Concursos Literarios

 

 

 


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II PREMIO LEAMOS DE CRÓNICA BREVE "BASADO EN HECHOS REALES" (Argentina)

10:10:2018

Género:  Crónica periodística

Premio:    $ 20.000 y publicación

Abierto a:  mayor de 18 años, residente en la República Argentina

Entidad convocante: Grupo VI-DA y el festival de no ficción “Basado en Hechos Reales”

País de la entidad convocante: Argentina

Fecha de cierre:  10:10:2018

 

BASES

 
Con el apoyo de Grupo VI-DA presentamos una nueva edición del Premio Leamos de crónica breve “Basado en Hechos Reales”.

El autor o autora del texto ganador recibirá $20.000
Podrás participar hasta el 10 de octubre de 2018 a las 23 hs.

Leé con atención las bases y condiciones.

BASES GENERALES

1. Organizadores. La segunda edición del Premio Leamos de crónica breve “Basado en Hechos Reales” es una iniciativa conjunta del Grupo VI-DA y el festival de no ficción “Basado en Hechos Reales” (de ahora en adelante: los ORGANIZADORES).


2. Objetivos.

• Crear un espacio para contribuir a la construcción cultural e informativa del país.
• Estimular a periodistas y a autores interesados en la no ficción a desarrollar textos de calidad que visibilicen historias, experiencias, vivencias, problemáticas y desafíos de la Argentina de hoy.


3. Premio

• Se elegirá un trabajo ganador junto con otros seis finalistas.
• El primer premio recibirá $20.000 (veinte mil pesos argentinos) en efectivo.
• Los nombres del ganador y los finalistas serán dados a conocer a la prensa.
• El trabajo ganador junto con los seis finalistas se publicará en una antología digital realizada por IndieLibros, que estará disponible con posterioridad a la premiación y podrá descargarse en forma gratuita.
• La comunicación de los resultados se realizará el sábado 3 de noviembre de 2018, en el marco del festival Basado en Hechos Reales.
• En caso de que el trabajo ganador sea una obra colectiva, el premio se dividirá entre todos los autores participantes de dicha obra.


4. Convocatoria general y tema

La segunda edición del Festival de no ficción Basado en Hechos Reales coincide con el Día de Muertos, la tradicional celebración mexicana que honra la vida y la memoria de quienes ya no están entre nosotros. Aunque la muerte es el destino inexorable de los seres vivos, en nuestra cultura suele ser ignorada, temida, empujada a un olvido forzado y alejada del fluir cotidiano. Pero hay otras formas de concebirla; culturas, credos y perspectivas que postulan que expresarse sobre la muerte y entablar cierto tipo de acercamiento o complicidad con ella redundan en una experiencia vital más completa y acaso más libre.¿Es posible alivianar la carga lóbrega de la muerte? ¿Cómo y qué historias pueden contarse para apartarla del abatimiento y la rotunda negación y acercarla un poco más al discurrir natural de la existencia?

• Los trabajos sobre el tema propuesto deberán ser enviados mediante formulario online antes de las 23 hs. del miércoles 10 de octubre de 2018.
• La fecha de convocatoria y cualquier otro aspecto vinculado a la organización del certamen, incluido la cancelación del mismo, podrá alterarse por decisión de los ORGANIZADORES, siendo suficiente aviso la comunicación en el sitio web del festival basadoenhechosreales.com.ar


5. Perfil de los participantes

• Periodistas en actividad que se desempeñen en cualquier tipo de medio (incluyendo freelancers), escritores interesados en la no ficción y estudiantes de periodismo y comunicación que estén cursando los últimos años de la carrera.
• Los participantes deben tener 18 años cumplidos antes del cierre de la convocatoria y residir en la República Argentina.
• Los participantes en ningún caso podrán ser familiares directos de los ORGANIZADORES ni de los JURADOS.


6. Características de las obras

• Se aceptarán crónicas periodísticas y perfiles.
• Cada PARTICIPANTE podrá presentar un único trabajo.
• Se permite presentar obras colectivas. Se considera obra colectiva aquella que esté escrita por al menos dos participantes. Cada PARTICIPANTE podrá presentar solo una obra, sea de manera individual o colectiva.
• La obra que se presente al concurso deberá estar escrita en idioma castellano y tener una extensión no superior a los 15.000 (quince mil) caracteres con espacios.
• Al JURADO le interesará la originalidad en la mirada y enfoque de los textos participantes, y valorará perspectivas que se alejen de visiones estereotipadas de la realidad.
• El trabajo presentado deberá ser inédito, original, de autoría total del PARTICIPANTE.
• Los textos deberán presentarse con un seudónimo especialmente creado para este concurso.
• No serán aceptadas obras que hayan sido publicadas total o parcialmente en cualquier formato, que hayan sido presentadas a otros concursos pendientes de resolución o que tengan cedidos o comprometidos los derechos de edición, publicación y/o reproducción en cualquier forma con terceros.
• Los ORGANIZADORES y/o JURADOS desestimarán toda obra que a su juicio sea difamatoria, ofensiva, obscena, dañina, inapropiada o que pueda lesionar derechos de terceros.


7. Presentación

• El archivo a adjuntar deberá estar configurado en una hoja tamaño A4, letra Arial 12, con un interlineado 1.5
• Los PARTICIPANTES deberán adjuntar su trabajo a través de este formulario, agregando su seudónimo y un correo electrónico.
• No serán aceptadas las presentaciones que se hicieran una vez vencido el plazo de admisión, y las que no se adecuen a los requisitos enunciados serán rechazadas por inadmisibles. A tal efecto, se labrará un acta en la que se consignará la cantidad de textos presentados y las razones de rechazo por inadmisibilidad y/o por presentación fuera de término en los casos que así corresponda.


8. Comité de lectura y jurado

• A fines de presentar al jurado las obras de mayor mérito, se establecerá un COMITÉ de lectura conformado por escritores y periodistas. Sus nombres permanecerán reservados.
• La tarea del COMITÉ será la preselección de las obras, descartando principalmente aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, como así también los textos que no cumplan con el nivel mínimo que se espera en el concurso.
• El COMITÉ seleccionará un máximo 21 crónicas que elevará al JURADO.
• El JURADO escogerá un trabajo ganador y seis finalistas.
• El JURADO está conformado por Tamara Tenenbaum, Carlos Ulanovsky y Patricio Zunini.


9. Voto del público

• Una vez que el COMITÉ haya seleccionado las obras finalistas, estas se pondrán a disposición del público el 19 de octubre en el sitio web basadoenhechosreales.com.ar
• Los usuarios podrán votar por uno de los textos finalistas, con fecha límite el 23 de octubre de 2018 a las 23 hs.
• La obra que obtenga la mayor cantidad de votos a través de esta instancia será señalada como la elegida por el público.
• El voto del público será tomado en consideración como un voto del JURADO.
• El voto del público representa el 25% de la elección, estando el 75% restante a cargo del JURADO.


10. Recaudos e imprevistos

• Toda cuestión no prevista en las bases será resuelta por los ORGANIZADORES del premio o por el JURADO, en ese orden de prelación.
• Los ORGANIZADORES no podrán interferir ni modificar las decisiones del COMITÉ ni del JURADO en lo referente a las obras seleccionadas o descartadas, excepción hecha de las obras seleccionadas que no cumplan con las presentes bases.
• Las decisiones serán inapelables.


11. Propiedad intelectual

• Cada PARTICIPANTE de una obra seleccionada conservará el derecho de propiedad intelectual de acuerdo a las leyes vigentes.
• Por el solo hecho de participar, cada PARTICIPANTE presta conformidad, en caso de su obra resultar ganadora o finalista, para que sea publicada y difundida en cualquier soporte digital que determinen los ORGANIZADORES sin que ello implique el derecho de pago de honorarios y/o importe alguno por dicho concepto. Esta autorización es por tiempo indefinido, pudiendo el autor solicitar la baja luego de un plazo de 5 años.

www.escritores.org
12. Aceptación

• El simple hecho de participar en el premio implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y condiciones.


Fuente y Ficha de inscripción: basadoenhechosreales.com.ar/concurso/

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CONCURSO LITERARIO "STOP BULLYING" 2018 (España)

25:09:2018

Género:  Relato

Premio:    80 €

Abierto a:  ciudadanos residentes en Extremadura que tengan entre 14 y 30 años

Entidad convocante: Asociación Paideia Villafranca

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  25:09:2018

 

BASES

 
La Asociación Paideia Villafranca, en colaboración con el grupo municipal de Organización para la Defensa de lo Público y la Asociación Humanitas Sevilla, convoca el concurso literario ‘Stop Bullying’.

Este concurso se enmarca en el Proyecto ActívaT, subvencionado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, perteneciente a la Consejería de Cultura e Igualdad y en el marco del VI Plan de Juventud de Extremadura.

Las bases del concurso son las siguientes:

1. Podrán participar en el concurso todos los ciudadanos residentes en Extremadura que tengan entre 14 y 30 años de edad.

2. Podrán optar al mismo las obras originales e inéditas escritas en lengua castellana y que no hayan sido premiadas en otros certámenes.

3. El tema de las obras deberá estar relacionado con situaciones de bullying o acoso escolar en el aula, pudiendo plantearse historias reales o ficticias que estén relacionadas con la temática.

4. Los originales deberán tener una extensión de entre 1 y 3 folios por una cara. Los resúmenes estarán escritos en letra Arial, tamaño 11, interlineado 1,5.

5. Los trabajos se deberán enviar a la dirección de correo siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

6. Los trabajos presentados deberán contener la información de cada aspirante: nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono, puesto que los premiados serán contactados a través de estos canales.

7. El plazo improrrogable para el envío de trabajos concluye el día 25 de septiembre de 2018 a las 23.59 horas.

8. El jurado estará compuesto por cuatro personas con la siguiente distribución:

Presidentea: miembro de Asociación Paideia.
Secretario/a: miembro de Asociación Humanitas.
Vocal 1: miembro de Asociación Paideia.
Vocal 2: miembro de Organización para la Defensa de lo Público.

El jurado tendrá la potestad de declarar desierta la concesión de los premios si, a su juicio, los trabajos presentados no reúnen los méritos suficientes.

9. El fallo del jurado será inapelable.

10. Se concederán los siguientes premios:

Primer premio: 80 euros.
Segundo premio: 60 euros.
Tercer premio: 40 euros.

11. El fallo del jurado será el 30 de septiembre de 2018 a las 18.00 horas, acto en el que se procederá a la entrega de los premios.

12. El hecho de participar en este concurso implica la aceptación de sus bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas por la organización en beneficio del concurso.


Fuente: www.gacetaindependiente.es

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CONCURSO DE CUENTOS Y RELATOS CORTOS "LOBÓN 2018" (España)

26:11:2018

Género:  Relato

Premio:     50 €

Abierto a:  mayor de 9 años, residente en España

Entidad convocante: Biblioteca Pública Municipal de Lobón

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  26:11:2018

 

BASES

 
La Biblioteca Pública Municipal de Lobón convoca el  Concurso de Cuentos y Relatos Cortos “Lobón 2018”.

Bases

Podrán concursar   todas las personas, a partir de 9 años, y que residan en España. Y que cumplan todos los requisitos de las bases.

Se podrá enviar dos obras por autor.

El plazo de presentación de los cuentos  y relatos cortos  está abierto y finalizará el 26 de noviembre de 2018.

Los cuentos y relatos cortos  participantes deberán reunir las siguientes condiciones:

Tema y estilo libre y en  lengua castellana.

Originales,  e inéditas.

y que no hayan sido premiados en ningún otro concurso.

Ni estén pendientes de resolución en cualquier otro premio ni comprometidos sus derechos de publicación.

Cada cuento o relato corto llevará en la zona superior de su primera página la categoría y modalidad, el título de la obra y un pseudónimo (en ningún caso figurará elemento identificativo alguno del autor).

La extensión de los cuentos:
- Categoría A, B,C, D: mínimo de un folio, máximo seis folios. (din4), tamaño mínimo 12.
- Categoría E y F: no podrá ser inferior    a dos folios ni superior a seis folios.(din4),  a ordenador con tamaño mínimo de letra de 12 .

En un documento Word o Openoffice.org- documento de texto.

Se acompañará de un documento con  los datos personales, nombre y apellidos, edad, teléfono de contacto y D.N.I.
Las obras serán enviadas:

A la  dirección de correo electrónico,
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Correo ordinario:
Biblioteca Pública Municipal de Lobón, C/Derecha, 23, C.P 06498-Lobón (Badajoz).
Entregándolas  en la Biblioteca Pública Municipal de Lobón, C/Derecha, 23, C.P 06498-Lobón (Badajoz).

Se establecen dos modalidades y cada una con diferentes categorías:

Modalidad general:
Pueden participar cualquier persona. Residente en España. Y que no viva en Lobón.
- Categoría B / 9 años……………………….20 €.
- Categoría C / 10 años……………………..20 €.
- Categoría D / 11 años……………………..20 €.
- Categoría E / de 12 a 17 años……………40 €
- Categoría F  a partir de 18  años……….50 €.

Modalidad local:
Para personas que vivan en la localidad.
- Categoría B / 9 años……………………….20 €.
- Categoría C / 10 años……………………..20 €.
- Categoría D / 11 años……………………..20 €.
- Categoría E / de 12 a 17 años…………..40 €
- Categoría F  a partir de 18  años……….50 €.

Los participantes y, en sus casos premiados, responderán de aquellos conflictos que pudiesen surgir por plagio, quedando el Ayuntamiento y la Biblioteca exento de toda responsabilidad.

La organización se pondrá en contacto con los ganadores para avisar oportunamente de la entrega de premios.

La entrega de Premios se anunciará en las redes sociales de la Biblioteca Pública Municipal de Lobón.

Las obras no ganadoras se recogerán en la Biblioteca Pública Municipal de Lobón (no se enviarán a los concursantes)  del 14 de enero  al 30 de enero 2019, pasado el plazo se destruirán.

La presentación en el concurso implica la total aceptación de sus bases.
www.escritores.org
El jurado podrá declarar desierto total el concurso, si las poesías o concursantes no se ajustan a las condiciones establecidas en las presentes bases.


Fuente: bibliotecadelobon.blogspot.com



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CONCURSO LITERARIO "ARIEL" 2018 (Uruguay)

30:11:2018

Género:  Narrativa

Premio:     $ 30.000

Abierto a:   ciudadanos uruguayos naturales o legales hasta los 35 años, sean residentes o no

Entidad convocante: Academia Nacional de Letras de Uruguay

País de la entidad convocante: Uruguay

Fecha de cierre:  30:11:2018

 

BASES

 
La Academia Nacional de Letras creó en 2016 un concurso con el nombre ARIEL para promover la creación e investigación especialmente en los campos de la cultura representados en su plenario.

Con tal fin estableció un premio significativo. En esta tercera oportunidad convoca a interesados en participar del concurso literario “Ariel” en su edición 2018 dedicado a la categoría narrativa.


Bases

1) La Academia Nacional de Letras otorgará el Premio ARIEL dotado, en esta ocasión, de un premio consistente en $30.000. (Treinta mil pesos moneda nacional)

2) En la categoría narrativa el tema del concurso es libre.

3) Los plazos de inscripción van desde el 15 de agosto de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018.
Para emitir su fallo, el jurado tendrá un plazo de cuatro meses (postergable por una sola vez) a partir del cierre de la inscripción. Una vez emitido, el fallo se dará a conocer en un acto público.

4) Podrán participar los ciudadanos uruguayos naturales o legales hasta los treinta y cinco años, sean residentes o no. No podrán intervenir los académicos en ninguna de sus categorías o condiciones, los funcionarios de la Academia Nacional de Letras, los becarios que cumplen funciones en la misma, ni los familiares directos de los mencionados.

5) Las obras serán inéditas, en idioma español y no podrán haber sido editadas total o parcialmente, en ningún soporte o formato, ni haber sido premiadas con anterioridad al llamado en otro concurso nacional o extranjero.

6) Las obras se presentarán en tres ejemplares y también en soporte electrónico, bajo seudónimo, acompañadas de una plica en sobre cerrado. Este sobre deberá presentar en su exterior el seudónimo y título de la obra; en su interior, contendrá los datos personales (nombre completo, fotocopia del documento de identidad o pasaporte vigentes, domicilio, teléfonos y dirección electrónica).

7) Las obras deberán ser presentadas en la sede de la Academia, calle Ituzaingó 1255, CP 11000 Montevideo, dentro del plazo estipulado. Las obras se podrán enviar por correo postal en cuyo caso la fecha del matasellos deberá estar dentro del referido plazo.

8) Los trabajos no excederán las 90 páginas formato A4, en letra Times New Roman, tamaño 12 e interlineado 1,5.

9) El jurado estará integrado por los académicos Hugo Burel, Juan Grompone y Beatriz Vegh.
www.escritores.org
10) El jurado podrá otorgar un único premio indivisible o declarar desierto el concurso. También podrán otorgarse hasta tres menciones honoríficas.

11) El fallo será inapelable.

12) Una vez finalizadas todas las instancias del concurso, serán destruidas las obras y los sobres correspondientes, no teniendo los participantes derecho a reclamo alguno al respecto.


Fuente: www.mec.gub.uy


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PREMIOS MIGUEL HERNÁNDEZ 2018 (España)

03:10:2018

Género:  Proyecto educativo

Premio:   38.000 €

Abierto a: instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas

Entidad convocante: Ministerio de Educación y Ciencia

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   03:10:2018

 

BASES

 

Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Miguel Hernández, edición 2018.

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 9 de mayo de 1991, se crearon los Premios Miguel Hernández, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas. Esta Orden ha sido modificada por la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 31 de marzo de 2000, y por Orden ECD/738/2015, de 15 de abril del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, pone de manifiesto la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 5, Capítulo II de su Título Preliminar, los principios que deben regirlo. Así mismo, establece en el artículo 66.1, capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden ECl/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, BOE de 12 de mayo de 2005, y teniendo en cuenta el apartado segundo de la citada Orden, de 9 de mayo de 1991, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los Premios Miguel Hernández correspondientes al año 2018, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada, en el marco de la educación y formación permanente, por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado.

2. Estos premios están destinados a distinguir las actuaciones educativas, dirigidas al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas, cuyo objetivo sea promover sistemas de' segunda oportunidad para las personas adultas y aumentar su participación y continuidad en la educación y formación permanente, con el fin de compensar desigualdades sociales y facilitar el desarrollo personal, social y laboral de este colectivo en la actual sociedad del conocimiento.

3. Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.


Segundo. Dotación económica.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente  distribución: un primer premio de 38.000,00 euros, un segundo premio de 25.000,00 euros y un tercer premio de 16.520,00 euros. Los galardonados recibirán además una distinción acreditativa. El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de 79.520,00 euros, y se hará efectivo con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322L.480.01 de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Estas ayudas quedan exoneradas de la constitución del Régimen general de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El jurado podrá conceder menciones especiales de reconocimiento sin dotación económica.


Tercero. Destinatarios.

Podrán concurrir a estos premios las instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y los centros públicos de educación de personas adultas que se hayan destacado por la realización de algunas de las actuaciones anteriormente mencionadas y que sean un referente por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas.


Cuarto. Solicitud de participación, documentación, plazo de presentación y subsanaciones.

1. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases de esta convocatoria y de la práctica de las notificaciones por el medio al que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion globes) en la pestaña "Trámites y Servicios" escribiendo "Miguel Hernández" en la barra de búsqueda o siguiendo la ruta que se indica a continuación: Ministerio de Educación y Formación Profesional > Servicios al ciudadano > Catálogo de trámites y servicios > Trámites y servicios de Educación > Para centros docentes > Premios > Premios Miguel Hernández convocatoria 2018 (http://~.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/centros-docentes/premios.html).

2. Para acceder al formulario de solicitud, las instituciones, entidades o centros públicos se registrarán en la sede electrónica, pudiendo utilizar el certificado digital. En caso de no tenerlo, se registrarán accediendo a través de la opción de "Registro de entidad sin certificado digital" eligiendo, en el desplegable "Tipo de documento", la opción correspondiente a su entidad.

3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico, se presentará a través de la sede electrónica en el plazo establecido; para ello, mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http:/www.dnielectronico.esiseccion aapp/rei autoridades.html), se completará el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante, se podrán emplear los siguientes certificados:
1.° Certificado electrónico de persona física, emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
2.° Certificado electrónico de representante de persona jurídica, emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

4. La documentación exigida para participar en esta convocatoria estará compuesta por:
a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de su cumplimentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion gob , es), debidamente firmado por la persona competente, para los casos incluidos en el apartado cuarto 3.b.
b) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, de acuerdo con el apartado sexto de esta resolución que deberá estar presentada en el plazo establecido.
c) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán seleccionar, en el formulario de solicitud, la casilla de autorización al centro gestor para obtener esta documentación de forma directa.

Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de al menos cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar los originales a través de los que se generaron estos archivos electrónicos en cualquier momento del procedimiento administrativo, con el fin de contrastar su validery concordancia.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

5. Las solicitudes, accesibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se dirigirán a la Directora General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de la memoria descriptiva que se ajustará a lo estipulado en el anexo de la presente resolución.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 3 de octubre de 2018.

7. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, según los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley. El proceso de subsanación incluirá como paso final un proceso de registro como el explicado en el apartado cuarto 3.a y 3.b de esta resolución.

8. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida en el Reglamento General de Protección de Datos o en la legislación específica aplicable.


Quinto. Procedimiento de instrucción y notificaciones.

1. La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida actuará como órgano instructor del procedimiento. Los actos de subsanación y cualquier otro que afecte a los intereses de los beneficiarios se realizarán preferentemente mediante la práctica de notificación individual por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante comunicación dirigida a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. La instrucción de este procedimiento administrativo se desarrollará en las siguientes fases:

Fase A:
Recibidas las solicitudes, la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida examinará las mismas y la documentación que las acompaña. Si del resultado de dicho examen se dedujera el incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6.1 de esta resolución, dicha Subdirección requerirá a la entidad interesada, mediante la correspondiente notificación, para que en un plazo máximo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma.

Fase B:
Estudiada la documentación tras las subsanaciones, las solicitudes admitidas serán valoradas por el equipo técnico de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida que, aplicando los criterios especificados en el apartado octavo de esta resolución, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Fase C:
A la vista del expediente y del informe del equipo técnico, el jurado constituido conforme al apartado séptimo de esta resolución, elaborará una propuesta provisional de concesión de los Premios Miguel Hernández, edición 2018. Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
Concluidos dichos trámites, el órgano instructor procederá a elaborar la propuesta definitiva de concesión, de denegación o de exclusión de las solicitudes presentadas, que se elevará a la Directora General de Formación Profesional quien, por delegación, según lo establecido en el artículo doce le) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, resolverá la concesión de los Premios Miguel Hernández 2018.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica de dicho Ministerio, https://sede.educacion.gob,esiportada.html, en la pestaña "Trámites y Servicios" escribiendo "Miguel Hernández" en la barra de búsqueda o en la sección "Trámites y Servicios/Para centros docentes/Premios/Premios Miguel Hernández convocatoria 2018". Asimismo, cuantas actuaciones a las que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: hap://wvvvv.rnecd.gab.es.


Sexto. Memoria descriptiva.

1. La memoria descriptiva  tendrá una extensión máxima de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara -incluido, en su caso, los anexos-, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial a un tamaño de 12 puntos.

2. La memoria constará de los siguientes apartados, conforme al anexo de esta resolución:
a) Portada.
b) Índice.
 c) Datos identificativos: nombre del centro, institución, organismo o entidad, titularidad, código jurídico (NIF, CIF...), dirección postal, teléfono, dirección web, correo electrónico y nombre del representante legal.
d) Título del proyecto desarrollado.
e) Resumen de aproximadamente 15 líneas.
f) Breve presentación de la institución, centro o entidad solicitante, en la que se describa el contexto, la trayectoria, proyectos significativos, los profesionales implicados y las personas atendidas.
g) Descripción del proyecto, en la que se incluyan la justificación de la necesidad del proyecto, las actuaciones desarrolladas, las personas destinatarias, su finalidad, la metodología, las colaboraciones necesarias para ejecutarlas, el procedimiento de evaluación, los logros alcanzados y su difusión.

3. La memoria se presentará en formato PDF, junto con la solicitud, por la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Junto con la memoria descriptiva se podrán adjuntar evidencias de las actuaciones desarrolladas.

5. Será motivo de exclusión el incumplimiento de los criterios formales recogidos en el apartado 6.1 de esta resolución.


Séptimo. Jurado.

1. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora General de Formación Profesional.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, que sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia.
Vocales: La Secretaria General Adjunta de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco o persona en quien delegue; tres representantes de distintas federaciones, asociaciones e instituciones relacionadas con el aprendizaje de adultos; y dos representantes de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Para conformar el jurado, se considerará la presencia equilibrada en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Octavo. Valoración de las candidaturas.

1. Para la concesión de los premios, se valorarán las candidaturas que en sus proyectos contemplen algunas de las siguientes actuaciones:
a) Ofrecer una educación y formación permanente innovadora y de calidad para las personas adultas (hasta un máximo de 16 puntos).
b) Contribuir a la adquisición de competencias clave en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente la comprensión lectora, la competencia matemática y la competencia digital (hasta un máximo de 12 puntos).
c) Impulsar la participación de los ciudadanos en actividades de formación permanente e incrementar sus niveles de cualificación (hasta un máximo de 12 puntos).
d) Favorecer la compensación de desigualdades y el acceso a la educación y la formación de los grupos socialmente desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad (hasta un máximo de 12 puntos).
e) Facilitar el desarrollo personal, social y laboral (hasta un máximo de 12 puntos).
f) Promover sistemas de segunda oportunidad y mecanismos de apoyo a la incorporación de hábitos de aprendizaje permanente en la vida adulta (hasta un máximo de 12 puntos).
g) Proponer mecanismos que favorezcan la generalización del acceso a la información, asesoramiento y orientación (hasta un máximo de 12 puntos).
h) Constituir una aportación eficaz a las diferentes formas de alfabetización (hasta un máximo de 12 puntos).

2. Con el fin de completar el informe de la memoria elaborado por el equipo técnico, se podrá solicitar información y documentación complementaria o realizar una visita a las instituciones, entidades o centros educativos, para lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada a sus instalaciones.
La valoración y conclusiones de esta visita se incorporarán al informe de la memoria correspondiente.

3. No se valorarán aquellas candidaturas que hayan sido premiadas en convocatorias anteriores por el mismo proyecto.


Noveno. Resolución.

1. Una vez hecha la selección, el jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de la documentación aportada y del informe emitido por el jurado, la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, como órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente.

2. A continuación se procederá a resolver la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de la convocatoria será realizada por la Dirección General de Formación Profesional, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, conforme a lo establecido en la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud.

4. Contra la resolución por la que se conceden los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Décimo. Derechos de reproducción, publicación y difusión.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.


Undécimo. Premios Internacionales de Alfabetización.

El jurado elegirá, entre los proyectos objeto de esta convocatoria, las candidaturas españolas a los Premios Internacionales de Alfabetización de la Unesco, concedidos anualmente con motivo del Día Internacional de la Alfabetización. Dichos candidatos recibirán una mención especial de los Premios Miguel Hernández, denominada Julián Sanz del Río, sin remuneración económica añadida.

Duodécimo. Retirada de documentación.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la adjudicación.


Decimotercero. Normativa supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECl/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.


Decimocuarto. Proceso de reclamación.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

www.escritores.org
Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente y Anexo: stecyl.net/wp-content/uploads/2018/09/Premios-Miguel-Hernandez-2018-Convocatoria.pdf


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