Concursos Literarios

 

 

 


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II PREMIO JÓVENES CREADORES ARAGONESES 2018 (España)

03:10:2018

Género:  Proyecto creación literaria

Premio:   Dotación total de 30.000 €

Abierto a: entre los 14 y 35 años cumplidos, y ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado en Aragón

Entidad convocante: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:   03:10:2018

 

BASES



El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma atribuyendo las competencias en materia de juventud al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud.
El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud establece entre las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud el apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así como potenciar su promoción sociocultural.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud. Tras la modificación producida por la Orden CDS/878/2017, de 15 de junio, se introduce en su artículo 2 nuevos programas subvencionables dirigidos a fomentar la actividad creativa y de investigación de los jóvenes aragoneses mediante la convocatoria de premios juveniles, en las modalidades que ésta determine.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

Primero.— Objeto y publicidad.

1. El objeto de esta orden es aprobar la convocatoria del Certamen “II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses” para el año 2018 y establecer sus modalidades.

2. Las Bases de esta convocatoria y sus anexos estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, así como en la página web: juventud.aragon.es.

Segundo.— Participantes y modalidades de participación.

1. En cualquiera de las modalidades del Premio podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.
b) Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Ser autor individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con las modalidades establecidas en el apartado 2 siguiente, original y no premiado en otros certámenes.

2. Las modalidades de participación son las siguientes:
a) Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura,…), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas.
b) Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil.

Tercero.— Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios.

1. El Certamen tiene por finalidad promocionar la labor de jóvenes creadores aragoneses destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El Certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 € (treinta mil euros) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto vigente.

3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías:
a) Dos premios de 5.000 €.
b) Cuatro premios de 3.000 €.
c) Ocho premios de 1.000 €.

4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter posterior a la resolución de concesión de los premios.

Cuarto.— Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo.

1. El participante a título individual, o el portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar la solicitud de participación en el Certamen mediante el anexo I, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor.
En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones se entenderán con el portavoz señalado al efecto en el anexo II.

2. El anexo I de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados. En el exterior de uno de los sobres se indicará expresamente: Sobre “A”, el nombre del Certamen “II Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses” y seudónimo utilizado en el anexo I y, en el exterior del otro sobre, se indicará Sobre “B” con los mismos datos que en el Sobre “A”.
a) El Sobre “A” deberá contener la documentación relativa al participante individual o, en el caso de presentarse una obra o trabajo colectivo, la relativa a cada uno de los participantes con la designación e identificación expresa de un portavoz, que se detalla a continuación:

I. anexo II, completa y debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo.
II. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado de empadronamiento, si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.
III. La ficha de terceros del participante, debidamente cumplimentada, disponible en la página del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ ContratacionPublica/docs/FICHA%20DE%20TERCEROS_juv.pdf) del solicitante. En caso de creaciones colectivas, ficha de terceros con el C.I.F. del grupo o, en su defecto, de cada uno de los componentes del grupo.

b) El Sobre “B” deberá contener un pendrive que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. A estos efectos contendrá:
I. Ficha técnica donde se relacione el título, año de realización, y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las innovaciones que introduce.
II. Archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado.

Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes:
a) En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión pdf, a una sola cara, numerado y letra Arial de tamaño12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor.
En el caso de presentación de obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en este apartado.
b) En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: “título obra.wma”.
c) En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato TIFF o JPEG y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: “titulo obra.jpeg”.

El autor podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo.

La obra o trabajo original se mantendrá en poder del autor mientras dure el procedimiento, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado.

3. Los Sobres “A y B” no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en la convocatoria, ni figurar en su exterior ninguna identificación personal.

4. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el día 3 de octubre de 2018.

5. El anexo I de solicitud acompañado de los SOBRES “A y B”, debidamente cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

6. La presentación de la solicitud conlleva, junto a la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, los siguientes efectos:
a) La autorización implícita del solicitante al órgano gestor para recabar la información acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado puede denegar expresamente el consentimiento en el anexo II y, en tal caso, adjuntar a dicho anexo los documentos acreditativos que en éste se indican.
b) La autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo de treinta días desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada.

Quinto.— Tramitación y resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, antes de la apertura de los sobres, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El Jurado será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso.

3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos.
El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno de los premios. A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad.
Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del SOBRE “B” y la cuantía del premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit, sin dotación económica directa.

4. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa del Servicio de Programas y los técnicos que ésta designe procederán a la apertura de los SOBRES “A” correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los solicitantes propuestos y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través de los anexos debidamente cumplimentados. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud.

5. En el caso de que alguno de los solicitantes propuestos se tenga por desistido, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar como suplentes.

6. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de los solicitantes premiados, que deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han presentado y título de la obra o trabajo.

7. A la vista de la apertura de los SOBRES “A”, la lista de premiados propuestos por el Jurado, y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de solicitantes excluidos por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo, y la lista de los premiados propuestos al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a efectos de realizar propuesta de concesión de premios, quien la elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para su aprobación definitiva, prescindiéndose en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados.

8. La resolución del procedimiento terminará por orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobando la propuesta del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud y ordenando su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.

9. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las solicitudes desestimadas con indicación de la causa.

10. La falta de resolución y notificación en plazo producirá efectos desestimatorios y la resolución expresa, mediante la correspondiente orden, pondrá fin a la vía administrativa.

Sexto.— Obligaciones del beneficiario.

Los solicitantes premiados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones establecidas en la normativa de subvenciones, y de los efectos derivados de la concesión del premio tienen las siguientes obligaciones:
a) Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio.
b) La puesta a disposición de la obra premiada a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición y difusión. Una vez realizada la entrega por el interesado, se entenderá realizada con carácter indefinido, sin perjuicio de que este organismo pueda renunciar a la facultad de disposición de la obra, ya sea de oficio o a instancia del interesado. A estos efectos, el requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio al interesado, pudiendo este último disponer libremente de su obra o trabajo libremente transcurrido dicho plazo.
c) Personarse a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello.
d) En el caso de que la obra o trabajo sea objeto de posterior exhibición o difusión por el propio interesado o un organizador distinto al Instituto Aragonés de la Juventud, deberá indicarse de forma visible su condición de premiado en este Certamen y comunicarse previamente a dicho organismo.

Séptimo.— Recursos.

1. La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.— Pago del premio.

1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por el interesado.

2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el portavoz.

3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de los beneficiaros, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de los premiados en el “Boletín Oficial de Aragón”.

4. Con carácter previo al pago se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones.

Noveno.— Reintegro.

En el supuesto de que los premiados no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Décimo.— Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 5/2018.


Fuente y Anexos: www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesJuventud/Documentos/OrdenConvocatoria.pdf



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PREMIO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS PARA LA INFANCIA Y LA JUVENTUD 2018 (España)

10:09:2018

Género:  Creación escénica, infantil y juvenil

Premio:   30.000 €

Abierto a: candidaturas presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las artes escénicas para la infancia y la juventud

Entidad convocante: Ministerio de Cultura y Deporte

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:   10:09:2018

 

BASES



La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los premios nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el Departamento, actualmente Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales.

En  su  virtud,  de  acuerdo  con  las  competencias  atribuida   por   el   Real   Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito de las artes escénicas para el público infantil y juvenil, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2017.

El premio se otorgará con base en las actividades de creación escénica para el público infantil y juvenil realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a las artes escénicas para la infancia y la juventud.


Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335B. 488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca"», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


Tercero. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidenta: La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de  la Música.

Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas para la infancia y la juventud, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de centros y/o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.

Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por la Directora General, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias


Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2018 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las artes escénicas para la infancia y la juventud, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro de Cultura y Deporte o a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 10 de septiembre de 2018.


Quinto. Concesión del premio.

El fallo se elevará al Ministro de Cultura y Deporte, a través de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2018. La orden de concesión del premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá declararse desierto.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.


Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.


Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.boe.es


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN DE MANISES JOSÉ MARÍA MORENO ROYO 2018 (España)

10:09:2018

Género: Investigación

Premio:   800 €

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Ayuntamiento de Manises

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   10:09:2018

 

BASES

 

El Ayuntamiento de Manises convoca el Premio de Investigación de Manises “José María Moreno Royo 2018”.

1.PARTICIPANTES Podrán participar todas las personas que lo deseen, con trabajos de investigación inéditos que no hayan sigo premiados en otros certámenes, tanto en castellano como en valenciano. La convocatoria del premio de investigación será anual. Cada convocatoria se publicará en la Base de Datos General de Subvenciones.

2.TEMÁT1CA Los trabajos tendrán que desarrollar temas referentes a Manises, dentro de cualquier ámbito o disciplina así como la cultura, economía, antropología, arquitectura, historia, deporte.... La temática de los trabajos de investigación será libre.

3.CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS La extensión de los trabajos literarios será como máximo entre 5 y 25 folios. Todos los trabajos estarán escritos en DIN-A4 a una sola cara, doble copado y con letra "arial" 12 puntos.

4.PREMIO Se concederá un premio de 800,00 euros. A esta cantidad se aplicará la retención fiscal correspondiente al trabajo ganador o en su caso exaequo a dos o más trabajos. El premiado como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Este importe irá a cargo de la aplicación presupuestada 330.10-481.000 Premios y Becas Cultura del presupuesto general del Ayuntamiento de Manises. El premio podrá quedar desierto, si así lo considera el jurado.

5.DERECHOS DE LA OBRA PREMIADA La obra premiada quedará en propiedad del Ayuntamiento de Manises. La concesión del premio supone que el/la autor/a cede en exclusividad al AYUNTAMIENTO DE MANISES todos los derechos de explotación sobre la obra, incluyendo entre otros, el de reproducción por cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital o de cualquier otra índole; distribución en cualquier formato o soporte; comunicación pública mediante proyección audiovisual, sistemas telemáticos, digitales o en linea, incorporación a bases de datos o mediante cualquier otro sistema; transformación incluida la adaptación a cualquier formato y en general, para todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en el momento de la concesión del premio, en todos los países y lenguas del mundo y por todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual. La cesión de los derechos de explotación de la obra ganadora supone la cesión de los derechos de edición en cualquier formato físico o soporte digital, inclusión en colecciones municipales o en publicaciones periódicas de forma pardal o completa y cualquier otra modalidad conocida en ese momento. El/la autor/a de la obra premiada se obliga a suscribir el contrato de edición, de cesión de los derechos de explotación sobre la obra premia-da y cualquier otro documento que sea necesario para formalizar adecuadamente las mencionadas cesiones.

6.PRESENTACIÓN DE TRABAJOS Los trabajos de investigación se presentarán personalmente, por correo certificado o por servido de mensajería con acuse de recibo, a portes pagados, por registro de entrada, hasta las 14 h del 10 de septiembre de 2018, así como en soporte informático (CD, pendrive, o similar) en: Casa de Cultura de Manises C/Major, 91 -46940 Manises (Valencia)Teléfono Casa de Cultura 96 153 43 10 Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Horado de entrega de obras: de lunes a viernes de 8,30 a 14 h No se admitirá ninguna obra fuera del horario mencionado.
El departamento de Cultura del Ayuntamiento de Manises, proporcionará un justificante a cada uno de los participantes en el momento de entrega de los trabajos. Para la devolución de las obras será imprescia-dible imprescindible la presentación de este justificante. Los derechos de inscripción y participación son gratuitos.

7.IDENTIFICACIÓN Los trabajos originales, sin firmar ni poner el nombre del autor/a, se presentarán por el sistema de plicas acompañados de un sobre cerrado que contenga el formulado que se adjunta en las presentes bases debidamente cumplimentado y firmado, junto con una fotocopia del DNI. En el exterior de este sobre sólo se indicará el título del trabajo de investigación presentado y la inscripción: Premio de investigación José Ma Moreno Royo.

8.JURADO El jurado de la edición del Premio de Investigación José Mª Moreno Royo estará presidido por el concejal de cultura del Ayuntamiento de Manises o persona en quien delegue, entre 2 y 5 personas del campo cultural, educativo e histórico tanto de Manises como de la Comunidad Valenciana, designadas por el Ayuntamiento de Manises y la persona que delegue que actuará como secretario del jurado con voz y voto. Tanto el fallo como la composición del jurado se harán públicos el día de entrega del Premio. El veredicto del jurado será inapelable y se informará del mismo al autor/a del trabajo premiado. Una vez cerrado el periodo de admisión, el jurado evaluará los trabajos, comunicando a los interesados el día hora y lugar de entrega de premios. Además del premio que se conceda, el jurado está capad-nado para conceder todas las menciones honoríficas que considera adecuadas, siempre sin retribución económica y podrá proponer al Presidentela del jurado otros trabajos para su posible publicación u otras formas de divulgación.

9.RESOLUCIÓN El fallo del jurado constará en acta que se aprobará por Resolución de Alcaldía u órgano en quien se delegue.

10.ENTREGA DEL PREMIO La entrega del premio se realizará en un acto público que tendrá lugar el lunes, 22 de octubre de 2018 en la Casa de Cultura de Manises, debiendo personarse el/la ganador/a para recoger su premio. El/la ganador/a podrá designar una persona que lo represente en el acto de entrega del premio.

11.DEVOLUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los trabajos no premiados en este certamen podrán ser retirados por sus autores/as a partir del mes siguiente al acto de entrega del Premio y no podrán ser presentados en las siguientes ediciones del Premio. Después de dos meses a partir de esta fecha, los trabajos no retirados serán destruidos.

12.FINANCIACIÓN El presupuesto de la convocatoria 2018 asciende a la cantidad de 800,00 € que se financiará a cargo de la aplicación presupuestaria 330.10-481.00 Premios y Becas Cultura del presupuesto general del Ayuntamiento de Manises.

13.BASES REGULADORAS Las bases reguladoras de la concesión del Premio de Investigación de Manises, José Ma Moreno Royo están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 19 de 27 de enero de 2017. La concurrencia a este certamen implica la total aceptación de las presentes bases, así como el fallo inapelable del jurado. La organización se reserva el derecho de interpretación de las bases y resolución de cualquier incidencia que pueda surgir.

Informació Casa de Cultura de Manises. 96 153 43 10 


Fuente y Ficha de inscripción: www.manises.es/es/ayto/cultura/premios/jose-maria-royo

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IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN "ROSARIO VALPUESTA" (España)

09:09:2018

Género: Investigación

Premio:   5.000 €, diploma y edición

Abierto a: investigadores entre 18 y 45 años

Entidad convocante: Asociación Rosario Valpuesta y el Movimiento Carmona por la Feminización del Derecho Privado

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   09:09:2018

 

BASES

 

Bases de la Convocatoria DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN "ROSARIO VALPUESTA", 4ª Edición


BASE 1.- OBJETO.

El objetivo de este premio es el de promocionar el estudio y análisis de cualquier aspecto relacionado con las diferentes y diversas áreas de trabajo e investigación que la profesora Rosario Valpuesta desarrolló a lo largo de su vida académica y en su proyección pública. Por todo ello, los trabajos de investigación presentados tendrán que versar sobre cualquiera de las siguientes materias:

1. El Derecho civil.
2. La feminización del Derecho privado.
3. Los Derechos Humanos, especialmente su consideración y desarrollo a través de la teoría crítica.
4. En general, los estudios jurídicos y sociales en los que predomine la perspectiva de la igualdad de género, por su carácter transversal.

Los trabajos que se presenten versarán sobre cualquier estudio original e inédito de los sectores del conocimiento arriba indicados, no pudiendo haber sido entregados para su publicación en revista o editorial alguna.

El Premio de Investigación "Rosario Valpuesta, está organizado por la Asociación Rosario Valpuesta y el Movimiento Carmona por la Feminización del Derecho Privado, con la colaboración de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla; cuenta con el patrocinio de la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, con el objetivo de promover y reconocer la actividad investigadora, respaldando el desarrollo de trabajos de investigación innovadores y actuales que redunden en el conocimiento y beneficio de la sociedad.

La Promoción se convoca bajo la modalidad trabajos de investigación inéditos en la que se seleccionará un (1) ganador/a, el cual recibirá el premio detallado más adelante en la base tercera.

La promoción comenzará a las 14:00 horas del día 13 de marzo de 2018 y finalizará a las 00:00 horas del día 10 de septiembre de 2018.

BASE 2. - DERECHO A PARTICIPAR

Puede participar en la promoción cualquier persona física que cumpla los requisitos que a continuación se detallan:
• Sólo podrán participar aquellos investigadores que el 1 de enero de 2018 tengan una edad comprendida entre 18 y 45 años de edad.
• No podrán participar en la promoción, aquellas cuyos datos sean incorrectos, incompletos o sean ilegibles. Además, los datos facilitados deberán ser veraces.

BASE 3.- PREMIOS

Se entregará al mejor trabajo de Investigación, el cual tendrá una dotación de cinco  mil euros (5.000,00 €). Además, el trabajo será objeto de publicación y se entregará un diploma acreditativo reconociendo su labor investigadora.

El premio, en ningún caso podrá ser cambiado, alterado o compensado por otro, salvo que exista acuerdo por escrito entre la Asociación Rosario Valpuesta, la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, el Movimiento Carmona por la Feminización del Derecho Privado, la Excma. Diputación de Sevilla y la persona premiada.

La persona premiada deberá satisfacer los impuestos que pudieran derivarse del premio de acuerdo a la normativa fiscal vigente.

Igualmente, la persona premiada y el resto de participantes se comprometen a colaborar con la Asociación Rosario Valpuesta y demás instituciones y entidades corresponsables de la organización en general del premio, en las actividades publicitarias vinculadas a la promoción sin remuneración alguna por este concepto y sin coste por su parte, autorizando la comunicación de su nombre e imagen para estos fines.

BASE 4.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Se podrá participar en el presente certamen entregando la documentación requerida, bien personalmente, o enviándola por correo postal certificado con acuse de recibo, en un sobre cerrado, indicando en el mismo "IV PREMIO DE INVESTIGACIÓN ROSARIO VALPUESTA", en la sede Social de la Asociación Rosario Valpuesta, sita en C/ Ramón y Cajal, nº 15. 41410- Carmona. SEVILLA, en el siguiente horario de 9 a 14 horas. El plazo de presentación de los trabajos finalizara el 10 de septiembre de 2018, antes de las 00,00 p.m.

Se considerarán incluidos dentro del plazo expresado los trabajos remitidos por correo que estén provistos del matasellos de origen con la fecha indicada o anterior.

Los trabajos no deberán ser firmados ni llevar inscripción o señal alguna, y se presentarán con un lema o título.

El sobre (1) contendrá el trabajo redactado en el tipo de letra Time New Roman 12, interlineado 1,5 líneas, y en un máximo de 80 folios escritos a una cara. Asimismo deberá acompañar de una memoria explicativa de dos folios como máximo, utilizando para ello el tipo de letra Times New Roman 12 y un interlineado sencillo, en la que se expliquen los objetivos, fuente, metodología y resultados de su proyecto de investigación. Además incluirá una copia en formato digital, DVD o pendrive, de ambos ficheros, trabajo y memoria, en formatos word y pdf. El sobre (1) con las copias de la Memoria y el Trabajo el autor o autores se identificará mediante un seudónimo.

Además se incluirá un sobre (2) cerrado, identificado con el mismo seudónimo, que deberá contener los datos del autor/a o autores: nombre, apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico, un curriculum vitae en el que resalte sus principales contribuciones y valore las mismas, y destaque su aportación personal en los trabajos en los que haya participado, en el caso de que sea de varios autores.

El participante, al remitir la documentación requerida y aceptar las presentes bases, autoriza a la Asociación Rosario Valpuesta para que realice el tratamiento de los datos personales que sea necesario e imprescindible para cumplir con el fin de la convocatoria, quedando en cualquier caso excluida la cesión de datos a terceros. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, y demás legislación aplicable, se podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante la presentación de un escrito dirigido al Secretario de la Asociación Rosario Valpuesta, C/ Ramón y Cajal, 15. 41410-Carmona. SEVILLA.

La Asociación Rosario Valpuesta tendrá a disposición de los participantes las memorias explicativas remitidas por los mismos durante un plazo de quince (15) días desde la celebración del acto de entrega del premio al ganador/a, sobrepasado este plazo la Asociación Rosario Valpuesta procederá a destruir las mismas sin que quepa reclamación alguna por los participantes.

BASE 4.1.- Propiedad intelectual.

Teniendo en consideración que la participación es a través de un texto, el participante declara expresamente lo indicado a continuación y asume las consecuencias derivadas del falseamiento de tal declaración, dejando indemne a la Asociación Rosario Valpuesta en tal sentido:

“Que la MEMORIA y el TRABAJO es una creación del participante, enteramente original en todas las partes que la compongan, y está libre de cargas de propiedad intelectual, siendo  el participante, el autor de la misma. Esto es, que la MEMORIA Y EL TRABAJO están libres de acuerdos, contratos, licencias, cargas o gravámenes, así como no está inscrita en entidades de gestión colectiva de derechos (nacionales o internacionales).

Que en el caso de que el participante no sea el autor de la MEMORIA o se incorporen obras ajenas o sea realizada por varios autores, declara expresamente que ha obtenido todas las autorizaciones oportunas y deja indemne a la Asociación Rosario Valpuesta de cualquier responsabilidad al respecto.

Que la MEMORIA y el TRABAJO no infringen derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros, salvo que se encuentren en dominio público, y exime de responsabilidad a la Asociación Rosario Valpuesta y demás instituciones, entidades, asociaciones y empresas corresponsables en la organización de este premio, en caso de reclamación por parte de terceros por la infracción de estos derechos.

Que con respecto a la MEMORIA y el TRABAJO, se autoriza libremente, sin contraprestación alguna, con carácter de exclusiva y capacidad de cesión a terceros, su sincronización (total o parcial), reproducción (total o parcial), comunicación pública (total o parcial), transformación (total o parcial) y distribución (total o parcial) para cualquier formato y soporte on line y offline, para todo el mundo y por todo el plazo que autorice la legislación vigente.”

La Asociación Rosario Valpuesta respetará los derechos morales que el autor ostente sobre su obra.

Se impedirá la participación de cualquier MEMORIA y TRABAJO cuyo contenido tienda a ser difamatorio, injurioso, obsceno, amenazador, xenófobo, que incite a la violencia, sea discriminatorio o que de cualquier otra forma atente contra la moral, el orden público, el honor, la intimidad o la imagen de terceros y todos aquellos que puedan causar rechazo social o sean ilegales.

El ganador/a se seleccionará por un Jurado compuesto por 7 personas de entre todos los trabajos presentados que cumplan las bases de la convocatoria de este premio y que hayan adjuntado la documentación requerida y los datos personales exigidos como obligatorios en  las presentes bases.

Formarán parte del jurado: el Profesor Dr.Ángel M. López y López o persona en quien delegue, presidente de honor de la Asociación Rosario Valpuesta, como Presidente del Jurado; la Presidenta de la Asociación Rosario Valpuesta; el Presidente de la Excma. Diputación de Sevilla o persona en quien delegue; una/un responsable del Movimiento Carmona por la Feminización del Derecho Privado; el rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o persona en quien delegue; el Decano/a de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o persona en quien delegue; una persona en representación del Área de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Asimismo, actuará de Secretario del Jurado el Secretario de la Asociación Rosario Valpuesta.

El jurado podrá en el desempeño de sus funciones solicitar la colaboración y asesoramiento técnicos que considere oportuno.
Las decisiones del Jurado serán tomadas en una única votación por mayoría simple de votos en base, entre otros, a criterios de investigación, innovación, originalidad y beneficios sociales que pueda aportar el trabajo, así como la adecuación del currículum del participante a los principios generales del premio.

El Jurado se reserva el derecho de no admitir a concurso aquellas memorias explicativas que, entre otros, atenten contra los derechos a la intimidad, honor y propia imagen de terceros, o que contengan, a modo enunciativo pero no limitativo connotaciones racistas, sexistas y/o discriminatorias, comentarios obscenos, lascivos, difamatorios o cualesquiera otros que atenten contra la dignidad de terceros, contra la moral y/o contra el orden público.

Toda decisión del Jurado será inapelable e irrevocable, pudiendo declarar el premio desierto, si tras un análisis minucioso de las memorias explicativas enviadas, ninguna tuviera, a su juicio, la calidad suficiente.

El fallo del Jurado se hará público durante el mes de octubre de 2018. Ese mismo día al premiado/a se le comunicará la decisión del Jurado directamente, o a través de una llamada telefónica.

BASE 4.2. Entrega de premios.

El acto de entrega del premio se producirá durante el día que se determine entre las partes antes de que finalice el mes de noviembre de 2018 en acto público que tendrá lugar en la Sede de la Diputación de Sevilla, o en la Sede de la Asociación, o en otra ubicación, a criterio de las partes, según se considere.

BASE 5.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES

El participante acepta expresamente cumplir todas y cada una de las BASES de la presente promoción. El incumplimiento de alguna de las BASES dará lugar a la exclusión del participante de la misma.
En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de las presentes bases la Asociación Rosario Valpuesta realizará una interpretación atendiendo al espíritu y finalidad para la cual se ha creado la promoción.
Por motivos razonados, la Asociación Rosario Valpuesta, podrá modificar  las presentes bases una vez comenzada la promoción.
Las bases de la presente promoción estarán disponibles durante el periodo en el que esté vigente la promoción en la página Web: www.asociacionrosariovalpuesta.es y en la Sede de la Asociación en C/ Ramón y Cajal, 15. 41410-Carmona. SEVILLA.


Fuente: asociacionrosariovalpuesta.es



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PREMIO NACIONAL DE TEATRO 2018 (España)

10:09:2018

Género: Teatro

Premio:  30.000 €

Abierto a: candidaturas presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el teatro

Entidad convocante: Ministerio de Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   10:09:2018

 

BASES

 
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los premios nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el Departamento, actualmente Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Teatro.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales.

En  su  virtud,  de  acuerdo  con  las  competencias  atribuida   por   el   Real   Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:


Primero. Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional de Teatro recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito teatral, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2017.

El premio se otorgará con base en las actividades de creación teatral realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida teatral española.


Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Teatro es de 30.000,00 euros,  cuantía que no podrá dividirse.

El  importe  del  premio   se   satisfará   con   cargo   a   la   aplicación   presupuestaria 18.107.335B.488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca”», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


Tercero. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidenta: La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del teatro, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de centros y/o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.
Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por la Directora General, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

5. En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias


Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Teatro correspondiente al año 2018 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el teatro, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro de Cultura y Deporte o a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 10 de septiembre de 2018.


Quinto. Concesión del premio.

El fallo se elevará al Ministro de Cultura y Deporte, a través de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2018. La orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá declararse desierto.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.


Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.


Séptimo. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.boe.es

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