Concursos Literarios


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PREMIO NACIONAL "MARÍA ISABEL PLORUTTI" DE CUENTOS Y RELATOS PARA NIÑOS (Argentina)
30:11:2014

Género: Infantil y juvenil

Premio:  Libro

Abierto a: residentes en la República Argentina.y en países limítrofes

Entidad convocante: Mes de las Letras 2014 en la ciudad de Chascomús

País de la entidad convocante: Argentina

Fecha de cierre: 30:11:2014

 

BASES  

 En el Marco del Mes de las Letras, que se realiza entre el 9 de noviembre y el 8 de diciembre de cada año, se  llama a participar de la primera edición del Premio que llevará el nombre de la profesora María Isabel Plorutti, personalidad destacada de la cultura del partido de Chascomús.
Podrán participar autores residentes en la República Argentina.y en países limítrofes.
Las obras a presentar podrán ser cuentos o relatos destinado a los niños, señalando en cada caso la edad del destinatario.
La extensión no será mayor de tres páginas tamaño A4.
Serán seleccionados los mejores diez trabajos que integrarán una obra colectiva.
Cada autor recibirá como premio un ejemplar del libro y señalará una biblioteca para que reciba también su ejemplar.
La fecha de recepción será hasta el 30 de noviembre de 2014.
Los premios se anunciarán el 8 de diciembre, en la clausura del Mes de las Letras 2014.
La entrega de premios será en el mes de abril de 2015, en fecha cercana al Día Internacional del Libro Infantil, en la ciudad de Chascomús, provincia de Buenos Aires.www.escritores.org
 
Datos personales completos, incluido CUIT o CUIL y autorización para publicar en libro o el blog.
más informes a lucero,Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 

  

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 
 
 
 



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PREMIO NACIONAL A LA MEJOR TRADUCCIÓN 2017 (España)
01:09:2017

Género: Obra Publicada

Premio:   20.000 €

Abierto a: autores españoles. La participación es a propuesta del jurado (limitada).

Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:09:2017

 

BASES


El Premio Nacional a la Mejor Traducción tiene por objeto distinguir la traducción de una obra literaria al castellano o a cualquiera de las lenguas cooficiales que, según el juicio de especialistas, haya resultado sobresaliente.
www.escritores.org
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional a la Mejor Traducción, correspondiente a 2017, distinguirá el mejor trabajo de traducción publicado en 2016. El premio, dotado con 20.000 euros, se concederá al traductor; tendrá carácter indivisible y no podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el traductor falleciera después del fallo del Jurado.

Segundo.

Al Premio Nacional a la Mejor Traducción optarán los traductores de obras literarias traducidas desde cualquier lengua al castellano o a cualquiera de las lenguas cooficiales, cuya primera edición se haya publicado en España entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, y que hayan cumplido los requisitos legales para su difusión. En caso de que existan acerca de la fecha de publicación de la obra, se utilizará la del Depósito Legal.

Tercero.

1. La propuesta de obras, que se realizará mediante informe escrito y razonado, la valoración de las mismas y el fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición es la siguiente:

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia.

Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Vocales:

Los dos traductores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional a La Mejor Traducción.

Un miembro o representante de la Real Academia Española.

Un miembro o representante de la Real Academia Gallega / Real Academia Galega.

Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia.

Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes / Institut d’Estudis Catalans.

Dos miembros o representantes de Asociaciones de Traductores, o de Instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria y de la labor de traducción, propuestos por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas y las lenguas originales de los libros traducidos. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento que estime oportuno a expertos en cada uno de los idiomas de las obras que concurran.

4. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Quinto.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Sexto.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Séptimo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.mecd.gob.es

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PREMIO NACIONAL A LAS MEJORES ENCUADERNACIONES ARTÍSTICAS 2019 (España)

31:10:2019

Género: Encuadernación

Premio:   6.000 €

Abierto a: personas físicas con nacionalidad española

Entidad convocante: Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:10:2019

 

BASES

 

RESOLUCIÓN DE 2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA, POR LA QUE SE CONVOCA EL CONCURSO NACIONAL PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO A LAS MEJORES ENCUADERNACIONES ARTÍSTICAS 2019.

Por Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas, que tiene como objeto galardonar anualmente las mejores encuadernaciones así como estimular y reconocer la labor de los artistas encuadernadores españoles.

Según el artículo 3 de la mencionada Orden, este Premio se rige por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley General de Subvenciones, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública adoptada por esta Dirección General

En atención a las funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de conformidad con el artículo 4 del Real 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para realizar acciones de promoción y difusión de las letras españolas, y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante la convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta Dirección General resuelve:

Convocar el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2019


Primero.- Objeto y finalidad del premio

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2019.

Las obras propuestas para su encuadernación serán:

- la obra de Sergio Ramírez, Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes" 2017, “Ya nadie llora por mí”.
- La obra de Ida Vitale, Premio de Literatura en Lengua Castellana “Miguel de Cervantes” 2018, “Poesía reunida”.

Los concursantes deberán presentar las dos obras propuestas encuadernadas en la forma establecida en el apartado quinto de la presente Resolución.

Segundo.- Imputación presupuestaria y cuantía.

1. El importe global máximo de este Premio será de 12.000 euros, que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.481.18 de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Se concederán tres premios dotados con las siguientes cantidades:
a) primer premio, 6.000 euros;
b) segundo premio, 4.000 euros;
c) tercer premio, 2.000 euros.
La cuantía de cada uno de los premios no podrá ser dividida.

Tercero.- Solicitantes.

1. Podrán optar al concurso las personas físicas con nacionalidad española que presenten trabajos artísticos y manuales que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.

2. No podrán solicitar los libros en rama quienes, habiéndolo solicitado en las dos convocatorias anteriores, finalmente no hubiesen presentado a concurso la obra encuadernada.

3. No podrán optar al concurso aquellas personas que hayan obtenido algún premio en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

4. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se mencionan en el apartado 2 de este mismo artículo.

5. Los solicitantes podrán prestar su autorización para que la administración recabe los certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y 22 y siguientes del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el caso del tercer premio, como la cuantía es inferior a 3.000 euros, de acuerdo con el art. 24.4 del Reglamento, será suficiente la presentación de una declaración responsable firmada por el premiado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Cuarto.- Formalización de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, pudiendo presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey número 1 (28004-Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para formalizar la solicitud, el solicitante deberá, en primer lugar, presentar el anexo I que acompaña a la presente Resolución, junto con un currículo actualizado.

Una vez registrada la solicitud, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, sita en la calle Santiago Rusiñol, 8 (28040 Madrid), hará entrega al solicitante de un ejemplar en rama (plegado en cuadernillos) de los libros a encuadernar.

Quinto.- Presentación de las obras encuadernadas y documentación.

1. Una vez encuadernadas las obras, el concursante deberá presentar el resto de anexos (II, III y IV) que acompañan a la presente Resolución, junto con la obra encuadernada, debidamente embalada, en paquete anónimo y mediante sistema de plica, en sobre cerrado que incluya:

- Una descripción de la encuadernación.
- Los datos personales del interesado (nombre y apellidos, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico).
- Un currículum actualizado.

2. Esta documentación deberá estar dirigida a la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, pudiéndose presentar en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La plica será abierta por el Jurado una vez emitido el fallo, a fin de conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.

3. El plazo de presentación de los anexos II a IV, junto con las obras encuadernadas, finalizará el 31 de octubre de 2019.

4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto los formularios de solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

Sexto. Subsanación de errores

Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto el requerimiento como la publicación de la lista de solicitantes, de acuerdo con el apartado décimo de esta Resolución, se publicarán en la página web. Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los

requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo.- Jurado e instrucción del procedimiento.

1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado propuesto por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de La Lectura y designado por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades indicadas más abajo y sus conocimientos para valorar y enjuiciar dichas propuestas.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

- Una experta o experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.
- Una experta o experto propuesto por la Biblioteca Nacional de España.
- Los tres encuadernadores premiados en la convocatoria anterior con el primer, segundo y tercer premio a la mejor encuadernación artística.
- Dos personalidades del mundo del libro, especialistas en artes aplicadas y la confección del mismo.
- Una funcionaria o funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.

Secretaría: una funcionaria o funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer, de entre las y los cuales la persona titular de la Dirección General del Libro del Ministerio de Cultura y Deporte designará a quien corresponda para mantener la paridad.

4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para la Presidencia del Jurado.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

8. El Jurado valorará las obras presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) 70% para la técnica en la construcción del libro y la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.
b) 30% adecuación entre estética y contenido.

Además de las obras premiadas y de las calificadas como finalistas, el jurado seleccionará un número de obras que, por sus calidades, considere dignas de ser exhibidas.

En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asisten personalmente a las reuniones.

Octavo.- Resolución.

Una vez elevada por el Jurado la propuesta del fallo del Premio, la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de concesión y composición del jurado se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

No podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del Reglamento).

Noveno.- Difusión.

1. Las obras premiadas quedarán en poder de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura para su donación al Museo de la Biblioteca Nacional de España.

2. Las obras finalistas y las seleccionadas para exhibición quedarán en depósito durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la resolución de concesión. Estas obras, junto con las premiadas, podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por la Dirección General.

3. Las obras no seleccionadas por el Jurado serán devueltas a los participantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la resolución de concesión.

4. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura podrá editar, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, un catálogo de las encuadernaciones galardonadas. Este catálogo podrá extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes obras que se hayan presentado al concurso.

Décimo.- Publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de convocatoria y concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/libro/premios/listado-de- premios/otros-premios/mejor-encuadernacion-artistica/ultima-convocatoria.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo la resolución de convocatoria y concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con los artículos 18.2 y 20 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo.- Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE de 21 de julio); la Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, se establecieron las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas (BOE de 7 de febrero) y la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Decimocuarto. Efectos:

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.


Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/673668/document/339217




 
 
 

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PREMIO NACIONAL A LA OBRA DE UN TRADUCTOR 2017 (España)
01:09:2017

Género: Obra Publicada

Premio:   20.000 €

Abierto a: autores españoles. La participación es a propuesta del jurado (limitada).

Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:09:2017

 

BASES


El Premio Nacional a la Obra de un Traductor tiene por objeto reconocer y distinguir el conjunto de la labor realizada por un traductor español.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente a 2017, reconocerá el conjunto de la obra de un traductor literario. Estará dotado con 20.000 euros, será indivisible y no podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el traductor falleciera después del fallo del Jurado.

Segundo.

Podrán ser seleccionados los traductores españoles, sea cual sea la lengua o lenguas utilizadas en el desarrollo de su labor, que hayan dedicado especial atención a la traducción de obras extranjeras a cualquier lengua española.

Tercero.

Las propuestas de candidatos serán formuladas por los miembros del Jurado y por las entidades culturales o profesionales que, por su naturaleza, fines o contenido, estén relacionadas con el mundo de la traducción, las cuales deberán presentar sus candidaturas mediante propuesta razonada dirigida al Director General de Industrias Culturales y del Libro, en su calidad de presidente del Jurado, en la que se harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los traductores propuestos.
www.escritores.org
Cuarto.

1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia.

Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Vocales:

Los dos traductores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional a la Obra de un Traductor.

Un miembro o representante de la Real Academia Española.

Un miembro o representante de la Real Academia Gallega / Real Academia Galega.

Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia.

Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes / Institut d’Estudis Catalans.

Dos miembros o representantes de Asociaciones de Traductores, o de Instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria y de la labor de traducción, propuestos por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las asociaciones correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar a los traductores y las obras traducidas en los diferentes ámbitos lingüísticos españoles. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

4. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Séptimo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: www.mecd.gob.es

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIO NACIONAL A LAS MEJORES ENCUADERNACIONES ARTÍSTICAS 2023 (España)


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PREMIO NACIONAL A LAS MEJORES ENCUADERNACIONES ARTÍSTICAS 2023 (España)

17:03:2023

Género:  Encuadernación

Premio:  6.000 €

Abierto a:  personas con nacionalidad española

Entidad convocante:  Ministerio de Cultura y Deporte

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  17:03:2023

 

BASES

 

 

Primero.- Objeto y finalidad del premio

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas de 2023.

La obra propuesta para su encuadernación será “Antología Poética” de Rafael Cadenas, Premio de Literatura en Lengua Castellana “Miguel de Cervantes” 2022.

Los concursantes deberán presentar la obra propuesta encuadernada en la forma establecida en el apartado quinto de la presente resolución.

Segundo.- Imputación presupuestaria y cuantía.

1 El importe global máximo de este Premio será de 12.000 euros, que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.18 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

2. Se concederán tres premios dotados con las siguientes cantidades: a) primer premio, 6.000 euros; b) segundo premio, 4.000 euros; c) tercer premio, 2.000 euros. La cuantía de cada uno de los premios no podrá ser dividida.

Tercero.- Solicitantes.

1. Podrán optar al concurso las personas físicas con nacionalidad española que presenten trabajos artísticos y manuales que cumplan con lo establecido en la presente resolución.

2. No podrán solicitar los libros en rama quienes, habiéndolo solicitado en las dos convocatorias anteriores, finalmente no hubiesen presentado a concurso la obra encuadernada.

3. No podrán optar al concurso aquellas personas que hayan obtenido algún premio en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

4. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se mencionan en el apartado 2 de este mismo artículo.

5. Los solicitantes podrán prestar su autorización para que la administración recabe los certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pudiendo asimismo, en caso de no hacerlo, aportar la documentación cuando el órgano instructor se la solicite, en caso de resultar propuestos como beneficiarios.

En el caso del tercer premio, siendo la cuantía inferior a 3.000 euros, de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será suficiente la presentación de una declaración responsable firmada por el premiado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

6. El cumplimiento de los requisitos requeridos al solicitante se comprobará en la fecha de emisión del fallo del Jurado.

Cuarto.- Formalización de la solicitud.

1. El plazo de formalización de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de este Premio en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, pudiendo presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey número 1 (28004-Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para formalizar la solicitud, el solicitante deberá:
- Presentar el Anexo I que acompaña a la presente resolución, junto con su currículum actualizado.

Una vez registrada la solicitud, cuando la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas reciba dicha documentación, enviará un ejemplar en rama (plegado en cuadernillos) del libro a encuadernar, si el domicilio de la solicitud está situado fuera de la ciudad de Madrid. En caso contrario, el solicitante podrá recoger el ejemplar en rama, previa cita solicitada en la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en la calle Santiago Rusiñol 8 (28040), hasta 15 días antes de que finalice el plazo de entrega de la obra encuadernada.

Quinto.- Presentación de las obras encuadernadas y documentación.

1. Una vez encuadernadas las obras, el concursante deberá presentar, junto con la obra encuadernada y debidamente embalada, el resto de anexos (II, III, IV y V) que acompañan a la presente resolución, todo ello en paquete anónimo y mediante sistema de plica, que incluya:
- Una descripción de la encuadernación.
- Los datos personales del interesado (nombre y apellidos, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico).
- Un currículum actualizado.

2. Esta documentación deberá estar dirigida a la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, pudiéndose presentar en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La plica será abierta por el Jurado una vez emitido el fallo, a fin de conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.

3. El plazo de presentación de los anexos III a V, junto con las obras encuadernadas, finalizará el 1 de junio de 2023.

4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto los formularios de solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

Sexto. Subsanación de errores

Si la solicitud (junto al anexo I) no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, o si no se adecuase a lo previsto en el apartado cuarto, se requerirá al solicitante, a través dela publicación en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte de los listados de subsanación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la citada publicación, bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos bien presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, siasí no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de concursante y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos, desistidos y excluidos a la convocatoria.

Séptimo.- Órganos competentes para la instrucción y la valoración. Criterios de valoración

1. El órgano responsable de la instrucción de procedimiento es la Dirección General de Libro y Fomento de la Lectura.

2. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado propuesto por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura y designado por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades indicadas más abajo

3. Su composición será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, o persona en quien delegue.

Vocales:
- Una persona experta a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.
- Una persona experta a propuesta de la Biblioteca Nacional de España.
- Los tres encuadernadores premiados en la convocatoria anterior con el primer, segundo y tercer premio a la mejor encuadernación artística.
- Dos personalidades del mundo del libro, especialistas en artes aplicadas y en laconfección del mismo.
- Un funcionario/ a de la Subdirección General de Promoción del Libro,la Lectura y las Letras Españolas.

No podrán formar parte del Jurado como vocales los expertos que hayan participado como jurados en las dos convocatorias anteriores, a excepción de quienes formen parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores

Secretaría: un funcionario/ a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que actuará con voz, pero sin voto.

Tanto el funcionario/ a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas como quien ocupe la Secretaría, serán designados por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

4. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer, de entre las y los cuales la persona titular de la Dirección General del Libro del Ministerio de Cultura y Deporte designará a quien corresponda para mantener la paridad.

5. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

6. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para la Presidencia y la Vicepresidencia del Jurado.

El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará alrégimen establecido en dicha norma.

9. El Jurado valorará las obras presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) 70% para la técnica en la construcción del libro y la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.
b) 30% adecuación entre estética y contenido.

Además de las obras premiadas y de las calificadas como finalistas, el jurado podrá seleccionar un número de obras que, por sus cualidades, considere dignas de ser exhibidas.

Octavo.- Resolución y pago

Una vez elevada por el Jurado la propuesta del fallo del Premio, la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de concesión se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

No podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 34.5 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, y 88.4 del Reglamento de la Ley).

Noveno.- Difusión.

1. Las obras premiadas quedarán en poder de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, y podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por esta Dirección General así como en las ferias y exposiciones en que participe.

2, Las obras finalistas y las seleccionadas para exhibición quedarán en depósito durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la resolución de concesión y podrán ser exhibidas junto con las premiadas.

3. Las obras no seleccionadas por el Jurado serán devueltas a los participantes por correo postal, aunque también podrán recogerlas en la sede de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras españolas, previa cita.

4. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura podrá editar, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, un catálogo de las encuadernaciones galardonadas. Este catálogo podrá extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes obras que se hayan presentado al concurso.

Décimo.- Publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/libro/premios/listado-de-premios/otros-premios/mejor-encuadernacion-artistica/ultima-convocatoria.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución de convocatoria y concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por su parte, tanto el extracto de la convocatoria, como la designación de los miembros del Jurado y la concesión del fallo se publicarán en el BOE.

Undécimo.- Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por la Orden CUL/255/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a las Mejores Encuadernaciones Artísticas y, en lo no previsto en dicha Orden, serán aplicables la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.www.escritores.org

La concesión del premio pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

 

Fuente y Anexos: culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/premios/listado-de-premios/otros-premios/mejor-encuadernacion-artistica/ultima-convocatoria.html

 

 
 

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