Concursos Literarios

 

 

 


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 PREMIO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA LEÓN Y CASTILLO 2019 (España)

28:05:2019

Género:  Investigación

Premio:   8.000 €

Abierto a:  mayor de edad

Entidad convocante: Cabildo de Gran Canaria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   28:05:2019

 

BASES

 


Fecha de inicio del plazo de presentación: 09/04/2019
Fecha de fin del plazo de presentación: 28/05/2019

Beneficiarios: Podrá concursar al Premio de Investigación Histórica León y Castillo cualquier persona mayor de edad que no haya sido premiada en convocatorias anteriores realizadas, con el nombre del político y diplomático canario, por parte del Cabildo de Gran Canaria.

Objeto: Convocatoria de 2019 del Premio de Investigación Histórica León y Castillo.

Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

Cuantía: Premio único con una dotación económica de ocho mil (8.000,00) euros sujetos a la legislación y retención fiscal vigente.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de admisión finalizará a los CINCUENTA (50) DÍAS NATURALES a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Otros datos: Cada participante podrá presentar una sola obra, escrita en español, original e inédita, que no haya sido galardonada en ningún otro concurso o certamen. El original tendrá una extensión mínima de150 páginas y máxima de 300 páginas.

La documentación que ha de presentarse para formar parte de este procedimiento será la siguiente:

a) El Anexo I de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado, al que se ha de adjuntar dos sobres cerrados, tal y como se indica a continuación.

b) Sobre número 1: En cuyo exterior se señalaráúnicamente los siguientes datos: “Sobre número 1: Obra optante al Premio de Investigación Histórica León y Castillo convocado por el Cabildo de Gran Canaria- Servicio de Museos, calle Bravo Murillo 23- 4ª, CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria, España”, el título de la obra presentada y el seudónimo con que se presenta, sin ninguna indicación del participante o autor de la obra. Dentro de este sobre número 1 se incluirá la obra que concursa, en la que no constarán en ningún momento el nombre del autor y que irá firmada con seudónimo, debiendo presentarse en los dos formatos siguiente:

b.1) Un ejemplar en papel tamaño DIN-A4, interlineado a doble espacio, cuerpo de letra Time New Roman de 12 puntos, escrito a máquina, debidamente cosidos o encuadernados y foliados.

b.2) Y en soporte digital, en formato PDF.

c) Sobre número 2: En cuyo exterior se señalaráúnicamente los siguientes datos: “Sobre número 2: Persona optante al Premio de Investigación Histórica León y Castillo convocado por el Cabildo de Gran Canaria-Servicio de Museos, calle Bravo Murillo 23- 4ª, CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria, España”, el título de la obra presentada y el seudónimo con que se presenta. Dentro de este sobre número 2 se incluirá:

c.1) La fotocopia del D.N.I. o Documento oficial identificativo del autor o participante.

c.2) El Anexo II Declaración Responsable de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado.

c.3) El Anexo III Consentimiento de Consulta de Datos Obrantes en la Administración de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado.

Si el lugar de presentación es en las oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o mensajerías, es muy importante que el Sobre número 1 y el Sobre número 2 conteniendo la documentación señalada en cada uno de ellos, junto con el ANEXO I debidamente cumplimentado, deben incluirse y enviarse en un único paquete, siguiendo las indicaciones del apartado
c) de la Quinta Base de este premio.

En el caso de que la solicitud de participación al premio y demás documentación, no se presenten en la forma y plazo indicado en estas Bases, el/la solicitante quedará excluido/a de este procedimiento de selección.


Bases completas y anexos: cabildo.grancanaria.com/-/tramite-premio-de-investigacion-historica-leon-y-castillo-2019

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 PREMIO DE NARRATIVA "SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL" 2019 (España)

03:05:2019

Género:  Novela, relato, biografía, viaje

Premio:   3.000 €, edición y 25 ejemplares

Abierto a:  mayores de edad, nacidos o empadronados en la comunidad de Aragón

Entidad convocante: Diputación Provincial de Zaragoza

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   03:05:2019

 

BASES

 


PLAZO LÍMITE SOLICITUDES: 3 MAYO

NORMAS DEL PREMIO DE NARRATIVA “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL”, AÑO 2019

1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio de Narrativa “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2019. (Novela, relatos, biografía, viajes, etc.)
Todos los autores podrán presentarse al Premio con aquellas obras que sean originales e inéditas y escritas en castellano. Cada autor podrá presentar como máximo dos originales distintos.

El tema de las obras será libre y deberán tener una extensión 125 a 250 páginas. Los originales se presentarán por cuadruplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A4, paginados, mecanografiados con interlineado de 1,5 mm. y con tipo de letra "Arial" o "Times" a un tamaño de 12 puntos Además, estarán grapados, cosidos o encuadernados, y encabezados por el título de la obra y un seudónimo del autor.

2. DESTINATARIOS

Tendrán derecho a participar aquellos escritores mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

No podrán presentarse a esta convocatoria la persona ganadora en la última edición del Premio.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El premio esta dotado con 3.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32300/33400/4810000 del vigente Presupuesto (RC 22019001295). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.

El Jurado podrá proponer la partición de premio o compartido ex-aequo, aunque podrá declarar desiertos el mismo si no considera con suficientes méritos ninguno de las obras presentadas.

Además, de la cuantía económica, La Diputación Provincial de Zaragoza editará un libro con el trabajo premiado en la colección Baltasar Gracián, reservándose todos los derechos de propiedad de la obra premiada.

El autor premiado recibirá veinticinco ejemplares de la edición realizada, cedidos por Diputación Provincial de Zaragoza. La entrega de los veinticinco ejemplares del relato ganador cubren los derechos de autor de esta edición. La presentación del libro se llevará a efecto en un acto a celebrar en lugar, fecha y hora que se anunciará en su momento.

4. RETENCIONES E IMPUESTOS

Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza, implicando la cesión dentro del ámbito del concurso de los derechos de difusión y reproducción de las obras presentadas.

4.1. Retenciones: Los premios quedan sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente, conforme al RD 439/2007, de 30 de marzo, que corresponde a una retención del 15%.

4.2. Impuestos: En relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA) se distinguen dos situaciones conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:

- Actividad de carácter aficionado que no se ejerce en un ámbito de actividad económica: no estaría sujeta al IVA.

- Actividad ejercida como empresario o profesional (incluye el ejercicio de profesiones artísticas): estaría sujeta al IVA y el tipo impositivo corresponderá al 10 % ya que DPZ se queda con la obra ganadora y esta tiene la consideración de objeto de arte según lo dispuesto en el art. 136, núm. 2º, de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

Por ello, la participación en esta convocatoria conlleva la presentación de una Declaración jurada sobre la derivación de la obra de una actividad artística, cuyos rendimientos tienen la consideración de profesionales o certificación censal del IAE como profesional. (Anexo II)

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para formar parte de la convocatoria, los solicitantes podrán formular su solicitud según el modelo establecido en el Anexo I de la misma. Los originales, por cuadruplicado, se presentarán encabezados por el título de la obra y un seudónimo del autor, que acompañarán con una plica o sobre cerrado en el que se depositará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. En caso de no ser nacido en la provincia de Zaragoza, se habrá que presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la provincia de Zaragoza desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Declaración firmada en la que conste que la obra es inédita, no se ha presentado a otro concurso pendiente de resolución, ni tiene sus derechos comprometidos de alguna manera. (Anexo I)

c) Certificados de estar el corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para acreditar esta documentación, el solicitante podrá AUTORIZAR al Órgano Gestor de la DPZ para que los pueda obtener de oficio. En el caso de que el interesado no consintiera que el Órgano Gestor de la DPZ obtuviera de oficio dicha documentación, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la presente convocatoria.

d) Ficha de Terceros para aquellas personas físicas que se relacionen por primera vez con la Diputación Provincial de Zaragoza. También debe cumplimentarse por quien estando dado de Alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales.

La solicitud será dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza (Área de Gestión de Ciudadanía. Servicio de Cultura), Plaza de España, nº 2, e irá acompañada de la documentación a la que se ha hecho referencia, junto a la obra a concurso. Todo deberá presentarse en el Registro de Entradas de la misma en horario de 10 a 14 horas, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, (Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, de manera telemática a través de la sede electrónica de la DPZ: https://dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario sea incompleta y/o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.

A los efectos de notificaciones al interesado, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las   Normas   de    la    convocatoria    junto    con    el    anexo    están    disponibles  en dpz.sedelectronica.es y podrán consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.pap.hacienda.gob.es)
Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la au- toría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PREMIO

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en concordancia con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.
La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Cultura que realizará los siguientes trámites:

6.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

6.2. Designación por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza del Jurado evaluador, que estará formado por tres personas especializadas en el mundo de la letras y un técnico cultural del Servicio de Cultura, Juventud y Deportes, que deberá ser funcionario de Grupo A o persona que le sustituya, que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los beneficiarios y los nombres de dos suplentes, para el caso de renuncia.
6.3. Propuesta de concesión formulada por Jurado con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario o cultural propios de la naturaleza de la convocatoria. El Jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. Asimismo, el Jurado podrá proponer la partición del premio o compartidas ex-aequo, e incluso podrá declarar desiertos los mismos si no considera ninguna de las solicitudes presentadas con suficientes méritos.

6.4. Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

6.5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6.6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6.7. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de las ayudas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de la Comisión dejando constancia de los motivos en el expediente.

6.8. El Premio se abonará en un único pago dentro del año 2019.

7. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las Administraciones Públicas, y podrá ser consultada a través de la página cultura.dpz.es

La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.

8. LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.

Asimismo, debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras del XXVII Premio de Narrativa “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2018, es conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobado mediante Decreto nº 336 de fecha 24/02/16, si bien se ha incrementado el crédito previsto.

9. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.

13. RENUNCIA Y REINTEGRO

En el supuesto de que los ganadores no cumplieran con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.

La renuncia al premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el Presidente de la Asociación beneficiaria de la subvención en el plazo de quince días naturales contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, la devolución del mismo conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes normas, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.


Fuente y Anexos: cultura.dpz.es/recomendaciones/convocatorias-y-premios/copy_of_convocatorias-de-ayudas-becas-y-premios/copy_of_XXX%20PREMIO%20DE%20ARTE%20_SANTA%20ISABEL%20DE%20PORTUGAL_%20DPZ%202019

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PREMIO DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES "CALDERÓN DE LA BARCA" 2019 (España)

06:05:2019

Género: Dramaturgia

Premio:   10.000 €

Abierto a: autores noveles de teatro, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

Entidad convocante: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   06:05:2019

 

BASES

 

Plazo de presentación de solicitudes: del 6 de abril al 6 de mayo, ambos inclusive.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Primero. Objeto y finalidad.

Premio de Teatro para Autores Noveles "Calderón de la Barca", en régimen de concurrencia competitiva.

El Premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.

Segundo. Beneficiarios.

Autores noveles de teatro, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla. A tal efecto, quedarán excluidas de este cómputo las piezas de teatro breve.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles "Calderón de la Barca" (BOE núm. 39, de 14 de febrero), modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo (BOE núm. 138, de 9 de junio).

Cuarto. Cuantía.

La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros con cargo al concepto 488 del Programa 24.107.335B, cuantía que no podrá dividirse.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve ni adaptaciones. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.


Bases completas y anexos: www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/artesescenicas/premios/calderon-barca/2019/Resoluci-n-convocatoria-Premio-Calder-n-2019/Resoluci%C3%B3n%20convocatoria%20Premio%20Calder%C3%B3n%202019.pdf
 

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 PREMIO DE POESÍA "SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL" 2019 (España)

03:05:2019

Género:  Poesía

Premio:   3.000 €, edición y 25 ejemplares

Abierto a:  mayores de edad, nacidos o empadronados en la comunidad de Aragón

Entidad convocante: Diputación Provincial de Zaragoza

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   03:05:2019

 

BASES

 
PLAZO LÍMITE SOLICITUDES: 3 MAYO

NORMAS DEL PREMIO DE POESÍA “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL”, AÑO 2019

1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio de Poesía “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2019.
Todos los autores podrán presentarse al Premio con aquellas obras que sean originales e inéditas y escritas en castellano. Cada autor podrá presentar como máximo dos originales distintos.

El tema de las obras será libre, al igual que la métrica y forma de composición. Las obras deberán tener una extensión mínima de 350 versos.

2. DESTINATARIOS

Tendrán derecho a participar aquellos escritores mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

No podrán presentarse a esta convocatoria la persona ganadora en la última edición del Premio.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El premio esta dotado con 3.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32300/33400/4810000 del vigente Presupuesto (RC 22019001296). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.

El Jurado podrá proponer la partición de premio o compartido ex-aequo, aunque podrá declarar desiertos el mismo si no considera con suficientes méritos ninguno de las obras presentadas.

Además, de la cuantía económica, La Diputación Provincial de Zaragoza editará un libro con el trabajo premiado en la colección Veruela Poesía, reservándose todos los derechos de propiedad de la obra premiada.

El autor premiado recibirá veinticinco ejemplares de la edición realizada, cedidos por Diputación Provincial de Zaragoza. La entrega de los veinticinco ejemplares del poemario ganador cubren los derechos de autor de esta edición. La presentación del mismo se llevará a efecto en un acto a celebrar en lugar, fecha y hora que se anunciará en su momento.

4. RETENCIONES E IMPUESTOS

Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza, implicando la cesión dentro del ámbito del concurso de los derechos de difusión y reproducción de las obras presentadas.

4.1. Retenciones: Los premios quedan sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente, conforme al RD 439/2007, de 30 de marzo, que corresponde a una retención del 15%.

4.2. Impuestos: En relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA) se distinguen dos situaciones conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:

- Actividad de carácter aficionado que no se ejerce en un ámbito de actividad económica: no estaría sujeta al IVA.

- Actividad ejercida como empresario o profesional (incluye el ejercicio de profesiones artísticas): estaría sujeta al IVA y el tipo impositivo corresponderá al 10 % ya que DPZ se queda con la obra ganadora y esta tiene la consideración de objeto de arte según lo dispuesto en el art. 136, núm. 2º, de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

Por ello, la participación en esta convocatoria conlleva la presentación de una Declaración jurada sobre la derivación de la obra de una actividad artística, cuyos rendimientos tienen la consideración de profesionales o certificación censal del IAE como profesional. (Anexo II)

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para formar parte de la convocatoria, los solicitantes podrán formular su solicitud según el modelo establecido en el Anexo I de la misma. Los originales, por cuadruplicado, se presentarán encabezados por el título de la obra y un seudónimo del autor, que acompañarán con una plica o sobre cerrado en el que se depositará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. En caso de no ser nacido en la provincia de Zaragoza, se habrá que presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la provincia de Zaragoza desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Declaración firmada en la que conste que la obra es inédita, no se ha presentado a otro concurso pendiente de resolución, ni tiene sus derechos comprometidos de alguna manera. (Anexo I)

c) Certificados de estar el corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para acreditar esta documentación, el solicitante podrá AUTORIZAR al Órgano Gestor de la DPZ para que los pueda obtener de oficio. En el caso de que el interesado no consintiera que el Órgano Gestor de la DPZ obtuviera de oficio dicha documentación, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la presente convocatoria.

d) Ficha de Terceros para aquellas personas físicas que se relacionen por primera vez con la Diputación Provincial de Zaragoza. También debe cumplimentarse por quien estando dado de Alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales.

La solicitud será dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza (Área de Gestión de Ciudadanía. Servicio de Cultura), Plaza de España, nº 2, e irá acompañada de la documentación a la que se ha hecho referencia, junto a la obra a concurso. Todo deberá presentarse en el Registro de Entradas de la misma en horario de 10 a 14 horas, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, (Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, de manera telemática a través de la sede electrónica de la DPZ: dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario sea incompleta y/o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.

A los efectos de notificaciones al interesado, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las   Normas   de    la    convocatoria    junto    con    el    anexo    están    disponibles  en dpz.sedelectronica.es y podrán consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.pap.hacienda.gob.es)
Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la au- toría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PREMIO

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en concordancia con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.
La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Cultura que realizará los siguientes trámites:

6.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

6.2. Designación por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza del Jurado evaluador, que estará formado por tres personas especializadas en el mundo de la letras y un técnico cultural del Servicio de Cultura, Juventud y Deportes, que deberá ser funcionario de Grupo A o persona que le sustituya, que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los beneficiarios y los nombres de dos suplentes, para el caso de renuncia.
6.3. Propuesta de concesión formulada por Jurado con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario o cultural propios de la naturaleza de la convocatoria. El Jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. Asimismo, el Jurado podrá proponer la partición del premio o compartidas ex-aequo, e incluso podrá declarar desiertos los mismos si no considera ninguna de las solicitudes presentadas con suficientes méritos.

6.4. Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

6.5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6.6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6.7. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de las ayudas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de la Comisión dejando constancia de los motivos en el expediente.

6.8. El Premio se abonará en un único pago dentro del año 2019.

7. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y podrá ser consultada a través de la página cultura.dpz.es

La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.

8. LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.

Asimismo, debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras del Premio de Poesía “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2019, es conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobado mediante Decreto nº 336 de fecha 24/02/16, si bien se ha incrementado el crédito previsto.

9. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.

10. RENUNCIA Y REINTEGRO

En el supuesto de que el ganador no cumplieran con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad del premio, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.

La renuncia al premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el Presidente de la Asociación beneficiaria de la subvención en el plazo de quince días naturales contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, la devolución del mismo conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes normas, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.


Fuente y Anexos: cultura.dpz.es/recomendaciones/convocatorias-y-premios/copy_of_convocatorias-de-ayudas-becas-y-premios/PREMIO%20DE%20POESIA_SANTA%20ISABEL%20DE%20PORTUGAL_%20DPZ%202019

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XXX PREMIO DE POESÍA BLAS DE OTERO DE MAJADAHONDA (España)

17:05:2019

Género: Poesía

Premio:   6.000 € y placa de plata conmemorativa

Abierto a: sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante: Ayuntamiento de Majadahonda

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   17:05:2019

 

BASES

 

CONVOCATORIA DEL XXX PREMIO DE POESÍA BLAS DE OTERO DE MAJADAHONDA

El Ayuntamiento de Majadahonda, a través de su Servicio de Cultura de la concejalía de Educación, Cultura y Juventud, convoca el XXX PREMIO DE POESÍA “BLAS DE OTERO” de acuerdo con las siguientes Bases, como muestra de reconocimiento a este insigne poeta español que vivió y murió en Majadahonda.
La presente convocatoria está regulada por sus Bases Genéricas del Premio de Poesía Blas de Otero de Majadahonda, aprobadas por la concejal de Educación, Cultura y Juventud con fecha 19 de mayo de 2016 y publicadas en BOCM Nº 141 del miércoles 15 de junio de 2016:

1ª. Podrán concurrir a este certamen cuantas personas lo deseen de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, siempre que la obra esté escrita en castellano.

2ª. Se establece un único premio dotado con 6.000 €, cuyo gasto se contraerá con cargo a la partida 48001 “Premio Blas de Otero” del programa presupuestario  004 3341 del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Majadahonda, entregándose, a su vez, una placa de plata conmemorativa. Las obligaciones fiscales que se deriven del premio serán única y exclusivamente de la autora o del autor premiado. Este premio será indivisible y, excepcionalmente, podría ser declarado desierto si a juicio del Jurado las obras presentadas no reunieran suficiente calidad, en cuyo caso no sería acumulable, destinándose su importe a actividades del Servicio de Cultura de la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud. El importe del premio no será a cuenta de derechos de autor.

3ª. Para el abono del premio, el ganador deberá aportar previamente la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario, o los previstos en la norma que pudiera modificar o sustituir a ésta.

b) Comunicación al Ayuntamiento de la obtención o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de las obligaciones frente al Ayuntamiento de Majadahonda será aportado por el propio Ayuntamiento de Majadahonda.

4ª. Las obras presentadas a este certamen serán originales y rigurosamente inéditas, no premiadas anteriormente en ningún otro concurso ni sujetas a compromiso alguno de edición. Tampoco podrán estar pendientes de fallo en cualquier otro concurso en la fecha en que finalice el plazo de presentación a éste, ni podrán ser presentadas a otro certamen hasta que éste sea fallado. Las autoras o autores están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo, que se produzca con posterioridad a su entrega.

Se admitirán obras que hayan tenido la categoría de finalista o accésit en otro concurso siempre que hubiera sido sólo a título honorífico, sin retribución económica alguna y no estuvieran condicionadas a incluir esa circunstancia en su publicación en caso de que resultasen premiadas en este certamen.
Tanto el tema como la métrica y la rima serán libres. No se admitirán traducciones, adaptaciones, recreaciones, copias totales o parciales, ni refundiciones de otros textos.

5ª. No serán admitidas a concurso aquellas obras cuyas autoras o autores ya hayan sido premiados en cualquiera de las ediciones anteriores del Premio de Poesía “Blas de Otero” de Majadahonda. Cada autora o autor podrá presentar una sola  obra por quintuplicado, en hojas de papel tamaño folio o DIN A4, mecanografiadas o impresas por una sola cara, convenientemente grapadas o cosidas y paginadas, y con una extensión mínima de 700 versos y máxima de 1.000 versos.  No se admitirán soportes informáticos, salvo en la impresión.

6ª. Las obras sin firmar y sin ningún dato que pueda identificar a la autora o al autor, se presentarán en mano o por correo, sin remite, en la Casa de Cultura "Carmen Conde" de Majadahonda, Plaza de Colón, s/n. 28220 Majadahonda (Madrid).

El plazo de admisión de las obras abarcará desde la publicación de la correspondiente convocatoria del premio hasta las 13:00 horas del día 17 de mayo de 2019 inclusive, siendo improrrogablemente cerrado el plazo de admisión en dicha fecha y hora. No se admitirán aquéllas que fueran presentadas fuera de este plazo. No obstante, en caso de que fueran remitidas por correo se entenderá la fecha de entrega la que figure en el matasellos, siempre que su recepción sea antes del 23 de  mayo de 2019.

7ª. Las obras llevarán en su encabezamiento el título de la misma y el lema del autor. Se presentarán en sobre cerrado en cuya parte exterior se hará constar XXX PREMIO DE POESÍA "BLAS DE OTERO",  y en su interior se adjuntará otro sobre que contendrá una nota con el título de la obra, lema adoptado, nombre y apellidos de la autora o del autor, domicilio, teléfono, copia de documento que acredite fehacientemente su identidad y breve currículum. Al cierre del plazo, el conjunto de plicas será precintado hasta que se pronuncie el fallo.

8ª. Un comité de lectura integrado por personas cualificadas determinará las obras que habrán de pasar a la final y que serán entregadas a los miembros del Jurado. La relación de obras finalistas no será dada a conocer hasta después del fallo, y constarán en el acta del Jurado los títulos de las mismas, pero no el nombre de sus autores o autoras. Una vez emitido el fallo, a estos autores o autoras se les comunicará su condición de finalistas, pero su identidad no será hecha pública.

9ª. El Jurado estará integrado por personas de reconocida solvencia en el campo de las letras y su composición no se dará a conocer hasta después del fallo del premio. A las deliberaciones del Jurado asistirán, con voz pero sin voto, la concejal de Cultura, Educación, Juventud y Seguridad del Ayuntamiento de Majadahonda, que actuará como presidenta, y el Director Técnico del Servicio de Cultura de la concejalía de Educación, Cultura y Juventud, que actuará como secretario. Tras pronunciado el fallo, la Presidenta y el Secretario, en presencia de los miembros del Jurado, desprecintarán las plicas y abrirán únicamente, en primer lugar, la correspondiente a la obra ganadora y  posteriormente las pertenecientes a las obras finalistas. A la autora o autor premiado se le comunicará el fallo por teléfono. El acta del fallo del Jurado estará a disposición de quien lo solicite, sea o no concursante.

10ª. El fallo del premio será inapelable y tendrá lugar durante la segunda quincena de junio  de 2019 y, una vez hecho público, se entregará el premio en el transcurso de un acto cultural, cuya celebración será notificada con anterioridad con suficiente antelación. La persona premiada deberá asistir personalmente, o mediante representante caso de resultarle imposible, al acto de entrega del premio en el lugar, fecha y hora que se señale públicamente a tal efecto,  así como entregar en soporte informático el trabajo premiado. El sistema de votación lo determinará el propio Jurado, quien tendrá potestad en sus decisiones, siempre que no contravengan estas Bases.

11ª. Si una vez fallado el premio, se constatase fehacientemente que la obra premiada no es original, en todo o en parte, o el ganador renunciase al mismo, el Jurado se reunirá para revocar el fallo, y en cualquiera de los dos supuestos deberá declarar desierta la concesión del premio u otorgarlo a otro de los finalistas. En el supuesto de revocación del fallo o renuncia por parte del ganador, éste estará obligado a devolver íntegramente el importe del premio y la placa conmemorativa, si éstos ya le hubieran sido entregados, haciéndose cargo, a su vez, de los posibles gastos que pudiera generar esta devolución.

12ª. Un original de la obra ganadora quedará en propiedad del Servicio de Cultura de la concejalía de Educación, Cultura y Juventud  del Ayuntamiento de Majadahonda.

13ª. Las obras presentadas, tanto las descalificadas porque no se ajusten a estas Bases como las no seleccionadas y las finalistas, podrán ser retiradas personalmente por las autoras o los autores o por la persona, agencia o gestoría autorizada por el concursante dentro de los 60 días naturales contados partir del día siguiente al de la fecha del fallo del Jurado. Transcurrido este plazo, sin ser retiradas por sus autores, serán destruidas. No se mantendrá correspondencia ni se asumirán responsabilidades por pérdidas o deterioros.

14ª. El Ayuntamiento de Majadahonda se reserva el derecho de publicar la obra premiada completa, o una parte de ella, sin que la publicación devengue derecho alguno a favor de la autora o del autor premiado proveniente del Ayuntamiento convocante, ni de la editora, si la hubiere.

El Ayuntamiento de Majadahonda se reserva los derechos de explotación de la obra premiada sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo éste la única y total remuneración, considerándose y conviniendo sus autores o autoras a tales efectos que:

a) La autora o el autor premiado cederá de forma indefinida, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de la obra premiada. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Majadahonda durante 365 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha del fallo del Jurado.

b) El Ayuntamiento de Majadahonda queda facultado para la realización, por sí mismo o mediante convenio con el servicio editorial público o privado que esta administración local elija, de cuantas ediciones considere oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida libremente.

c) El Ayuntamiento de Majadahonda queda facultado para la traducción de la obra premiada a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que en la lengua original.

El Ayuntamiento de Majadahonda entregará a la autora o al autor premiado un máximo de 150 ejemplares de la primera edición, si la hubiera.

En caso de que el Ayuntamiento de Majadahonda no optase por la edición de la obra ganadora durante el período de cesión  en exclusiva de los derechos de reproducción, distribución y venta de la obra premiada indicados en el segundo párrafo de la presente base, apartado a), esta opción será comunicada a la autora o autor premiado, quien podrá editarla a partir de ese momento, en las condiciones que estime conveniente, sin que devengue ningún derecho a favor del Ayuntamiento de Majadahonda. Si así fuera, de la primera edición que publique la autora o el autor premiado, ésta o éste deberá entregar 20 ejemplares al Ayuntamiento de Majadahonda, sin cargo alguno para esta administración local, quien determinará libremente su uso y destino.

15ª. En todo caso, la publicación al margen del  Ayuntamiento de Majadahonda de la obra premiada deberá ir acompañada de la mención obligatoria, en primera de cubierta y en lugar destacado del interior, con caracteres relevantes, de la siguiente leyenda:

“OBRA GANADORA DEL XXX PREMIO DE POESÍA BLAS DE OTERO, CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA”.

16ª. El Ayuntamiento de Majadahonda se reserva el derecho de tomar iniciativas en aspectos no regulados por las presentes Bases y de introducir modificaciones si redundase en beneficio y éxito del concurso.

17ª. Esta convocatoria será publicada en el Tablón de Edictos  del Ayuntamiento de Majadahonda. Así mismo, será  publicitada en la web municipal siguiendo el siguiente vínculo: https://cultura.majadahonda.org/premio-de-poesia-blas-de-otero, y en los foros literarios habituales.

18ª. El hecho de participar en este concurso implica la total conformidad y aceptación de sus Bases, y en lo no especificado en las mismas, con la decisión del Jurado o del Ayuntamiento de Majadahonda, que será inapelable.


Fuente


 

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