Concursos Literarios

 

 

 

PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA DE SANTIAGO 2020-2021 (Chile)


altESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA DE SANTIAGO 2020-2021 (Chile)

02:07:2021

Género:  Novela, cuento, poesía, ensayo, memoria, carta, biografía, guion, periodismo, infantil y juvenil, obra publicada

Premio:   $ 2.000.000 y diploma

Abierto a:  obras de autores chilenos o extranjeros con permanencia definitiva publicadas en Chile o en el extranjero, entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre del año 2020

Entidad convocante:  Municipalidad de Santiago

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  02:07:2021

 

BASES

 

 

REGLAMENTO PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA 2020-2021

TÍTULO I
DE LOS PREMIOS

ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese al Premio Municipal de Literatura en su versión año 2020 y 2021, otorgado anualmente por la Ilustre Municipalidad de Santiago, que reconoce obras literarias, en idioma español, en los géneros siguientes:

1) Novela

2) Cuento

3) Poesía

4) Ensayo: Obra que desarrolla una discusión en el ámbito de las artes, las humanidades o las ciencias, referida a la exposición argumentada de uno o varios temas sin la pretensión de ser una presentación completa o concluyente, ni una necesidad de mostrar todo el aparato erudito.

5) Referencial: Obra que refiere a memorias, diarios, cartas, biografías, guiones, como también compilaciones y antologías, considerándose coautor de estas últimas al editor, antologador o compilador sólo en caso que el autor material de los textos reunidos esté vivo o que sus derechos de autor se encuentren vigentes. En caso de que estos derechos se encuentren liberados, el premio no tendrá que ser dividido entre compilador y titular de los derechos.
www.escritores.org

6) Géneros periodísticos: Obra que refiera a reportajes, entrevistas, investigaciones, crónicas, perfiles o columnas opinión.

7) Literatura infantil: Obra que está escrita por adultos y dirigida a niños lectores, así como aquellos que aún no leen.

8) Literatura juvenil: Obra que está escrita por adultos y dirigida a jóvenes lectores.

9) Edición: Obra que considerando tanto su contenido como diseño, es un aporte en diferentes ámbitos, tales como rescate patrimonial, cultivo de la lectura, innovación de un género u otros criterios relacionados al oficio editorial.

ARTÍCULO SEGUNDO: Entre todas las postulaciones recibidas que hayan sido publicadas entre el 2019 y 2020, que califiquen como admisibles, el jurado seleccionará 3 obras finalistas por cada género, que serán dadas a conocer y difundidas públicamente. De entre las obras finalistas se elegirá a un solo ganador por género.

ARTÍCULO TERCERO: El Premio Municipal de Literatura se entregará a el (los) autor(es) señalados en el Registro de Propiedad Intelectual de las obras y corresponderá a:
• Una cantidad de dinero ascendente a $2.000.000.- (Dos millones de pesos chilenos), para cada género.
• Un diploma alusivo en testimonio del galardón.

ARTÍCULO CUARTO: El Premio Municipal de Literatura se otorgará mediante Decreto Alcaldicio, el que llevará incorporada el acta que contiene la fundamentación del jurado respecto de la elección de la obra ganadora en cada género, decisión de carácter inapelable.

ARTÍCULO QUINTO: El otorgamiento del Premio Municipal de Literatura no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada género, declararlo desierto.

 

TÍTULO II
DE LAS OBRAS PARTICIPANTES

ARTÍCULO SEXTO: Podrán postular a los géneros anteriormente señalados, obras publicadas en formato impreso, en primera edición en Chile o en el extranjero, entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre del año 2020.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Podrán postular obras de autores chilenos o extranjeros con permanencia definitiva.

ARTÍCULO OCTAVO: Las obras podrán ser postuladas por su autor o por la editorial a cargo de su publicación, en adelante “los postulantes”. En caso de presentarse una doble postulación, es decir, que una obra sea presentada por su autor y su editorial, se devolverán al autor los ejemplares entregados.

ARTÍCULO NOVENO: Las postulaciones se realizarán de manera presencial desde el 17 de mayo hasta el 2 de julio del 2021 en dos modalidades:
• Envío por correo certificado a la Biblioteca Municipal Nicomedes Guzmán, Huérfanos 1805, Santiago, de lunes a viernes, de 10:00 a 16:00 horas. En este caso, el costo del envío deberá ser cubierto por el postulante y se considerará como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina o agencia de correos.
• De manera presencial en la biblioteca de lunes a viernes entre las 10:00 y las 16:00 hrs. mientras dure la convocatoria. Acordando la hora para su recepción previamente a través del correo premiosmunicipales@munistgo.cl. Para agendar, indique día y hora de conveniencia, además de obra u obras que llevará junto con su respectivo formulario.
ARTÍCULO DÉCIMO: Al momento de postular se deberá hacer entrega de:
• Cinco (5) ejemplares de la obra, los que no serán devueltos una vez postulados, pasando a formar parte de la colección bibliográfica de las bibliotecas municipales de la comuna de Santiago.
• Formulario que se encuentra disponible en el sitio web santiagocultura.cl, en el que se solicitan datos de la obra, su autor y editorial, este debe ser descargado, rellenado e impreso (santiagocultura.cl/wp-content/uploads/2021/05/Ficha-postulaci%C3%B3n-Premio-Municipal-Literatura.docx).
• Comprobante de Depósito Legal, otorgado por la Biblioteca Nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.733.
• Certificado de Inscripción del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio.
• Copia Certificado de Permanencia Definitiva, según corresponda.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Una misma obra podrá ser postulada a más de un género, siendo consideradas como diferentes postulaciones, las que por separado deben cumplir con cada uno de los artículos del presente Reglamento.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: No podrán postular los miembros del jurado, como tampoco sus cónyuges, parientes políticos y parientes consanguíneos, hasta el 2° grado inclusive, ni personas que tengan relación o dependencia directa.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: No se aceptará la postulación de obras publicadas póstumamente, a excepción de los géneros Referencial y Edición.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Los postulantes autorizan que su nombre y sus datos de contacto sean incorporados a la base de datos de la Subdirección de Cultura de la I. Municipalidad de Santiago.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Los postulantes cuyas obras sean seleccionadas como finalistas deben estar disponibles para participar en actividades y/o material promocional que la Municipalidad de Santiago realice al respecto.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Los postulantes galardonados se comprometen a participar en dos actividades de promoción y difusión del premio y la literatura, dirigidas a vecinos de la comuna de Santiago, durante los 12 meses siguientes desde el otorgamiento de este, las que pueden ser de manera presencial o virtual. De no cumplir este compromiso los postulantes podrían quedar inhabilitados para participar en futuras convocatorias.

ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO: Los postulantes dan por aceptado el presente Reglamento por el solo hecho de participar en el concurso. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en este Reglamento, tanto al momento de la postulación, como durante el desarrollo del concurso, tendrá como consecuencia inapelable la inadmisibilidad o descalificación de la obra postulada, situación que será notificada vía correo electrónico al postulante. Los ejemplares postulados pasarán de igual manera a formar parte de la colección bibliográfica de las bibliotecas municipales.

 

TÍTULO III DEL JURADO

ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO: la selección de las obras premiadas la realizará un jurado por cada género, integrado por el Presidente y dos (2) representantes de instituciones académicas, asociaciones gremiales u organizaciones culturales, los que evaluarán cada una de las obras postuladas y deliberaran en reuniones formales.

ARTÍCULO DÉCIMONOVENO: El jurado estará presidido por el Alcalde de Santiago, pudiendo este delegar en un funcionario municipal, en un ganador de años anteriores del premio u otra persona de reconocida trayectoria en el ámbito literario nacional. Será función del Presidente firmar las actas de cada sesión de deliberación del jurado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los miembros del jurado serán designados por la Municipalidad a partir de las propuestas formuladas por instituciones académicas, asociaciones gremiales y organizaciones culturales convocadas para tal efecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Un funcionario que será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, actuará como Secretario del jurado, correspondiéndole esencialmente la redacción de las actas de las reuniones del jurado, la coordinación administrativa de las sesiones, la comunicación con las demás unidades o con personas o entidades externas en los casos que se requiera y la custodia y archivo de toda la documentación que se genere con ocasión del concurso, sin perjuicio de las demás funciones que puedan corresponderle en virtud del presente Reglamento. El Secretario sólo tendrá derecho a voz en las reuniones del jurado en las que le corresponda intervenir.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Cada miembro del jurado podrá solicitar al Secretario que se considere para participar en el concurso una obra que, cumpliendo todos los requisitos, no haya sido postulada dentro del plazo establecido. Será función del Secretario realizar las gestiones asociadas a promover la postulación de tales obras por parte del autor o la editorial.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El jurado podrá modificar el género al cual una obra ha sido inscrita, con la aprobación del postulante.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Jurado podrá solicitar al Secretario, con la debida justificación, la inadmisibilidad o descalificación de una obra postulada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Jurado es autónomo en cuanto a sus criterios de evaluación. Sus miembros fallarán mediante votación personal y directa, en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del Presidente, alguno de sus miembros puede ausentarse, ocasión en la que deberá consignar el voto en acta firmada, entregada en custodia al Secretario con antelación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El jurado otorgará el Premio Municipal de Literatura por mayoría de votos. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto dirimente.

 

TÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Será la Subdirección de Cultura de la Municipalidad de Santiago la responsable de realizar la coordinación y dar cumplimiento a las acciones referidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: El presente Reglamento podrá ser solicitado solo en formato digital en: santiagocultura.cl.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Las obras ganadoras por género, los nombres de los jurados y las instituciones que representan serán dados a conocer, de forma simultánea en santiagocultura.cl en el mes de diciembre del año 2021.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Los gastos que origine el cumplimiento del presente Reglamento serán cargados al ítem respectivo del presupuesto municipal.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Se derogan todas las disposiciones anteriores que directa o indirectamente puedan aludir de modo general y particular al premio Municipal de Literatura.




©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí

 

banner

 


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


PREMIO NOVELA GRÁFICA GOBIERNO DE CANTABRIA 2021 (España)


altESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

PREMIO NOVELA GRÁFICA GOBIERNO DE CANTABRIA 2021 (España)

09:07:2021

Género:  Cómic, novela gráfica

Premio:  4.500 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  09:07:2021

 

BASES

 

RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO NOVELA GRAFICA GOBIERNO DE CANTABRIA 2021.
Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la cultura en todos sus aspectos.www.escritores.org
De acuerdo al Plan estratégico de subvenciones de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por medio de la presente resolución se convoca el premio novela Gráfica Gobierno de Cantabria, como muestra de apoyo a la creación en todo el ámbito de la lengua española, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
En su virtud, se aprobó la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 58 de 25 de marzo de 2021.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión del premio de novela gráfica Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. A efectos de esta resolución se considerará novela gráfica el formato de publicación con guion de un solo autor y que contiene una historia única donde se fusionan el dibujo y la narrativa.
2. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán participar en este premio todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3. Requisitos de las obras.
1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor.
2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) La modalidad del concurso es el cómic, en su formato novela gráfica.
b) Estar escrita en castellano.
c) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5.
d) El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres. Cada autor debe enviar una propuesta de libro con un mínimo de 10 páginas acabadas por una sola cara, cuya extensión final, para quien resulte ganador, será de un mínimo de 96 páginas. Dicha propuesta podrá ser presentada en blanco y negro o color, en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, y una sinopsis detallada, de 2 páginas como mínimo, de la historia completa, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
4. En caso de resultar ganador, el premiado deberá entregar la obra completa en el plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución de concesión. De no hacerse así, se revocará el premio concedido.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.
1. La concesión del premio se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.
2. Este premio es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.
1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria del premio deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de novela gráfica de acuerdo en los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II modelo, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.
3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.
7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.
8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria y estará formado por los siguientes miembros:
Presidenta: Gema Agudo Leguina, Directora General de Acción Cultural o persona en quien delegue
Vocales:
Jesús García Sierra, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Enrique Vicente Vegas, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Laura Cobo Campo, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Secretaria: María José Torre San Sebastián, funcionaria de la Dirección General de Acción Cultural.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria.

Artículo 7. Criterios de valoración.
Para la concesión del premio las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria.

Artículo 8. Resolución y notificación.
1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria.
2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El premiado deberá entregar la obra completa en el plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución de concesión. De no hacerse así, se revocará el premio concedido.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono del premio.
1. El premio, que estará sujeto a la retención fiscal establecida en la legislación vigente se financiará con cargo a la partida presupuestaria 03.04.334A.485.05 del ejercicio 2022, por una cuantía de 4.500,00 €. La financiación del premio estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
2. No podrá realizarse el pago del premio en tanto la persona a la que se le haya concedido no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente, tras la entrega por parte del premiado de la obra completa en los términos previstos en la presente resolución.

Artículo 10. Edición de la obra premiada.
La Consejería Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, preferentemente con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.
1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y especialmente en los supuestos en que se incumplan las condiciones de los artículo 3.3 y 3.4 de esta resolución.
2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Acción Cultural, y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Disposición final única. Eficacia de la convocatoria.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/564693





©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí

 

banner

 


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

VIII PREMIO ANKARIA AL LIBRO DE ARTISTA 2021 (España)


altESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

VIII PREMIO ANKARIA AL LIBRO DE ARTISTA 2021 (España)

15:07:2021

Género:  Libro de artista

Premio:  3.000 €, exposición y reseña

Abierto a:  artista mayor de 18 años

Entidad convocante:  Fundación Ankaria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:07:2021

 

BASES

 

 La Fundación Ankaria convoca el VIII Premio Ankaria al Libro de Artista, iniciativa puesta en marcha en 2014 asociada a la exposición "La Palabra Pintada", y con la que se pretende impulsar la producción de libros de artista entre la comunidad creadora

www.escritores.org
BASES

1.- Participantes. -

Podrá concurrir al premio cualquier artista mayor de 18 años.

2.- Obras. -

2.1.- Cada artista podrá presentar una sola obra, de tema y tamaño libres, original y que no haya sido premiada anteriormente.

2.2.- La obra podrá ser presentada en cualquiera de los formatos de libro de artista, pero no podrá contener elementos perecederos o materiales que puedan ser considerados peligrosos.

3.- Datos y documentación. -

3.1.- La presentación de la obra de cada artista se realizará vía email dirigido a la siguiente dirección: info@fundacionankaria.org, debiendo especificarse en el asunto:

"VIII Premio Ankaria al libro de artista – Título de la obra - Nombre y Apellidos del autor". 3.2.- Se adjuntarán a dicho email los siguientes archivos:
- Un máximo de 5 imágenes de la obra presentada, identificadas con la información de la misma y del autor.
- Ficha de inscripción debidamente cumplimentada.
- Ficha técnica de la obra.
- Statement

4.-Entrega o envío de las obras y la documentación correspondiente. -

4.1.- El periodo de presentación de obras se cerrará el 15 de JULIO de 2021, a las 20.00 horas.

4.2.- El Jurado podrá solicitar la entrega física de la obra, en caso de no poder valorar debidamente la misma mediante las imágenes remitidas.

4.3.- Solo en ese supuesto:

- La obra podrá ser entregada en mano o enviada debidamente embalada a: Fundación Ankaria; calle Peña del Yelmo, nº 4; 28023, Madrid, España, en horario de 10.00 a 19.00, de lunes a viernes laborables.
- La obra se presentará lista para ser exhibida.
- Si fuera necesario se incluirá una descripción de montaje y especificaciones del mismo, aportándose los elementos necesarios para su correcta exposición.
- Los gastos de embalaje y transporte corren a cargo de los participantes.

5.-Selección de la obra y premios. -

5.1.- El Jurado estará formado por los miembros del Patronato de la Fundación Ankaria y por profesionales del mundo del arte.

5.2.- El Jurado se reunirá una vez concluido el plazo de presentación de las obras al objeto de seleccionar las merecedoras del Premio, teniendo en cuenta los criterios de originalidad, expresión estética, composición, creatividad y procedimientos técnicos empleados.

5.3.- El fallo del Jurado será inapelable y se hará público a partir del 15 de SEPTIEMBRE de 2021 en la página web de la Fundación: fundacionankaria.org y en RRSS

5.4.- El VIII Premio Ankaria al Libro de Artista estará dotado con las siguientes cuantías:

- 3.000 € para la primera obra seleccionada, ganadora del VIII Premio Ankaria al Libro de Artista.
- 1.500 € para la segunda obra seleccionada, finalista del Premio.
- 1.000 € para la primera obra seleccionada de entre las presentadas al Premio por artistas menores de 28 años que no hayan obtenido ninguno de los dos premios anteriormente relacionados, que será la ganadora del Premio Especial Javier Rosón Pérez para Libros de Artista de jóvenes creadores.

5.5.- Las cantidades correspondientes al Premio convocado se hallan sujetas a la legislación fiscal vigente. 5.6.- Además de la dotación económica descrita:
- las obras premiadas serán incluidas en la exposición itinerante "La Palabra Pintada".
- el artista de la obra ganadora del VIII Premio Ankaria al Libro de Artista aparecerá en la revista G&E con una reseña sobre su trayectoria y su obra.

5.7.- Las obras premiadas pasarán a formar parte del Patrimonio Artístico de la Fundación Ankaria, a quien, de conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, sus autores ceden, con carácter de exclusividad y de forma automática, la totalidad los derechos patrimoniales de explotación de tales obras.

6.-Exposición. -

6.1.- Las obras premiadas serán incluidas, junto con otras, en la exposición itinerante "La Palabra Pintada"

6.2.- La organización, aunque procurará tener en cuenta las indicaciones de cada artista respecto a su obra, decidirá en última instancia cómo se muestran las obras seleccionadas.

6.3.- Los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras galardonadas que se incluyan en dicha exposición pertenecerán a la Fundación Ankaria por virtud de la cesión de la totalidad los derechos patrimoniales de explotación de tales obras que ha quedado descrita.

7.-Devolución de las obras. -

7.1.- Las obras no seleccionadas para el Premio cuya entrega física hubiese sido solicitada por el Jurado, podrán retirarse en mano en Fundación Ankaria; calle Peña del Yelmo, nº 4; 28023 Madrid, España, en horario de 10.00 a 19.00, de lunes a viernes laborables. Si alguna de ellas no hubiera sido retirada se entenderá que el autor/a ha renunciado voluntariamente a la propiedad de la misma a favor de la Fundación, que se reserva el derecho de destruirlas o incluirlas en su colección.

7.3.- Las obras cuyos autores soliciten vía email que les sean devueltas por mensajería se harán a portes debidos.

8.-Otras especificaciones

8.1.- La organización pondrá el máximo empeño en el cuidado de las obras recibidas, pero no responderá de los daños que pudieren derivarse del transporte.

8.2.- La participación en esta convocatoria supone la aceptación total de estas bases. 8.3.- Las bases pueden descargarse en fundacionankaria.org.

 

Fuente, Ficha técnica y Formulario de inscripción: fundacionankaria.org/libro-del-artista/



©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí

 

banner

 


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

XX PREMIO LITERARIO DE POESÍA "EMILIO ALARCOS" (España)


altESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

XX PREMIO LITERARIO DE POESÍA "EMILIO ALARCOS" (España)

02:08:2021

Género:  Poesía

Premio:  6.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Principado de Asturias

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  02:08:2021

 

BASES

 

 

RESOLUCIÓN

www.escritores.org
Tramitado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio el expediente relativo a la convocatoria del premio literario de poesía "Emilio Alarcos", en su vigésima edición, del que se deducen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el convencimiento de la importancia que el fomento de la creación literaria, en sus múltiples formas de manifestación, tiene para el desarrollo cultural de una determinada sociedad, y en sintonía con otras actividades promovidas por esta misma institución que persiguen fines de idéntica naturaleza, la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias considera conveniente convocar en el presente momento, y con la intención de que la convocatoria tenga carácter anual, un premio de poesía en castellano.
Y en la creencia de que uno de los primeros aspectos que contribuyen a prestigiar cualquier premio literario es, sin lugar a dudas, la elección de la persona a quien se decida conmemorar u homenajear con la convocatoria, y de quien toma nombre, se estima que en el presente caso nada mejor que dedicar el premio a la figura de D. Emilio Alarcos, gran amante de la poesía, que realizó sus análisis críticos de la obra literaria empleando para ello una prosa expresiva y plástica, y que a la vez cultivó la creación poética.

Segundo.- La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Por Resolución de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 23 de enero de 2015, hoy de Cultura, Política Lingüística y Turismo , fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión del Premio "Emilio Alarcos" (BOPA nº 28 de 4 de febrero de 2015).

Cuarto.- Por Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo (modificada por Resolución de 10 de febrero de 2021 de la citada Consejería), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, que incluye la dotación para la realización del Premio "Emilio Alarcos".

Quinto.- La aplicación presupuestaria 18.03.455E.482.045 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias consigna crédito adecuado y suficiente para la presente convocatoria. A tal efecto, se ha practicado la oportuna retención de crédito.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, en relación con el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Segundo.- La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. No obstante, se previene en la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, la delegación de esas competencias en el titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, hasta el límite de
18.000 euros, sin perjuicio que de conformidad al Artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público "Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente".

Tercero.- Es aplicable lo dispuesto, en cuanto la tramitación del presente expediente y la instrucción del procedimiento, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, sin perjuicio de las previsiones contenidas en las bases reguladoras del premio aprobadas por Resolución de 23 de enero de 2015, de esta Consejería (BOPA Nº 28 de 4 de febrero de 2015) y demás normativa de aplicación.

En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,

 

RESUELVO

Primero.- Convocar el Premio "Emilio Alarcos" de Poesía en su vigésima edición.

El Premio tendrá una dotación de SEIS MIL EUROS (6.000 €) que podrá repartirse entre dos obras si el Jurado lo considera oportuno. Asimismo, podrá declararse desierto si a juicio del Jurado la calidad de los textos que se presenten así lo aconsejase.

Segundo.- Avocar, a efectos del presente expediente, la competencia de autorización y disposición de gasto que la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y Cultura delegó en la Dirección General de Cultura Patrimonio, en virtud de la Resolución de 10 de octubre de 2019 (BOPA 18-X-2019).

Tercero.- Autorizar un gasto por importe de SEIS MIL EUROS (6.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.455E.482.045 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Cuarto.- La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 23 de enero de 2015, de esta Consejería (BOPA Nº 28 de 4 de febrero de 2015), sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

Quinto.- El premio será concedido de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Sexto.- Las obras se presentarán a partir de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOPA hasta el día 2 de agosto de 2021.

Las candidaturas se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia cultural y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se presenta la solicitud presencialmente, se hará en el Registro General del Principado de Asturias, radicado en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) y sito en la C/ Coronel Aranda, 2, Planta plaza, 33005, de Oviedo.

Si la solicitud se remite por correo postal, la dirección de envío será la de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias, sita en la C/ Eduardo Herrera "Herrerita", s/n, 2ª Planta, Sector Izquierdo, 33006, de Oviedo.

Se presentarán dos sobres cerrados donde se escribirá: PREMIO EMILIO ALARCOS DE POESÍA 2021, haciendo constar el título de la obra y el seudónimo del autor/a. Cada uno de los sobres contendrá:

• SOBRE A: datos del autor/a (dirección, teléfono de contacto, email y un breve currículum).
• SOBRE B: Las obras deberán ser presentadas por cuadruplicado en papel y en un soporte digital con el texto de la obra en formato PDF.

En caso de que la candidatura se remita por correo, el sobre B habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio se encargará de realizar las copias necesarias del trabajo para su valoración por parte del Jurado.

Sexto.- El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, dependiente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo adoptará todas las medidas necesarias para el desarrollo de las bases y de su convocatoria, llevando a cabo la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.

Séptimo.- Disponer la publicación del Extracto de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Fuente



©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí

 

banner

 


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIOS DEL TREN "ANTONIO MACHADO" DE POESÍA Y CUENTO 2021 (España)


altESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

PREMIOS DEL TREN "ANTONIO MACHADO" DE POESÍA Y CUENTO 2021 (España)

16:07:2021

Género:  Poesía, cuento

Premio:  6.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante: Fundación de los Ferrocarriles Españoles

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  16:07:2021

 

BASES

 

La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. convoca los Premios del Tren 2021 "Antonio Machado" de Poesía y Cuento con el fin de fomentar la creatividad literaria en el ámbito del ferrocarril.

BASES
www.escritores.org

1. Los autores pueden participar con una o más obras inéditas que tengan relación con el ferrocarril, escritas en cualquier lengua oficial del Estado español.

2. Los Premios del Tren 2021 se convocan en las modalidades de Poesía y Cuento.

3. La admisión de originales finalizará el 16 de julio de 2021, fecha incluida y el fallo se emitirá en octubre del mismo año.

4. La extensión máxima de los originales es de diez (10) folios DIN A-4, mecanografiados por una sola cara, con un total de líneas o versos máximo de 320.

5. Los originales se presentarán en formato pdf a través del formulario de la página web ffe.es/premiosdeltren/concurso2021/principal.asp.
No se admitirá ningún tipo de corrección una vez enviada la obra.
Los datos personales solicitados para concursar en los Premios del Tren serán incorporados a un fichero titularidad de la Fundación, cuya finalidad es realizar las actuaciones derivadas de la participación en la mencionada convocatoria. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, dirigiéndose por escrito al Área de Comunicación, Cultura y Negocio Digital de la Fundación (Santa Isabel 44, 28012 Madrid ·cultura@ffe.es).

6. La Fundación designará un Comité de Lectura cualificado para la selección de doce (12) obras finalistas: seis (6) poesías y seis (6) cuentos.

7. El Jurado, que emitirá su fallo inapelable sobre las doce (12) obras finalistas, otorgará en cada categoría, Poesía y Cuento, un primer premio de 6.000 €, un segundo premio de 3.000 € y un tercer premio de 500 € a cada uno de los restantes seleccionados, (al importe de los premios se le aplicará la retención prevista en la legislación tributaria vigente).

8. El Jurado estará formado por personas de reconocido prestigio, actuando como Secretario/a, con voz, pero sin voto, un representante de la Fundación.

9. Las obras premiadas integrarán la edición de un libro, que será editado libremente por la Fundación. La presentación a la convocatoria implica la cesión de los derechos de autor a favor de la Fundación en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

10. Sólo se mantendrá correspondencia con los autores premiados. Los ficheros originales no premiados, sobre los que la Fundación no adquiere ningún derecho, serán destruidos una vez fallado el concurso.
Ningún premio quedará desierto.

La organización resolverá cualquier contingencia no prevista en las Bases. Participar en los Premios del Tren implica la aceptación de estas Bases.

 

Fuente


©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí

 

banner

 


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

Te puede interesar

CursosCursosCursos de formación, escritura creativa.
Concursos LiterariosConcursos Literarios España y Latinoamérica
librosLibros Publicita tus libros
BiografíasBiografíasBiografías de escritores.
Recursos para escritoresRecursosRecursos para escritores
¿buscas editor?Publicar¿Deseas publicar?
AsesoríaAsesoríaAsesoría literaria. Informes, Correcciones

Cursos

banner cursos escritores org v

Asesoría

banner escritores asesoria v2

Datos de contacto

Escritores.org

CIF:  B61195087

  • Email: info@escritores.org
  • Web: www.escritores.org
  • © 1996 - 2025