Concursos Literarios

PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2023 (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2023 (España)

26:09:2023

Género:  Investigación

Premio:  3.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Mequinenza

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  26:09:2023

 

BASES

 

 

Bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza.

Primera.- Objeto del premio.

El premio de investigación “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene un doble objetivo:
Premiar un trabajo de investigación sobre la obra del escritor mequinenzano Jesús Moncada o premiar un trabajo sobre ¨L’univers mequinensà” (historia, navegación, minería, lengua, tradiciones, costumbres, personajes de interés mequinenzanos, etc) presente en toda la obra de Moncada.

Segunda.— Requisitos de participación.

1.- Podrá concurrir al premio de investigación “Jesús Moncada” cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán participar en las en las tres convocatorias siguientes desde la obtención de dicho premio por su parte.
2.- Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3.- De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
4. Los premiados ceden de forma gratuita los derechos de la primera edición de la obra premiada a favor del Ayuntamiento de Mequinenza o de quien este decida.

Tercera.— Requisitos de las obras.

El objeto del Premio Jesús Moncada convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es llevar a cabo un trabajo de investigación en el que se desarrolle un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada o sobre “l’univers mequinensà” (historia,minería navegación, lengua tradiciones, costumbres, personajes de interés…) presente en toda la obra de Moncada, analizando su influencia y repercusión, siendo de libre elección el tema del trabajo dentro de este abanico de interés específico.
Las obras deberán reunir los siguientes requisitos;
a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Jesús Moncada 2023.
b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán, una copia en soporte papel y otra en soporte digital.
c) La extensión de la obra será entre 150 como mínimo y 300 páginas como máximo a una sola cara, numeradas en Din A-4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlinea 1,5. Se deberán presentar en castellano o catalán.
El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

Cuarta.— Dotación del premio.

La dotación del Premio “Jesús Moncada” consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además, el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada.

Quinta.— Forma de presentación.

Los interesados presentarán:
a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Sr. Alcalde de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I.
b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y una pequeña sinopsis del trabajo presentado, el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum bibliográfico del autor.
c) En la plica se incluirá:
1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.
d) Un ejemplar en papel así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa.

Sexta.— Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.— Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” y concluirá el día 26 de septiembre de 2023.

Octava.— Jurado.

1.- La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Alcalde o Concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza.
b) Vocales: Dos personas de relevancia de la vida literaria e histórica, un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad.
c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza.
2.- El jurado será designado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza.
3.- El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden.
4.- Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente.
5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley, 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes
6.- El premio seráúnico.

Novena.— Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:
a) Interés social y académico. Hasta 50 puntos
b) Originalidad investigadora: Hasta 30 puntos
c) Rigor científico: Hasta 20 puntos
2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. 3.- El premio podrá ser declarado desierto.

Décima.— Resolución del procedimiento.

1. El Alcalde - Presidente es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.
3. En la resolución constará el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza.
5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoprimera.— Otorgamiento de los premios.

1.- El Premio “Jesús Moncada” podrá declarase desierto.
2.- El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del trabajo de investigación, en fecha que se fijará dentro de la primera semana del mes de diciembre así como de todos los actos promocionales que se acuerden por parte del Ayuntamiento.

Decimosegunda.— Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.
b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación.

Decimotercera.— Asignación económica y justificación.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

Decimocuarta.— Edición de la obra premiada.

1.- Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Decimoquinta.— Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, salvo que pasen a recogerlos personalmente o por delegación al Ayuntamiento de Mequinenza en un plazo de 2 meses, a partir de entonces serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Decimosexta.— Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases.www.escritores.org

Decimoctava.— Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Fuente y Anexos: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684315

 

 
 

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PREMIO DE INVESTIGACIÓN “JESÚS MONCADA 2024” (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN “JESÚS MONCADA 2024” (España)

30:09:2024

Género:  Ensayo

Premio:  3.000 euros

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Mequinenza

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  30:09:2024

 

BASES

 

Desde el Ayuntamiento de Mequinenza, desde el Área de Cultura se convoca el Premio de Investigación JESÚS MONCADA con el fin de promover el estudio de la literatura, la lengua y la historia. El Ayuntamiento de Mequinenza y el Centro de Estudios Jesús Moncada entienden que los premios Jesús Moncada son un apoyo a la puesta en valor de la cultura y la historia como herramientas de investigación, desarrollo e innovación a partir del trabajo interdisciplinar y en la creencia de que toda sociedad que quiere avanzar debe mirar a su pasado, tomar conciencia de su presente y proyectarse hacia el futuro. Ante el potencial de nuestro entorno y con la convicción de situar a Mequinenza como un epicentro cultural de referencia, se propone que este premio también se enmarque en unas jornadas de presentación a celebrar en Mequinenza. Por ello y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, RESUELVO;

PRIMERO.- Se convoca el Premio de Investigación “Jesús Moncada 2024”, de conformidad con las siguientes bases que regirán el Premio.

SEGUNDO.- La dotación económica del premio “Jesús Moncada 2024” será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 334004800000 del presupuesto municipal para el ejercicio 2024. PREMIO DE INVESTIGACIÓN “JESÚS MONCADA 2024” Bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza. Primera.- Objeto del premio. El premio de investigación “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene un doble objetivo: AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA Plza. Ayuntamiento, 5, Mequinenza. 50170 (Zaragoza). Tfno. 974 464 136. Fax: 974 465 053 Cód. Validación: 6ZLKJH496NY9PDN6KTHTLCRY3 Verificación: https://mequinenza.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA Premiar un trabajo de investigación sobre la obra del escritor mequinenzano Jesús Moncada o premiar un trabajo sobre ¨L’univers mequinensà” (historia, navegación, minería, lengua, tradiciones, costumbres, personajes de interés mequinenzanos, etc) presente en toda la obra de Moncada. Segunda.—

Requisitos de participación. 1.- Podrá concurrir al premio de investigación “Jesús Moncada” cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán participar en las en las tres convocatorias siguientes desde la obtención de dicho premio por su parte.

2.- Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.

3.- De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

4. Los premiados ceden de forma gratuita los derechos de la primera edición de la obra premiada a favor del Ayuntamiento de Mequinenza o de quien este decida.

Tercera.— Requisitos de las obras. El objeto del Premio Jesús Moncada convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es llevar a cabo un trabajo de investigación en el que se desarrolle un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada o sobre “l’univers mequinensà” (historia,minería navegación, lengua tradiciones, costumbres, personajes de interés…) presente en toda la obra de Moncada, analizando su influencia y repercusión, siendo de libre elección el tema del trabajo dentro de este abanico de interés específico. Las obras deberán reunir los siguientes requisitos; a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Jesús Moncada 2024. b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán, una copia en soporte papel y otra en soporte digital. c) La extensión de la obra será entre 150 como mínimo y 300 páginas como máximo a una sola cara, numeradas en Din A-4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlinea 1,5. Se deberán presentar en castellano o catalán. AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA Plza. Ayuntamiento, 5, Mequinenza. 50170 (Zaragoza). Tfno. 974 464 136. Fax: 974 465 053 Cód.

El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

Cuarta.— Dotación del premio. La dotación del Premio “Jesús Moncada” consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además, el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada.

Quinta.— Forma de presentación. Los interesados presentarán: a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Sr. Alcalde de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I. b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y una pequeña sinopsis del trabajo presentado, el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum bibliográfico del autor. c) En la plica se incluirá:

1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.

2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.

3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen. d) Un ejemplar en papel así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa.

Sexta.— Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA Plza. Ayuntamiento, 5, Mequinenza. 50170 (Zaragoza). Tfno. 974 464 136. Fax: 974 465 053 Cód.

Séptima.— Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” y concluirá el día 30 de septiembre de 2024. Octava.— Jurado. 1.- La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: Alcalde o Concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza. b) Vocales: Dos personas de relevancia de la vida literaria e histórica, un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad. c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza. 2.- El jurado será designado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza. 3.- El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden. 4.- Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente. 5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley, 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes 6.- El premio seráúnico. Novena.— Valoración de las solicitudes. 1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos: a) Interés social y académico. Hasta 50 puntos b) Originalidad investigadora: Hasta 30 puntos c) Rigor científico: Hasta 20 puntos 2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. 3.- El premio podrá ser declarado desierto. Décima.— Resolución del procedimiento. 1. El Alcalde - Presidente es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención. 3. En la resolución constará el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. 4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza. 5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.   www.escritores.org

Otorgamiento de los premios. 1.- El Premio “Jesús Moncada” podrá declarase desierto. 2.- El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del trabajo de investigación, en fecha que se fijará dentro de la primera semana del mes de diciembre así como de todos los actos promocionales que se acuerden por parte del Ayuntamiento. Decimosegunda.— Obligaciones de los candidatos premiados. 1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación. Decimotercera.— Asignación económica y justificación. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse. Decimocuarta.— Edición de la obra premiada. 1.- Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición. Decimoquinta.— Destrucción de las obras no premiadas. Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, salvo que pasen a recogerlos personalmente o por delegación al Ayuntamiento de Mequinenza en un plazo de 2 meses, a partir de entonces serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento. Decimosexta.— Aceptación de las bases. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Decimoctava.— Recursos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

 

Bases y anexos

 

 
 

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PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES IBEROAMERICANAS 2022 (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES IBEROAMERICANAS 2022 (España)

18:01:2023

Género:  Tesis doctoral

Premio:  3.000 €, edición y 10 ejemplares

Abierto a:  tesis leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo en alguno de los dos años anteriores a la convocatoria

Entidad convocante:  Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  18:01:2023

 

BASES

 

 

El plazo de presentación finalizará el 18 de enero de 2023, inclusive.

BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES IBEROAMERICANAS DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE.

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto del Presidente establecer las bases que han de regir la concesión del Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas que otorga la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, con el objetivo de apoyar el desarrollo de los trabajos de investigación, fomentando a su vez la reflexión y el intercambio de ideas de las universitarias y los universitarios investigadores y profesionales sobre temáticas iberoamericanas y europeas.

Segunda. Naturaleza y contenido del Premio.

1. El Premio tiene una naturaleza cultural y científica requiriendo la previa solicitud de las personas interesadas, cuyo contenido consiste en la edición de la tesis ganadora en colaboración con su autor/a, la maquetación de la tesis y el diseño de la portada, y su publicación, así como la concesión de 3.000 € a la persona ganadora.

2. La publicación de la tesis doctoral ganadora consistirá en una tirada de 300 ejemplares, de los que el autor/a recibirá 10 ejemplares de forma gratuita. El resto de los ejemplares se distribuirán por la Fundación.

Tercera. Colección de libros “Tesis Doctorales”.

La colección “Tesis Doctorales” es una colección de libros creada para publicar las tesis ganadoras del Premio. En esta colección se publicarán en papel las tesis doctorales ganadoras del Premio.

Cuarta. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al Premio regulado en las presentes bases será el previsto en las mismas y en la correspondiente convocatoria, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Quinta. Financiación y dotación del Premio.

1. El Premio se financiará con cargo a los presupuestos de la Fundación del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. El Premio cubre el coste total de la publicación de la tesis ganadora del Premio en la colección de libros “Tesis Doctorales”, con un importe que oscilará entre 4.000 € y 6.000 €, teniendo en cuenta que el importe variará en función del número de páginas de la tesis doctoral ganadora, ya que el tipo de papel, el diseño y la encuadernación de los libros serán semejantes al corresponder a las características físicas de una misma colección: “Tesis Doctorales”.

3. El Premio tiene una dotación económica de 3.000 €, a la que se aplicará la retención fiscal que corresponda.

Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias y de las tesis doctorales.

1. Podrán ser beneficiarias de este premio las personas físicas con plena capacidad de obrar que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y en la respectiva convocatoria, y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a, recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, la persona ganadora no debe haber recibido un Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas o un “Premio de Investigación a Tesis Doctorales Fernando Serrano Mangas” con anterioridad.

2. Las tesis doctorales que concurran al Premio deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escritas en castellano, inglés o portugués.

b) Haber sido leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo y abordar como temática las relaciones entre España, Portugal o Europa en su conjunto con Iberoamérica y viceversa, desde una perspectiva histórica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

c) Haber obtenido la máxima calificación establecida en la norma vigente en el momento de su lectura.

d) Haber sido leídas en alguno de los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

e) Ser inédita, esto es, que no haya sido ya publicada.

Séptima. Publicidad de las bases y convocatoria.

1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Fundación, publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en la página web de la Fundación (fundacionyuste.org) y a través de su página de Facebook (facebook.com/fundacionyuste.org/), y de Twitter (@fundacionyuste), las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria así como de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, el texto íntegro de las convocatorias, así como del Premio, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Octava. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación anexa.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un plazo mínimo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo I de estas bases junto con la documentación requerida. Se presentarán en el registro de la sede de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, sita en Paseo de Roma, Módulo E, planta 2 06800 Mérida (Badajoz), o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por la persona responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado. El soporte físico en el que se presentará la tesis será en DVD, memoria USB o similar.

Igualmente, la solicitud junto con la documentación requerida y el texto de la tesis en formato PDF, podrá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

3. El formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF en vigor, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo, en el caso de que la persona solicitante se oponga a su comprobación de oficio.

b) Documento acreditativo de la fecha de la lectura de la tesis doctoral y la calificación
obtenida.

c) Copia del título universitario y currículum vitae.

d) Un ejemplar de la tesis en formato digital.

e) Un resumen de la tesis en un máximo de 500 palabras.

f) Declaración responsable (o declaración jurada) de la persona solicitante de que la tesis
es inédita y no se ha publicado.

La Fundación podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

4. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, recabe o consulte los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud, la certificación acreditativa correspondiente.

Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión del Premio previsto en las presentes bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

La convocatoria será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación, previa autorización del titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

2. Las tesis doctorales se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras.

3. La convocatoria correspondiente determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, que podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Décima. Criterios objetivos de valoración.

El Premio se adjudicará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. Fase de evaluación de la calidad literaria y científica.

Puntuación
Calidad literaria:
1. Preocupación por el lenguaje; que no haya faltas ortográficas, que los conceptos se entiendan y estén expresados con claridad, que no se incurra en errores gramaticales. - Hasta 2 puntos
2. Creatividad y originalidad de tratamiento. - Hasta 2 puntos

Puntuación
Calidad científica:
1. La novedad de los resultados alcanzados y la solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas. - Hasta 4 puntos
2. La adecuación de la tesis a los objetivos y fines de la Fundación establecidos en sus estatutos. - Hasta 6 puntos
3. La coherencia y sistematicidad de la argumentación en la redacción del texto, la pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas. - Hasta 2 puntos

En lo relativo a la calidad literaria de las tesis (hasta un máximo de 4 puntos), se valorarán según el siguiente desglose:

— La preocupación por el lenguaje y que no haya faltas ortográficas, hasta 1 punto.

— Se procederá de igual manera con la creatividad, hasta 2 puntos.

— La originalidad de tratamiento, hasta 1 punto.

En lo relativo a la calidad científica de las tesis (hasta un máximo de 12 puntos), se valorarán según el siguiente desglose.

— La novedad y solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas, hasta 4 puntos.

— La adecuación de la tesis a los objetivos y fines de la Fundación establecidos en los apartados 1º y 2º del artículo 5 de sus estatutos, hasta 6 puntos.

— La pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas, hasta 2 puntos.

El máximo de puntuación obtenida será de 16 puntos.

2. Fase de entrevista. Los autores y autoras de las cinco tesis doctorales que obtengan mayor puntuación en la fase de evaluación de la calidad literaria y científica pasarán a la fase de entrevista que, con carácter presencial o telemático, tendrá lugar previa convocatoria realizada por la persona que ostente la presidencia de la comisión de valoración. La entrevista consistirá en la defensa de la tesis doctoral y las respuestas a las preguntas que se le formulen a la persona candidata por los miembros de la comisión de valoración. Las preguntas versarán sobre el contenido de la tesis doctoral y sobre la adecuación dela misma a los fines y objetivos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

La comisión de valoración valorará esta fase de entrevista entre 0 y 4 puntos.

3. La persona ganadora del Premio será aquella que obtenga mayor puntuación una vez sumadas las puntuaciones de la fase de evaluación de la calidad literaria y científica a la puntuación de la fase de entrevista, siendo el máximo resultado posible el de 20 puntos.

4. Se constituirá una bolsa de reserva con el orden de puntuación resultante del proceso de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan renuncias o bajas.

5. Las personas que accedan a la fase de entrevista y no sean ganadoras del Premio obtendrán un accésit, consistente en un diploma sin dotación económica ni publicación de la tesis.

Undécima. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al titular de la Dirección de la Fundación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del Premio regulado en las presentes bases.

2. El órgano instructor evaluará todas las tesis presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona ganadora del Premio, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Duodécima. Comisión de Valoración.

1. Una Comisión de Valoración evaluará todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de acuerdo con los criterios especificados en la base décima. Los empates producidos entre dos o más tesis se resolverán siguiendo la prioridad de la fecha y hora de presentación de las tesis.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

— La persona titular de la dirección gerencia de la Fundación o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión de valoración.

— Una persona de reconocido prestigio en el ámbito académico, nombrada por la dirección gerencia de la Fundación.

— Tres docentes de la Universidad de Extremadura designados por la dirección gerencia de la Fundación.

3. La composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará en la convocatoria correspondiente y se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres. Este mismo criterio de representación se observará en caso de modificación o renovación de dicho órgano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Propuesta y resolución de concesión.

1. A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, la persona instructora del procedimiento formulará la propuesta de concesión del Premio, debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del Premio será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender que el Premio ha quedado desierto.

3. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación será el órgano competente para resolver la concesión de este Premio, previa autorización de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación del Premio y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Decimocuarta. Notificación.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a la persona interesada. Igualmente, la resolución de concesión del Premio se publicará en la página web de la Fundación: fundacionyuste.org.

Decimoquinta. Obligaciones de las personas premiadas.

La persona beneficiaria del Premio está sometida a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

a) En el caso de que la tesis ganadora necesite ajustes en lo referente al número de páginas para su publicación, la persona autora de la tesis ganadora se obliga a aceptar una reducción de la misma, previo informe de la Comisión de Valoración.

b) Si fuera precisa la reducción citada en el número anterior, la persona ganadora acepta que consista en la adecuación a una extensión máxima de 300 páginas con una tipografía Times New Roman de tamaño 12 puntos, y un diseño de página justificada con un interlineado de 1,5 líneas. El tiempo máximo de que dispondrá para la adecuación de la tesis será de máximo un mes desde que se le comunique.

Decimosexta. Plazo para la publicación de la tesis doctoral ganadora.

Una vez concedido el Premio, la Fundación formalizará la publicación del libro en la colección “Tesis Doctorales” en un plazo máximo de seis meses.

Decimoséptima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

El disfrute del Premio a que se refiere el presente decreto del Presidente será compatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, con la misma línea de investigación, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta.

Decimoctava. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez notificada la resolución de concesión del Premio, la renuncia al mismo, la incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de condición de beneficiario/a, podrá dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria, haciendo uso de la bolsa de reserva constituida al efecto de conformidad con la base décima.

Decimonovena. Reintegro y pérdida del derecho al Premio concedido.

1. Procederá el reintegro y en su caso la pérdida del derecho al Premio concedido previa resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura por:

a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.www.escritores.org

b) Cualesquiera otras previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro y la pérdida del derecho al Premio concedido será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Vigésima. Protección de datos de carácter personal.

La relación de participantes en el Premio y la bolsa de reserva que se constituya cumplirán todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR), de Protección de datos de carácter personal.

 

Fuente / Anexos

 

 
 

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PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES "FERNANDO SERRANO MANGAS" 2018 (España)

26:09:2018

Género: Tesis doctoral

Premio:  Edición y 10 ejemplares

Abierto a: tesis leídas en alguno de los dos años anteriores a la convocatoria en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo y abordar como temática las relaciones entre España y/o Portugal con Iberoamérica o Europa, y viceversa,

Entidad convocante: Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   26:09:2018

 

BASES



DECRETO 94/2018, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES “FERNANDO SERRANO MANGAS” DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste es el resultado de la fusión del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI) y la Fundación Academia Europea de Yuste cuyos Estatutos fundacionales fueron aprobados y elevados a públicos con fecha 9 de octubre de 2017, encontrándose los mismos vigentes.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste es un ente integrante del sector fundacional autonómico, y está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura como Administración matriz a través de la Dirección General de Acción Exterior, conforme al Decreto 321/2015, de 29 de diciembre , por el que se establece su estructura orgánica.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste es una entidad pública sin ánimo de lucro, de carácter cultural, científico, investigador y divulgador integrada en el sector público fundacional de la Junta de Extremadura. Tiene entre sus objetivos el reforzar los lazos históricos y culturales que unen a los países de Iberoamérica y Europa con Extremadura, con el objeto de fomentar, impulsar y apoyar las relaciones con el entorno iberoamericano y europeo, y que el pasado común compartido tenga su continuación en el presente y se proyecte hacia el futuro. Igualmente, contribuir al impulso y consolidación de los vínculos existentes entre Extremadura, Europa e Iberoamérica bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste tiene como fines apoyar la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacional, así como el desarrollo de todos los pueblos y naciones del mundo mediante la promoción de la cultura, la investigación, la difusión del conocimiento y la integración social.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste realiza actividades que sirven para fortalecer vínculos de unión entre Europa e Iberoamérica y para fomentar la solidaridad y la justicia social; concede becas y ayudas; organiza cursos, congresos, seminarios y conferencias;

edita publicaciones; realiza actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), y desarrolla proyectos y programas de Cooperación al Desarrollo y ayuda solidaria, entre otras actividades.

El Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” adopta el nombre del fallecido profesor de Historia de América de la Universidad de Extremadura D. Fernando Serrano Mangas (1954-2015), asesor histórico de la Fundación e historiador experto en arqueología subacuática y autoridad internacional en la temática de la Carrera de Indias.

En este sentido, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste convoca el Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas”, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente y mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Este premio de investigación irá destinado a subvencionar la publicación de la tesis doctoral ganadora entre todas las presentadas a dicho premio.

Podrán concurrir a éste las tesis leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo que aborden las relaciones entre España y/o Portugal con Iberoamérica o Europa, y viceversa, desde una perspectiva histórica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

La disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley 8/2016, de 12 de diciembre , de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Las Fundaciones y Sociedades del Sector público Autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente ley”.

Mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 10 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizó a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para conceder subvenciones de acuerdo con el objeto y fines fundacionales recogidos en el artículo 5 de sus Estatutos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras del Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en los términos recogidos en el anexo de este decreto.

Artículo 2. Ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES “FERNANDO SERRANO MANGAS” DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE.

Base 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto establecer las bases que han de regir la concesión del Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” y que consistirá en la publicación de la tesis doctoral que resulte premiada en “La Colección de Libros Tesis Doctorales”, con el objetivo de apoyar el desarrollo de los trabajos de investigación, fomentando a su vez la reflexión y el intercambio de ideas de los universitarios investigadores y profesionales sobre temáticas iberoamericanas y europeas.

Base 2. Naturaleza y contenido del premio.

Se trata de un premio en especie de carácter cultural y científico que requiere la previa solicitud de los interesados, cuyo contenido consiste en la edición de la tesis ganadora en colaboración con su autor, la maquetación de la tesis y el diseño de la portada, y su publicación.

La publicación del premio consiste en una tirada de 300 ejemplares, de los que el autor recibe 10 ejemplares de forma gratuita. El resto de los ejemplares se distribuyen desde la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste entre sus académicos y patronos. Igualmente se enviarán ejemplares a las principales bibliotecas de Extremadura, así como a fundaciones y centros que puedan tener interés en la temática de la tesis doctoral. Asimismo, se entregan ejemplares en actividades diversas de la Fundación cuando se considere adecuado para promocionar tanto la obra como el propio premio.

Base 3. Colección de libros Tesis Doctorales.

La colección Tesis Doctorales es una colección de libros que surgió como un medio para dar salida a las tesis ganadoras del premio de investigación.

En esta colección se publican en papel las tesis ganadoras del premio. Está dirigida a estudiosos e interesados en las diversas materias tratadas en dichas tesis.

Base 4. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al premio regulado en las presentes bases será el previsto en las mismas y en la correspondiente convocatoria, en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación directa con la disposición adicional tercera de la misma norma, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Base 5. Financiación y dotación del premio.

El premio se financiará con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

La subvención cubre el coste total de la publicación de la tesis seleccionada por el jurado del premio en la colección de libros Tesis Doctorales. El importe será financiado con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste del ejercicio presupuestario a que corresponda, con un importe que podrá oscilar entre un mínimo de 4.000 € y hasta un máximo de 6.000 €. El importe variará en función del número de páginas de la tesis doctoral ganadora, ya que el tipo de papel, el diseño y la encuadernación de los libros serán semejantes pues corresponden a las características físicas de la colección Tesis doctorales.

Base 6. Requisitos de los beneficiarios y de las tesis doctorales.

1. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de este premio las personas físicas con plena capacidad de obrar que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, el premiado no debe haber recibido un Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” con anterioridad.

2. Requisitos de las tesis doctorales. Las tesis doctorales que concurran al premio deben cumplir los siguientes requisitos acumulativos:

a) Estar escritas en castellano, inglés o portugués.

b) Haber sido leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo y abordar como temática las relaciones entre España y/o Portugal con Iberoamérica o Europa, y viceversa, desde una perspectiva histórica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

c) Haber obtenido, por unanimidad, la máxima calificación establecida en la norma vigente en el momento de su lectura.

d) Haber sido leídas en alguno de los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Base 7. Publicidad de las bases y convocatoria.

En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en la página web de la Fundación (www.fundacionyuste.org) y a través de su página de Facebook (www.facebook.com/fundacionyuste.org/), y de Twitter (@fundacionyuste), las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria así como de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, el texto íntegro de las convocatorias, así como del premio, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Base 8. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación anexa.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo I de estas bases junto con la documentación requerida. Se presentarán en el registro de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, sita en el Real Monasterio de Yuste, s/n, 10430 Cuacos de Yuste (Cáceres), o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado. El soporte físico en el que se presentará la tesis será en DVD, memoria USB o similar.

Igualmente, la solicitud junto con la documentación requerida y el texto de la tesis en formato PDF, podrá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

3. El formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF en vigor, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo (sólo en el caso de denegarse la autorización para que la Fundación los recabe de oficio).

b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica (sólo en el caso de denegarse la autorización para que la Fundación los recabe de oficio).

c) Documento acreditativo de la fecha de la lectura de la tesis doctoral y la calificación obtenida.

d) Copia del título universitario y currículum vitae.

e) Un ejemplar de la tesis en formato digital.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

4. La presentación de la solicitud conllevará expresamente la autorización del solicitante a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para que ésta compruebe, a través de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, la presentación de la solicitud implica la autorización en los términos antes descritos, para recabar de oficio y en cualquier fase del procedimiento las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

El interesado podrá denegar expresamente, en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, estas autorizaciones, debiendo en tal caso aportarse junto con la solicitud la referida documentación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y la convocatoria es pública.

La convocatoria será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, previa autorización del Secretario General de la Presidencia de la Junta.

Base 10. Criterios objetivos de valoración.

El premio se adjudicará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Tabla omitida.

En lo relativo a la calidad literaria de las tesis.

La preocupación por el lenguaje y que no haya faltas ortográficas, hasta 1 punto. Que los conceptos se entiendan, hasta 1 punto. Que los conceptos estén expresados con claridad, hasta 1 punto. Que no se incurra en errores gramaticales, hasta 1 punto. Así se puntuará hasta un máximo de 4 puntos en este apartado. Se procederá de igual manera con la creatividad (hasta 2 puntos) y la originalidad de tratamiento (hasta 1 punto), pudiendo conseguir en este apartado hasta 3 puntos. Se aplicarán los dos criterios adoptados hasta un total máximo de 7 puntos.

En lo relativo a la calidad científica de las tesis.

La novedad de los resultados alcanzados, hasta 2 puntos. La solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas, hasta 2 puntos. Se puntuará así hasta un máximo de 4 puntos. Se procederá de igual manera con la coherencia y sistematicidad de la argumentación en la redacción del texto (hasta 2 puntos), y la pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas (hasta 1 punto), pudiendo conseguir en este apartado hasta 3 puntos. Se aplicarán los dos criterios adoptados hasta un total máximo de 7 puntos.

El máximo de puntuación obtenida será de 14 puntos.

En el caso de que fuera necesario realizar ajustes en la tesis mejor puntuada, la reducción no supondrá en ningún caso una alteración de la valoración obtenida.

Se constituirá una bolsa de reserva con el orden de puntuación resultante del proceso de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan renuncias o bajas.

Base 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del premio regulado en las presentes bases.

2. El órgano instructor evaluará todas las tesis presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de ganador del premio, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Base 12. Comisión de Valoración.

Una Comisión de Valoración evaluará todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de acuerdo con los criterios especificados en la base 10. Los empates producidos entre dos o más tesis se resolverán siguiendo la prioridad de la fecha y hora de presentación de las Tesis.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

- El Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste o persona en quien delegue.

- El Director Académico de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste o persona en quien delegue.

- Tres profesores de la Universidad de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión se publicará en la convocatoria correspondiente.

Base 13. Propuesta y resolución de concesión.

A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, el instructor del procedimiento formulará la propuesta de concesión del premio, debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del premio será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender que el premio ha quedado desierto.

El titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste será el órgano competente para resolver la concesión de este premio, previa autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de la subvención y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Base 14. Notificación.

Se notificará al premiado la resolución de concesión a partir del día siguiente de que se dicte la misma, si bien, el premiado podrá renunciar de forma expresa en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación.

Igualmente, la resolución de concesión del premio se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org.

Base 15. Obligaciones del premiado.

La persona beneficiaria del premio, está sometida a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular deberá:

1. En el caso de que la tesis ganadora necesitara ajustes en lo referente al número de páginas para su publicación, el autor de la tesis ganadora se obliga a aceptar una reducción de la misma previo informe de la Comisión de Valoración.

2. Si fuera precisa la reducción citada en el número anterior, el premiado acepta que consista en la adecuación a una extensión máxima de 300 páginas con una tipografía Times New Roman de tamaño 12 puntos, y un diseño de página justificada con un interlineado de 1,5 líneas”.

Base 16. Plazo para la publicación de la tesis doctoral ganadora.

Una vez concedido el premio la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste formalizará la publicación del libro en la colección Tesis Doctorales en un plazo máximo de cuatro meses.

Base 17. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

El disfrute del Premio a que se refiere la presente resolución será compatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, con la misma línea de investigación, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.

Base 18. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez notificada la resolución de concesión del premio, la renuncia al mismo, la incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de condición de beneficiario, podrá dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario, haciendo uso de la bolsa de reserva constituida al efecto de conformidad con la base 10.

Base 19. Pérdid a del derecho al premio concedido.

1. Procederá la pérdida del derecho al premio concedido previa resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura por:

a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Cualesquiera otras previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al premio concedido será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Base 20. Protección de datos de carácter personal.

La relación de participantes en el premio y la bolsa de reserva que se constituya cumplirán todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679.


Fuente y Anexos: www.feteugtextremadura.es/noticias/bases-reguladoras-premio-fernando-serrano-mangas-tesis-doctorales


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES IBEROAMERICANAS FUNDACIÓN YUSTE 2023/24 (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES IBEROAMERICANAS FUNDACIÓN YUSTE 2023/24 (España)

23:02:2024

Género:  Tesis doctoral

Premio:  3.000 € y edición

Abierto a:  tesis doctorales leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo, que aborden como temática las relaciones entre España, Portugal o Europa en su conjunto con Iberoamérica

Entidad convocante:  Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  23:02:2024

 

BASES

 

 

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la publicación en la colección de libros "Tesis Doctorales” de la tesis doctoral que resulte premiada y la concesión de 3.000 € a la persona ganadora, con el objetivo de apoyar el desarrollo de los trabajos de investigación, fomentando a su vez la reflexión y el intercambio de ideas de las universitarias y los universitarios investigadores y profesionales sobre temáticas iberoamericanas y europeas, regulada por el Decreto del Presidente 2/2022, de 19 de septiembre de 2022 (DOE núm. 190, de 3 de octubre de 2022).

Segunda. Temática.

Podrán concurrir a este premio de investigación las tesis que aborden como temática las relaciones entre España, Portugal o Europa en su conjunto con Iberoamérica y viceversa, desde una perspectiva histórica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarlas y de las tesis doctorales.

1. Podrán ser beneficiadas de este premio las personas físicas con plena capacidad de obrar que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las bases y en la presente convocatoria, no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a, recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, la persona ganadora no debe haber recibido un "Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas” o un "Premio de Investigación a Tesis Doctorales Fernando Serrano Mangas” con anterioridad.

2. Las tesis doctorales que concurran al premio deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escritas en castellano, inglés o portugués.
b) Haber sido leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo.
c) Haber obtenido la máxima calificación establecida en la normativa vigente en el momento de su lectura.
d) Haber sido leídas en alguno de los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
e) Ser inédita, esto es, que no haya sido ya publicada.

Cuarta. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión en la presente convocatoria es el de concurrencia competitiva. mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

Quinta. Criterios objetivos de valoración.

El premio se adjudicará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. Fase de evaluación de la calidad literaria y científica.

Puntuación
Calidad literaria:
1. Preocupación por el lenguaje, que no haya faltas ortográficas, que los conceptos se entiendan y estén expresados con claridad, que no se incurra en errores gramaticales. Hasta 2 puntos
2. Creatividad y originalidad de tratamiento. Hasta 2 puntos

Calidad científica:
1. La novedad de los resultados alcanzados y la solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas. Hasta 4 puntos
2. La adecuación de la tesis a los objetivos y fines de la fundación establecidos en sus estatutos. Hasta 6 puntos
3. La coherencia y sistematicidad de la argumentación en la redacción del texto, la pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas. Hasta 2 puntos

En lo relativo a la calidad literaria de las tesis (hasta un máximo de 4 puntos), se valorarán según el siguiente desglose:
— La preocupación por el lenguaje y que no haya faltas ortográficas, hasta 1 punto.
— Se procederá de igual manera con la creatividad, hasta 2 puntos.
— La originalidad de tratamiento, hasta 1 punto.
En lo relativo a la calidad científica de las tesis (hasta un máximo de 12 puntos), se valorarán según el siguiente desglose.
— La novedad y solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas, hasta 4 puntos.
— La adecuación de la tesis a los objetivos y fines de la Fundación establecidos en los apartados 1.° y 2.° del artículo 5 de sus estatutos, hasta 6 puntos.
— La pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas, hasta 2 puntos.
El máximo de puntuación obtenida será de 16 puntos.

2. Fase de entrevista. Las personas autoras de las cinco tesis doctorales que obtengan mayor puntuación en la fase de evaluación de la calidad literaria y científica pasarán a la fase de entrevista que, con carácter presencial o telemático, tendrá lugar previa convocatoria realizada por el presidente o presidenta de la comisión de valoración. La entrevista consistirá en la defensa de la tesis doctoral y las respuestas a las preguntas que se le formulen a la persona candidata por las personas miembros de la comisión de valoración. Las preguntas versarán sobre el contenido de la tesis doctoral y sobre la adecuación de la misma a los fines y objetivos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
La comisión de valoración valorará esta fase de entrevista entre 0 y 4 puntos.

3. La persona ganadora del premio será aquélla que obtenga mayor puntuación una vez sumadas las puntuaciones de la fase de evaluación de la calidad literaria y científica a la puntuación de la fase de entrevista, siendo el máximo resultado posible el de 20 puntos.

4. Se constituirá una bolsa de reserva con el orden de puntuación resultante del proceso de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan renuncias o bajas.

5. Las personas que accedan a la fase de entrevista y no sean ganadoras del premio obtendrán un accésit, consistente en un diploma sin dotación económica ni publicación de la tesis.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación anexa.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo I de estas bases junto con la documentación requerida. Se presentarán en el registro de la sede de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste sita en Paseo de Roma, Módulo E, Planta 2, 06800 Mérida (Badajoz), o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado. El soporte físico en el que se presentará la tesis será en DVD, memoria USB o similar.
Igualmente, la solicitud junto con la documentación requerida y el texto de la tesis en formato PDF podrá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: tesisdoctorales@ fundacionyuste.org.

3. El formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF en vigor, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo, en el caso de que el solicitante se oponga a su comprobación de oficio.
b) Documento acreditativo de la fecha de la lectura de la tesis doctoral y la calificación obtenida.
c) Copia del título universitario y currículum vitae.
d) Un ejemplar de la tesis en formato digital.
e) Un resumen de la tesis en un máximo de 500 palabras.
f) Declaración responsable (o declaración jurada) del solicitante de que la tesis es inédita y no se ha publicado.
La Fundación podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

4. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona solicitante lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de ayudas. En otro caso, deberá presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del pro-cedimiento.

1. Corresponde al titular de la Dirección de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del premio regulado en la presente convocatoria.

2. El órgano instructor evaluará todas las tesis presentadas, realizando de oficio cuantas ac-tuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de ganador/a del premio, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

3. Una comisión de valoración evaluará todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de acuerdo con los criterios especificados en la base décima. Los empates producidos entre dos o más tesis se resolverán siguiendo la prioridad de la fecha y hora de presentación de las tesis.
La comisión de valoración estará compuesta por:
— La persona titular de la dirección de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste o persona en quien delegue, que presidirá la comisión de valoración.
— Da Rosa María Perales Piqueres, Doctora en Historia del Arte, profesora de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.
— D. Sigfrido Vázquez Cienfuegos, Doctor en Historia de América, profesor de Historia de América de la de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.
— D. Gabriel Moreno González, Doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura.
— D.a Carmen Fernández Daza, Académica de la real Academia de las Artes y Letras de Extremadura y directora del centro Universitario Santa Ana de la Universidad de Extre-madura.

4. A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, el instructor del procedimiento formulará la propuesta de concesión del premio, debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la comisión de valoración tendrá carácter vinculante.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del premio será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender que el premio ha quedado desierto.

6. La resolución de concesión se notificará a la persona premiada, la cual podrá renunciar de forma expresa en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación.www.escritores.org

7. La resolución de concesión del premio se publicará en la página web de la Fundación: www.fundacionyuste.org.

8. El titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación será el órgano competente para resolver la concesión de este Premio, previa autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación del Premio y proceda a su concesión de conformidad con la presente convocatoria.

9. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Octava. Financiación y dotación del Premio.

1. El premio se financiará con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste del ejercicio presupuestario 2024.

2. El premio cubre el coste total de la publicación de la tesis ganadora del Premio en la colección de libros "Tesis Doctorales”, con un importe que oscilará entre 4.000 € y 6.000 €, teniendo en cuenta que el importe variará en función del número de páginas de la tesis doctoral ganadora, ya que el tipo de papel, el diseño y la encuadernación de los libros serán semejantes al corresponder a las características físicas de una misma colección: "Tesis Doctorales".

3. El Premio tiene una dotación económica de 3.000 €, a la que se aplicará la retención fiscal que corresponda.

Novena. Pago y forma de justificación.

El abono de esta subvención se realizará mediante un pago directo a la persona premiada de 3.000 €, a la que se aplicará la retención fiscal que corresponda.
Por otro lado, el importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos derivados de la publicación de la tesis ganadora del premio en la colección de libros "Tesis Doctorales".
La justificación se realizará mediante la publicación del libro, a cargo de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, de la tesis ganadora como realización de la actividad subvencionada.

Décima. Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura.

 

Fuente y Anexos

 

 
 

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