Concursos Literarios

PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA PNL 2023 (Puerto Rico)


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PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA PNL 2023 (Puerto Rico)

30:06:2023

Género:  Poesía, cuento, novela, ensayo, infantil y juvenil

Premio:  $ 1.500 dólares y edición

Abierto a:  persona con mayoría de edad, puertorriqueña (residente de Puerto Rico o en el extranjero) o extranjera con residencia en Puerto Rico

Entidad convocante:  Instituto de Cultura Puertorriqueña

País de la entidad convocante:  Puerto Rico

Fecha de cierre:  30:06:2023

 

BASES

 

 

Bases del certamen

Participantes:

Podrá participar toda persona con mayoría de edad, puertorriqueña (residente de Puerto Rico o en el extranjero) o extranjera con residencia legal mínima de diez años en Puerto Rico, con un manuscrito, original e inédito, de poesía, cuento, novela, literatura infantil o ensayo de crítica literaria. No se aceptarán manuscritos de empleados del Instituto de Cultura Puertorriqueña o de sus familiares (hasta segundo grado de consanguinidad); de personas fallecidas previo a esta convocatoria, ni de autores galardonados con este premio en los pasados cinco años, salvo que compitan en una categoría distinta a la que fueron premiados. Ningún participante podrá tener deuda con el Gobierno de Puerto Rico, particularmente con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, Hacienda, CRIM y Asume.

Presentación de la obra:

Cada autor/a podrá participar con un solo manuscrito por categoría. El original de la obra se presentará en formato digital .doc o .docx. El nombre del archivo será el título de la obra. Las páginas del documento deberán ser tamaño carta (8.5” x 11”), estar numeradas y
encabezadas (header) con el título del manuscrito. El texto debe ser en español, estar a doble espacio y en fuente Times New Roman, 12 puntos. El nombre del autor/a no podrá aparecer en el documento. No se aceptarán obras que hayan sido premiadas con anterioridad o que estén compitiendo en algún otro certamen, así como tampoco obras que se encuentren en proceso de contrato o publicación.

Categorías y extensiones mínimas:

Poesía: extensión mínima de 400 versos
Cuento: extensión mínima de 100 páginas
Novela: extensión mínima de 125 páginas
Literatura infantil: extensión mínima de 10 páginas
Ensayo de crítica literaria (Premio Concha Meléndez): extensión mínima de 75 páginas

Envío y plazo de entrega del manuscrito:

La fecha para la admisión de originales será desde el 30 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. Las participaciones serán recibidas únicamente de manera digital en la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para cada obra a competir, se requiere que envíe un correo electrónico con dos archivos adjuntos: (1) la Hoja de inscripción debidamente cumplimentada y (2) el archivo digital del manuscrito, identificado con el título. En el asunto del correo deberá especificar el título del manuscrito y la categoría en la que compite. Una vez se reciban sus documentos, el Instituto de Cultura Puertorriqueña le enviará una confirmación de su participación.

Jurado:

El jurado de cada categoría estará integrado por tres personas cuyos nombres serán conocidos al hacerse público el fallo.

Fallo:

El fallo del jurado será inapelable y se hará público en una ceremonia de premiación que se celebrará en octubre de 2023. El premio, único e indivisible, estará dotado con mil quinientos dólares ($1,500) y la publicación de la obra. El jurado podrá declarar desierto un premio o recomendar para publicación otros manuscritos participantes sin que ello constituya retribución ni obligación alguna por parte del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Publicación:

El manuscrito premiado por categoría será editado y publicado por la Editorial del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Una vez premiado y anunciado, no se podrá cambiar el título del libro. En la obra editada se hará constar el galardón obtenido. El premio en metálico retribuye la cesión de los derechos exclusivos de explotación de la obra, en cualquier forma y en todas sus modalidades, durante 10 años a partir de la otorgación del premio. El Instituto de Cultura Puertorriqueña se reserva el derecho a editar y revisar el manuscrito; elegir y diseñar la portada y contraportada; añadir índice, prólogo, epílogo, introducción, apéndice y comentario de contraportada; escoger o prescindir del arte, imágenes o ilustraciones; elegir la colección; seleccionar el diseño y formato; determinar el precio de venta y fecha de publicación, y hacer cualquier otro cambio necesario que estime razonablemente apropiado.

Premiados:

El Instituto de Cultura Puertorriqueña realizará un contrato por derechos de publicación con los autores premiados en el que consten las cláusulas aquí expuestas. Los autores ganadores se responsabilizan de entregar los documentos requeridos por ley al momento de la firma del contrato. Además, se comprometen a fungir como jurado en el próximo certamen
sin compensación adicional a este premio. El Instituto podrá utilizar el nombre y la imagen del autor/a para fines promocionales. El incumplimiento de alguna de estas bases conducirá a la invalidación del premio otorgado.

Confidencialidad y devolución de originales:

En todo momento quedará estrictamente garantizada la confidencialidad. Los manuscritos no premiados serán destruidos 30 días luego de que se conozca el fallo. Los manuscritos sometidos al certamen no se devolverán. www.escritores.org

Aceptación de las bases:

La participación en este premio implica la aceptación total de las presentes bases, y corresponde al jurado y al Instituto de Cultura Puertorriqueña la resolución de los posibles casos no
previstos. Será facultad de los organizadores descalificar los trabajos que no cumplan con esta convocatoria.

 

Fuente y Hoja de inscripción: icp.pr.gov/convocatorias/

 

 
 

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PREMIOS NACIONALES DE RELATO CORTO ASPADEC-CIUDAD DE CUENCA (España)


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PREMIOS NACIONALES DE RELATO CORTO ASPADEC-CIUDAD DE CUENCA (España)

15:05:2022

Género:  Relato

Premio:   1.500 € y pieza de cerámica

Abierto a:  personas naturales o residentes en el territorio nacional, mayores de 18 años

Entidad convocante:  Hidralia

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:05:2022

 

BASES

 

Objetivos

Teniendo en cuenta que ASPADEC es una asociación sin ánimo de lucro, constituida en 1980 en la ciudad de Cuenca con el objetivo de contribuir desde el compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida; y además la necesidad de promover su inclusión como ciudadanos de pleno derecho, ha establecido –en base a esos fines de promover apoyos, programas y proyectos- convocar este Premio Nacional de Relato Corto, cuyo objetivo será provocar sinergias de concienciación y sensibilización social hacia estas personas y la labor que desarrollan.
www.escritores.org

"Ser diferente no es ser menos, es tener otro punto de vista sobre las cosas.
Por ello queremos ofrecer un foro de participación a todas las personas diferentes para que nos muestren aquello que son capaces de imaginarse"

 

BASES

Se convoca, a nivel nacional, este Certamen Literario de Relato Corto que, bajo el nombre de ASPADEC-CIUDAD DE CUENCA establece dos MODALIDADES:
A. Premio Nacional de AUTOR "ASPADEC CIUDAD DE CUENCA"
B. Premio Nacional para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo "ASPADEC CIUDAD DE CUENCA"

Podrán tomar parte todas personas naturales o residentes en el territorio nacional, con la condición de que los trabajos estén escritos en lengua castellana y que sean mayores de 18 años, especificando en el sobre de envío a qué modalidad concurren.

1. El tema será libre teniendo preferencia aquellos que tengan relación con la ciudad de Cuenca, su entorno histórico, patrimonial, natural y social.

2. La extensión de los trabajos tendrá que ajustarse a un mínimo de cinco folios y un máximo de quince, mecanografiados a doble espacio y por una cara, en letra Times New Roman, tamaño 12, para los participantes del PREMIO DE AUTOR y un mínimo de dos folios y un máximo de seis, para la segunda modalidad.

3. Los originales no irán firmados y se podrán presentar:

a. Por correo postal, por triplicado con un título o lema y acompañados de un sobre cerrado sin remitente, que contenga los datos personales del autor (nombre, apellidos, dirección completa y teléfono) dirigidos a:

ASPADEC. Avda. Camino del Terminillo s/n 16003 CUENCA.
Teléfono 969 226 024 (a la atención de M. Luz)

b. Por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Se remitirán dos archivos adjuntos: uno con el trabajo en formato PDF, indicando título y seudónimo; y otro con los datos personales de identificación que llevará la palabra PLICA, seguida del mismo título y seudónimo. En el nombre o asunto del e-mail, en su caso, debe figurar I PREMIOS ASPADEC CIUDAD DE CUENCA

4. El plazo de admisión de los trabajos finalizará a las 24:00 horas del 15 de mayo.

5. Los trabajos presentados serán inéditos y que no hayan sido premiados en ningún otro concurso anterior, pudiendo cada autor presentar un máximo de dos, en sobres y lema separados.

6. Quien haya sido galardonado en este concurso con un premio, no podrá recibir otro igual o de menor cuantía.

7. Los dos primeros premios (Premio Nacional de Autor y Premio Nacional de personas con Discapacidad intelectual o del Desarrollo) tendrán una cantidad en metálico de 1.500 euros, además de recibir una pieza de cerámica hecha por el reconocido alfarero conquense Tomás Bux. Para los finalistas, de cada modalidad, se les entregará un DIPLOMA y una pieza de cerámica del mismo autor.
8. Habrá los siguientes premios: PREMIO NACIONAL DE AUTOR
· Primer Premio Nacional al mejor RELATO CORTO
· Finalista Premio Nacional al mejor RELATO CORTO

PREMIO NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O DEL DESARROLLO.
· Primer Premio a la persona participante con discapacidad intelectual o del desarrollo, cuyo Relato sea considerado el mejor.
· Reconocimiento a los cinco finalistas participantes con discapacidad intelectual o del desarrollo.

9. Un Jurado competente otorgará los Premios que serán entregados el Viernes 17 de Junio, en un acto solemne a celebrar en el Salón de Actos del MUPA de la ciudad de Cuenca. Se contará con la presencia de autoridades institucionales y la escritora y periodista Dª ROSA MONTERO, Premio Nacional de Periodismo y Premio Nacional de las Letras Españolas, como madrina del acto.

10. Los autores premiados serán avisados con antelación suficiente y será condición imprescindible que los ganadores del Concurso se personen a leer sus trabajos y a recibir los Premios el día de la entrega solemne del mismo, quedando desierto si no asiste la persona ganadora o en su lugar, otra autorizada por la misma.

11. El fallo del Jurado será inapelable y los trabajos no premiados podrán ser retirados durante los tres meses siguientes, previa petición. Pasada esta fecha serán destruidos y no se mantendrá correspondencia con los autores de las obras presentadas.

12. Los autores premiados serán avisados con la debida antelación. El tomar parte en este Concurso significa la aceptación de las bases.

13. Los organizadores del Certamen podrán decidir editar los trabajos ganadores cuando se haya cumplido una serie de ediciones, compartiendo los derechos de autoría (Copyright), con el premiado y la organización del mismo.

14. El hecho de participar en este concurso implica la aceptación de sus Bases. Todas las incidencias no previstas en ellas serán resueltas por el Jurado desde el momento de su constitución, ya que tendrá capacidad jurídica para ello.

 

Fuente

 


 

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PREMIOS NACIONALES PANCHO COSSIO 2023 (España)


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PREMIOS NACIONALES PANCHO COSSIO 2023 (España)

25:08:2023

Género:  Ilustración, cómic

Premio:  1.000 €

Abierto a:  personas de nacionalidad española, y extranjeras con residencia legal en España, entre 16 y 35 años

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  25:08:2023

 

BASES

 

 

Periodo de inscripción: del 12/07/2023 al 25/08/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios Pancho Cossío de 2023.
2. Las modalidades artísticas convocadas en esta edición son:
• Pintura.
• Dibujo/Ilustración/Cómic.
• Escultura/Instalación/Performance/Grabado.
• Fotografía.
• Vídeo Creación.
• Diseño Gráfico.
Estas modalidades se subdividen en dos categorías según la edad de los participantes:
A. Categoría A para jóvenes comprendidos entre 16 y 20 años de edad cumplidos a 31 de diciembre del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
B. Categoría B para jóvenes comprendidos entre 21 y 35 años de edad, cumplidos a 31 de diciembre del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
3. La percepción de este premio es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, premios o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Cada autor podrá presentar una única obra, debiendo hacerlo en una sola de las seis modalidades artísticas determinadas en el punto 2 de este artículo.
5. Las obras no podrán haber sido expuestas ni premiadas con anterioridad a este certamen. El incumplimiento de esta obligación supondrá la revocación total del premio otorgado.
6. En caso de presentar más de una obra, en una o varias modalidades o categorías, no se valorará ninguna de ellas.

Artículo 2. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden UIC/5/2023, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios nacionales Pancho Cossío del Gobierno de Cantabria.

Artículo 3. Participantes.

1. Podrán participar en el presente certamen todas las personas jóvenes de nacionalidad española, así como extranjeras que se encuentren residiendo legalmente en España, con edad comprendida entre los 16 y 35 años, cumplidos o que cumplan esa edad antes del fin del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
2. Sólo se podrá participar en una de las modalidades artísticas y categorías del Certamen.
3. No se podrá participar en la misma modalidad artística de este Certamen en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de las ediciones anteriores del mismo desde el año 2004, en que el Certamen adquiere ámbito nacional.
4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4.- Requisitos técnicos de las obras.

1. Las obras que se presenten al premio deberán ajustarse al siguiente formato:
- El tema y técnica será de libre elección en todas las modalidades.
- Las dimensiones de las obras no superarán los 200 x 200 x 200 centímetros.
- Los Vídeos Creación no podrá sobrepasar los cinco minutos de duración.
- En todas las modalidades, pero especialmente en las de fotografía, si la obra presentada formara parte de una serie compacta, se pondrá de manifiesto tal circunstancia en la documentación a adjuntar a la solicitud de participación, pudiendo recoger en ésta imágenes de dicha serie.
2. Si la obra supera la primera fase de selección a la que se refiere el artículo 6 se solicitará su envío a portes pagados, debiendo cumplir la obra los mismos requisitos dimensionales definidos para la modalidad a la que opte. De entre las obras que superen la primera fase podrá realizarse una selección, que podrá ser expuesta al público por un periodo no superior a 2 meses.

Artículo 5. Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar el premio deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en la página web de la Dirección General de Juventud jovenmania.com . Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y firmadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Juventud, ubicado en la calle Lealtad, n° 24, CP 39002 de Santander, o a través del Registro Electrónico Común (REC), accesible en la siguiente dirección electrónica: rec.cantabria.es/, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria
3. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas e irán acompañadas de un soporte digital de almacenamiento externo (CD, DVD, USB o tarjeta SDHC) que contendrá la siguiente documentación:
a) Curriculum artístico en formato pdf.
b) Dossier de la obra presentada al premio en el que se incluirán: fotos, características de la obra, materiales, proceso de creación; así como, las dimensiones, el peso, o los minutos de duración, dependiendo de la disciplina de la obra que se presenta, en formato pdf.
c) Una fotografía de calidad de la obra presentada en formato jpg, png o pdf. En el caso de Video-creación, esta no podrá sobrepasar los 5 minutos de duración y se presentará en formato mov, mpeg o avi.
En el caso de que la presentación se realice a través del Registro Electrónico Común (REC), los archivos deberán ajustarse al tamaño máximo permitido. No obstante, en el caso de Video-creación si este no pudiese ajustarse al tamaño máximo permitido, deberá indicarse en el dossier de la obra un enlace al Vídeo en alguna plataforma como Youtube o Vimeo, para que pueda ser visionado por el jurado.
4. La solicitud incluirá declaración responsable de los siguientes extremos:
a) De ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.
b) De conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones.
c) De no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) De estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Pública, Estatal y Autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) De la veracidad de los datos consignados en la solicitud de que es titular de la cuenta bancaria en la que se solicita el abono de la subvención.
f) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
g) Declaración responsable en la que el solicitante y autor de la obra presentada acredita que la misma no ha sido expuesta ni premiada con anterioridad a la presente convocatoria.
h) Declaración responsable del solicitante acreditando que no ha participado en la misma modalidad artística de este Certamen en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de las ediciones anteriores del mismo desde el año 2004, en que el Certamen adquiere ámbito nacional.
Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a que hubiera lugar.
5. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de juventud, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.
7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.

1. La concesión de premios al amparo de esta convocatoria se hará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.
2. El procedimiento de concesión será el ordinario mediante concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, cuya dirección electrónica es sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios , la publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
A meros efectos informativos, se podrá disponer la publicación de las notificaciones en la página web de la Dirección General de Juventud (jovenmania.com)
4. El Jurado evaluará cada una de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación, y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica:
a) Creatividad en el proceso y en el concepto, máximo 40 puntos.
b) Ejecución técnica, máximo 40 puntos.
c) Innovación y originalidad en la solución artística presentada, máximo 20 puntos.
5. Se establecerán menciones especiales sin compensación económica, accésits, uno por cada categoría y modalidad, para jóvenes artistas cántabros, nacidos o que estén empadronados en algún municipio de Cantabria con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria de estos premios, que a juicio del jurado deban ser otorgados.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de juventud y comprenderá la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.
b) Emitir informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes propuestos como premiados cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
c) Formular la propuesta de resolución, a la vista del informe del jurado.
2. Para valorar las solicitudes presentadas se constituirá un Jurado, que actuará como órgano instructor, formado por las siguientes personas:
- El/La directora/a general de Juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Juventud actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.
- Tres personas de reconocido prestigio en alguna de las modalidades artísticas incluidas en la convocatoria, designados mediante resolución del Director/a General de Juventud, que actuarán como vocales con voz y voto.
La persona que ostente la Presidencia podrá designar personas con experiencia en la materia objeto del premio para que asesoren al jurado. Dichas personas actuarán con voz, pero sin voto.
3. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de advertir defectos formales o la omisión de alguno de los documentos exigidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No se procederá a realizar el trámite de subsanación cuando de la documentación presentada se deduzca que el proyecto presentado no se corresponde con el objeto del premio o cuando el solicitante esté excluido de su participación en la convocatoria, conforme a lo que dispone el art. 3.1 de esta convocatoria.
4. El procedimiento de selección se desarrolla en dos fases, conforme a las siguientes reglas:
a) En la primera fase, una vez recibida la documentación, y subsanada en su caso, se procederá por el jurado a la valoración de las obras sobre la base de la documentación presentada conforme a lo exigido en la convocatoria. Dicho Jurado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo a todos los criterios de valoración que se indican en el artículo 6.4
b) Aquellas obras que hayan obtenido una valoración superior a 65 puntos pasarán a la segunda fase, Para participar en la misma, las obras deberán ser entregadas físicamente en el lugar y fechas que al efecto se indique. No se admitirán, por tanto, otras modalidades de envío que obliguen a que las obras sean recogidas en ningún otro destino. Los gastos de transporte, seguro y portes de la Aduana (obras procedentes de fuera de la Unión Europea), tanto de envío como de devolución, serán por cuenta del concursante. La organización no se responsabiliza de los trámites aduaneros exigidos por el envío de obras de arte desde países extranjeros. Si por este motivo las obras no llegaran en los plazos de presentación, quedarán excluidas del concurso a todos los efectos.
Los solicitantes deberán proteger sus obras de forma adecuada y suficiente, incluso cuando se entreguen personalmente en las dependencias de la Dirección General con competencias en materia de juventud, quién tendrá la facultad de rechazar aquéllas que a su juicio no vengan debidamente embaladas o estén dañadas.
5. Los criterios de valoración para la segunda fase, así como su ponderación, serán los establecidos en artículo 6.4, revisados a la vista de las obras presentadas.
6. Finalizada esta segunda fase, el jurado emitirá nuevo informe en que se concrete la valoración de las obras conforme a los criterios establecidos, remitiéndolo al órgano instructor. Dicho órgano formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, de las obras que deben obtener los premios, que elevará al órgano competente para resolver.
7. El jurado podrá proponer, de forma motivada, que se declare desierto el premio. La cuantía de los premios no podrá dividirse.
8. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá al titular de la consejería que ostente las competencias en materia de juventud.
2. La resolución será motivada, y contendrá los solicitantes a los que se concede cada uno de los premios, uno por cada modalidad y categoría, con indicación del nombre de las obras y la cuantía de cada premio, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución acordará tanto el otorgamiento de cada premio como la desestimación o la no concesión por los supuestos establecidos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se indicará la puntuación otorgada en ambas fases a cada una de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos. También se recogerá en la resolución los premios que se declaran desiertos.
3. Asimismo, la resolución podrá contener menciones especiales, accésits, uno por cada categoría y modalidad, para jóvenes artistas cántabros, nacidos o que estén empadronados en algún municipio de Cantabria con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria de estos premios, que no hayan sido premiados y que a juicio del jurado deban ser mencionados.
4. A efectos de notificación, la resolución definitiva se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico- de-anuncios . La Dirección General de Juventud podrá dar difusión de la resolución de otorgamiento en su página web ( jovenmania.com ).
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin haberse publicado la resolución de concesión, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
7. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad de las subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública.
8. A tales efectos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deberán remitir, en los términos indicados en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, resoluciones de concesión, identificación de las personas beneficiarias, importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. La Consejería competente en materia de juventud se compromete a no sostener correspondencia alguna con los concursantes en ningún momento anterior al fallo, con la excepción de aquéllos cuyas obras superen la primera fase de selección a fin de comunicarles el lugar y fechas en las que podrán entregar físicamente las obras para su valoración final.
11. Los premiados tienen la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9. Financiación de los Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cantidad máxima global de los premios de esta convocatoria se fija en doce mil euros (12.000,00 €), se imputarán a los créditos presupuestarios 03.09.232A.482 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
2. Se concederá un premio de mil euros (1.000,00 €) por modalidad y categoría, sin perjuicio de que el jurado declare desierto alguno de los premios.
3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente si la hubiera, sin perjuicio del cumplimiento del premiado de sus obligaciones con la hacienda pública al tener el premio el carácter de ingreso patrimonial.
4. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto los autores premiados no se hallaren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra los mismos resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
5. No será precisa aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 10.- Conservación de las obras.

1. Las obras serán tratadas con el máximo cuidado, no obstante, serán en todo caso por cuenta y riesgo del autor de la obra los daños que por cualquier causa pudiera sufrir la misma durante su transporte, incluido el robo o pérdida durante su envío.
2. Cada participante podrá contratar por su cuenta un seguro que ampare los posibles daños que pudiera sufrir su obra mientras permanezca en posesión de la Consejería con competencia en materia de juventud. En el caso de que el artista haya contratado algún seguro, deberá comunicarlo.

Artículo 11.- Reproducción, publicación, difusión y comunicación pública de las obras.

1. Los autores de las obras que superen la primera fase ceden a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte los derechos de publicación, divulgación, reproducción, distribución y comunicación pública por cualquier tipo de medio, formato o soporte, tangible o intangible, tanto de su nombre como de las obras que presenten a los premios, durante un periodo de 3 años. La consejería deberá informar previamente al autor de cualquier actuación al respecto.
2. Tanto las obras que hayan superado la primera fase como las premiadas, podrán, en su caso, ser incluidas en otras exposiciones o actividades ajenas al Gobierno de Cantabria, si bien para el caso de las obras premiadas deberá hacerse constar esta circunstancia en su exhibición.
3. Los trabajos premiados y los seleccionados en la primera fase podrán ser parte de una exposición o exposiciones organizada por el Gobierno de Cantabria.

Artículo 12.- Derechos de Propiedad Intelectual.

Los participantes eximen a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier trasgresión de la legislación vigente en la que pudieran incurrir los participantes, de forma que toda responsabilidad o reclamación legal que la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte pueda recibir por incumplimiento de la legislación vigente sobre los derechos de la propiedad intelectual y los derechos de autor, será transferida automáticamente al participante.

Artículo 13.- Retirada del dossier digital de los/as no premiados/as.

El dossier digital de los participantes no premiados deberá ser retirado por los interesados o persona autorizada en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Juventud durante el mes siguiente a la fecha de la resolución que resuelva el Certamen. Transcurrido el plazo señalado sin que haya sido retirado el material y documentación de los concursantes se procederá a su destrucción.

Artículo 14.- Limitación de responsabilidad.

La Administración convocante de la edición no se hace responsable de los contenidos ofensivos o discriminatorios de las obras presentadas al Certamen.www.escritores.org

Artículo 15.- Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General competente en materia de Juventud y, para su resolución, el órgano concedente del premio, previa audiencia del interesado.
3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de
17 de julo.

 

Fuente y Anexo: jovenmania.com/comunes/noticia/id/36412/h/no

 

 
 

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PREMIOS NACIONALES DNPPC 2021 (Argentina)


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PREMIOS NACIONALES DNPPC 2021 (Argentina)

04:05:2022

Género:  Novela, guion, ensayo, obra publicada

Premio:   $ 400.000, diploma de honor y una pensión vitalicia a partir de los 60 años

Abierto a:   autores/as argentinos/as nativos/as, por opción o naturalizados, mayores de 18 años, residentes en el país

Entidad convocante:  Ministerio de Cultura

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  04:05:2022

 

BASES

  

 

El Ministerio de Cultura - a través de la Secretaría de Desarrollo Cultural y su Dirección Nacional de Promoción de Proyectos Culturales- anuncia la apertura de una nueva convocatoria a Premios Nacionales.

El Régimen de Premios Nacionales en Ciencias, Artes y Letras tiene el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria. Desde su primera convocatoria en 1914, reconoce a los creadores/as e investigadores/as del país cuyas obras conforman el patrimonio cultural de los argentinos y las argentinas.
www.escritores.org

En la convocatoria 2021, concursarán las primeras ediciones de obras publicadas y/o estrenadas durante el período 2017-2020 sin excepción, vinculadas a los siguientes grupos y especialidades:
-LETRAS: Novela
-ARTES ESCÉNICAS: Guión Literario Cinematográfico
-ENSAYO: Ensayo Histórico y Ensayo Sociológico
-MÚSICA: Rock y Pop

En distinciones que reconocen la excelencia de las obras que contribuyen significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compiten. En cada una de las especialidades, el jurado podrá otorgar hasta tres premios y tres menciones especiales, según se detalla a continuación:
Primer premio: $400.000 y diploma de honor y una pensión vitalicia a partir de los 60 años de edad, equivalente a cinco jubilaciones mínimas.
Segundo premio: $250.000 pesos y diploma de honor.
Tercer premio: $150.000 pesos y diploma de honor.
Menciones especiales: Diploma de honor.

Podrán postularse autores/as argentinos/as nativos/as, por opción o naturalizados, mayores de 18 años y que residan en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada, al momento de la inscripción, ser las autoras de la obra que presenten.

La inscripción se realiza por medio de este formulario: forms.cultura.gob.ar/index.php/555681?lang=es

Fechas de la convocatoria: Del 5 de marzo al 4 de mayo de 2022.

Por dudas y/o consultas, podés escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LOS PREMIOS

RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria, otorgará anualmente los Premios Nacionales.

 

PREMIOS NACIONALES

ARTÍCULO 2°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los autores y autoras que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compitan.

ARTÍCULO 3°.- Para postularse al Premio Nacional, es condición indispensable ser persona humana, argentina nativa, por opción o naturalizada, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de la inscripción ser las autoras de la obra que presenten. No podrán participar del certamen los titulares de derechos derivados, ni los/las trabajadores/as encuadrados/as en el marco de la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional que revistan en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá convocar a los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de especialidades establecido. El plazo de inscripción vencerá a los SESENTA (60) días corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.

ARTÍCULO 5°.- La agrupación de las disciplinas y especialidades que establece el presente reglamento de Premios Nacionales es la siguiente:

GRUPO A: LETRAS

Especialidades:
1. Libro de Poesía
2. Literatura Infantil
3. Novela
4. Libro de Cuento y/o Relato

GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS

Especialidades:
1. Texto Dramático
2. Teatro Musical y Teatro Infantil
3. Guión Literario Cinematográfico
4. Guión para Televisión y Radio

GRUPO C: ENSAYO

Especialidades:
1. Político
2. Psicológico
3. Filosófico
4. Pedagógico
5. Histórico
6. Sociológico
7. Antropológico
8. Artístico

GRUPO D: MÚSICA

Especialidades:
1. Folclore y Tango
2. Jazz y Melódica
3. Rock y Pop
4. Obras Sinfónicas y de Cámara

 

ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5) especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C y D según una rotación que se completará en un período de CUATRO (4) años.

 

BASES COMUNES

ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN:

Los y las aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.

1. Podrán inscribirse las primeras ediciones o estrenos que se hayan producido en los CUATRO (4) años correspondientes a la producción según la rotación establecida.

2. La inscripción deberá realizarse on-line a través del formulario de inscripción digital, que surge de la página oficial del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Los y las participantes deberán registrarse como tales completando el mismo, junto con el/los archivo/s de la obra a concursar conforme las condiciones establecidas en cada especialidad en particular. El formulario de inscripción tiene carácter de declaración jurada.

3. La inscripción de las obras quedará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y técnicos establecidos en la convocatoria, y el resultado de dicha verificación será comunicado al postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste haya constituido al momento de la inscripción. Las obras deberán presentarse -conforme se estipule específicamente respecto de cada una de las especialidades- a través del formulario de inscripción.

4. Quienes hayan obtenido una distinción del Régimen de Premios Nacionales solo podrán aspirar a otra superior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen. Los datos de la distinción deberán consignarse en la ficha de inscripción, indicando fecha, especialidad y orden de mérito.

5. Presentar imagen digital del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad al momento de completar el formulario de inscripción.

6. Presentar UN (1) ejemplar de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos, según se establezca de manera particular.

7. Las obras participantes debieron ser publicadas o estrenadas - según corresponda- en el país.

8. Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas que deberán presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).

9. Ningún/a inscripto/a podrá presentar la misma obra en más de una de las especialidades a que se refiere este Reglamento.

10. No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de este Ministerio. De comprobarse esta situación, quedará sin efecto la inscripción presentada, sin necesidad de comunicación al concursante, siendo inapelable dicha decisión.

ARTÍCULO 8°.- DISTINCIONES:

1. En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero, segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios serán indivisibles -salvo en casos de coautoría- y consistirán en un diploma de honor y la asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos. Las menciones especiales, también indivisibles salvo en casos de coautoría, recibirán un diploma de honor.

2. En caso de obras escritas por más de un/a autor/a la asignación monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales, excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.

3. Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser premiada respecto de diferentes aspectos que componen la misma, se dividirá el premio conforme cada uno de ellos.

4. Cada autor/a será premiado/a sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.

5. Las distinciones podrán ser declaradas desiertas.

6. Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia que los/las ganadores/as de los primeros premios se harán acreedores a una pensión vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- JURADOS:

1. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente para cada especialidad. Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del concurso.

2. La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.

3. Será exclusiva competencia de los Jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.

4. Los Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos del cierre de la inscripción. Una vez constituido el Jurado, procederá a elegir entre sus miembros un/a presidente/a que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del premio.

5. Los Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán por videoconferencia, debiendo suscribirse el acta con el dictamen respectivo.

6. Durante las sesiones de los Jurados deberá estar presente un/a representante designado por la autoridad de aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.

7. Los jurados deberán labrar un acta donde se deje constancia del resultado del concurso, mencionando los criterios de selección de las distinciones en caso de haberlas. En dichas actas, los jurados no podrán emitir opiniones que fundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederá cuando las distinciones sean declaradas desiertas. En las publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.

8. Los resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el Ministro de Cultura de la Nación.

ARTÍCULO 10.- DIFUSIÓN:

La convocatoria al certamen de Premios Nacionales y el otorgamiento de las distinciones, se dará a publicidad en la página oficial del Ministerio, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión convenientes.

 

BASES PARTICULARES

ARTÍCULO 11.- Fíjense para los grupos comprendidos en el artículo 5° las siguientes condiciones especiales:

GRUPO A: LETRAS
CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
2. Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
3. No se aceptarán obras publicadas en antologías que comprendan a uno o diversos autores.
4. El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.

GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS CONDICIONES GENERALES
1. Las obras comprendidas en este grupo deberán haber sido estrenadas en el país. Esto se acreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.
2. Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.
3. El ejemplar del libro o guión de la obra participante y el material relevante para su evaluación deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.
4. En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para su evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los elementos adicionales que estime pertinentes.

CONDICIONES PARTICULARES

Especialidad:
III. Guión Literario Cinematográfico
1. Presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno:
• Declaración jurada de obra extendida por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES).
• Registro de obra exhibida emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
• Constancia de estreno extendida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
• Otra documentación que dé fe de la fecha precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc).
2. Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto, deberán presentar un link o enlace gratuito al sitio web donde se encuentre alojada la película.
3. Se premiará al/los autor/es del guión. En caso de ser más de un autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes iguales.

GRUPO C: ENSAYO CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
2. Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
3. No se aceptarán trabajos de compilación de textos que correspondan a otros autores.
4. El ejemplar de la obra participante deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.

GRUPO D: MÚSICA CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país.
2. Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente.
3. Los postulantes deberán presentar al momento de la inscripción la partitura con la armonía desarrollada y la escritura completa.
4. Los postulantes deberán presentar el registro sonoro de la obra participante en formato MP3. En caso que el/los archivo/s de la obra supere/n el tamaño especificado en el formulario de inscripción, deberá presentarse un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.
5. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical.
6. En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los elementos adicionales que estime pertinentes.

CONDICIONES PARTICULARES

Especialidad:
III. Rock y Pop

1. Para el caso de obras publicadas en formato físico (CD de audio), presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno y/o publicación:
• Registro de edición musical extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
• Registro de declaración de obra extendido por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).

2. Para el caso de obras publicadas exclusivamente en formato digital a través de internet, presentar en el formulario de inscripción:
• Constancia que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la obra, y/o registro de edición discográfica extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) o certificado del registro en el ISRC (Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales) administrado por CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF).

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 12.- Se designa a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS
CULTURALES como Autoridad de Aplicación e Interpretación del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándola a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 13.-

1. Cualquier situación no prevista será resuelta por el funcionario a designar por la Autoridad de Aplicación e Interpretación, el mismo tomará todas aquellas decisiones oportunas para resolverla y su decisión será inapelable.

2. La sola participación en el presente Régimen, se interpretará como la aceptación plena de su Reglamento.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 14.- En la presente Convocatoria 2021, se llama a concurso la Producción 2017-2020 en las siguientes especialidades:

GRUPO A: LETRAS

Especialidad:
3. Novela

GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS

Especialidad:
3. Guión Literario Cinematográfico

GRUPO C: ENSAYO

Especialidades:
5. Histórico
6. Sociológico

GRUPO D: MÚSICA

Especialidad:
III. Rock y Pop

ARTÍCULO 15.- La convocatoria 2021 a los certámenes de Premios Nacionales, será abierta a los OCHO (8) días de publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo que autorice la misma.

ARTÍCULO 16.- Las modalidades de ejecución y el cronograma establecido por el presente reglamento, quedan sujetos a eventuales cambios en atención a las Medidas Generales de Prevención dispuestas por el Decreto N° 287/21 y sus modificatorios, y a las normas complementarias que dicte la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN en el marco de la evolución epidemiológica COVID-19.

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 30:04:2014

PREMIOS NACIONALES PRODUCCIÓN 2010-2013 (Argentina)

Libro de cuento y/o relato | Guión para TV y radio | Ensayo artístico | Ensayo antropológico | Música sinfónica y de cámara
 
La Secretaría de Cultura de la Nación lanzó la convocatoria de los Premios Nacionales de Cultura producción 2010-2013, destinados a la producción literaria, dramática, ensayística y musical.
 www.escritores.org
En esta oportunidad, se convoca a autores de Libro de cuento y/o relato, Guión para TV y radio, Ensayo artístico, Ensayo antropológico y compositores de Música sinfónica y de cámara

Las obras deben haber sido publicadas, estrenadas, representadas, editadas o exhibidas, según corresponda, entre el 2010 y el 2013. El plazo de entrega vence el 30/4/2014.
 
En cada una de las disciplinas, los jurados podrán elegir tres premios y tres menciones:
PRIMER PREMIO: 50.000 pesos en efectivo y una pensión vitalicia al momento de jubilarse, equivalente a cinco jubilaciones mínimas
SEGUNDO PREMIO: 30.000 pesos
TERCER PREMIO: 17.000 pesos
 
Los jurados que tendrán a cargo la elección de los ganadores son:
 
Libro de cuento y/o relato: Pablo de Santis, Tununa Mercado, Elsa Drucaroff , Alan Pauls y Leopoldo Brizuela.
Ensayo antropológico: Héctor Hugo Trinchero, Rosana Guber, Sergio Visacovsky, Pablo Semán y Roberto Abinzano.
Ensayo artístico: Raúl Santana, Mauricio Kartún, Laura Malosetti Costa, Silvia Schwarzböck y Ezequiel Grimson.
Música sinfónica y de cámara: Ciro Ciliberto, Mario Benzecry, Guillermo Scarabino, Carlos Vieu y Marta Lambertini.
Guión para TV y radio: Sergio Vainman, Esther Feldman, Quique Pesoa, Héctor Larrea y Martín Bonavetti.
 
Las Bases y el formulario de inscripción pueden consultarse y/o descargarse desde www.premiosnacionales.gob.ar/bases-e-inscripcion. Asimismo, los interesados pueden realizar consultas teléfonicas al 4382-5841 / 4813-4429 o por mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
Las obras deberán entregarse en Alsina 1169 2º piso (CP 1088), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a jueves de 10 a 17 horas.
 
Más información en www.premiosnacionales.gob.ar

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