Concursos Literarios


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PREMIOS MIGUEL HERNÁNDEZ 2018 (España)

03:10:2018

Género:  Proyecto educativo

Premio:   38.000 €

Abierto a: instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas

Entidad convocante: Ministerio de Educación y Ciencia

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   03:10:2018

 

BASES

 

Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Miguel Hernández, edición 2018.

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 9 de mayo de 1991, se crearon los Premios Miguel Hernández, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas. Esta Orden ha sido modificada por la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 31 de marzo de 2000, y por Orden ECD/738/2015, de 15 de abril del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, pone de manifiesto la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 5, Capítulo II de su Título Preliminar, los principios que deben regirlo. Así mismo, establece en el artículo 66.1, capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden ECl/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, BOE de 12 de mayo de 2005, y teniendo en cuenta el apartado segundo de la citada Orden, de 9 de mayo de 1991, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los Premios Miguel Hernández correspondientes al año 2018, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada, en el marco de la educación y formación permanente, por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado.

2. Estos premios están destinados a distinguir las actuaciones educativas, dirigidas al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas, cuyo objetivo sea promover sistemas de' segunda oportunidad para las personas adultas y aumentar su participación y continuidad en la educación y formación permanente, con el fin de compensar desigualdades sociales y facilitar el desarrollo personal, social y laboral de este colectivo en la actual sociedad del conocimiento.

3. Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.


Segundo. Dotación económica.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente  distribución: un primer premio de 38.000,00 euros, un segundo premio de 25.000,00 euros y un tercer premio de 16.520,00 euros. Los galardonados recibirán además una distinción acreditativa. El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de 79.520,00 euros, y se hará efectivo con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322L.480.01 de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Estas ayudas quedan exoneradas de la constitución del Régimen general de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El jurado podrá conceder menciones especiales de reconocimiento sin dotación económica.


Tercero. Destinatarios.

Podrán concurrir a estos premios las instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y los centros públicos de educación de personas adultas que se hayan destacado por la realización de algunas de las actuaciones anteriormente mencionadas y que sean un referente por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas.


Cuarto. Solicitud de participación, documentación, plazo de presentación y subsanaciones.

1. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases de esta convocatoria y de la práctica de las notificaciones por el medio al que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion globes) en la pestaña "Trámites y Servicios" escribiendo "Miguel Hernández" en la barra de búsqueda o siguiendo la ruta que se indica a continuación: Ministerio de Educación y Formación Profesional > Servicios al ciudadano > Catálogo de trámites y servicios > Trámites y servicios de Educación > Para centros docentes > Premios > Premios Miguel Hernández convocatoria 2018 (http://~.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/centros-docentes/premios.html).

2. Para acceder al formulario de solicitud, las instituciones, entidades o centros públicos se registrarán en la sede electrónica, pudiendo utilizar el certificado digital. En caso de no tenerlo, se registrarán accediendo a través de la opción de "Registro de entidad sin certificado digital" eligiendo, en el desplegable "Tipo de documento", la opción correspondiente a su entidad.

3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico, se presentará a través de la sede electrónica en el plazo establecido; para ello, mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http:/www.dnielectronico.esiseccion aapp/rei autoridades.html), se completará el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante, se podrán emplear los siguientes certificados:
1.° Certificado electrónico de persona física, emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
2.° Certificado electrónico de representante de persona jurídica, emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

4. La documentación exigida para participar en esta convocatoria estará compuesta por:
a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de su cumplimentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion gob , es), debidamente firmado por la persona competente, para los casos incluidos en el apartado cuarto 3.b.
b) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, de acuerdo con el apartado sexto de esta resolución que deberá estar presentada en el plazo establecido.
c) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán seleccionar, en el formulario de solicitud, la casilla de autorización al centro gestor para obtener esta documentación de forma directa.

Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de al menos cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar los originales a través de los que se generaron estos archivos electrónicos en cualquier momento del procedimiento administrativo, con el fin de contrastar su validery concordancia.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

5. Las solicitudes, accesibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se dirigirán a la Directora General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de la memoria descriptiva que se ajustará a lo estipulado en el anexo de la presente resolución.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 3 de octubre de 2018.

7. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, según los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley. El proceso de subsanación incluirá como paso final un proceso de registro como el explicado en el apartado cuarto 3.a y 3.b de esta resolución.

8. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida en el Reglamento General de Protección de Datos o en la legislación específica aplicable.


Quinto. Procedimiento de instrucción y notificaciones.

1. La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida actuará como órgano instructor del procedimiento. Los actos de subsanación y cualquier otro que afecte a los intereses de los beneficiarios se realizarán preferentemente mediante la práctica de notificación individual por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante comunicación dirigida a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. La instrucción de este procedimiento administrativo se desarrollará en las siguientes fases:

Fase A:
Recibidas las solicitudes, la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida examinará las mismas y la documentación que las acompaña. Si del resultado de dicho examen se dedujera el incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6.1 de esta resolución, dicha Subdirección requerirá a la entidad interesada, mediante la correspondiente notificación, para que en un plazo máximo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma.

Fase B:
Estudiada la documentación tras las subsanaciones, las solicitudes admitidas serán valoradas por el equipo técnico de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida que, aplicando los criterios especificados en el apartado octavo de esta resolución, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Fase C:
A la vista del expediente y del informe del equipo técnico, el jurado constituido conforme al apartado séptimo de esta resolución, elaborará una propuesta provisional de concesión de los Premios Miguel Hernández, edición 2018. Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
Concluidos dichos trámites, el órgano instructor procederá a elaborar la propuesta definitiva de concesión, de denegación o de exclusión de las solicitudes presentadas, que se elevará a la Directora General de Formación Profesional quien, por delegación, según lo establecido en el artículo doce le) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, resolverá la concesión de los Premios Miguel Hernández 2018.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica de dicho Ministerio, https://sede.educacion.gob,esiportada.html, en la pestaña "Trámites y Servicios" escribiendo "Miguel Hernández" en la barra de búsqueda o en la sección "Trámites y Servicios/Para centros docentes/Premios/Premios Miguel Hernández convocatoria 2018". Asimismo, cuantas actuaciones a las que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: hap://wvvvv.rnecd.gab.es.


Sexto. Memoria descriptiva.

1. La memoria descriptiva  tendrá una extensión máxima de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara -incluido, en su caso, los anexos-, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial a un tamaño de 12 puntos.

2. La memoria constará de los siguientes apartados, conforme al anexo de esta resolución:
a) Portada.
b) Índice.
 c) Datos identificativos: nombre del centro, institución, organismo o entidad, titularidad, código jurídico (NIF, CIF...), dirección postal, teléfono, dirección web, correo electrónico y nombre del representante legal.
d) Título del proyecto desarrollado.
e) Resumen de aproximadamente 15 líneas.
f) Breve presentación de la institución, centro o entidad solicitante, en la que se describa el contexto, la trayectoria, proyectos significativos, los profesionales implicados y las personas atendidas.
g) Descripción del proyecto, en la que se incluyan la justificación de la necesidad del proyecto, las actuaciones desarrolladas, las personas destinatarias, su finalidad, la metodología, las colaboraciones necesarias para ejecutarlas, el procedimiento de evaluación, los logros alcanzados y su difusión.

3. La memoria se presentará en formato PDF, junto con la solicitud, por la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Junto con la memoria descriptiva se podrán adjuntar evidencias de las actuaciones desarrolladas.

5. Será motivo de exclusión el incumplimiento de los criterios formales recogidos en el apartado 6.1 de esta resolución.


Séptimo. Jurado.

1. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora General de Formación Profesional.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, que sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia.
Vocales: La Secretaria General Adjunta de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco o persona en quien delegue; tres representantes de distintas federaciones, asociaciones e instituciones relacionadas con el aprendizaje de adultos; y dos representantes de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Para conformar el jurado, se considerará la presencia equilibrada en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Octavo. Valoración de las candidaturas.

1. Para la concesión de los premios, se valorarán las candidaturas que en sus proyectos contemplen algunas de las siguientes actuaciones:
a) Ofrecer una educación y formación permanente innovadora y de calidad para las personas adultas (hasta un máximo de 16 puntos).
b) Contribuir a la adquisición de competencias clave en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente la comprensión lectora, la competencia matemática y la competencia digital (hasta un máximo de 12 puntos).
c) Impulsar la participación de los ciudadanos en actividades de formación permanente e incrementar sus niveles de cualificación (hasta un máximo de 12 puntos).
d) Favorecer la compensación de desigualdades y el acceso a la educación y la formación de los grupos socialmente desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad (hasta un máximo de 12 puntos).
e) Facilitar el desarrollo personal, social y laboral (hasta un máximo de 12 puntos).
f) Promover sistemas de segunda oportunidad y mecanismos de apoyo a la incorporación de hábitos de aprendizaje permanente en la vida adulta (hasta un máximo de 12 puntos).
g) Proponer mecanismos que favorezcan la generalización del acceso a la información, asesoramiento y orientación (hasta un máximo de 12 puntos).
h) Constituir una aportación eficaz a las diferentes formas de alfabetización (hasta un máximo de 12 puntos).

2. Con el fin de completar el informe de la memoria elaborado por el equipo técnico, se podrá solicitar información y documentación complementaria o realizar una visita a las instituciones, entidades o centros educativos, para lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada a sus instalaciones.
La valoración y conclusiones de esta visita se incorporarán al informe de la memoria correspondiente.

3. No se valorarán aquellas candidaturas que hayan sido premiadas en convocatorias anteriores por el mismo proyecto.


Noveno. Resolución.

1. Una vez hecha la selección, el jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de la documentación aportada y del informe emitido por el jurado, la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, como órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente.

2. A continuación se procederá a resolver la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de la convocatoria será realizada por la Dirección General de Formación Profesional, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, conforme a lo establecido en la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud.

4. Contra la resolución por la que se conceden los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Décimo. Derechos de reproducción, publicación y difusión.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.


Undécimo. Premios Internacionales de Alfabetización.

El jurado elegirá, entre los proyectos objeto de esta convocatoria, las candidaturas españolas a los Premios Internacionales de Alfabetización de la Unesco, concedidos anualmente con motivo del Día Internacional de la Alfabetización. Dichos candidatos recibirán una mención especial de los Premios Miguel Hernández, denominada Julián Sanz del Río, sin remuneración económica añadida.

Duodécimo. Retirada de documentación.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la adjudicación.


Decimotercero. Normativa supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECl/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.


Decimocuarto. Proceso de reclamación.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

www.escritores.org
Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente y Anexo: stecyl.net/wp-content/uploads/2018/09/Premios-Miguel-Hernandez-2018-Convocatoria.pdf


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 



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PREMIOS MUNICIPALES DE LITERATURA SANTIAGO 2015 (Chile)

24:08:2015

Género:  Obra publicada

Premio:  Dos millones de pesos ($2.000.000)

Abierto a:  autores chilenos y extranjeros con más de cinco (5) años de permanencia

Entidad convocante: Ilustre Municipalidad de Santiago

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:    24:08:2015

 

BASES

 
Reglamento
 
 Título I de los premios
 www.escritores.org
ARTÍCULO 1º: Convóquese al Premio Municipal de Literatura, otorgado por la Ilustre Municipalidad de Santiago, en los Géneros y condiciones siguientes:
 
Novela
Cuento
Poesía
 
Cada uno discernido anualmente, entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso.
 
Ensayo: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso, cuyo texto en prosa y de longitud de un libro, desarrolle una discusión en el ámbito de las artes, las humanidades o las ciencias referida a la exposición argumentada de uno o varios temas sin la pretensión de ser una presentación completa o concluyente, ni la necesidad de mostrar todo el aparato erudito.
 
Referencial: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición el año anterior a la convocatoria del concurso, que refieran a memorias, crónicas, diarios, cartas, biografías y también compilaciones y antologías, considerándose co-autor de estas últimas al editor, antologador o compilador sólo en caso que el autor material de los textos reunidos esté vivo o que sus derechos de autor se encuentren vigentes. En caso de que estos derechos se encuentren liberados, el premio no tendrá que ser divido entre compilador y titular de los derechos.
 
Investigación Periodística: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición el año anterior a la convocatoria del concurso, que refieran a reportajes, entrevistas e investigaciones en formato de libro.
 
Dramaturgia: Discernido anualmente, entre las obras publicadas (en formato libro) y/o las obras estrenadas, ambas en el año anterior a la convocatoria del presente concurso.
Las obras estrenadas al público se entregarán en formato impreso anillado en tres copias idénticas y se deberá adjuntar fotocopia de una nota de prensa además de una pieza gráfica (flyer, fotografía, afiche o programa) que acredite la fecha y lugar de estreno de la obra.
 
Literatura Infantil: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso. Se considerará literatura infantil a la que está escrita por adultos y dirigida a los niños lectores así como aquellos que aún no leen.
 
Literatura Juvenil: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso.
Se considerará literatura juvenil a la que está escrita por adultos y dirigida a los jóvenes lectores.
 
Edición: Discernido anualmente entre los libros editados en Chile, impresos en el país o en el extranjero, publicados el año anterior a la convocatoria del concurso.

El Jurado, considerando tanto el contenido como el diseño, evaluará el aporte del libro a la sociedad en diferentes ámbitos, como el patrimonial, el cultivo de la lectura, la innovación de un género u otros criterios relacionados al oficio editorial.
 
ARTÍCULO 2º: Entre todas las postulaciones recibidas y que califiquen como admisibles, el Jurado seleccionara 3 obras finalistas por cada Género, que serán dadas a conocer y difundidas públicamente. De entre las obras finalistas se elegirá a un solo ganador por Género.
 
ARTÍCULO 3º: Los Premios Municipales de Literatura corresponderán a:
 
• Una cantidad de dinero ascendente a dos millones de pesos ($2.000.000) para cada género.
• Un diploma alusivo, en testimonio del galardón.
 
ARTÍCULO 4º: Los Premios Municipales de Literatura se otorgarán mediante Decreto Alcaldicio, que llevará incorporadas las Actas de los Jurados de cada Género Literario.
 
ARTÍCULO 5º: El otorgamiento de las distinciones anteriores no es obligatorio, pudiendo el Jurado, para cada caso, declararlas desiertas.
 
Título II de los participantes
 
ARTÍCULO 6º: Podrán postular al Premio Municipal de Literatura, en los respectivos géneros, las obras de autores chilenos y extranjeros con más de cinco (5) años de permanencia, acreditada mediante certificado de residencia, que hayan realizado su actividad en el país, publicadas en primera edición o estrenadas, en el caso de la Dramaturgia, ya sea en Chile o en el extranjero, durante el plazo anual previo, y que durante ese período hayan estado disponibles al público lector o al público espectador en el caso de la Dramaturgia estrenada.
 
ARTÍCULO 7º: Las obras podrán ser inscritas en el concurso por su autor en forma personal o por su editorial.
Los autores y las editoriales, en adelante los “postulantes”, deberán presentar las obras en quintuplicado, junto a un documento que indique claramente el título de la obra, nombre del autor, rut, dirección, email y teléfono; nombre de la editorial, dirección, email y teléfono; nombre del editor, año de publicación y género al que postula, en la dirección que indique la I. Municipalidad de Santiago. El plazo de postulación se extenderá desde el día 24 de julio hasta el día 24 de agosto del presente año, estableciéndose que éstas no serán devueltas y pasarán
a incrementar el fondo literario de la Biblioteca Municipal.
A los postulantes cuyas obras sean seleccionadas como finalistas se les solicitará, previo acuerdo y coordinación de las partes, una cantidad mayor de ejemplares que serán necesarios para la campaña de difusión que se realizará en librerías con los títulos finalistas del Premio Municipal de Literatura 2015. Al finalizar la campaña de difusión de finalistas, los ejemplares que no sean vendidos en las diversas librerías serán devueltos al postulante.
En el caso de presentarse una doble postulación, es decir, que una obra haya sido presentada por su autor y también por la editorial, se devolverá a su autor los ejemplares que haya entregado de su obra.
 
ARTÍCULO 8º: No podrán participar en el Concurso los miembros del Jurado, ni tampoco sus cónyuges, parientes políticos cercanos y parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, ni otras personas que tengan relación o dependencia directa.
Los autores cuyas obras hayan obtenido el Premio Municipal de Literatura no podrán concursar en años consecutivos.
No se aceptará la postulación de obras publicadas póstumamente.
 
ARTÍCULO 9º: Cada miembro del jurado podrá pedir que se considere para participar en el concurso una obra que cumpliendo todos los requisitos, no haya sido presentada dentro del plazo establecido.
El Jurado tendrá la atribución de modificar el género al cual una obra ha sido postulada, debiendo dejar por escrito la justificación de dicho cambio, con firma del presidente del Jurado e informando del cambio al postulante.
 
ARTÍCULO 10º: Los autores darán por aceptado el presente Reglamento por el solo hecho de participar sus obras en el concurso.
El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en este Reglamento tendrá como consecuencia la descalificación de la obra postulada que será declarada inadmisible por no ajustarse a las bases de esta convocatoria.
Transcurrido el plazo de postulación, se informará a través del sitio web de la Dirección de Cultura www.santiagocultura.cl si hubo o no postulaciones inadmisibles. En caso de haberlas, se publicará la nómina de postulaciones inadmisibles y el motivo de su inadmisibilidad.
Los postulantes autorizan que su nombre, dirección postal, teléfono y correo electrónico sean incorporados a la base de datos de la Dirección de Cultura.
Al mismo tiempo, y previa coordinación con la I. Municipalidad de Santiago, los galardonados con el Premio Municipal de Literatura se comprometen a participar en actividades de promoción y difusión de los autores y obras premiadas, durante el año en que han recibido dicho premio.
 
Título III de los jurados
 
ARTÍCULO 11º: Habrá un Jurado para cada género literario, el cual quedará integrado de la siguiente manera:
 
1. El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar en un funcionario municipal, o en un ganador de años anteriores, o en otra persona.
 
2. Dos representantes de Instituciones Culturales, Organizaciones o Personas Naturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las obras, para el caso de los géneros Novela, Cuento y Poesía.
 
3. Dos representantes de Instituciones Culturales, Organizaciones o Personas Naturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las obras, para el caso de los géneros Ensayo, Referencial, Investigación Periodística, Dramaturgia, Literatura Infantil, Literatura Juvenil y Edición.
 
ARTÍCULO 13º: El Jurado es autónomo en cuanto a sus criterios de evaluación.
Sus miembros fallarán mediante votación personal y directa, en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del Jurado, alguno de sus miembros se ausentare, ocasión en la que deberá consignar el voto en acta firmada, entregada en custodia al Secretario con antelación.
 
ARTÍCULO 14º: El Jurado otorgará los Premios Municipales de Literatura por mayoría de votos. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto dirimente y zanjará el acuerdo en caso que así se requiriese.
 
ARTÍCULO 15º: En el acta de la sesión en que se dictamine sobre el otorgamiento de las distinciones, se dejará constancia de las preferencias para cada caso,

estableciéndose el fundamento de tal decisión.
Dicho documento deberá remitirse al Secretario Municipal, dentro de los próximos diez (10) días hábiles desde la fecha de la referida acta.
 
ARTÍCULO 16º: Cada integrante del jurado con excepción del funcionario municipal, si lo hubiere, recibirá como honorario:
 
• En el género Novela, la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).
 
• En el género Cuento, la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).
 
• En los géneros Poesía y Ensayo, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
 
• En los géneros Referencial, Edición e Investigación periodística, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
 
• En los géneros Literatura infantil, Literatura juvenil y Dramaturgia, la suma de trescientos mil pesos ($300.000).
 
• El Presidente del Jurado, en caso de haber sido delegado el cargo en persona que no sea funcionario municipal,
y quien será el mismo para todos los Géneros, recibirá como honorario la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).
 
La cancelación de los respectivos honorarios se efectuará previa devolución de la totalidad de los libros entregados para su escrutinio.
 
Título IV de la coordinación municipal
 
ARTÍCULO 17º: En el mes de julio, la municipalidad convocará a los autores nacionales a participar en el Concurso mediante publicación en el sitio web de la Dirección

de Cultura de la I. Municipalidad de Santiago www.santiagocultura.cl, en el que se indicará la repartición municipal que tendrá a su cargo la coordinación, y la dirección en que se deberá entregar las obras concursantes.
 
ARTÍCULO 18º: En la segunda (2ª) quincena del mes de octubre se publicará el listado de obras finalistas de cada uno de los géneros participantes en el sitio web de la Dirección de Cultura www.santiagocultura.cl
Los resultados del concurso y la nómina del jurado se darán a conocer durante la segunda (2ª) quincena del mes de noviembre en el sitio web de la Dirección de Cultura
www.santiagocultura.cl
 
ARTÍCULO 19º: La coordinación y el cumplimiento del presente Reglamento corresponderán a la repartición que el Alcalde disponga.
 
ARTÍCULO 20º: Los gastos que origine el cumplimiento del presente Reglamento serán cargados al Ítem respectivo del presupuesto municipal.
 
ARTÍCULO 21º: Se derogan todas las disposiciones anteriores que directa o indirectamente puedan aludir de modo general y particular al Premio Municipal de Literatura.
 
recepción de obras
 
Premio Municipal de Literatura
24 de julio al 24 de agosto
Lunes a viernes, 10 a 17 hrs.
Museo de Santiago Casa Colorada
Merced 860
 
más información
Dirección de Cultura
santiagocultura.cl
 
unidad de premios municipales
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+562 23867400
 
 

 


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PREMIOS NACIONALES A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA 2015 (Argentina)
 31:07:2015

 Género: Obra publicada

Premio: 50.000 pesos en efectivo y una pensión vitalicia al momento de jubilarse

Abierto a: argentinos

Entidad convocante: Ministerio de Cultura de la Nación

País de la entidad convocante: Argentina

Fecha de cierre: 31:07:2015

 

BASES


En 2015 serán premiadas las disciplinas libro de poesía, texto dramático, ensayo político, ensayo psicológico, y tango y folclore.
 www.escritores.org
Convocatoria a los Premios Nacionales a la producción 2011-2014
 
Podrán presentarse obras en las categorías Libro de poesía, Texto dramático, Ensayo político, Ensayo psicológico, y Tango y folclore.
 
La nueva convocatoria a los Premios Nacionales, que entrega el Ministerio de Cultura de la Nación hace casi un siglo, invita a presentar, del 4 de mayo al 31 de julio, obras en las disciplinas Libro de poesía, Texto dramático, Ensayo político, Ensayo psicológico, y Tango y folclore que hayan sido representadas, editadas o exhibidas entre 2011 y 2014.
 
Los interesados deberán presentar las obras, junto con la ficha de inscripción debidamente completada, en Alsina 1169 2º piso, CP 1088, Ciudad de Buenos Aires, por correo postal o personalmente, de lunes a jueves de 10 a 17.
 
Los jurados que elegirán a los ganadores en la categoría Libro de poesía serán Fabián Casas, Diana Bellessi, Concepción Bertone, Jorge Fondebrider y Leonor Fleming. En Texto dramático, realizarán la selección Rafael Spregelburd, Daniel Veronese, Jorge Dubatti, Santiago Loza y Cristina Banegas; y en Tango y folclore, Julio Lacarra, Suna Rocha, Ramiro Gallo, Lilian Saba y Santiago Giordano.
 
En la categoría Ensayo psicológico, integrarán el jurado Alejandro Dagfal, Vicente Zito Lema, Alicia Risueño, Guillermo Belaga y Ana Ruth Najles; y en el caso de Ensayo político, Carlos Fidel, Edgardo Mocca, Vicente Palermo, Norma Giarracca y Eduardo Rinesi.
 
En cada disciplina, los jurados podrán elegir tres premios y tres menciones. El ganador del primer premio obtendrá 50.000 pesos en efectivo y una pensión vitalicia al momento de jubilarse, equivalente a cinco jubilaciones mínimas. El segundo premio consta de 30.000 pesos y el tercero, de 17.000 pesos.
 
Desde su creación, en 1913, los Premios Nacionales estuvieron en el centro de las políticas culturales del Estado distinguiendo la producción literaria, dramática, ensayística y musical. Durante el último siglo, han constituido una instancia consagratoria de la creación artística y de la investigación en diferentes campos del saber, y un estímulo genuino para artistas y hombres de ciencia.
 
En 2011, luego de once de años de ausencia, el Ministerio de Cultura de la Nación volvió a entregar estos galardones. Desde entonces, se premiaron obras en los siguientes rubros: Libro de poesía, Texto dramático, Ensayo político, Ensayo psicológico, Tango y folklore, Literatura infantil, Teatro musical e Infantil, Ensayo filosófico, Ensayo pedagógico, Música melódica y jazz, Novela, Guión literario cinematográfico, Ensayo histórico, Ensayo sociológico, Música rock y pop, Libro de cuento y relato, Ensayo antropológico, Ensayo artístico, Música sinfónica y de cámara, y Guión de radio y TV.
 
Para obtener más información: (011) 4129-2565 / 4382-5841 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
 
Fuente y Ficha de inscripción


 



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PREMIOS NACIONAL DE POESÍA "POETAS DEL ROCK"ÁVILA 2017 (España)

22:06:2017

Género:  Poesía

Premio:   Musicar el poema y publicación

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Festival Poetas del Rock

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   22:06:2017

 

BASES


El festival Poetas del Rock tiene su inicio en el año 2016 en la ciudad de Ávila y con vocación de continuidad trabaja desde la filosofía de proyectar la música, y en particular el rock, como instrumento de cultura y de entretenimiento, desde el respeto y la tolerancia, desde la libertad y la pasión por el arte.

Este festival concentra anualmente en Ávila una de las muestras musicales más importantes del país, con artistas de primera línea, pero a la vez impulsa a los grupos locales mediante actuaciones planificadas, con el establecimiento de las infraestructuras y la cobertura necesaria para contribuir a la difusión de las obras de estos músicos.
www.escritores.org
PREMIO NACIONAL DE POESÍA POETAS DEL ROCK

BASES

1. Objeto del premio.

El Premio “POETAS DEL ROCK” de Poesía tiene como objeto reconocer las mejores poesías relacionadas con el mundo de la música rock en nuestro país.

2. Requisitos de los candidatos.

Pueden presentar su candidatura a la concesión de este premio todos los poetas que sean autores de los poemas presentados y escritos en lengua castellana.

Cada candidato presentará en el plazo señalado, un poema inédito, así como su currículo literario, los cuales serán objeto de valoración por el jurado.

3. Dotación del premio.

El premio consiste en musicar el poema ganador, por un artista referente en el panorama musical, así como la edición de un poemario con los 20 poemas mejor valorados por el jurado.

4. Presentación de las candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el 1 de junio de 2017 y finalizará el 22 de junio de 2017. El candidato remitirá una carta con su nombre completo, su dirección postal y electrónica, así como con su número de teléfono. Adjuntará el poema inédito con la extensión y el formato que figura en el anexo y el currículo literario.

La documentación se podrá presentar en Alma Máter Ávila, Plaza Claudio Sánchez Albornoz, 4. Escalera B, Piso -1, Puerta 2. 05001 Ávila, España. O remitir por correo certificado o empresa de mensajería a la misma dirección, indicando en el sobre lo siguiente: Premio NACIONAL DE POESÍA “POETAS DEL ROCK” (edición 2017).

5. Fallo y entrega del premio.

El premio será fallado por un jurado nombrado por la Dirección de TERRITORIO MUSICAL. Su composición se publicará en la página web oficial del Festival Poetas del Rock: http://www.poetasdelrock.com/.

La decisión del jurado se adopta por mayoría y es inapelable.

La resolución de la convocatoria se comunicará de forma electrónica a todos los candidatos y personalmente a los premiados. Se hará pública además en la página web oficial del Festival Poetas del Rock: http://www.poetasdelrock.com/.

El premio se entregará en un acto público organizado al efecto.

Queda facultado el jurado para interpretar estas bases y resolver cuantas dudas se susciten en su aplicación.

ANEXO

1) Presentación de la obra.

La obra presentada será de un poema de un máximo de 30 versos por poema y un máximo de 50 caracteres por verso, incluyendo espacios. El tema es “La música Rock” y la métrica es libre.

En el envío se deberán incluir dos copias anónimas de la obra con que se opta al premio, impresas en papel tamaño A4, folio o similar.

El interlineado y el tipo de letra son libres. No se admitirán fotos, dibujos o CD.

Todas las copias deben llevar título y lema (o seudónimo).

Acompañará a las dos copias una sola plica (sobre cerrado), en cuyo exterior debe figurar el título y lema (o seudónimo).

En el interior de la plica se incluirá la siguiente documentación:
• Fotocopia de un documento oficial de identidad de la autora que como tal la acredite (pasaporte, DNI, tarjeta de residencia, etc.)
• Breve nota biográfico-literaria.
• Carta dirigida al I PREMIO NACIONAL DE POESÍA POETAS DEL ROCK, que indique: nombre del AUTOR, título de la obra presentada, fecha y lugar de nacimiento, teléfono de contacto, correo electrónico y dirección postal. En esta carta, que habrá de estar firmada por el autor, se mencionará expresamente lo siguiente: “Acepto cumplir las cláusulas de la presente convocatoria del Premio”.

La ausencia en la documentación de alguno de estos elementos, una vez abierta la plica tras la deliberación del Jurado, podrá dejar fuera de concurso la obra presentada.

Cada autor puede presentar varias obras al premio, siempre y cuando cada una se presente de forma independiente y cumpliendo todos los requisitos por separado.

2) Obra inédita.

La obra o las obras presentadas deberán ser inéditas y no premiadas.

No se aceptarán trabajos enviados por correo electrónico.

3) Fechas y plazos.

Las fechas y los plazos previstos para el Premio 2017 son las siguientes:

• Plazo de admisión de ejemplares: del 12 de junio de 2017 al 7 de julio de 2017 incluido.
Para envíos por correo, se tendrá en cuenta la fecha del matasellos, por lo que es imprescindible su legibilidad.
• Deliberación del jurado: hasta el 12 de julio de 2017, siendo el fallo del jurado el 13 de julio de 2017.
• Entrega del premio el viernes 14 de julio.

4) Ganador.

Tras la deliberación del jurado, una vez abierta la plica, la empresa TERRITORIO MUSICAL se pondrá directamente en contacto con el ganador y los finalistas de los 20 mejores poemas.

En caso de ser premiada, el autor se compromete a declarar bajo su responsabilidad el carácter inédito y no premiado de su obra, su total sometimiento a las bases del concurso, así como a ponerse a disposición de TERRITORIO MUSICAL para la posterior promoción y difusión del premio y de la obra editada.

EL GANADOR del Premio será invitado a formar parte del jurado en la siguiente edición.

5) Obras presentadas.

En ningún caso se devolverán los ejemplares presentados, ni se mantendrá correspondencia al respecto, dado el carácter anónimo del premio.

Todas las obras no premiadas serán destruidas.

6) Consideraciones legales.

Presentarse al concurso implica la aceptación de todas y cada una de las bases de esta convocatoria, entendiéndose que el incumplimiento de una sola de ellas podrá ser suficiente para dejar fuera de concurso a la obra presentada.

Las decisiones del Jurado son inapelables.

Para cualquier duda, discrepancia, reclamación o cuestión que pueda suscitarse sobre la interpretación y ejecución de las presentes bases, las partes renuncian al fuero propio que pudiera corresponderles y se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Ávila (España).


Fuente

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PREMIOS NACIONALES ARTÍSTICOS "AMIGOS DE LOS ANIMALES" 2022 - MODALIDAD CÓMIC (España)


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PREMIOS NACIONALES ARTÍSTICOS "AMIGOS DE LOS ANIMALES" 2022 - MODALIDAD CÓMIC (España)

30:06:2022

Género:   Cómic

Premio:    5.000 €, diploma y difusión

Abierto a:    mayor de edad, residente en España

Entidad convocante:  Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  30:06:2022

 

BASES

  

Periodo de inscripción: 31/03/2022 to 30/06/2022
www.escritores.org

La Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, (BOE número 266 de 6 de noviembre de 2021) crea los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales" y establece sus bases reguladoras, estableciendo en su artículo cuarto que la modalidad de las obras que se presenten se determinarán en las correspondientes convocatorias
El cómic está entre los medios artísticos preferidos por la población más joven de nuestra sociedad, pero también es bien recibido por la población de mayor edad. Su lenguaje es universal y accesible a todos los sectores de la sociedad. Por tal motivo, resulta adecuado la elección de este formato artístico con el propósito de ensanchar el espectro del público al que irá dirigido. Así, con el propósito de concentrar el mensaje en la población más joven de nuestro país, se ha querido que la temática del cómic se oriente a los niños y niñas de entre siete y doce años.
Con la celebración del concurso también se busca el efecto de divulgación que un certamen abierto a todos los públicos puede dar a la causa de la protección animal. De forma que el anuncio de la celebración del concurso, la presentación de las obras, la adjudicación y entrega de premios dará aún más visibilidad al objetivo de divulgar mensajes relativos a la protección y bienestar de los animales en nuestro entorno social.
La creación de unos premios artísticos para obras cuya presentación deberá ser en forma de historia ilustrada o cómic busca promover el reconocimiento de las obras de los creadores en el tema propuesto, que versa sobre la importancia de los animales en las vidas de los ciudadanos y en la sociedad en su conjunto, el necesario y justo reconocimiento de sus derechos y la obligación que tenemos la sociedad, en su conjunto, y los ciudadanos a título individual, en respetarlos y protegerlos.
El presente certamen se convoca de acuerdo a las bases reguladoras establecidas en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, por la que se crean los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales" y se establecen sus bases reguladoras.
La financiación de los premios previstos en la presenta resolución se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la aplicación presupuestaria 29.09.232F.48 de la Dirección General de Derechos de los Animales, por una cuantía máxima total de siete mil quinientos euros (7.500 €) condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De conformidad con lo previsto en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, así como lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acuerda aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales", modalidad cómic, correspondiente al año 2022, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria
1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales", modalidad cómic, correspondiente al año 2022, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en la modalidad de cómic o historieta gráfica, con el propósito de fomentar la tenencia responsable y el bienestar de los animales.
2. Los premios se destinan a reconocer el valor artístico de las obras presentadas, así como el éxito de éstas a la hora de trasladar el mensaje y los valores a promover con la celebración del certamen.

Artículo 2.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento objeto de esta convocatoria es la Dirección General de Derechos de los Animales (en adelante DGDA).
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento es la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 3. Financiación
1. La financiación de los premios y accésits se imputará a la aplicación presupuestaria 29.09.232F.48 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 de la Dirección General de Derechos de los Animales.
2. El importe de todos los premios estará sujeto a la retención legal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4. Requisitos de las candidaturas
1. Podrá ser candidato a los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales", modalidad cómic, cualquier persona física mayor de edad residente en España. Asimismo, podrán participar los menores de 18 años, con autorización de su padre, madre o tutor legal que cumplan el requisito de residencia.
2. También podrán concurrir profesionales o personas jurídicas, como centros educativos y asociaciones legalmente constituidas.
3. Cada participante, individual o colectivamente, podrá presentar hasta un máximo de tres obras al certamen.

Artículo 5. Modalidad y formato
1. La modalidad de las obras que se presenten al presente certamen será la de cómic o historieta gráfica, en la forma prevista en el presente artículo.
2. El tema del mismo versará sobre el importante papel que tienen los animales en nuestra sociedad y fomentará los valores de respeto y cuidado hacia ellos, y estará orientado a niños y niñas de siete a doce años.
3. No se admitirán obras que incluyan elementos sexistas, pornográficos, racistas o que exalten la intolerancia en la convivencia o la violencia.
4. Las obras deberán ser originales, inéditas y no premiadas en otros certámenes públicos o privados.
5. Las obras se presentarán en formato electrónico JPEG o PNG, ya maquetado para su impresión, y con una resolución igual o superior a 300 ppp en el caso de obras en color, o 600 ppp en el caso de obras en blanco y negro.
6. Asimismo, las obras presentadas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
• Color: Libre
• Tamaño: A5 apaisado
• Número de hojas: Entre 10 y 12; entre 20 y 24 caras
• Sentido de la lectura: Libre
• Idioma: Castellano

Artículo 6. Premios
1. Los premios "Amigos de los Animales", modalidad cómic" se desglosan en dos categorías:
a. Un Premio "Mejor Cómic: Amigos de los Animales", dotado con 5.000€, y diploma, así como la difusión de su obra, tanto en soporte electrónico como en papel.
b. Cinco accésits "Mención Especial Cómic: Amigos de los Animales", dotados con 500€ y diploma cada uno, así como la difusión de las obras premiadas.
2. Todos los premiados tendrán autorización para el uso de la distinción en sus currículos y en la promoción de su obra.
3. El premio y los accésits no podrán recaer en el mismo participante.
4. El jurado podrá conceder cuantas menciones de honor estime convenientes, sin dotación económica, que considere merecedoras de dicha distinción.
5. La aceptación de los premios y accésit conlleva la cesión de los derechos de propiedad intelectual de los personajes, tramas y demás material creativo recogido en la obra al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para su uso por éste en campañas de divulgación o concienciación.
6. Una vez abonado el importe del premio y los accésits, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.
7. Los premiados facilitarán sus datos bancarios para que de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, se les abonen los premios correspondientes mediante transferencia bancaria.

Artículo 7. Plazo y formalización de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes de participación, así como toda la documentación asociada a la candidatura que se requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales, y presentarse telemáticamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (sede.mscbs.gob.es/), a través del Registro Electrónico del Ministerio mediante el empleo de firma electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de la solicitud de participación conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos propios o vinculados.
4. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado, que podrá ser impreso, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y cuyo contenido es el establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 8. Documentación a presentar
1. Cada participante deberá presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I.
b. Breve currículo profesional en el caso de particulares.
c. Escrituras de constitución y apoderamiento en el caso de personas jurídicas. Esto último no será necesaria para aquellos casos en los que la representación esté recogida en las escrituras de constitución o estatutos.
d. Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al Anexo II.
e. Declaración responsable firmada en la que el autor indique que la obra presentada es original, inédita y no premiada en cualquier otro certamen, conforme al Anexo III.
f. Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la solicitud.
g. Obras artísticas que se presenten al concurso (Hasta un máximo de 3)
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A su vez, las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, si la persona solicitante denegara o no otorgará dicho consentimiento, respectivamente, deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Artículo 9. Revisión de las candidaturas
1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el órgano instructor, efectuará la revisión de las candidaturas presentadas, verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica. Se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.
2. Si del examen de las candidaturas y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
3. Una vez revisadas todas las candidaturas, se publicará en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, con indicación en este caso de la causa de exclusión, otorgando un plazo de diez días para su subsanación.

Artículo 10. Valoración de las candidaturas
1. La valoración de las solicitudes admitidas tras la revisión administrativa se realizará en una única fase, de acuerdo con los criterios de valoración de esta Resolución.
2. La valoración se realizará por un jurado, con la siguiente composición:
a. Presidente: la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales
b. Vocales: dos artistas o críticos de arte de reconocido prestigio en la materia objeto de la convocatoria y dos representantes de las organizaciones colaboradoras con el programa «Eres responsable» del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
c. Secretario/a: actuará como Secretario del jurado, con voz, pero sin voto, un empleado público de la Dirección General de Derechos de los Animales.
3. Los miembros del jurado serán nombrados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, y estarán sometidos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El funcionamiento del Jurado se ajustará al régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 11. Criterios de valoración.
1. El jurado, una vez finalizado el plazo de presentación de obras, se reunirá previa convocatoria de su Presidente, valorará las obras presentadas, y emitirá el fallo de los premios, atendiendo a la excelencia artística de las obras presentadas y su adecuación al tema propuesto, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.
2. Se podrá declarar desierto alguno o todos los premios si, a juicio del jurado, las obras presentadas no alcanzasen un mínimo de calidad.
3. Se valorará especialmente la adaptación de las ideas a transmitir al formato escogido, su sencillez en cuanto a la exposición, la adecuación del contenido y la forma al público destinatario de la publicación y los valores éticos y estéticos recogidos en la obra.
4. En particular los criterios de valoración y su respectiva ponderación, serán:
a. La traslación del objetivo de la publicación al guion de la obra. Entendiendo como tal la plasmación de las ideas a recoger en el desarrollo de la trama en la obra. Hasta 30 puntos.
b. El carácter innovador de la obra. Entendiendo innovador como aquél que presenta aspectos en el desarrollo de la obra no recogidos en las bases del certamen pero que serían dignos de valoración por su aportación al resultado final de la obra. Hasta 25 puntos.
c. La capacidad de impacto de la obra en el público objetivo destinatario de la obra. Entendiendo como impacto la capacidad de la obra para transmitir el mensaje y la información buscados con el objetivo de esta convocatoria. Hasta 20 puntos.
d. Textos. Se valorará la calidad literaria y el uso del lenguaje, tanto en la riqueza del vocabulario, la fluidez del texto y la claridad de la expresión. Hasta 15 puntos.
e. Usos de los elementos del cómic. Entendiendo como elementos del cómic: el orden de los paneles y texto, transiciones, objetos, planos y personajes y figuras cinéticas, entre otros. Hasta 10 puntos.
5. El Jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano competente para la resolución del expediente, y deberá incluir, al menos, los nombres de los premiados y la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 12. Resolución y notificación
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por el Jurado, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a las personas candidatas seleccionadas.
2. Al no figurar en procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, no será necesario la elaboración de la propuesta de resolución provisional ni el trámite de audiencia.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, el órgano competente dictará resolución motivada por la que se conceden los premios a las personas seleccionadas. La resolución incluirá asimismo las menciones de honor que el jurado hubiera estimado convenientes
4. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Con carácter informativo, será asimismo publicada en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de cinco meses a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada sus candidaturas.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o ser impugnadas directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

Artículo 13. Pago de la dotación económica y entrega de premios
1. El pago de la dotación económica de los premios a las personas galardonadas se efectuará antes del 31 de diciembre de 2022.
2. Será condición indispensable que las personas galardonadas figuren dadas de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
3. No podrá realizarse el pago si la persona galardonada no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. La entrega de los distintos premios a los galardonados se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 14. Publicidad
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de los premiados en la convocatoria 2021 de los Premios Nacionales de Investigación.

Artículo 15. Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad de la información.
La documentación y datos aportados en la presentación de candidaturas a esta convocatoria así como la información sobre personas tanto físicas como jurídicas obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD).

Artículo 16. Recursos contra la convocatoria.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente resolución se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

Artículo 17. Régimen jurídico.
1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre.
2. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, o en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Fuente y Anexos: pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/617920

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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