Concursos Literarios

 

 

 

I CERTAMEN INTERNACIONAL "MUNIPOESÍA" (España)


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I CERTAMEN INTERNACIONAL "MUNIPOESÍA" (España)

30:06:2023

Género:  Poesía

Premio:  700 €, placa conmemorativa, edición y 25 ejemplares

Abierto a:  mayores de 18 años

Entidad convocante:  Asociación de Amigos del Museo del Niño de Castilla-La Mancha “JUAN PERALTA” (AMUNI)

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  30:06:2023

 

BASES

 

 

Asociación de Amigos del Museo del Niño de Castilla-La Mancha “JUAN PERALTA”.

ALBACETE 2023.

BASES

1ª.-Podrán concurrir a este premio todo/as los/as poetas mayores de 18 años que lo deseen, de cualquier nacionalidad, excepto los socios de AMUNI (Asociación de Amigos del Museo del Niño de Castilla-La Mancha “Juan Peralta”. Albacete).

2ª.- Se establece una sola categoría de adultos y una modalidad: poesía o prosa poética. Los poemarios serán originales e inéditos. Excepcionalmente, se aceptarán aquellos que contengan poemas publicados en revistas de creación y/o en redes sociales, haciéndolo así constar el autor o autora en cada uno de ellos, no pudiendo sobrepasar, en este caso, un tercio de la totalidad de versos de la obra presentada. Se enviarán escritos por una sola cara, en castellano en TNR o Arial 12, interlineado 1,5 paginado y grapado, con una extensión mínima de 500 versos y máxima de 700 versos. La temática obligatoriamente, debe estar relacionada con el mundo de la infancia y/o de la escuela o educación.

3ª.- Se concederá un único premio, dotado con 700 euros, placa conmemorativa y publicación de la obra. Dicho premio no podrá ser fraccionado, pero sí declarado desierto si el Jurado Calificador así lo estimase oportuno. Así mismo, se entregarán al ganador/a 25 ejemplares, los cuales, con la cantidad en metálico percibida, supondrán todos sus derechos de autoría en esta primera edición.

4ª.-El plazo de presentación de originales queda abierto desde la publicación de las presentes bases y quedará cerrado el día 30 de junio de 2023, improrrogablemente, aceptándose aquellos que ostenten en el matasellos la fecha indicada. El Jurado Calificador designado por AMUNI y presidido por Juan Peralta Juárez, fundador del Museo, estará compuesto por destacadas personalidades del mundo de las letras y cuya composición se hará pública en el momento de la concesión del premio. El fallo del mismo, se dará a conocer por distintos medios, antes del día 14 de septiembre de 2023, fecha de entrega del premio en un acto público organizado por la antedicha entidad convocante, el día 14 de septiembre de 2023 en el lugar que oportunamente se anuncie.

El autor/a galardonado se compromete a asistir a dicho acto, con objeto de recoger su premio y dar lectura a una parte de la obra ganadora. En caso de no poder asistir al mismo, previa justificación, el referido autor/a podrá delegar en una persona que lo represente a los fines indicados.

5ª.- Solo se admitirá un original por autor/a, pudiéndose enviar tanto por correo postal como por medio de correo electrónico:

a) Por correo postal, habrán de presentarse cinco copias del poemario, mediante el procedimiento de lema o seudónimo y plica. Dentro de este sobre, vendrá otro sobre cerrado más pequeño (plica), en cuyo exterior deberá figurar el título de la obra, así como el lema o seudónimo elegido. En su interior, deberán estar consignados el nombre del autor o autora, dirección postal, número de teléfono de contacto, imagen del DNI, pasaporte o documento acreditativo y una breve reseña bio-bibliográfica. El envío de originales se hará a Museo del Niño, C/ del Amparo, 14, 02002, Albacete, indicando en el sobre exterior «Para el I Certamen Internacional “MUNIPOESÍA”. Asociación de Amigos del Museo del Niño de Castilla La Mancha “JUAN PERALTA”».

b) Por correo electrónico, se deberán enviar dos archivos en formato PDF. El primero contendrá el poemario concursante. En su portada o primera página figurará el título del poemario y el lema o seudónimo. No llevará ninguna clase de firma o identificación del concursante. El nombre de este archivo será el TITULO y LEMA. El segundo archivo, también en PDF, denominado DATOS, contendrá el título de la obra y el lema o seudónimo, así como los datos del concursante: nombre y apellidos, domicilio, número de teléfono de contacto, imagen del DNI, pasaporte o documento acreditativo, así como una breve reseña bio-bibliográfica del autor o autora. Ambos archivos deberán enviarse a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. En el asunto, se deberá establecer: I Certamen Internacional “MUNIPOESÍA”. Asociación de Amigos del Museo del Niño de Castilla La Mancha “JUAN PERALTA”. Cada miembro del Jurado Calificador recibirá los poemarios, quedando los datos custodiados por su presidente hasta que se realice el fallo.

6ª.- Se entiende que los concursantes, tras su participación en este Certamen, aceptan la totalidad de lo dispuesto en las presentes Bases, así como el fallo del Jurado Calificador, el cual será inapelable.

7ª.- La convocatoria de este Certamen será con carácter anual. El trabajo premiado quedará en propiedad de AMUNI.www.escritores.org

8ª.- No se mantendrá correspondencia con los participantes a este Certamen ni se abrirán ni consultarán las plicas de los trabajos no premiados, las cuales, junto con dichos trabajos, una vez producido el fallo del Jurado y éste se haga público, serán destruidas o eliminadas, según sea el procedimiento de envío adoptado.

 

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IV CERTAMEN DE NOVELA "BERJARTE" 2023 (España)


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IV CERTAMEN DE NOVELA "BERJARTE" 2023 (España)

30:06:2023

Género:  Novela

Premio:  2.000 € y publicación opcional de la obra

Abierto a:  mayores de edad, residentes en España

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Berja

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  30:06:2023

 

BASES

 

 

Con el ánimo de fomentar la escritura, y sin descuidar la calidad literaria, el Ayuntamiento de Berja, en colaboración con la Asociación Cultural “BerjArte”, convoca el “IV CERTAMEN DE NOVELA BERJARTE”, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases, las cuales se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS). Para lo no previsto en dicha normativa, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

BASES

Primera. - Objeto.

1.- El objeto de estas bases es premiar el mejor trabajo literario, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, por decisión del jurado, del género novela. Los trabajos que se presenten deben ser novelas inéditas, escritas en castellano, que no hayan sido premiadas con anterioridad en ningún otro concurso y que no estén sujetas a compromiso alguno de edición.

2.- Las novelas participantes serán de tema, técnica y desarrollo libres. Asimismo, se valorará la originalidad de la obra, su calidad y sentido innovador, así como su total corrección literaria.

Segunda. Crédito y convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGS, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La dotación económica del presente certamen será de dos mil euros (2.000,00€) y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 330.489.00 del vigente ejercicio presupuestario. La convocatoria de la subvención será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Tercera. - Participantes.

1.- Podrá participar en el certamen cualquier autor, mayor de edad, sin restricción de nacionalidad, residente en España. Cada autor podrá participar con una sola obra, es decir, un solo manuscrito por autor.

2.- No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas que estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- La presentación al Certamen implica la aceptación incondicional de todas las bases por parte del concursante, la imposibilidad de retirar la obra presentada en debida forma antes de que se haga público el fallo, así como la obligación de recoger el premio en persona en el acto de entrega (salvo causa de fuerza mayor justificada).

Cuarta. - Forma de presentación.

1.- Las novelas tendrán una extensión mínima de 150 páginas, y se presentarán en formato DIN A4, Times New Roman 12, con interlineado a doble espacio.

2.- De cada original se remitirá una copia en papel, con páginas numeradas, y otra en soporte digital (Word, PDF o compatibles). La copia en papel se presentará impresa a doble espacio por las dos caras en formato Times New Roman 12 y convenientemente encuadernadas. La copia digital respetará el mismo formato de escritura, espaciado y numeración de la copia en papel.

3.- Las obras se presentarán mediante copia escrita que llevará solamente el título bajo seudónimo del autor. En la copia digital de la obra, se procurará el mismo anonimato (Título bajo seudónimo del autor). Se acompañará a la obra escrita un sobre cerrado (plica) donde figurarán el título y seudónimo del autor. En el interior de la plica se incluirán los siguientes datos del autor y documentación:
-Nombre y apellidos.
-Dirección y número de teléfono móvil.
-Correo electrónico.
-Título original de la obra presentada.
-Fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo de la residencia.
-Breve biografía.
-Declaración jurada del responsable manifestando los siguientes términos:
a) Que la autoría del manuscrito le corresponde en exclusiva, no siendo copia ni modificación de ningún otro título.
b) Que, durante su participación en este certamen, no opta a cualquier otro premio, ni ha contraído compromiso de ningún tipo con otra entidad o persona acerca de los derechos del manuscrito.
c) Que la obra no ha sido editada ni en papel ni en ningún otro soporte, ni plataformas digitales, ni en ninguna red social, ni página Web.
d) Que acepta todas y cada una de las condiciones establecidas en estas bases.
e) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, Autonómica, la Hacienda Municipal, y de obligaciones frente a la Seguridad Social, que no ha percibido ninguna subvención y/o ayuda económica para idéntica finalidad, concedida por otra Área y/o Servicio u Organismo dependiente del Ayuntamiento de Berja durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria y que se han reintegrado debidamente las subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la correspondiente convocatoria, en su caso.
f) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 LGS que le impidan adquirir la condición de beneficiario.

Quinta. - Plazo y lugar de presentación.

1.- El plazo de admisión de originales comenzará el día de publicación del anuncio de este certamen en el BOP de Almería y finalizará el día 30 de junio de 2023.

2.- Las obras, en la forma establecida en la base anterior y especificando en el sobre "IV Certamen de Novela "BerjArte", deberán enviarse por correo certificado a la siguiente dirección: Biblioteca Municipal "Miguel de Cervantes”, C/ Agua, n° 39 -Berja- 04760 (Almería).

3.- Por su parte, la copia en formato digital se remitirá a la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Sexta. - Premio.

1.- El certamen está dotado con un único premio en metálico para el autor de la novela ganadora de dos mil euros (2.000,00€), debiendo el Ayuntamiento de Berja, al pago de dicho premio, practicar las retenciones fiscales que correspondan.

2.- El autor de la obra ganadora tendrá, además, derecho a un contrato de publicación profesional con la editorial YERAY EDICIONES, con las condiciones y características propias de los contratos profesionales que ofrece la entidad editora a sus autores, y que incluyen la corrección, maquetación, elaboración de cubierta, ilustración personalizada para portada, trámites legales, impresión, distribución y promoción; como así obra en la CARTA COMPROMISO DE PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS GANADORES DEL "IV CERTAMEN NACIONAL DE NOVELA BERJARTE" Y DEL "II CERTAMEN AUTONÓMICO DE POESÍA BERJARTE" 2023, asumido por dicha editorial. La firma del citado contrato tendrá, en todo caso, carácter opcional y voluntario para el ganador.

3.- La entrega del premio se llevará a cabo durante el trascurso de la "IV edición de la Gala BerjArte", que se celebrará el domingo, 21 de octubre de 2023 en el Teatro Ciudad de Berja Miguel Salmerón, de Berja. No obstante, el Ayuntamiento y la Asociación BerjArte se reservan la posibilidad de rectificar la citada fecha, de realizar el acto de entrega de forma no presencial, y la de suspender dicho acto formal de entrega, sin que ello afecte a la entrega real del premio al ganador.

Séptima. - Instrucción y resolución del procedimiento.

1.- El órgano instructor del procedimiento será quien se designe por la Concejalía competente en materia de Cultura del Ayuntamiento de Berja, quien realizará de oficio cuantas acciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- La valoración de las novelas que concursen en el Certamen se llevará a cabo por un jurado, que emitirá un informe concretando el resultado de la valoración efectuada.

3.- El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al órgano competente para su resolución.

4.- En el procedimiento se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis (6) meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin notificarse el acuerdo a los interesados, se entenderá desestimada/s por silencio administrativo la/s petición/es de concesión de premios.

6.- El acuerdo de concesión del premio por parte del órgano competente pone fin a la vía administrativa. Contra ella los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 112 y 124 de la LPACAP o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7.- Los fallos debidos a errores materiales y omisión, conllevarán la exclusión del concursante. Tal decisión será adoptada por el órgano municipal competente en el momento de resolver el ganador del Certamen previa propuesta del Instructor y previo informe al respecto de la Comisión lectora.

8.- Transcurridos dos meses, una vez fallado el premio y publicada la resolución, los originales no premiados permanecerán a disposición de los autores durante treinta días hábiles, que podrán retirarlos por sí mismos o mediante personas debidamente autorizadas. Pasado ese plazo, las obras no premiadas serán destruidas. No se mantendrá correspondencia sobre la devolución de originales, ni se asumirán responsabilidades por pérdidas o deterioros.

Octava. - Jurado.

1.- El Ayuntamiento de Berja designará a los miembros del Jurado de entre personalidades literarias o docentes de reconocido prestigio, una vez consensuados los mismos con las propuestas que se realicen desde la Asociación cultural BerjArte. Quedará constituido por un Presidente, dos vocales y el Alcalde, que ostentará el cargo de Presidente Honorífico. Asimismo, y en los mismos términos, designará a los integrantes de la Comisión lectora, de la que formarán parte, al menos, dos miembros del Área de Cultura del Ayuntamiento.

2.- Previa a la valoración del Jurado, la Comisión lectora efectuará una preselección de obras finalistas mediante la lectura de todas y cada una de las novelas admitidas. El fallo del Jurado tendrá carácter inapelable.

3.- El jurado valorará la originalidad de la obra, su calidad y sentido innovador, así como su total corrección literaria, siendo estos los criterios de selección que se usarán por los distintos miembros del jurado que deberá puntuar cada obra de 0 a 10 puntos. La suma de todos los puntos de cada uno de los miembros del jurado dividida por el número de miembros del jurado será la puntuación total obtenida por cada manuscrito.

4.- En caso de empate se volverá a puntuar a los empatados, operación que se repetirá hasta que haya un desempate.

5.- Durante todo el proceso -recepción de manuscritos, fallo del Jurado, etc, no se mantendrá correspondencia con los autores que se hayan presentado al IV Certamen de Novela "BerjArte", a efectos de la óptima marcha del mismo.

6.- Este Jurado se regirá por lo previsto en Subsección 1ª, Sección 3ª Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.- El premio podrá ser declarado desierto siempre y cuando el Jurado estime que ninguna de las obras presentadas a concurso reúne el mínimo de calidad exigido.

Novena. -Abono del premio.

1.- Una vez concedido el premio por el órgano competente, el ganador deberá presentar, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión, el modelo de determinación de cuenta bancaria para el pago de las obligaciones por transferencia.

2.-Así mismo el ganador deberá acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.-No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto no resulte acreditado que se haya al corriente las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Décima. - Pérdida del derecho al cobro o reintegro.

Será causa específica de reintegro o de pérdida del derecho al premio, además de las previstas en la Ley General de Subvenciones, la comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad o incumplimiento de estas bases, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios o ganador. La resolución será adoptada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Berja, previo expediente en el que conste informe sobre el incumplimiento o falsedad.www.escritores.org

Undécima. - Publicidad de los premios concedidos.

1.- El Ayuntamiento de Berja publicará el acuerdo de concesión de las subvenciones en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Asimismo, y en cuestiones de publicidad, dará cumplimiento a lo exigido en relación con la BDNS y en materia de transparencia.

2.- Las siguientes notificaciones que se realicen en el procedimiento iniciado con estas bases se realizarán mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Duodécima. - Protección de datos de carácter personal.

Los participantes en la presente convocatoria consienten en que sus datos personales contenidos en su solicitud de participación serán objeto de tratamiento en la actividad SUBVENCIONES responsabilidad de AYUNTAMIENTO DE BERJA con la finalidad de GESTIÓN SE SUBVENCIONES Y/O AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, en base a la legitimación de CONSENTIMIENTO, OBLIGACIÓN LEGAL. Más información sobre Protección de Datos personales en este enlace, en el apartado de privacidad de www.berja.es o bien en la oficina de información o dependencia donde realice su gestión. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación, siguiendo las indicaciones facilitadas, previa acreditación de su identidad. Con la firma de este formulario, confirmo que he sido informado y acepto el tratamiento de mis datos personales para la actividad SUBVENCIONES. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad acreditando su identidad, tal como se indica en la información del enlace. Su negativa a suministrarlos, determinará la imposibilidad de participar en la convocatoria.

Décimo Tercera. - Recursos.

1.-La participación en el concurso implicará la plena aceptación de sus bases y el sometimiento a las mismas de cuantas personas concurran con sus trabajos.

2.-Cuantas incidencias se deriven del desarrollo de este concurso y de la interpretación de estas bases serán resueltas por el Sr. Alcalde.

3.-Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
-Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
-Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Almería en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

 

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PREMIOS NACIONALES DE JUVENTUD INJUVE 2023 (España)


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PREMIOS NACIONALES DE JUVENTUD INJUVE 2023 (España)

12:04:2023

Género:  Obra publicada

Premio:  5.000 €

Abierto a:  jóvenes que no superen los 30 años cuyas candidaturas serán propuestas según las bases

Entidad convocante:  Injuve

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  12:04:2023

 

BASES

 

 

El plazo de presentación de candidaturas finaliza el día 12 de abril de 2023 (incluido).

Primero.- Naturaleza y significación de los premios.

Los Premios Nacionales de Juventud, suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por los jóvenes, cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y esfuerzo de aquéllos jóvenes que, por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.

Segundo.- Categorías.

Se concederá un único premio en cada una de las categorías recogidas en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud:

a) Compromiso social. Reconocimiento a la labor desarrollada en el ámbito social y el voluntariado.
b) Cultura. Reconocimiento a la utilización de disciplinas artísticas para transmitir valores.
c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.
d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un medio para adquirir y transmitir valores entre los más jóvenes.
e) Ciencia y tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
f) Derechos Humanos. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de los derechos humanos.

Tercero.- Crédito presupuestario y cuantía de los premios convocados.

Los Premios Nacionales de Juventud dispondrán de una dotación económica de treinta mil euros (30.000,00€), con cargo a la aplicación 29.101.232A.486.01, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2023. Con dicha dotación económica se otorgará un único premio para cada una de las categorías citadas en el apartado anterior, a razón de cinco mil euros (5.000€) cada una de ellas.

Asimismo, el jurado podrá, si así lo estimase, proponer la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios.

Cuarto.- Destinatarios.

Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de treinta años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.

Quinto.- Presentación de candidaturas.

1.- La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el ANEXO I de esta resolución, la cual está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al igual que los otros anexos que se citan en esta resolución que se descargan desde la propia solicitud.Ésta deberá ser presentada por la entidad pública o privada que presente la candidatura del joven propuesto para el premio para lo que es imprescindible tener un certificado electrónico.

2.- El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.- Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud, se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, deberá presentarse de manera electrónica salvo en los casos en que su conversión a dicho formato no sea posible, es la siguiente:

a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la actuación concreta realizada por el candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, los motivos por los que la actuación se considera modélica e innovadora, así como el impacto positivo de dicha actuación.

En el caso de la categoría de Cultura, en la que la candidatura va asociada a una obra artística concreta que transmite valores, no se presentará el original de la misma sino una reproducción de ésta como parte de la memoria. Los formatos que admite la sede electrónica son jpg, jpeg pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif, tiff y zip; si el formato del archivo fuera diferente a los indicados o su tamaño excediese al permitido en la sede, deberá ser aportado en un cd, dvd, pen drive, etc…, poniendo el número de registro que se ha obtenido al presentar la solicitud y demás documentación por sede electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado o mediante su presentación en registro.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentra válidamente inscrita en el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.

c) Currículum del candidato.

d) Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los premios nacionales de juventud. ANEXO II de la presente convocatoria.

e) Fotocopia del DNI/NIE del candidato; o autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. ANEXO III de la presente convocatoria.

f) Declaración expresa del candidato que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, queda informado de que el tratamiento de los datos personales facilitados por él en el formulario de solicitud se realizaráúnica y exclusivamente a los efectos de gestión de este procedimiento. En ningún caso, los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso del afectado, salvo en aquellos casos legalmente previstos. ANEXO IV de la presente convocatoria.

g) Reconocimiento expreso del candidato de que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General calle José Ortega y Gasset nº 71, 28006 Madrid o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. ANEXO IV de la presente convocatoria.

h) Autorización expresa del candidato, conforme al artículo 11 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, a que el Instituto de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet. ANEXO IV de la presente convocatoria.

Sexto.- Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre y esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada Ley. Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la resolución de la Directora General del Instituto de la Juventud que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

Séptimo.- Criterios de valoración de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará conforme a los criterios de valoración, que se contemplan en el artículo 8 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre:

a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de uno a diez puntos). Entendiéndolo como un conjunto de cualidades distintivas que haga que la actuación pueda resultar inspiradora, que sensibilice frente a una problemática concreta, motive a otros a actuar o que fije un estándar de calidad deseable y replicable.
Se otorgarán de 0 a 3 puntos cuando la actuación presentada se considere levemente modélica, entendiendo como tal la que tiene limitada capacidad para inspirar a otros.

Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada se considere notablemente modélica en el sentido de que tiene capacidad de inspirar y también sensibilizar frente a una problemática.

Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando la actuación presentada se considere altamente modélica y muy deseable, entendiendo como tal la que además de todo lo anterior motiva a otros a la acción y fija un estándar de calidad excepcional.

b) El carácter innovador de las mismas (de uno a diez puntos). Entendiendo como innovadora aquella actuación que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes.
Se otorgarán de 0 a 3 puntos cuando la actuación presentada se considere levemente innovadora, entendiendo como tal la que introduzca novedades o mejoras poco reseñables respecto a modos de actuación ya existentes.
Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada se considere notablemente innovadora en el sentido de que utiliza los recursos a su disposición de forma no tradicional, introduciendo novedades y mejoras considerables.

Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando la actuación presentada se considere altamente innovadora y muy deseable, entendiendo como tal la que además de todo lo anterior incorpora elementos disruptivos que convierten las novedades o mejoras en muy relevantes, deseables y replicables.

c) El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo que existe un impacto positivo cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable en el entorno.
Se otorgarán de 0 a 3 puntos cuando la actuación presentada produzca un impacto limitado, entendiendo como tal aquella que pudiendo cumplir con los objetivos que se ha propuesto no lo logre responder completamente al problema identificado
Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada produzca un impacto notable en el sentido de que la misma responda de manera adecuada al problema identificado y por tanto produzca una alteración favorable en el entorno.
Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando se considere que la actuación presentada tiene un impacto remarcable, entendiendo como tal la que además de todo lo anterior asegura una sostenibilidad en el tiempo y un efecto multiplicador por las adhesiones que sea capaz de sumar al proyecto.

Octavo.- Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento y la valoración de las candidaturas serán los señalados en los artículos 6 y 7 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

1.- El artículo 6 de la referida orden indica que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los premios y proponer a la Directora General del Instituto de la Juventud, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

2.- Por otro lado, el artículo 7 de la misma orden indica que la valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.
El Jurado estará compuesto por un presidente y cuatro vocales nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan. Asimismo, designará una secretaría con voz pero sin voto de entre los funcionarios de la División de Programas del Instituto de la Juventud.
El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la sección 3ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentran integrados.

El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien propondrá a la Directora General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.

El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.

Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del artículo 8 de la mencionada orden. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en la propuesta de concesión de los premios.

Noveno.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al artículo 9 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la adjudicación, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de adjudicación y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las entidades que hayan presentado candidaturas.

Décimo.- Forma de resolución.

1.- La resolución de concesión será dictada por la Directora General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas en cada una de ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2.- La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados, preferentemente mediante medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; también se difundirá a través de la página web del Instituto de la Juventud.

3.- El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

4.- Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Directora General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Decimoprimero.- Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados de conformidad con el objeto regulado en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre.

Decimosegundo: Publicación divulgativa.

La labor desarrollada por el premiado y contenida en la candidatura, podrá ser objeto de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

A esos efectos el Instituto de la Juventud requerirá autorización expresa a los ganadores en cada una de las categorías.

Decimotercero.- Protección de datos.

1.- Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2.- Conforme a la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública o privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.

 www.escritores.org

Decimocuarto.- Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en la convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas en esta resolución.

Decimoquinto.- Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme al art 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Decimosexto.- Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

 

Bases completas y Anexos: injuve.es/conocenos/noticia/convocatoria-premios-nacionales-de-juventud-2023

 

 
 

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XIV PREMIO DE LITERATURA INFANTIL "CIUDAD DE MÁLAGA" 2023 (España)


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XIV PREMIO DE LITERATURA INFANTIL "CIUDAD DE MÁLAGA" 2023 (España)

11:05:2023

Género:  Infantil y juvenil

Premio:  10.000 € y edición

Abierto a:  mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante:  Área de Educación, Juventud y Fomento del Empleo del Ayuntamiento de Málaga

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  11:05:2023

 

BASES

 

 

El Área de Educación, Juventud y Fomento del Empleo del Ayuntamiento de Málaga en colaboración con el Grupo Anaya, S.A. convoca el XIV Premio de Literatura Infantil “Ciudad de Málaga” 2023. Narrativa

El plazo de presentación de obras al XIII Premio de Literatura Infantil "Ciudad de Málaga" comenzará el dia 14 de marzo y permanecerá abierto hasta el dia 11 de mayo.

1. OBJETO

Podrán optar a este premio las obras que sean inéditas y escritas en español, que no hayan sido premiadas anteriormente en ningún otro concurso y que no estén pendientes de fallo en otros premios.

El autor o autora de la obra garantizará su autoría y originalidad, así como que no es copia ni modificación de ninguna otra ajena y que no corresponde a ningún autor o autora fallecido/a. Asimismo tampoco podrá tener comprometidos con terceros los derechos de edición sobre la misma.

Esta convocatoria se publicaráíntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS), según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2. BENEFICIARIOS

Podrán concurrir a este premio todas aquellas personas mayores de 18 años, escritores y escritoras de cualquier nacionalidad, residentes en España o en el extranjero, siempre que la obra presentada esté escrita en castellano, sea original, inédito y no se haya premiado en otros certámenes. Asimismo, las obras tienen que reunir los requisitos que se establecen en el punto anterior. La presentación a este Premio Literario supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas personas que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Málaga, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. La no aportación de la documentación fiscal requerida al efecto, así como, la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, será causa de exclusión.

La presentación a este Premio Literario supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Se excluirán los autores galardonados en anteriores ediciones.

No se admiten, traducciones ni adaptaciones de ningún tipo, haciéndose responsable los autores de los posibles plagios o transgresiones de la legalidad vigente en que pudiera incurrir.

Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será causa de exclusión la presentación extemporánea (fuera de plazo) referida tanto a la solicitud de participación como a la obra participante.

3. DOTACIÓN DEL PREMIO

Se establece un premio económico dotado con DIEZ MIL (10.000,00) EUROS y la EDICIÓN de la obra ganadora; entendiéndose que la dotación económica del premio suple el anticipo de los derechos de autor en la primera edición del libro y que estará sujeta a las retenciones legalmente establecidas en la legislación tributaria vigente.

Para la dotación económica asignada existe consignación presupuestaria suficiente imputable a la partida 39.3265.48100 PAM 4201 del presupuesto en vigor.

La obra ganadora será publicada y distribuida por la Grupo Anaya S.A., renunciando el ganador a los derechos de autor en la primera edición del libro. Durante un año, desde la concesión del premio, el Grupo Anaya S.A. tendrá derecho de opción preferente para la suscripción del contrato de edición de la novela ganadora, suscribiendo el autor/a del mismo el correspondiente contrato con dicha firma editorial.

La primera edición de la obra premiada será publicada por el Grupo Anaya, S.A. en su colección “Libros singulares”.

4. PRESENTACIÓN DE LA OBRA Y DOCUMENTACIÓN

Los autores y autoras que opten al XIV Premio de Literatura Infantil “Ciudad de Málaga” 2023 tendrán que seguir las indicaciones y aportar la información que se detallan a continuación:

Las obras se presentarán, preferentemente, a través de la sede electrónica municipal en la sección dedicada a los premios del Área de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga cuya dirección es:

sede.malaga.eu/es/tramitacion/cultura-y-educacion/ detalle-del-tramite/index.html?id=5317&tipoVO=5#

En esta página se cumplimentará la solicitud (Anexo I) y se adjuntará un archivo en formato pdf (Adobe Systems Incorporated) que contenga la obra escrita a doble espacio utilizando letra Arial tamaño 12 y con una extensión mínima de 25 páginas y un máximo de 45 páginas. En la primera página de la obra se reproducirá su título original así como el seudónimo del autor o autora. En ningún caso se podrá establecer ningún otro dato informativo del autor o autora de la obra, prevaleciendo en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juego de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos a nombres y apellidos, en caso contrario quedaría excluida su participación

Las obras no deberán ir acompañadas de ilustraciones y deben ajustarse al género de narrativa-novela, no se admitirán obras integradas por un conjunto de cuentos cortos.

Se admitirá la presentación de un solo original por cada autor o autora. No se admitirán obras en coautoría.

Para la presentación presencial se enviará la solicitud de participación, debidamente cumplimentada y firmada, junto con la obra que se grabará en un dispositivo de almacenamiento externo tipo pen drive o similar, no se admitirán obras en papel.

La presentación se hará en cualquiera de las ubicaciones previstas en el artículo 16.4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual:
“Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1;
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros;
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”

La solicitud de participación junto con la obra deberá dirigirse al Edificio del Archivo Municipal, Alameda Principal nº 23, C.P: 29001, Málaga; en un sobre cerrado en el que se indique el nombre del concurso: “XIV PREMIO DE LITERATURA INFANTIL “CIUDAD DE MÁLAGA” 2023”.

El envío de la documentación por cualquier otro medio que no sean los legalmente habilitados, fuera de plazo, siendo defectuoso, faltando parte de la información o cualquiera de los ficheros que obligatoriamente han de ser adjuntados será causa automática de exclusión sin comunicación alguna al interesado.

Las personas participantes, tras su inscripción, facultan expresamente al Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga para que, una vez emitido el fallo del Jurado, se compruebe el requisito establecido en esta convocatoria, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Gestión Tributaria Municipal.

En el caso de que los interesados no faculten al Ayuntamiento a la consulta de dichos datos, se comprometerán a aportar justificante de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se haga público el fallo del Jurado.

También, una vez emitido el fallo del Jurado, si el autor o autora que obtenga el premio no es de nacionalidad española y/o no es residente fiscal en España tendrá que aportar el certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de su país a fin de evitar la doble imposición internacional en materia de retenciones tributarias.

La no aportación de esta documentación fiscal por la persona ganadora del Premio o la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley será causa de exclusión automática del mismo.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

La solicitud de participación con los ficheros adjuntos descritos en esta convocatoria, será enviada en el plazo de cuarenta días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

El anuncio de la presente convocatoria se hará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA), así como en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Málaga y en la Web del Área de Educación.

6. CONSTITUCIÓN DEL JURADO Y FALLO

El Jurado estará formado un presidente y cuatro vocales de entre personas de reconocido prestigio provenientes del ámbito de la literatura infantil y juvenil, así como, por un Secretario proveniente del Ayuntamiento de Málaga. Mediante resolución del Concejal Delegado del Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga se nombrará el Jurado con carácter previo a la publicación de esta convocatoria.

El Jurado, para determinar la obra ganadora, tendrá en cuenta la originalidad, redacción y composición del texto, ideas y contenido. Las deliberaciones del Jurado son secretas y su fallo será inapelable. No se establecerá comunicación alguna con ningún participante. En ningún caso podrá otorgarse el premio a dos obras ex aequo, es decir no habrá posibilidad de empate y otorgar el premio a dos concursantes por estimarse que las dos obras son de la mayor calidad.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Jefatura del Servicio de Educación, y la de resolución o concesión del premio corresponde al Concejal Delegado del Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga.

El Jurado propondrá la obra ganadora al órgano que otorga el Premio, previamente a la propuesta de resolución del órgano competente, como ha quedado expuesto en esta convocatoria, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga comprobará, o el beneficiario deberá acreditar, que su autor reúne los requisitos legales establecidos para la concesión del premio.

El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado estima que ninguna de las obras presentadas posee la suficiente calidad literaria.

Los miembros del Jurado o la persona ganadora del Premio no pueden dar a conocer el fallo de forma unilateral sino en el momento que el Ayuntamiento de Málaga lo haga público.

7. ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA POR LOS INTERESADOS Y DETERMINACIÓN DEL FUERO

La presentación a este concurso literario no genera derecho alguno a sus participantes hasta que haya sido fallado por el Jurado y hasta tanto haya sido otorgado el premio por Resolución del Concejal Delegado del Área de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Los efectos de todos los actos de trámite dictados en este Premio Literario se entenderán condicionados a que al emitirse la resolución de concesión, mediante el fallo del Jurado y su posterior ratificación por el Concejal Delegado del Área de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

La presentación a este concurso supone la aceptación de la presente convocatoria, y el compromiso del autor de no retirar la obra antes del fallo, aceptar el premio si le fuera concedido, o reintegrarlo si no se cumplen los requisitos que se establece en la convocatoria, así como suscribir cuantos documentos fueran necesarios para el cumplimiento de esta convocatoria.

El Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga y el jurado resolverá las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, disponiendo de capacidad de interpretación a cuantos efectos proceda.

La participación en el premio supone la autorización expresa al Ayuntamiento de Málaga para dar publicidad al premio en los diferentes medios de comunicación, pudiendo aparecer los nombres e imagen del premiado.

El Área de Educación del Ayuntamiento de Málaga no devolverá originales ni mantendrá correspondencia con los autores o autoras, procediéndose a la destrucción de los no premiados o finalistas.

Para cualquier controversia que hubiera de dirimirse por vía judicial, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los Juzgados y tribunales de Málaga.

8. APROBACIÓN Y JURISDICCIÓN

La aprobación de esta Convocatoria del Premio de Literatura Infantil “Ciudad de Málaga” corresponde a la Junta de Gobierno Local.www.escritores.org

En todo lo no previsto en esta Convocatoria y con relación al desarrollo del Premio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga y a las decisiones y criterios del Ayuntamiento de Málaga.

Para cualquier controversia que hubiera de dirimirse por vía judicial las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los Juzgados y Tribunales de Málaga.

9. RÉGIMEN JURÍDICO

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de
abril; la Ley del Procedimiento administrativo común 39/2015, de 1 de octubre y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 8 de noviembre 2022.

 

Fuente / Anexo

 

 
 

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II CERTAMEN DE INVESTIGACIÓN ALFONSO X EL SABIO (España)


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II CERTAMEN DE INVESTIGACIÓN ALFONSO X EL SABIO (España)

30:06:2023

Género:  Ensayo

Premio:  Placa conmemorativa y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Toledo y la Editorial Ledoria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  30:06:2023

 

BASES

 

 

Certamen de investigación sobre el patrimonio histórico, artístico y humano de la ciudad de Toledo.

OBJETIVO: Promover la investigación del patrimonio humanístico de la ciudad de Toledo con trabajos originales sobre personajes y hechos históricos, monumentos, arte, textos clásicos o cualquier otro asunto relacionado con este planteamiento que sea susceptible de una investigación original y difusión cultural.

CONTENIDO: Las obras que opten al premio ALFONSO X EL SABIO versarán sobre un aspecto de la ciudad de Toledo relacionado con un monumento, un hecho histórico, un elemento artístico o un personaje.

PREMIO: Placa conmemorativa al autor ganador y la publicación de su obra por la editorial Ledoria.

SECUENCIALIZACIÓN TEMPORAL:
• Apertura del plazo de presentación de obras: 13 de marzo de 2023.
• Cierre de recepción de obras para el certamen: 30 de junio de 2023.
• Fallo del ganador: 23 de noviembre de 2023.

DIRECCIÓN ACADÉMICA DEL CERTAMEN:
• Editorial Ledoria.

SOPORTE TÉCNICO ORGANIZADOR:
• Asociación Libreros de Toledo.

BASES.

1. Podrá presentarse al certamen los investigadores de cualquier nacionalidad (con residencia en Toledo o fuera), siempre que presenten obras originales e inéditas escritas en español.

2. Los trabajos se enviarán por correo electrónico en dos archivos, uno con el texto en PDF, sin incluir el nombre del autor; y otro, también en formato PDF, que incluya el nombre del autor y las certificaciones de que el trabajo que presenta es inédito, de que es autor del texto, de que tiene los derechos en exclusiva de la obra, de que está libre de cargas o limitaciones de derechos de explotación y de que no ha sido presentada a ningún otro premio pendiente de resolución.

3. El correo de recepción es: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

También se puede emplear este correo para aclarar cualquier duda respecto a la presentación de las obras.

4. La extensión de las obras presentadas al premio ALFONSO X EL SABIO se estima entre 80 y 100 páginas en tamaño A-4, con letra Arial, cuerpo 12 e interlineado sencillo.

5. El plazo de recepción de los trabajos comienza con la fecha de presentación pública del certamen: 13 de marzo de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2023.

6. El fallo de los premios será anunciado el día 23 de noviembre de 2023 y se hará público por los cauces habituales del Ayuntamiento, editorial Ledoria y los medios de comunicación.

7. El premio consiste en la entrega de una placa conmemorativa al ganador y la publicación de su obra el día del anuncio de la segunda edición del certamen, en febrero de 2024.

8. El ganador y editorial Ledoria firmarán un contrato de edición para la venta del libro, de la que se derivarán derechos de autor y se garantizará la difusión y comercialización de las obras.

9. El jurado estará formado por personalidades relevantes del mundo humanístico y profesionales del ámbito cultural toledano.

10. Toda obra presentada al concurso dentro del plazo anunciado lleva implícito el compromiso de no retirarla antes de hacerse público el fallo del jurado.

11. No se mantendrá correspondencia con los autores que se presenten al premio ni facilitará información sobre clasificación y valoración de las obras.

12. El ganador autoriza la utilización de su nombre e imagen con fines publicitarios y se compromete a recoger el premio y participar personalmente en la presentación y promoción de su obra en aquellos actos que la editorial considere adecuados.

13. Una vez adjudicado el premio no se devolverán los originales presentados en CD a los autores no premiados, que serán destruidos, comprometiéndose asimismo Editorial Ledoria a eliminar los archivos recibidos a través de correo electrónico.www.escritores.org

14. Cada autor se obliga a suscribir cuantos documentos sean necesarios para que la edición de su obra sea inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual y, si fuere necesario, en el de la Propiedad Industrial de España, como también en los correspondientes registros extranjeros.

15. La participación en este premio implica de forma automática la plena y total aceptación, sin reservas, de las presentes bases. Para cualquier diferencia que hubiere de ser dirimida por vía judicial, las partes renuncian al propio fuero y se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Toledo.

 

 
 

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