Concursos Literarios

 

 

 


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CONVOCATORIA AYUDAS DESTINADAS A LA EDICIÓN DE LIBROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2018 (España)

11:06:2018

Género: Proyecto edición

Premio:   Ayuda por un importe máximo de 4.000 € por proyecto

Abierto a:  empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE)

Entidad convocante: Comunidad Autónoma de Extremadura

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   11:06:2018

 

BASES

 
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Dichas ayudas pretenden apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir al desarrollo económico de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 173/2016, de 25 de octubre (DOE n.º 209, de 31 de octubre), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a la edición de libros. Y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.

d) No superar la ayuda total de mínimis (200.000,00 euros) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Quedan excluidos de las ayudas establecidas en esta convocatoria:

a) Los libros que hayan sido premiados por instituciones o entidades públicas o privadas.

b) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.

4. Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la edición del libro contenidos en el artículo 4 del Decreto 173/2016, de 25 de octubre.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos de edición que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y terminar antes del 30 de junio del 2019.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 12 de esta convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía solicitada con el límite de crédito fijado para esta convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

Artículo 7. Financiación.

En esta convocatoria se destina la cantidad total de cuarenta mil euros (40.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02 273A 770 proyecto 201702005000500 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Artículo 8. Cuantía.

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 4.000 euros por proyecto, ni el 55 % del importe del presupuesto del proyecto, (IVA excluido).

Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, recibiendo subvención aquellos proyectos que obtengan un mayor número de puntos, por la totalidad del importe solicitado con las limitaciones indicadas en el este artículo y del crédito presupuestado para tal fin.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como anexo I y se dirigirán a la Secretaria General de Cultura de la Consejería de Cultura e Igualdad. Tanto la solicitud como el resto de los anexos se podrán descargar en el portal https://ciudadano.gobex.es/ en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites, texto: ayudas edición de libros.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la esta convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final primera de esta convocatoria.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, y Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

7. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, las escrituras de constitución y estatutos vigentes, y el documento acreditativo del poder en vigor del representante legal de la misma, información que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hace constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran aportado con anterioridad, el solicitante deberá aportarla de nuevo.

8. Asimismo, en el documento de solicitud se incluirá una declaración sobre los importes percibidos con sujeción al régimen de mínimis.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.


Bases completas y Anexos: doe.gobex.es/pdfs/doe/2018/970o/18050211.pdf



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CONCURSO FOTOGRÁFICO Y LITERARIO "MI HISTORIA, MI FACULTAD" 2018 (Chile)

29:06:2018

Género: Cuento

Premio:   Cena

Abierto a: miembros de los Campos Clínicos y miembros colaboradores

Entidad convocante: Facultad de Medicina de la Universidad Católica del Norte

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   29:06:2018

 

BASES

 

En el marco de la celebración de los 15 años de nuestra Facultad de Medicina, invitamos a todas y todos sus miembros: Académicos, Personal de Apoyo a la Academia, Estudiantes, Egresados, Docentes Ad Honorem, funcionarios/as de los Campos Clínicos y miembros colaboradores, a participar en el concurso fotográfico y literario “Mi Historia, Mi Facultad”, instancia que busca rescatar aquellos hitos fundamentales de nuestra trayectoria.

La invitación busca convocar a nuestra comunidad a rememorar la historia, a detener la mirada y poner atención en los detalles que día a día dan cuenta de la gran cantidad de experiencias, desafíos y logros que nos han convertido en lo que somos hoy.

OBJETIVO

Involucrar a la comunidad de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica del Norte, en la celebración de sus 15 años, a fin de rescatar el espíritu que nos caracteriza y graficar nuestras vivencias, emociones y recuerdos.

REQUISITOS

Requisitos Concurso Fotográfico:

· Cada participante puede enviar fotografías digitales de su autoría que se relacionen con el objetivo del concurso.

· El tamaño mínimo de cada una de ellas debe ser de 5 megapixeles.

· Formato blanco y negro o color.

· No se permitirán otros filtros, ni retoques digitales.

· En el caso de que la fotografía no sea tomada en espacios públicos y/o contenga imágenes en primer plano de niños/as, éstas deben contar con la autorización de sus padres para su difusión (se adjuntará hoja propuesta de consentimiento).

· Las fotografías se deben enviar al correo señalado en estas bases, indicando en el asunto: “concurso fotográfico, (nombre autor)”. En el cuerpo del correo se deben incluir: nombre completo y Rut del autor, unidad a la que pertenece, si es académico(a), personal de apoyo a la academia, estudiante, egresado(a), docente ad honorem o funcionario (a) campos clínicos o miembro colaborador; edad, mail y teléfono de contacto.

· Fotografías deben enviarse al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Requisitos Concurso Literario 

· Cada participante puede enviar un una narración o cuento inédito (no publicado ni en papel ni a través de medios electrónicos).

· No exceder las 200 palabras (sin considerar el título) que aborden las temáticas que propone el concurso.

· En el caso de que nombren a alguna(as) persona(as) de manera destacada y con sus nombres auténticos, éstas deben autorizar dicha mención. En el caso de que el relato trate de situaciones de personas fallecidas, puede solicitarse la autorización de algún familiar (se adjuntará hoja propuesta de consentimiento).

· Cada uno de los cuentos debe tener un título distintivo.

· El correo en que se adjunte la narración debe detallar: nombre completo y Rut del autor, unidad a la que pertenece, si es académico(a), personal de apoyo a la academia, estudiante, egresado(a), docente ad honorem o funcionario (a) campos clínicos o miembro colaborador; edad, mail y teléfono de contacto.

· La narración o cuento  debe enviarse a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando en el asunto: “concurso literario, (nombre autor)”.

CAUSAS DE ELIMINACIÓN

· Serán eliminados del concurso aquellos textos y/o fotografías que busquen ofender, dañen la honra de los aludidos o inciten a la violencia, y

· Que no cumplan con los requisitos del concurso.

PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS TRABAJOS

· La Comisión Operativa de Celebración de los 15 años de la Facultad de Medicina, actuará como Secretaría Técnica del Concurso y verificará que los trabajos cumplen con los requisitos y no se configuren causales de eliminación.

· El jurado estará conformado por 3 especialistas en el área, por cada categoría.

PLAZOS

· Apertura de concurso: 22 de mayo de 2018

· Cierre de concurso: 29 de junio de 2018

· Publicación de resultados: 20 de julio de 2018

· Exhibición y entrega de premios: 06-10 de agosto de 2018

PREMIOS

· Cada categoría determinará un ganador que obtendrá: Una cena para dos personas en Enjoy Coquimbo.

· Se determinarán 2 menciones honrosas en cada área.

DERECHOS DE AUTOR/A, LICENCIA DE USO DE LAS OBRAS Y AUTORIZACIONES

Los autores/propietarios de las fotografías y narraciones o cuentos, cuyas obras participen en esta convocatoria, deben autorizar por escrito (Anexo N° 1 concurso fotográfico y Anexo N° 2 para concurso literario) el uso, publicación y difusión de las obras a la Facultad de Medicina y a la Universidad Católica del Norte.

Por el sólo hecho de enviar la obra al concurso, los autores autorizan expresamente a la Universidad Católica del Norte y a la Facultad de Medicina la publicación de las obra en un libro, revista u otro medio de difusión sin fines de lucro, en consecuencia, los autores no recibirán pago alguno por concepto de derecho de autor, ni por derechos conexos, de difusión y publicidad de la publicación y/o de las fotografías y/o de la narración contenidos en ella.

ACEPTACIÓN DE LAS BASES

Por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria, se entiende, para todos los efectos legales, que el/la concursante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases y se sujetará a los resultados del concurso. La aceptación del concurso se concreta al momento de enviar un correo electrónico con el respectivo archivo fotográfico o literario.

La organización del concurso se reserva el derecho de modificar cualquier punto de las bases haciéndolo público con antelación y a todos los participantes e interesados.

ACLARACIONES Y REGLAS GENERALES

La Facultad de Medicina de la Universidad Católica del Norte no será responsable por el uso que hagan terceras personas de las fotografías o de las narraciones o cuentos, a través de internet o cualquier otro medio digital o escrito. En el supuesto que, con posterioridad al envío de la postulación, y antes del fallo del Jurado, la obra fuese enviada a otro concurso, el participante deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia a los organizadores, toda vez que ello invalidará automáticamente su participación en el presente Concurso.

CONSULTAS

Las consultas sobre estas bases, el desarrollo del concurso y/o los resultados del mismo, deben ser dirigidas al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Fuente y Anexos: medicina.ucn.cl/mi-historia-mi-facultad
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XXXI CERTAMEN INTERNACIONAL DE POESÍA "VILLA DE LA RODA" (España)

29:06:2018

Género: Poesía

Premio:  1.200 € y placa

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Ayuntamiento de La Roda

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   29:06:2018

 

BASES



Organizados por el Departamento de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de La Roda con arreglo a las siguientes bases:

1ª- Se establecen los siguientes premios:
PREMIO INTERNACIONAL"VILLA DELA RODA", dotado con 1.200 € y placa del Excmo. Ayuntamiento de La Roda, al mejor poema con libertad de tema y forma, con una extensión mínima de 42 versos y máxima de 80.
PREMIO NACIONAL "TOMÁS NAVARRO TOMÁS", dotado con 800 € y placa del Excmo. Ayuntamiento de La Roda  al mejor poema con libertad de tema y forma, con una extensión mínima de 42 versos y máxima de 80.

No obstante lo anterior, el jurado calificador designado por el Departamento de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de La Roda, valorará especialmente aquellos poemas que versen sobre La Mancha en cualquiera de sus múltiples aspectos (historia, cultura, gentes, costumbres, etc.).

2ª- Podrán concurrir a ambos  premios todos los poetas que lo deseen, de cualquier nacionalidad, siempre que presenten sus trabajos en castellano, sean originales y no publicados ni premiados total o parcialmente en ningún otro certamen.

3ª- Los trabajos se entregarán en mano o se enviarán por correo en sobre cerrado, mediante el procedimiento de lema o seudónimo y plica, mecanografiados a doble espacio,por una sola cara en tamaño normalizado Din A4 o folio.

Dentro del mismo se incluirán cinco copias de la obra presentada, dirigidos a la Casa de la Cultura, C/General. Latorre, 12 • 02630 La Roda (Albacete) • ESPAÑA indicando en el sobre "XXXI CERTAMEN INTERNACIONAL DE POESIA "VILLA DELA RODA" , o."XXIX CERTAMEN NACIONAL DE POESÍA TOMÁS NAVARRO TOMÁS".

Dentro de este sobre, vendrá otro sobre cerrado más pequeño (plica), en cuyo exterior deberá figurar el título de la obra y el lema o seudónimo utilizado. En su interior deberán estar consignados el nombre y apellidos del autor, dirección postal, correo electrónico y teléfono, breve reseña bio-bibliográfica y fotocopia del D.N.I., del documento identificación equivalente para los autores extranjeros residentes en España o pasaporte del concursante y una declaración jurada de la autoria delpoema presentado, asi como de que éste es inéditoy·no ha sido premiado ni total ni parcialmente en ningún otro certamen.

4ª- El plazo de admisión de originales finalizará el viernes 29 de Junio de 2018, a las 14:00 horas,aceptándose aquellos que ostenten en el matasellos la fecha indicada,

5ª- Los trabajos que se presenten a estos certámenes serán examinados y calificados por el antedicho jurado, queestará integrado por destacadas personalidades del mundo de las letras y cuyacomposición se hará pública en el momento de la concesión de los premios.

El fallo del mismo, se dará a conocer a través de prensa y radio, antes del dia 20 de julio de 2018. Los autores galardonados serán avisados con la debida antelación para participar en la Gala Literaria, a celebrar en esta Villa, el día 1 de agosto de 2018, a las 22:00 horas, a la que obligatoriamente deberán asistir al objeto de dar lectura a sus trabajos y recoger los premios.

En caso de obtener alguno de los premios convocados un autor con residencia fuera del territorio nacional, éste podría delegar en un representante de su Embajada en España a los fines indicados.

6ª- No podrán optar al Premio Internacional "Villa de La Roda" los autores galardonados en anteriores ediciones del mismo pero sí lo podrán hacer al Premio Nacional "Tomás Navarro Tomás".

Así mismo, los que obtuvieron el premio "Tomás Navarro Tomás" en convocatorias anteriores, sólo podrán optar al premio "Villa de La Roda".

Si concurriese la circunstancia de que un mismo autor, fuese reconocido con ambos premios, éste sólo tendría derecho a percibir el de mayor cuantía económica.

7ª- Los premios no podrán ser fraccionados, pero si declarados desiertos, si el jurado calificador así lo estimase oportuno.

8ª- los trabajos premiados quedarán en propiedad del Departamento de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de la Roda, quien se reserva el derecho de su publicación. Asimlsmo este Departamento no mantendrá correspondencia con los autores presentados a estos certámenes, por lo que las obras no premiadas serán destruidas sin abrlr susplicas,

Nota.- La cuantía de los premios está sujeta a la nueva normativa del I.R.P.F. Para ampliar información, diríjase a
Casa de la Cultura
C/ Gral. Latorre, 12
02630 La Roda - Albacele
Teléfono 967442063
e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Fuente: laroda.es
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X PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ 2018 "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TU" (España)

20:09:2018

Género: Relato

Premio:  1.500 € y diploma acreditativo

Abierto a: mayores de 16 años y haber nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia

Entidad convocante: Diputación Foral de Bizkaia

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   20:09:2018

 

BASES



Base 1.—Objeto del concurso literario

1. Podrán presentarse a este concurso relatos literarios que continúen con los inicios propuestos por un escritor o escritora actual, que se adapten al comienzo elegido, a sus personajes y a las situaciones que se plantean en los mismos.
Un tribunal constituido al efecto valorará los trabajos presentados y propondrá los relatos ganadores, a los cuales se les otorgará un premio económico y/o diploma acreditativo.

2. En la presente convocatoria los inicios de los relatos que deberán seguir las personas participantes son los siguientes:
a) En la modalidad de castellano, el inicio del relato con título «Escape» de la escritora Itziar Mínguez Arnáiz.
b) En la modalidad de euskera, el inicio del relato con título «Istripua» del escritor Bernando Atxaga.

3. Cada concursante podrá presentar cuantos trabajos desee.
Las personas autoras que participen podrán presentarse indistintamente al relato en euskera y/o al de castellano, sin perjuicio de que si así lo estimase el jurado, una misma persona pudiera ganar en ambos apartados. Si se elige el inicio de relato en euskera deberá continuarse en euskera, si se elige el inicio de relato en castellano, deberá continuarse en castellano.

4. Los relatos tendrán una extensión mínima de 12 páginas y máxima de 15, escritos en fuente de letra «Times» o «Arial», por una sola cara y en hojas DINA4, cuerpo 12, a doble espacio. Con un mínimo de 24 líneas y máximo de 32 líneas por página y un mínimo de 70 caracteres por línea, salvo las excepciones lógicas derivadas de la aplicación de algunos signos ortográficos.

5. Los relatos presentados a este concurso están obligados a respetar la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero y demás disposiciones legales vigentes.


Base 2.—Personas beneficiarias

1. Podrán presentarse al concurso literario aquellas personas físicas autoras que lo deseen mayores de 16 años, con un trabajo original y no publicado total o parcialmente, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Se deberán tener 16 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Además, en la modalidad de castellano las personas autoras participantes habrán de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la publicación de este Decreto Foral, o haber estado empadronada durante un período mínimo de un año en el Territorio Histórico de Bizkaia con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral.

3. Las personas ganadoras del primer o segundo premio en cualquiera de las dos ediciones inmediatamente anteriores a la actual convocatoria únicamente podrán participar en la presente convocatoria de X BizkaIdatz 2018 en la modalidad (euskera o castellano) en que no hubieran sido premiadas.

4. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente Decreto, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.


Base 3.—Normativa aplicable

Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente decreto foral serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, así como supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.


Base 4.—Infracciones y sanciones

En lo referente a infracciones y sanciones se aplicará lo establecido en el Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, y en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la misma.


Base 5.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se deberán presentar, en mano o por correo postal en la oficina de registro y atención ciudadana Laguntza (Diputación, 7, 48008-Bilbao), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse solicitudes a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Las solicitudes de personas menores de edad deberán ser presentadas por quienes ejerzan su patria potestad u ostenten su representación legal. En el caso de que resulten ganadoras de alguno de los premios a todos los efectos serán éstas, y no las personas menores, las beneficiarias de la cantidad económica a percibir. En cualquier caso, los requisitos de las personas beneficiarias señalados en la Base 2ª habrán de concurrir en la persona menor de edad.
La persona menor en el tiempo de la solicitud que alcanzase la mayoría de edad antes de la tramitación del pago del premio será la beneficiaria de misma. A estos efectos y para la tramitación del pago, deberá presentar sendos certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el día 20 de septiembre del 2018, ambos inclusive.


Base 6.—Documentación a adjuntar con las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el modelo oficial que se adjunta como formulario I (modelo BI-1) del presente Decreto Foral, accesible a través de la página web http://www.bizkaia.eus/kulturadirulaguntzak, acompañadas de la documentación exigida en los siguientes apartados y suscritas por la persona solicitante o su representante.

2. Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Cuatro copias del relato escrito por la persona participante.
b) Fotocopia del D.N.I de la persona solicitante, y de su representante legal si el solicitante es menor de edad. Así como la documentación acreditativa de dicha representación legal.
c) Las personas no nacidas en Bizkaia que se presenten a la modalidad de castellano deberán aportar certificado de estar empadronadas en el momento de la publicación de este Decreto Foral en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia, o haberlo estado durante un año con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral.
d) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias allí donde tengan su residencia fiscal cuando las personas solicitantes esten empadronadas fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.


Base 7.—Subsanación o mejora de las solicitudes

1. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente Decreto Foral, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

2. En todo caso, el Departamento Foral de Euskera y Cultura podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.


Base 8.—Procedimiento de concesión

La concesión de los premios se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la comparación de los relatos presentados, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 9.


Base 9.—Criterios de valoración de los relatos

1. El tribunal calificador designado a los efectos de esta convocatoria valorará las solicitudes presentadas en plazo, otorgándose los premios a aquellos relatos que, a juicio del mismo, obtengan mayor puntuación, sobre un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y puntos:
a) Continuidad y unidad con el relato propuesto: hasta 4 puntos.
b) Calidad literaria: hasta 3 puntos.
c) Creatividad en el desarrollo de la historia: hasta 3 puntos.

2. El premio podrá ser declarado desierto si ninguno de los relatos presentados reúne, según criterio del tribunal, los requisitos exigidos para su selección o si su valoración resulta insuficiente.

3. El Tribunal calificador tiene potestad para excluir aquellos relatos que no respeten la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero y demás disposiciones legales vigentes.


Base 10.—Asesoramiento

El Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento Foral de Euskera y Cultura prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria ante cualquier duda o consulta referida al presente Decreto Foral, a cuyos efectos se encuentra disponible en http://www.bizkaia. eus/laguntzaileOndarea


Base 11.—Tribunal calificador

1. Para el análisis y la evaluación de los relatos presentados, se constituirá un tribunal calificador cuyas personas integrantes serán designadas por la Diputada de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante Orden Foral. A tal efecto se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley Vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad entre mujeres y hombres.

2. El tribunal calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de las los premios, presentará la propuesta de resolución a la Diputada Foral de Euskera y Cultura, con el fin de que se dicte la resolución definitiva.


Base 12.—Resolución

1. No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las personas interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

2. Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Patrimonio Cultural comprobará que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Si como consecuencia de tal comprobación resultare que alguna persona incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de entrega. La resolución será dictada por la Diputada Foral del Departamento de Euskera y Cultura, a propuesta de la resolución del Tribunal Calificador.
Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.

4. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada mediante correo certificado a las personas interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de esta convocatoria.
Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la persona interesada, interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Diputada Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.

5. La relación de personas premiadas será publicada mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».


Base 13.—Premios

Las obras ganadoras estarán dotadas con los siguientes premios:
— Primer premio en euskera: 1.500 euros y diploma acreditativo.
— Primer premio en castellano: 1.500 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en euskera: 500 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en castellano: 500 euros y diploma acreditativo.
— Premio obra finalista en euskera: diploma acreditativo.
— Premio obra finalista en castellano: diploma acreditativo.
A las cantidades económicas mencionadas en el apartado anterior se les practicará las retenciones fiscales legalmente establecidas.
Asimismo los relatos ganadores se publicarán en una edición al efecto.


Base 14.—Pago del premio

1. Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión del premio la persona premiada no renuncia expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
Inmediatamente al transcurso de 10 días hábiles tras la notificación de la concesión del premio, el Servicio de Patrimonio Cultural procederá a tramitar el abono del mismo ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las personas premiadas.

2. Previo al reconocimiento y pago del premio, se comprobará que las premiadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que alguna de ellas incumple algunas de las obligaciones señaladas, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho al cobro del premio.


Base 15.—Devolución a iniciativa de la perceptora

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona premiada sin el previo requerimiento de la Administración.

2. De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, la persona premiada podrá proceder a la devolución voluntaria del premio concedido por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última.
En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva del premio, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.

3. La devolución del premio a instancia de la propia persona premiada se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requerimiento, le será tramitada en las dependencias del Servicio foral gestor del premio. En dicha carta de pago se consignará el importe a devolver (principal e intereses de demora), código del modelo y motivo del ingreso haciéndose además referencia al premio, a devolver.

4. Una vez practicado el ingreso del importe en una entidad financiera, habrá de remitirse copia de la misma o justificante del respectivo ingreso al Servicio foral gestor del Departamento de Euskera y Cultura.


Base 16.—Propiedad intelectual

La Diputación Foral de Bizkaia se reservará en exclusiva durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de abono del premio, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo éste la única y total remuneración.


Base 17.—Obligaciones de las personas premiadas

1. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto, así como entregar en soporte informático el relato premiado.

2. En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal:
«Ekintza honek Bizkaiko Foru Aldundiaren laguntza jaso du» o bien
«Bizkaiko Foru Aldundiak babestutako ekintza/Actividad subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia».

3. En todo caso, la persona premiada queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada.


Base 18.—Reintegro

Procederá el reintegro de la subvención recibida y los intereses de demora correspondientes, cuando se incumplan alguna o algunas de las obligaciones establecidas en las bases precedentes o de las previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, y en su Reglamento de desarrollo.


Base 19.—Partida presupuestaria

Los premios regulados en este Decreto Foral, por importe total de cuatro mil (4.000,00) euros, se imputarán a la partida presupuestaria número 0408 G/334105/ 46200, proyecto 2011/0033, del ejercicio 2018.
Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.


Fuente y Formulario de inscripción: www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2018/05/21/I-491_cas.pdf?hash=5d763d8bf5dd08bbb573e621f0decdfc


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XXIX CERTAMEN NACIONAL DE POESÍA "TOMÁS NAVARRO TOMÁS" (España)

29:06:2018

Género: Poesía

Premio:  800 € y placa

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Ayuntamiento de La Roda

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   29:06:2018

 

BASES




Organizados por el Departamento de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de La Roda con arreglo a las siguientes bases:

1ª- Se establecen los siguientes premios:
PREMIO INTERNACIONAL"VILLA DELA RODA", dotado con 1.200 € y placa del Excmo. Ayuntamiento de La Roda, al mejor poema con libertad de tema y forma, con una extensión mínima de 42 versos y máxima de 80.
PREMIO NACIONAL "TOMÁS NAVARRO TOMÁS", dotado con 800 € y placa del Excmo. Ayuntamiento de La Roda  al mejor poema con libertad de tema y forma, con una extensión mínima de 42 versos y máxima de 80.

No obstante lo anterior, el jurado calificador designado por el Departamento de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de La Roda, valorará especialmente aquellos poemas que versen sobre La Mancha en cualquiera de sus múltiples aspectos (historia, cultura, gentes, costumbres, etc.).

2ª- Podrán concurrir a ambos  premios todos los poetas que lo deseen, de cualquier nacionalidad, siempre que presenten sus trabajos en castellano, sean originales y no publicados ni premiados total o parcialmente en ningún otro certamen.

3ª- Los trabajos se entregarán en mano o se enviarán por correo en sobre cerrado, mediante el procedimiento de lema o seudónimo y plica, mecanografiados a doble espacio,por una sola cara en tamaño normalizado Din A4 o folio.

Dentro del mismo se incluirán cinco copias de la obra presentada, dirigidos a la Casa de la Cultura, C/General. Latorre, 12 • 02630 La Roda (Albacete) • ESPAÑA indicando en el sobre "XXXI CERTAMEN INTERNACIONAL DE POESIA "VILLA DELA RODA" , o."XXIX CERTAMEN NACIONAL DE POESÍA TOMÁS NAVARRO TOMÁS".

Dentro de este sobre, vendrá otro sobre cerrado más pequeño (plica), en cuyo exterior deberá figurar el título de la obra y el lema o seudónimo utilizado. En su interior deberán estar consignados el nombre y apellidos del autor, dirección postal, correo electrónico y teléfono, breve reseña bio-bibliográfica y fotocopia del D.N.I., del documento identificación equivalente para los autores extranjeros residentes en España o pasaporte del concursante y una declaración jurada de la autoria delpoema presentado, asi como de que éste es inéditoy·no ha sido premiado ni total ni parcialmente en ningún otro certamen.

4ª- El plazo de admisión de originales finalizará el viernes 29 de Junio de 2018, a las 14:00 horas,aceptándose aquellos que ostenten en el matasellos la fecha indicada,

5ª- Los trabajos que se presenten a estos certámenes serán examinados y calificados por el antedicho jurado, queestará integrado por destacadas personalidades del mundo de las letras y cuyacomposición se hará pública en el momento de la concesión de los premios.

El fallo del mismo, se dará a conocer a través de prensa y radio, antes del dia 20 de julio de 2018. Los autores galardonados serán avisados con la debida antelación para participar en la Gala Literaria, a celebrar en esta Villa, el día 1 de agosto de 2018, a las 22:00 horas, a la que obligatoriamente deberán asistir al objeto de dar lectura a sus trabajos y recoger los premios.

En caso de obtener alguno de los premios convocados un autor con residencia fuera del territorio nacional, éste podría delegar en un representante de su Embajada en España a los fines indicados.

6ª- No podrán optar al Premio Internacional "Villa de La Roda" los autores galardonados en anteriores ediciones del mismo pero sí lo podrán hacer al Premio Nacional "Tomás Navarro Tomás".

Así mismo, los que obtuvieron el premio "Tomás Navarro Tomás" en convocatorias anteriores, sólo podrán optar al premio "Villa de La Roda".

Si concurriese la circunstancia de que un mismo autor, fuese reconocido con ambos premios, éste sólo tendría derecho a percibir el de mayor cuantía económica.

7ª- Los premios no podrán ser fraccionados, pero si declarados desiertos, si el jurado calificador así lo estimase oportuno.

8ª- los trabajos premiados quedarán en propiedad del Departamento de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de la Roda, quien se reserva el derecho de su publicación. Asimlsmo este Departamento no mantendrá correspondencia con los autores presentados a estos certámenes, por lo que las obras no premiadas serán destruidas sin abrlr susplicas,

Nota.- La cuantía de los premios está sujeta a la nueva normativa del I.R.P.F. Para ampliar información, diríjase a
Casa de la Cultura
C/ Gral. Latorre, 12
02630 La Roda - Albacele
Teléfono 967442063
e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Fuente: laroda.es

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