Concursos Literarios

 

 

 


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PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO 2018 (España)

30:07:2018

Género: Cuento

Premio:   5.000 € y edición

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:07:2018

 

BASES



Primero. Beneficiarios:

Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.


Segundo. Objeto:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2018, en las siguientes modalidades: A) Premio de cuentos Manuel Llano; B) Premio de poesía Gerardo Diego y C) Premio de novela corta José María de Pereda.


Tercero. Bases reguladoras:

Orden ECD/71/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria, publicada en el B.O.C. número 124 de 28 de junio de 2016.


Cuarto. Cuantía:

La cuantía total de la dotación económica de los premios, será de 22.000 euros:
Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 euros
Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 euros.
Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 euros.


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Sexto. Documentación:

La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:
- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.
- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.


BASES COMPLETAS

ORDEN ECD/83/2018, DE 25 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS LITERARIOS GOBIERNO DE CANTABRIA 2018.

Conforme a lo establecido por el articulo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según las disposiciones legales que articulan el ejercicio de esta competencia, corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria las funciones de fomento de la cultura en todos sus aspectos.

La Orden ECD/71/2016, de 17 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria (BOC no 124, de 28 de junio de 2016).

En su virtud, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, por medio de la presente Orden se convocan los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2018, que son convocados por iniciativa de la Dirección General de Cultura como muestra de apoyo a la creación literaria en todo el ámbito de la lengua española.

Por todo ello en el marco de las citadas normas y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Articulo 1.- Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2018, en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante Orden ECD/71/2016, de 17 de junio (BOC n° 124, de 28 de junio de 2016).

Artículo 2.- Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3.- Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4.- Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Orden.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio (interlineado 1,5), por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin limite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio convocado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Artículo 5.- Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

1. La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.
- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el titulo de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.

2. El interesado podrá autorizar a la Dirección General de Cultura, a través del modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, para que recabe la siguiente información:
- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.
- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

3. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:
- Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última ser fiel copia de los originales. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.
- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos por las mismas.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Datos de la cuenta bancaria (en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda).

4. La solicitud de participación, junto con el resto de documentación señalada en el apartado primero, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7a planta) o través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada, sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

5. El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda:
1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.

b) Premio Gerardo Diego:
1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Cultura, verificará que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

3. La valoración de las obras, en cada una de las modalidades de premios literarios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Directora General de Cultura o persona en quien delegue. Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura.

4. Vista la valoración del jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, de forma motivada, que se declare desierto el concurso, pero no que se dividan los premios.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento.

1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.

3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (C/ Vargas 53, 1.a planta, Santander) así como en la página web www.culturadecantabria.com, y será susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios.

4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9.- Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cuantía total de la dotación económica de los premios, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2018.09.08.334A.485, será de 22.000 euros.

2. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:

A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006 de 17 de julio.

Artículo 10.- Edición de la obra premiada.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Artículo 11.- Destrucción de las obras no premiadas.

Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Artículo 12.- Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el articulo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Cultura, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Articulo 13.- Aplicación e interpretación de las bases y la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

Disposición final única.- Eficacia de la Orden.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el articulo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Fuente y Anexos: www.cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/6392176?refererPlid=17001


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 



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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA 2018 (España)

30:07:2018

Género: Novela

Premio:   12.000 € y edición

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:07:2018

 

BASES



Primero. Beneficiarios:

Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.


Segundo. Objeto:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2018, en las siguientes modalidades: A) Premio de cuentos Manuel Llano; B) Premio de poesía Gerardo Diego y C) Premio de novela corta José María de Pereda.


Tercero. Bases reguladoras:

Orden ECD/71/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria, publicada en el B.O.C. número 124 de 28 de junio de 2016.


Cuarto. Cuantía:

La cuantía total de la dotación económica de los premios, será de 22.000 euros:
Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 euros.
Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 euros
Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 euros.


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Sexto. Documentación:

La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:
- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.
- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.


BASES COMPLETAS

ORDEN ECD/83/2018, DE 25 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS LITERARIOS GOBIERNO DE CANTABRIA 2018.

Conforme a lo establecido por el articulo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según las disposiciones legales que articulan el ejercicio de esta competencia, corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria las funciones de fomento de la cultura en todos sus aspectos.

La Orden ECD/71/2016, de 17 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria (BOC no 124, de 28 de junio de 2016).

En su virtud, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, por medio de la presente Orden se convocan los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2018, que son convocados por iniciativa de la Dirección General de Cultura como muestra de apoyo a la creación literaria en todo el ámbito de la lengua española.

Por todo ello en el marco de las citadas normas y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Articulo 1.- Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2018, en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante Orden ECD/71/2016, de 17 de junio (BOC n° 124, de 28 de junio de 2016).

Artículo 2.- Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3.- Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4.- Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Orden.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio (interlineado 1,5), por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin limite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio convocado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Artículo 5.- Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

1. La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.
- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el titulo de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.

2. El interesado podrá autorizar a la Dirección General de Cultura, a través del modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, para que recabe la siguiente información:
- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.
- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

3. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:
- Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última ser fiel copia de los originales. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.
- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos por las mismas.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Datos de la cuenta bancaria (en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda).

4. La solicitud de participación, junto con el resto de documentación señalada en el apartado primero, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7a planta) o través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada, sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

5. El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda:
1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.

b) Premio Gerardo Diego:
1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Cultura, verificará que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

3. La valoración de las obras, en cada una de las modalidades de premios literarios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Directora General de Cultura o persona en quien delegue. Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura.

4. Vista la valoración del jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, de forma motivada, que se declare desierto el concurso, pero no que se dividan los premios.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento.

1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.

3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (C/ Vargas 53, 1.a planta, Santander) así como en la página web www.culturadecantabria.com, y será susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios.

4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9.- Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cuantía total de la dotación económica de los premios, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2018.09.08.334A.485, será de 22.000 euros.

2. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:

A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 10.- Edición de la obra premiada.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Artículo 11.- Destrucción de las obras no premiadas.

Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Artículo 12.- Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el articulo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Cultura, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Articulo 13.- Aplicación e interpretación de las bases y la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

Disposición final única.- Eficacia de la Orden.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el articulo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Fuente y Anexos: www.cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/6392176?refererPlid=17001


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II PREMIO AGUSTÍN SÁNCHEZ MILLÁN DE HISTORIA E IDENTIDAD LOCAL (España)

31:10:2018

Género: Poesía

Premio:   Placa

Abierto a: toda la población ripense, de cualquier edad

Entidad convocante: Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:10:2018

 

BASES



Con el objetivo de promover el estudio de distintos aspectos de la historia de Rivas Vaciamadrid, y reforzar la identidad local a través del conocimiento de pasado, el Ayuntamiento convoca la segunda edición del Premio Agustín Sánchez Millán de historia e identidad local, dedicado a la figura de este vecino, ya fallecido y autor del libro 'Rivas Vaciamadrid. Mi pueblo', una extensa investigación sobre la historia del municipio.

Este año, el certamen plantea trabajos creativos sobre el callejero ripense, en concreto, sobre la identidad de las mujeres que dan nombre a plazas, avenidas, bulevares y viales de la ciudad.

Se abre así la convocatoria al envío de pinturas y poemas inspirados en estas mujeres.

En el caso de la poesía, las composiciones no superarán las diez líneas, y versarán sobre la vida u obra de alguna de las mujeres del callejero.

El trabajo ganador en ambas categorías será elegido por un jurado profesional.

Y el premio consiste en la instalación de la pintura y del poema en una placa que se colocará en la calle de la mujer que ha inspirado el trabajo ganador.

PLAZOS DE ENTREGA

Se pueden enviar las obras a concurso entre el 31 de julio y el 31 de octubre, a través del registro municipal de entrada, situado en el Ayuntamiento (plaza de la Constitución, 1) o la antigua Casa Consistorial (plaza del 19 de Abril).


Fuente: www.rivasciudad.es




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XIV PREMIO A LA INVESTIGACIÓN SOBRE SOCIEDAD CIVIL (México)

03:08:2018

Género: Tesis

Premio:   Reconocimiento, estímulo económico y edición

Abierto a: investigadores y estudiantes nacionales y extranjeros

Entidad convocante: Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, el Centro de Estudios e Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, la Escuela Nacional de Trabajo Social y las Instituciones miembros del Comité Convocante del Congreso de Investigación sobre el Tercer Sector

País de la entidad convocante: México

Fecha de cierre:   03:08:2018

 

BASES



Con el propósito de promover en México la investigación sobre la sociedad civil y fortalecer al sector, el Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, el Centro de Estudios e Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, la Escuela Nacional de Trabajo Social y las Instituciones miembros del Comité Convocante del Congreso de Investigación sobre el Tercer Sector

CONVOCAN AL

XIV Premio a la Investigación sobre Sociedad Civil

MODALIDADES:

• Tesis de Licenciatura
• Tesis de Maestría
• Tesis de Doctorado

Reforzar la participación activa de la sociedad civil en lo público es uno de los mayores retos en la actualidad y, sin duda, una de las necesidades más apremiantes para la construcción de sociedades más equitativas e incluyentes. En estos tiempos de complejidad política y social la desconfianza que la ciudadanía ha generado hacia las instituciones y hacia la clase política ha llevado a propiciar apatía por participar en las decisiones públicas. La participación de los ciudadanos no debe limitarse a la elección de gobernantes, sino expandirse a los espacios donde se toman las decisiones que afectan o benefician a la población. El apoyo de investigaciones que

identifiquen y visibilicen problemáticas, expliquen comportamientos, analicen nuevas formas de relación y establezcan rutas innovadoras para resolver problemas permitirá tener una mayor articulación social.

El Premio a la Investigación sobre Sociedad Civil tiene por objeto reconocer a aquellos investigadores que realizaron un trabajo académico novedoso, con rigor metodológico y que contribuye de manera creativa al análisis de cuestiones relacionadas con la sociedad civil en México.

BASES

1. Las tesis deberán abordar temas relativos a sociedad civil en México.

2. Se tomará en cuenta así como el aporte de la investigación para el tercer sector en México, así como el rigor científico y metodológico.

3. Las tesis podrán ser individuales o colectivas, aprobadas en los últimos 2 años.

4. Las tesis deberán ser originales, inéditas y no estar pendientes de resolución en ningún otro concurso.

5. Podrán participar investigadores y estudiantes nacionales y extranjeros.

6. Las tesis podrán entregarse en español o en inglés.

7. Con el fin de mantener la dictaminación ciega, los documentos con los datos del autor o los autores de las tesis premiadas serán compartidos al jurado una vez terminada la evaluación correspondiente.

8. La recepción de las tesis inicia el día de la publicación de esta convocatoria y finaliza el 3 de agosto de 2018. Los documentos digitales se recibirán en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

9. Las tesis que no cumplan con lo dispuesto en estas bases serán excluidas del concurso.

10. El 31 de agosto de 2018 se darán a conocer los resultados a través de la página web del Congreso de Investigación sobre el Tercer Sector (www.cemefi.org/congresoinvestigacion).

11. El jurado calificador estará integrado por autoridades en la materia de distintas instituciones académicas y de sociedad civil. La decisión del jurado será inapelable y podrá declarar el premio desierto. Los premios, menciones y diplomas no previstos en esta convocatoria serán resueltos por el jurado.

12. Las tesis ganadoras del primer lugar en la modalidad de Doctorado y Maestría serán publicadas a manera de libro, por lo que una vez seleccionadas el autor deberá cumplir con ciertos requisitos elaborados por el Cemefi con la finalidad de adaptar el texto a un formato de interés para el público en general.

Requisitos

Los participantes entregarán en formato electrónico:

a. Una copia de la tesis aprobada (en formato PDF) firmada un con seudónimo.

b. Una copia de la tesis (en formato PDF y en Word) con el nombre del autor para que forme parte del acervo del Centro de Información Filantrópica del Cemefi.

c. Resumen de la tesis en español con una extensión mínima de 1 cuartilla y máxima de 4 cuartillas (en formato Word) donde refiera: 1) Título de la obra, 2) Objetivo principal, 3) Metodología empleada.

d. Una carta institucional de la aprobación de la tesis (escaneada).

e. Una carta firmada de un sinodal del examen profesional en la que mencione los principales hallazgos y logros de la misma, así como las razones por las cuales apoyaría su premiación.

f. Un documento que indique el nombre del autor o los autores, seudónimo, domicilio, teléfono y correo electrónico (formato descargable en: www.cemefi.org/congresoinvestigacion/premio

g. Una carta de autorización para agregar la tesis en la biblioteca digital de Cemefi con el objeto de su consulta (formato descargable en: www.cemefi.org/congresoinvestigacion/premio

La premiación se realizará en una ceremonia en el marco del XVIII Congreso de Investigación sobre el Tercer Sector, que se llevará a cabo en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, en la Ciudad de México.

Los ganadores deberán financiar su traslado a la Ciudad de México para asistir a la ceremonia de premiación.

PREMIOS

Los premios serán distribuidos en primer, segundo y tercer lugar en las tres modalidades (Doctorado, Maestría y Licenciatura) conforme al número de galardonados, y consistirán en un reconocimiento, un estímulo económico y la publicación de la obra que obtenga el primer lugar sólo en las categorías de Maestría y Doctorado.


INFORMES

Romina Farías
Coordinadora de Investigación Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
52768530 ext. 151


Fuente: www.cemefi.org

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I CONCURSO NACIONAL DE CUENTOS ILUSTRADOS INFANTILES "UN CUENTO MUY RARO" - LAREDO 2018 (Perú)

21:09:2018

Género: Cuento ilustrado

Premio:   6.000 soles, diploma de honor, resolución de alcaldía, medalla conmemorativa y publicación

Abierto a: personas de nacionalidad peruana o por naturalización, mayores de 18 años

Entidad convocante: Municipalidad Distrital de Laredo

País de la entidad convocante: Perú

Fecha de cierre:   21:09:2018

 

BASES

 

LAREDO - 2018

I. BASE LEGAL:

-Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
-L ey N° 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
-Decreto Supremo N° 008-2004-ED, Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
-D ecreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor.
-Ley N°26905 – Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú.
-Ley N° 29332 - Ley de Plan de Incentivos a la mejora de gestión y modernización municipal.
Ordenanza Municipal N° 011-2017-CM/MDL (Aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periodo 2017-2021).
-R OF 2016 – Laredo.

II. OBJETIVO:

Fomentar la creación literaria de escritores e ilustradores peruanos a través del reconocimiento de su producción en la categoría de cuentos infantiles.

III. FINALIDAD:

Fomentar la creación literaria de autores peruanos, revalorar el trabajo de los ilustradores peruanos, posicionar los cuentos ilustrados ganadores y darles prestigio por la calidad de su producción a través del reconocimiento en la categoría de cuentos infantiles.

IV. DE LAS CATEGORÍAS:

La presente edición del Concurso Nacional de Cuentos ilustrados presenta categoría única.

V. DE LOS POSTULANTES:

- Pueden presentarse al concurso personas de nacionalidad peruana o por naturalización, que a la fecha de presentación de su expediente tenga, como mínimo dieciocho (18) años cumplidos.
- Los postulantes deben ser autores de los cuentos e ilustraciones que presentan.

VI. RESTRICCIONES:

No pueden presentarse al concurso:
- Antologías, reediciones o reimpresiones, aun cuando éstas presenten cambios sustanciales respecto de la edición anterior.
- Cuentos que hayan sido premiados y/o publicados con anterioridad en formato físico, virtual u otra modalidad.
-Cuyo(s) autor(es) o ilustrador(es) sea(n) miembro(s) del jurado calificador.

VI. LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN:

Los documentos se deberán remitir en formato PDF y son los siguientes:
a) Formulario 1, debidamente llenado y firmado por el autor (persona natural o jurídica).
b) Formulario 2, por cada uno de los miembros del equipo: escritores, editores o ilustradores.
c) Un ejemplar del cuento postulado, además de adjuntar (en la primera carilla), la siguiente información:
-Título de la obra.
-Nombre, DNI, número de teléfono y correo electrónico del (de los) escritor(es), editor(es) e ilustrador(es).
-Seudónimo del equipo del cuento postulado.
-Argumento del cuento.

VII. DE LOS CUENTOS ILUSTRADOS:

Pueden presentarse obras infantiles de cualquier género y estilo que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Ser creaciones originales que no hayan sido publicadas ni premiadas con anterioridad.
2. Deberán estar escritos en idioma castellano o en cualquiera de las lenguas originarias del Perú.
3. El(los) autor(es) debe(n) ser peruano(s) por nacimiento o naturalización.
4. Tener una extensión de 16 páginas como mínimo y 40 como máximo, solo se tomarán en cuenta las páginas interiores.
5. No deben vulnerar el honor, las buenas costumbres y el estado de derecho fundados en la dignidad de la persona, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
6. No deben promover, directa o indirectamente, la afectación al medio ambiente, la crueldad y sacrificio de animales, ni la discriminación por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

VIII. DEL JURADO CALIFICADOR:

El concurso tiene tres (3) jurados calificadores. Cada uno de ellos es autónomo y evaluará las postulaciones de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases, y determinar qué cuentos deberían ser declarados ganadores en cada categoría, siendo su decisión inapelable.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Laredo, designa a los miembros del jurado titulares a través de una resolución de alcaldía, la cual es publicada en el facebook oficial de la Municipalidad, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y del Concurso.

Cada Jurado Calificador se conformará de la siguiente manera:
- Un (01) escritor reconocido, seleccionado en base a las propuestas realizadas por el equipo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Laredo.
- Dos (02) ilustradores reconocidos, seleccionados en base a las propuestas realizadas por el equipo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Laredo.

IX. DE LOS GANADORES:

Se declara a un (01) cuento ilustrado ganador, pudiéndose otorgar adicionalmente hasta tres (03) menciones especiales.

X. DE LOS PREMIOS:
Los premios consisten en un (01) diploma de honor, una (01) resolución de alcaldía y una (01) medalla conmemorativa para cada uno de los autores del cuento ganador y una asignación monetaria total de 6,000.00 (seis mil y 00/100 soles).

En caso de las menciones especiales, los autores reciben una (01) diploma de honor y una (01) resolución de alcaldía.

Asimismo, 1,000 ejemplares del cuento ilustrado ganador será publicado y distribuido en diversas bibliotecas y centros de estudios alrededor del país de forma gratuita; para dichos efectos, los autores cederán de forma exclusiva los derechos patrimoniales de las mismas, a nivel nacional e internacional, por un periodo de un (1) año desde la suscripción del documento correspondiente según modelo adjunto a las presentes bases.

XI. DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO:

Las etapas del Concurso Nacional de Cuentos Ilustrados 'Un cuento muy raro' Laredo 2018, comprenden:

N° / ETAPA DEL CONCURSO / FECHA
1 Convocatoria pública: 4 de junio de 2018
2 Formulación y absolución de consultas: Hasta el 3 de agosto de 2018
3 Presentación de expedientes: Del 6 de agosto al 21 de septiembre de 2018
4 Revisión de expedientes: Del 24 de septiembre al 3 de octubre de 2018
5 Evaluación de expedientes: Del 8 de octubre al 2 de noviembre de 2018
6 Declaración de ganadores: 10 de noviembre de 2018
7 Acto público de premiación: 20 de noviembre de 2018

a) CONVOCATORIA

La convocatoria del I Concurso Nacional de Cuentos Ilustrados es realizada a nivel nacional mediante la publicación de las presentes bases en el facebook oficial de la Municipalidad, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y del Concurso, así como la difusión en medios impresos y/o virtuales.

b) FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

Los interesados en concursar podrán realizar sus consultas de acuerdo al cronograma establecido en las presentes bases, y al siguiente correo institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para ello es necesario consignar su nombre completo, DNI, lugar de procedencia y la pregunta de manera clara y concreta.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberá absolver la pregunta en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles de recibido el correo electrónico.

c) PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES

La presentación de los expedientes es gratuita y de forma virtual de acuerdo al cronograma establecido en las presentes bases. En caso de estimarlo pertinente, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte está en la facultad de ampliar el plazo, mediante un aviso publicado en el portal de Facebook del mencionado Departamento, de la Municipalidad Distrital de Laredo y del Concurso.

Los documentos se deberán remitir en formato PDF y son los siguientes:
c.1. Formulario 1, debidamente llenado y firmado por el autor (persona natural o jurídica).
c.2. Formulario 2, por cada uno de los miembros del equipo: escritores, editores o ilustradores.
c.3. Un ejemplar del cuento postulado, además de adjuntar (en la primera carilla), la siguiente información:
- Título de la obra.
- Nombre, DNI, número de teléfono y correo electrónico del (de los) escritor(es), editor(es) e ilustrador(es).
- Seudónimo del equipo del cuento postulado.
- Argumento del cuento.

Estos deberán remitirse al correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Una vez recibido, se enviará un correo electrónico de confirmación.

d) REVISIÓN DE EXPEDIENTES

El departamento de Educación, Cultura y Deporte revisa los expedientes recibidos, y en caso, haya un incumplimiento de los requisitos solicitados, se comunicará, por única vez, al equipo de la obra postulada, a fin de que subsane las observaciones en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Si el equipo no subsana las observaciones en el plazo otorgado, el departamento de Educación, Cultura y Deporte excluirá el expediente observado.

Finalizado este proceso, se procederá a emitir un acta consignando la relación de expedientes aptos a ser evaluados por los Jurados Calificadores, la misma que será publicada en el facebook oficial de la Municipalidad, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y del Concurso.

e) EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES

Los Jurados Calificadores recibirán los expedientes aptos para ser evaluados. Las decisiones se toman por mayoría simple.

Para la evaluación final, los jurados calificadores tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Originalidad del cuento.
- Calidad del cuento.
- Dimensión cultural, social y/o artística.
- Originalidad de las ilustraciones.
- Calidad de las ilustraciones.

Culminada la evaluación, el presidente del Jurado Calificador, previa coordinación con los otros miembros, emite un comunicado de forma física o electrónica, en la que consigna el título del cuento postulado que consideran deber ser declarada como ganador, así como las menciones honrosas. Además, cada miembro del jurado deberá emitir su conformidad, de manera física o electrónica, con los resultados finales. La decisión del jurado es inapelable y deberá ser respetada por los postulantes.

f) DECLARACIÓN DE GANADORES

De acuerdo al comunicado emitido por el presidente del Jurado Calificador y con la confirmación de cada uno de los miembros, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte emite una resolución de alcaldía que declara a los ganadores del I Concurso de Cuentos Ilustrados Infantiles 'Un cuento muy raro' – Laredo 2018.

g) ACTO PÚBLICO DE PREMIACIÓN

La ceremonia de premiación se realizará de acuerdo al cronograma establecido en las presentes bases, y será presidida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo.

La hora y lugar del acto ceremonial se difundirá en el facebook oficial de la Municipalidad Distrital de Laredo, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y del Concurso. Asimismo, se comunicará vía telefónica y/o correo electrónico a los ganadores.

XII. PÁGINAS OFICIALES DE DIFUSIÓN

- Municipalidad Distrital de Laredo:
www.munilaredo.gob.pe
www.facebook.com/MuniLaredoMDL

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte:
www.facebook.com/LaredoECD

- I Concurso Nacional de Cuentos Ilustrados 'Un cuento muy raro' – Laredo 2018:
www.facebook.com/UnCuentoMuyRaro


Fuente y Formularios: www.facebook.com/UnCuentoMuyRaro


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