Concursos Literarios

 

 

 

XVI CERTAMEN DE RELATOS DE ALDEA DEL OBISPO ENRIQUE GARCÍA GUERREIRA 2024 (España)


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XVI CERTAMEN DE RELATOS DE ALDEA DEL OBISPO ENRIQUE GARCÍA GUERREIRA 2024 (España)

01:07:2024

Género:  Relato

Premio:  500 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Asociación Cultural Los Boliches de la Torre de Aldea del Obispo

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  01:07:2024

 

BASES

 

 

La asociación cultural Los Boliches de la Torre de Aldea del Obispo, Salamanca, convoca el XVI certamen de relatos cortos, con arreglo a las siguientes bases:

1 - Pueden participar todas las personas que lo deseen, presentando su obra en castellano.

2 - Los relatos tendrán una extensión máxima de 3 páginas DIN A4, escritos por una cara, interlineado sencillo, Times New Roman 12 o similar.

3 - Es imprescindible que el argumento esté relacionado con Aldea del Obispo (Salamanca), comarca del Campo de Argañán o con los pueblos vecinos fronterizos.

4 - El relato puede ser real o imaginario, pero necesariamente inédito, sin haber sido presentado en este u otro certamen.

5 - La organización se exime de cualquier responsabilidad en relación a la falta de originalidad de la obra presentada. Dicha responsabilidad recaerá exclusivamente en el concursante.

6 - Cada autor puede presentar uno o dos relatos, que enviará por correo electrónico a “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”, indicando “Para el Concurso de Relatos 2024”, en formato de texto.
En el email facilitará dos archivos: uno con el título de su obra y el relato, sin incluir nombre o seudónimo; otro archivo con el nombre y apellidos, seudónimo si lo desea, dirección postal y electrónica (si la tiene) y teléfono de contacto.

7 - El plazo de presentación se cierra el día 1º de julio de 2024. El fallo del Jurado se publicará a partir del 1 de agosto de 2024 en la prensa provincial, páginas de internet de la asociación cultural Los Boliches de La Torre de Aldea del Obispo.
Los ganadores recibirán la comunicación del resultado en un mensaje personal.

8 - El Jurado estará compuesto por cuatro personas de reconocido criterio: Un representante de la asociación cultural.
Un representante del Ayuntamiento de Aldea del Obispo.
Dos representantes procedentes del sector educativo con experiencia docente en lengua, literatura o historia de la provincia de Salamanca.
Para la concesión de los premios, el Jurado valorará la adecuación del relato a la temática vinculada a “Aldea del Obispo, comarca o pueblos fronterizos”, así como la calidad literaria, la creatividad y estilo.
El fallo del jurado será inapelable.www.escritores.org
Se entregará una copia del Acta del jurado a todos los concursantes que lo soliciten.

9 - Se establecen los siguientes premios:
Primer clasificado: 500 €.
Segundo clasificado: 250 €.
Accésit de 250 € al mejor relato cuyo autor esté vinculado con la comarca de Argañán (Salamanca), por nacimiento, vecindad, descendencia o afinidad familiar.

10 - La clausura y entrega de premios se celebrará en el salón de actos del ayuntamientode Aldea delObispo, eldía 14de agostode 2024a las20horas. Para dicho acto, se invita a los autores a comentar un resumen de su obra. El público asistente recibirá impreso un cuadernillo con los relatos premiados. A todos los premiados se les hará entrega de su premio personalmente en el acto de clausura. Siendo requisito imprescindible para recibir el premio la asistencia al acto, salvo causa de fuerza mayor.

11 - La participación supone de antemano el permiso del autor para que la asociación cultural Los Boliches de la Torre de Aldea del Obispo pueda publicar el relato en los medios de lectura o difusión que estime pertinentes.

 

Fuente

 

 
 

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PREMIO LITERARIO DE RELATOS DESTINADOS A PERSONAS CON ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS 2024 (España)


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PREMIO LITERARIO DE RELATOS DESTINADOS A PERSONAS CON ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS 2024 (España)

20:06:2024

Género:  Relato

Premio:  3.000 €

Abierto a:  residentes en España

Entidad convocante:  Generalitat Valenciana

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  20:06:2024

 

BASES

 

 

Plazo de solicitud: del 21-05-2024 al 20-06-2024

Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2024 el Premio Relatos destinados a Personas con Enfermedades Neurodegenerativas regulado por la Orden 1/2020, bajo el formato de relatos, cuentos o similares, destinados a la lectura de personas con enfermedades neurodegenerativas, siempre siendo una narrativa adulta.
La temática de este formato será libre siendo indispensable que las obras sean comprensibles y adaptadas a las personas afectadas, sin infantilizar, ni mermar la capacidad de concentración de las personas, y que vayan dirigidas al ocio de éstas.

Segundo. Participantes

Podrán participar en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la orden 1/2020, de 14 de enero, las personas físicas mayores de 18 años, o menores de esta edad con autorización firmada por la persona que ejerza la tutoría legal, residentes en España, no pudiendo concurrir a la convocatoria las obras que anteriormente hayan resultado premiadas.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Financiación.

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, previsto en la sección G0116, servicio 03, centro gestor 01 y subprograma presupuestario 313.F00 “Personas mayores”, capitulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:
Línea de subvención S0333
Denominación: Premios relatos enfermedades Neurodegenerativas Consignación presupuestaria: 6.000 €
Procedencia de los fondos: propios no condicionados: 6.000 €

Cuarto. Premios

1. Se entregarán tres premios que consistirán en la percepción de la dotación económica siguiente:
– 1º premio: 3.000 euros
– 2º premio: 2.000 euros
– 3º premio: 1.000 euros
2. El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la ley, y se hará efectivo mediante transferencia bancaria en un único pago.
3. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
4. El libramiento de los premios podrá realizarse en un acto publico organizado por la dirección general con competencias en materia de Personas Mayores.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Los relatos y la documentación que los acompaña podrán presentarse en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General con competencias en materia de personas mayores de Alicante, Castellón o Valencia, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También podrá presentarse telemáticamente, incluyendo un archivo adjunto en formato PDF con el relato.
La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilite al efecto
www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95726
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento, en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y vivienda en el área de las Personas Mayores, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación.
inclusio.gva.es/es/web/mayores/premios-del-mayor
4. En el caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos establecidos en la Orden 1/2020 y en el resuelvo noveno de la presente resolución o cuando no se alcance el 50% de la puntuación establecida en el resuelvo octavo de ésta, se podrá declarar desierta la convocatoria.

Sexto. Documentación que ha de acompañar las solicitudes

1. Cada participante podrá presentar un único relato.
2. En el caso de presentación en registro físico, cada relato se entregará en un sobre grande, en el que se indicaráúnicamente el título. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas, precedida por una página con el título, sin ninguna identificación del autor o autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo. Si la presentación es telemática se adjuntará un archivo en formato PDF.
3. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro.
4. En el caso de presentación en registro físico, el apartado A) de la solicitud, relativo a los datos personales del autor o autora de la obra, debidamente firmado, y sellado e identificado con el número de registro, se introducirá en un sobre, donde se hará constar este número de registro, que quedará en poder de la Dirección General con competencias en personas mayores. El autor o autora se quedará una copia sellada.
El apartado D) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellada e identificada con el número de registro, se pegará en la parte posterior del sobre en que se ha entregado la obra. Se sellarán cada una de les 5 copias presentadas en las que se hará constar este número de registro.
5. En el caso de presentación telemática, se presentarán los formularios cumplimentados y un ejemplar del relato en formato PDF en el que además del texto de la obra, figure un pseudónimo escogido por los autores/as. Dicho pseudónimo constará también en el interior del formulario de solicitud, no pudiendo aparecer ninguna referencia al mismo en el nombre de los ficheros anexados.
Asimismo, y con la finalidad de garantizar el anonimato de las personas autoras de las obras, las solicitudes junto con el resto de la documentación se dirigirán a una unidad registral habilitada al efecto y asignada a la persona que ostente la secretaría del jurado. Según dispone el artículo 9 de la Orden 1/2020, la secretaría del jurado corresponderá a un/a técnico/a de la Dirección General con competencias en personas mayores, quien custodiará la documentación recibida y facilitará al jurado únicamente los ficheros en formato PDF que contengan el texto de las obras firmadas con pseudónimo. Una vez deliberado y decidido el título de la obra ganadora, el secretario/a comprobará a quien corresponde el pseudónimo con el que se ha presentado la obra ganadora, obteniendo así los datos personales del ganador o ganadora del premio.
6. Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la dirección general con competencias en personas mayores queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para clarificarla.
7. En el caso de que los solicitantes se opongan a que la administración consulte sus datos de identidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, deberán aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia, si ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura es diferente del facilitado, deberán aportar original o copia compulsada o autenticada del certificado de su empadronamiento.
Igualmente, si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Generalitat, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.
8. La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, si es el caso, se le hubieran exigido.

Séptimo. El jurado

El jurado estará compuesto por:
• La persona titular de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores o persona que designe para sustituirla, que ostentara la presidencia.
• 4 vocales, designadas por la Dirección General con competencias en personas mayores.
• Un secretario, que actuara con voz, pero sin voto.
Todo ello de conformidad con lo que se establece en el artículo 9 de la Orden 1/2020, de 14 de enero.
La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública a través de la página web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y Vivienda en el área de las personas mayores, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Premios - Personas Mayores - Generalitat Valenciana (gva.es)

Octavo. Criterios de valoración

En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
a) La facilidad e hilo conductor entre la historia y los personajes, facilitando en todo caso su comprensión, sin infantilismos.
b) La calidad literaria.
c) La coherencia narrativa.
d) La defensa de valores no discriminatorios y la ruptura de estereotipos.
Cada uno de los apartados citados se valorará con un 25% de la puntuación total.

Noveno. Condiciones técnicas de las obras

1. Las obras deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.
2. Los trabajos podrán estar escritos, indistintamente, en valenciano o en castellano.
3. Las obras se presentarán mecanografiadas con letra tipo Times New Roman o Arial, de tamaño 12 y con interlineado doble. Si se presentan en registro físico, se presentarán impresas en papel tamaño DIN A4 y por una sola cara. Si se presentan telemáticamente, se adjuntará en formato PDF.
4. Los trabajos tendrán un contenido mínimo de 500 palabras y máximo de 3.000 palabras.
5. El tema será libre.
6. El relato deberá estar escrito de forma simple y clara.
7. El número de personajes que aparezca en él no será superior a 5.
8. Quedarán excluidos aquellos trabajos cuyo autor o autora, contenido o presentación no se ajuste a los requisitos previstos en esta orden.

Décimo. Plazo de resolución y publicación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se publicará también en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y vivienda en el área de personas mayores:
inclusio.gva.es/es/web/mayores/premios-del-mayor
2. La resolución de concesión de estas ayudas pone fin a la vía administrativa, y contra ella, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
3. Transcurrido el plazo máximo sin resolver sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Undécimo. Obligaciones de las personas premiadas.

Al efecto de proceder al cobro del premio las personas premiadas deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta debidamente cumplimentado o darse de alta en el PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificación y bajas de las domiciliaciones bancarias) según lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, a través del siguiente enlace:
www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Duodécimo. Información relativa al tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos personales se informa a las personas interesadas que:
a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Servicios Sociales. Igualdad y Vivienda.
b) Los datos de la delegación de protección de datos son las siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 Valencia. Correo electrónico: dpd@ gva.es
c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el arte. 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
e) Los datos se comunicarán a las siguientes persones destinatarias o categorías de personas destinatarias:
– La Base de datos Nacional de Subvenciones y la intervención delegada; todo esto, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.
– Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.
f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y en conformidad con la normativa de archivos y documentación.
En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en este durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el dicho portal.
g) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/ proc19970
h) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimotercero. Publicidad

1. A la presente convocatoria, se le podrá dar publicidad mediante la inserción de anuncios en los medios de comunicación social de máxima difusión de la Comunitat Valenciana y a través de redes sociales.
2. El libramiento de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la dirección general con competencias en materia de Personas Mayores.www.escritores.org

Decimocuarto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
3. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Fuente y Anexos: gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95726

 

 
 

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III CONCURSO LITERARIO INTERNACIONAL DE POESÍA Y CUENTO JULIO CORTÁZAR 2024 (Argentina)


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III CONCURSO LITERARIO INTERNACIONAL DE POESÍA Y CUENTO JULIO CORTÁZAR 2024 (Argentina)

31:07:2024

Género:  Poesía, cuento

Premio:  Plaqueta y diploma

Abierto a:  mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante:  Sociedad Argentina de Escritores, Filial Lomas de Zamora

País de la entidad convocante:  Argentina

Fecha de cierre:  31:07:2024

 

BASES

 

 

1. Podrán participar del presente concurso autores de habla hispana que cuenten a la fecha del cierre del concurso con dieciocho años o más, con independencia de su nacionalidad y residencia.

2. No podrán participar los galardonados con cualquiera de los tres primeros premios de cada categoría en los concursos anteriores (2020, 2022). Tampoco los integrantes del jurado o del eventual jurado de preselección; los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con los miembros del jurado o del jurado de preselección; los integrantes de la comisión directiva de la Sociedad Argentina de Escritores, Filial Lomas de Zamora, Argentina.

3. Las obras deberán ser de autoría propia, inéditas, escritas en castellano y no premiadas en otros concursos o pendientes de fallo. No podrán presentarse obras de autores fallecidos antes de anunciarse esta convocatoria.

4. El estilo y tema de las obras será libre en ambos géneros.

5. Se podrán presentar:
• Un poema (no prosa poética) con un máximo de 30 líneas.
• Un cuento con un mínimo de dos páginas completas y un máximo de cuatro.
• Como máximo, una obra por autor en cada uno de los géneros del concurso.
• Las obras no deben tener ilustraciones.

6. Las obras deben presentarse exclusivamente en archivo de Word, hojas tamaño A4, numeradas, escritas en computadora, a doble espacio, letra Arial, cuerpo 12. Para el género cuento deberán aplicarse los márgenes normales predeterminados en el programa Word (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho: 2,54 cm). Las obras presentadas en archivos distintos de Word quedaran fuera de concurso.

7. Las obras se enviarán únicamente vía correo electrónico a la dirección siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
No se responderán consultas a través de esta casilla.
Los autores que participen en ambos géneros deben enviar sus obras en correos electrónicos separados. Puede utilizarse el mismo seudónimo.

8. Los participantes deberán enviar un correo electrónico por género, con dos archivos:
- Un archivo con la obra, que se identificará con el género y el título de la obra. Así quedará, por ejemplo, Poesía – Sonatina.
- Un archivo (plica) en el que se detallen los datos personales del autor; se identificará con el título de la obra seguido del seudónimo. Si el seudónimo fuera “Poeta” se denominará: Sonatina - Poeta.
Los archivos que no sean denominados de esta manera, serán considerados fuera de concurso.
La plica contendrá:
• Nombre y apellido completo del/la autor/a.
• Número y tipo de documento de identidad.
• Domicilio y país.
• Números de teléfono (fijo y/o móvil).
• Correo electrónico.
• Seudónimo y título de la obra.
• Género en el que se participa.
El jurado tendrá en cuenta el valor literario de las obras, el respeto por la ortografía, la sintaxis, la puntuación y demás aspectos que caracterizan a la lengua castellana.

9. Recepción:
El inicio de recepción de las obras comienza el 1º de junio de 2024.
El plazo de recepción de las obras cierra el 31 de julio de 2024, a las 23:59 horas de Argentina.

10. El fallo del jurado se conocerá a principios del mes de diciembre de 2024. Los autores premiados serán notificados por correo electrónico u otro medio fehaciente donde, además, se les informará la fecha y el sitio de entrega de premios.

11. Los archivos de las obras que no resulten premiados serán eliminados.

12. Los autores que residan dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se comprometen a concurrir a la entrega de premios o a enviar un representante salvo situaciones especiales.

13. Premios: la fecha de entrega de premios se confirmará durante el transcurso del mes de diciembre de 2024.

14. Premios para ambas categorías:
• Primer premio: Plaqueta y diploma.
• Segundo premio: Plaqueta y diploma.
• Tercer premio: Plaqueta y diploma.
• Primera a quinta mención: diploma.
El jurado podrá, a su criterio, ampliar el número de menciones.

15. El jurado estará compuesto por personas del quehacer literario. El concurso podrá ser declarado desierto total o parcialmente, a consideración y decisión del mismo. El fallo del jurado es inapelable. No se mantendrá ningún tipo de comunicación entre los participantes y los organizadores del concurso. Tampoco se acusará recibo de las obras, salvo el que de manera automática pueda enviar la casilla de correo electrónico.www.escritores.org

16. La participación en el concurso implica la aceptación de las presentes bases por parte de los concursantes. Los/las ganadores/as y los/las mencionados/as reservan sus derechos y, por el plazo de dos años desde la publicación del fallo, autorizan a SADE Filial Lomas de Zamora a publicar y difundir sus respectivas obras en las redes sociales de la institución: FACEBOOK, INSTAGRAM y otras y en cualquier otro tipo de publicación (libro, revista u otro), sea en soporte papel o electrónico, que SADE Filial Lomas de Zamora pueda llegar a publicar. Las novedades se informarán a través de las mencionadas redes.
Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas por la organización en beneficio del concurso.

17. A los residentes fuera del país que reciban un galardón y que no puedan asistir a la entrega de premios se les enviaráúnicamente el diploma, vía correo electrónico.
En casos de fuerza mayor la entrega de diplomas se realizará vía internet o la premiación se reprogramará.

18. Las obras que no cumplan estrictamente las pautas de forma y contenido establecidas quedarán fuera de concurso.

 

Fuente

 

 
 

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X CONCURSO DE MICRORRELATOS DE GODELLA 2024 (España)


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X CONCURSO DE MICRORRELATOS DE GODELLA 2024 (España)

20:06:2024

Género:  Microrrelato

Premio:  350 €, diploma acreditativo, publicación en antología y 1 ejemplar

Abierto a:  mayor de 18 años, residente en España

Entidad convocante:  Concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa del Ayuntamiento de Godella

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  20:06:2024

 

BASES

 

 

La Concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa, pretende fomentar la lectura y la participación mediante la convocatoria de un concurso de creación literaria.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Godella publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 26 de octubre de 2006, el Ordenanza General de Subvenciones y, en fecha 20 de diciembre de 2023 fue aprobado, por Resolución de Alcaldía número 2010, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 2, de 3 de enero de 2024. Igualmente, Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ayuntamiento de Godella, aprobadas por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28-06-18 (BOP Nº 142 de 24-07-18)
De acuerdo con la citada normativa aplicable hay que proceder a la aprobación de la presente convocatoria que se ajustará al previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
Por los motivos expuestos, la Concejalía de Cultura y Biblioteca propone celebrar el "X CONCURSO DE MICRORRELATOS 2024", teniendo en cuenta los siguientes puntos:

CONVOCATORIA

I. OBJETO

La Concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa convoca el “X Concurso de Microrrelatos 2024” de creación literaria.
Este premio está incluido dentro de la Línea 1.Promoción/Fomento de la actividad asociativa y de participación de los ciudadanos en la promoción del deporte, la educación, la cultura, el ocio, fiestas y tiempo libre, la protección del patrimonio histórico-artístico, la igualdad de género, la juventud, la tercera edad, el turismo, la protección del medio ambiente, la salud y la agricultura del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para el periodo de 2024-2026.

II. RÉGIMEN JURÍDICO

La concesión del premio se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y se regirá por el previsto en esta convocatoria y por las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) Reglamento General de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PEC).
Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Godella y sus Bases de ejecución.

III. FINANCIACIÓN

Se concederán dos premios de 350€ a los mejores microrrelatos, uno en valenciano y otro en castellano, así como 5 accésits de 60€ cada uno.
Estos premios irán a cargo de la partida presupuestaria 3321-48000 «Premis Microrelats» del Presupuesto del Ayuntamiento de Godella aprobado para el ejercicio 2024, dotada de un importe total de 1.000,00€.
La adjudicación del premio queda supeditada al hecho que por parte de la Intervención Municipal se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente.
El pago de estos premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona ganadora o representante autorizado, si bien estará sujeto a las retenciones fiscales que correspondan.

IV. PARTICIPANTES

Puede participar cualquier persona física, mayor de 18 años y residente en España. Los solicitantes de los premios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
• Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• No incurrir en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS.

V.ÓRGANOS COMPETENTES. CONVOCATORIA Y NOTIFICACIONES

El órgano competente para la resolución del expediente es la concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa por delegación de la Alcaldía (Resolución 993/2023, modificada por la 1169/2023), limitada, en su caso, por la delegación de atribuciones de la Alcaldía en favor de la Junta de Gobierno Local (Resolución 999/2023), ello teniendo en cuenta que, conforme al artículo 15 de la OGS, será competente para resolver las solicitudes de subvención el órgano que lo sea para la disposición del gasto.
La convocatoria del premio se publicará en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en el BOP de Valencia y en la página web municipal (www.godella.es).
Las sucesivas comunicaciones y notificaciones, que resulten necesarias, se realizarán a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Godella, teniendo efectos desde su publicación en este medio, en conformidad con el artículo 45 b), de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sustituirá a la notificación personal, con los mismos efectos.

VI. LUGAR, PLAZOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Las inscripciones al concurso de microrrelatos es gratuito. Las solicitudes de participación tendrán que presentarse en las siguientes modalidades:
a) Personándose físicamente en la Oficina de atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Godella (Registro General de Entrada), donde se presentarán dos documentos:
• La solicitud de participación mediante el impreso modelo “CUL-PE-101 Sol·licitud Concurs Microrelats/ Solicitud Concurso Microrrelatos”.
• Otro documento con el título y el microrrelato propiamente dicho (en letra Arial 12, a doble espacio).
b) Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Godella (sede.godella.es). Para realizar este trámite en esta modalidad es IMPRENSCINDIBLE DISPONER DE FIRMA ELECTRÓNICA. Se adjuntarán también dos documentos:
• La solicitud de participación mediante el impreso expuesto en el catálogo de trámites de la sede electrónica del ayuntamento, modelo “CUL-PE-101 Sol·licitud Concurs Microrelats/ Solicitud Concurso Microrrelatos”.
• Otro archivo con el microrrelato y título correspondiente con la extensión .doc, tipo de letra Arial 12, a doble espacio.
Todos aquellos que no presenten los dos documentos correctamente cumplimentados y adjuntos, quedarán automáticamente excluidos.
c) Por correo certificado, se adjuntarán los siguientes documentos:
• La solicitud de participación mediante el modelo impreso “CUL-PE-101 Sol·licitud Concurs Microrelats/ Solicitud Concurso Microrrelatos”, debidamente cumplimentado y firmado, que se puede descargar desde la sede electrónica del ayuntamiento Godella (https://sede.godella.es).
• Otro documento donde constará el título y microrrelato propiamente dicho, escrito en letra Arial12, en doble espacio, ateniéndose a las normas según constan en las bases del concurso.
En la oficina de correos, antes de enviarse los documentos y cerrar el sobre se solicitará previamente sellar el formulario de solicitud en el cual conste la fecha y hora del envío.
La dirección que pondrá en el sobre será:
Ajuntament de Godella c/ Mayor n.º 45
46110 – Godella (València)
• Finalmente, por otro lado, se enviará un correo electrónico con el microrrelato y los datos personales, en formato .doc a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
d) También se podrán presentar en los lugares o medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de recepción de los microrrelatos empezará a las 00:00 horas del lunes 3 de junio y finalizará a las 23:59 horas del jueves 20 de junio de 2024.
El incumplimiento de estas normas será motivo de exclusión del microrrelato del concurso.
Transcurrido el plazo de presentación, se publicará un listado en el tablón de anuncios del ayuntamiento de los microrrelatos admitidos y excluidos mediante resolución de la concejalía delegada.

VII. CONDICIONES DEL CONCURSO

Únicamente se puede presentar un microrrelato por persona.
Cualquier persona que presente más de un microrrelato, quedará automáticamente excluida para participar.
Las obras que se presenten en este concurso pueden estar escritas en lengua valenciana o castellana, tienen que disponer de un título, de no más de 10 palabras, y tener un máximo de 100 palabras en el cuerpo del relato.
Las obras tienen que ser originales e inéditas, no haber sido premiadas anteriormente cabe otro concurso ni estar sujetos a ningún compromiso de edición. Tampoco pueden estar pendientes de la decisión en ninguno otro concurso en la fecha en que finalizó el plazo de presentación de éste ni pueden presentarse en otro certamen hasta la comunicación final de los premios concedidos por el jurado.
Los ganadores de la anterior convocatoria no podrán optar a los primeros premios, pero sí a los restantes.

VIII. JURADO

Para la concesión de los premios de los microrrelatos, se constituirá un jurado designado mediante resolución de la concejalía delegada qué se hará público al Tablón de anuncios del ayuntamiento de Godella, compuesto por:
a) Presidenta: La Concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa. b) Secretario/a: Un/a trabajador/a de la biblioteca, con voz pero sin voto. c) Vocales: tres personas ligadas en el mundo de la cultura y de las letras a propuesta del Ayuntamiento de Godella.
En el supuesto de que, por cualquier motivo, fallara alguno de los vocales, La Concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa se reserva el derecho a sustituirlo por otro de perfil similar.
La decisión del Jurado será inapelable y se publicará el 18 de noviembre de 2024, según el procedimiento que se indica en el punto XII de las presentes bases.

IX. PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO

Los criterios de evaluación del jurado serán:
1. La corrección ortográfica y gramatical del texto.
2. La creatividad y la originalidad de la obra.
3. Claridad del mensaje: El autor consigue transmitir determinado ánimo o mensaje a través de su obra al lector, sea hermético o claro.
La puntuación de cada criterio será: Excelente (5), Muy bueno (4), Bueno (3), Regular (2), Pobre (1).
Una vez realizada la valoración por el jurado, se confeccionará un listado de las obras seleccionadas, de mayor a menor puntuación, con el objetivo de adjudicar los premios otorgados por el Ayuntamiento de Godella, resultando ganador del premio a la mejor obra aquella que hubiera obtenido la mayor puntuación.
Los premios del concurso pueden quedar desiertos si el jurado considera que ninguna obra se ajusta a las exigencias del certamen.

X. PREMIOS

Se seleccionarán 50 relatos, los autores de los cuales recibirán un diploma acreditativo y un ejemplar del libro publicado. De entre estos 50 relatos, se elegirá:
• 1 relato ganador en castellano, que recibirá 350 euros.
• 1 relato ganador en valenciano, que recibirá 350 euros.
• 5 accésits, que recibirán 60 euros cada uno.
El relato ganador se publicará en el Boletín Informativo Municipal (BIM).
La entrega de premios y la lectura de los relatos ganadores y seleccionados tendrá lugar en la Biblioteca Municipal de Godella y la fecha del evento se anunciará con antelación en las páginas web y redes sociales del Ayuntamiento y la Biblioteca Municipal de Godella. La entrada será libre.
En caso de no poder asistir al evento, las personas ganadoras y/o finalistas podrán delegar la recogida en cualquier otra persona enviando un correo electrónico a la secretaria del Concurso (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). A tal efecto, será necesario que se hayan enviado, a este mismo correo electrónico, los datos personales y la dirección postal completa, para poder efectuar el envío del diploma y del libro editado por correo al domicilio correspondiente.
La adjudicación de los premios queda supeditada al hecho que por parte de la Intervención Municipal se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente, y el pago se realizará por transferencia bancaria.

XI. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD DE LOS PREMIOS

Por la naturaleza de la convocatoria, los premios serán incompatibles en otros de similares características.

XII. PUBLICIDAD DE LOS PREMIOS CONCEDIDOS

La Base de datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de los premios otorgados por el Ayuntamiento, al efecto, en conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se remitirá información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 de la norma.
También se publicitará a través de la web del Ayuntamiento, de la biblioteca y redes sociales. Además, se comunicará a las personas ganadoras telefónicamente y por correo electrónico.

XIII. OBSERVACIONES FINALES

Los trabajos seleccionados quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Godella y no se devolverán a los autores, los cuales ceden sus derechos de publicación en el web y en papel, sin afán de lucro y siempre con la mención del autor de las obras.www.escritores.org
Los autores de los relatos que participan en este Concurso tienen que ser responsables del origen de la obra como creación propia y son los únicos responsables de las reclamaciones que se produzcan por daños a terceros (plagios, daños morales, etc).
La participación en esta convocatoria implica aceptar todas y cada una de las disposiciones que contienen estas bases. Todo relato que no cumpla estas bases quedará descalificado.
Cualquier aspecto no previsto en la redacción de estas bases, o duda sobre la interpretación de estas, se resolverá según el criterio del Jurado.

XIV. TRANSPARENCIA, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y DATOS ABIERTOS

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de Godella en medios de difusión tales como carteles, materiales 12 impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Godella se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

 

Fuente

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIO ANAGRAMA DE CRÓNICA/FUNDACIÓN GIANGIACOMO FELTRINELLI 2024 (España)


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PREMIO ANAGRAMA DE CRÓNICA/FUNDACIÓN GIANGIACOMO FELTRINELLI 2024 (España)

31:07:2024

Género:  Crónica

Premio:  10.000 € y edición

Abierto a:  periodistas y escritores del ámbito iberoamericano

Entidad convocante:  Editorial Anagrama y Fundación Giangiacomo Feltrinelli

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:07:2024

 

BASES

 

 

1. Podrán concurrir a esta convocatoria, de carácter anual, los periodistas y escritores del ámbito iberoamericano que presenten un libro inédito de crónica en lengua española. Es requisito indispensable que la obra no esté participando a ningún otro premio y que el autor tenga la libre disposición de todos los derechos de explotación sobre la obra en cualquier forma y en sus diferentes modalidades.

2. Las obras deberían desarrollar una crónica única, o un conjunto de crónicas, agrupadas de forma orgánica. La extensión mínima será de 100 páginas, en tipo Arial de 12 puntos. No habrá limitación formal alguna, aunque se valorarán especialmente aquellos trabajos que representen una apertura en el concepto literario de crónica.

3. El período de recepción de originales estará abierto desde el 6 de mayo al 31 de julio de 2024. Los originales deberán enviarse en PDF, a doble espacio y con las páginas numeradas al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

IMPORTANTE: el asunto del correo deberá indicar “Premio Anagrama de Crónica/Fundación Giangiacomo Feltrinelli 2024” seguido del título de la obra.

El documento del original debe ir identificado con el título de la obra, y las obras podrán ser firmadas con seudónimo.

Los datos personales (nombre, apellidos, domicilio y teléfono de contacto del autor) junto con el nombre de la obra irán en un documento aparte, que se considerará la plica, y se adjuntará en el mismo correo electrónico. La plica debe de incluir también una breve nota bibliográfica del autor/a. Este documento puede ser en Word o PDF y de máximo una página de extensión.

El documento de la plica virtual irá identificado con la palabra “Plica” seguida del título de la obra.

4. El autor de la obra ganadora percibirá, en el acto de la firma del contrato, cuya duración será de 15 años, la cantidad de 10.000 euros en concepto de anticipos de derechos de autor, que se estipula en 10 por ciento del precio de venta del libro. Para las sucesivas reimpresiones de la obra, el autor también percibirá 10 por ciento sobre el precio de venta de los ejemplares vendidos. En el caso de una edición de bolsillo, el autor recibirá 6 por ciento sobre el precio de venta de los ejemplares vendidos y 25 por ciento sobre los ingresos netos del editor para las ediciones digitales.

5. El autor de la obra ganadora cede a Editorial Anagrama el derecho exclusivo de explotación de su obra en cualquier forma y en todas sus modalidades, para todo el mundo. Quedan también reservados en exclusiva a Editorial Anagrama los derechos de traducción para la edición en todos los idiomas, por los que el autor recibirá 80 por ciento de las cantidades percibidas por la editorial.

6. El Premio podrá ser declarado desierto en caso de que los integrantes del jurado así lo determinen.

7. Las instituciones convocantes se limitarán a entregar acuse de recibo de las obras debidamente presentadas al concurso dentro del plazo señalado. Dentro del periodo de 30 días hábiles a contar desde el fallo, se reservan también el derecho preferente para la suscripción de contratos de edición para la publicación de las obras no premiadas que consideren de su interés, de acuerdo a las sugerencias del jurado.

8. El fallo del jurado se dará a conocer a través de una rueda de prensa durante la FIL Guadalajara 2024 y se entregará durante el Hay Festival de Cartagena de Indias, en Colombia, en 2025.

9. El jurado estará formado por Martín Caparrós, Carlo Feltrinelli, Leila Guerriero, Juan Villoro y Silvia Sesé. Con la coordinación y preselección de Felipe Restrepo Pombo. www.escritores.org

10. Cualquier caso no resuelto por esta convocatoria será resuelto por los organizadores, sin comprometerse a sostener correspondencia alguna con los participantes al Premio ni facilitar información sobre la clasificación de las obras. En ningún caso se devolverá a los autores no premiados los originales, que serán destruidos. No se responde del extravío o pérdida de algún original.

 

 
 

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