Concursos Literarios

 

 

 

PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)


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PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)

03:07:2020

Género:  Cuento

Premio:   5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  03:07:2020

 

BASES

 

Primero. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2020, en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante la Orden ECD/71/2016, de 17 de junio (BOC nº 124, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden ECD/29/2019, de 30 de abril de 2019 (BOC nº 88, de 9 de mayo de 2019).

 

Segundo. Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Resolución quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Tercero. Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Cuarto. Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio (interlineado 1,5), por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.

En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 250. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio convocado por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

Quinto. Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

1. La documentación se remitirá al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.

- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Resolución.

- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.

2. El interesado podrá oponerse, a través del modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, a que la Dirección General de Acción Cultural recabe la siguiente información:

- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado se oponga deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

3. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:

- Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última ser fiel copia de los originales. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos por las mismas.

- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Datos de la cuenta bancaria (en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda).

4. La solicitud de participación, junto con el resto de documentación señalada en el apartado primero, se presentará en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24. 39002 Santander) o través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada, sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

5. El plazo de presentación de las obras será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Sexto. Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.

b) Premio Gerardo Diego:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.

 

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Acción Cultural, verificará que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

3. La valoración de las obras, en cada una de las modalidades de premios literarios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Directora General de Acción Cultural o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Acción Cultural.

4. Vista la valoración del jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano desierto el concurso, pero no que se dividan los premios.

 

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.

3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural (C/ Vargas 53, 1.ª planta, Santander) así como en la página web www.culturadecantabria.com, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

 

Noveno. Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cuantía total de la dotación económica de los premios, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2020.03.04.334A.485, será de 22.000 euros.

2. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:

A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

 

Décimo. Edición de la obra premiada.

La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

 

Undécimo. Destrucción de las obras no premiadas.

Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

 

Duodécimo. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Acción Cultural, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Decimotercero. Aplicación e interpretación de las bases y la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

 

Decimocuarto. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/505998



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


PREMIO DE POESÍA GERARDO DIEGO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)


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PREMIO DE POESÍA GERARDO DIEGO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)

03:07:2020

Género:  Poesía

Premio:   5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  03:07:2020

 

BASES

 

Primero. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2020, en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante la Orden ECD/71/2016, de 17 de junio (BOC nº 124, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden ECD/29/2019, de 30 de abril de 2019 (BOC nº 88, de 9 de mayo de 2019).

 

Segundo. Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Resolución quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Tercero. Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Cuarto. Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio (interlineado 1,5), por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.

En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 250. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio convocado por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

Quinto. Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

1. La documentación se remitirá al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.

- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Resolución.

- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.

2. El interesado podrá oponerse, a través del modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, a que la Dirección General de Acción Cultural recabe la siguiente información:

- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado se oponga deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

3. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:

- Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última ser fiel copia de los originales. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos por las mismas.

- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Datos de la cuenta bancaria (en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda).

4. La solicitud de participación, junto con el resto de documentación señalada en el apartado primero, se presentará en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24. 39002 Santander) o través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada, sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

5. El plazo de presentación de las obras será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Sexto. Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.

b) Premio Gerardo Diego:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.

 

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Acción Cultural, verificará que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

3. La valoración de las obras, en cada una de las modalidades de premios literarios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Directora General de Acción Cultural o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Acción Cultural.

4. Vista la valoración del jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano desierto el concurso, pero no que se dividan los premios.

 

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.

3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural (C/ Vargas 53, 1.ª planta, Santander) así como en la página web www.culturadecantabria.com, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

 

Noveno. Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cuantía total de la dotación económica de los premios, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2020.03.04.334A.485, será de 22.000 euros.

2. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:

A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

 

Décimo. Edición de la obra premiada.

La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

 

Undécimo. Destrucción de las obras no premiadas.

Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

 

Duodécimo. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Acción Cultural, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Decimotercero. Aplicación e interpretación de las bases y la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

 

Decimocuarto. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/505998


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PREMIO BELLAS ARTES DE CUENTO SAN LUIS POTOSÍ AMPARO DÁVILA 2020 (México)


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PREMIO BELLAS ARTES DE CUENTO SAN LUIS POTOSÍ AMPARO DÁVILA 2020 (México)

17:07:2020

Género:  Cuento

Premio:  $ 200.000 y diploma

Abierto a:  escritoras y escritores mexicanos y extranjeros residentes en la república mexicana

Entidad convocante:  Secretaría de Cultura del Gobierno Federal, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el Gobierno del Estado de Chihuahua

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  17:07:2020

 

BASES

 

La Secretaría de Cultura del Gobierno Federal, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de la Coordinación Nacional de Literatura, y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, por medio de la Secretaría de Cultura del Estado de San Luis Potosí y el Museo Francisco Cossío, convocan al

Premio Bellas Artes de Cuento San Luis Potosí Amparo Dávila 2020

BASES

DE LAS Y LOS PARTICIPANTES

PRIMERA. Podrán participar escritoras y escritores mexicanos y extranjeros. Estos últimos deberán residir en la república mexicana y acreditar su estancia legal en el país por cinco años como mínimo, a través de la tarjeta de residencia permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración.

SEGUNDA. Las y los concursantes deberán participar con un seudónimo.

TERCERA. No podrán participar en la presente convocatoria:
1. Autoras y autores que hayan recibido el Premio Bellas Artes de Cuento San Luis Potosí Amparo Dávila
2. Trabajadoras y trabajadores de la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de la Secretaría del Estado de San Luis Potosí y del Museo Francisco Cossío. Esto incluye a las personas que ingresen a laborar a estas instituciones en cualquier momento del proceso del premio

DE LA OBRA

CUARTA. Las y los concursantes enviarán un libro inédito de cuentos con tema libre que subirán a la plataforma digital de los Premios Bellas Artes de Literatura 2020, escrito en español o en cualquier lengua incluida en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales www.inali.gob.mx/clin-inali/. Se define como libro inédito el que no ha sido publicado total o parcialmente en medios impresos o electrónicos.
– Los trabajos, en formato PDF, con un mínimo de 80 cuartillas y un máximo de 120, deberán estar escritos con letra Times New Roman de 12 puntos, interlineado doble, en formato tamaño carta, y las páginas numeradas. La primera hoja incluirá una portada con el nombre del premio, el título de la obra y el seudónimo de la autora o autor participante.

QUINTA. En el caso de las obras escritas en alguna de las Lenguas Indígenas Nacionales se indicará en la portada en qué lengua está escrita e incluir una traducción del texto al español.

SEXTA. No se podrán presentar obras que se encuentren participando en otros concursos nacionales o internacionales, en espera de dictamen, así como en proceso de contratación o de producción editorial.

SÉPTIMA. En caso de participar en varios concursos de los Premios Bellas Artes de Literatura 2020 sólo podrá ser acreedor a un solo premio.

DEL JURADO CALIFICADOR

OCTAVA. Será designado por las instituciones convocantes y estará integrado por tres personas, especialistas en la literatura: escritores, críticos, e investigadores de reconocida trayectoria y prestigio.

NOVENA. Si al evaluar los trabajos concursantes en el premio, algún miembro del jurado advierte que la obra pertenece a una autora o autor con quien tenga una relación profesional, académica o familiar, deberá declararlo a las instancias organizadoras y al resto del jurado, así como renunciar y abstenerse de emitir cualquier juicio. En ese caso, las instituciones convocantes nombrarán a un suplente.

REGISTRO DE PARTICIPACIÓN

DÉCIMA. La o el concursante deberá realizar su registro en la plataforma de los Premios Bellas Artes de Literatura 2020: www.literatura.inba.gob.mx/pbal2020/, la cual estará abierta desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el viernes 17 de julio de 2020 a las 12 horas (hora de la Ciudad de México).

RECEPCIÓN DE OBRAS

DÉCIMA PRIMERA. La o el participante deberá llenar los datos demográficos que le solicite el sistema de la plataforma, posteriormente adjuntará el archivo de la obra literaria en formato PDF. La o el concursante debe nombrar el archivo con el título de la obra y su seudónimo, separados por un guion bajo, todo en minúsculas, del siguiente modo: obra_seudónimo.pdf

DÉCIMA SEGUNDA. A continuación, el sistema le generará una Hoja de Identificación con un número de folio y el nombre del premio, ésta la deberá imprimir y llenar a mano con letra legible, después la escaneará para enviarla por correo electrónico a la sede. El sistema generará una contraseña, la o el concursante guardará dicha contraseña, ya que la necesitará para tramitar su comprobante de participación.
– Enviará al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., los siguientes documentos en PDF:
• Hoja de Identificación
• Carta de manifestación de autoría
• Carta autorización de reproducción de obra
• Tarjeta de residencia permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración, para acreditar estancia legal en el país por cinco años como mínimo, en caso de ser extranjero
– En el asunto del correo electrónico escribirá el número de folio y el nombre del premio.
– La Carta de manifestación de autoría llevará fecha y firma bajo protesta de decir verdad, señalando que la información proporcionada es verídica y la obra es legítima de su autoría e inédita; y que exima a las instituciones convocantes de cualquier responsabilidad al respecto.
– La Carta autorización donde la o el participante otorga su permiso a las instituciones convocantes para realizar la comunicación, distribución y reproducción de su obra, así como para crear y divulgar obras derivadas en caso de resultar ganadora o ganador; llevará fecha y firma. Las instituciones convocantes tendrán el derecho de realizar la primera edición de la obra ganadora en diversos formatos.

DÉCIMA TERCERA. Después de enviar el correo electrónico con los documentos, la o el concursante tendrá que esperar a que su folio sea validado por las instituciones convocantes en la plataforma de los Premios Bellas Artes de Literatura 2020 (las validaciones se llevan a cabo todos los viernes). Al estar validado su folio, la o el concursante podrá tramitar su Comprobante de Participación.
– Para tramitar su Comprobante de Participación, la o el participante deberá entrar al siguiente módulo: www.literatura.inba.gob.mx/pbal2020/comprobante.
Y guardar su comprobante, ya sea en su computadora o imprimiéndolo.

DÉCIMA CUARTA. El plazo de admisión de trabajos en la plataforma de los Premios Bellas Artes de Literatura 2020 y del envío de documentos al correo electrónico de la sede comenzará a partir de la publicación de la siguiente convocatoria y finalizará el viernes 17 de julio de 2020 a las 12 horas (hora de la Ciudad de México).

DELIBERACIÓN Y FALLO

DÉCIMA QUINTA. Las obras que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria serán descalificadas.

DÉCIMA SEXTA. El fallo del jurado será definitivo e inapelable, y se efectuará en la segunda semana del mes de septiembre de 2020.

DÉCIMA SÉPTIMA. Una vez emitido el fallo del Jurado, la Secretaría de Cultura del Estado de San Luis Potosí, en presencia de un notario, llevará a cabo la apertura del correo electrónico con el folio ganador, y verificará los datos de la Hoja de Identificación, así como los otros documentos adjuntos. Los documentos de los folios no ganadores serán destruidos.

PREMIACIÓN

DÉCIMA OCTAVA. La ganadora o ganador del premio recibirá un diploma y la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.). El premio es único e indivisible.

DÉCIMA NOVENA. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en conjunto con la Secretaría de Cultura de San Luis Potosí, darán a conocer la decisión del jurado a la autora o autor que haya merecido el premio. Ni el jurado ni otra institución u organismo estarán facultados para notificar el resultado del fallo.

VIGÉSIMA. Las instituciones convocantes divulgarán el nombre de la ganadora o ganador del premio en sus respectivas páginas electrónicas y redes sociales en la segunda semana del mes de septiembre de 2020.

VIGÉSIMA PRIMERA. El premio podrá declararse desierto por el jurado, en cuyo caso las instituciones convocantes se reservan la decisión de emplear el recurso económico correspondiente para apoyar actividades de fomento a la literatura.

VIGÉSIMA SEGUNDA. La fecha y lugar de la ceremonia de premiación serán establecidos por las instituciones convocantes.

VIGÉSIMA TERCERA. Las instituciones convocantes cubrirán los gastos de traslado en territorio nacional y la estancia para que la ganadora o ganador asista a la ceremonia de premiación.

DERECHOS DE AUTOR

VIGÉSIMA CUARTA. Las y los concursantes otorgan su autorización a las instituciones convocantes para que realicen la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra ganadora, así como para crear y divulgar obras derivadas. De manera enunciativa mas no limitativa, las instituciones convocantes podrán realizar:
1. La reproducción de la obra, entendida como la facultad de realizar copias o ejemplares de cualquier técnica y en cualquier soporte, tales como fotografías, video, copias electrónicas o cualquier otra forma de reproducción conocida o por conocerse
2. La distribución de la obra, consistente en poner a disposición del público, ejemplares impresos y/o digitales
3. La creación y divulgación de obras derivadas basadas en su obra, como libros impresos y/o digitales, folletos, catálogos, animadores, audiovisuales o cualquier otro tipo de obra derivada
4. La comunicación pública de su obra o de cualquiera de las reproducciones realizadas a ésta, entendida como la facultad de ponerlas a disposición del público, ya sea a través de:
a) La transmisión pública por radio, televisión, Internet, redes sociales, micrositios, repositorio electrónico, aplicaciones para dispositivos móviles, o cualquier otro medio digital
b) Cualquier otra forma de comunicación pública conocida o por conocerse
– La presente autorización surte efecto, siempre y cuando se tenga por único y exclusivo propósito, la promoción y difusión de la cultura y que no se persiga ningún fin comercial, por lo que no se trata de una transmisión de derechos patrimoniales. En virtud de lo anterior, la o el autor conserva los derechos patrimoniales de la obra.

VIGÉSIMA QUINTA. La titularidad de los derechos de autor corresponde a las autoras y autores.

DISPOSICIONES GENERALES

VIGÉSIMA SEXTA. Los datos personales de las y los concursantes quedarán en poder de la Coordinación Nacional de Literatura, INBAL y de la Secretaría de Cultura del Estado de San Luis Potosí, para el único efecto de registro de las y los concursantes. Para más información sobre el uso de datos personales podrá consultar el aviso de privacidad integral en la página electrónica: www.literatura.inba.gob.mx/166-aviso-de-privacidad/7143- aviso-de-privacidad.html.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. La participación en este premio implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria, por lo que las o los concursantes manifiestan su conformidad con los requisitos, términos y condiciones en ellas establecidos, los cuales no son apelables ni están sujetos a negociación o modificación de ninguna índole.

VIGÉSIMA OCTAVA. La o el concursante acepta de manera expresa someterse, en caso de cualquier controversia, a la jurisdicción de los Tribunales Federales ubicados en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que por motivo de su nacionalidad o domicilio pudiera corresponderle.

VIGÉSIMA NOVENA. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos de manera colegiada por el jurado y las instituciones convocantes.

 

Sede:
Secretaría de Cultura de San Luis Potosí Museo Francisco Cossío
Av. Venustiano Carranza 1815
Col. Jardín (entre Juan de Oñate y Vistahermosa)
C.P. 78270 San Luis Potosí, S.L.P. Teléfono: (444) 813 2247
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Mayores informes:
Coordinación Nacional de Literatura
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
República de Brasil 37
Col. Centro, C. P. 06020, Ciudad de México Teléfono: (55) 4738 6300, ext. 6703
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página web: www.literatura.inba.gob.mx

 

Fuente: inba.gob.mx



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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)


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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)

03:07:2020

Género:  Novela

Premio:   12.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  03:07:2020

 

BASES

 

Primero. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2020, en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante la Orden ECD/71/2016, de 17 de junio (BOC nº 124, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden ECD/29/2019, de 30 de abril de 2019 (BOC nº 88, de 9 de mayo de 2019).

 

Segundo. Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Resolución quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Tercero. Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Cuarto. Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio (interlineado 1,5), por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.

En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 250. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio convocado por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

Quinto. Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

1. La documentación se remitirá al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.

- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Resolución.

- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.

2. El interesado podrá oponerse, a través del modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, a que la Dirección General de Acción Cultural recabe la siguiente información:

- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado se oponga deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

3. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:

- Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última ser fiel copia de los originales. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos por las mismas.

- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Datos de la cuenta bancaria (en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda).

4. La solicitud de participación, junto con el resto de documentación señalada en el apartado primero, se presentará en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24. 39002 Santander) o través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada, sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

5. El plazo de presentación de las obras será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Sexto. Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.

b) Premio Gerardo Diego:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.

 

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Acción Cultural, verificará que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

3. La valoración de las obras, en cada una de las modalidades de premios literarios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Directora General de Acción Cultural o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Acción Cultural.

4. Vista la valoración del jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano desierto el concurso, pero no que se dividan los premios.

 

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.

3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural (C/ Vargas 53, 1.ª planta, Santander) así como en la página web www.culturadecantabria.com, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

 

Noveno. Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cuantía total de la dotación económica de los premios, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2020.03.04.334A.485, será de 22.000 euros.

2. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:

A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

 

Décimo. Edición de la obra premiada.

La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

 

Undécimo. Destrucción de las obras no premiadas.

Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

 

Duodécimo. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Acción Cultural, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Decimotercero. Aplicación e interpretación de las bases y la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

 

Decimocuarto. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

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PREMIO FIL DE LITERATURA EN LENGUAS ROMANCES 2020 (México)


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PREMIO FIL DE LITERATURA EN LENGUAS ROMANCES 2020 (México)

17:07:2020

Género:  Obra publicada

Premio:  US$ 150,000 dólares americanos y diploma

Abierto a:  candidaturas propuestas por instituciones, agrupaciones, asociaciones y jurados

Entidad convocante:  Asociación Civil Premio FIL de Literatura en Lenguas Romances

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  17:07:2020

 

BASES

 

Las instituciones que conforman la Asociación Civil Premio FIL de Literatura en Lenguas Romances: Secretaría de Cultura, Universidad de Guadalajara, Gobierno del Estado de Jalisco, Gobierno de Guadalajara, Gobierno de Zapopan, Bancomext, Arca Continental y Fundación Universidad de Guadalajara, con el apoyo de Montegrappa

CONVOCAN AL PREMIO FIL DE LITERATURA EN LENGUAS ROMANCES 2020

PRIMERA. Podrán ser candidatos al Premio autores de obras literarias pertenecientes a cualquier género, sin distinción de nacionalidad o sexo, que empleen como medio de expresión alguna de las siguientes lenguas romances: español, catalán, gallego, francés, italiano, rumano o portugués, y cuya carrera literaria sea notable internacionalmente a la fecha de presentación de su candidatura, y esté compuesta por obras originales y de su autoría primigenia efectivamente publicadas, traducidas a otros idiomas y goce del reconocimiento de la crítica internacional.

SEGUNDA. Las candidaturas deberán ser presentadas ante el Comité Organizador por cualquier asociación, institución cultural o educativa interesada en la literatura. Los integrantes del jurado del Premio también podrán postular candidatos conforme a los procedimientos y tiempos establecidos en esta convocatoria.

TERCERA. Las instituciones, agrupaciones, asociaciones y jurados postulantes, por el sólo hecho de presentar sus candidaturas, aceptan expresamente someterse a los términos de esta convocatoria.

CUARTA. Las instituciones, agrupaciones, asociaciones y jurados postulantes presentarán sus candidaturas por medio del formato de postulación disponible en la dirección electrónica www.fil.com.mx/premiofil/solicitud/sol_fil.asp. Esta será la única vía de recepción de postulaciones y sólo se considerarán válidas aquellas que contengan todos los datos y requisitos ahí mencionados y que sean presentadas en los tiempos establecidos en esta convocatoria.

QUINTA. Los datos e información requeridos para la postulación de las candidaturas remitidas a la dirección electrónica señalada, así como la identidad de cada uno de los candidatos, se considerarán confidenciales y serán resguardados conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

SEXTA. La recepción de candidaturas dará inicio en forma inmediata posterior a la publicación de esta convocatoria y se declarará cerrada una vez agotado el último segundo del viernes 17 de julio de 2020, hora central de México (UTC-6).

SÉPTIMA. El jurado del Premio estará conformado por un total de siete destacados críticos literarios o escritores que hayan hecho aportaciones importantes a la crítica, que tendrá la responsabilidad de juzgar la contribución del conjunto de la obra del autor a la literatura universal, y en particular a las letras romances.

OCTAVA. El fallo del jurado será inapelable y se dará a conocer mediante una conferencia de prensa que se celebrará, a más tardar, el día 31 de agosto de 2020, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

NOVENA. El autor galardonado por el jurado se hará acreedor a recibir, además del diploma respectivo, un premio en efectivo, único e indivisible, por la cantidad de US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares americanos 00/100 USD). El autor será responsable del pago de los impuestos que la recepción del pago en efectivo suponga, conforme a la legislación fiscal que le resulte aplicable.

DÉCIMA. El Premio se entregará en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, la última semana del mes de noviembre, dentro del marco de la 34ª Feria Internacional del Libro de Guadalajara.

DÉCIMA PRIMERA. El autor galardonado, por el sólo hecho de recibir el Premio, autoriza al Comité Organizador a hacer uso de su nombre real o seudónimo, firma, imagen fija o en movimiento, así como sus datos biográficos, con el propósito de emplearlos en la preparación de las notas informativas y demás materiales alusivos al Premio, así como a divulgarlos por todos los medios a su alcance.

DÉCIMA SEGUNDA. Cualquier situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por el Comité Organizador.

Para cualquier duda sobre los términos de esta convocatoria favor de comunicarse con Dulce Ma. Zúñiga, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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