Concursos Literarios

 

 

 

CONCURSO DE NARRATIVA BREVE INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL 2023 (España)


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CONCURSO DE NARRATIVA BREVE INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL 2023 (España)

09:04:2023

Género:  Relato

Premio:  Premio por valor aproximado de 500 € y publicación

Abierto a:  mayores de edad, sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante:  Instituto Geográfico Nacional

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  09:04:2023

 

BASES

 

 

El Instituto Geográfico Nacional convoca una nueva edición del «Concurso de Narrativa Breve» con el objetivo de dar a conocer las actividades que desarrolla y promover en general su conocimiento.

El tema de los relatos debe estar relacionado con alguna de las actividades desarrolladas por esta institución y se otorgarán un primer premio y un accesit.

La editorial CNIG publicará en formato digital los dos relatos ganadores y una selección de los mejor valorados.

BASES

PARTICIPANTES

Podrán participar todas las personas mayores de edad que lo deseen, cualquiera que sea su nacionalidad, profesión y residencia.

TEMA
Los relatos deberán reunir las siguientes condiciones para ser aceptados:
- Estar escritos en español.
- Tener un único autor, no se admitirán relatos escritos en colaboración por varios autores.
- El tema debe estar claramente relacionado con alguna de las disciplinas y actividades del Instituto Geográfico Nacional o del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica: Cartografía, Topografía, Fotogrametría, Geodesia, Teledetección, SIG, IDE, Astronomía, Geografía, Sismología, Volcanología y Geofísica.
- Ser rigurosamente originales e inéditos.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

- Cada participante podrá presentar tan solo un relato por convocatoria.

- Características:
Estará escrito con fuente de texto Arial, en cuerpo de 12 puntos y márgenes: 2,5 cm superior e inferior y 3 cm izquierda y derecha.
El interlineado será de 1,5 líneas, con espaciados anterior y posterior de párrafos en modo automático.
La extensión, sin incluir el título, estará comprendida entre 2000 y 6000 palabras y además, se pueden incluir imágenes, mapas, dibujos, gráficos o similares.
- Se presentará un solo original de cada relato, por correo electrónico y en alguno de estos formatos: Microsoft Word (doc), Portable Document Format (pdf) u Open Document (odt). Una vez recibido la organización enviará un correo de confirmación de la recepción, en caso de no recibir este correo, es necesario repetir el envío.
- Plantillas a utilizar: doc, pdf y odt.

ENVÍO DE RELATOS

Los relatos deberán enviarse a la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., especificando en el asunto del correo «Concurso de Narrativa Breve IGN 2023» e incluyendo en el cuerpo del mensaje los siguientes datos del autor:
- Seudónimo.
- Teléfono de contacto.

La Organización enviará al Jurado solamente el relato con el seudónimo de su autor, sin ningún otro dato, para preservar el anonimato de los participantes.

PLAZOS

El plazo de recepción de los relatos finalizará el día 9 de abril de 2023 a las 23:59 horas de Madrid

PROCESO DE SELECCIÓN

- El Jurado está formado por siete personas de organizaciones relacionadas profesionalmente con las disciplinas de los campos de actuación del IGN y del CNIG y está presidido por el Presidente del Consejo Editorial de la Editorial CNIG. Los miembros del Jurado son:
Amparo Sánchez Perea. Técnico del Servicio de Documentación y Biblioteca del Instituto Geográfico Nacional
Ana Domingo Preciado. Profesor titular de la Escuela de Topografía de la Universidad Politécnica de Madrid
Ana Velasco Tirado. Ingeniera Geógrafa del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica
Antonio F. Rodríguez Pascual. Licenciado en Ciencias Físicas. Miembro del Comité CTN 148 Información geográfica digital
Elena González Alonso. Ingeniera Geógrafa de la S.G. de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos
Emilio López Romero. Ingeniero en Informática y director del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica
Miguel Santander. Astrónomo del Observatorio Astronómico Nacional

- Ninguno de los miembros del Jurado podrá participar en este certamen.
- El Jurado tendrá en cuenta que se cumplan estas bases, la calidad literaria y la corrección, tanto estilística como ortográfica, de los originales recibidos.
- El Jurado podrá eliminar un relato si entiende que se ha actuado de forma ilícita o malintencionada respecto al IGN, CNIG o terceros, o que atenta contra la imagen del IGN o del CNIG.
- Es condición imprescindible que los relatos enviados no hayan sido premiados en ningún otro concurso. Si antes de la resolución de este certamen, el relato presentado resulta premiado en otro concurso, esta circunstancia deberá ser comunicada fehacientemente y de inmediato al Jurado.
- Los autores premiados tendrán que firmar una declaración responsable sobre las condiciones de estas bases como requisito previo para ser considerados como tales.

PREMIOS

Se establecen un primer premio (valor aproximado de 500 Euros) y un único accésit (valor aproximado de 200 Euros)

- Cualquiera de los dos premios podrá quedar desierto si el Jurado así lo decide.
- La Editorial CNIG se compromete a publicar los dos relatos ganadores en forma de volumen digital por separado o junto a otros relatos según estime oportuno.
- Se avisará a los ganadores mediante correo electrónico y por teléfono con antelación suficiente.
- En el caso de que, por cualquier circunstancia, los premiados no pudiesen aceptar el premio, renunciasen a él o fuese imposible su localización, el premio se asignará al siguiente ganador suplente elegido, perdiendo así el anterior ganador su derecho a reclamar el premio.
- Los ganadores, una vez aceptado el premio, se comprometen a cumplir estrictamente las instrucciones facilitadas para la entrega.
- Los ganadores se comprometen a citar este concurso cada vez que publiquen su texto ganador por sí mismos y a garantizarlo cuando el texto se publique por otros medios.
- Los ganadores seleccionados enviarán por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como condición previa e inexcusable para serlo definitivamente, una declaración responsable, según el modelo publicado, completamente relleno, firmado y escaneado.

PUBLICACIÓN DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS

Los relatos ganadores se darán a conocer el día 26 de abril, mediante publicación en la web así como a través de las Redes Sociales.

PROPIEDAD

La Editorial CNIG se reserva el derecho de publicación de los relatos presentados en cualquier soporte y formato (impreso, digital…), siempre mencionando la autoría de la obra y sin estar obligada al pago de derechos de autor a sus propietarios.www.escritores.org

ACEPTACIÓN DE LAS BASES

El incumplimiento de alguna de estas bases por alguno de los autores supondrá la eliminación automática del relato en cuestión.

La participación en este Certamen implica la aceptación y el cumplimiento de todas y cada una de sus bases. La interpretación de dichas bases, así como cualquier otra cuestión relativa al certamen, será competencia del Jurado.

 

 
 

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PREMIO FIL DE LITERATURA EN LENGUAS ROMANCES 2023 (México)


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PREMIO FIL DE LITERATURA EN LENGUAS ROMANCES 2023 (México)

30:06:2023

Género:  Obra publicada

Premio:  US$ 150.000 y diploma

Abierto a:  candidaturas propuestas según las bases

Entidad convocante:  Universidad de Guadalajara, Gobierno del Estado de Jalisco, Gobierno de Guadalajara, Gobierno de Zapopan, Bancomext, Arca Continental, Fundación Universidad de Guadalajara, Fibra Educa y Pisa Farmacéutica

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  30:06:2023

 

BASES

 

 

Las instituciones que conforman la Asociación Civil Premio FIL de Literatura en Lenguas Romances: Universidad de Guadalajara, Gobierno del Estado de Jalisco, Gobierno de Guadalajara, Gobierno de Zapopan, Bancomext, Arca Continental, Fundación Universidad de Guadalajara, Fibra Educa y Pisa Farmacéutica

CONVOCAN AL

PREMIO FIL DE LITERATURA EN LENGUAS ROMANCES 2023
(EL PREMIO)

PRIMERA. Podrán ser candidatos al Premio autores de obras literarias pertenecientes a cualquier género, sin distinción de nacionalidad o sexo, que empleen como medio de expresión alguna de las siguientes lenguas romances: español, catalán, gallego, francés, italiano, rumano o portugués, y cuya carrera literaria sea notable internacionalmente a la fecha de presentación de su candidatura, y esté compuesta por obras originales y de su autoría primigenia efectivamente publicadas, traducidas a otros idiomas y goce del reconocimiento de la crítica internacional.

SEGUNDA. Las candidaturas deberán ser presentadas ante el Comité Organizador por cualquier asociación, institución cultural o educativa interesada en la literatura. Los integrantes del jurado del Premio también podrán postular candidatos conforme a los procedimientos y tiempos establecidos en esta convocatoria.

TERCERA. Las instituciones, agrupaciones, asociaciones y jurados postulantes, por el sólo hecho de presentar sus candidaturas, aceptan expresamente someterse a los términos de esta convocatoria.

CUARTA. Las instituciones, agrupaciones, asociaciones y jurados postulantes presentarán sus candidaturas por medio del formato de postulación disponible en la dirección electrónica fil.com.mx/premiofil/solicitud/sol_fil.asp. Esta será la única vía de recepción de postulaciones y sólo se considerarán válidas aquellas que contengan todos los datos y requisitos ahí mencionados y que sean presentadas en los tiempos establecidos en esta convocatoria. Por ningún medio se recibirá obra literaria para ser evaluada.

QUINTA. Los datos e información requeridos para la postulación de las candidaturas remitidas a la dirección electrónica señalada, así como la identidad de cada uno de los candidatos, se considerarán confidenciales y serán resguardados conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

SEXTA. La recepción de candidaturas dará inicio en forma inmediata posterior a la publicación de esta convocatoria y se declarará cerrada una vez agotado el último segundo del viernes 30 de junio de 2023, hora central de México (UTC-6).

SÉPTIMA. El jurado del Premio estará conformado por un máximo de siete destacados críticos literarios o escritores que hayan hecho aportaciones importantes a la crítica, que tendrá la responsabilidad de juzgar la contribución del conjunto de la obra del autor a la literatura universal, y en particular a las letras romances.

OCTAVA. El fallo del jurado será inapelable y se dará a conocer mediante una conferencia de prensa que se celebrará, a más tardar, el día 4 de septiembre de 2023, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

NOVENA. El autor galardonado por el jurado se hará acreedor a recibir, además del diploma respectivo, un premio en efectivo, único e indivisible, por la cantidad de US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares americanos 00/100 USD). El autor será responsable del pago de los impuestos que la recepción del pago en efectivo suponga, conforme a la legislación fiscal que le resulte aplicable.

DÉCIMA. El Premio se entregará en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, la última semana del mes de noviembre, dentro del marco de la 379 Feria Internacional del Libro de Guadalajara.

DÉCIMA PRIMERA. El autor galardonado, por el sólo hecho de recibir el Premio, autoriza al Comité Organizador a hacer uso de su nombre real o seudónimo, firma, imagen fija o en movimiento, así como sus datos biográficos, con el propósito de emplearlos en la preparación de las notas informativas y demás materiales alusivos al Premio, así como a divulgarlos por todos los medios a su alcance.

DÉCIMA SEGUNDA. Cualquier situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por el Comité Organizador.

 www.escritores.org

Instrucciones para postular candidatos

1. Elaborar una Carta de postulación, que debe establecer que el autor está de acuerdo con dicha postulación y deberá hacer referencia a la contribución del conjunto de su obra del autor postulado a la literatura universal, y en particular a la de las lenguas romances. Es imprescindible que en esta carta se detalle el perfil de la institución que postula y esté firmada por su responsable.
La carta de postulación deberá estar en formato electrónico y se añadirá al formulario de postulación como archivo adjunto (DOC, PDF).

2. Llenar el formulario de postulación (fil.com.mx/premiofil/solicitud/sol_fil.asp?lan=1). Todos los campos deben ser llenados. En el caso de la selección bibliográfica se aceptará un mínimo de tres referencias y un máximo de veinte. Una vez enviado el formato, el sistema confirmará que se ha recibido satisfactoriamente

3. El ganador del Premio FIL de Literatura en Lenguas Romances se dará a conocer en una conferencia de prensa que se realizará, a más tardar, el 4 de septiembre de 2023.

4. Para cualquier duda sobre el formato de registro puede escribir a Dulce María Zúñiga, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para cualquier duda sobre los términos de esta convocatoria favor de comunicarse con Dulce Ma. Zúñiga, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Fuente

 

 
 

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PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO 2023 (España)


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PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO 2023 (España)

31:03:2023

Género:  Cuento

Premio:  5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:03:2023

 

BASES

 

 

Fecha finalización plazo presentación: 31/03/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:
A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.

3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 63 de 5 de abril de 2021, posteriormente modificada por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n° 240 de 16 de diciembre de 2021.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las obras.

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
c) Se presentará en soporte papel, en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es), o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si, en uso de este derecho, la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, posteriormente modificadas por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
g) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio es original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
h) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio no ha sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
i) Declaración responsable de que, en relación a la obra presentada a este premio, no han sido cedidos a terceros los derechos de autor de la obra, ni se ha comprometido su cesión futura.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá oponerse, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023 y por las cuantías que se indican a continuación:
A. 2023.03.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. 2023.03.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. 2023.03.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o, si se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.www.escritores.org

Artículo 10. Edición de las obras premiadas.

1. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Los solicitantes no premiados podrán retirar en la Dirección General de Acción Cultural, C/ Vargas 53, 1 planta, Santander, la documentación presentada, conforme al art. 7.6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/28335555

 

 
 

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XXXV PREMIO "TORRENTE BALLESTER" DE NARRATIVA EN LENGUA CASTELLANA (España)


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XXXV PREMIO "TORRENTE BALLESTER" DE NARRATIVA EN LENGUA CASTELLANA (España)

15:05:2023

Género:  Novela, relato

Premio:  15.000 €, edición y 30 ejemplares

Abierto a:  mayores de edad

Entidad convocante:  Diputación Provincial de A Coruña

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:05:2023

 

BASES

 

 

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 15 de mayo de 2023.

Con el ánimo de contribuir a acrecentar la calidad fabuladora y la creatividad que caracteriza nuestras escritoras y escritores, y con la voluntad de homenajear al ferrolano Gonzalo Torrente Ballester, la Diputación Provincial de A Coruña, convoca el XXXV Premio “Torrente Ballester” de narrativa en lengua castellana, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.-

Podrán participar todas las personas, mayores de edad, que no fueran premiadas en los cinco años anteriores a este y que presenten narraciones en lengua castellana.
Las obras deberán ser inéditas, no premiadas en ninguno otro certamen, ni publicadas o inscritas, total o parcialmente.
La originalidad de la obra y su autoría se justificará mediante una declaración responsable manifestando ser la persona autora y titular de todos los derechos.
En consecuencia, la Diputación Provincial de A Coruña no se hará responsable de las posibles denuncias por plagio o enventualidad similar que pudieran surgir, recayendo en la persona participante afectada las acciones legales que procedan y asumiendo, en su caso, las indemnizaciones que pudieran corresponder por los perjuicios ocasionados a particulares o a la organización.
Las personas participantes tendrán el deber de comunicar a la Diputación la concesión de cualquiera premio que obtenga la obra presentada, en el momento en que esta situación se produzca, lo que dará lugar a su exclusión del premio.

Segunda.-

Será otorgado un premio único, dotado con 15.000 €, figurando incluidos en esta cantidad todos los impuestos que le sean de aplicación.
El premio no podrá concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la beneficiaria falleciera después del fallo del jurado.
El premio podrá quedar desierto y ser concedido con carácter ex aequo; en este caso, su importe se repartirá proporcionalmente entre las personas que resulten premiadas.
La Diputación publicará la/s obra/s premiada/s, directamente o a través de otra editorial, reservándose durante un plazo de dieciocho meses, que se contarán desde la data de la concesión del premio, los derechos de editarla/s. Además entregará a la persona/s ganadora/s treinta ejemplares.

Tercera.-

Las obras serán de tema y extensión libres, podrán presentarse novelas, relatos o conjuntos de relatos, que deberán cumplir las siguintes especificaciones: folio formato DIN A4, texto mecanografiado por la dos caras, a doble espacio, letra Times New Roman cuerpo 12 y deberá estar paginado. En ningún caso el nome de la persona autora podrá aparecer en el texto de la obra.
Las obras se presentarán preferentemente en formato digital: USB/CD que incluirá en la cubierta: XXXV Premio “Torrente Ballester” de narrativa en lengua castellana, título de la obra y un lema o el seudónimo de la persona autora; en un archivo de tratamiento de texto Word, OpenOffice ou PDF.
En el caso de optar por la presentación en papel, los orixinales serán enviados por duplicado, en ejemplares separados, grapados o encuadernados.

La obra será presentada bajo el sistema de plica, por lo que la obra será enviada en un sobre aparte; en el exterior del sobre figurará el título de la obra y el lema o seudónimo de la persona que sea su autora; en el interior se incluirá la documentación siguiente:
- documento de identidad
- dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.
- breve currículo.
- declaración responsable manifestando ser la persona autora y titular de todos los derechos.
- declaración expresa de que la obra es inédita y que no fue premiada, hasta la fecha de su presentación, en ninguno otro certamen o premio.
- escrito de cesión de los derechos de edición de la obra (incluidos los de publicación, distribución y explotación) por un plazo de dieciocho meses desde la data de concesión del premio
- declaración de consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales que constan en la solicitud para la participación en el XXXV Premio “Torrente Ballester” de narrativa en lengua castellana, de conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta.-

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en el anuncio de publicación de la convocatoria de este premio en el BOP de A Coruña, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.
Los originales se enviarán, a portes pagados, a la Diputación de A Coruña, Avda. Porto da Coruña, 2, 15003 A Coruña, indicando en el sobre: XXXV Premio “Torrente Ballester” de narrativa en lengua castellana.

Quinta.-

Para la lectura de la totalidad de las obras presentadas, será nombrada una comisión lectora, que estará compuesta por personas expertas en el campo de la literatura en lengua castellana; estas personas valorarán (de 0 a 10 puntos) las obras presentadas y harán un informe justificativo de su valoración.
Pasarán a la consideración del jurado un máximo de 10 obras tras un proceso de tres fases en base a las valoraciones de la comisión lectora:
· se hará una selección inicial con las obras más valoradas por cada una de las personas de la comisión
· de ese grupo con las obras más valoradas, pasarán aquellas obras que tengan un mínimo de 7 puntos de media por parte de las dos o tres personas de la comisión lectora que la analizaron
· si el número de obras resultantes es superior a 10, se escogerán de entre este grupo las 10 obras con puntuación media más alta
· si, por el contrario, el número de obras resultantes es inferior a 10, se completará la selección final hasta un máximo de 10, con las obras que tengan la puntuación media más alta, siempre que superen el 5 en esa puntuación media.
La relación de las obras seleccionadas será dada a conocer a través de la página web de la Diputación: www.dacoruna.gal.

Sexta.-

El jurado estará presidido por la persona que ocupe la Presidencia de la Diputación o persona en quien delegue y formarán parte de él cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la narrativa en lengua castellana, nombradas por ella.
Ejercerá las funciones de secretaría la secretaria de la Corporación, o la funcionaria o el funcionario en quien delegue.
Para el nombramiento del jurado se respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento del dispuesto en el Capítulo I, artículo 5.2d) del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Las personas que integren el jurado estarán sometidas al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de rexime jurídico del sector público.
La composición del jurado se dará a conocer, con anterioridad a su reunión, en la página web de la Diputación (www. dacoruna.gal), con el fin de que se puedan interponer, en su caso, los recursos legales pertinentes.

Séptima.-

El jurado actuará en pleno, en sesión a ser posible única, siendo necesaria la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. A los efectos de la validez de su constitución se aplicará el dispuesto en el art. 17 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las deliberaciones serán secretas y de ellas se redactará el acta correspondiente.
El jurado presentará su propuesta a la Presidencia de la Diputación, que es el órgano competente para conceder el premio.
El fallo del jurado será inapelable. Tendrá lugar en el cuarto trimestre de 2023 y será dado a conocer a través de la página web de la Diputación; la Diputación se reserva el derecho a cambiar la fecha se es necesario.
Si hay finalista, la plica correspondiente a la obra podrá ser abierta por la persona que ejerza la secretaría del jurado con el fin de que, si la persona autora lo permite, pueda darse a conocer su nombre.

Octava.-

No se devolverán las obras presentadas no premiadas y a partir del día siguiente al de la decisión del jurado serán destruidas.
La presentación de las obras supone la aceptación de estas bases.www.escritores.org

Novena.-

Los datos facilitados serán tratados por la Diputación con la finalidad de tramitar esta convocatoria y están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de los datos es la Diputación Provincial de A Coruña y el encargado será la empresa contratada por la Diputación Provincial para coordinar e premio, e el caso de que se contrate. La legitimación para el tratamento de los datos personales contenidos en la solicitud es el cumplimiento de una misión de interés público.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o por deber legal. La Diputación conservará estos datos durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica de la Diputación de A Coruña o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para cualquier otra duda podrá dirigirse al Delegado de Protección de datos de la Diputación a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 
 

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PREMIO DE POESÍA GERARDO DIEGO 2023 (España)


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PREMIO DE POESÍA GERARDO DIEGO 2023 (España)

31:03:2023

Género:  Poesía

Premio:  5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:03:2023

 

BASES

 

 

Fecha finalización plazo presentación: 31/03/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:
A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.

3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 63 de 5 de abril de 2021, posteriormente modificada por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n° 240 de 16 de diciembre de 2021.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las obras.

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
c) Se presentará en soporte papel, en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es), o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si, en uso de este derecho, la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, posteriormente modificadas por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
g) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio es original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
h) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio no ha sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
i) Declaración responsable de que, en relación a la obra presentada a este premio, no han sido cedidos a terceros los derechos de autor de la obra, ni se ha comprometido su cesión futura.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá oponerse, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023 y por las cuantías que se indican a continuación:
A. 2023.03.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. 2023.03.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. 2023.03.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o, si se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.www.escritores.org

Artículo 10. Edición de las obras premiadas.

1. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Los solicitantes no premiados podrán retirar en la Dirección General de Acción Cultural, C/ Vargas 53, 1 planta, Santander, la documentación presentada, conforme al art. 7.6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/28335555

 

 
 

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