Concursos Literarios

 

 

 

XXXV PREMIO CÁLAMO/GESTO DE POESÍA (España)


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XXXV PREMIO CÁLAMO/GESTO DE POESÍA (España)

16:09:2020

Género:  Poesía

Premio:  500 €, edición y 50 ejemplares

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Sociedad Cultural GESTO

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  16:09:2020

 

BASES

 

1. Pueden concurrir escritores/as en lengua castellana con obras rigurosamente inéditas que no hayan sido premiados en ediciones anteriores

2. Los poemarios, de metro y temática libre (aunque valorándose preferentemente que su contenido sea de inspiración erótica), tendrán una extensión mínima de trescientos versos y máxima de quinientos.

3. Los originales, mecanografiados y de los que se enviará un solo ejemplar, se presentarán sin firma y bajo seudónimo, figurando este dato en el exterior de un sobre cerrado (o plica) que contenga nombre, apellidos, domicilio, datos de contacto y breve currículum literario.

4. Podrá también utilizarse el correo electrónico para el envío de los poemarios a concurso. Si se elige esta modalidad, se hará en dos remisiones: la primera conteniendo sólo el original, en formato PDF, con título y seudónimo y detallando en el asunto: “Poemario para el XXXV Premio Cálamo/Gesto de Poesía”; la segunda referirá, a modo de plica, los datos biobibliográficos del autor/a de la obra enviada, detallando en el asunto el título y seudónimo del original enviado en correo aparte.

5. Los envíos se harán a la Sociedad Cultural GESTO, a la dirección calle Francisco Tomás y Valiente, 1, 2ª planta 33201 Gijón (Asturias). Quedando abierta la admisión de trabajos desde la fecha de publicación de estas bases hasta el día 16 de septiembre de 2020, a las 24:00 horas, admitiéndose los que lleguen después de esta fecha siempre que su matasellos indique que fueron enviados con anterioridad al término del plazo de recepción. O, de elegirse el envío el electrónico, a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

6. Se concede un único premio dotado con 500 euros (importe sobre el que se practicarán las retenciones legales impuestas), que conllevará, además, la publicación de la obra ganadora y la entrega de cincuenta de los ejemplares de su edición al poeta ganador.

7. Asimismo el jurado podrá tanto declarar el premio desierto como conceder accésits sin dotación económica.

8. El fallo del jurado, cuya composición se dará a conocer oportunamente, será inapelable y se anunciará públicamente con ocasión de los Encuentros de Poesía a celebrar en Gijón en la segunda quincena de octubre de 2020.

9. El envío de trabajos para participar en este concurso literario implica la aceptación total de estas bases.

10. Los originales en papel no reclamados antes o durante los quince días posteriores al fallo (remitiéndose a tal efecto sobre franqueado para su devolución) serán destruidos

 

Fuente

 

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PREMIOS A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2020 (España)


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PREMIOS A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2020 (España)

14:07:2020

Género:  Tesis doctoral

Premio:  3.000 €

Abierto a:  personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española

Entidad convocante:  Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  14:07:2020

 

BASES

 

Periodo de inscripción Del 17/06/2020 al 14/07/2020

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PARA EL AÑO 2020.

Conforme al Artículo 3, párrafo 1, del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia, especialmente h) la realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la misma.
Para cumplir con estas funciones y con las medidas contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, relativas a la mejora del conocimiento y al desarrollo de políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, se ha resuelto convocar los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de dichos premios.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, conforme al apartado decimoctavo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias y de acuerdo con la Orden PCI/662/2018, de 18 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de los extintos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2020.
2. La finalidad de dichos premios consiste en reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla.
A estos efectos, se entenderá por violencia contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener por resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”, constituyendo la violencia de género una manifestación concreta de la misma.
1. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se reserva la posibilidad de publicar las tesis premiadas, previa inclusión dentro de su programa editorial anual.

 

Segundo. Requisitos.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude o calificación equivalente de acuerdo con la normativa de la universidad, dentro del período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano o, en caso de contener secciones o artículos en una segunda lengua o estar íntegramente redactadas en otros idiomas, aportar la correspondiente traducción. Asimismo, las tesis doctorales deberán ser inéditas, considerándose incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido íntegramente reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado, salvo que la publicación la haya llevado a cabo la misma universidad en la que se haya presentado.
3. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Tercero. Dotación, financiación y pago.

1. La cuantía total de los Premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2020 será de cinco mil euros (5.000,00€), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.04.232C.485 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Los premios se concederán a las dos mejores tesis presentadas, correspondiendo al primer premio una cuantía de tres mil euros (3.000,00€) y al segundo premio una cuantía de dos mil euros (2.000,00€).
2. El abono se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona o personas beneficiarias.

 

Cuarto.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género.
1. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

 

Quinto. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán entregar de manera presencial en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, utilizando el modelo normalizado contenido en el anexo I de la presente convocatoria.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes también podrán presentarse por medios telemáticos, cumplimentando el formulario disponible a través de la url sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_PRETESDOCVIO, para lo cual será necesario disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido admitido por las Administraciones Públicas. En este caso, las solicitudes deberán ser firmadas y registradas por cualquiera de las vías legalmente establecidas y deberán adjuntarse todos los archivos informáticos a presentar por los solicitantes.
2. La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria e incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro, a los efectos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Sexto. Documentación a presentar por los solicitantes.

1. La solicitud deberá acompañarse en todo caso de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, con exposición de méritos académicos y profesionales, conforme al modelo normalizado contenido en el anexo II de la presente convocatoria.
b) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de la misma, con una extensión máxima de diez páginas, escritas en castellano. Estos documentos deberán presentarse en soporte electrónico (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente utilizados con extensiones del tipo .doc, .pdf).
c) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido publicada por ninguna entidad pública o privada, salvo la propia universidad en la que se defendió, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo III de la presente convocatoria.
d) Documentación expedida por la universidad española correspondiente en la que se acrediten la lectura y defensa de la tesis doctoral y la calificación obtenida.
f) En el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español: certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor realizará la consulta y verificación de los datos identidad de las personas solicitantes, así como que estas se encuentren al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En el caso de solicitantes extranjeros cuyo documento de identidad haya sido emitido por una Administración distinta a la española y, por lo tanto, no pueda realizarse la correspondiente consulta, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género facilitará información sobre esta convocatoria en los números de teléfono 91 524 35 73 y 91 524 35 97, en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a través de su página web:
www.violenciagenero.igualdad.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/premios/tesis/home.htm

 

Séptimo. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género e incorporados a la actividad de tratamiento “Premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales de violencia contra la mujer”, cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria.
Los datos relativos a los seleccionados se publicarán en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Asimismo, serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular. Asimismo, se mantendrán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (Calle Alcalá, 37, 28071, Madrid), mediante el formulario sedempr.gob.es/es/proteccion_de_datos o en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
En su caso, también se podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Octavo. Jurado.

1. El jurado encargado de la concesión de los Premios de la Delegación contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer de la presente convocatoria estará presidido por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o quien ejerza su suplencia conforme a la legislación aplicable.
1. Conforme a lo previsto en el Artículo 6, apartado 3, de la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, además del Presidente, estará integrado por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:
a) Vocales designados entre personal funcionario de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: Dª Carmen Ureña Ureña (Subdirectora General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género) y Dª Macarena Gámir Linares (Subdirectora Adjunta de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género).
b) Vocales designados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio: Dª Mar Serna Calvo (Magistrada del Juzgado Social Nº 23 de Barcelona)y María Acale Sánchez (Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz).
c) Secretaria: Dª Elena Sirvent García del Valle (Consejera Técnica de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género), que actuará con voz pero sin voto.
2. En ausencia de los miembros titulares, actuarán como suplentes las personas que a continuación se relacionan:
a) Vocales designados entre personal funcionario de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género: Dª María Isabel Sanchís Vila (Vocal asesora de la Unidad de Apoyo) y Mª Pilar Vilaplana García (Vocal asesora de la Unidad de Apoyo).
b) Vocales designados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio: Helena Gil Esteve (Magistrada y Profesora ordinaria –área penal –de la Escuela Judicial) y Dª Patricia Faraldo Cabana (Catedrática de Derecho Penal Universidade da Coruña).
c) Dª. Marta Adiego Estella, Consejera Técnica de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género, que actuará con voz pero sin voto.
3. El funcionamiento del Jurado, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

 

Noveno. Criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo especificado en el artículo 7.2 de la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, la selección y adjudicación de los premios se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Justificación de las tesis doctorales: Se valorará el interés y carácter innovador de las tesis doctorales en relación con la violencia contra la mujer, así como su calidad científico-técnica, el rigor de su análisis, oportunidad y otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos.
b) Contenido de las tesis doctorales: Se valorará la calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica, así como la propuesta de acciones innovadoras, ya sean de carácter piloto o experimental, cuya ejecución pueda facilitar información relevante para desarrollar políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, así como otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos.
1. La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 100 puntos.

 

Décimo. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la oportuna propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar las personas solicitantes para las que se propone la concesión de los premios y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, los premios podrán ser declarados desiertos. Asimismo, cuando no cumpliéndose alguno de los requisitos establecidos por la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero o por la presente convocatoria, el jurado reconozca excepcionales méritos de interés y calidad en una tesis en concurrencia, éste podrá proponer al órgano instructor la concesión de una mención especial, sin dotación económica, a la persona autora de la misma. El órgano instructor formulará, en su caso, la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
3. El órgano competente para la concesión de los premios adoptará la resolución que proceda en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución, además de contener las personas solicitantes a las que se conceden los premios, a los suplentes y, si existen, a las personas merecedoras de mención especial, hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a las personas interesadas será de seis meses contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, recurso administrativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. La información sobre los premios concedidos se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, en los términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley. Los premios concedidos se podrán consultar en la página web de la BDNS: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
Asimismo, los premios concedidos se publicarán en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y se podrán consultar en el siguiente enlace: www.violenciagenero.igualdad.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/premios/tesis/hom e.htm
En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de los premios en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o de la fecha de notificación, en su caso, los candidatos seleccionados deberán comunicar por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la aceptación del mismo. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia al premio concedido.

2. Las tesis no premiadas que hayan sido entregadas de manera presencial podrán ser retiradas por los interesados en la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (Calle Alcalá, 37, 4ª planta, Madrid) en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Finalizado dicho plazo, se procederá a la destrucción de las tesis no retiradas para proteger los derechos de propiedad intelectual. Análogamente, para las tesis entregadas en la sede electrónica se procederá a la eliminación de los ficheros electrónicos correspondientes.

 

Decimoprimero. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer y, con carácter supletorio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Decimosegundo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Fuente y Anexos: www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/509692

 

 

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PREMIO BELLAS ARTES DE CUENTO HISPANOAMERICANO NELLIE CAMPOBELLO 2020 (México)


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PREMIO BELLAS ARTES DE CUENTO HISPANOAMERICANO NELLIE CAMPOBELLO 2020 (México)

24:07:2020

Género:  Cuento

Premio:  $ 200.000 y diploma

Abierto a:  escritoras originarias de América Latina y España

Entidad convocante:  Secretaría de Cultura del Gobierno Federal, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Coordinación Nacional de Literatura, el Gobierno del Estado de Durango y el Instituto de Cultura del Estado de Durango

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  24:07:2020

 

BASES

 

Convocatoria al Premio Bellas Artes de Cuento Hispanoamericano Nellie Campobello 2020

La Secretaría de Cultura del Gobierno Federal, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Coordinación Nacional de Literatura, el Gobierno del Estado de Durango y el Instituto de Cultura del Estado de Durango, dentro de las actividades del programa "Contigo a la Distancia" convocan al Premio Bellas Artes de Cuento Hispanoamericano Nellie Campobello 2020.

BASES DE LAS PARTICIPANTES

PRIMERA. Podrán participar escritoras originarias de América Latina y España, sin importar el lugar de residencia, estatus legal o migratorio.

SEGUNDA. No podrán participar en la presente convocatoria: 1. Quienes hayan obtenido el premio en cualquiera de sus emisiones anteriores 2. Trabajadoras de la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y del Instituto de Cultura del Estado de Durango. Esto incluye a las personas que ingresen a laborar en estas instituciones en cualquier momento del proceso del premio DE LA OBRA

TERCERA. Las participantes enviarán un libro de cuentos escrito en español, cuya primera edición se haya publicado en cualquier país de América Latina o España por primera vez durante 2019, año que deberá aparecer en la página legal o en el colofón.

CUARTA. No podrán participar libros que estén concursando en los Premios Bellas Artes de Literatura 2020, en cualquier categoría; libros que hayan sido premiados o se encuentren en otros concursos nacionales o internacionales en espera de dictamen. DEL JURADO CALIFICADOR

QUINTA. El jurado calificador será designado por las instituciones convocantes y estará integrado por tres personas, especialistas en la literatura: escritores, críticos e investigadores de reconocida trayectoria y prestigio.

SEXTA. Si al evaluar los trabajos concursantes en el premio, algún miembro del jurado advierte que la obra pertenece a una autora con quien tenga relación profesional, académica o familiar, deberá declararlo a las instancias organizadoras y al resto del jurado, así como renunciar y abstenerse de emitir cualquier juicio. En ese caso, las instituciones convocantes nombrarán a un suplente. DEL REGISTRO EN LÍNEA

SÉPTIMA. La participante deberá realizar, como primer paso, un registro vía digital en la Plataforma de Participación de los Premios Bellas Artes de Literatura 2020: www.literatura.inba.gob.mx/pbal2020/. – La participante seguirá las instrucciones de la plataforma digital y, al concluir con el llenado de los datos del registro en línea, subirá en dos archivos PDF, por separado, la portada del libro y el documento de identificación que le solicita el sistema. Una vez cargados los archivos, el sistema le generará los siguientes documentos:

1) Una Hoja de Identificación (que deberá imprimir, llenar a mano con los datos solicitados y, posteriormente, colocar dentro de un sobre) y una contraseña que guardará, ya que la necesitará para tramitar su Comprobante de Participación.

2) Una Etiqueta (que indica un número de folio, el título del libro y nombre del autor, el cual imprimirá, recortará y pegará por fuera del sobre) DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS

OCTAVA. La participante enviará seis ejemplares del libro, de los cuales tres se turnarán al jurado, el resto será donado al Instituto de Cultura del Estado de Durango y a la Coordinación Nacional de Literatura del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. No se devolverán los libros concursantes. Los ejemplares podrán ser enviados por las autoras o sus editoriales, por instituciones culturales o talleres literarios.

NOVENA. En un solo paquete, la participante enviará los ejemplares del libro concursante, así como el sobre cerrado (con la Etiqueta pegada por fuera) que contendrá la Hoja de Identificación y una Carta de manifestación de autoría. Dicho paquete lo enviará, vía correo postal o mensajería, al Instituto de Cultura del Estado de Durango: Calle 5 de febrero 800, Poniente, Zona Centro, C. P. 34000, Durango, Durango. No se recibirán libros en la Coordinación Nacional de Literatura.

DÉCIMA. La participante esperará a que su folio sea validado por las instituciones convocantes en la plataforma de los Premios Bellas Artes de Literatura 2020, una vez recibido su envío postal (las validaciones se llevan a cabo todos los viernes). Al estar validado su folio, la concursante tramitará su Comprobante de Participación. Para tramitar su Comprobante de Participación deberá entrar al siguiente módulo: www.literatura.inba.gob.mx/pbal2020/comprobante. En dicho Comprobante aparece el número de folio, así como la fecha y hora de registro, deberá conservarlo en su poder.

DÉCIMA PRIMERA. El plazo de admisión comenzará a partir de la publicación de la presente convocatoria y finalizará el viernes 24 de julio de 2020 a las 12 horas (hora de la Ciudad de México).

DÉCIMA SEGUNDA. Para los paquetes enviados por correo postal o mensajería se tomará como fecha de envío la del matasellos.

DÉCIMA TERCERA. Las instituciones convocantes no serán responsables, en ningún caso, de la pérdida de las obras enviadas o de cualquier daño que pudieran sufrir derivado de su envío.

DÉCIMA CUARTA. El Instituto de Cultura del Estado de Durango dejará constancia del estado de las obras que lleguen con algún grado de deterioro y, de ser el caso, explicará el motivo por el cual una determinada obra no haya sido considerada para participar en el concurso. EVALUACIÓN Y FALLO

DÉCIMA QUINTA. Será facultad del Instituto de Cultura del Estado de Durango descalificar aquellas obras que no cumplan con los requisitos establecidos en los rubros “De la obra” y “Recepción de propuestas” de la presente convocatoria, y dejará constancia de ello.

DÉCIMA SEXTA. El fallo del jurado será definitivo e inapelable, y se efectuará en la última semana del mes de septiembre de 2020. PREMIACIÓN

DÉCIMA SÉPTIMA. La ganadora del premio recibirá un diploma y la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.). El premio es único e indivisible.

DÉCIMA OCTAVA. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura notificará a la autora que haya obtenido el premio. Ni el jurado ni otra institución u organismo estarán facultados para notificar el resultado del fallo.

DÉCIMA NOVENA. Las instituciones convocantes darán a conocer el nombre de la ganadora del premio en sus respectivas páginas electrónicas y redes sociales.

VIGÉSIMA. El premio no podrá declararse desierto ni podrá ser concedido a título póstumo.

VIGÉSIMA PRIMERA. La fecha y el lugar del acto de premiación serán establecidos por las instituciones convocantes.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Las instituciones convocantes cubrirán el traslado de la ganadora del premio desde su lugar de residencia, así como la estancia correspondiente para que asista al acto de premiación. DE LOS DERECHOS DE AUTOR

VIGÉSIMA TERCERA. Podrán participar, únicamente, aquellos libros que cuenten con registro de ISBN.

VIGÉSIMA CUARTA. La participante deberá presentar una Carta de manifestación de autoría, con fecha y firma autógrafa, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es la autora de la obra literaria presentada para el premio. Dicha carta incluirá en su redacción el deseo de la participante de obsequiar seis ejemplares de su obra literaria, de los cuales tres serán para el Jurado Calificador y los otros tres para los acervos de las instancias convocantes.

DISPOSICIONES GENERALES

VIGÉSIMA QUINTA. Los datos personales de las concursantes quedarán en poder de la Coordinación Nacional de Literatura, INBAL y del Instituto de Cultura de Durango, para el único efecto de registro de participación. Para más información sobre el uso de datos personales podrá consultar el aviso de privacidad integral en la página electrónica: www.literatura.inba.gob.mx/166-aviso-de-privacidad/7143- aviso-de-privacidad.html.

VIGÉSIMA SEXTA. La participación en este premio implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria, por lo que las participantes manifiestan su conformidad con los requisitos, términos y condiciones en ella establecidos, los cuales no son apelables ni están sujetos a negociación o modificación de ninguna índole.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Las participantes aceptan de manera expresa someterse, en caso de cualquier controversia, a la jurisdicción de los Tribunales Federales ubicados en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que por motivo de su nacionalidad o domicilio pudiera corresponderle.

VIGÉSIMA OCTAVA. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el jurado y las instituciones convocantes.

 

Fuente: adncultura.org

 

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I CERTAMEN LITERARIO "FRAY FRANCISCO DE LAS CASAS" (España)


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I CERTAMEN LITERARIO "FRAY FRANCISCO DE LAS CASAS" (España)

15:07:2020

Género:  Cuento

Premio:  150 € y diploma

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:07:2020

 

BASES

 

El Excmo. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz), a través de la Concejalía de Cultura con la colaboración de la Universidad Popular "Fray Francisco de las Casas" convoca el I CERTAMEN LITERARIO "FRAY FRANCISCO DE LAS CASAS" con arreglo a las siguientes bases:

BASES DEL CONCURSO:

1- Podrán participar todas las personas que lo deseen, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que se presenten en castellano o castúo, originales e inéditos, no premiados en certámenes anteriores o pendientes de fallo en cualquier otro concurso.

2— Cada autor/a podrá presentar una única otra, la cual deberá ser original, tener un título y no estará firmada. El autor/a firmará su obra con un seudónimo. La temática es obligatoria la cual versará o estará inspirada y ambientada en la localidad de Casas de Don Pedro, relacionada con hechos ficticios o reales sobre su historia. personajes, medio ambiente o naturaleza, remotos o más contemporáneos, en este último caso siempre que se preserve la honorabilidad e identidad de sus protagonistas, pudiendo adoptar los formatos de narrativa, cuento, leyenda o fábula.

3- Los trabajos se presentarán mecanografiados, a doble espacio, tipo de letra Time New Roman a 12 puntos, en formato DIN A-4 con interlineado a doble espacio y por una sola cara, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de veinte folios.
Si el autor presenta un conjunto de cuentos, leyendas o fábulas cada una de ellas deberá tener una extensión mínima de dos folios a una sola cara, debiendo tener el conjunto de ellas, la extensión mínima de cinco folios y máxima de veinte folios.

4- Los trabajos se presentarán mediante correo electrónico, bajo el sistema de plica a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el asunto del email se indicará: I CERTAMEN LITERARIO "FRAY FRANCISCO DE LAS CASAS", con arreglo a las siguientes regias:
En formato PDF en dos archivos, uno de ellos, cuyo titulo será el de la obra, incluirá el texto completo. El otro cuyo título será el de la obra + la palabra "plica" incluirá nombre y apellidos, titulo de la obra, seudónimo, dirección postal, e-mail y teléfono. Así como fotocopia del DNI y declaración jurada firmada por el autor en la que se manifiesta haber leído las bases, que las acata y que su trabajo se ajusta a ellas.

5- Las obras deberán ser presentadas hasta las 14,00 horas del día 15 de julio de 2020.

6- La obra seleccionada tendrá una dotación de 150 euros y diploma si bien en función de la calidad de las obras, el Jurado podrá otorgar uno o varios accésit, dotados con 50,00 euros y diploma, y menciones honoríficas dotadas con diploma, en su caso. De igual modo, el Jurado se reserva la facultad de declarar desierto el certamen si a su juicio las obras presentadas no reunieran un mínimo de valor literario o temático.

7- Al objeto de valorar les trabajos presentados, se constituirá un Jurado, que podrá estar asistido de una comisión de lectura, encargada de una preselección si así conviniera por el volumen de las obras presentadas.

8.- El fallo del Jurado, que será inapelable, se dará a conocer en acto público que se convocará al efecto y del que se dará la debida publicidad. El autor/aa deberá de estar presente en la entrega. de premios si su obra fuera seleccionada> a excepción de que su ausencia fuera justificada. En el casó contrario, el autor quedará desclasificado del concurso, pasando el premio a concederse automáticamente, al siguiente texto que corresponda clasificado como finalista.

9- El Ayuntamiento de Casas de Don Redro y, por ende, su Universidad Popular no se hacen responsables del contenido de las obras presentadas, recayendo en sus autores las consecuencias que de ellas pudieran derivarse.

10- El Ayuntamiento de Casas de Don Pedro se reserva el derecho de uso de las obras presentadas, hayan sido o no premiadas, parcial o totalmente, en su literalidad o mediante adaptación por motivos literarios o cualesquiera otra necesidad, si bien haciendo siempre referencia a su autor.

11- La participación en el concurso conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases, siendo objeto de exclusión aquellas obras que no se adapten a las mismas.

 

Fuente: www.casasdedonpedro.es

 

 

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XIII CERTAMEN NACIONAL DE RELATO CORTO Y POESÍA "CALIXTO HORNERO" (España)


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XIII CERTAMEN NACIONAL DE RELATO CORTO Y POESÍA "CALIXTO HORNERO" (España)

24:07:2020

Género:  Relato, poesía

Premio:  100 €

Abierto a:  mayores de 16 años

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  24:07:2020

 

BASES

 

1. El certamen establece dos modalidades: una de Relato Corto y otra de Poesía.

2. Se presentarán obras originales e inéditas, en castellano, no premiadas en otros concursos, ni publicadas antes de la presentación al concurso.

3. El tema será libre en las dos modalidades.

4. Los originales se presentarán a doble espacio por una sola cara, letra Times New Roman, con un tamaño de 12 puntos.
Para los Relatos Cortos, se requieren un máximo de 4 folios y un mínimo de 3 folios. Para los trabajos de Poesía, se requieren de 30 a 80 versos.

5. Podrán participar todas las personas que lo deseen, mayores de 16 años.

6. Cada concursante podrá presentar una sola obra en cada modalidad. Los trabajos originales se presentarán firmados con pseudónimo. Se entregarán en un sobre cerrado donde se especificará en el exterior el pseudónimo y la modalidad. Acompañará a este, otro sobre cerrado pequeño con los mismos datos en el exterior y, en su interior, se incluirán los datos personales del concursante (nombre y apellidos, dirección, e-mail y teléfono de contacto).

7. PREMIOS:
-En la modalidad de “Relato Corto”, el premio es de 100 €.
-En la modalidad de “Poesía”, el premio es de 100 €.

8. El jurado será designado, libremente, por la Concejalía de Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava.

9. El fallo del jurado será inapelable, pudiendo quedar desiertos cualesquiera de los premios.

10. Las obras premiadas quedarán en poder del Ayuntamiento para su publicación, si así lo estima oportuno, aceptando los autores/as la cesión de este derecho en el momento de aceptar el premio.
Los originales no premiados podrán ser retirados en el plazo de un mes desde el fallo del Certamen.

11. El plazo de presentación de las obras finaliza el 24 de julio de 2020, a las 14:00 horas. Los trabajos podrán presentarse directamente en la Biblioteca, o por correo dirigido al Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava - Área de Cultura (Biblioteca) - Plaza de España nº 1 - C.P. 13179 Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real).

12. La participación en este Certamen implica la aceptación de las presentes bases.

 

Fuente

 

 

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