Concursos Literarios

AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES 2025  

 

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AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES 2025   (España)

11:08:2025

Género:  Guion

Premio:    30.000 euros para proyectos de ficción y de 20.000 euros para proyectos documentales.

Abierto a: mayores de edad con residencia legal en España

Entidad convocante: Ministerio de Cultura

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: Sí

Fechas de cierre: 11:08:2025

 

BASES

AYUDAS A LA ESCRITURA DE GUIONES 2025  

ENLACE A LAS BASES

 

 

 

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AYUDAS A LA PUBLICACIÓN DE DISCOS Y LIBROS SGAE 2022 (España)


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AYUDAS A LA PUBLICACIÓN DE DISCOS Y LIBROS SGAE 2022 (España)

14:10:2022

Género:  Proyecto editorial

Premio:  Ayuda de un máximo de 2.000 €

Abierto a:  socios de SGAE y personas jurídicas según las bases

Entidad convocante:  Fundación SGAE

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  14:10:2022

 

BASES

 www.escritores.org

Primera: solicitantes

La Fundación SGAE estudiará las solicitudes de ayudas presentadas por:

PARA DISCOS:

• Autores socios de SGAE que vayan a autoeditar un disco nuevo con obras de su autoría. En este caso el autor que realiza labores de productor fonográfico como empresario autónomo deberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias y en materia de Seguridad Social establecidas legalmente debiendo estar dado de alta en el régimen que le corresponda.
• Autor socio SGAE que no vaya a autoeditarse pero que sí vaya a firmar un contrato con un sello discográfico suscribiendo para ello el correspondiente contrato para la explotación de un nuevo disco con las obras de su autoría.
• Personas jurídicas (sociedades mercantiles, fundaciones y/o asociaciones) que tengan en su objeto social la actividad de productor discográfico y/o distribución fonográfica. Podrán presentarse siempre que el proyecto que acompañen en la solicitud sea para la publicación y/o distribución de un disco con repertorio de autores socios de SGAE.

En cualquier caso, cualquiera que sea el solicitante de entre los antes indicados de ayuda a discos, debe presentar un disco en el que, al menos, el 50% del repertorio incluido en el disco debe ser de obras no grabadas previamente en soportes comerciales. El género de las obras incluidas en el soporte puede ser cualquier género o expresión musical.

Asimismo, el solicitante de la ayuda, sean empresarios autónomos (personas físicas) o personas jurídicas deben ostentar, en el momento de presentar la solicitud y como mínimo hasta el 31 de marzo de 2023, la titularidad del 100% de los derechos de explotación sobre el soporte discográfico.

PARA LIBROS:

• Autores socios de SGAE que como empresarios autónomos autoediten un libro de su autoría. En este caso el autor que realiza labores de editor de libros como empresario autónomo deberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias y en materia de Seguridad Social establecidas legalmente debiendo estar dado de alta en el régimen que le corresponda.
• Autor socio SGAE que no vaya autoeditar su libro pero que sí vaya a firmar un contrato de edición con un editor suscribiendo para ello el correspondiente contrato para la edición del libro.
• Personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones y/o fundaciones) cuyo objeto social sea la edición de libros y presenten un proyecto que tenga como objetivo la publicación de un libro que contribuya a difundir el repertorio de autores socios de la SGAE.
En todos los casos la obra objeto de la publicación no debe estar publicada en ediciones comerciales previas.

CUESTIONES COMUNES PARA TODOS LOS SOLICITANTES:

Ningún solicitante podrá recibir, en el conjunto de ayudas ofrecidas por Fundación SGAE, más de una ayuda en el mismo año, con la única excepción, de las recibidas en concepto de Ayudas a viajes para la promoción internacional, cuya recepción sí es compatible con la de otras ayudas.

Las entidades con personalidad jurídica propia podrán recibir más de una ayuda de esta convocatoria, siempre y cuando sea para proyectos de diferentes socios de SGAE.

No podrán atenderse solicitudes de productores fonográficos y editores, tanto si son empresarios autónomos como empresarios con personalidad jurídica, que no se encuentren al corriente de pago de los derechos de autor con SGAE.

A los efectos de estas ayudas se entiende por repertorio SGAE las obras creadas por autores socios de SGAE.

 

Segunda: tipología de los proyectos

Serán susceptibles de participar en esta convocatoria:

• Los proyectos discográficos cuya fase de producción fonográfica ya haya sido completada y su edición tenga lugar entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023. De esta manera, y por cumplimiento expreso de lo dispuesto en las directrices de la Fundación SGAE, se apoya la fase de publicación del disco y no de la producción. Los gastos computables para esta ayuda serán únicamente los referidos a la publicación del disco (fabricación, edición del libreto, promoción, lanzamiento, posicionamiento en plataformas digitales, etc.). El repertorio incluido en el fonograma debe corresponder a autor(es) socio(s) de la SGAE.
El proyecto discográfico deberá ser presentado mediante una descripción del mismo y un cronograma detallando las fechas de su publicación, así como de los presupuestos completos del proyecto y los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación del fonograma. El fonograma deberá ser enviado únicamente en formato digital como documento adicional en el formulario o por e-mail.

• Los proyectos editoriales cuya fase de redacción del original ya se encuentre finalizada y su publicación tenga lugar entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023. Los gastos computables para esta ayuda serán los referidos a la publicación del libro (fabricación, promoción, lanzamiento, posicionamiento en plataformas digitales, etc.) y no a la redacción del original. El libro debe incluir o bien directamente repertorio SGAE (guiones, obras dramáticas, letras, etc.) o bien promover la difusión de la obra de un autor o conjunto de autores miembros de SGAE o estar dedicado al estudio del ámbito creativo en el que los autores socios de SGAE desarrollan su trabajo.

El proyecto editorial deberá ser presentado mediante una descripción del mismo y detallando las fechas de su publicación, así como de los presupuestos completos del proyecto y los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación del libro. Igualmente, el texto del libro deberá ser enviado únicamente en formato digital como documento adicional en el formulario o por e-mail.

 

Tercera: aportación de la Fundación SGAE

La cuantía máxima atribuible a cada solicitud no podrá superar los 2.000 € (impuestos incluidos) tanto en el caso de los discos como de los libros. El pago se realizará conforme a lo establecido en la cláusula octava de estas mismas bases, mediante un documento de pago vinculado al convenio y aplicando las oportunas retenciones de IRPF. Estas cantidades no podrán ser empleadas para pagar los derechos SGAE.

 

Cuarta: documentación

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Copia del NIF/NIE/Pasaporte/CIF.
3. Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente:
a. Copia de la tarjeta del CIF.
b. Copia autorizada de la escritura de constitución de la persona jurídica (sociedad mercantil, asociación o fundación) debidamente inscrita en el registro que corresponda (Registro Mercantil, Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones).
c. Copia autorizada de la escritura con el cargo del/los administrador/es vigente/s en el caso de sociedades mercantiles.
d. En el caso de asociaciones y fundaciones:
i. Estatutos vigentes de la asociación o fundación
ii. Resolución del Registro de Asociaciones o del Registro de Fundaciones, según corresponda, con la inscripción de los cargos vigentes de las Junta Directiva (asociaciones) o del Patronato (fundaciones)
4. En el caso de autores que no se autoediten sino que van a alcanzar un acuerdo con un tercero para la edición de su disco o libro, deberán presentar copia del contrato discográfico o del contrato de edición de libro, según corresponda. En el caso de que el contrato no esté suscrito a la fecha de la solicitud, deberán presentar la carta de intenciones firmada por el productor fonográfico o editor de libros, según corresponda.
5. CV del/los autor/es de las obras.
6. Descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda y cronograma.
7. Presupuesto detallado de costes.
8. Certificación de la colaboración de otras entidades, en su caso.
9. Carta de apoyo del autor o herederos en caso de que no coincidiera con el solicitante.
10. Copia del registro aceptado en SGAE de las obras en el caso de las ayudas a discos.
11. El contenido del disco o el texto del libro en formato digital como documentación adicional en el formulario o al e-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
12. Autorización de los autores solicitantes a favor de Fundación SGAE para que ésta pueda hacer uso de sus datos de carácter personal en el marco de la presente convocatoria. Si los solicitantes fueran personas jurídicas deberán presentar autorización de los autores o intérpretes que representen para que Fundación SGAE pueda hacer uso de sus datos de carácter personal en el marco de esta convocatoria. El modelo de autorización que se debe presentar está disponible en la web de Fundación SGAE dentro del apartado de convocatoria de esta ayuda.

 

Quinta: criterios de evaluación

Para la evaluación de los proyectos recibidos, se valorarán especialmente los siguientes aspectos:

1. Facilitar la relación de la autoría con el conjunto de la sociedad, promover la pedagogía social sobre el derecho de autor e impulsar el acceso a la cultura.
2. Fomentar las nuevas expresiones artísticas y los proyectos multidisciplinares en el conjunto del repertorio sobre el que trabaja la Fundación SGAE.
3. Colaboración con otras instituciones y organizaciones.
4. Fomento de la participación de las autoras.

Además, se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto acorde a los presupuestos presentados, la potencial repercusión socio-cultural del mismo y la eficiencia en la aplicación de los recursos aportados, si fuera el caso, por estas ayudas.

 

Sexta: presentación de solicitudes y plazo

1. El formulario de solicitud estará disponible en la web de la Fundación SGAE fundacionsgae.org Deberá usarse el formato electrónico del formulario, siendo necesario rellenar todos los campos obligatorios. La Fundación SGAE acusará recibo de todas las solicitudes y notificará a aquellos que no presenten toda la documentación exigida los documentos que falten. El solicitante al que se le indique que no está completa la documentación presentada tendrá como plazo máximo para subsanar la solicitud los 15 días siguientes a la fecha en que Fundación SGAE les comunique la falta de algún documento. En caso de no ser subsanada la solicitud en el plazo indicado la misma quedará desestimada.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la publicación de discos y libros se iniciará el miércoles 13 de julio de 2022 y se mantendrá abierto hasta las 24:00 del viernes 14 de octubre de 2022. Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo serán desestimadas.

 

Séptima: procedimiento y resolución de solicitudes

1. Un Comité de Evaluación se encargará de estudiar y evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos indicados en estas Bases.
2. El Comité decidirá la concesión de las ayudas y su resolución será comunicada a todos los interesados por escrito.
3. La resolución del Comité será inapelable.

 

Octava: formalización de la colaboración

La Fundación SGAE y el solicitante cuyo proyecto haya sido aprobado, suscribirán un convenio de colaboración específico que habrá de contener, necesariamente, las Bases establecidas en el presente documento y la información que enumeramos a continuación, a título enunciativo:
1. Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
2. Plazo de inicio y finalización del proyecto.
3. Importe de la ayuda concedida.
4. Forma de pago.
5. Seguimiento del proyecto (informe, evaluación, material donde se incluya la imagen corporativa de la Fundación SGAE y memoria final). La memoria final debe incluir la enumeración de las acciones llevadas a cabo para la publicación, el desglose de su coste

(acorde con el importe de la ayuda concedida) y copia de los documentos económicos que acrediten dichos costes.
6. Compromiso de informar a la Fundación SGAE del registro en SGAE del fonograma editado gracias a la recepción de esta ayuda. En el caso de distribución física se debe adjuntar la factura emitida por el departamento de Reproducción Mecánica -en concepto de derechos de autor por la fabricación y distribución del soporte físico- y licencia otorgada por dicho departamento tras el pago de la mencionada factura en el caso de la distribución física. Si la distribución es digital se deberá demostrar que se ha llevado a cabo en plataformas digitales legales.

Fundación SGAE solicitará al beneficiario de la ayuda la documentación pertinente para la formalización del convenio. El plazo máximo para aportar esa documentación será de dos (2) meses a contar desde la solicitud de Fundación SGAE de la misma. Si el seleccionado no hace entrega de la documentación en ese plazo perderá el derecho a la ayuda. Toda la documentación aportada pasará a formar parte inseparable del convenio que se suscribirá entre las partes y no se devolverá.

Asimismo, Fundación SGAE hará llegar al beneficiario de la ayuda el convenio a suscribir entre las partes. El beneficiario tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para devolver firmados los ejemplares del convenio acompañado del documento de pago para el cobro de la ayuda. La no entrega del convenio o del documento para el pago en el citado plazo hará perder al beneficiario la ayuda.

 

Novena: deber de confidencialidad y protección de datos personales

Toda la información que las partes suministren en la gestión del proyecto tiene carácter confidencial y no podrá ser revelada a terceros ni utilizada para fines distintos a los establecidos, salvo las excepciones determinadas por la legislación vigente.

Los datos de carácter personal que voluntariamente faciliten los solicitantes se incorporarán en un fichero cuyo responsable es Fundación SGAE y serán utilizados, única y exclusivamente, para la gestión de la participación del solicitante en esta convocatoria de ayudas. El titular del Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales cuenta con los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Oposición, Portabilidad de Datos y el de No ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para ejercerlos puede dirigirse por escrito a: Fundación SGAE, a la atención de Servicios jurídicos, calle Bárbara de Braganza, 7, 28004 Madrid. El escrito deberá indicar nombre, apellidos e indicar el derecho ejercitado y el motivo y deberá venir acompañada de fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte. Fundación SGAE presume que los datos facilitados por el afectado son veraces y responden a su situación actual. El afectado se obliga a comunicar su modificación desde el momento en que se produzca.

 

Décima: normas generales

1. El solicitante incluirá el logotipo de Fundación SGAE y el siguiente texto: "con la ayuda de Fundación SGAE" en la carátula del disco o libro publicado, así como en la promoción que realice del mismo, tales como publicidad, carteles, catálogos, folletos y otros análogos.

2. La presentación de la solicitud por parte del solicitante implica la aceptación tácita de éste de las condiciones y Bases establecidas en el presente documento y conlleva la autorización

del solicitante para que la Fundación SGAE pueda difundir información de la ayuda prestada en sus Memorias y demás publicaciones. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones reflejadas en las citadas bases, Fundación SGAE no procederá a ingresar el importe por la ayuda concedida y, en caso de haber realizado el ingreso, el seleccionado deberá hacer la devolución del importe recibido a partir del momento que Fundación SGAE le comunique de dicho incumplimiento.

3. Para el caso de autores que a la presentación de la solicitud de ayuda para que su obra sea editada o publicada por un tercero presenten solo la carta de intención del productor discográfico o editor de libro (según corresponda) deberán presentar, a más tardar el 31 de marzo de 2023, copia del contrato finalmente firmado (contrato discográfico o contrato de edición de libros). En caso contrario perderán la ayuda y, si ya la hubieren cobrado, deberán devolver el importe de la misma a la Fundación SGAE.

4. El solicitante exime a Fundación SGAE de cualquier responsabilidad derivada de cualquier transgresión de la legislación vigente en que pudiera incurrir el solicitante respecto de la realización y desarrollo del proyecto.

 

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AYUDAS PARA LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y LA INNOVACIÓN CULTURAL "FRONTERASUR 2019" (España)

16:07:2019

Género:  Proyecto creación artística

Premio:     Ayuda máxima de 6.000 €

Abierto a:  personas físicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea, de entre 18 y 35 años de edad

Entidad convocante: Fundación Provincial de Cultura de la Diputación de Cádiz

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   16:07:2019

 

BASES

 

Introducción

La Fundación Provincial de Cultura de la Diputación de Cádiz ha puesto en marcha nuevamente el programa de Ayudas para la creación y la innovación “FRONTERASUR 2019”.

Desde sus inicios, las ayudas Fronterasur han tenido como objetivo fundamental  promover la creación contemporánea, la innovación y la producción cultural.

Estas ayudas pretenden servir de cauce al desarrollo de proyectos, de jóvenes artistas y creadores/as de todos los ámbitos, colaborando económicamente a la realización práctica de propuestas e iniciativas planteadas con originalidad y espíritu emprendedor.

Igualmente, y a partir de esta nueva convocatoria,  aspiran  a contribuir a la profesionalización progresiva del sector cultural y creativo y a la consolidación de sus empresas,  fomentando la puesta en marcha de iniciativas profesionales  basadas en la creación de nuevos productos y servicios para un mercado global y tecnológico, así como  promover la igualdad de género en el sector creativo.
Destinatarios

Se establecen dos líneas a las que podrán presentarse los proyectos:

LÍNEA 1: Ayudas para la creación artística y producción cultural

- Personas físicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea, de entre 18 y 35 años de edad.

- Las asociaciones sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agentes económicos que pertenezcan a algunos de los sectores de la industria cultural y creativa fijados en la base 3.1 de las presentes bases generales, que tengan su sede en cualquier estado miembro de la Unión Europea y que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto que se plantea. En estos casos deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.

LÍNEA 2.- Ayudas para el apoyo a empresas del sector de las industrias culturales y creativas

- Personas físicas inscritas en el Régimen Especial de trabajadores/as autónomos/as, mayores de 18 años, que pertenezcan a algunos de los sectores económicos de la industria cultural y creativa establecidos en la base 3.1 de las presentes bases generales.

- Empresas del sector privado con menos de 10 asalariados/as, cualquiera que sea su forma jurídica, que al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no tengan una antigüedad superior a cinco años, y que pertenezcan a algunos de los sectores económicos de la industria cultural y creativa fijados en la base 3.1 de las presentes bases generales.

Se entiende que son sectores económicos de las industrias culturales y creativas los que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, videojuegos y artes interactivas, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, diseño, diseño gráfico, diseño de moda y publicidad.

Los proyectos que se presenten en ambas líneas de acción, deberán adecuar su contenido como mínimo a una de las finalidades siguientes:

-La creación y difusión cultural basada en la innovación, la originalidad, la fusión de culturas y soportes y el uso novedoso de las tecnologías de la información. Los proyectos pueden basarse en cualquier ámbito artístico o modalidad creativa: pintura, escultura, fotografía, grabado, literatura, teatro, instalaciones, música, cine, vídeo, multimedia, net-art, etc.

-El fomento y desarrollo del sector de las Industrias culturales y creativas mediante proyectos de cooperación empresarial y la creación de vínculos entre las empresas del sector cultural y creativo y las del resto de sectores para el desarrollo de nuevos modelos de negocio y productos o estrategias.

-La difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de la provincia, tangible o intangible, en cualquiera de sus vertientes (artística, histórica, etnológica, natural y medioambiental, urbanística, folklórica, etc.).

-El fomento de Cádiz como destino de turismo cultural.

Cada solicitante podrá presentar solo un proyecto en la presente convocatoria.

No serán admitidos en la presente convocatoria proyectos presentados por solicitantes que hubieran obtenido y aceptado ayudas del programa FRONTERASUR 2019.

La ayuda máxima por beneficiario/a será de SEIS MIL EUROS (6.000,00€).


Plazo de ejecución del proyecto

Los destinatarios/as de las ayudas podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos o actividades que se realizarán entre el 1 de diciembre de 2018  y el 15 de octubre de 2019.
Solicitud

La presentación de las solicitudes variarán según lo realice una persona física (línea 1), o bien una persona jurídica (líneas 1 y 2), todo ello conforme a lo establecido en la  Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se recogen en las bases que rigen la convocatoria (base 7.1.- Solicitud).

Personas físicas

Línea 1: Personas físicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea, de entre 18 y 35 años de edad.

Línea 2: Personas físicas inscritas en el Régimen Especial de trabajadores/as autónomos/as, mayores de 18 años.

Se podrán presentar a través de algunos de los dos procedimientos dispuestos en la convocatoria:

1.- Tramitación electrónica.

2.-  Procedimiento no electrónico, presentando el modelo establecido en el Anexo I en el Registro de la Fundación, sito en Plaza San Antonio, nº 3, CP 11003 de Cádiz, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Del mismo modo, podrán presentarse por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto el solicitante notificará a la Fundación Provincial de Cultura, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., el trámite realizado.

Personas jurídicas

Línea 1: Asociaciones sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agentes económicos que pertenezcan a algunos de los sectores económicos de la ICC.

Línea 2: Empresas del sector privado con menos de 10 asalariados/as, cualquiera que sea su forma jurídica, y no tengan una antigüedad superior a cinco años.

Deberán presentar la solicitud mediante la tramitación electrónica.

Pasos para presentar las solicitudes por tramitación electrónica

(Bases 7.3.- Documentación.)

Nota: es requisito indispensable que el/la solicitante tenga certificado digital.

El/la solicitante efectuará este proceso en dos pasos:

Paso 1.- Presentación de la documentación administrativa

Se accederá a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz haciendo clic en el siguiente enlace: Sede electrónica de la Diputación de Cádiz - sede.dipucadiz.es

Se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto.

Una vez  rellenada y presentada la documentación administrativa, el registro electrónico proporcionara un documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.

Paso 2: Presentación de la documentación técnica

Este paso se realizará accediendo a través de la Web de Fronterasur:  www.fronterasur.es

El dossier técnico deberá contener:

- Título de la propuesta de proyecto a presentar
- Objetivos
- Justificación de la adecuación del proyecto con las finalidades de la Convocatoria y grado de transversalidad entre ellas( máximo 1 folio)
- Justificación de la relación directa del proyecto con la Provincia de Cádiz y su territorio( máximo 1 folio)
- Desarrollo del proyecto
- Calendario de actuación
- Presupuesto desglosado
- Previsión de evaluación sobre el impacto y resultados del proyecto

El dossier presentado deberá ir acompañado de material que ayude a la comprensión y valoración del proyecto (plan de negocio, fotografías, bocetos, vídeos, audios, textos complementarios, notas de prensa, etc.).

Toda esta documentación técnica se presentará exclusivamente a través de la Web de Fronterasur (www.fronterasur.es) una vez presentada la documentación administrativa en la sede electrónica de Diputación.

Concluido este paso, se proporcionará al solicitante documento de acuse de recibo de la adecuada aportación de la documentación técnica.

Será requisito indispensable cumplir con los dos pasos (presentación de la documentación administrativa y presentación de la documentación técnica), para la admisión a trámite de la solicitud.
Plazos

El plazo para la presentación de los proyectos será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP Nº 114  de 18 de Junio de 2019).


Fecha de inicio: 19 de junio de 2019
Fecha de finalización: 16 de Julio de 2019


Más información

Técnica responsable: Verónica Rivas Serrano
Fundación Provincial de Cultura
Calle San José nº 7 dupdo.
11003 Cádiz
Telf.: 956 211 978 / 956 808 300
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Bases completas y Anexos: www.dipucadiz.es/cultura/novedades/FronteraSur-2019-00001.-Ayudas-para-la-creacion-artistica-y-la-innovacion-cultural



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AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE AUTORES LITERARIOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA 2021 (España)


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AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE AUTORES LITERARIOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA 2021 (España)

15:10:2021

Género:  Proyecto literario

Premio:  Subvención de hasta 10.000 € para estancia en el extranjero

Abierto a: autores mayores de edad, que tengan la nacionalidad española o residan en España

Entidad convocante: Ministerio de Cultura y Deporte

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:10:2021

 

BASES

 

www.escritores.org

ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE AUTORES LITERARIOS (ESCRITORES, TRADUCTORES E ILUSTRADORES), DERIVADAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se constituye en un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan, y entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido mediante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, resulta un instrumento financiero imprescindible.

El componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Revalorización de las Industrias Culturales", viene a subrayar el valor indispensable que tiene la industria cultural para el enriquecimiento de la sociedad y para la generación de riqueza y empleo, y plantea tres ejes estratégicos para la inversión: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

La primera de las reformas que se plantean en el citado componente se refiere precisamente al refuerzo de la figura social del artista y a su revaloración, aspectos estos que vienen a avalar la existencia de una línea de ayudas orientadas a fomentar la movilidad internacional de los autores literarios, actuación que además queda recogida expresamente en el apartado dedicado a las inversiones para el refuerzo de la competitividad en el sector.

El conocimiento y la vivencia de otras culturas y sociedades, así como el encuentro con otros profesionales y expertos, favorece la reflexión artística y el enriquecimiento lingüístico, la investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas, formas de hacer, corrientes de pensamiento, la colaboración en nuevos proyectos y, en definitiva, la creatividad literaria y el crecimiento personal.

Asimismo, cabe destacar que pueden concurrir a esta línea de ayudas autores (escritores, traductores e ilustradores) de todo el Estado en igualdad de condiciones, sin que sea posible determinar a priori el nivel de participación de cada Comunidad Autónoma ni el nivel de calidad de sus proyectos, valorándose cada uno de ellos frente al conjunto de los demás, según los mismos criterios y por una única Comisión de Valoración. Por esa razón, y sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento de la movilidad internacional de los autores por parte de las Comunidades Autónomas, se considera imprescindible esta gestión centralizada por el Estado para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Esta decisión se encuentra plenamente justificada de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia subvencional.

Dentro del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. A su vez, y de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/ 2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, tiene atribuidas, entre otras funciones, la difusión nacional e internacional de las letras españolas, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como la promoción del libro, el apoyo a la industria editorial y a la traducción.

Además, con el fin de favorecer la mayor participación posible de todos los autores del Estado, esta convocatoria abre un plazo excepcionalmente largo de presentación de solicitudes.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, la presente convocatoria se aprueba al amparo de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y de sus organismos públicos, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 275, con fecha 13 de noviembre de 2010, así como del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la citada Orden de bases, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procede aprobar la convocatoria de estas subvenciones de conformidad con lo siguiente:

 

1. Objeto y finalidad

Mediante la presente Orden se convocan subvenciones extraordinarias en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la movilidad internacional de autores (escritores, traductores e ilustradores) para el desarrollo de proyectos artísticos o formativos, subvenciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que se concretan en el sufragio de los gastos que suponga la realización de estancias en el extranjero de hasta dos meses de duración para dichos autores, con un importe máximo por estancia de 10.000 euros, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 11 de esta Orden. Las estancias se realizarán entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

2. Condiciones de concesión

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo también el fin de apoyar dicha movilidad, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada, a excepción de las concedidas por el centro o institución en el que se desarrolle la estancia, y siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, mayores de edad, que tengan la nacionalidad española o residan en España, y sean autores (escritores, traductores e ilustradores). Sólo podrán presentarse a estas ayudas los escritores, traductores e ilustradores que hayan publicado al menos una obra de carácter literario (perteneciente a cualquiera de sus géneros, como pueden ser narrativa, poesía, ensayo, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil), individual o en coautoría de hasta tres autores, en cualquiera medio escrito o digital, siempre que no se trate de obras publicadas en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni que sean obras autoeditadas (es decir, aquéllas en cuya publicación participe financieramente el autor).

2 Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria las personas jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

4 Imputación presupuestaria

El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.140A 482, Ayudas para el fomento de la movilidad internacional de autores literarios, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

5 Exclusiones de solicitudes

1. Solo se podrá presentar una única solicitud de estancia por cada solicitante. En caso de presentarse más de una, quedará admitida únicamente la primera que se haya recibido.

2. Quedan excluidos aquellos proyectos que consistan en la asistencia a festivales, ferias internacionales o cualquier otro evento de este tipo.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 15 de octubre de 2021.

La sede electrónica estará disponible hasta las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, y podrán elegir cualquiera de los siguientes medios para presentar la solicitud:

a) En el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en las oficinas de asistencia en materia de registros. También se podrán presentar en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en cuyo caso se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que en la solicitud figure el sello del organismo y la fecha de presentación.
En caso de actuar a través de representante, se habrá de optar por esta primera forma de presentación.
b) A través de la sede electrónica del Ministerio: cultura.sede.gob.es/ en el apartado Procedimientos – Ayudas, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida a nombre del solicitante.

3. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto la solicitud como el resto de la documentación deberán presentarse en castellano o traducida al castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud

1. Las solicitudes se formularan en el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la web del Ministerio de Cultura y Deporte: www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/sc/becas-ayudas-y-subvenciones.html.

2. En las solicitudes de subvención, deberán cumplimentar suficientemente todos y cada uno de los apartados y adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia DNI o NIE o pasaporte. El DNI y NIE solo se aportarán si no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en la solicitud.
b) En caso de actuar por medio de representante: acreditación de la representación.
c) Currículum vitae del creador, con indicación de los estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones, de acuerdo con el modelo publicado en la web del Ministerio de Cultura y Deporte.
d) Carta de invitación o aceptación del centro en el que se pretende realizar la residencia o cualquier otro documento acreditativo de la reserva de plaza, con traducción al castellano.
e) Memoria explicativa del proyecto que el solicitante pretende realizar, en un máximo de 3 páginas, donde se ponga de manifiesto en qué modo dicha estancia favorece la carrera artística del autor y se recoja el presupuesto del viaje y la estancia, de acuerdo con el modelo publicado en la web del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. La firma de la solicitud incluirá las siguientes declaraciones, de acuerdo con los modelos recogidos en la web:
- Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Subsanación de errores

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, bien presente alegaciones, en el caso de exclusión, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tanto el requerimiento como la publicación de los listados, de acuerdo con el apartado 19, se hará por medio de la página web.

2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos y excluidos a la convocatoria.

9.Órganos competentes para la instrucción y para la valoración

1. La Unidad competente para la instrucción es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. El órgano competente para el estudio de las solicitudes y documentación presentadas será una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Libro y de Fomento de la Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.
Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la persona titular de la Subdirección Adjunta o de una de las Jefaturas de Área de la Subdirección General citada.

Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocalías:
• Un funcionario proveniente de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte.
• Un funcionario del Gabinete de la Secretaría General de Cultura y Deporte.
• Un funcionario del Ministerio de Cultura y Deporte.
• Hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidenta y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

10. Criterios generales de valoración

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la comisión realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, otorgando un máximo de 50 puntos a cada proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto presentado: hasta 25 puntos.
Se tendrá en cuenta la calidad y coherencia del proyecto, así como del presupuesto que se propone, la novedad e interés cultural de su planteamiento, y prestigio del centro en que se plantea realizar la residencia.

Asimismo, se valorará la contribución de la actividad a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, más concretamente a la mejora de las competencias profesionales de los autores. En todo caso, La Comisión tendrá en consideración el equilibrio de los distintos géneros, en el caso de los escritores, y entre las diferentes modalidades de creación (escritura, traducción e ilustración).

b) Trayectoria profesional y formación del solicitante: hasta 20 puntos.
Se valorará tanto la trayectoria artística del solicitante, como los cursos y las actividades formativas en las que haya participado, como ponente, colaborador o alumno.

c) Cofinanciación del proyecto por el centro en que se realice la estancia: 5 puntos.

11. Tramitación

1. De acuerdo con los criterios mencionados en el apartado anterior, la Comisión de Valoración informará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá el correspondiente informe en que se concretará el resultado de las evaluaciones efectuadas. El secretario de la Comisión recogerá los resultados de dichas evaluaciones en un acta firmada por la titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia.

2. Para ser beneficiario será necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos. Para la distribución del crédito, se seleccionarán sucesivamente los proyectos con mayor puntuación global hasta agotar el crédito disponible, con los siguientes topes máximos:

CONCEPTO IMPORTE (€)
A - Gastos de alojamiento y manutención 3.100 €/mes
B- Gastos de viaje Hasta un máximo de 1.300 €
C- Gastos de instalación Hasta un máximo de 2.500 €

No obstante, la Comisión informará de si los gastos propuestos en cada concepto se adecúan a los niveles de vida de la región geográfica de que se trate y a la distancia respecto de España de modo, en caso de considerarlos inadecuados, lo hará constar en el informe a efectos de aplicar para ello un índice corrector. Corresponde al órgano instructor aplicar el índice corrector mencionado, que podrá oscilar entre el 10% y el 90% de la cantidad solicitada

3. En caso de que dos proyectos tuvieran la misma puntuación y hubiera que proceder al desempate entre ambos, se dará prioridad a aquel proyecto que tenga mayor puntuación en el criterio a), a continuación en el b) y por último en el c).

4. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada que será publicada en la página web, y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. Resolución del procedimiento

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de 15 días desde la fecha de aprobación de la referida propuesta, se dictará resolución del procedimiento por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Esta resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados sus fundamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que se recoge en el apartado 21.

La resolución del procedimiento contendrá la relación de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, podrá hacer constar de manera expresa, una relación ordenada y con la correspondiente puntuación de aquellos solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos fijados en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido objeto de resolución estimatoria por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 31 de diciembre de 2021. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. El pago de estas ayudas estará sujeto, en su caso, a las retenciones tributarias que procedan.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14. Ejecución y justificación

1. Las estancias subvencionadas deberán realizarse entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación según los modelos que el Ministerio publique en la página web:
a) Memoria del proyecto que contenga una descripción de las actividades desarrolladas durante la estancia internacional, en especial de aquellos aspectos señalados cuya información permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada a los objetivos que correspondan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Memoria económica, que ha de incluir:
• una tabla con los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad (alojamiento, manutención, instalación y viaje), en que se tendrá en cuenta la flexibilización de los compromisos asumidos en el sentido de que se permite la compensación entre los conceptos presupuestados, de acuerdo con el art 63. d) del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
• una tabla de ingresos que contenga las referencias a otras ayudas públicas y privadas que hayan financiado la actividad.

Una vez presentada esta documentación, el órgano instructor requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25% de la cuantía de la subvención).

4. En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el apartado 18 de esta Orden. A efectos del cálculo del importe a reintegrar, se tendrá en cuenta que la ayuda otorgada reviste la forma de cuantía cierta, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

5, La documentación justificativa se presentará por el mismo medio por el que se presentó la solicitud inicial a la convocatoria, sea un registro físico, sea la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

6. La falta de justificación en plazo conllevará la exigencia de reintegro.

15. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, según lo establecido en el apartado 2, resulten estrictamente necesarios y se encuentren relacionados la realización de la estancia y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden.

Sólo se admitirán gastos individuales y personales del beneficiario, quedando excluidos los realizados a favor de un acompañante o de cualquier otra persona.

2. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario antes de la finalización del periodo de justificación.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la estancia que fundamenta la concesión de la subvención sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, ni se dañen derechos o intereses de terceros.

Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la estancia.

La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Asimismo, se habrá de someter a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes bien de entidades privadas, bien de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Los beneficiaros deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto financiado, tanto en las intervenciones que se realicen con ocasión de la estancia, como en el material que se pueda elaborar en el desarrollo de las actividades, incluyendo el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte y el emblema de la Unión Europea junto con el siguiente texto "Financiado con cargo al Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación//// por la Unión Europea – Next Generation EU".

f) Quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Igualmente, los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que pueda resultar de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

17. Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla las obligaciones señaladas en el apartado anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante el modelo 069, que se obtendrá en la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales del Ministerio de Cultura y Deporte, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá, antes de la finalización del plazo de justificación, a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura original o copia electrónica auténtica.

19. Medios de notificación o publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la propuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página web:
www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas- y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro.html de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de concesión también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La remisión de correos electrónicos a las direcciones facilitadas por los solicitantes tiene únicamente validez informativa.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo quedará sometido a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

21. Interposición de recursos

1. La presente Orden de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución de concesión de estas ayudas también pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer los recursos señalados en el anterior apartado.

3. La presentación de recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web cultura.sede.gob.es, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

22. Régimen de compatibilidad

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior y por tanto están exentas de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

23. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre; y en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Asimismo se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en especial por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

24. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

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BARS - CONCURSO DE GUIONES CINEMATOGRÁFICOS (Argentina)
31:05:2015

Género: Guion

Premio:    $ 10.000.- (Pesos diez mil) y eventual producción

Abierto a:guionistas argentinos o naturalizados

Entidad convocante: Buenos Aires Rojo Sangre

País de la entidad convocante: Argentina

Fecha de cierre: 31:05:2015

 

BASES

1.- Objetivo del evento
 
Buenos Aires Rojo Sangre (en adelante el ORGANIZADOR o BARS) junto con la productora Findling Films y Funciona y Kuenta srl  llama a los interesados a participar del Concurso de guiones cinematográficos 2015 en idioma español, de autores argentinos o con residencia mayor a 3 años en el país y mayores de 18 años, con el propósito de premiar y/o seleccionar un (1) guión para su posible y posterior producción cinematográfica, realización y distribución nacional e internacional por cualquier medio y soporte, incluyendo el territorio argentino, según las bases y condiciones generales que se detallan a continuación. La participación en el Concurso está sujeta al siguiente Reglamento y a las condiciones del contrato respectivo (según se definen en el apartado 5.b del presente, condiciones las cuales se considerarán conocidas y aceptadas por el sólo hecho de presentar la obra.)
 www.escritores.org
Findling Films y Funciona y Kuenta srl., será el encargado de la producción del guión premiado a través de la presentación de los comités de preselección del Instituto de Cine y Artes Cinematográficas.
 
2.- Inscripción
 
a.- Los trabajos se enviarán exclusivamente vía mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2015 inclusive. Se aceptarán todas las obras cuya fecha de envío tenga esta última fecha. El Organizador se reserva el derecho de extender el plazo de recepción de obras según lo crea conveniente.
 
b.- La inscripción implica el conocimiento y la completa aceptación de todas las bases y condiciones del concurso.
 
3.- Requisitos
 
a.- Podrán participar en este premio guionistas argentinos o naturalizados, que presenten obras originales e inéditas escritas en idioma español. Quedan excluidas de este concurso todas las personas que se desempeñen en relación de dependencia en el BARS , Findling Films y Funciona y Kuenta srl. Se excluyen además las obras de aquellas personas que hubiesen fallecido antes de anunciarse esta convocatoria.
 
b.- Los guiones de largometraje serán del género terror; puede estar dentro del rango de apto para todo público a para público mayor de 16 años. Los mismos deben ser live-acción.
 
Los guiones deberán ser inéditos y no haberse producido, realizado, filmado y/o publicado con anterioridad. En el caso de basarse en obras literarias ya existentes o ser adaptaciones de éstas, deberá especificarse expresamente este ítem, y el/los autor/es de las versiones cinematográficas presentadas tendrán que poseer los derechos y/o las autorizaciones del/de los autor/es de las obras literarias originales para su explotación cinematográfica, lo que será exigido como requisito de presentación al momento de entregarse la obra al concurso. Es decir que podrán presentarse los guiones cinematográficos que no hayan sido divulgados o premiados, quedando comprendidos entre los divulgados aquéllos que han sido reproducidos o comunicados al público en general por cualquier medio. Se requiere además que no estén en proceso de resolución en ningún otro concurso, nacional o internacional, o al análisis de cualquier productor cinematográfico con prioridad suficiente sobre la obra. Los derechos de explotación de los guiones presentados deben encontrarse libres de cargas y no haberse cedido o comprometido en cesión por cualquier modalidad a ningún tercero y ser de exclusiva propiedad del o de los autor/autores que lo presenten al concurso.
 
c.- Los participantes enviarán en archivo pdf la obra, escritos en idioma español, en papel tamaño A4. Queda expresamente aclarado que no se aceptarán guiones escaneados y escritos a mano, (manuscritos). El archivo pdf llevará en la tapa o primera hoja la identificación siguiente: 1) Nombre y Apellido del autor/es; 2) título de la película; 3) nómina de los personajes que intervienen, luego una 4) síntesis argumental (hasta dos páginas). En archivo pdf aparte el autor incluirá además, sus datos personales (nombre, edad, nacionalidad, documento de identidad, domicilio, código postal, teléfono, dirección de e-mail) y escaneada la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de Argentina, como así también en caso de corresponder el título de la obra existente objeto de la adaptación y la documentación que acredite la autorización mencionada en el inciso anterior.
 
De ser pre seleccionada la obra se le solicitara original de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o Copia autenticada de la misma.
 
d.- Podrán participar tanto individuos como equipos de guionistas argentinos o naturalizados con 3 años de antigüedad. Se admitirá un solo guión por guionista o equipo de guionistas. Asimismo un guionista podrá presentar un guión en forma individual y otro en grupo como co-guionista. Los guiones deben presentarse completos y redactados en lengua española y ser originales.
 
4.- Premio
 
a.- La recompensa consistirá en la suma de $ 10.000.- (Pesos diez mil) como único premio. Los autores premiados recibirán además del dinero, una constancia/certificado del premio otorgado.
 
Findling Films y Funciona y Kuenta srl  decidira la compra de los derechos del guion seleccionado para su eventual producción, y una vez llegado a un acuerdo con el/los guionistas efectivizará un nuevo pago de $110.000 (ciento diez mil pesos)  a los autores de los mismos o el monto mínimo exigido por la Sociedad General de Autores de Argentina (Argentores), mediante la firma de un contrato cinematográfico aprobado por dicha Entidad (el “Contrato Cinematográfico” tipo puede solicitarse en la sede de Argentores).
 
Los coguionistas compartirán el premio a otorgar, siendo que los organizadores se limitan a entregar el mismo a cualquiera de ellos, liberándose de cualquier responsabilidad ante los restantes miembros del equipo de coguionistas.
 
b.- Los resultados del concurso se conocerán el 07 de septiembre de 2015. El lugar de entrega de premios será comunicado oportunamente. El Organizador o el Comité de Selección podrán modificar las fecha de entrega de premios o la de publicación de los resultados sin necesidad de comunicación previa.
 
c.- El Comité de Selección y el Jurado se reservan el derecho de ampliar el número de finalistas en el caso de que la calidad de los guiones así lo exigiere. El premio podrá ser declarado desierto. La selección del guión se basará en criterios de calidad, originalidad, viabilidad y comercialidad. La decisión del jurado será inapelable.
 
d.- El ganador permitirá la reescritura del guión si fuera necesario adaptarlo a las necesidades de la producción del mismo. Findling Films y Funciona y Kuenta srl.  se reserva el derecho de cambiar el título de la obra en caso de haberla seleccionado para su producción, que podrá hacerlo por sí mismo o asociado a terceros.
 
e.- Serán funciones del Comité de Selección y del Jurado las establecidas en el apartado 6.b.- Los nombres de los miembros del Jurado que realizará la selección final serán comunicados oportunamente, una vez haya cerrado la fecha de recepción de obras. Si el Jurado y/o el Comité de Selección lo requirieran, se podrá solicitar a los guionistas, presentaciones adicionales o aclaraciones de cualquier tipo.
 
f.- La sola participación en el Concurso acuerda al Organizador el derecho de preferencia para producir por sí o asociado a terceros cualesquiera de los guiones presentados que, sin haber sido premiado, pueda resultar de interés, caso en que se procederá a la firma del contrato respectivo.
 
h.- El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes del/los ganador/es y sus allegados por los medios y formas de comunicación que crea convenientes, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de realizar compensación alguna. El nombre del ganador podrá ser publicado por el Organizador en cualquier formato posible. Con la simple presentación de las obras, los participantes en el premio prestan su consentimiento al respecto de la difusión de su imagen.
 
5.- Derivaciones del concurso.
 
a.- Los autores que han recibido los premios, autorizarán a Findling Films y Funciona y Kuenta srl  con carácter de exclusividad a la utilización de la sinopsis completa y el guión original al solo efecto de la realización de una obra cinematográfica en cualquier soporte (fílmico, digital, virtual o cualquier otro que se creara en el futuro). Dicha autorización es en exclusividad durante los 2 (dos) años posteriores a haber hecho públicos los resultados. Findling Films y Funciona y Kuenta srl  se reserva el derecho de extender el plazo por 1 (un) año más, mediante la comunicación fehaciente al autor del guión seleccionado y el pago de $ 25.000 (Veinticinco mil pesos). Dicho guion será adaptado, si fuera necesario, al cumplimiento de las necesidades de producción de la obra cinematográfica a realizar. Si durante los plazos antes indicados, Findling Films y Funciona y Kuenta srl  o quien éste designe a tal efecto, no hubiera comunicado el ejercicio de las opciones mencionadas y sus respectivos pagos (en caso de corresponder) sobre el guion presentado, los derechos sobre el mismo volverá a sus autores originales.
 
El/los autor/es acuerdan darle prioridad de participación a Finding Films y Funciona y Kuenta srl  en el caso que vencidos los plazos mencionados anteriormente, posean ofertas de terceros para la realización del film. La no realización de la obra cinematográfica en el plazo estipulado, no da derecho a sus autores a reclamo de ninguna especie contra el Organizador y sus sociedades vinculadas.
 
b.- En el caso en que Findling Films y Funciona y Kuenta srl  decida la compra de los derechos del guion seleccionado para su eventual producción, efectivizará un nuevo pago a los autores de los mismos el monto mínimo exigido por la Sociedad General de Autores de Argentina (Argentores), mediante la firma de un contrato cinematográfico aprobado por dicha Entidad (el “Contrato Cinematográfico” tipo puede solicitarse en la sede de Argentores).
 
Pasado los términos mencionados en el punto 5.a, o pasado los 3 (tres) años sin que se inicie la pre-producción de la película, a contar desde la adquisición por parte de Findling Films y Funciona y Kuenta srl  de los derechos definitivos, el autor/es recobrarán sus derechos sobre la sinopsis y el guión cinematográfico, respetando la exhibición y explotación de la película según el inc. c).
 
En caso en que Findling Films resuelva, en los plazos determinados, no producir el guión premiado, el/los autor/es premiado/s no tendrán derecho a reclamo alguno, dando por sentado que el premio, opción original o renovación de opción (en caso de corresponder), recibido es el único ingreso por su participación en el evento. En caso que el guión no producido bajo la circunstancia antes descripta sea cualesquiera de los guiones no ganadores del Premio, este no tendrá derecho a retribución de ningún tipo.
 
c.- La autorización acordada por el/los autor/es comprende también el derecho de Findling Films y Funciona y Kuenta srl  a la explotación nacional e internacional sin plazo del film producido, así como la fabricación de copias para ponerlas a disposición directa del público, mediante la reducción del film a DVD, blu ray, HD, DCP o similares y la reproducción en video, DVD o sistemas análogos y/o digitales para la venta o alquiler de dichas copias y para uso privado exclusivamente.
 
Findling Films y Funciona y Kuenta srl  se reserva el derecho de producir el film para su lanzamiento en cualquier otro medio de comunicación, aún si decide no estrenarlo en las salas de exhibición tradicionales.
 
d.- Findling Films y Funciona y Kuenta srl  podrá transferir a terceros los derechos de filmación del guión premiado con la autorización expresa del/de los autor/es.
 
e.- Los autores se reservan el cobro de los derechos económicos de autor que recauden las sociedades de gestión colectiva correspondientes, que se devenguen por la exhibición del film directamente en salas cinematográficas o por otros medios de comunicación en el territorio nacional y en aquellos países con los que Argentores tenga convenio de reciprocidad.
 
f.- Los concursantes y los autores premiados exoneran de toda responsabilidad otorgando indemnidad total al respecto al Organizador y a sus asociados, incluyendo los co-productores si los hubiere, en caso de que las obras resultaren dañadas o destruidas por caso fortuito o de fuerza mayor, mientras estuvieren en su poder, como así también de cualquier reclamos que pudiera efectuar un tercero sobre los derechos de las mismas. Los materiales presentados no serán devueltos.
 
6.- Órganos del evento
 
a.- Un Comité de Selección compuesto por integrantes designados por BARS , Findling Films y Funciona y Kuenta srl  realizará una primera pre-selección en dos etapas eligiendo los guiones finalistas.
 
b.- La selección posterior estará a cargo del Jurado integrado por los especialistas designados por BARS , Findling Films y Funciona y Kuenta srl  , quien dará a conocer su dictamen dentro de los treinta días de haberse constituido, emitiendo un Acta con la nómina de los ganadores. Las decisiones del Jurado serán inapelables.
 
7.- Condiciones exigibles
 
a.- Los autores premiados deberán aceptar por escrito el beneficio otorgado, dentro de los 10 días de recibida la notificación correspondiente.
 
b.- Queda expresamente aclarado que, en caso de producir el guión seleccionado, El BARS Findling Films y Funciona y Kuenta srl  y designará a todo el equipo de filmación, ya sea artístico y/o técnico y/o en cualquiera de los rubros que impliquen la producción del largometraje. La selección del equipo a producir y rodar incluye la potestad de BARS Findling Films y Funciona y Kuenta srl  de elegir al Director de la película. Los presentantes al concurso dan por sentada esta condición con la sola presentación de los guiones en el mismo.
 
8.- Misceláneas
 
a.- Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el BARS y Findling Films y Funciona y Kuenta srl  y su resolución, luego de ser comunicada por el medio más idóneo para ello, será considerada como aceptada y acatada por todos los participantes del concurso, sin posibilidad de rechazo o recurso alguno sobre ellas.
 
b.- Para cualquier diferencia que tenga que dirimirse por la vía judicial, las partes (i) iniciarán voluntariamente una etapa de entendimiento por el lapso de 15 días corridos, a fin de resolver personalmente sus diferencias; (ii) vencido ese plazo, se someten a la jurisdicción ordinaria, competente en razón de la materia, de los Tribunales Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
 
c.- El Organizador se reserva el derecho de modificar cualquier aspecto del evento que implique mejoras organizativas y sus procedimientos.
 
d.- En el caso de resultar ganador un proyecto con más de un titular, el Organizador no intermediará en disputas entre ellos si llegara a existir algún conflicto en cualquier sentido, el que se mantendrá ajeno al presente evento, obligándose los participantes a acatar las presentes bases sin que puedan alterarse sus fines propuestos.
 
e.- Para mayor información o consultas, comunicarse vía mail a la dirección de información     Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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