Concursos Literarios

PREMIO ALUMNI - UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DE POESÍA  “CARMEN MARTÍN GAITE”

 

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PREMIO ALUMNI - UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DE POESÍA  “CARMEN MARTÍN GAITE”

31:05:2025 

Género: poesía

Premio:      publicación y 25 ejemplares

Abierto a: mayores de edad

Entidad convocante:     Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de Salamanca

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: Sí

Fechas de cierre: 31:05:2025

 

BASES

PREMIO ALUMNI - UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DE POESÍA  “CARMEN MARTÍN GAITE”

I Edición (año 2025)

 

CONVOCATORIA

1.  Fundamentación y objetivos

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 2 que la universidad realiza el servicio público de la Educación Superior mediante la investigación, la docencia y la transferencia de conocimiento, teniendo entre sus funciones la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia. Asimismo, el artículo 67.2 del Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece que las asociaciones de antiguos alumnos promocionarán la imagen de sus universidades y colaborarán activamente en la incorporación laboral de sus egresados, en la captación de nuevos estudiantes y en la realización de actividades culturales o de interés social. Además, estas asociaciones impulsarán aquellas actividades de mecenazgo que tengan como destino la universidad y cualesquiera otras que sirvan para estrechar lazos entre la universidad y la sociedad.

La Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de Salamanca (Alumni - Universidad de Salamanca), creada en 1954 y formalmente constituida en 1963, ha mantenido su compromiso con la promoción de la cultura y el fomento del talento. En este marco, junto con la Asociación Alma Mater Arte y Cultura, promueve el Premio de Poesía ALUMNI - Universidad de Salamanca.

2.    Objeto del premio

El Premio de Poesía Alumni - Universidad de Salamanca, patrocinado por la Asociación Alma Mater Arte y Cultura, tiene por objeto reconocer y visibilizar nuevas voces poéticas en el ámbito universitario, ofreciendo una plataforma de difusión y reconocimiento a la creación literaria.

3.      Requisitos de las candidaturas y de sus trabajos

Podrán presentar su candidatura estudiantes universitarios de cualquier parte del mundo, del curso actual y de los cursos 2022/2023 y 2023/2024.

Las obras presentadas deben estar escritas en castellano, ser poemarios originales e inéditos, con una extensión de entre 500 y 700 versos. También, en el año 2025, se admiten relatos en prosa poética con una extensión equivalente a la señalada para los poemarios.

Las obras presentadas no podrán estar en proceso de publicación, ni haber sido premiadas en otros certámenes.

El autor o la autora debe garantizar la originalidad de la obra y disponer de la libre gestión de los derechos de explotación de la misma, sin incurrir en conflictos de propiedad intelectual.

4.       Dotación del premio y otros beneficios

El premio consistirá en:

  • La publicación del poemario ganador por la organización, financiada por la entidad patrocinadora. Así, 25 ejemplares impresos se entregarán al autor o la autora y 100 ejemplares se distribuirán por Alumni-USAL a través de sus redes culturales y académicas.
  • La participación del autor o la autora en actos literarios organizados por Alumni- USAL y Alma Mater Arte y Cultura, incluyendo entrevistas y lecturas en Radio

El premio podrá declararse desierto si el jurado considera que las obras presentadas no cumplen con la calidad literaria requerida.

5.    Presentación de candidaturas

Las solicitudes se presentarán desde el 9 de abril hasta las 14:00 horas del 31 de mayo de 2025   en       el             formulario  disponible        en                    la       página               web      de      alumni       usal: https://alumni.usal.es/premio-alumni-universidad-salamanca-poesia-carmen-martin-gaite/ donde se solicitará la siguiente documentación:

  1. Poemario original cumpliendo con la extensión y requisitos
  1. Carta de presentación dirigida a la presidenta de la Junta Directiva de Alumni - Universidad de Salamanca, incluyendo:
    • Breve sinopsis del poemario.
  • Fuentes de inspiración.
  • Declaración jurada de la autenticidad y autoría de la obra, así como de su condición de estudiante o de antiguo estudiante, con indicación de la universidad.
  1. Datos personales del autor o la autora (nombre, apellidos, universidad de origen, correo electrónico y teléfono).
  2. Breve reseña biográfica (máximo 150 palabras).

Las candidaturas que no cumplan con estos requisitos serán desestimadas.

 

6.       Jurado y fallo

El premio será fallado por un jurado con la composición siguiente:

  1. El rector de la Universidad de Salamanca o miembro del equipo rectoral en quien delegue, que lo preside.
  1. La presidenta de la Junta Directiva de Alumni - Universidad de Salamanca, o persona en quien delegue, que asumirá la secretaría del jurado.
  1. Un vicepresidente de la Junta Directiva de Alumni – Universidad de Salamanca, o persona en quién delegue.
  2. La presidenta de la Asociación Alma Mater Arte y Cultura o persona en quien
  1. Tres escritores o escritoras de reconocido prestigio designados por la Asociación Alma Mater Arte y Cultura.
  2. Alicia Arés, editora de Cuadernos del
  1. Enrique Cabero Morán, vicepresidente del Consejo Asesor del Alumni–Universidad de Salamanca y profesor titular de esta Universidad.
  1. Ángel Hernández Pérez, director general de Alumni – USAL, que actúa como

La decisión del jurado es inapelable. La resolución de la convocatoria se comunicará a quien resulte premiado y a las personas que presentaron candidaturas y se hará pública en la página web de Alumni–Universidad de Salamanca antes del 31 de julio de 2025.

7.         Entrega del premio

La entrega del premio se realizará en un acto académico en la Universidad de Salamanca, que tendrá lugar previsiblemente el 25 de octubre de 2025, donde se presentará la obra ganadora. En caso de que la persona ganadora no pueda asistir al acto, deberá mandar un vídeo de agradecimiento del premio.

8.           Normas adicionales

La participación en el concurso implica la aceptación de estas bases y la cesión de derechos para la publicación y distribución de la obra ganadora.

La obra premiada no podrá presentarse a otros concursos sin autorización expresa de Alumni-USAL.

No habrá devolución de los originales, pues se destruirán los no premiados quince días

después de la comunicación de la obra premiada.

Cualquier incidencia no prevista en estas bases será resuelta por el jurado.



 Acceso a las bases 

 

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PREMIO AMPARO PEDREGAL 2023 (España)


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PREMIO AMPARO PEDREGAL 2023 (España)

19:07:2023

Género:  Teatro, investigación

Premio:  2.500 €

Abierto a:  mujeres mayores de edad, nacidas o con residencia en el Principado de Asturias o descendientes hasta segundo grado de la emigración asturiana

Entidad convocante:  Principado de Asturias

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  19:07:2023

 

BASES

 

 

BASES 2023

Primero.—Personas beneficiarias:

a) En la línea primera: a título individual o dentro de colectivos, las mujeres mayores de edad, nacidas o con residencia en el Principado de Asturias o descendientes hasta segundo grado de la emigración asturiana.

b) En la línea segunda: las personas mayores de edad, nacidas o con residencia en el Principado de Asturias o descendientes hasta segundo grado de la emigración asturiana.

Segundo.—Objeto:

Reconocer y difundir obras literarias de ficción realizadas por mujeres así como trabajos de investigación con perspectiva de género, en las siguientes modalidades:

a) Línea primera: teatro.

b) Línea segunda: trabajos de investigación con perspectiva de género, relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOPA n.º 240, de 15 de diciembre de 2020).

Cuarto.—Cuantía:

Se premiará una obra literaria y un trabajo de investigación con una dotación económica de 2.500 euros para cada uno de ellos.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos:

En la sede electrónica del Principado de Asturias (sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código PREM0021T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

 

BASES COMPLETAS

1.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión del Premio “Amparo Pedregal”, correspondiente al año 2023, dirigido a reconocer y difundir obras literarias de ficción realizadas por mujeres así como trabajos de investigación con perspectiva de género, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las correspondientes bases como en la presente convocatoria.

Las modalidades que integran el premio, de conformidad con lo previsto en la Base primera de las reguladoras de la presente convocatoria, son las siguientes:

a) Línea primera: teatro.

b) Línea segunda: trabajos de investigación con perspectiva de género, relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres.

Cada autora, autor o equipo podrá presentar una obra o trabajo por cada una de las líneas establecidas.

2.- Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias las previstas en la Base segunda de las reguladoras de la presente convocatoria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (asturias.es), a través de la ficha de servicio, introduciendo el código PREM0021T01 en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha. Además, estará disponible en las dependencias del Instituto Asturiano de la Mujer.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Igualdad y se podrán presentar por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Si se opta por presentar la solicitud a través de una oficina de correos, deberá presentarse en sobre abierto, a fin de que el impreso, antes de su certificación, sea fechado y sellado por el personal del organismo encargado del servicio postal.

3. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.- Documentación a presentar.

1. La solicitud para participar en el “Premio Amparo Pedregal”, en modelo normalizado, se deberá acompañar de la siguiente documentación:
- Texto original de la obra o trabajo, con los requisitos técnicos establecidos en el punto 5 de esta convocatoria.
- Resumen del contenido de la obra o trabajo, también sin indicación de la autoría, con una extensión máxima de una página para las obras literarias y de tres páginas para las de investigación.
- En el supuesto de descendientes de la emigración asturiana, documentación acreditativa de esta circunstancia (partida de nacimiento). En caso de ser residentes fuera del espacio de la UE, deberán aportar copia del documento de identificación del país de residencia.
- En el caso de un colectivo de escritores o un grupo de investigación, declaración responsable sobre el hecho de que la persona que presenta la solicitud actúa en representación de dicho grupo o colectivo.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, así como de la cesión de los datos contenidos en la misma que se realice a favor de otras Administraciones Públicas, incluyendo el envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Las obras y trabajos que no hubiesen sido seleccionados, y que hubiesen sido presentados de forma presencial, podrán ser recogidos en el Instituto Asturiano de la Mujer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del premio. Las que no fueran retiradas en el plazo antedicho serán destruidas para salvaguardar los derechos de autoría.

5.- Requisitos técnicos de las obras o trabajos

1. Las obras y los trabajos habrán de ser originales e inéditos, escritos en castellano o asturiano, y que no deberán haber sido premiados en cualquier otro certamen o concurso.

2. Se presentarán en papel o soporte CD o USB si se opta por la presentación presencial, o en formato PDF si se opta por presentación electrónica a través de la oficina virtual, con la siguiente extensión:

1. Línea primera: Teatro. Las obras tendrán una extensión que permita que puedan ser representadas en un espacio de tiempo entre 50 y 90 minutos. El texto teatral se presentará en folios tipo DINA4 (letra Times New Roman, 12 cpi, interlineado 1,5).

2. Línea segunda: los trabajos de investigación tendrán una extensión mínima de 150 folios y no excederá de 350 folios, tipo DIN A4 (letra Times New Roman, 12 cpi, interlineado 1,5).

3. Tanto la obra literaria como el trabajo de investigación se aportará sin indicación de la autoría.

6.- Procedimiento de selección.

La concesión se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

7.- Órgano de instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor será el Instituto Asturiano de la Mujer, adscrito a la Dirección General de Igualdad, el cual podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere nece- saria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Presidente del Principado de Asturias.

8.- Jurado.

1. Las obras serán valoradas por un Jurado, nombrado por Resolución de la Dirección General de Igualdad, para cada una de las dos líneas de actuación y estará presidido por quien sea titular del Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer o persona en quien delegue, ocupando la secretaría una persona adscrita a la misma. Además, formarán parte como vocales, en número de cuatro, profesionales de reconocido prestigio relacionados con la línea de actuación correspondiente.www.escritores.org

2. La relación de las personas que en concreto hayan de formar parte del Jurado, para cada una de las dos líneas de actuación, será publicada en la página web del Instituto Asturiano de la Mujer: iam.asturias.es.

9.- Adjudicación del premio.

1. La resolución de concesión, conteniendo el título de la obra o el trabajo y la autora, autor o equipo premiados, se adoptará en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 45.1 b) de la LPACAP, la notificación de la resolución se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de que pueda notificarse individualmente.

3.- La Dirección General de Igualdad hará pública la concesión del premio a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social, entre los que se encuentra la página web del Instituto Asturiano de la Mujer: iam.asturias.es.
A su vez, la entrega del mismo podrá realizarse en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y de la máxima difusión en los medios de comunicación asturianos.

10.- Cuantía y pago de los premios.

1. Se premiará una obra literaria y un trabajo de investigación con una dotación económica de
2.500 euros para cada uno de ellos. Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones que determine la legislación vigente.

2. El pago se efectuará tras la resolución de concesión en un pago único por transferencia bancaria a la cuenta designada por los/as premiados/as.

11.- Edición y publicación.
La Presidencia del Principado de Asturias se reserva el derecho de publicar en exclusiva la primera edición de las obras premiadas, dando por retribuidos con el premio los derechos de autoría de esta primera edición. Asimismo todas las reediciones y traducciones que se hagan de las obras ganadoras deberán hacer constar que fueron ganadoras del premio literario correspondiente otorgado por el gobierno del Principado de Asturias.

 

Fuente y Solicitud de participación: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/697598

 

 
 

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PREMIO AMSTER / CORÉ (Chile)
20:04:2015

Género: Diseño editorial

Premio:  $4.120.000 y diploma

Abierto a: chilenos

Entidad convocante: Consejo de Cultura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre: 20:04:2015

 

BASES


Al diseño e ilustración editorial.
 www.escritores.org
Con el objeto de promover y estimular a los creadores gráficos y reconocer el diseño y la ilustración como expresiones fundamentales en el desarrollo del arte y la industria editorial, el Consejo de Cultura crea en 2006 el premio Amster-Coré.
 
Este galardón premia, por una parte, el diseño y/o diagramación de una obra y, por otra, y la ilustración, entregando un reconocimiento a cada ganador de $4.120.000, además de un diploma a la editorial de la obra premiada.
 
Cómo postular:
 
Descargar la Ficha de Postulación, completarla correctamente y entregarla junto a una fotocopia simple de la cédula de identidad por ambos lados, más tres ejemplares de cada título postulado, en las direcciones regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
 
Las postulaciones cierran el 20 de abril.
 
 
Bases
 
 
Formulario

 


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PREMIO AMSTER - CORÉ AL DISEÑO Y LA ILUSTRACIÓN EDITORIAL FNFLL 2023 (Chile)


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PREMIO AMSTER - CORÉ AL DISEÑO Y LA ILUSTRACIÓN EDITORIAL FNFLL 2023 (Chile)

09:06:2023

Género:  Ilustración, obra publicada

Premio:  $ 4.330.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante:  Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  09:06:2023

 

BASES

 

 

La convocatoria 2023 comienza el 23 de abril y cerrará el viernes 09 de junio a las 17:00 hrs.

1. Convocatoria
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante “el Ministerio”, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la Subsecretaría” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el 4° letra j) de la ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de reconocer al diseño y la ilustración como expresiones fundamentales en el desarrollo del arte y la industria editorial, como un valor capital para la mejor lectura, difusión de las obras literarias y libros en general; y con el objeto de promover y estimular a los/as creadores/as gráficos/as, convocan a concurso público para otorgar el Premio Amster-Coré al diseño y la ilustración editorial.

2. Menciones
Este Premio consta de las siguientes menciones:
• Mención Amster, destinada a premiar obras por su Diseño y/o Diagramación.
• Mención Coré, destinada a premiar obras por su Ilustración.

3. Premios
Para cada una de las menciones se distinguirá al/la autor/a del diseño y/o diagramación e ilustración, según sea el caso, con una suma única de dinero equivalente a $4.330.000.- (cuatro millones trescientos treinta mil pesos chilenos).
La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.
El premio señalado se entregará al/a la autor/a o a quien sea designado/a como representante, en la carta adjunta a la postulación, en caso que el diseño y/o diagramación e ilustración de la obra tenga más de un/a autor/a, certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los/as autores/as.
Ten presente que, para efectos de recibir el Premio, como ganador/a deberás acreditar que tu cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
En caso de fallecimiento del/de la ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.
Recuerda que estás obligado/a a cumplir con la legislación nacional en materia de derechos de autor y serás única y exclusivamente responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual o a otras leyes especiales en la materia, liberando expresamente al Ministerio de responsabilidad en caso de cualquier reclamación u acción ejercida por terceros, en contra de este, reclamando derechos de autor sobre alguna de las obras postuladas, siendo responsable también de cualquier cobro, perjuicio y daño directo o indirecto que se cause por este concepto.

4. Requisitos para postular
• Podrás postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que estas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores/as en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
• Podrás postular libros de cualquier género literario y dirigido a cualquier tipo de público.
• Solo podrás postular libros que cuenten con ISBN (International Standard Book Number).
• Solo podrás postular libros cuya primera edición sea del año 2022.

Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.

Se deja expresa constancia que no podrás postular:
• Obras publicadas póstumamente.
• Libros en formato digital.
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, salvo aquellas ganadoras del Premio a la Creación Literaria Joven Roberto Bolaño, de versiones anteriores.

5. Postulantes y autores
Las obras podrán ser postuladas por sus autores/as en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
Los/as autores/as del diseño, diagramación o ilustración de la obra deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

6. Incompatibilidades aplicables a los/as postulantes y autores/as de la obra
No podrán participar en esta convocatoria como postulantes y/o autores/as del diseño, diagramación o ilustración de la obra, autoridades del Ministerio y los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados/as bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas, quienes ejerzan la labor de jurados de este premio y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley No 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, en que tengan participación social (constituyente, socio o accionista) las personas referidas en el inciso anterior. En el caso que la autoridad o trabajador/a sea solo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los/as integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que te afecta para presentar tu postulación, estarás habilitado/a para postular, pudiendo presentar tu postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no hayas postulado con antelación al cese de tu incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que no te encuentres en alguna situación de incompatibilidad. Te recomendamos tener precaución con lo anterior, ya que tu postulación quedará fuera de convocatoria en caso que no lo cumplas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios/ as y trabajadores/as del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que te encuentres en situación de incompatibilidad para ser beneficiario/a del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Fondo”.

7. Período de Convocatoria y lugar de presentación
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 29 (veintinueve) días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
Podrás presentar tu postulación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Solo podrás postular a través de la plataforma disponible en la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl. Las dudas o consultas durante el periodo de convocatoria se deben realizar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

8. Notificaciones de la Convocatoria
Deberás indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrás señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de tu correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indiques, entenderemos que optas por notificación por carta certificada. Estamos preocupados en asegurarte la debida comunicación de los resultados de tu postulación, por lo que si optas por notificación vía correo electrónico deberás indicar dos direcciones distintas, pero debes tener presente que es tu responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante tu bandeja de correos spam, ya que no depende de nosotros el asegurarte que nuestros correos no sean derivados a dicha bandeja.
Asimismo, si optas por notificación vía carta certificada, deberás indicar tu domicilio, debiendo informarnos de cualquier cambio del mismo, ya que mientras no nos avises te seguiremos notificando a tu antiguo domicilio.
Considera que, en el caso de la notificación por carta certificada, esta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos de tu domicilio; y en el caso de la notificación por correo electrónico, esta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Te solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico debido a la contingencia nacional e internacional provocada por el virus COVID-19.

9. Constatación del cumplimiento de las bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento por parte de tu postulación, esta quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, si se comprueba antes de la selección de tu postulación a través del respectivo acto administrativo dictado por la mencionada jefatura. Dicho acto administrativo te lo notificaremos según te lo indicamos en el punto anterior.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de tu postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del/la interesado/a, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

En caso que tu postulación sea declarada fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria.

El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

10. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad
Para nosotros es importante que sepas que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria declaras que conoces y aceptas el contenido íntegro de las presentes bases. Además, deberás dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Considera también que, al momento de presentar tu postulación, declaras bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y das fe de su autenticidad.
Ten presente que nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, deberemos declarar fuera de convocatoria tu postulación.

11. De la postulación
Ten presente que la Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de tu postulación, permitiendo una elaboración ordenada al proveer los campos necesarios para que como postulante expongas los detalles de tu postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Luego, registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) Posteriormente debes seleccionar el premio y mención al que postulas.
d) A continuación, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores/as del diseño, diagramación o ilustración de la obra, la ficha deberá contemplar los datos de todos ellos. En la Ficha de Postulación deberás explicitar el aporte que desde el ámbito gráfico hace relevante a la obra editada.
e) En el caso que postules a la Mención Amster: En la Ficha de Postulación debes especificar claramente los datos del/de la diseñador/a y/o del/de la diagramador/a, en caso de que sean personas distintas y ser un reflejo fiel de los créditos del libro.
f) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del/de la autor/a del diseño, diagramación o ilustración de la obra, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
g) Además, debes adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
h) Finalmente deberás validar y enviar tu postulación.

Luego del primer envío (Ficha de Postulación), deberás enviar por correo certificado tres (3) ejemplares del título postulado en la Secretaría del Fondo, ubicada en Ahumada 48, piso 5, Santiago, o en la sede de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio correspondiente. Esta entrega material deberás realizarla dentro del plazo de recepción establecido en el numeral 6. Respecto del material enviado por correo certificado, consideraremos como fecha de presentación la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva. Tu postulación se entenderá completada con el envío a través de la plataforma digital, más el envío del número respectivo de ejemplares del título postulado.

12. Admisibilidad

12.1. Examen de admisibilidad
Una vez que se cierre el periodo de postulación, revisaremos que tu postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• Que tu postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que como postulante y/o autor/a del diseño, diagramación o ilustración de la obra no estés afecto/a a alguna situación de incompatibilidad;
• Que tu postulación haya sido presentada dentro del periodo de postulación; y
• Que tu postulación adjunte los antecedentes obligatorios y cumpla con las formalidades señaladas en el numeral 11 de estas Bases.

12.2. Declaración de inadmisibilidad
En caso que tu postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, deberemos declararlo inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la cual te notificaremos según te lo indicamos en el punto 8 de las presentes bases. Para revisar los mecanismos administrativos con los cuales cuentas en caso que estimes que existió un error en la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, por favor revisa lo que se señala en el punto que viene a continuación.
En caso que acojamos un recurso que hayas presentado en contra de la declaración de inadmisibilidad de tu proyecto, no te preocupes, porque tu postulación será incluida dentro del proceso de la convocatoria por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes para ser evaluada junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

12.3. Recursos Administrativos
En caso que tu postulación sea declarada inadmisible, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que te declare inadmisible;
• recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el/la superior/a jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• recurso jerárquico ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible.

El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

13. De la evaluación y selección
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada una de las menciones contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 3 personas designadas por el Consejo. Ten presente que esto no impide que tu postulación no pueda posteriormente quedar fuera de convocatoria durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los ganadores. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la Subsecretaría dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los/as concursantes.
Se podrá postular una misma obra a distintos premios, sin embargo, la misma persona, con la misma obra, no podrá recibir reconocimientos que superen en el monto establecido para el premio Mejores Obras Literarias.
En el caso que una persona con una misma obra resulte beneficiada en el premio Mejores Obras Literarias y otro u otros premios literarios, solo será reconocida en el Premio Mejores Obras Literarias.
En virtud de lo anterior, el Jurado podrá crear una lista de espera en cada una de las menciones, para el caso que se haya seleccionado la obra y supere el monto o haya sido reconocida en el Premio Mejores Obras Literarias.
Los/as autores de las obras ganadoras de este Premio en todas las circunstancias deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que les son aplicables de acuerdo al numeral 6 de las mismas y los requisitos para ser concursante.

14. Publicación y notificación de resultados
La nómina de ganadores/as se publicará en la página web institucional premiosliterarios.cultura.gob.cl, indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la Subsecretaría notificará los resultados de la convocatoria dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los/as ganadores/as, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 8 de las presentes bases.

15. Normas de Probidad
Las personas a cargo de la evaluación y selección de postulaciones realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligadas a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos/as a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos/as, o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.
En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el/la involucrado/a deberá informarlo a la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes y a los/as demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que tu postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de la convocatoria.

16. Autorización del postulante
Como postulante autorizas –una vez cerrado el proceso de evaluacióna incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, tu dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarte como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

17. Publicidad de las postulaciones
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.www.escritores.org

18. Utilización de libros entregados en la postulación
Se deja expresa constancia que los libros entregados en tu postulación sean o no obras ganadoras,
no serán devueltos y serán utilizados por la Subsecretaría para fines promocionales de la lectura.

19. Orientación e información
Tus consultas en relación a las bases podrás realizarlas a través de los mecanismos que te informaremos oportunamente a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl (correo electrónico, call center u otros).
Es muy importante que sepas que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es solo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que puedas presentar tu postulación de manera adecuada.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


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PREMIO AMSTER CORÉ 2016 (Chile)

23:05:2016

Género: Obra publicada

Premio:  $4.330.000 y diploma

Abierto a: personas naturales chilenas mayores de edad residentes en el país o en el extranjero y personas naturales extranjeras con residencia en el país con cédula de identidad o pasaporte vigente

Entidad convocante: Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   23:05:2016

 

BASES

 
 1. Convocatoria

 El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, con la finalidad de reconocer al diseño y la ilustración como expresiones fundamentales en el desarrollo del arte y la industria editorial, como un valor capital para la mejor lectura, difusión de las obras literarias y libros en general; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° letra j) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, realizan la presente convocatoria para otorgar el Premio Amster-Coré al Diseño y la Ilustración editorial, convocatoria 2016.

 
Los(as) participantes podrán presentar obras en las siguientes menciones:

• Mención “Amster”, destinada a premiar obras por su Diseño y/o Diagramación.
www.escritores.org
• Mención “Coré”, destinada a premiar obras por su Ilustración.

 
La presente convocatoria se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

 
2. Del postulante y la postulación.

 
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.

• Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero y personas naturales extranjeras con residencia en el país con cédula de identidad o pasaporte vigente y válidamente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país o por la autoridad correspondiente en el caso de los pasaportes emitidos en el extranjero; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

• Podrán postularse libros de cualquier género literario y dirigido a cualquier tipo de público.

• Solo pueden postular libros cuya primera edición sea del año 2015.

• Pueden postular obras en idioma español, en lenguaje de pueblos originarios y/o bilingües.

• No existe limitante en cuanto al número de obras a postular en las que tenga participación un mismo diseñador, ilustrador o editorial.

• No podrán postularse obras que hubiesen obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo.

• No podrán postularse obras publicadas póstumamente.

• Sólo podrán postularse Libros que cuenten con el ISBN (International Standard Book Number)

 
3. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad

 
Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria.

Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

 
4. Notificaciones del concurso

 
El postulante deberá indicar en la Ficha de Postulación el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, la selección y no selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que opta por notificación mediante carta certificada.

Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el postulante opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.

 
5. Constatación del cumplimiento de las bases

 
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.

De constatarse algún incumplimiento la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria.

Dicha circunstancia operará a través de:

• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de la postulación, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados de conformidad a la ley.

• La autoridad competente, si se comprueba después del acto que fija a los ganadores/as del premio. Esto será formalizado a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

A los postulantes declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

 
6. Ficha de Postulación y requisitos obligatorios de postulación

 
La Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

 

Postulación digital

a. Entrar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

b. Registrarse como postulante.

c. Seleccionar el premio y mención a la que postula.

d. Completar la ficha de postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos. En la ficha de postulación deberá ser explicitado el aporte que desde el ámbito gráfico hace relevante a la obra postulada.

e. Adjuntar en archivo digital los documentos solicitados:

–– Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad o de pasaporte debidamente emitido, vigente del autor(a) o autores(as), por ambos lados.

–– Mención Amster: La Ficha de Postulación debe especificar claramente los datos del diseñador/a y del diagramador/a, en caso de que sean personas distintas y ser un reflejo fiel de los créditos del libro.

–– Comprobante del Depósito Legal.

f. Validar el envío de la postulación.

g. Una vez enviada la postulación digital, deberá hacer llegar tres (3) ejemplares de cada título postulado a las oficinas de la Secretaría o de la Dirección Regional respectiva del CNCA.

Cuando la postulación se realice a través de esta vía, deberá entregarse materialmente los ejemplares, en la Secretaría o en la Dirección Regional respectiva del CNCA. Esta entrega material deberá realizarse dentro del plazo establecido en el punto 9, identificando claramente el Folio de la postulación; el Premio y mención a la que se postula.

Realizada la entrega material, en la Secretaría o en la Dirección Regional respectiva se entregará o enviará al postulante un comprobante de recepción de la misma.

Respecto del material enviado por correo, se considerará como fecha de presentación la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva, la que deberá realizarse dentro del plazo establecido para las postulaciones en soporte material.

La postulación se entenderá completada con su envío a través de la plataforma digital, junto con la entrega material de los ejemplares.

En todos los casos si la entrega material se efectúa con posterioridad al plazo establecido para las postulaciones en soporte material, la postulación se considerará como no presentada.

 
Postulación en papel

Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte papel.

Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la Ficha de Postulación podrán retirarla en la sede de la Dirección Regional del CNCA correspondiente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:

a. Completar correctamente la Ficha de Postulación. En caso de que el libro postulado tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos. En la Ficha de Postulación deberá ser explicitado el aporte que desde el ámbito gráfico hace relevante a la obra postulada

b. Adjuntar todos los documentos solicitados:

–– Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad o de pasaporte debidamente emitido, vigente del autor(a) o autores(as), por ambos lados.

–– Mención Amster: La Ficha de Postulación debe especificar claramente los datos del diseñador/a y del diagramador/a, en caso de que sean personas distintas y ser un reflejo fiel de los créditos del libro.

–– Comprobante del Depósito Legal

–– Adjuntar tres (3) ejemplares de cada título postulado.

 
7. Entrega de postulación
 

El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Fondo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.

Los(as) postulantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo Nacional del Libro y la Lectura, (Ahumada 11, piso 11, Santiago) las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío. Todos los gastos de envío serán responsabilidad del/la postulante.

 
8. Incompatibilidades aplicables a los (as) concursantes y a los autores del diseño y/o diagramación e ilustración

 
No podrán participar en esta convocatoria ni como postulantes ni como autores del diseño, de la diagramación o de la ilustración de las obras postuladas, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el Código del Trabajo o a honorarios) y las autoridades del CNCA, y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, que tengan como constituyente, socio(s) o integrante(s) autoridad(es) o trabajador(es) del CNCA, cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el Código del Trabajo o a honorarios). En el caso que la autoridad o trabajador sea sólo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.

Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará hábil para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad.

El CNCA revisará durante todo el proceso que los postulantes y/o los autores del diseño y/o diagramación e ilustración no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas.

En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes y/o los autores del diseño y/o diagramación e ilustración estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de la Convocatoria.

Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del CNCA que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.

 
9. Período de postulación

 
El plazo de entrega de las postulaciones abarca desde la publicación de las presentes Bases hasta el 23 de mayo de 2016 a las 17:00 horas, Chile continental.

a. Las postulaciones enviadas por correo certificado, no pueden ser enviadas “por pagar”.

b. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.

 
10. Admisibilidad

 
Recibida la postulación la Secretaría procederá a resolver su admisibilidad.

Se considerará admisible una postulación cuando el postulante cumpla con los requisitos indicados en los párrafos 2, 6, 7, 8 y 9 de las presentes Bases.

La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del CNCA, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.

Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del jurado por la Secretaría del Fondo Nacional del Libro y la Lectura.

La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Esta resolución será notificada a los interesados en conformidad a la ley.
 

11. Recursos administrativos

 
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes declarados inadmisibles, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su recepción por parte del notificado.

 
12. Evaluación y Selección

 
El Consejo designará un Jurado para cada una de las menciones contempladas en esta convocatoria, el que estará integrado por tres (3) personas. Esta designación será formalizada por resolución exenta del CNCA.

El Jurado se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de evaluar la obra ganadora en la respectiva mención en que le toca intervenir.

En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.

El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá la individualización de la obra ganadora, el fundamento de la decisión adoptada y el género en el que participa y deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.

La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados de la presente convocatoria en el portal www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.

Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que el CNCA dictará para tal efecto.

El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

 
13. Lista de espera

 
El Jurado podrá determinar para cada mención un segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de las Bases afecte al ganador/a.

 
14. Publicidad de las postulaciones

 
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

 
15. Recursos Administrativos

 
Una vez notificados los resultados de la etapa de selección, a los postulantes, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución el recurso de reposición ante quien firme la resolución que fija la nómina de ganadores. El plazo de presentación del referido recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

 
16. Incompatibilidades aplicables a los miembros de los Jurados

 
Las personas a cargo de la evaluación de las obras, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia e imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.

Estas personas, respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber

participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.

Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.

En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.

 
17. Premios

 
El premio, para cada Mención, consistirá en una suma única de dinero ascendente a $ 4.330.000.- (cuatro millones trescientos treinta mil pesos chilenos), que se entregará al autor(a) o autores(as) del libro ganador ganadora en cada una de las menciones del presente premio.

En el caso de que la obra tenga más de un autor/a, el premio se entregará a quien sea designado como representante, certificado por un Mandato Especial emitido ante notario por los autores/as.

Se entregará también un Diploma de Honor que certifica la obtención del premio.

La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.

En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

 
18. Retiro de documentos materiales
 

Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.

En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.

Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA devolverá la documentación relativa a las postulaciones no seleccionadas o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que los libros entregados en la postulación, sean o no obras ganadoras, no serán devueltos y serán utilizados por el CNCA para fines promocionales de la lectura.
 

Fuente / Formulario de postulación en papel

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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