Concursos Literarios


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PREMIOS MICHOACÁN DE LITERATURA 2014 (México)
27-06-2014

Género:  Novela, relato, poesía, ensayo e infantil

Premio:    200 mil pesos

Abierto a: escritores michoacanos, mexicanos y extranjeros que acrediten un mínimo de cinco años de residir en Michoacán

Entidad convocante:  Gobierno del Estado de Michoacán a través de la Secretaría de Cultura, y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes

País de la entidad convocante: México

Fecha de cierre: 27:06:2014

 

BASES

El Gobierno del Estado de Michoacán a través de la Secretaría de Cultura, y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes convoca los Premios Michoacán de Literatura 2014. El Premio Nacional de Novela “José Rubén Romero” estará dotado con un premio de 200 mil pesos.
 
Premios que contemplan: el de Cuento “Xavier Vargas Pardo”, de Poesía “Carlos Eduardo Turón”, de Ensayo “María Zambrano”, el VIII Concurso de Ópera Prima, el XX Concurso de Cuento de Humor Negro “José Ceballos Maldonado” y el XIV Concurso Estatal de Poesía y Cuento escrito por niños y niñas.
 
En estos premios podrán participar los escritores michoacanos, mexicanos y extranjeros que acrediten un mínimo de cinco años de residir en Michoacán, a excepción de los interesados en participar en el XX Concurso de Cuento de Humor Negro “José Ceballos Maldonado”, en el que podrán participar los escritores mexicanos y/o extranjeros que acrediten radicar en México, un mínimo de cinco años, debiendo comprobarlo con el documento expedido por la autoridad municipal del lugar de su domicilio. También podrán participar los escritores michoacanos que radiquen fuera del Estado, pero que comprueben mediante acta de nacimiento original, tramitada recientemente, que nacieron en el Estado de Michoacán.
 www.escritores.org
Los trabajos deberán presentarse o enviarse a las oficinas del Departamento de Literatura y Fomento a la Lectura, de la Secretaría de Cultura de Michoacán ubicada en la calle Isidro Huarte, 545 de la colonia Cuauhtémoc, código postal 58020, Morelia, Michoacán. Teléfono 01 (443) 3 22 89 31, en el horario comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, hasta el día 27 de junio del 2014.
 
Más información: Teléfono 01 (443) 3 22 89 31
 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 

 

 
 
 
 



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PREMIOS MICHOACÁN DE LITERATURA 2015 (México)
30:04:2015

Género: Relato, poesía y ensayo

Premio:    25.000.00, (veinticinco mil pesos 00/100 M.N) diploma y edición

Abierto a: michoacanos que radiquen en el Estado de Michoacán, o mexicanos y extranjeros que acrediten un mínimo de cinco años de residir en Michoacán

Entidad convocante: Gobierno del Estado de Michoacán a través de la Secretaría de Cultura (SECUM)

País de la entidad convocante: México

Fecha de cierre: 30:04:2015

 

BASES


El Gobierno del Estado de Michoacán a través de la Secretaría de Cultura (SECUM), y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes, con fundamento en los artículos 32 en sus fracciones II, III, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y 149, fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV y XV de su Reglamento. Convocan a los
 www.escritores.org
Premios Michoacán de Literatura 2015
 
En las siguientes disciplinas:
 
Premio de:
Cuento XAVIER VARGAS PARDO
Poesía CARLOS EDUARDO TURÓN
Ensayo MARÍA ZAMBRANO
IX Concurso de ÓPERA PRIMA
XXI Concurso de Cuento de Humor Negro
JOSÉ CEBALLOS MALDONADO
XV Concurso Estatal de Poesía y Cuento escrito por Niños y Niñas
 
De conformidad a las siguientes
 
BASES
 
I. DE LOS PARTICIPANTES
 
Podrán participar los escritores michoacanos que radiquen en el Estado de Michoacán, o mexicanos y extranjeros que acrediten un mínimo de cinco años de residir en Michoacán, con el documento expedido por la autoridad municipal del lugar de su residencia, a excepción de los interesados en participar en el XXI Concurso de Cuento de Humor Negro José Ceballos Maldonado, en el que podrán participar los escritores mexicanos y/o extranjeros que acrediten radicar en México, un mínimo de cinco años, debiendo comprobarlo con el documento expedido por la autoridad municipal del lugar de su domicilio. También podrán participar los escritores michoacanos que radiquen fuera del Estado, pero que comprueben mediante acta de nacimiento original, tramitada recientemente, que nacieron en el Estado de Michoacán.
 
II. REQUISITOS
 
En los premios de Cuento Xavier Vargas Pardo y Poesía Carlos Eduardo Turón, los escritores enviarán un trabajo inédito, de tema libre, con una extensión mínima de 40 cuartillas y máxima de 80.
 
En la disciplina de Ensayo María Zambrano, los escritores enviarán un trabajo inédito de ensayo o conjunto de ensayos de tema libre, con una extensión mínima de 30 cuartillas y máxima de 60.
 
En el IX Concurso de Ópera Prima, los participantes entregarán trabajos inéditos en los siguientes géneros: poesía, narrativa, ensayo o crónica con una extensión mínima de 40 cuartillas y máxima de 80. Los autores no deben haber publicado obras de ninguna especie en formato de libro, excepto los textos publicados en antologías, revistas, periódicos y/o cualquier otro medio impreso o electrónico y en una o más plaquetas.
 
En el XXI Concurso de Humor Negro José Ceballos Maldonado, los escritores enviarán un cuento de humor negro, con una extensión mínima de 5 cuartillas y máxima de 12.
 
En el XV concurso Estatal de Poesía y Cuento escrito por Niños y Niñas, los concursantes enviarán un poema o cuento inédito, en las siguientes categorías: a) 6 a 8 años y, b) 9 a 12 años. La extensión en cada género será de 1 a 6 cuartillas máximo, serán descalificados los trabajos que sean recreaciones de cuentos tradicionales o clásicos infantiles, o aquellos en que se note la ayuda de los adultos. Los trabajos se presentarán engargolados, así como una versión en CD, firmados con el nombre del autor, edad, domicilio, teléfono, correo electrónico (del padre o tutor), categoría en la que participa y adjuntar acta de nacimiento y constancia de estudios vigente.
 
Todos los trabajos deberán estar escritos en español, presentarse en tres ejemplares, con soporte en CD, en computadora, con letra Arial de 12 puntos, a doble espacio, en papel tamaño carta y por una sola cara. Los trabajos deberán enviarse rotulados con el nombre del premio en el cual se concursa.
 
A excepción de los niños y niñas participantes en el XV concurso Estatal de Poesía y Cuento Escrito por Niños y Niñas, los concursantes de los otros premios, deberán participar con pseudónimo.
 
Adjunto al trabajo e identificado con el mismo pseudónimo, enviarán en sobre cerrado su nombre, domicilio, número telefónico y semblanza del autor. Cualquier tipo de referencia, leyenda o dedicatoria que pueda sugerir la identidad del autor, causará la descalificación del trabajo.
 
III. RESTRICCIONES
 
No podrán participar:
 
1.- Los funcionarios del Gobierno del Estado de Michoacán, a partir de Jefes de Departamento a mandos superiores.
2.- Los ganadores de los Premios Michoacán de Literatura en la categoría de la cual fueron ganadores en emisiones anteriores, ni los niños ganadores de los concursos Estatales de Poesía y Cuento Escrito por Niños y Niñas en cualquiera de sus categorías.
3.- Obras que se encuentren participando en otros concursos en espera de dictamen.
4.- Obras que hayan sido premiadas con anterioridad en cualquier convocatoria nacional o internacional.
5.-Trabajos que se encuentren en procesos de contratación o de producción editorial.
6.- Los ex funcionarios públicos de la Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán podrán participar hasta un año después de haber dejado el cargo.
8.- Autores que tengan adeudos, compromisos o que hayan sido beneficiados a partir de convocatorias y/o convenios con la Secretaría de Cultura de Michoacán y que no cuenten con su carta finiquito.
 
IV. FECHA, HORA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
 
Los trabajos deberán presentarse o enviarse a las oficinas de la Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán, al Departamento de Literatura y Fomento a la Lectura, sito en la calle Isidro Huarte, número 545 de la colonia Cuauhtémoc, C.P. 58020, Morelia, Michoacán. Teléfono 01 (443) 3 22 89 31, en el horario comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 30 de abril del 2015.
 
V. ENTREGA DE RESULTADOS
 
Los resultados se darán a conocer a través de la página www.cultura.michoacan.gob.mx el día 10 de julio del año 2015.
 
VI. FECHA DE PREMIACIÓN
 
Los premios se entregarán el 22 de agosto del año 2015.
 
El lugar donde se realizará el acto de entrega de premios, se dará a conocer con anticipación.
 
VII. DEL JURADO
 
El jurado calificador estará integrado por escritores, investigadores y críticos de reconocida trayectoria artística e intelectual y cuyos nombres se informarán con oportunidad. El fallo será inapelable.
 
Una vez emitido el fallo, se procederá a la apertura de la plica de identificación ante Notario Público.
 
Será facultad del jurado no considerar los trabajos que no presenten las características exigidas en la convocatoria.
El premio puede ser declarado desierto, en cuyo caso las instituciones convocantes se reservan la decisión de emplear el recurso económico correspondiente para apoyar actividades de fomento a la literatura.
 
En caso de controversia de las obras ganadoras, los trabajos podrán ser consultados por las autoridades competentes.
 
VIII. DE LOS PREMIOS
 
Cuento Xavier Vargas Pardo, un premio único e indivisible de $25.000.00, (veinticinco mil pesos 00/100 M.N) diploma y publicación de la obra.
 
Poesía Carlos Eduardo Turón, un premio único e indivisible de $25.000.00, (veinticinco mil pesos 00/100 M.N) diploma y publicación de la obra.
 
Ensayo María Zambrano, un premio único e indivisible de $25.000.00, (veinticinco mil pesos 00/100 M.N) diploma y publicación de la obra.
 
IX Concurso de Ópera Prima, diploma y publicación de las obras.
 
XXI Concurso de Cuento de Humor Negro José Ceballos Maldonado un premio único e indivisible de $20.000.00, (veinte mil pesos 00/100 M.N) diploma y publicación de la obra.
 
XV Concurso Estatal de Poesía y Cuento escritos por Niños y Niñas:
A través de la Coordinación Estatal de Desarrollo Cultural Infantil Alas y Raíces de Michoacán, se premiarán a los 6 primeros lugares de ambas categorías conforme a lo siguiente:
• Para los 4 primeros lugares: una tablet, un paquete de libros y diploma.
• Para los 4 segundos lugares: un paquete de material didáctico, un paquete de libros y diploma.
• Para los 4 terceros lugares: Un paquete de libros, material didáctico y diploma.
 
Los trabajos premiados, así como los que el jurado recomiende, se publicarán en una Antología de la Colección Infantil del Departamento de Literatura y Fomento a la Lectura de la SECUM. Los premios se entregarán al padre o tutor del ganador, (que se acredite con fotocopia del acta de nacimiento o CURP, así como fotocopia de la credencial de elector). Las obras pasarán a ser propiedad de la SECUM, para su uso y publicación, por lo que los autores se comprometerán a firmar las correspondientes cartas de cesión de derechos a favor de la SECUM.
 
La Secretaría de Cultura de Michoacán, cubrirá el traslado y la estancia de los ganadores para que asistan al lugar donde se llevará a cabo el acto de premiación.
 
IX. DE LOS TRABAJOS NO PREMIADOS
 
No se devolverán los trabajos y plicas que no resulten galardonados,
 
se destruirán una vez que se dé a conocer el fallo del jurado.
 
X. DE LA ACEPTACIÓN
 
La participación en cualquiera de las disciplinas, implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
 
XI. DE LOS IMPREVISTOS
 
Cualquier caso no considerado en la presente convocatoria será resuelto a criterio del comité organizador y el jurado calificador.
 
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
 
 
Fuente

 


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PREMIOS MIGUEL HERNÁNDEZ 2018 (España)

03:10:2018

Género:  Proyecto educativo

Premio:   38.000 €

Abierto a: instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas

Entidad convocante: Ministerio de Educación y Ciencia

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   03:10:2018

 

BASES

 

Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Miguel Hernández, edición 2018.

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 9 de mayo de 1991, se crearon los Premios Miguel Hernández, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas. Esta Orden ha sido modificada por la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 31 de marzo de 2000, y por Orden ECD/738/2015, de 15 de abril del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, pone de manifiesto la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 5, Capítulo II de su Título Preliminar, los principios que deben regirlo. Así mismo, establece en el artículo 66.1, capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden ECl/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, BOE de 12 de mayo de 2005, y teniendo en cuenta el apartado segundo de la citada Orden, de 9 de mayo de 1991, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los Premios Miguel Hernández correspondientes al año 2018, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada, en el marco de la educación y formación permanente, por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado.

2. Estos premios están destinados a distinguir las actuaciones educativas, dirigidas al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas, cuyo objetivo sea promover sistemas de' segunda oportunidad para las personas adultas y aumentar su participación y continuidad en la educación y formación permanente, con el fin de compensar desigualdades sociales y facilitar el desarrollo personal, social y laboral de este colectivo en la actual sociedad del conocimiento.

3. Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.


Segundo. Dotación económica.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente  distribución: un primer premio de 38.000,00 euros, un segundo premio de 25.000,00 euros y un tercer premio de 16.520,00 euros. Los galardonados recibirán además una distinción acreditativa. El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de 79.520,00 euros, y se hará efectivo con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.322L.480.01 de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Estas ayudas quedan exoneradas de la constitución del Régimen general de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El jurado podrá conceder menciones especiales de reconocimiento sin dotación económica.


Tercero. Destinatarios.

Podrán concurrir a estos premios las instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y los centros públicos de educación de personas adultas que se hayan destacado por la realización de algunas de las actuaciones anteriormente mencionadas y que sean un referente por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas.


Cuarto. Solicitud de participación, documentación, plazo de presentación y subsanaciones.

1. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases de esta convocatoria y de la práctica de las notificaciones por el medio al que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion globes) en la pestaña "Trámites y Servicios" escribiendo "Miguel Hernández" en la barra de búsqueda o siguiendo la ruta que se indica a continuación: Ministerio de Educación y Formación Profesional > Servicios al ciudadano > Catálogo de trámites y servicios > Trámites y servicios de Educación > Para centros docentes > Premios > Premios Miguel Hernández convocatoria 2018 (http://~.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/centros-docentes/premios.html).

2. Para acceder al formulario de solicitud, las instituciones, entidades o centros públicos se registrarán en la sede electrónica, pudiendo utilizar el certificado digital. En caso de no tenerlo, se registrarán accediendo a través de la opción de "Registro de entidad sin certificado digital" eligiendo, en el desplegable "Tipo de documento", la opción correspondiente a su entidad.

3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico, se presentará a través de la sede electrónica en el plazo establecido; para ello, mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http:/www.dnielectronico.esiseccion aapp/rei autoridades.html), se completará el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante, se podrán emplear los siguientes certificados:
1.° Certificado electrónico de persona física, emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.
2.° Certificado electrónico de representante de persona jurídica, emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

4. La documentación exigida para participar en esta convocatoria estará compuesta por:
a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de su cumplimentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion gob , es), debidamente firmado por la persona competente, para los casos incluidos en el apartado cuarto 3.b.
b) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, de acuerdo con el apartado sexto de esta resolución que deberá estar presentada en el plazo establecido.
c) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán seleccionar, en el formulario de solicitud, la casilla de autorización al centro gestor para obtener esta documentación de forma directa.

Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de al menos cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar los originales a través de los que se generaron estos archivos electrónicos en cualquier momento del procedimiento administrativo, con el fin de contrastar su validery concordancia.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

5. Las solicitudes, accesibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se dirigirán a la Directora General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de la memoria descriptiva que se ajustará a lo estipulado en el anexo de la presente resolución.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 3 de octubre de 2018.

7. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, según los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley. El proceso de subsanación incluirá como paso final un proceso de registro como el explicado en el apartado cuarto 3.a y 3.b de esta resolución.

8. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida en el Reglamento General de Protección de Datos o en la legislación específica aplicable.


Quinto. Procedimiento de instrucción y notificaciones.

1. La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida actuará como órgano instructor del procedimiento. Los actos de subsanación y cualquier otro que afecte a los intereses de los beneficiarios se realizarán preferentemente mediante la práctica de notificación individual por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante comunicación dirigida a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. La instrucción de este procedimiento administrativo se desarrollará en las siguientes fases:

Fase A:
Recibidas las solicitudes, la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida examinará las mismas y la documentación que las acompaña. Si del resultado de dicho examen se dedujera el incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6.1 de esta resolución, dicha Subdirección requerirá a la entidad interesada, mediante la correspondiente notificación, para que en un plazo máximo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma.

Fase B:
Estudiada la documentación tras las subsanaciones, las solicitudes admitidas serán valoradas por el equipo técnico de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida que, aplicando los criterios especificados en el apartado octavo de esta resolución, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Fase C:
A la vista del expediente y del informe del equipo técnico, el jurado constituido conforme al apartado séptimo de esta resolución, elaborará una propuesta provisional de concesión de los Premios Miguel Hernández, edición 2018. Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
Concluidos dichos trámites, el órgano instructor procederá a elaborar la propuesta definitiva de concesión, de denegación o de exclusión de las solicitudes presentadas, que se elevará a la Directora General de Formación Profesional quien, por delegación, según lo establecido en el artículo doce le) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, resolverá la concesión de los Premios Miguel Hernández 2018.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica de dicho Ministerio, https://sede.educacion.gob,esiportada.html, en la pestaña "Trámites y Servicios" escribiendo "Miguel Hernández" en la barra de búsqueda o en la sección "Trámites y Servicios/Para centros docentes/Premios/Premios Miguel Hernández convocatoria 2018". Asimismo, cuantas actuaciones a las que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: hap://wvvvv.rnecd.gab.es.


Sexto. Memoria descriptiva.

1. La memoria descriptiva  tendrá una extensión máxima de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara -incluido, en su caso, los anexos-, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial a un tamaño de 12 puntos.

2. La memoria constará de los siguientes apartados, conforme al anexo de esta resolución:
a) Portada.
b) Índice.
 c) Datos identificativos: nombre del centro, institución, organismo o entidad, titularidad, código jurídico (NIF, CIF...), dirección postal, teléfono, dirección web, correo electrónico y nombre del representante legal.
d) Título del proyecto desarrollado.
e) Resumen de aproximadamente 15 líneas.
f) Breve presentación de la institución, centro o entidad solicitante, en la que se describa el contexto, la trayectoria, proyectos significativos, los profesionales implicados y las personas atendidas.
g) Descripción del proyecto, en la que se incluyan la justificación de la necesidad del proyecto, las actuaciones desarrolladas, las personas destinatarias, su finalidad, la metodología, las colaboraciones necesarias para ejecutarlas, el procedimiento de evaluación, los logros alcanzados y su difusión.

3. La memoria se presentará en formato PDF, junto con la solicitud, por la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Junto con la memoria descriptiva se podrán adjuntar evidencias de las actuaciones desarrolladas.

5. Será motivo de exclusión el incumplimiento de los criterios formales recogidos en el apartado 6.1 de esta resolución.


Séptimo. Jurado.

1. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora General de Formación Profesional.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, que sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia.
Vocales: La Secretaria General Adjunta de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco o persona en quien delegue; tres representantes de distintas federaciones, asociaciones e instituciones relacionadas con el aprendizaje de adultos; y dos representantes de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Para conformar el jurado, se considerará la presencia equilibrada en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Octavo. Valoración de las candidaturas.

1. Para la concesión de los premios, se valorarán las candidaturas que en sus proyectos contemplen algunas de las siguientes actuaciones:
a) Ofrecer una educación y formación permanente innovadora y de calidad para las personas adultas (hasta un máximo de 16 puntos).
b) Contribuir a la adquisición de competencias clave en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente la comprensión lectora, la competencia matemática y la competencia digital (hasta un máximo de 12 puntos).
c) Impulsar la participación de los ciudadanos en actividades de formación permanente e incrementar sus niveles de cualificación (hasta un máximo de 12 puntos).
d) Favorecer la compensación de desigualdades y el acceso a la educación y la formación de los grupos socialmente desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad (hasta un máximo de 12 puntos).
e) Facilitar el desarrollo personal, social y laboral (hasta un máximo de 12 puntos).
f) Promover sistemas de segunda oportunidad y mecanismos de apoyo a la incorporación de hábitos de aprendizaje permanente en la vida adulta (hasta un máximo de 12 puntos).
g) Proponer mecanismos que favorezcan la generalización del acceso a la información, asesoramiento y orientación (hasta un máximo de 12 puntos).
h) Constituir una aportación eficaz a las diferentes formas de alfabetización (hasta un máximo de 12 puntos).

2. Con el fin de completar el informe de la memoria elaborado por el equipo técnico, se podrá solicitar información y documentación complementaria o realizar una visita a las instituciones, entidades o centros educativos, para lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada a sus instalaciones.
La valoración y conclusiones de esta visita se incorporarán al informe de la memoria correspondiente.

3. No se valorarán aquellas candidaturas que hayan sido premiadas en convocatorias anteriores por el mismo proyecto.


Noveno. Resolución.

1. Una vez hecha la selección, el jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de la documentación aportada y del informe emitido por el jurado, la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, como órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente.

2. A continuación se procederá a resolver la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de la convocatoria será realizada por la Dirección General de Formación Profesional, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, conforme a lo establecido en la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud.

4. Contra la resolución por la que se conceden los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Décimo. Derechos de reproducción, publicación y difusión.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.


Undécimo. Premios Internacionales de Alfabetización.

El jurado elegirá, entre los proyectos objeto de esta convocatoria, las candidaturas españolas a los Premios Internacionales de Alfabetización de la Unesco, concedidos anualmente con motivo del Día Internacional de la Alfabetización. Dichos candidatos recibirán una mención especial de los Premios Miguel Hernández, denominada Julián Sanz del Río, sin remuneración económica añadida.

Duodécimo. Retirada de documentación.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la adjudicación.


Decimotercero. Normativa supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECl/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.


Decimocuarto. Proceso de reclamación.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

www.escritores.org
Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente y Anexo: stecyl.net/wp-content/uploads/2018/09/Premios-Miguel-Hernandez-2018-Convocatoria.pdf


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PREMIOS MICHOACÁN DE LITERATURA 2016 (México)

30:09:2016

Género: Cuento, poesía y ensayo

Premio:  $ 30.000, diploma y edición

Abierto a: michoacanos que radiquen en el Estado de Michoacán, o mexicanos y extranjeros residentes en Michoacán

Entidad convocante: Gobierno del Estado de Michoacán

País de la entidad convocante: México

Fecha de cierre:   30:09:2016

 

BASES

 
El Gobierno del Estado de Michoacán a través de la Secretaría de Cultura (SECUM), y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes, con fundamento en los artículos 32 en sus fracciones II, III, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y 149, fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV y XV de su Reglamento. Convocan a los

Premios Michoacán de Literatura 2016
www.escritores.org

En las siguientes disciplinas:

Premio de:
Cuento XAVIER VARGAS PARDO
Poesía CARLOS EDUARDO TURÓN
Ensayo MARÍA ZAMBRANO
Concurso de ÓPERA PRIMA
Concurso de Cuento de Humor Negro JOSÉ CEBALLOS MALDONADO

De conformidad a las siguientes

BASES

I. DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar los escritores michoacanos que radiquen en el Estado de Michoacán, o mexicanos y extranjeros que acrediten un mínimo de cinco años de residir en Michoacán, con el documento expedido por la autoridad municipal del lugar de su residencia, a excepción de los interesados en participar en el Concurso de Cuento de Humor Negro José Ceballos Maldonado, en el que podrán participar los escritores mexicanos y/o extranjeros que acrediten radicar en México, un mínimo de cinco años, debiendo comprobarlo con el documento expedido por la autoridad municipal del lugar de su domicilio. También podrán participar los escritores michoacanos que radiquen fuera del Estado, pero que comprueben mediante acta de nacimiento original, tramitada recientemente, que nacieron en el Estado de Michoacán.

II. REQUISITOS

En los premios de Cuento Xavier Vargas Pardo y Poesía Carlos Eduardo Turón, los escritores enviarán un trabajo inédito, de tema libre, con una extensión mínima de 60 cuartillas y máxima de 100.

En la disciplina de Ensayo María Zambrano, los escritores enviarán un trabajo inédito de ensayo o conjunto de ensayos de tema libre, con una extensión mínima de 60 cuartillas y máxima de 100.

En el X Concurso de Ópera Prima, los participantes entregarán trabajos inéditos en los siguientes géneros: poesía, narrativa, ensayo o crónica con una extensión mínima de 60 cuartillas y máxima de 100. Los autores no deben haber publicado obras de ninguna especie en formato de libro, excepto los textos publicados en antologías, revistas, periódicos y/o cualquier otro medio impreso o electrónico y en una o más plaquetas.

En el XXII Concurso de Humor Negro José Ceballos Maldonado, los escritores enviarán un cuento de humor negro, con una extensión mínima de 10 cuartillas y máxima de 25.
 
Todos los trabajos deberán estar escritos en español, presentarse en tres ejemplares, con soporte en CD, en computadora, con letra Arial de 12 puntos, a doble espacio, en papel tamaño carta y por una sola cara. Los trabajos deberán enviarse rotulados con el nombre del premio en el cual se concursa. Todos los concursantes deberán deberán participar con pseudónimo. Adjunto al trabajo e identificado con el mismo pseudónimo, enviarán en sobre cerrado su nombre, domicilio, número telefónico y semblanza del autor. Cualquier tipo de referencia, leyenda o dedicatoria que pueda sugerir la identidad del autor, causará la descalificación del trabajo.

III. RESTRICCIONES

No podrán participar en ninguna de las disciplinas:

1.- Los trabajadores del Gobierno del Estado de Michoacán, a partir de Jefes de Departamento a mandos superiores.
2.- Los ganadores de los Premios Michoacán de Literatura en la categoría de la cual fueron ganadores en emisiones anteriores.
3.- Obras que se encuentren participando en otros concursos en espera de dictamen.
4.- Obras que hayan sido premiadas con anterioridad en cualquier convocatoria nacional o internacional.
5.- Trabajos que se encuentren en procesos de contratación o de producción editorial.
6.- Autores que tengan adeudos, compromisos o que hayan sido beneficiados a partir de convocatorias y/o convenios con la Secretaría de Cultura de Michoacán y que no cuenten con su carta finiquito.

IV. FECHA, HORA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS

Los trabajos deberán presentarse o enviarse a las oficinas que ocupa el Departamento de Literatura y Fomento a la Lectura, de la Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán, sito en la calle Isidro Huarte, número 545 de la colonia Cuauhtémoc, C.P. 58020, Morelia, Michoacán. Teléfono 01 (443) 3 22 89 00, extensión 131 y 151, en el horario comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 30 de septiembre del 2016.

V. ENTREGA DE RESULTADOS

Los resultados se darán a conocer a través de la página www.cultura.michoacan.gob.mx y en los estrados de la Secretaría de Cultura de Michoacán, el día 20 de octubre del año 2016.

VI. FECHA DE PREMIACIÓN

Los premios se entregarán el 22 de agosto del año 2015.

El lugar donde se realizará el acto de entrega de premios, se dará a conocer con anticipación.

VII. DEL JURADO

El jurado calificador estará integrado por escritores, investigadores y críticos de reconocida trayectoria artística e intelectual y cuyos nombres se informarán con oportunidad. La resolución que emita el jurado será consensuado debidamente por sus integrantes, cuyo fallo será inapelable.

Una vez pronunciado el fallo, se procederá a la apertura de la plica de identificación en presencia de Notario Público, quien dará fe del acto.

Será facultad del jurado desechar los trabajos que no reúnan las características exigidas en la convocatoria. El premio puede ser declarado desierto, si así lo determina el jurado, en cuyo caso las instituciones convocantes se reservan la decisión de emplear el recurso económico correspondiente para apoyar actividades de fomento a la literatura.

En caso de controversia de las obras ganadoras, los trabajos podrán ser consultados por las autoridades competentes.

VIII. DE LOS PREMIOS

Cuento: Xavier Vargas Pardo, un premio único e indivisible de $30,000.00, (treinta mil pesos cero centavos moneda nacional) diploma y publicación de la obra.

Poesía: Carlos Eduardo Turón, un premio único e indivisible de $30,000.00, (treinta mil pesos cero centavos moneda nacional) diploma y publicación de la obra.

Ensayo: María Zambrano, un premio único e indivisible de $30,000.00, (treinta mil pesos cero centavos moneda nacional) diploma y publicación de la obra.

X Concurso de Ópera Prima, diploma y publicación de las obras.

XXII Concurso de Cuento de Humor Negro: José Ceballos Maldonado un premio único e indivisible de $20,000.00, (veinte mil pesos cero centavos moneda nacional) diploma y publicación de la obra.
  
La Secretaría de Cultura de Michoacán, cubrirá el traslado y la estancia de los ganadores para que asistan al lugar donde se llevará a cabo el acto de premiación.

IX. DE LOS TRABAJOS NO PREMIADOS

No se devolverán los trabajos y plicas que no resulten galardonados, estos se destruirán una vez que se dé a conocer el fallo del jurado.

X. DE LA ACEPTACIÓN

La participación en cualquiera de las disciplinas, implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

XI. DE LOS IMPREVISTOS

Cualquier caso no considerado en la presente convocatoria será resuelto a criterio del comité organizador y el jurado calificador.


Fuente: www.cultura.michoacan.gob.mx

 


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PREMIOS MUNICIPALES DE LITERATURA SANTIAGO 2015 (Chile)

24:08:2015

Género:  Obra publicada

Premio:  Dos millones de pesos ($2.000.000)

Abierto a:  autores chilenos y extranjeros con más de cinco (5) años de permanencia

Entidad convocante: Ilustre Municipalidad de Santiago

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:    24:08:2015

 

BASES

 
Reglamento
 
 Título I de los premios
 www.escritores.org
ARTÍCULO 1º: Convóquese al Premio Municipal de Literatura, otorgado por la Ilustre Municipalidad de Santiago, en los Géneros y condiciones siguientes:
 
Novela
Cuento
Poesía
 
Cada uno discernido anualmente, entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso.
 
Ensayo: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso, cuyo texto en prosa y de longitud de un libro, desarrolle una discusión en el ámbito de las artes, las humanidades o las ciencias referida a la exposición argumentada de uno o varios temas sin la pretensión de ser una presentación completa o concluyente, ni la necesidad de mostrar todo el aparato erudito.
 
Referencial: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición el año anterior a la convocatoria del concurso, que refieran a memorias, crónicas, diarios, cartas, biografías y también compilaciones y antologías, considerándose co-autor de estas últimas al editor, antologador o compilador sólo en caso que el autor material de los textos reunidos esté vivo o que sus derechos de autor se encuentren vigentes. En caso de que estos derechos se encuentren liberados, el premio no tendrá que ser divido entre compilador y titular de los derechos.
 
Investigación Periodística: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición el año anterior a la convocatoria del concurso, que refieran a reportajes, entrevistas e investigaciones en formato de libro.
 
Dramaturgia: Discernido anualmente, entre las obras publicadas (en formato libro) y/o las obras estrenadas, ambas en el año anterior a la convocatoria del presente concurso.
Las obras estrenadas al público se entregarán en formato impreso anillado en tres copias idénticas y se deberá adjuntar fotocopia de una nota de prensa además de una pieza gráfica (flyer, fotografía, afiche o programa) que acredite la fecha y lugar de estreno de la obra.
 
Literatura Infantil: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso. Se considerará literatura infantil a la que está escrita por adultos y dirigida a los niños lectores así como aquellos que aún no leen.
 
Literatura Juvenil: Discernido anualmente entre las obras publicadas en primera edición durante el año anterior a la convocatoria del concurso.
Se considerará literatura juvenil a la que está escrita por adultos y dirigida a los jóvenes lectores.
 
Edición: Discernido anualmente entre los libros editados en Chile, impresos en el país o en el extranjero, publicados el año anterior a la convocatoria del concurso.

El Jurado, considerando tanto el contenido como el diseño, evaluará el aporte del libro a la sociedad en diferentes ámbitos, como el patrimonial, el cultivo de la lectura, la innovación de un género u otros criterios relacionados al oficio editorial.
 
ARTÍCULO 2º: Entre todas las postulaciones recibidas y que califiquen como admisibles, el Jurado seleccionara 3 obras finalistas por cada Género, que serán dadas a conocer y difundidas públicamente. De entre las obras finalistas se elegirá a un solo ganador por Género.
 
ARTÍCULO 3º: Los Premios Municipales de Literatura corresponderán a:
 
• Una cantidad de dinero ascendente a dos millones de pesos ($2.000.000) para cada género.
• Un diploma alusivo, en testimonio del galardón.
 
ARTÍCULO 4º: Los Premios Municipales de Literatura se otorgarán mediante Decreto Alcaldicio, que llevará incorporadas las Actas de los Jurados de cada Género Literario.
 
ARTÍCULO 5º: El otorgamiento de las distinciones anteriores no es obligatorio, pudiendo el Jurado, para cada caso, declararlas desiertas.
 
Título II de los participantes
 
ARTÍCULO 6º: Podrán postular al Premio Municipal de Literatura, en los respectivos géneros, las obras de autores chilenos y extranjeros con más de cinco (5) años de permanencia, acreditada mediante certificado de residencia, que hayan realizado su actividad en el país, publicadas en primera edición o estrenadas, en el caso de la Dramaturgia, ya sea en Chile o en el extranjero, durante el plazo anual previo, y que durante ese período hayan estado disponibles al público lector o al público espectador en el caso de la Dramaturgia estrenada.
 
ARTÍCULO 7º: Las obras podrán ser inscritas en el concurso por su autor en forma personal o por su editorial.
Los autores y las editoriales, en adelante los “postulantes”, deberán presentar las obras en quintuplicado, junto a un documento que indique claramente el título de la obra, nombre del autor, rut, dirección, email y teléfono; nombre de la editorial, dirección, email y teléfono; nombre del editor, año de publicación y género al que postula, en la dirección que indique la I. Municipalidad de Santiago. El plazo de postulación se extenderá desde el día 24 de julio hasta el día 24 de agosto del presente año, estableciéndose que éstas no serán devueltas y pasarán
a incrementar el fondo literario de la Biblioteca Municipal.
A los postulantes cuyas obras sean seleccionadas como finalistas se les solicitará, previo acuerdo y coordinación de las partes, una cantidad mayor de ejemplares que serán necesarios para la campaña de difusión que se realizará en librerías con los títulos finalistas del Premio Municipal de Literatura 2015. Al finalizar la campaña de difusión de finalistas, los ejemplares que no sean vendidos en las diversas librerías serán devueltos al postulante.
En el caso de presentarse una doble postulación, es decir, que una obra haya sido presentada por su autor y también por la editorial, se devolverá a su autor los ejemplares que haya entregado de su obra.
 
ARTÍCULO 8º: No podrán participar en el Concurso los miembros del Jurado, ni tampoco sus cónyuges, parientes políticos cercanos y parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, ni otras personas que tengan relación o dependencia directa.
Los autores cuyas obras hayan obtenido el Premio Municipal de Literatura no podrán concursar en años consecutivos.
No se aceptará la postulación de obras publicadas póstumamente.
 
ARTÍCULO 9º: Cada miembro del jurado podrá pedir que se considere para participar en el concurso una obra que cumpliendo todos los requisitos, no haya sido presentada dentro del plazo establecido.
El Jurado tendrá la atribución de modificar el género al cual una obra ha sido postulada, debiendo dejar por escrito la justificación de dicho cambio, con firma del presidente del Jurado e informando del cambio al postulante.
 
ARTÍCULO 10º: Los autores darán por aceptado el presente Reglamento por el solo hecho de participar sus obras en el concurso.
El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en este Reglamento tendrá como consecuencia la descalificación de la obra postulada que será declarada inadmisible por no ajustarse a las bases de esta convocatoria.
Transcurrido el plazo de postulación, se informará a través del sitio web de la Dirección de Cultura www.santiagocultura.cl si hubo o no postulaciones inadmisibles. En caso de haberlas, se publicará la nómina de postulaciones inadmisibles y el motivo de su inadmisibilidad.
Los postulantes autorizan que su nombre, dirección postal, teléfono y correo electrónico sean incorporados a la base de datos de la Dirección de Cultura.
Al mismo tiempo, y previa coordinación con la I. Municipalidad de Santiago, los galardonados con el Premio Municipal de Literatura se comprometen a participar en actividades de promoción y difusión de los autores y obras premiadas, durante el año en que han recibido dicho premio.
 
Título III de los jurados
 
ARTÍCULO 11º: Habrá un Jurado para cada género literario, el cual quedará integrado de la siguiente manera:
 
1. El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar en un funcionario municipal, o en un ganador de años anteriores, o en otra persona.
 
2. Dos representantes de Instituciones Culturales, Organizaciones o Personas Naturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las obras, para el caso de los géneros Novela, Cuento y Poesía.
 
3. Dos representantes de Instituciones Culturales, Organizaciones o Personas Naturales, que en lo posible sean afines a la naturaleza de las obras, para el caso de los géneros Ensayo, Referencial, Investigación Periodística, Dramaturgia, Literatura Infantil, Literatura Juvenil y Edición.
 
ARTÍCULO 13º: El Jurado es autónomo en cuanto a sus criterios de evaluación.
Sus miembros fallarán mediante votación personal y directa, en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del Jurado, alguno de sus miembros se ausentare, ocasión en la que deberá consignar el voto en acta firmada, entregada en custodia al Secretario con antelación.
 
ARTÍCULO 14º: El Jurado otorgará los Premios Municipales de Literatura por mayoría de votos. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto dirimente y zanjará el acuerdo en caso que así se requiriese.
 
ARTÍCULO 15º: En el acta de la sesión en que se dictamine sobre el otorgamiento de las distinciones, se dejará constancia de las preferencias para cada caso,

estableciéndose el fundamento de tal decisión.
Dicho documento deberá remitirse al Secretario Municipal, dentro de los próximos diez (10) días hábiles desde la fecha de la referida acta.
 
ARTÍCULO 16º: Cada integrante del jurado con excepción del funcionario municipal, si lo hubiere, recibirá como honorario:
 
• En el género Novela, la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).
 
• En el género Cuento, la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).
 
• En los géneros Poesía y Ensayo, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
 
• En los géneros Referencial, Edición e Investigación periodística, la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
 
• En los géneros Literatura infantil, Literatura juvenil y Dramaturgia, la suma de trescientos mil pesos ($300.000).
 
• El Presidente del Jurado, en caso de haber sido delegado el cargo en persona que no sea funcionario municipal,
y quien será el mismo para todos los Géneros, recibirá como honorario la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).
 
La cancelación de los respectivos honorarios se efectuará previa devolución de la totalidad de los libros entregados para su escrutinio.
 
Título IV de la coordinación municipal
 
ARTÍCULO 17º: En el mes de julio, la municipalidad convocará a los autores nacionales a participar en el Concurso mediante publicación en el sitio web de la Dirección

de Cultura de la I. Municipalidad de Santiago www.santiagocultura.cl, en el que se indicará la repartición municipal que tendrá a su cargo la coordinación, y la dirección en que se deberá entregar las obras concursantes.
 
ARTÍCULO 18º: En la segunda (2ª) quincena del mes de octubre se publicará el listado de obras finalistas de cada uno de los géneros participantes en el sitio web de la Dirección de Cultura www.santiagocultura.cl
Los resultados del concurso y la nómina del jurado se darán a conocer durante la segunda (2ª) quincena del mes de noviembre en el sitio web de la Dirección de Cultura
www.santiagocultura.cl
 
ARTÍCULO 19º: La coordinación y el cumplimiento del presente Reglamento corresponderán a la repartición que el Alcalde disponga.
 
ARTÍCULO 20º: Los gastos que origine el cumplimiento del presente Reglamento serán cargados al Ítem respectivo del presupuesto municipal.
 
ARTÍCULO 21º: Se derogan todas las disposiciones anteriores que directa o indirectamente puedan aludir de modo general y particular al Premio Municipal de Literatura.
 
recepción de obras
 
Premio Municipal de Literatura
24 de julio al 24 de agosto
Lunes a viernes, 10 a 17 hrs.
Museo de Santiago Casa Colorada
Merced 860
 
más información
Dirección de Cultura
santiagocultura.cl
 
unidad de premios municipales
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+562 23867400
 
 

 


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