Concursos Literarios

 

 

 

XXXV PREMIO "TORRENTE BALLESTER" DE NARRATIVA EN LENGUA CASTELLANA (España)


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XXXV PREMIO "TORRENTE BALLESTER" DE NARRATIVA EN LENGUA CASTELLANA (España)

15:05:2023

Género:  Novela, relato

Premio:  15.000 €, edición y 30 ejemplares

Abierto a:  mayores de edad

Entidad convocante:  Diputación Provincial de A Coruña

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:05:2023

 

BASES

 

 

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 15 de mayo de 2023.

Con el ánimo de contribuir a acrecentar la calidad fabuladora y la creatividad que caracteriza nuestras escritoras y escritores, y con la voluntad de homenajear al ferrolano Gonzalo Torrente Ballester, la Diputación Provincial de A Coruña, convoca el XXXV Premio “Torrente Ballester” de narrativa en lengua castellana, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.-

Podrán participar todas las personas, mayores de edad, que no fueran premiadas en los cinco años anteriores a este y que presenten narraciones en lengua castellana.
Las obras deberán ser inéditas, no premiadas en ninguno otro certamen, ni publicadas o inscritas, total o parcialmente.
La originalidad de la obra y su autoría se justificará mediante una declaración responsable manifestando ser la persona autora y titular de todos los derechos.
En consecuencia, la Diputación Provincial de A Coruña no se hará responsable de las posibles denuncias por plagio o enventualidad similar que pudieran surgir, recayendo en la persona participante afectada las acciones legales que procedan y asumiendo, en su caso, las indemnizaciones que pudieran corresponder por los perjuicios ocasionados a particulares o a la organización.
Las personas participantes tendrán el deber de comunicar a la Diputación la concesión de cualquiera premio que obtenga la obra presentada, en el momento en que esta situación se produzca, lo que dará lugar a su exclusión del premio.

Segunda.-

Será otorgado un premio único, dotado con 15.000 €, figurando incluidos en esta cantidad todos los impuestos que le sean de aplicación.
El premio no podrá concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la beneficiaria falleciera después del fallo del jurado.
El premio podrá quedar desierto y ser concedido con carácter ex aequo; en este caso, su importe se repartirá proporcionalmente entre las personas que resulten premiadas.
La Diputación publicará la/s obra/s premiada/s, directamente o a través de otra editorial, reservándose durante un plazo de dieciocho meses, que se contarán desde la data de la concesión del premio, los derechos de editarla/s. Además entregará a la persona/s ganadora/s treinta ejemplares.

Tercera.-

Las obras serán de tema y extensión libres, podrán presentarse novelas, relatos o conjuntos de relatos, que deberán cumplir las siguintes especificaciones: folio formato DIN A4, texto mecanografiado por la dos caras, a doble espacio, letra Times New Roman cuerpo 12 y deberá estar paginado. En ningún caso el nome de la persona autora podrá aparecer en el texto de la obra.
Las obras se presentarán preferentemente en formato digital: USB/CD que incluirá en la cubierta: XXXV Premio “Torrente Ballester” de narrativa en lengua castellana, título de la obra y un lema o el seudónimo de la persona autora; en un archivo de tratamiento de texto Word, OpenOffice ou PDF.
En el caso de optar por la presentación en papel, los orixinales serán enviados por duplicado, en ejemplares separados, grapados o encuadernados.

La obra será presentada bajo el sistema de plica, por lo que la obra será enviada en un sobre aparte; en el exterior del sobre figurará el título de la obra y el lema o seudónimo de la persona que sea su autora; en el interior se incluirá la documentación siguiente:
- documento de identidad
- dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.
- breve currículo.
- declaración responsable manifestando ser la persona autora y titular de todos los derechos.
- declaración expresa de que la obra es inédita y que no fue premiada, hasta la fecha de su presentación, en ninguno otro certamen o premio.
- escrito de cesión de los derechos de edición de la obra (incluidos los de publicación, distribución y explotación) por un plazo de dieciocho meses desde la data de concesión del premio
- declaración de consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales que constan en la solicitud para la participación en el XXXV Premio “Torrente Ballester” de narrativa en lengua castellana, de conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta.-

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en el anuncio de publicación de la convocatoria de este premio en el BOP de A Coruña, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.
Los originales se enviarán, a portes pagados, a la Diputación de A Coruña, Avda. Porto da Coruña, 2, 15003 A Coruña, indicando en el sobre: XXXV Premio “Torrente Ballester” de narrativa en lengua castellana.

Quinta.-

Para la lectura de la totalidad de las obras presentadas, será nombrada una comisión lectora, que estará compuesta por personas expertas en el campo de la literatura en lengua castellana; estas personas valorarán (de 0 a 10 puntos) las obras presentadas y harán un informe justificativo de su valoración.
Pasarán a la consideración del jurado un máximo de 10 obras tras un proceso de tres fases en base a las valoraciones de la comisión lectora:
· se hará una selección inicial con las obras más valoradas por cada una de las personas de la comisión
· de ese grupo con las obras más valoradas, pasarán aquellas obras que tengan un mínimo de 7 puntos de media por parte de las dos o tres personas de la comisión lectora que la analizaron
· si el número de obras resultantes es superior a 10, se escogerán de entre este grupo las 10 obras con puntuación media más alta
· si, por el contrario, el número de obras resultantes es inferior a 10, se completará la selección final hasta un máximo de 10, con las obras que tengan la puntuación media más alta, siempre que superen el 5 en esa puntuación media.
La relación de las obras seleccionadas será dada a conocer a través de la página web de la Diputación: www.dacoruna.gal.

Sexta.-

El jurado estará presidido por la persona que ocupe la Presidencia de la Diputación o persona en quien delegue y formarán parte de él cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la narrativa en lengua castellana, nombradas por ella.
Ejercerá las funciones de secretaría la secretaria de la Corporación, o la funcionaria o el funcionario en quien delegue.
Para el nombramiento del jurado se respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento del dispuesto en el Capítulo I, artículo 5.2d) del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Las personas que integren el jurado estarán sometidas al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de rexime jurídico del sector público.
La composición del jurado se dará a conocer, con anterioridad a su reunión, en la página web de la Diputación (www. dacoruna.gal), con el fin de que se puedan interponer, en su caso, los recursos legales pertinentes.

Séptima.-

El jurado actuará en pleno, en sesión a ser posible única, siendo necesaria la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. A los efectos de la validez de su constitución se aplicará el dispuesto en el art. 17 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las deliberaciones serán secretas y de ellas se redactará el acta correspondiente.
El jurado presentará su propuesta a la Presidencia de la Diputación, que es el órgano competente para conceder el premio.
El fallo del jurado será inapelable. Tendrá lugar en el cuarto trimestre de 2023 y será dado a conocer a través de la página web de la Diputación; la Diputación se reserva el derecho a cambiar la fecha se es necesario.
Si hay finalista, la plica correspondiente a la obra podrá ser abierta por la persona que ejerza la secretaría del jurado con el fin de que, si la persona autora lo permite, pueda darse a conocer su nombre.

Octava.-

No se devolverán las obras presentadas no premiadas y a partir del día siguiente al de la decisión del jurado serán destruidas.
La presentación de las obras supone la aceptación de estas bases.www.escritores.org

Novena.-

Los datos facilitados serán tratados por la Diputación con la finalidad de tramitar esta convocatoria y están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de los datos es la Diputación Provincial de A Coruña y el encargado será la empresa contratada por la Diputación Provincial para coordinar e premio, e el caso de que se contrate. La legitimación para el tratamento de los datos personales contenidos en la solicitud es el cumplimiento de una misión de interés público.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o por deber legal. La Diputación conservará estos datos durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica de la Diputación de A Coruña o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para cualquier otra duda podrá dirigirse al Delegado de Protección de datos de la Diputación a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 
 

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PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO 2023 (España)


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PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO 2023 (España)

31:03:2023

Género:  Cuento

Premio:  5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:03:2023

 

BASES

 

 

Fecha finalización plazo presentación: 31/03/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:
A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.

3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 63 de 5 de abril de 2021, posteriormente modificada por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n° 240 de 16 de diciembre de 2021.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las obras.

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
c) Se presentará en soporte papel, en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es), o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si, en uso de este derecho, la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, posteriormente modificadas por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
g) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio es original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
h) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio no ha sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
i) Declaración responsable de que, en relación a la obra presentada a este premio, no han sido cedidos a terceros los derechos de autor de la obra, ni se ha comprometido su cesión futura.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá oponerse, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023 y por las cuantías que se indican a continuación:
A. 2023.03.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. 2023.03.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. 2023.03.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o, si se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.www.escritores.org

Artículo 10. Edición de las obras premiadas.

1. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Los solicitantes no premiados podrán retirar en la Dirección General de Acción Cultural, C/ Vargas 53, 1 planta, Santander, la documentación presentada, conforme al art. 7.6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/28335555

 

 
 

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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA 2023 (España)


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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA 2023 (España)

31:03:2023

Género:  Novela

Premio:  12.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:03:2023

 

BASES

 

 

Fecha finalización plazo presentación: 31/03/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:
A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.

3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 63 de 5 de abril de 2021, posteriormente modificada por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n° 240 de 16 de diciembre de 2021.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las obras.

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
c) Se presentará en soporte papel, en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es), o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si, en uso de este derecho, la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, posteriormente modificadas por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
g) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio es original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
h) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio no ha sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
i) Declaración responsable de que, en relación a la obra presentada a este premio, no han sido cedidos a terceros los derechos de autor de la obra, ni se ha comprometido su cesión futura.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá oponerse, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023 y por las cuantías que se indican a continuación:
A. 2023.03.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. 2023.03.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. 2023.03.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o, si se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.www.escritores.org

Artículo 10. Edición de las obras premiadas.

1. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Los solicitantes no premiados podrán retirar en la Dirección General de Acción Cultural, C/ Vargas 53, 1 planta, Santander, la documentación presentada, conforme al art. 7.6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/28335555

 

 
 

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PREMIO DE POESÍA GERARDO DIEGO 2023 (España)


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PREMIO DE POESÍA GERARDO DIEGO 2023 (España)

31:03:2023

Género:  Poesía

Premio:  5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:03:2023

 

BASES

 

 

Fecha finalización plazo presentación: 31/03/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:
A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.

3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 63 de 5 de abril de 2021, posteriormente modificada por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n° 240 de 16 de diciembre de 2021.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las obras.

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
c) Se presentará en soporte papel, en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es), o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si, en uso de este derecho, la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, posteriormente modificadas por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
g) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio es original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
h) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio no ha sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
i) Declaración responsable de que, en relación a la obra presentada a este premio, no han sido cedidos a terceros los derechos de autor de la obra, ni se ha comprometido su cesión futura.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá oponerse, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023 y por las cuantías que se indican a continuación:
A. 2023.03.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. 2023.03.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. 2023.03.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o, si se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.www.escritores.org

Artículo 10. Edición de las obras premiadas.

1. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Los solicitantes no premiados podrán retirar en la Dirección General de Acción Cultural, C/ Vargas 53, 1 planta, Santander, la documentación presentada, conforme al art. 7.6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/28335555

 

 
 

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LIV PREMIO CIUDAD DE ALCALÁ DE NARRATIVA, RELATO O NOVELA HISTÓRICA 2023 (España)


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LIV PREMIO CIUDAD DE ALCALÁ DE NARRATIVA, RELATO O NOVELA HISTÓRICA 2023 (España)

31:05:2023

Género:  Novela, relato

Premio:  6.000 €, galardón conmemorativo y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Alcalá de Henares

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:05:2023

 

BASES

 

 

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, coincidiendo con el 25 Aniversario de la declaración de Alcalá de Henares como Ciudad Patrimonio Mundial y consciente de la importancia que la literatura tiene para el desarrollo cultural de los pueblos y con el fin de contribuir al fomento de la creación literaria en el género de la narrativa, convoca el Premio Ciudad de Alcalá de Narrativa, Relato o Novela Histórica, con arreglo a estas bases.

I. INTRODUCCIÓN

Las presentes bases tienen por objeto otorgar el Premio Ciudad de Alcalá en su LIV edición correspondiente a 2023 y en la modalidad de Narrativa, así como fijar las normas reguladoras que establecen el procedimiento para su concesión. Serán publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento, www.ayto-alcaladehenares.es, así como en www.culturalcala.es.

II. PARTICIPANTES

Podrán participar en esta convocatoria todas las personas con autoría de textos de narrativa que, no habiendo sido premiadas en las ediciones anteriores en esta modalidad, presenten novelas o colecciones de relatos, con las características reflejadas en estas bases.

No podrá otorgarse el Premio Ciudad de Alcalá de Narrativa a las personas que ostenten los siguientes cargos:

1. Alcalde-Presidente y restantes cargos electos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares mientras se hallen en el ejercicio de sus cargos.

2. Las autoridades, funcionariado y demás personas que mantengan cualquier vínculo o relación con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y cuya intervención directa o indirectamente pueda influir en la concesión del Premio.

III. CANDIDATURAS

Podrán concursar todas las personas que así lo deseen y escriban en lengua castellana y que presenten un libro de su autoría, original absoluto, conteniendo una novela o una colección de relatos y no pudiendo presentar más de una obra a esta candidatura.

Quienes concurran a este Premio deberán acreditar mediante declaración responsable, la condición de inéditos de los trabajos, así como el hecho de que no estén pendientes de veredicto en ningún otro certamen. El incumplimiento de este precepto podrá provocar la retirada del Premio.

No se establece límite de páginas, fijándose plena libertad en cuanto a temática, presentación, estilo y demás condiciones estéticas, quedando a juicio del jurado la ponderación de la calidad como elemento fundamental en la concesión del Premio.

Forzosamente la temática de las obras habrá de encontrarse dentro de las determinantes estilísticas conocidas como novela histórica o relato histórico.

IV. DATOS Y DOCUMENTACIÓN

Datos solicitados:
Nombre y apellidos (también pseudónimo, si lo utilizare) Dirección postal
Número de teléfono Correo electrónico
Copia del DNI o del documento de acreditación Reseña bio-bibliográfica.
Declaración responsable sobre la condición de inédita de la obra propuesta.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos RGPD (Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679), se informa que los datos personales forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, siendo tratados por éste bajo su responsabilidad, con la finalidad de gestionar su inscripción al servicio solicitado y ejecutar las gestiones administrativas necesarias para su realización.
Igualmente se informa que tales datos personales pueden ser utilizados con la finalidad de mantenerle al día de los eventos, productos y servicios propios que pudieran ser de interés. Podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, oposición o cancelación, dirigiéndose a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

V. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las candidaturas será desde el día posterior de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones hasta el día 31 de mayo de 2023.

Solamente se podrán remitir mediante correo electrónico a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto:
Opta al Premio Ciudad de Alcalá de Narrativa 2023
Y sin nada más que le identifique. Este correo electrónico irá acompañado de dos ficheros PDF, uno contendrá el texto que opta al Premio, y el otro los datos de identificación.
Las obras presentadas fuera del plazo señalado no serán admitidas.

VI. PREMIO

Se establece un Premio único e indivisible.

Quien obtuviera el Premio recibirá un galardón conmemorativo y la dotación económica de 6.000,00 € (SEIS MIL EUROS), que estará sujeta a la legislación fiscal vigente, aplicándose sobre dicha cantidad las retenciones legalmente establecidas.
De común acuerdo con la persona autora se podrá acordar la edición de la obra en la colección Alcalá Narrativa o a través de alguna firma editorial de reconocida solvencia. De no haber acuerdo en el plazo de los seis meses siguientes a la concesión del Premio, el Ayuntamiento no mantendrá ningún compromiso en este sentido.

VII. JURADO Y VOTACIÓN

1. El fallo del Premio, que será inapelable, salvo que en él se den defectos de forma, corresponderá a un jurado presidido por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o persona en quien éste delegue, y a él corresponderá designar a los miembros del mismo entre personas que tengan reconocido prestigio en el ámbito de la narrativa y estará integrado por un número impar de miembros.

2. Recaerá la Secretaría del jurado en una persona empleada dependiente de la Concejalía de Cultura, que actuará con voz y sin voto y coordinará cuantas acciones técnicas y administrativas tengan relación con la convocatoria.

3. Quienes actúen como miembros del jurado deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de las causas previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Asimismo, las personas interesadas podrán promover la recusación de miembros del jurado en los casos previstos en el párrafo anterior, de conformidad a lo establecido enel art. 24 de la citada Ley.

5. En función del número de obras presentadas, se podrá realizar una preselección.

6. El Presidente del jurado, establecerá el orden de las deliberaciones, así como para las votaciones, si éstas fueran precisas, para emitir el fallo del Premio, que podrá hacerse público el mismo día que se produzca.

7. Las sesiones de deliberación podrán celebrarse de manera presencial o a través de medios telemáticos, levantándose en cualquier caso acta de ella.

VIII. ENTREGA DEL PREMIO

La entrega del Premio tendrá lugar en un acto público, convocado al efecto, el día 9 de octubre de 2023, 476 Aniversario del bautismo de Miguel de Cervantes Saavedra en Alcalá de Henares, acto de entrega al que, quien lo obtuviera, se compromete a asistir; igualmente se comprometerá a facilitar los materiales oportunos para la difusión del Premio mediante una exposición colectiva que la Organización podrá programar.

IX. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en este certamen supone la aceptación íntegra de sus Bases, quedando el jurado facultado para dirimir cualquier eventualidad no prevista en ellas; tendrá, asimismo, capacidad de interpretación a cuantos efectos procedan.www.escritores.org

X. INTERVENCIÓN

Subvención no incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Junta de Gobierno Local de 20 de enero de 2023.
El objetivo último de este premio de creación, obviamente, es el de facilitar los procesos creativos en la modalidad de Narrativa. Al fomentar la creación artística, la ciudad de Alcalá ve acrecentado su posicionamiento nacional como una ciudad con un marcado interés por la cultura, como elemento del desarrollo social de los ciudadanos.

 

Fuente

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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