Concursos Literarios

 

 

 


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 XXXVII PREMIOS LITERARIOS CIUTAT DE VALÈNCIA 2019 - ENSAYO EN CASTELLANO CELIA AMORÓS (España)

20:05:2019

Género:  Ensayo

Premio:   10.000 € y edición

Abierto a:  mayores de edad

Entidad convocante: Ayuntamiento de València

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   20:05:2019

 

BASES

 
El plazo de presentación de originales acaba el próximo 20 de mayo de 2019.

BASES

1. Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de los Premios Literarios “Ciutat de València” en su XXXVII edición y se regirán según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la indicada ley, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos (OGS) aprobada por acuerdo de 28 de julio de 2016 y publicada en el BOP el 2 de noviembre de 2016, siendo el procedimiento seguido el régimen de concurrencia competitiva.

La presente edición comprende las siguientes modalidades:

- Premio de Narrativa en valenciano Isabel de Villena.
- Premio de Narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez.

- Premio de Poesía en valenciano María Beneyto.
- Premio de Poesía en castellano Juan Gil-Albert.

- Premio de Teatro en valenciano Eduard Escalante.
- Premio de Teatro en castellano Max Aub.

- Premio de Ensayo en castellano Celia Amorós
- Premio de Ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués.


El crédito presupuestario al que se imputa el importe total de 72.000,00 € será con cargo a la aplicación presupuestaria EP730 33400 48100, denominada “transf. premios, becas, pens. estud. investig.” del vigente presupuesto municipal y cuyo gasto se aplicará a la propuesta 2019/666, Ítems.: 2019/036030-036040-036050-036060-036080-036090- 036100 i 036120.

2. Podrán presentarse a los premios de narrativa todas las obras (novelas y cuentos) escritas en el idioma especificado en la base anterior, cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio.

3. Podrán presentarse a los premios de poesía todas las obras escritas en el idioma especificado en la base 1 con una extensión mínima de 400 versos.

4. Podrán presentarse a los premios de teatro todas las obras escritas en el idioma especificado en la base 1, con una extensión que, escenificadas, tengan una duración propia de las representaciones teatrales.

5. Podrán presentarse a los premios de ensayo todas las obras (textos filosóficos, de pensamiento, aforismos, diarios, memorias…) escritas respectivamente en el idioma especificado en la base 1 cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio. Quedan expresamente excluidas las tesis doctorales y el ámbito de la investigación.

6. Podrán participar en los Premios Literarios Ciutat de València las personas físicas mayores de edad que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, y con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio, las personas que resulten premiadas tendrán que acreditar no encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo, así como acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

7. Se excluirán como aspirantes a quienes hubieran obtenido el respectivo premio en la edición inmediata anterior. Así mismo, no podrán presentarse obras de personas que hayan muerto antes de la apertura del periodo de presentación de originales.

8. Las obras presentadas tienen que ser originales e inéditas, y, en el caso de las obras de teatro, no estrenadas, ni dadas a conocer en lectura pública, ni editadas antes de la concesión del premio.

En cuanto a la originalidad, vendrá referida al hecho de la novedad objetiva de la obra en el momento de su creación.

En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene aquella obra en la cual, según el parecer del jurado, concurran las siguientes características:

a) Que su contenido tenga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva.

b) Que carezcan de significación dentro de la misma los posibles pasajes recogidos de obras anteriores o los pertenecientes a obras de autoría ajena (en este caso, citando siempre la referencia). No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones de otras obras.

9. Habrá de presentarse cinco ejemplares originales impresos con las páginas numeradas y en perfectas condiciones de legibilidad, todas las obras se presentarán con pseudónimo y habrá de adjuntarse una plica cerrada, en cuyo exterior constará el pseudónimo correspondiente y el título de la obra, y en el interior los datos pertinentes (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y una breve nota bibliográfica) y adjuntando fotocopia de DNI, NIE o pasaporte. La plica solo se abrirá en caso de que la obra resulte ganadora.

10. Las obras podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Los trabajos tendrán que dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, Registro General, plaza del Ayuntamiento, 1, 46002 Valencia, pudiendo presentarse directamente a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento o de los otros órganos administrativos que establece el artículo 16.4

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, haciendo constar en la instancia “Premios Literarios Ciutat de València” y la modalidad a la cual concurren.

11. A las personas autoras de las obras ganadoras se les hará entrega del trofeo de estos premios, así como del importe de la respectiva dotación económica con cargo a la aplicación presupuestaria EP730 33400 48100, que será la siguiente:

- Premio de Narrativa en valenciano Isabel de Villena 12.000 €
- Premio de Narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez 12.000 €
- Premio de Poesía en valenciano María Beneyto 6.000 €
- Premio de Poesía en castellano Juan Gil-Albert 6.000 €
- Premio de Teatro en valenciano Eduard Escalante 8.000 €
- Premio de Teatro en castellano Max Aub 8.000 €
- Premio de Ensayo en castellano Celia Amorós 10.000 €
- Premio de Ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués 10.000 €

Los premios se otorgarán a una única obra, no pudiendo concederse ex aequo. El importe de estos premios estará sujeto a la retención legal que proceda y a la restante normativa fiscal vigente en el momento de su entrega, y su pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por las personas ganadoras.

De conformidad con el art. 30.7 de la Ley General de Subvenciones, el otorgamiento de estos premios no requiere de justificación ulterior.

12. Mediante un acuerdo de coedición con el Ayuntamiento de Valencia, las obras ganadoras de los Premios Ciutat de València serán publicadas por las siguientes editoriales, especializadas en cada una de las modalidades de los premios:

· Edicions Bromera: premios “Isabel de Villena”, “María Beneyto” y “Eduard Escalante”.
· Edicions del Bullent: Premio “Josep Vicent Marqués”.
· Editorial Pre-Textos: premios “Vicente Blasco Ibáñez”, “Juan Gil-Albert” i “Celia Amorós”.
· Editorial Ñaque: Premio “Max Aub”.

13. Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, que se producirá antes de la finalización del año natural, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario, con la misma obra que presenta a los Premios Ciutat de València, esta tendrá que comunicarlo por escrito a este ayuntamiento, a fin de que el jurado no la tenga en consideración en la decisión del correspondiente premio.

14. El jurado que valorará las obras presentadas a cada uno de los premios estará integrado por los siguientes componentes:

• Presidente: el alcalde, o concejala o concejal en quien delegue.
• Vocales: cuatro, de elección por el Ayuntamiento entre personas de la literatura, de la crítica literaria, de la investigación y docentes de la universidad de acreditado prestigio.

• Secretario: el secretario general de la Administración municipal o personal funcionario en quien este delegue.

15. En función del número de obras presentadas, podrá constituirse una comisión integrada por personal especializado elegido por el Ayuntamiento con objeto de proceder a la previa selección de las obras finalistas a valorar por el jurado.

16. El jurado de cada uno de los premios podrá no adjudicarlo si observara que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad artístico-literaria precisa.

17. La decisión del jurado, con carácter de inapelable, será elevada por la Alcaldía a acto administrativo, siendo competente para conceder este tipo de subvenciones, habiendo delegado dicha competencia en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Resolución de Alcaldía número 20, de 26 de junio de 2015, pudiendo ser impugnado de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

18. La concesión del premio se publicará en la página web municipal
y se notificará a las personas premiadas por los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de las obras.
La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, contra la que se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

19. Todos los ejemplares de las obras presentadas serán destruidos.

20. La presentación de originales a cualquiera de estos premios supone la plena aceptación de las presentes bases, sin perjuicio de su posible impugnación de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.


Fuente


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 PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA TOMÁS MORALES 2019 (España)

28:05:2019

Género:  Poesía

Premio:   8.000 €

Abierto a:  mayor de edad

Entidad convocante: Cabildo de Gran Canaria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   28:05:2019

 

BASES

 

Fecha de inicio del plazo de presentación: 09/04/2019
Fecha de fin del plazo de presentación: 28/05/2019

Beneficiarios: Podrá concursar al Premio Internacional de Poesía Tomás Morales cualquier persona mayor de edad que no haya sido premiada en convocatorias anteriores realizadas, con el nombre del poeta canario, por parte del Cabildo de Gran Canaria.

Objeto: Convocatoria de 2019 del Internacional de Poesía Tomás Morales.

Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. Cuantía: Premio único con una dotación económica de ocho mil euros (8.000,00 euros) sujeto a la legislación y retención fiscal vigente.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de admisión finalizará a los CINCUENTA (50) DÍAS NATURALES a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Otros datos: Cada participante podrá presentar una sola obra, escrita en español, original e inédita, que no haya sido galardonada en ningún otro concurso o certamen. El original tendrá una extensión mínima de quinientos (500) versos o líneas versales y máximo de mil (1000) versos o líneas versales.

La documentación que ha de presentarse para formar parte de este procedimiento será la siguiente:

a) El Anexo I de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado, al que se ha de adjuntar dos sobres cerrados, tal y como se indica a continuación.

b) Sobre número 1: En cuyo exterior se señalaráúnicamente los siguientes datos: “Sobre número 1: Obra optante al Premio Internacional de Poesía Tomás Morales convocado por el Cabildo de Gran Canaria- Servicio de Museos, calle Bravo Murillo, número 23- 4ª, CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria, España”, el título de la obra presentada y el seudónimo con que se presenta, sin ninguna indicación del participante o autor de la obra. Dentro de este sobre número 1 se incluirá la obra que concursa, en la que no constarán en ningún momento el nombre del autor y que irá firmada con seudónimo, debiendo presentarse en los dos formatos siguientes:

b.1) Un ejemplar en papel tamaño DIN-A4, interlineado a doble espacio, cuerpo de letra Time New Roman de 12 puntos, escrito a máquina, debidamente cosidos o encuadernados y foliados.

b.2) Y en soporte digital, en formato PDF.

c) Sobre número 2: En cuyo exterior se señalaráúnicamente los siguientes datos: “Sobre número 2: Persona optante al Premio Internacional de Poesía Tomás Morales convocado por el Cabildo de Gran Canaria- Servicio de Museos, calle Bravo Murillo, número 23- 4ª, CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria, España”, el título de la obra presentada y el seudónimo con que se presenta. Dentro de este sobre número 2 se incluirá:

c.1) La fotocopia del D.N.I. o Documento oficial identificativo del autor o participante.

c.2) El Anexo II Declaración Responsable de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado.

c.3) El Anexo III Consentimiento de Consulta de Datos Obrantes en la Administración de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado.

Si el lugar de presentación es en las oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o mensajerías, es muy importante que el Sobre número 1 y el Sobre número 2 conteniendo la documentación señalada en cada uno de ellos, junto con el ANEXO I debidamente cumplimentado, deben incluirse y enviarse en un único paquete, siguiendo las indicaciones del apartado c) de la Quinta Base de este premio. En el caso de que la solicitud de participación al premio y demás documentación, no se presenten en la forma y plazo indicado en estas Bases, el/la solicitante quedará excluido/a de este procedimiento de selección.


Bases completas y anexos: cabildo.grancanaria.com/-/tramite-premio-internacional-de-poesia-tomas-morales-2019


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 PREMIO DE NARRATIVA "SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL" 2019 (España)

03:05:2019

Género:  Novela, relato, biografía, viaje

Premio:   3.000 €, edición y 25 ejemplares

Abierto a:  mayores de edad, nacidos o empadronados en la comunidad de Aragón

Entidad convocante: Diputación Provincial de Zaragoza

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   03:05:2019

 

BASES

 


PLAZO LÍMITE SOLICITUDES: 3 MAYO

NORMAS DEL PREMIO DE NARRATIVA “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL”, AÑO 2019

1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio de Narrativa “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2019. (Novela, relatos, biografía, viajes, etc.)
Todos los autores podrán presentarse al Premio con aquellas obras que sean originales e inéditas y escritas en castellano. Cada autor podrá presentar como máximo dos originales distintos.

El tema de las obras será libre y deberán tener una extensión 125 a 250 páginas. Los originales se presentarán por cuadruplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A4, paginados, mecanografiados con interlineado de 1,5 mm. y con tipo de letra "Arial" o "Times" a un tamaño de 12 puntos Además, estarán grapados, cosidos o encuadernados, y encabezados por el título de la obra y un seudónimo del autor.

2. DESTINATARIOS

Tendrán derecho a participar aquellos escritores mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

No podrán presentarse a esta convocatoria la persona ganadora en la última edición del Premio.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El premio esta dotado con 3.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32300/33400/4810000 del vigente Presupuesto (RC 22019001295). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.

El Jurado podrá proponer la partición de premio o compartido ex-aequo, aunque podrá declarar desiertos el mismo si no considera con suficientes méritos ninguno de las obras presentadas.

Además, de la cuantía económica, La Diputación Provincial de Zaragoza editará un libro con el trabajo premiado en la colección Baltasar Gracián, reservándose todos los derechos de propiedad de la obra premiada.

El autor premiado recibirá veinticinco ejemplares de la edición realizada, cedidos por Diputación Provincial de Zaragoza. La entrega de los veinticinco ejemplares del relato ganador cubren los derechos de autor de esta edición. La presentación del libro se llevará a efecto en un acto a celebrar en lugar, fecha y hora que se anunciará en su momento.

4. RETENCIONES E IMPUESTOS

Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza, implicando la cesión dentro del ámbito del concurso de los derechos de difusión y reproducción de las obras presentadas.

4.1. Retenciones: Los premios quedan sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente, conforme al RD 439/2007, de 30 de marzo, que corresponde a una retención del 15%.

4.2. Impuestos: En relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA) se distinguen dos situaciones conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:

- Actividad de carácter aficionado que no se ejerce en un ámbito de actividad económica: no estaría sujeta al IVA.

- Actividad ejercida como empresario o profesional (incluye el ejercicio de profesiones artísticas): estaría sujeta al IVA y el tipo impositivo corresponderá al 10 % ya que DPZ se queda con la obra ganadora y esta tiene la consideración de objeto de arte según lo dispuesto en el art. 136, núm. 2º, de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

Por ello, la participación en esta convocatoria conlleva la presentación de una Declaración jurada sobre la derivación de la obra de una actividad artística, cuyos rendimientos tienen la consideración de profesionales o certificación censal del IAE como profesional. (Anexo II)

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para formar parte de la convocatoria, los solicitantes podrán formular su solicitud según el modelo establecido en el Anexo I de la misma. Los originales, por cuadruplicado, se presentarán encabezados por el título de la obra y un seudónimo del autor, que acompañarán con una plica o sobre cerrado en el que se depositará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. En caso de no ser nacido en la provincia de Zaragoza, se habrá que presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la provincia de Zaragoza desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Declaración firmada en la que conste que la obra es inédita, no se ha presentado a otro concurso pendiente de resolución, ni tiene sus derechos comprometidos de alguna manera. (Anexo I)

c) Certificados de estar el corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para acreditar esta documentación, el solicitante podrá AUTORIZAR al Órgano Gestor de la DPZ para que los pueda obtener de oficio. En el caso de que el interesado no consintiera que el Órgano Gestor de la DPZ obtuviera de oficio dicha documentación, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la presente convocatoria.

d) Ficha de Terceros para aquellas personas físicas que se relacionen por primera vez con la Diputación Provincial de Zaragoza. También debe cumplimentarse por quien estando dado de Alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales.

La solicitud será dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza (Área de Gestión de Ciudadanía. Servicio de Cultura), Plaza de España, nº 2, e irá acompañada de la documentación a la que se ha hecho referencia, junto a la obra a concurso. Todo deberá presentarse en el Registro de Entradas de la misma en horario de 10 a 14 horas, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, (Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, de manera telemática a través de la sede electrónica de la DPZ: https://dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario sea incompleta y/o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.

A los efectos de notificaciones al interesado, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las   Normas   de    la    convocatoria    junto    con    el    anexo    están    disponibles  en dpz.sedelectronica.es y podrán consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.pap.hacienda.gob.es)
Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la au- toría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PREMIO

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en concordancia con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.
La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Cultura que realizará los siguientes trámites:

6.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

6.2. Designación por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza del Jurado evaluador, que estará formado por tres personas especializadas en el mundo de la letras y un técnico cultural del Servicio de Cultura, Juventud y Deportes, que deberá ser funcionario de Grupo A o persona que le sustituya, que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los beneficiarios y los nombres de dos suplentes, para el caso de renuncia.
6.3. Propuesta de concesión formulada por Jurado con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario o cultural propios de la naturaleza de la convocatoria. El Jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. Asimismo, el Jurado podrá proponer la partición del premio o compartidas ex-aequo, e incluso podrá declarar desiertos los mismos si no considera ninguna de las solicitudes presentadas con suficientes méritos.

6.4. Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

6.5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6.6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6.7. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de las ayudas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de la Comisión dejando constancia de los motivos en el expediente.

6.8. El Premio se abonará en un único pago dentro del año 2019.

7. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las Administraciones Públicas, y podrá ser consultada a través de la página cultura.dpz.es

La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.

8. LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.

Asimismo, debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras del XXVII Premio de Narrativa “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2018, es conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobado mediante Decreto nº 336 de fecha 24/02/16, si bien se ha incrementado el crédito previsto.

9. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.

13. RENUNCIA Y REINTEGRO

En el supuesto de que los ganadores no cumplieran con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.

La renuncia al premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el Presidente de la Asociación beneficiaria de la subvención en el plazo de quince días naturales contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, la devolución del mismo conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes normas, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.


Fuente y Anexos: cultura.dpz.es/recomendaciones/convocatorias-y-premios/copy_of_convocatorias-de-ayudas-becas-y-premios/copy_of_XXX%20PREMIO%20DE%20ARTE%20_SANTA%20ISABEL%20DE%20PORTUGAL_%20DPZ%202019

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 PREMIO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA LEÓN Y CASTILLO 2019 (España)

28:05:2019

Género:  Investigación

Premio:   8.000 €

Abierto a:  mayor de edad

Entidad convocante: Cabildo de Gran Canaria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   28:05:2019

 

BASES

 


Fecha de inicio del plazo de presentación: 09/04/2019
Fecha de fin del plazo de presentación: 28/05/2019

Beneficiarios: Podrá concursar al Premio de Investigación Histórica León y Castillo cualquier persona mayor de edad que no haya sido premiada en convocatorias anteriores realizadas, con el nombre del político y diplomático canario, por parte del Cabildo de Gran Canaria.

Objeto: Convocatoria de 2019 del Premio de Investigación Histórica León y Castillo.

Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

Cuantía: Premio único con una dotación económica de ocho mil (8.000,00) euros sujetos a la legislación y retención fiscal vigente.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de admisión finalizará a los CINCUENTA (50) DÍAS NATURALES a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Otros datos: Cada participante podrá presentar una sola obra, escrita en español, original e inédita, que no haya sido galardonada en ningún otro concurso o certamen. El original tendrá una extensión mínima de150 páginas y máxima de 300 páginas.

La documentación que ha de presentarse para formar parte de este procedimiento será la siguiente:

a) El Anexo I de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado, al que se ha de adjuntar dos sobres cerrados, tal y como se indica a continuación.

b) Sobre número 1: En cuyo exterior se señalaráúnicamente los siguientes datos: “Sobre número 1: Obra optante al Premio de Investigación Histórica León y Castillo convocado por el Cabildo de Gran Canaria- Servicio de Museos, calle Bravo Murillo 23- 4ª, CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria, España”, el título de la obra presentada y el seudónimo con que se presenta, sin ninguna indicación del participante o autor de la obra. Dentro de este sobre número 1 se incluirá la obra que concursa, en la que no constarán en ningún momento el nombre del autor y que irá firmada con seudónimo, debiendo presentarse en los dos formatos siguiente:

b.1) Un ejemplar en papel tamaño DIN-A4, interlineado a doble espacio, cuerpo de letra Time New Roman de 12 puntos, escrito a máquina, debidamente cosidos o encuadernados y foliados.

b.2) Y en soporte digital, en formato PDF.

c) Sobre número 2: En cuyo exterior se señalaráúnicamente los siguientes datos: “Sobre número 2: Persona optante al Premio de Investigación Histórica León y Castillo convocado por el Cabildo de Gran Canaria-Servicio de Museos, calle Bravo Murillo 23- 4ª, CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria, España”, el título de la obra presentada y el seudónimo con que se presenta. Dentro de este sobre número 2 se incluirá:

c.1) La fotocopia del D.N.I. o Documento oficial identificativo del autor o participante.

c.2) El Anexo II Declaración Responsable de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado.

c.3) El Anexo III Consentimiento de Consulta de Datos Obrantes en la Administración de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado.

Si el lugar de presentación es en las oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o mensajerías, es muy importante que el Sobre número 1 y el Sobre número 2 conteniendo la documentación señalada en cada uno de ellos, junto con el ANEXO I debidamente cumplimentado, deben incluirse y enviarse en un único paquete, siguiendo las indicaciones del apartado
c) de la Quinta Base de este premio.

En el caso de que la solicitud de participación al premio y demás documentación, no se presenten en la forma y plazo indicado en estas Bases, el/la solicitante quedará excluido/a de este procedimiento de selección.


Bases completas y anexos: cabildo.grancanaria.com/-/tramite-premio-de-investigacion-historica-leon-y-castillo-2019

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


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 PREMIO DE POESÍA "SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL" 2019 (España)

03:05:2019

Género:  Poesía

Premio:   3.000 €, edición y 25 ejemplares

Abierto a:  mayores de edad, nacidos o empadronados en la comunidad de Aragón

Entidad convocante: Diputación Provincial de Zaragoza

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   03:05:2019

 

BASES

 
PLAZO LÍMITE SOLICITUDES: 3 MAYO

NORMAS DEL PREMIO DE POESÍA “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL”, AÑO 2019

1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio de Poesía “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2019.
Todos los autores podrán presentarse al Premio con aquellas obras que sean originales e inéditas y escritas en castellano. Cada autor podrá presentar como máximo dos originales distintos.

El tema de las obras será libre, al igual que la métrica y forma de composición. Las obras deberán tener una extensión mínima de 350 versos.

2. DESTINATARIOS

Tendrán derecho a participar aquellos escritores mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

No podrán presentarse a esta convocatoria la persona ganadora en la última edición del Premio.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El premio esta dotado con 3.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32300/33400/4810000 del vigente Presupuesto (RC 22019001296). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.

El Jurado podrá proponer la partición de premio o compartido ex-aequo, aunque podrá declarar desiertos el mismo si no considera con suficientes méritos ninguno de las obras presentadas.

Además, de la cuantía económica, La Diputación Provincial de Zaragoza editará un libro con el trabajo premiado en la colección Veruela Poesía, reservándose todos los derechos de propiedad de la obra premiada.

El autor premiado recibirá veinticinco ejemplares de la edición realizada, cedidos por Diputación Provincial de Zaragoza. La entrega de los veinticinco ejemplares del poemario ganador cubren los derechos de autor de esta edición. La presentación del mismo se llevará a efecto en un acto a celebrar en lugar, fecha y hora que se anunciará en su momento.

4. RETENCIONES E IMPUESTOS

Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza, implicando la cesión dentro del ámbito del concurso de los derechos de difusión y reproducción de las obras presentadas.

4.1. Retenciones: Los premios quedan sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente, conforme al RD 439/2007, de 30 de marzo, que corresponde a una retención del 15%.

4.2. Impuestos: En relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA) se distinguen dos situaciones conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:

- Actividad de carácter aficionado que no se ejerce en un ámbito de actividad económica: no estaría sujeta al IVA.

- Actividad ejercida como empresario o profesional (incluye el ejercicio de profesiones artísticas): estaría sujeta al IVA y el tipo impositivo corresponderá al 10 % ya que DPZ se queda con la obra ganadora y esta tiene la consideración de objeto de arte según lo dispuesto en el art. 136, núm. 2º, de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

Por ello, la participación en esta convocatoria conlleva la presentación de una Declaración jurada sobre la derivación de la obra de una actividad artística, cuyos rendimientos tienen la consideración de profesionales o certificación censal del IAE como profesional. (Anexo II)

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para formar parte de la convocatoria, los solicitantes podrán formular su solicitud según el modelo establecido en el Anexo I de la misma. Los originales, por cuadruplicado, se presentarán encabezados por el título de la obra y un seudónimo del autor, que acompañarán con una plica o sobre cerrado en el que se depositará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. En caso de no ser nacido en la provincia de Zaragoza, se habrá que presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la provincia de Zaragoza desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Declaración firmada en la que conste que la obra es inédita, no se ha presentado a otro concurso pendiente de resolución, ni tiene sus derechos comprometidos de alguna manera. (Anexo I)

c) Certificados de estar el corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para acreditar esta documentación, el solicitante podrá AUTORIZAR al Órgano Gestor de la DPZ para que los pueda obtener de oficio. En el caso de que el interesado no consintiera que el Órgano Gestor de la DPZ obtuviera de oficio dicha documentación, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la presente convocatoria.

d) Ficha de Terceros para aquellas personas físicas que se relacionen por primera vez con la Diputación Provincial de Zaragoza. También debe cumplimentarse por quien estando dado de Alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales.

La solicitud será dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza (Área de Gestión de Ciudadanía. Servicio de Cultura), Plaza de España, nº 2, e irá acompañada de la documentación a la que se ha hecho referencia, junto a la obra a concurso. Todo deberá presentarse en el Registro de Entradas de la misma en horario de 10 a 14 horas, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, (Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, de manera telemática a través de la sede electrónica de la DPZ: dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario sea incompleta y/o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.

A los efectos de notificaciones al interesado, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las   Normas   de    la    convocatoria    junto    con    el    anexo    están    disponibles  en dpz.sedelectronica.es y podrán consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.pap.hacienda.gob.es)
Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la au- toría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PREMIO

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en concordancia con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.
La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Cultura que realizará los siguientes trámites:

6.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

6.2. Designación por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza del Jurado evaluador, que estará formado por tres personas especializadas en el mundo de la letras y un técnico cultural del Servicio de Cultura, Juventud y Deportes, que deberá ser funcionario de Grupo A o persona que le sustituya, que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los beneficiarios y los nombres de dos suplentes, para el caso de renuncia.
6.3. Propuesta de concesión formulada por Jurado con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario o cultural propios de la naturaleza de la convocatoria. El Jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. Asimismo, el Jurado podrá proponer la partición del premio o compartidas ex-aequo, e incluso podrá declarar desiertos los mismos si no considera ninguna de las solicitudes presentadas con suficientes méritos.

6.4. Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

6.5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6.6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6.7. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de las ayudas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de la Comisión dejando constancia de los motivos en el expediente.

6.8. El Premio se abonará en un único pago dentro del año 2019.

7. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y podrá ser consultada a través de la página cultura.dpz.es

La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.

8. LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.

Asimismo, debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras del Premio de Poesía “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2019, es conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobado mediante Decreto nº 336 de fecha 24/02/16, si bien se ha incrementado el crédito previsto.

9. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.

10. RENUNCIA Y REINTEGRO

En el supuesto de que el ganador no cumplieran con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad del premio, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.

La renuncia al premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el Presidente de la Asociación beneficiaria de la subvención en el plazo de quince días naturales contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, la devolución del mismo conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes normas, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.


Fuente y Anexos: cultura.dpz.es/recomendaciones/convocatorias-y-premios/copy_of_convocatorias-de-ayudas-becas-y-premios/PREMIO%20DE%20POESIA_SANTA%20ISABEL%20DE%20PORTUGAL_%20DPZ%202019

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