Concursos Literarios

 

 

 


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XIII PREMIO DE POESÍA BLAS DE OTERO VILLA DE BILBAO 2020 (España)

30:05:2020

Género:  Poesía

Premio:   5.500 €

Abierto a:  mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante: Fundación Blas de Otero y el Ayuntamiento de Bilbao

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:    30:05:2020

 

BASES

 
1. La Fundación Blas de Otero y el Ayuntamiento de Bilbao convocan la XIII Edición del Premio Internacional de Poesía Blas de Otero-Villa de Bilbao.

2. Podrán concurrir autoras y autores de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, mayores de 18 años.

3. Se establecen dos modalidades lingüísticas euskera y castellano, pudiendo cada obra presentarse a una de las dos modalidades.

4. Las obras serán originales e inéditas, no habiendo sido premiadas en otros certámenes ni obtenido accésits que obliguen a mencionar dicha circunstancia en caso de publicación (requisitos todos ellos exigibles hasta el momento del fallo). No se admiten como originales obras traducidas de lengua distinta a la modalidad a la que se opta. Las autoras o autores están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo que se produzca con posterioridad a su entrega.

5. Las obras tendrán una extensión mínima de 700 versos y máxima de 1.000, y el tema, la rima y la medida serán libres.

6. Las obras se enviarán a través de la página web municipal:
— www.bilbao.eus/premioblasdeotero
— www.bilbao.net/unamunosariawww.bilbao.eus/blasdeoterolehiaketa, en euskera. La autora o autor de la obra deberá:
— Rellenar correctamente el formulario con sus datos
— Y adjuntar el poemario en formato PDF, sin que conste su identidad, ni ninguna referencia explícita a datos de los que pueda deducirse claramente la autoría, en ninguna de las páginas de dicho documento.

7. El plazo de recepción comenzará el 15 de marzo 2020 y finalizará el 30 de mayo 2020.

8. El Jurado, uno para cada modalidad lingüística, podrá interpretar las presentes bases cuando resulte necesario, determinar sus normas de funcionamiento y ostentará las máximas facultades en orden al otorgamiento de los premios o declararlos, en su caso, desiertos. El fallo del jurado es inapelable.
En todo caso, la organización del presente concurso garantizará que los miembros del jurado juzguen las obras sin conocer los autores o autoras de las mismas.

9. La persona premiada deberá asistir personalmente, o mediante representante, caso de resultarle imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto. Dicho acto se celebrará en el último trimestre de 2020.
El fallo se hará asimismo público en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Bilbao: www.bilbao.eus.

10. La Fundación Blas de Otero y el Ayuntamiento de Bilbao se reserva los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo este la única y total remuneración, conviniendo sus autoras o autores a tales efectos a:
a) Ceder por el plazo máximo establecido legalmente, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiada. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Bilbao y la Fundación Blas de Otero durante el plazo de dos años a partir del fallo.
b) Facultar al Ayuntamiento y a la Fundación Blas de Otero para la realización, por sí mismo o mediante convenio con el servicio editorial público o privado que ellos elijan, de cuantas ediciones consideren oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decidan libremente.
c) Facultar al Ayuntamiento y la Fundación Blas de Otero para la traducción de las obras premiadas a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que en la lengua original.

11. En todo caso, la publicación al margen de la Fundación Blas de Otero y/o Ayuntamiento de Bilbao de las obras premiadas deberá ir acompañada de la mención, en caracteres relevantes, del premio obtenido.

12. La dotación del premio es de 5.500 euros brutos para cada una de las modalidades. A esa cantidad, en su caso, se efectuarán las retenciones fiscales que resulten obligatorias en virtud de la normativa fiscal vigente (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para residentes en el Estado español o Impuesto sobre la Renta de no Residentes para residentes en el extranjero).

13. La persona premiada, si tiene residencia fiscal en territorio del Estado español, deberán aportar, con carácter previo a la concesión, la siguiente documentación:
a) La autorización expresa al Ayuntamiento de Bilbao para que compruebe que la entidad no tiene deudas con este ayuntamiento, así como a comprobar si está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (le advertimos que, en caso contrario, deberá aportar en papel los certificados de Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social). (Anexo III).
b) Una “Declaración responsable” de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24.2.o de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo que se les facilitará). (Anexo I).
c) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.
En el caso de que la persona tuviera residencia fiscal en el extranjero, deberá aportar, en vez de la autorización requerida en el apartado a), el «Certificado de Residencia Fiscal» emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

14. El hecho de participar en la convocatoria supone la integra aceptación de estas Bases. En lo no previsto en estas Bases regirá con carácter supletorio la «Ordenanza general reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones mediante Convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público», aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 138, de 20 de julio de 2016.


Fuente: www.bizkaia.eus

 

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XXI PREMIO DE ENSAYO MIGUEL DE UNAMUNO 2020 (España)

30:04:2020

Género:  Ensayo

Premio:   6.000 €

Abierto a:  mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante: Ayuntamiento de Bilbao

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:    30:04:2020

 

BASES

 
1. El Ayuntamiento de Bilbao convoca la XXI edición del Premio de Ensayo Miguel de Unamuno.

2. Podrán concurrir autores o autoras de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, mayores de 18 años.

3. Se establecen dos modalidades lingüísticas, euskera y castellano, pudiendo cada obra presentarse únicamente a una de las dos modalidades.

4. El tema de los ensayos es libre, abierto a cualquier disciplina del pensamiento, pero deberá mantener un enfoque creativo y no académico. Asimismo, es imprescindible que la obra presentada no sea una mera transcripción de una tesis doctoral o trabajo de investigación, debiendo adoptar el carácter de monografía para su publicación, y teniendo en cuenta que el jurado valorará especialmente el estilo y la estructura de los trabajos y que estos guarden la suficiente amenidad. Por último, las obras deberán desarrollar un tema único o diversos temas relacionados, manteniendo una unidad de conjunto, no admitiéndose las simples recopilaciones de artículos.

5. Los ensayos deben ser originales e inéditos, no pueden haber sido premiados en otros certámenes ni pueden haber obtenido accésits que obligarían a mencionar dicha circunstancia en caso de posterior publicación (requisitos todos ellos exigibles hasta el momento del fallo). No se admiten como originales obras traducidas de lengua distinta a la modalidad a la que se opta. Los autores o autoras están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo que se produzca con posterioridad a su entrega.

6. Las obras tendrán una extensión mínima de 100 folios (normalizados formato DIN A-4, tipo de letra Times New Roman o equivalente, cuerpo de letra 12), transcritos a 1,5 espacio.

7. Las obras se presentarán a través de la página web municipal:
— www.bilbao.eus/premiounamuno
— www.bilbao.eus/unamunosaria en euskera La autora o autor del ensayo deberá:
— Rellenar correctamente el formulario con sus datos
— Y adjuntar el ensayo en formato PDF, sin que conste su identidad, ni ninguna referencia explícita a datos de los que pueda deducirse claramente la autoría, en ninguna de las páginas de dicho documento.

8. El plazo de recepción de obras comienza 15 de febrero de 2020 y el finaliza el 30 de abril de 2020.

9. El Jurado, uno para cada modalidad lingüística, podrá interpretar las presentes bases cuando resulte necesario, determinar sus normas de funcionamiento y ostentará las máximas facultades en orden al otorgamiento de los premios o declararlos, en su caso, desiertos. El fallo del jurado es inapelable.
En todo caso, la organización del presente concurso garantizará que los miembros del jurado juzguen las obras sin conocer los autores o autoras de las mismas

10. La persona premiada deberá asistir personalmente, o mediante representante caso de resultarle imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto. Dicho acto se celebrará en el último trimestre de 2020.
El fallo se hará asimismo público en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Bilbao: www.bilbao.eus

11. El Ayuntamiento de Bilbao se reserva los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo este la única y total remuneración, conviniendo sus autoras o autores a tales efectos a:
a) Ceder por el plazo máximo establecido legalmente, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiada. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Bilbao durante el plazo de dos años a partir del fallo.
b) Facultar al Ayuntamiento para la realización, por si mismo o mediante convenio con el servicio editorial público o privado que él elija, de cuantas ediciones considere oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida libremente.
c) Facultar al Ayuntamiento para la traducción de los ensayos a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que los ensayos en la lengua original.

12. En todo caso, la publicación al margen del Ayuntamiento de trabajos premiados deberá ir acompañada de la mención, en caracteres relevantes, del premio obtenido.

13. La dotación del premio es de 6.000 euros brutos para cada una de las modalidades. A esa cantidad, en su caso, se efectuarán las retenciones fiscales que resulten obligatorias en virtud de la normativa fiscal vigente (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para residentes en el Estado español o Impuesto sobre la Renta de no Residentes para residentes en el extranjero).

14. Las personas que tienen residencia fiscal en territorio del Estado español, deberán aportar, con carácter previo a la concesión, la siguiente documentación:
a) La autorización expresa al Ayuntamiento de Bilbao para que compruebe que la entidad no tiene deudas con este ayuntamiento, así como a comprobar si está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (le advertimos que, en caso contrario, deberá aportar en papel los certificados de Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social). (ANEXO III).
b) Una «Declaración responsable» de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24-2º de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (ANEXO I).
c) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.
En el caso de que la persona tuviera residencia fiscal en el extranjero, deberá aportar, en vez de la autorización requerida en el apartado a), El «Certificado de Residencia Fiscal» emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

15. El hecho de participar en la convocatoria supone la íntegra aceptación de estas Bases. En lo no previsto en estas Bases regirá con carácter supletorio la «Ordenanza general reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones mediante Convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público», aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 138, de 20 de julio de 2016.


Fuente: www.bizkaia.eus



 

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I PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO PLACEAT 2019 (España)

08:01:2020

Género:  Periodismo

Premio:   3.000 € y diploma

Abierto a:  artículo o reportaje en medios de comunicación impresos publicado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019 en España

Entidad convocante: Fundación Placeat

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:    08:01:2020

 

BASES

 
La Fundación Placeat lleva trabajando desde sus orígenes en la defensa de  los derechos a favor de las personas con discapacidad intelectual y sus familias, bajo los principios  de inclusión social y de normalización. 

Entre sus fines se encuentra la organización de actividades que permitan sensibilizar más a la opinión pública sobre este colectivo, y así la Fundación Placeat hace suya la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, impulsando la concienciación y divulgación social de sus reivindicaciones.

Asimismo, se une al proyecto de futuro que suponen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la agenda global del Horizonte 2030.

En este contexto, y con la solidaridad de seis empresas placentinas que lo patrocinan y hacen que sea posible, la Fundación Placeat crea el Premio Nacional de Periodismo PLACEAT  y convoca la primera edición 2019 con arreglo a las siguientes:

Bases del Premio

1.-
Podrán optar al premio todos los periodistas, comunicadores y escritores que presenten un artículo o reportaje en medios de comunicación impresos, que haya sido publicado entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019 y esté editado en España.

2.-
El Premio se otorgará al trabajo, escrito en lengua castellana, que mejor defienda los DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU INCLUSIÓN SOCIAL y LABORAL a juicio del jurado constituido al efecto.

3.-
La convocatoria tendrá carácter anual, el premio será indivisible y la dotación del mismo será de 3.000 euros y Diploma, estará sujeto a la normativa fiscal vigente y se entregarán al autor del trabajo seleccionado en Acto Público.
El premio podrá ser declarado desierto si el jurado así lo considera.

4.-
Los trabajos deberán ser presentados bien por su propio autor o por cualquier persona o entidad que acredite el consentimiento de aquellos.
Deberá enviarse el original de la página completa del periódico o revista que lo haya publicado, en la que pueda apreciarse la fecha de publicación del mismo.
Aparte se especificará el Título del artículo, identificación del autor, medio de comunicación en donde se publica y la fecha de publicación.

5.-
Los trabajos presentados deberán estar firmados por su autor o con pseudónimo, en cuyo caso la personalidad del autor deberá acreditarse con el certificado del medio de comunicación que lo haya publicado.

6.-
El plazo límite para la presentación de los trabajos será el 8 de Enero de 2020, y serán remitidos a:
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN PLACEAT
C/ Mayorga, 1
10600 PLASENCIA

7.-
El Jurado, presidido por el Presidente de la Fundación Placeat o persona en la que éste delegue en su caso, estará formado por Periodistas Titulados de los distintos medios de comunicación domiciliados en Plasencia. El Jurado estará asistido en sus deliberaciones por un secretario perteneciente a la Fundación Placeat con voz y sin voto.
La identidad de las personas que forman el Jurado se hará pública en el Acto de entrega del Premio.

8.-
El FALLO será emitido el día 24 de enero de 2020, festividad de San Francisco de Sales, Patrón de los Periodistas, en Asamblea abierta en el CISPLA, Centro Integrado de Servicios Placeat, delante de los usuarios y personal de la Asociación.
El PREMIO será entregado en el transcurso de una CENA SOLIDARIA a favor de la Asociación Placeat que se celebrará el sábado 25 de abril de 2020.

9.-
La Fundación Placeat se reserva el derecho de reproducción del trabajo premiado.

10.-
La participación en el Certamen implica la total aceptación, sin reservas, de estas BASES y su cumplimiento.


Fuente: placeat.org

 

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XXXVII CONCURSO DE CUENTOS GABRIEL ARESTI 2020 (España)

30:03:2020

Género:  Cuento

Premio:   3.500 €

Abierto a:  mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante: Ayuntamiento de Bilbao

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:    30:03:2020

 

BASES

 
1. El Ayuntamiento de Bilbao convoca la XXXVII edición del Concurso de Cuentos Gabriel Aresti.

2. Podrán concurrir autoras y autores de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, mayores de 18 años.

3. Se establecen dos modalidades lingüísticas, euskera y castellano, pudiendo cada obra presentarse únicamente a una de las dos modalidades.
Asimismo, en la modalidad de castellano, cada autor solo podrá presentar una única obra. Caso de que un mismo autor presentara dos o más obras, solo se considerará admitida al concurso la primera que se reciba.

4. Las obras serán originales e inéditas, no habiendo sido premiadas en otros certámenes ni obteniendo accésits que obliguen a mencionar dicha circunstancia en caso de publicación (requisitos todos ellos exigibles hasta el momento del fallo). No se admiten como originales obras traducidas de lengua distinta a la modalidad a la que se opta. Los autores o autoras están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo, que se produzca con posterioridad a su entrega.

5. Las obras tendrán una extensión no superior a quince folios (normalizados formato DIN A-4 tipo de letra Times New Roman o equivalente, tamaño de letra 12), transcritos a 1,5 espacio.

6. Las obras se presentarán a través de la página web municipal:
— www.bilbao.eus/concursoaresti
— www.bilbao.eus/arestilehiaketa, en euskera. La autora o autor deberá:
— Rellenar correctamente el formulario con sus datos.
— Y adjuntar la obra en formato PDF, sin que conste su identidad, ni ninguna referencia explícita a datos de los que pueda deducirse claramente la autoría, en ninguna de las páginas de dicho documento.

7. El plazo de recepción comenzará 15 de enero de 2020 y finalizará el próximo 30 de marzo de 2020.

8. El jurado, uno para cada modalidad lingüística, estará constituido por personalidades del ámbito literario; podrá interpretar las presentes bases cuando resulte necesario, determinar sus normas de funcionamiento y ostentarán las máximas facultades en orden al otorgamiento de los premios o declararlos, en su caso, desiertos. El fallo del jurado será inapelable.
En todo caso, la organización del presente concurso garantizará que los miembros del jurado juzguen las obras sin conocer los autores o autoras de las mismas.

9. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto. Dicho acto se celebrará en el último trimestre de 2020.
El fallo se hará asimismo público en la página web del Ayuntamiento de Bilbao (www. bilbao.eus).

10. El Ayuntamiento de Bilbao se reserva los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo este la única y total remuneración, conviniendo sus autoras o autores a tales efectos a:
a) Ceder por el plazo máximo establecido legalmente, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiada. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Bilbao durante el plazo de dos años a partir del fallo.
b) Facultar al Ayuntamiento para la realización, por sí mismo mediante convenio con el servicio editorial público o privado que él elija, de cuantas ediciones considere oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida libremente.
c) Facultar al Ayuntamiento para la traducción de los relatos a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que los relatos en la lengua original.

11. En todo caso, la publicación al margen del Ayuntamiento de los trabajos premiados, deberá ir acompañada de la mención, en caracteres relevantes, del premio obtenido.

12. La dotación del premio es de 3.500 euros brutos y dos accésits de 1.750 euros brutos, para cada una de las modalidades (euskera y castellano) del concurso. A esa cantidad, en su caso, se le efectuarán las retenciones fiscales que resulten obligatorias en virtud de la normativa fiscal vigente (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para residentes en el Estado español o Impuesto sobre la Renta de no Residentes para residentes en el extranjero).

13. Las personas que obtengan el premio, si tienen residencia fiscal en territorio del Estado español, deberán aportar, con carácter previo a la concesión, la siguiente documentación:
a) La autorización expresa al Ayuntamiento de Bilbao para que compruebe que la entidad no tiene deudas con este ayuntamiento, así como a comprobar si está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (le advertimos que, en caso contrario, deberá aportar en papel los certificados de Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social), (Anexo III).
b) Una «Declaración responsable» de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24.2.º de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo I).
c) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.
En el caso de que la persona que obtuviera el premio tuviera residencia fiscal en el extranjero, deberá aportar, en vez de la autorización requerida en el apartado a), el «certificado de residencia fiscal» emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
Las personas que obtengan un accésit, si tienen residencia fiscal en territorio del Estado español, deberán aportar:
a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24.2.º de la ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres; así como que cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigidos en los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
b) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.
En el caso de que la persona que obtuviera el accésit tuviera residencia fiscal en el extranjero, deberá aportar:
a) El certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
b) La declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24.2.º de la ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres (Anexo I).
c) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.

14. El hecho de participar en la convocatoria supone la íntegra aceptación de estas Bases. En lo no previsto en estas Bases regirá con carácter supletorio la «Ordenanza general reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones mediante Convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público», aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 138, de 20 de julio de 2016.


Fuente: www.bizkaia.eus


 

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PREMIO COMPLUTENSE DE LITERATURA 2020 (España)

14:02:2020

Género:  Novela, relato, poesía

Premio:   3.000 € y edición

Abierto a:  estudiantes universitarios o egresados de cualquier universidad española o extranjera, entre los 18 y los 35 años

Entidad convocante: Universidad Complutense de Madrid

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:    14:02:2020

 

BASES

 
La Universidad Complutense de Madrid, a través del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, en colaboración con la Facultad de Filología, con el propósito de estimular y reconocer la creación literaria entre los estudiantes universitarios, convoca el Premio Complutense de Literatura 2020, de acuerdo con las siguientes

BASES

1. Participantes
Podrán participar estudiantes universitarios o egresados de cualquier universidad española o extranjera, con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años en la fecha de cierre del plazo de admisión de obras.

2. Modalidades
El Premio Complutense de Literatura 2020 tendrá dos modalidades: Narrativa y Poesía.
a. Narrativa. Se presentará una novela o una colección de relatos, con una extensión de entre cien y ciento cincuenta páginas.
b. Poesía. Se presentará una obra poética o una colección de poemas, con una extensión que no podrá exceder de seiscientos versos, ni ser inferior a los cuatrocientos.

3. Presentación de originales
Las obras deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas en ningún otro concurso. Estarán escritas en castellano, mecanografiadas a doble espacio por una sola cara, en papel tamaño DIN A-4 y con un tipo de letra Times New Roman de 12 puntos. Se presentarán cuatro ejemplares impresos y cosidos o con algún tipo de encuadernación, en un sobre cerrado.
Cada autor/a podrá presentar cuantas obras estime oportuno. Los originales se remitirán a la Unidad Técnica de Cultura del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, de la UCM a través de las siguientes vías:
a. Mediante presentación en el Registro General de la UCM o cualquiera de sus Registros Auxiliares.
b. Por correo certificado a la siguiente dirección: Unidad Técnica de Cultura, Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, Universidad Complutense de Madrid, Pabellón de Gobierno, C/ Isaac Peral, s/n, 28015 Madrid, España.
c. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 30/1995, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las obras se presentarán mediante el procedimiento de lema y plica. En el sobre que incluya las copias del original figurará la indicación Premio Complutense de Literatura (Narrativa) o Premio Complutense de Literatura (Poesía), así como el título (o lema) utilizado por el autor/a. En sobre aparte y cerrado irá el mismo título (o lema) y en su interior el nombre, apellidos, dirección, correo electrónico y teléfono(s) del autor/a, fotocopia del DNI, NIE o pasaporte y documento acreditativo de su condición de universitario o egresado.

4. Plazo de presentación
El plazo de presentación de originales comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases y finalizará el 14 de febrero de 2020.
La UCM no responderá de pérdidas, robos o daños en los trabajos por razón de fuerza mayor o cualquier otra causa ajena a su voluntad.

5. Jurado
Una vez recibidos, los trabajos serán evaluados por un Jurado compuesto por profesionales y autores de reconocido prestigio, acordado por el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria y la Facultad de Filología, cuya composición se dará a conocer el día del fallo. Su decisión será inapelable.
Si el número de originales fuera muy abundante, la Universidad Complutense de Madrid se reserva la posibilidad de nombrar una comisión encargada de realizar una selección previa de las obras.

6. Fallo
El fallo del Jurado se comunicará personalmente a los/as ganadores/as y, además, se hará público en la web de la UCM: www.ucm.es/cultura, de la Facultad de Filología: filologia.ucm.es y en la de Ediciones Complutense: www.ucm.es/ediciones-complutense en el mes de abril de 2020.

7. Premios
Cada uno de los premios tendrá una dotación de 3.000 € (cantidad a la que se le aplicarán las retenciones previstas en la Legislación Tributaria) y el compromiso de publicación de la obra por Ediciones Complutense, así como de la promoción y publicidad de la misma. Los premios podrán ser declarados desiertos.
El importe del premio en metálico se entenderá como anticipo o cantidad abonada, no retornable, a cuenta de los derechos de autor acordados entre el autor/a y Ediciones Complutense.
Los premios se entregarán en un acto público en fecha que se anunciará previamente.
Los originales no premiados serán destruidos junto con sus plicas una vez hecho público el fallo del Jurado.

8. Publicación
Las obras serán publicadas por Ediciones Complutense en un plazo no superior a 1 año desde del fallo del premio en sus dos modalidades. El autor/a firmará con Ediciones Complutense un contrato de edición.
Ediciones Complutense adquiere los derechos de explotación comercial de la obra ganadora para el ámbito de España y el resto del mundo.
De igual modo, Ediciones Complutense tendrá, durante un mes, la primera opción de publicación de cualquiera de las obras que se hayan presentado a concurso y no hayan sido premiadas. Transcurrido un mes desde el fallo sin que el autor/a haya tenido comunicación, fehaciente y por escrito, de la decisión del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de publicar o explotar la obra, el autor/a quedará libre en ese sentido. En el caso de las obras premiadas, si el autor/a quisiera publicar la obra en otra editorial, se comprometerá a garantizar que en la misma aparezca en un lugar visible de la cubierta y en la página de créditos la siguiente mención: Premio Complutense de Literatura (Narrativa) o (Poesía).

9. Información
Para cualquier información sobre la convocatoria puede contactarse con la Unidad Técnica de Cultura, por cualquiera de los siguientes procedimientos: Tel. +34 91 394 1034, correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y en la web de la UCM: www.ucm.es/cultura.

10. Aceptación de las bases
La participación en esta convocatoria implica la aceptación total de sus bases.


Fuente: www.ucm.es


 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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