Concursos Literarios


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PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 2017 - LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL (España)
01:09:2017

Género: Obra Publicada

Premio:   20.000 €

Abierto a: autores españoles. La participación es a propuesta del jurado (limitada).

Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:09:2017

 

BASES

 
PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 2017 - LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL (España)

Los Premios Nacionales de Literatura tienen por objeto distinguir las obras de autores españoles, escritas en cualquiera de las lenguas españolas, que, según el juicio de especialistas de probada competencia, han resultado sobresalientes dentro de la creación literaria, en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil.
www.escritores.org
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil correspondientes a 2017, distinguirán las mejores obras publicadas en 2016 de cada uno de los géneros.

Segundo.

Los Premios Nacionales de Literatura en cada modalidad tendrán una cuantía de 20.000 euros, que percibirán los autores de las obras. Los premios tendrán carácter indivisible y no podrán ser declarados desiertos ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si algún autor falleciera después del fallo del Jurado.

Optarán a estos premios las obras de creación literaria escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Depósito Legal.

Quedan excluidas, con carácter general, aquellas las antologías que constituyan una selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. Las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2016 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores. Igualmente se excluirán las actas de congresos.

Asimismo quedarán excluidas las obras colectivas en las que participen más de tres autores.

Tercero.

1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia

Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Vocales:

Los dos autores galardonados en las convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Literatura en la modalidad correspondiente.

Un miembro o representante de la Real Academia Española.

Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.

Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.

Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d’Estudis Catalans.

En el caso del Premio de Literatura Infantil y Juvenil, un miembro o representante de la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Cinco personas del mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras literarias de los distintos géneros editadas en las diferentes lenguas españolas, propuestas por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

La Asociación Española de Críticos Literarios, excepto para el Premio de Literatura Infantil y Juvenil.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras escritas en las diferentes lenguas españolas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

1. Será competencia del Jurado:

a) La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio.

El Jurado del Premio Nacional de Literatura, en la modalidad de Ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la erudición, investigación o recopilación de carácter fundamentalmente científico o de especialización académica en disciplinas concretas, destaquen por su creatividad, preocupación por el lenguaje, originalidad de tratamiento y expresión literaria, características históricas que han convertido al ensayo en género literario. El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil distinguirá la mejor obra destinada al público infantil y juvenil. El Premio Nacional de Poesía Joven «Miguel Hernández» reconocerá la obra poética publicada por un autor menor de 31 años.

b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho Premio. El Jurado elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.

El importe total de los Premios Nacionales de Literatura es de 120.000 euros, cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.mecd.gob.es


 

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PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 2017 - NARRATIVA (España)
01:09:2017

Género: Obra Publicada

Premio:   20.000 €

Abierto a: autores españoles. La participación es a propuesta del jurado (limitada).

Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:09:2017

 

BASES


Los Premios Nacionales de Literatura tienen por objeto distinguir las obras de autores españoles, escritas en cualquiera de las lenguas españolas, que, según el juicio de especialistas de probada competencia, han resultado sobresalientes dentro de la creación literaria, en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil correspondientes a 2017, distinguirán las mejores obras publicadas en 2016 de cada uno de los géneros.

Segundo.

Los Premios Nacionales de Literatura en cada modalidad tendrán una cuantía de 20.000 euros, que percibirán los autores de las obras. Los premios tendrán carácter indivisible y no podrán ser declarados desiertos ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si algún autor falleciera después del fallo del Jurado.

Optarán a estos premios las obras de creación literaria escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Depósito Legal.

Quedan excluidas, con carácter general, aquellas las antologías que constituyan una selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. Las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2016 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores. Igualmente se excluirán las actas de congresos.

Asimismo quedarán excluidas las obras colectivas en las que participen más de tres autores.

Tercero.

1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia

Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Vocales:

Los dos autores galardonados en las convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Literatura en la modalidad correspondiente.

Un miembro o representante de la Real Academia Española.

Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.

Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.

Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d’Estudis Catalans.

En el caso del Premio de Literatura Infantil y Juvenil, un miembro o representante de la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Cinco personas del mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras literarias de los distintos géneros editadas en las diferentes lenguas españolas, propuestas por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

La Asociación Española de Críticos Literarios, excepto para el Premio de Literatura Infantil y Juvenil.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras escritas en las diferentes lenguas españolas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

1. Será competencia del Jurado:

a) La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio.

El Jurado del Premio Nacional de Literatura, en la modalidad de Ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la erudición, investigación o recopilación de carácter fundamentalmente científico o de especialización académica en disciplinas concretas, destaquen por su creatividad, preocupación por el lenguaje, originalidad de tratamiento y expresión literaria, características históricas que han convertido al ensayo en género literario. El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil distinguirá la mejor obra destinada al público infantil y juvenil. El Premio Nacional de Poesía Joven «Miguel Hernández» reconocerá la obra poética publicada por un autor menor de 31 años.

b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho Premio. El Jurado elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.
www.escritores.org
El importe total de los Premios Nacionales de Literatura es de 120.000 euros, cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.mecd.gob.es

 

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PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 2017 - POESÍA JOVEN "MIGUEL HERNÁNDEZ" (España)
01:09:2017

Género: Obra Publicada

Premio:   20.000 €

Abierto a: autores españoles menores de 31 años. La participación es a propuesta del jurado (limitada).

Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:09:2017

 

BASES


Los Premios Nacionales de Literatura tienen por objeto distinguir las obras de autores españoles, escritas en cualquiera de las lenguas españolas, que, según el juicio de especialistas de probada competencia, han resultado sobresalientes dentro de la creación literaria, en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil.
www.escritores.org
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil correspondientes a 2017, distinguirán las mejores obras publicadas en 2016 de cada uno de los géneros.

Segundo.

Los Premios Nacionales de Literatura en cada modalidad tendrán una cuantía de 20.000 euros, que percibirán los autores de las obras. Los premios tendrán carácter indivisible y no podrán ser declarados desiertos ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si algún autor falleciera después del fallo del Jurado.

Optarán a estos premios las obras de creación literaria escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Depósito Legal.

Quedan excluidas, con carácter general, aquellas las antologías que constituyan una selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. Las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2016 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores. Igualmente se excluirán las actas de congresos.

Asimismo quedarán excluidas las obras colectivas en las que participen más de tres autores.

Tercero.

1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia

Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Vocales:

Los dos autores galardonados en las convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Literatura en la modalidad correspondiente.

Un miembro o representante de la Real Academia Española.

Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.

Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.

Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d’Estudis Catalans.

En el caso del Premio de Literatura Infantil y Juvenil, un miembro o representante de la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Cinco personas del mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras literarias de los distintos géneros editadas en las diferentes lenguas españolas, propuestas por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

La Asociación Española de Críticos Literarios, excepto para el Premio de Literatura Infantil y Juvenil.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras escritas en las diferentes lenguas españolas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

1. Será competencia del Jurado:

a) La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio.

El Jurado del Premio Nacional de Literatura, en la modalidad de Ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la erudición, investigación o recopilación de carácter fundamentalmente científico o de especialización académica en disciplinas concretas, destaquen por su creatividad, preocupación por el lenguaje, originalidad de tratamiento y expresión literaria, características históricas que han convertido al ensayo en género literario. El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil distinguirá la mejor obra destinada al público infantil y juvenil. El Premio Nacional de Poesía Joven «Miguel Hernández» reconocerá la obra poética publicada por un autor menor de 31 años.

b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho Premio. El Jurado elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.

El importe total de los Premios Nacionales de Literatura es de 120.000 euros, cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.mecd.gob.es

 

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PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 2017 - POESÍA (España)
01:09:2017

Género: Obra Publicada

Premio:   20.000 €

Abierto a: autores españoles. La participación es a propuesta del jurado (limitada).

Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:09:2017

 

BASES


Los Premios Nacionales de Literatura tienen por objeto distinguir las obras de autores españoles, escritas en cualquiera de las lenguas españolas, que, según el juicio de especialistas de probada competencia, han resultado sobresalientes dentro de la creación literaria, en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil.
www.escritores.org
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil correspondientes a 2017, distinguirán las mejores obras publicadas en 2016 de cada uno de los géneros.

Segundo.

Los Premios Nacionales de Literatura en cada modalidad tendrán una cuantía de 20.000 euros, que percibirán los autores de las obras. Los premios tendrán carácter indivisible y no podrán ser declarados desiertos ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si algún autor falleciera después del fallo del Jurado.

Optarán a estos premios las obras de creación literaria escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Depósito Legal.

Quedan excluidas, con carácter general, aquellas las antologías que constituyan una selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. Las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2016 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores. Igualmente se excluirán las actas de congresos.

Asimismo quedarán excluidas las obras colectivas en las que participen más de tres autores.

Tercero.

1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia

Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Vocales:

Los dos autores galardonados en las convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Literatura en la modalidad correspondiente.

Un miembro o representante de la Real Academia Española.

Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.

Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.

Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d’Estudis Catalans.

En el caso del Premio de Literatura Infantil y Juvenil, un miembro o representante de la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Cinco personas del mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras literarias de los distintos géneros editadas en las diferentes lenguas españolas, propuestas por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

La Asociación Española de Críticos Literarios, excepto para el Premio de Literatura Infantil y Juvenil.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras escritas en las diferentes lenguas españolas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

1. Será competencia del Jurado:

a) La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio.

El Jurado del Premio Nacional de Literatura, en la modalidad de Ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la erudición, investigación o recopilación de carácter fundamentalmente científico o de especialización académica en disciplinas concretas, destaquen por su creatividad, preocupación por el lenguaje, originalidad de tratamiento y expresión literaria, características históricas que han convertido al ensayo en género literario. El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil distinguirá la mejor obra destinada al público infantil y juvenil. El Premio Nacional de Poesía Joven «Miguel Hernández» reconocerá la obra poética publicada por un autor menor de 31 años.

b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho Premio. El Jurado elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.

El importe total de los Premios Nacionales de Literatura es de 120.000 euros, cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.mecd.gob.es

 

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PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 2019 (Cuba)

06:12:2019

Género: Obra publicada

Premio:   10.000 CUP y diploma

Abierto a: escritores cubanos vivos, residentes en Cuba y los que, no teniendo la nacionalidad, residan en el país y formen parte de la Uneac, a propuesta de entidades según las bases

Entidad convocante: Ministerio de Cultura

País de la entidad convocante: Cuba

Fecha de cierre:   06:12:2019

 

BASES

 

El Premio Nacional de Literatura se otorga a escritores cubanos que hayan enriquecido la literatura cubana y la cultura en general, como reconocimiento público al conjunto de su obra. Otorgado desde 1983 por el Ministerio de Cultura, a través de la coordinación del Instituto Cubano del Libro y el Centro Cultural Dulce María Loynaz, el Premio Nacional de Literatura 2019 se regirá por las bases siguientes:

1. El Premio se otorga a un escritor por el conjunto de su obra que, con alta calidad estética, constituya un aporte significativo a la literatura cubana.
   
2. Podrán ser propuestos escritores cubanos vivos, residentes en Cuba, que no lo hayan obtenido con anterioridad, y los que, no teniendo la nacionalidad, residan en el país y formen parte de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (Uneac).
   
3. Podrán proponer candidatos las asociaciones, editoriales, bibliotecas, revistas especializadas, universidades, centros de promoción, y otras instituciones culturales y académicas cubanas que se ocupan de forma sistemática de este campo, cuyos resultados aportan jerarquía y rigor a la literatura y a la vida literaria cubana; así como, de manera individual, los autores que hayan obtenido con anterioridad el Premio.
   
4. Las propuestas se acompañarán de un documento firmado por la institución o persona que propone, con una fundamentación que incluya el nombre del autor y una valoración de su obra y trayectoria literarias.
   
5. Las propuestas se entregarán digitalizadas o impresas, y solo podrán tener un candidato. Deberán enviarse o entregarse en:

Instituto Cubano del Libro, Premio Nacional de Literatura
Centro Cultural Dulce María Loynaz
Calle 19 No. 502 e/ E y D, Vedado.
Plaza de la Revolución. La Habana.
Teléfonos: 7 835-2732/34 ext.105, 7 832-0331, 7 833-0774
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
   
6. El plazo de admisión de las propuestas vence el 6 de diciembre de 2019. Las propuestas que no cumplan con lo estipulado en cualquier acápite de estas bases serán desestimadas.
   
7. El Comité Gestor del Premio Nacional de Literatura 2019 estará encabezado por el presidente del Instituto Cubano del Libro, e integrado por el propio Instituto, la Asociación de Escritores de la Uneac,  la Asociación Hermanos Saíz, la Biblioteca Nacional José Martí, el Instituto de Literatura y Lingüística, la Facultad de Artes y Letras de la Universidad de La Habana, la Academia Cubana de la Lengua, la Casa de las Américas, la Fundación Alejo Carpentier, y el Centro Cultural Dulce María Loynaz, institución que asume la coordinación del Premio.
   
8. El Comité Gestor propone los candidatos a integrar el Jurado al presidente del Instituto Cubano del Libro, quien tiene la facultad de designar a sus integrantes. De la misma manera el Comité Gestor podrá seleccionar, entre todas las propuestas, a los nominados que serán aspirantes al Premio.
   
9. El Jurado no está facultado para posponer, compartir, o dejar desierto el Premio.
   
10. El veredicto del Jurado se dará a conocer en diciembre de 2019. El Acto de Premiación se efectuará en febrero de 2020, como parte del Programa General de la 29ª Feria Internacional del Libro de La Habana.
   
11. El Premio, único e indivisible, consistirá en un diploma acreditativo; la promoción pública, amplia y jerarquizada de la obra del autor reconocido y 10 000.00 pesos en moneda nacional (CUP).


Fuente: www.claustrofobias.com

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