Concursos Literarios

 

 

 

PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA - GOBIERNO DE CANTABRIA 2021 (España)


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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA - GOBIERNO DE CANTABRIA 2021 (España)

10:08:2021

Género:  Novela

Premio:   12.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  10:08:2021

 

BASES

 

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

www.escritores.org
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:
A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.

3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

 

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores, en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Artículo 3. Requisitos de las obras

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II modelo, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

 

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

 

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

 

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación:
A. 2021.03.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. 2021.03.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. 2021.03.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

 

Artículo 10.- Edición de las obras premiadas.

1. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Los solicitantes no premiados podrán retirar la documentación presentada conforme al art. 7.6. de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, en la Dirección General de Acción Cultural, C/ Vargas 53, 1 planta, Santander en el plazo de tres meses desde que se publique la resolución del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

 

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y especialmente en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural, y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Disposición final única. Eficacia de la convocatoria.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/571053

 




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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


PREMIO DE POESÍA GERARDO DIEGO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2021 (España)


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PREMIO DE POESÍA GERARDO DIEGO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2021 (España)

10:08:2021

Género:  Poesía

Premio:   5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  10:08:2021

 

BASES

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:
A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.

www.escritores.org
3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

 

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores, en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Artículo 3. Requisitos de las obras

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II modelo, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

 

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

 

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

 

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación:
A. 2021.03.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. 2021.03.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. 2021.03.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

 

Artículo 10.- Edición de las obras premiadas.

1. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Los solicitantes no premiados podrán retirar la documentación presentada conforme al art. 7.6. de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, en la Dirección General de Acción Cultural, C/ Vargas 53, 1 planta, Santander en el plazo de tres meses desde que se publique la resolución del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

 

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y especialmente en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural, y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Disposición final única. Eficacia de la convocatoria.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/571053




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18º PREMIO DE PERIODISMO CIUDAD DE BADAJOZ "FRANCISCO RODRÍGUEZ ARIAS" 2021 (España)


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18º PREMIO DE PERIODISMO CIUDAD DE BADAJOZ "FRANCISCO RODRÍGUEZ ARIAS" 2021 (España)

27:08:2021

Género:  Periodismo

Premio:   6.000 € y trofeo

Abierto a:  mayores de edad, sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Badajoz

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  27:08:2021

 

BASES

 

www.escritores.org

CONVOCATORIA DEL 18 PREMIO DE PERIODISMO CIUDAD DE BADAJOZ "FRANCISCO RODRÍGUEZ ARIAS" 2021.-

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la Convocatoria del 18 PREMIO DE PERIODISMO CIUDAD DE BADAJOZ "FRANCISCO RODRÍGUEZ ARIAS"
2021, cuyo tenor literal es el siguiente:

www.escritores.org
El Ayuntamiento de Badajoz desde la Concejalía de Cultura, convoca en el ejercicio 2021, en régimen de convocatoria abierta el 18 Premio de Periodismo Ciudad de Badajoz "Francisco Rodríguez Arias" y con arreglo al siguiente contenido:

PRIMERO. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es potenciar la creación literaria, contribuir al dinamismo del sector cultural y reconocer la labor desarrollada por autores con el propósito de fomentar, conservar, promocionar y ensalzar la cultura.

SEGUNDO. BENEFICIARIOS

Podrán participar en 18 Premio de Periodismo Ciudad de Badajoz "Francisco Rodríguez Arias", independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, todos los autores que lo deseen mayores de edad, excluido el autor/es galardonado/s en la última edición de este premio, cada autor podrá presentar un máximo de tres trabajos, por iniciativa de terceras personas o entidades e instituciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarios del premio las personas en quienes concurra alguna circunstancia prevista en el art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas personas que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el Ayuntamiento de Badajoz, así como con la Seguridad Social.
Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERO. PREMIO: CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

Para atender las obligaciones del contenido económico que se derivan de la concesión del premio se reserva la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 51 334 481 del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2021.
Se establece un premio dotado con 6.000,00 euros. A su vez, se le hará entrega de un trofeo.
El premio estará sujeto a la legislación fiscal vigente, realizándose sobre dichas cantidades las retenciones legalmente establecidas.
El premio no podrá ser declarado desierto.

CUARTO. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS

Los originales deben reunir los siguientes requisitos:
1. Podrán presentarse los trabajos encuadrados en cualquier género periodístico escritos en español que hayan sido publicados en medios de comunicación impresos o digitales, a excepción de radio y televisión, y editados en cualquier lugar del mundo. El jurado tendrá en cuenta en sus deliberaciones la difusión de los mismos.
2. El tema será libre, pero el jurado prestará especial atención a aquellos trabajos que desarrollen nuevas técnicas profesionales y a los que se distingan por su innovación y calidad profesional.
3. Los trabajos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Medios impresos. Se presentará original y/o copia de la publicación (en formato digital PDF) donde aparezca el trabajo, junto con los datos del periodista autor o autores, fecha, páginas y medio en que se publicó.
b. Medios digitales, a excepción de radio y televisión. Se presentará en archivo PDF, visible con los programas de navegación habituales y acompañados de una breve descripción del sitio, con indicación del enlace que lleve a la edición digital. Han de figurar los datos del periodista autor o autores y la fecha de publicación.
4. Los trabajos deberán estar firmados por su autor o seudónimo. En el caso de este segundo supuesto, la personalidad del autor deberá acreditarse con un certificado del director del medio que lo haya publicado.
5. Cada autor podrá presentar un máximo de 3 trabajos.
6. Se podrá concurrir al premio por iniciativa del autor, de terceras personas o de entidades e instituciones públicas o privadas.
7. No haber sido premiado el trabajo presentado en otros premios, concursos o certámenes. Si una vez presentado el trabajo a concurso, este obtuviese algún premio en las fechas anteriores al fallo, el autor deberá comunicarlo obligatoriamente a la organización de este premio y su trabajo estará excluida automáticamente.

QUINTO. PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Los trabajos presentados deberán acompañarse de:
• Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado, el cual contiene una Declaración Responsable, en la que se recoge que los participantes cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario. El modelo normalizado que figura en esta convocatoria como Anexo I está disponible en la página web del Ayuntamiento de Badajoz (aytobadajoz.es).
• Currículum Vitae.
Los trabajos que concurran a este galardón deberán haber sido publicados entre el 14 de septiembre de 2020 y el 14 de agosto de 2021.
Los trabajos podrán presentarse personalmente o por agencia de transporte. A todos los trabajos presentados directamente, se les extenderá en el momento un justificante de participación y resguardo para retirar posteriormente la obra. Si son enviados por correo o agencia de transporte, el resguardo deberá exigirlo para la retirada de la obra. Los gastos de transporte, entrega y recogida, serán siempre a cargo del participante.
Los trabajos serán remitidos o presentados en la siguiente dirección: Ayuntamiento de Badajoz. Concejalía de Cultura. C/ Soto Mancera, nº 8, 06002 Badajoz haciendo constar 18 PREMIO DE PERIODISMO CIUDAD DE BADAJOZ 2021. A
efectos de recepción de originales se tendrá en cuenta la fecha del matasellos.
El plazo de recepción de originales empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y expira el 27 de agosto de 2021, a las 12:00 horas. El horario de entrega será de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes, excepto domingos, sábados y festivos.
El Ayuntamiento de Badajoz se reserva la posibilidad de suspender el certamen siempre que existan causas mayores debidamente justificadas y ajenas a la organización.

SEXTO. JURADO

• El jurado estará compuesto por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, que actuará de Presidente Honorífico del mismo o persona en

quien delegue; el Presidente de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, el Presidente de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, el Presidente de la Asociación de la Prensa de Badajoz, dos directores de los periódicos regionales y otras personalidades del periodismo de reconocido prestigio cuyos nombres se darán oportunamente. Se designará una persona que ejercerá las funciones de Secretario, con voz y con voto.
• Además de los trabajos que concurran al premio por iniciativa de sus autores, de terceras personas o de entidades e instituciones, el jurado tendrá la facultad de proponer candidaturas, siempre y cuando se ajusten, en forma y plazo de publicación, a lo previsto en estas bases.
• El jurado será designado por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Badajoz.
• En otoño del año 2021 y en el transcurso de una velada cultural en Badajoz, el jurado tras oportunas deliberaciones y mediante votaciones sucesivas y secretas otorgará el 18 Premio de Periodismo Ciudad de Badajoz al trabajo que más votos haya obtenido, en caso de empate el Presidente del jurado tiene voto de calidad.

SÉPTIMO. ENTREGA DE PREMIOS

La entrega del 18 Premio de Periodismo Ciudad de Badajoz 2021, tendrá lugar en un acto público que organizará el Ayuntamiento de Badajoz, en el que deberá estar presente el autor/es galardonado/s.

OCTAVO. RETIRADA DE LAS OBRAS

Una vez publicado el fallo del jurado, los originales no premiados permanecerán durante treinta días a disposición de los autores, que podrán retirarlos, por sí mismos o mediante personas debidamente autorizadas. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento de Badajoz procederá a su destrucción. La organización de los Premios de Periodismo no mantendrá correspondencia con los autores sobre la devolución de originales. Sólo se contactará directamente con el ganador.

NOVENO. PROPIEDAD DE LAS OBRAS

El Ayuntamiento de Badajoz, se reserva el derecho de reproducir el trabajo ganador.

DÉCIMO. PUBLICIDAD

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web municipal (aytobadajoz.es), publicándose el Extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

UNDÉCIMO. PROTECCIÓN DE DATOS

En el cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, le informamos de que todos los datos de carácter personal que se obtengan serán incorporados y tratados de forma confidencial en el Registro de Actividades de este Ayuntamiento, cuya finalidad será la de gestionar correctamente la convocatoria de Premio de Periodismo Ciudad de Badajoz 2021. Asimismo, los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas.

DUODÉCIMO. OBLIGACIONES DE LOS AUTORES PREMIADOS

Con carácter previo al pago del premio, la Concejalía de Cultura requerirá a los autores premiados, que entreguen la siguiente documentación:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya legalmente.
• Certificados de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y obligaciones tributarias, así como en los impuestos municipales del Ayuntamiento de Badajoz.
• Si no tiene residencia fiscal en España, deberá presentar certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país de que se trate, que acredite la residencia fiscal.
• Asimismo, el participante que resulté ganador deberá presentar, salvo que ya obré en poder del Ayuntamiento de Badajoz, documento de Alta a Terceros. El pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria que éste haya indicado en su correspondiente documento de Alta a Terceros.
• Y aquellos documentos que requiera la organización en cumplimiento de la normativa legal.

 

Fuente y Anexo: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/571077



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PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2021 (España)


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PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2021 (España)

10:08:2021

Género:  Relato

Premio:   5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  10:08:2021

 

BASES

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:
A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.

3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

www.escritores.org
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

 

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores, en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Artículo 3. Requisitos de las obras

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II modelo, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

 

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

 

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

 

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación:
A. 2021.03.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. 2021.03.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. 2021.03.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

 

Artículo 10.- Edición de las obras premiadas.

1. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Los solicitantes no premiados podrán retirar la documentación presentada conforme al art. 7.6. de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, en la Dirección General de Acción Cultural, C/ Vargas 53, 1 planta, Santander en el plazo de tres meses desde que se publique la resolución del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

 

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y especialmente en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural, y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Disposición final única. Eficacia de la convocatoria.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

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X PREMIO NACIONAL DE CUENTO LA CUEVA 2021 (Colombia)


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X PREMIO NACIONAL DE CUENTO LA CUEVA 2021 (Colombia)

31:08:2021

Género:  Cuento

Premio:   $ 20.000.000 y publicación en antología

Abierto a:  escritores residentes en Colombia y colombianos residentes en el extranjero

Entidad convocante:  Fundación La Cueva

País de la entidad convocante:  Colombia

Fecha de cierre:  31:08:2021

 

BASES

1.- Podrán participar en castellano escritores residentes en Colombia y colombianos residentes en el extranjero.

2.- Cada concursante debe enviar a cuentosfundacionlacueva.org/ un cuento inédito de tema libre con una extensión mínima de 3000 caracteres y máximo de 35 mil con espacio incluido.

3.- El concursante llenará el formulario de inscripción suministrando los siguientes datos: nombre, seudónimo, título del cuento, dirección de residencia, teléfono, correo electrónico personal, así como una breve nota bio-bibliográfica, que incluya su fecha y lugar de nacimiento.

www.escritores.org
4.- El concurso por el X Premio Nacional de Cuento La Cueva permanecerá abierto hasta el 31 de agosto de 2021, a las 12 en punto de la noche.

5.- El Jurado estará integrado por tres personalidades de la cultura, cuyos nombres serán revelados antes del cierre del concurso.

6.- No se mantendrá correspondencia alguna con los participantes.

7.- El Jurado seleccionará y dará a conocer, mediante acta, el nombre de los tres primeros cuentos y del resto de finalistas.

8.- El ganador del tercer lugar recibirá dos millones de pesos. El del segundo lugar, tres millones. Y veinte millones obtendrá el ganador del primero.

9.- Los cuentos finalistas, incluido el ganador, conformarán un libro a publicarse en conmemoración del X Premio Nacional de Cuento La Cueva. Los derechos de publicación de esos cuentos, por esa primera edición, pertenecerán a la Fundación La Cueva.

10.- Los premios no podrán ser declarados desiertos y solo habrá un ganador de cada uno.

11.- Los trabajos enviados no podrán concursar de nuevo por otro Premio Nacional de Cuento La Cueva.

12.- Cualquier caso no considerado dentro de las bases de la presente convocatoria será resuelto a criterio de los organizadores.




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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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