Concursos Literarios

 

 

 

PREMIO "JOSÉ LÓPEZ RUBIO" UGR 2023 (España)


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PREMIO "JOSÉ LÓPEZ RUBIO" UGR 2023 (España)

31:05:2023

Género:  Guion

Premio:  1.000 € y diploma de reconocimiento

Abierto a:  estudiantes matriculados en estudios oficiales de Grado y Posgrado del Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso académico 2022-2023, y los egresados que hayan finalizado sus estudios en el curso académico 2021-2022

Entidad convocante:  Universidad de Granada

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:05:2023

 

BASES

 

 

• Modalidad única: Guion de cortometraje

• Dirigidos a estudiantes matriculados en estudios oficiales de Grado y Posgrado del Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso académico 2022-2023, así como los egresados que hayan finalizado sus estudios en el curso académico 2021-2022.

• Un premio económico de 1.000 euros.

• Presentación de obra de manera online (información sobre el procedimiento electrónico en el apartado 8 de las bases generales).

• Desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2023 hasta las 12:00 horas del 31 de mayo de 2023.

 

Bases específicas:

La Universidad de Granada, con el deseo de fomentar la creación cinematográfica, convoca el premio “José López Rubio” en la modalidad de GUION DE CORTOMETRAJE, conforme a los siguientes requisitos:

• Cada concursante podrá presentar una única obra. Los guiones, originales, de temática libre, inéditos y no galardonados con anterioridad ni en éste ni en otros certámenes, se presentarán escritos en lengua castellana y su extensión no superará las 20 páginas a doble espacio.

• Los guiones, de ficción o documentales, y sin anotaciones técnicas, irán acompañados de una sinopsis argumental de una página.

• No podrán presentarse guiones basados en cuentos, novelas, obras de teatro, etc., cuyos derechos de autor, en su caso, no obren en poder del concursante o estén comprometidos con terceros.

• Los guiones se presentarán, bajo título o lema y sin ninguna referencia al autor/a, de manera online en formato PDF según el procedimiento descrito en el apartado 8 de las bases generales.

• El premio se concederá atendiendo a los valores de originalidad, creatividad, calidad técnica e innovación. Y conllevará la entrega de un diploma de reconocimiento y un premio económico de 1.000 €.

 

Bases generales:

1. Podrán participar en los citados premios, en régimen de concurrencia competitiva, estudiantes matriculados en estudios oficiales de Grado y Posgrado del Espacio Europeo de Educación Superior de durante el curso académico 2022-2023 en centros del territorio nacional, así como los egresados que hayan finalizado sus estudios en el curso académico 2021-2022. Deberá ser acreditado mediante copia del resguardo de matrícula de los estudios que le habilitan a participar, o, en el caso de los egresados, documento que acredite haber finalizado los estudios en el curso 2021-2022.

2. La cuantía destinada a financiar las distintas convocatorias se encuentra retenida con cargo a la partida presupuestaria 3020000000 321B.8 486.00, suponiendo un importe total de 16.300 € repartidos de la siguiente manera:
- Premios “Federico García Lorca”. Un premio único de 1.000 euros por cada una de las tres modalidades.
- Premios “Alonso Cano”. Un premio único de 1.000 euros por cada una de las cuatro modalidades. En la de Artes visuales se sumará al premio una ayuda a la producción por valor de 1.500 € para la realización de un proyecto expositivo individual que será comisariado y tutelado por la dirección del Área de Artes Visuales de La Madraza. Además, se cuenta con una dotación de 5.000 euros para la concesión de varios premios de adquisición de obra, cuya cuantía será decidida por el jurado en función del valor de tasación de las obras indicado por los autores, el cual no podrá ser superior a 1.000 €.
- Premio “Manuel de Falla”. Un premio único de 1.000 euros. A esto se podrá sumar una ayuda a la producción por importe de 800 € para la realización, en su caso, de un proyecto musical comisariado y tutelado por el Área de Música de La Madraza.
- Premio “José López Rubio”. Un premio único de 1.000 euros

3. Los importes mencionados estarán sujetos a las retenciones fiscales vigentes en el momento de hacerse efectivos y su abono se hará mediante transferencia bancaria una vez publicada la resolución definitiva, y en todo caso dentro del año 2023.

4. El Jurado estará presidido por la rectora de la Universidad de Granada, o persona en quien delegue. Y estará constituido, en cada una de las modalidades, por:

JOSÉ LÓPEZ RUBIO:
Guion de cortometraje: el director del Cineclub Universitario/Aula de Cine, dos profesores/as de la Universidad de Granada y un especialista externo.

5. El orgáno instructor será el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio. La concesión de los premios para cada modalidad se llevará a cabo por Resolución de la Rectora y firmada por el vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio en virtud de la delegación firma de la Rectora de 9 de febrero de 2023, a propuesta de cada una de las comisiones descritas en el apartado anterior. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada la cual será publicada en la página web del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio durante el mes de septiembre de 2023. Acto seguido se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Tras finalizar el plazo de alegaciones, y resueltas las presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será emitida por la Rectora y firmada por el vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio en virtud de la delegación firma de la Rectora de 9 de febrero de 2023, dando lugar a la resolución de la convocatoria, lo que se hará público en la web del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio y notificado a las personas solicitantes a finales del mes de septiembre de 2023. Posteriormente se celebrará el acto de entrega de los premios en lugar y fecha por determinar. Dicha resolución agota la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011) y 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación/notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación/publicación de la resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

6. La Universidad de Granada se compromete a publicar, presentar, exponer o editar las obras premiadas y seleccionadas, según corresponda a cada modalidad, disponiendo de los medios adecuados para ello.

7. Las obras premiadas quedarán en propiedad de la Universidad de Granada. Los autores premiados y los seleccionados para la exposición pública de sus obras se comprometen a ceder de manera gratuita y no exclusiva los derechos de reproducción de estas a la Universidad de Granada. En el caso de los premios Federico García Lorca, se llevará a cabo la edición de las obras ganadoras, por lo que los autores cederán a la Universidad de Granada, o a cualquier otra empresa editorial con la que la universidad convenie la publicación de los premios, los derechos de reproducción de la primera edición.

8. La entrega de la documentación para la participación se llevará a cabo de manera online a través del procedimiento electrónico habilitado en Sede UGR, donde deberá identificarse a través de uno de estos métodos: a) Con usuario y clave de Acceso Identificado UGR (miembros de la comunidad universitaria); b) Con Certificado Digital (si no dispone de esta herramienta puede obtenerla a través de la Web de FNMT). Una vez identificado/a deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación en formato PDF:
- Formulario de solicitud, a través del modelo habilitado al efecto.
Archivo que contenga la obra a presentar (máximo 5 Mb) con las características indicadas en las bases específicas de cada modalidad (este documento no podrá contener ninguna referencia al autor/a).
- Copia del resguardo de matrícula de los estudios que le habilitan a participar según lo indicado en el punto 3.1. En el caso de los egresados, documento que acredite haber finalizado los estudios en el curso 2021-2022.

9. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2023 hasta las 12:00 horas del 31 de mayo de 2023.

10. No se podrá concursar a la misma modalidad en la que se obtuvo premio anteriormente. No se podrá concursar a otras modalidades distintas a la que se obtuvo premio hasta que transcurra una convocatoria.

11. Las obras no podrán llevar incluido el nombre del autor/a ni su firma para mantener el anonimato de los participantes en el proceso de valoración.www.escritores.org

12. El hecho de participar en estos premios implica la aceptación de sus bases y la renuncia a cualquier reclamación legal.

13. Norma final: Contra la presente Resolución por la que se aprueban las bases de la convocatoria, y que agota la vía administrativa en virtud del artículo 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOUGR, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

 

Fuente y Modelo solicitud: veu.ugr.es/informacion/premios-creacion-artistica-estudiantes/edicion-2023/jose-lopez-rubio

 

 
 

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XXXI CERTAMEN DE POESÍA JUVENIL MIGUEL HERNÁNDEZ (España)


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XXXI CERTAMEN DE POESÍA JUVENIL MIGUEL HERNÁNDEZ (España)

25:06:2023

Género:  Poesía

Premio:  800 € y placa

Abierto a:  poetas que no tengan más de 30 años

Entidad convocante:  Asociación Cultural Club Excélsior

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  25:06:2023

 

BASES

 

 

La Asociación Cultural Club Excélsior
convoca la XXXI Edición del Certamen de Poesía Juvenil Miguel Hernández

Cuyo desarrollo se ajustará a las siguientes:

BASES

1. Podrán participar en el mismo cuantos poetas deseen y no tengan más de 30 años hasta la fecha de fallo del jurado. Los trabajos estarán escritos en lengua castellana.

2. El tema y la forma de las obras será libre.

3. Las obras serán originales e inéditas, con una extensión mínima de 30 versos y máxima de 100, pudiendo presentarse un máximo de tres obras por autor.

4. Los originales deberán remitirse por triplicado, mecanografiados a doble espacio por una sola cara y enviados antes del 15 de junio de 2023 a la siguiente dirección:

XXXI CERTAMEN DE POESÍA JUVENIL MIGUEL HERNÁNDEZ
Plaza de España, 3
03159 Daya Nueva (Alicante)

No se admitirán las obras recibidas después del día 25 de junio de 2023.

5. Los trabajos serán enviados sin firma y se identificarán con lema o pseudónimo e irán acompañados de un sobre cerrado en cuyo exterior figurará el mismo lema y la modalidad en que participa al Certamen de Poesía Juvenil Miguel Hernandez, y en su interior se detallarán las señas, domicilio, teléfono, un breve currículum del autor y fotocopia del DNI.

6. Se establecerá la siguiente dotación económica:

• Primer Premio: Placa y 800 € (*)

(*) A esta cantidad se le aplicarán las retenciones previstas en la legislación fiscal vigente.

7. Se designará al efecto un jurado calificador y su fallo será inapelable, siendo hecho público el 3 de julio de 2023 y comunicado telefónicamente o correo electrónico a la persona galardonada.

8. El autor premiado, se compromete a asistir personalmente al acto de entrega de premios y dar lectura a la obra premiada. En caso de no asistir, no recibiría la asignación económica que le corresponda.

9. El trabajo galardonado podrá ser publicado por la Asociación, tanto el primer año como en recopilaciones posteriores del Certamen, incluido en la página web de la Asociación, Facebook, sin que por ello devengan el autor o autora derecho alguno. Si fuera el trabajo objeto de publicaciones ajenas a esta Asociación, habrá de reseñar que ha sido Premio del Certamen de Poesía Juvenil Miguel Hernandez.

10. No se mantendrá correspondencia con los concursantes sobre los originales enviados. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores o personas por ellos autorizadas antes del 30 de octubre de 2023.www.escritores.org

11. El hecho de concurrir al Certamen de Poesía Juvenil Miguel Hernández implica la aceptación de las bases, cuya interpretación corresponde al Comité Organizador del Certamen, al cual pueden dirigirse por carta, en el teléfono 639985359, y al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 
 

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XXXI PREMIO DE POESÍA MANUEL ALCÁNTARA 2023 (España)


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XXXI PREMIO DE POESÍA MANUEL ALCÁNTARA 2023 (España)

19:06:2023

Género:  Poesía

Premio:  6.000 € y recuerdo conmemorativo

Abierto a:  mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Málaga

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  19:06:2023

 

BASES

 

 

Fecha de solicitud: Del lunes 24 de abril de 2023 al lunes 19 de junio de 2023, ambos inclusive.

El Ayuntamiento de Málaga, en su deseo de contribuir al desarrollo de la cultura y las artes literarias en su más amplia expresión, convoca el XXXI Premio de Poesía Manuel Alcántara, con el objetivo de seleccionar un poema inédito y no premiado anteriormente, como vehículo para promocionar la literatura y, en particular, la poesía, vinculándola al nombre del poeta malagueño D. Manuel Alcántara.

Es considerado de interés para la cultura malagueña promocionar la poesía mediante un Premio y unir éste al nombre de D. Manuel Alcántara. Ello, no solo da prestigio a dicho premio de poesía, sino a la obra ganadora y a nuestra ciudad.

1. OBJETO.

Esta convocatoria tiene por objeto premiar un poema original, inédito y no premiado anteriormente como vehículo para promocionar la literatura y, en particular, la poesía, vinculándola al nombre de D. Manuel Alcántara. Este poema tiene que ser en lengua castellana, original, sobre tema libre y forma abierta.

Esta convocatoria se publicaráíntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. BENEFICIARIOS Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

Los requisitos para participar y las causas de exclusión son las siguientes:

- Podrán concurrir a este premio todas aquellas personas mayores de 18 años, poetas de cualquier nacionalidad, residentes en España o en el extranjero, siempre que el poema presentado esté escrito en castellano, sea original, inédito y no se haya premiado en otros certámenes.

- Se excluirán los autores galardonados en anteriores ediciones.

- El interesado podrá participar con un único poema, quedando excluido el participante del concurso en caso contrario.

- No se admiten, traducciones ni adaptaciones de ningún tipo, haciéndose responsable los autores de los posibles plagios o transgresiones de la legalidad vigente en que pudiera incurrir.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria aquellas personas que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Málaga, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

- Quedan excluidos los participantes cuyo pseudónimo contenga elementos identificativos de su nombre y que permita identificar a su autor.

- También será causa de exclusión la presentación extemporánea (fuera de plazo) referida tanto a la solicitud de participación como al poema participante.

- La no aportación de la documentación fiscal requerida al efecto, así como, la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, será causa de exclusión.

3. FORMA Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN.

En cuanto a las condiciones de presentación:

- El poema presentado deberá ser original, inédito y no premiado en otro concurso literario pudiendo presentar forma y temática libre. No se admitirán traducciones ni adaptaciones y se presentará un único poema por participante.

- El poema preferentemente y en cuanto a su forma se ajustará a las siguientes condiciones: el original deberá estar mecanografiado a doble espacio, utilizar un tipo de letra Arial, Times New Roman o, similares, a 12 puntos y en formato A-4. Además, deberá respetar unos márgenes, como mínimo, de 2,5 centímetros en cada dirección.

- La extensión de los poemas deberá no ser inferior a catorce versos ni superior a cien.

Concretamente, la presentación se podrá realizar de las siguientes formas:

Las solicitudes, junto con los poemas, se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayto de Málaga conforme al trámite publicado al efecto en sede.malaga.eu/es/tramitacion/detalle-del-tramite/index.html?id=7857.

Deberá cumplimentarse adecuadamente la solicitud, entre cuyos datos se incluyen, título del poema y seudónimo.

A este respecto, el participante elegirá un seudónimo que preserve en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juego de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos a nombres y apellidos.

A continuación, deberá incorporarse el poema participante, mediante archivo adjunto, nombrado con el TÍTULO DE LA OBRA y SEUDÓNIMO, anteriormente incluidos en la solicitud, debiendo cumplir el archivo los parámetros de la capacidad máxima permitida.

El mencionado archivo no deberá contener ningún dato personal o identificativo del autor/a, quedando, en caso contrario, excluida su participación.

• Asimismo, podrán presentarse, en cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, conforme al cual:

“Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1;

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se
establezca;

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en
el extranjero;

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros;

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”.

En caso de presentación presencial, la solicitud de participación (disponible en el enlace arriba indicado), junto con el poema, deberá dirigirse al Edificio del Archivo Municipal, Alameda Principal nº 23, C.P: 29001, Málaga; en un sobre cerrado en el que se indique el nombre del concurso: “PREMIO DE POESÍA MANUEL ALCÁNTARA 2023”.

El sobre cerrado deberá contener:

- La solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada, entre cuyos datos se incluyen título de la obra y pseudónimo.

- El poema participante encabezado con el título del mismo y seudónimo, debidamente paginado, sin grapar, sin coser, sin encuadernar y en perfectas condiciones de legibilidad y sin la firma del autor/a o dato que revele la identidad de éste. A este respecto, el participante elegirá un seudónimo que preserve en todo momento su anonimato, de forma que, dicho seudónimo no se corresponda con abreviaturas, acrónimos o juegos de palabras, que sean fácilmente identificables con sus datos personales, especialmente los relativos al nombre y apellidos.

4. PLAZO.

El plazo de presentación de la solicitud de participación junto con el poema participante será de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP).

Una vez recibidas las solicitudes de participación junto con las obras participantes, se publicará un anuncio, tanto en la sede electrónica como en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento de Málaga, el cual contendrá las solicitudes admitidas, las susceptibles de ser subsanadas por los interesados y aquellas solicitudes excluidas por no ser subsanable el error en que incurren.

A estos efectos, se considerarán causas de exclusión las contenidas en el punto 2 de la presente convocatoria.

Por otra parte, serán considerados como defectos subsanables aquellos que hagan referencia a algún tipo de error u omisión en la cumplimentación de los datos requeridos en la solicitud, así como, la ausencia de firma en dicha solicitud o, en su caso, no estar debidamente acreditada la representación.

En aquellos casos en que el defecto sea subsanable, el interesado dispondrá de un plazo improrrogable de 10 días para subsanar.

Una vez transcurrido dicho plazo, se publicará un nuevo anuncio con el listado definitivo de participantes y de excluidos.

5. PREMIO Y CUANTÍA.

Se establece un único premio dotado con 6.000,00 € sujeto a las retenciones de IRPF correspondientes y con cargo a la partida 01.3349.48100 PAM 4070 y la entrega de un recuerdo conmemorativo como ganador del Premio de Poesía Manuel Alcántara. Este premio será indivisible y no podrá declararse desierto.

6. CONSTITUCIÓN DEL JURADO Y FALLO.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura y la resolución o concesión del premio corresponde a la Teniente Alcalde Delegada de Cultura.

El poema ganador será seleccionado por un jurado integrado por:

Un máximo de cinco profesionales (incluida la presidencia del mismo) de reconocido prestigio provenientes de distintos sectores que componen el mundo de las letras, poetas, escritores, críticos, académicos, que serán nombrados mediante resolución de la Teniente Alcalde Delegada de Cultura, siendo desempeñadas las funciones de Secretaría en funcionarios, técnicos de administración general, adscritos al Área de Cultura, nombrados igualmente en la referida Resolución.

Asimismo, se constituirá un prejurado, compuesto por un máximo de 4 miembros, que será igualmente nombrado mediante la resolución anteriormente indicada y, que se encargará de realizar una preselección de 20 obras las cuales se remitirán, por el Secretario, al jurado para la selección de la obra ganadora.

El nombramiento del Jurado y Prejurado se realizará con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria en el BOP; dicha resolución será publicada en el Tablón de Edictos Municipal y en la sede electrónica.

Una vez recepcionadas las solicitudes de participación, tanto las presentadas telemáticamente como las presentadas por la vía del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se remitirán al prejurado, por parte de su secretario, los poemas que hayan sido admitidos por cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no hayan incurrido en ningún supuesto de exclusión.

A continuación, los veinte poemas preseleccionados serán remitidos, por el Secretario, al jurado para seleccionar de entre ellos el ganador.

Tanto el Jurado como el Prejurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: originalidad, belleza literaria y buen uso y corrección del idioma.

Las deliberaciones del jurado son secretas y no establecerá comunicación alguna con ningún participante.

Tras la emisión del fallo del jurado se procederá a comprobar, de forma inmediata, que los premiados reúnen los requisitos legales para la concesión del premio. Para ello, la solicitud de participación conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Cuando el participante hubiera denegado expresamente el consentimiento en la solicitud de participación deberá aportar las certificaciones antes referidas.

Los miembros del Jurado o el ganador no podrán dar a conocer el fallo de forma unilateral antes del momento en que el Ayuntamiento de Málaga lo haga público.

El ganador deberá entregar un documento de “Aportación de datos bancarios”, el cual se facilitará en su momento por el órgano gestor, en el que conste el dato de titularidad de la cuenta bancaria del ganador. Dicho documento deberá ser debidamente cumplimentado y firmado, así como validado por la entidad bancaria.

Si el ganador no fuese español y/o no residente en fiscal en España, tendrá que aportar el certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de su país a fin de evitar la doble imposición internacional en materia de retenciones tributarias.

La no aportación de esta documentación fiscal requerida al efecto, así como la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley, será causa de exclusión automática del mismo.

El jurado es un órgano de carácter propositivo, y como tal, su fallo tendrá carácter de propuesta, no creando derecho alguno a favor del premiado propuesto hasta el otorgamiento del premio mediante Resolución de la Teniente de Alcalde Delegada de Cultura.

Contra resolución de la Tte. Alcalde del área de Cultura se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

7. ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DETERMINACIÓN DEL FUERO.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados pasarán a formar parte de la actividad de tratamiento de premios y subvenciones, responsabilidad del Área de Cultura, con la finalidad de gestión y tramitación de las convocatorias de premios, concursos y subvenciones. El participante tendrá derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, y otros derechos como se explica en la información adicional expuesta en malaga.eu/lopd/cultura-subvenciones20200422.pdf.

La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las presentes bases y de las normas recogidas en las bases de ejecución del presupuesto vigente.

El área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga y el jurado resolverán las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, disponiendo de capacidad de interpretación a cuantos efectos proceda.

Las obras premiadas y seleccionadas quedarán en propiedad del Excmo. Ayuntamiento, pudiendo disponer de ellas para uso y reproducciones de cualquier tipo que precisen, por un periodo de 12 meses desde la fecha de publicación del fallo del Jurado.

La participación en el premio supone la autorización expresa al Ayuntamiento de Málaga para dar publicidad al premio en los diferentes medios de comunicación, pudiendo aparecer los nombres e imagen del premiado.

El Área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga, Fundación Manuel Alcántara, así como, los patrocinadores del premio, podrán publicar como consideren oportuno el poema premiado y no devolverán originales ni mantendrán correspondencia con los autores.www.escritores.org

Para cualquier controversia que hubiera que dirimirse por vía judicial, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los Juzgados y tribunales de Málaga.

No se devolverán los trabajos presentados, procediéndose a la destrucción de los no premiados o finalistas.

8. RÉGIMEN JURÍDICO.

Esta convocatoria se regirá por las presentes Bases, por la Ley 38/ 2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga, publicada en el BOP de Málaga de fecha 08 de noviembre de 2022; la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación; las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para el ejercicio 2023; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 
 

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XXVI CERTAMEN DE RELATO CORTO FRIDA KAHLO DE RIVAS (España)


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XXVI CERTAMEN DE RELATO CORTO FRIDA KAHLO DE RIVAS (España)

16:06:2023

Género:  Relato

Premio:  1.500 €

Abierto a:  mayores de edad

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  16:06:2023

 

BASES

 

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid convoca el XXVI certamen de relato corto Frida Kahlo cuyo fin es potenciar y difundir la creación literaria en lengua castellana.

Podrán optar a los premios de relato corto Frida Kahlo todas aquellas personas mayores de edad, cualquiera que sea su nacionalidad.

El presente certamen se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

REQUISITOS

1. Los relatos tienen que estar escritos en lengua castellana.

2. La temática y técnica narrativa será libre, no admitiéndose traducciones, adaptaciones o recreaciones de otras obras.

3. Sólo se admite un relato por participante. La presentación de dos o más conllevará la descalificación de todos ellos.

4. Los relatos deberán ser originales e inéditos y no deben haber sido premiados con anterioridad.

Sobre el carácter inédito de los relatos presentados a concurso, se considerará que lo tiene aquel que no haya sido publicado anteriormente o tenga comprometida su publicación con terceros en cualquier medio escrito, electrónico (incluido Internet) o de otro tipo.

Si un autor o autora tuviera conocimiento de que su relato ha sido premiado en otro certamen, deberá notificárselo a la organización para procederá su retirada.

5. La persona ganadora del primer premio de la XXV edición no podrá participar en el presente certamen.

6. La extensión de la obra presentada deberá estar entre 6 y 12 páginas. En el caso de que se quisiera incluir portada, esta no contaría como página.

7. El formato será DIN A4, con orientación vertical.

8. Deberán estar paginados en la parte inferior, con interlineado de 1.5, letra Arial 12.

9. Los márgenes superior, inferior y laterales serán de 2,5 cm.

10. Los relatos presentados no podrán incluir ningún tipo de imagen en ninguna de las páginas.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

11. Las obras podrán presentarse desde la publicación de estas bases en la web municipal hasta el 16 de junio de 2023, fecha de cierre del plazo de admisión.

12. Se establece un número máximo de 300 relatos participantes en el certamen, que serán admitidos por orden de presentación, no admitiéndose ninguna inscripción más, aun estando dentro del plazo previsto.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN

13. La presentación de la obra se realizará a través de un formulario online en la página web inscripciones.rivasciudad.es. Deberán rellenarse todos los campos obligatorios y adjuntar el relato en un archivo en formato Pdf. No se admitirán textos en ningún otro tipo de formato ni forma de inscripción.

14. El nombre del archivo debe ser el del relato. El texto debe estar encabezado por el título de la obra. No podrá figurar ningún dato que identifique a la persona que se presenta al certamen.

15. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid garantiza que los datos de quienes participen en el certamen no serán trasladados a ninguna persona, manteniendo la total confidencialidad hasta el fallo del jurado, momento en que se darán a conocer el nombre y apellidos del autor o autora del relato ganador y accésit.

DOTACIÓN Y FALLO DE L PREMIO

16. Se establecen los siguientes premios:
1. Premio por valor de 1.500 euros.
2. Accésit por valor de 500 euros.

17. Estos importes están sujetos a la correspondiente retención fiscal, la cual se aplicará en el momento de pago.

18. El pago del premio se realizará en euros mediante talón o por transferencia bancaria a una cuenta en la que la persona ganadora sea titular de la misma, no admitiéndose cuentas con bancos intermediarios.

19. Los relatos premiados son propiedad de sus autores o autoras, que podrán hacer uso de ellos para publicarlos, siempre que mencionen con claridad el premio recibido. Asimismo, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid podrá divulgarlos en cualquier formato físico o digital en publicaciones relacionadas con el certamen Frida Kahlo, mencionando la autoría.

20. La decisión del jurado se hará pública durante el mes de septiembre de 2023.

21. La personas ganadoras del premio y el accésit deberán asistir al acto de entrega de los mismos o en su defecto acudirá una persona en su representación. Dicho acto se celebrará el viernes 6 de octubre de 2023.

 www.escritores.org

SELECCIÓN Y CRITERIOS DE CONCESIÓN

22. Se designará un comité de Lectura previo que seleccionará las obras sobre las que posteriormente deliberará eljurado.

23. El jurado estará integrado por tres miembros: dos personas del ámbito de la cultura y el concejal o concejala de Cultura y Fiestas [o persona en quien delegue), que tendrá en cuenta la calidad de los trabajos presentados, así como la originalidad de los mismos.

24. El fallo del jurado será inapelable, pudiendo declarar desiertos los premios.

NORMAS GENERALES-MÁS INFORMACIÓN

25. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 Parlamento Europeo de 27 de abril de 2016.

26. Los datos de las personas ganadoras serán publicados en La web municipal, en tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia.

27. Durante la actividad podrán captarse fotografías, audios y/o vídeos que podrán ser publicados en la página web municipal, medios publicitarios, así como en medios o canales de comunicación [incluidos los digitales y redes sociales), con la finalidad de otorgar publicidad y difusión a esta actividad y sus futuras ediciones.

28. Los datos personales - nombre y apellidos - de la persona participante podrán ser utilizados para posibles publicaciones de las obras presentadas

29. Las presentes bases serán objeto de comunicación a la Base Nacional de Subvenciones y en cuantas publicaciones oficiales sean necesarias.

30. Cualquier aclaración o información adicional será facilitada por la Concejalía de Cultura en el teléfono 91 660 27 25 o en el correo electrónico culturaldrivasciudad.es. Si durante el contacto con la concejalía, tanto previo como posterior a la inscripción, se ofreciera algún dato que relacione la autoría y el relato presentado, quedaría eliminada la inscripción.

31. La celebración del certamen queda condicionada a las circunstancias concurrentes derivadas de la crisis sanitaria provocada por el CORONAVIRUS COVID-19, así como del cumplimiento de las recomendaciones de la OMS, Ministerio de Sanidad y Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y demás medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ante la emergencia de salud pública.


ACEPTACIÓN DE BASES

32. La inscripción en el certamen supone la aceptación de las presentes bases en su totalidad y la renuncia a cualquier reclamación sobre su aplicación.

33. La interpretación que se haga de lo no recogido expresamente en estas bases, así como la resolución de cualquier circunstancia no prevista, corresponde exclusivamente y de forma inapelable a la organización.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

XV PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TÚ" 2023 (España)


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XV PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TÚ" 2023 (España)

08:09:2023

Género:  Relato

Premio:  2.000 €, diploma acreditativo y publicación

Abierto a:  personas mayores de 16 años, que hayan nacido, estén empoadronadas o hubieran estado empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia

Entidad convocante:  Diputación Foral de Bizkaia

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  08:09:2023

 

BASES

 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.—Objeto del concurso literario

1. Podrán presentarse a este concurso relatos literarios que continúen con los inicios propuestos por un escritor o escritora actual, que se adapten al comienzo elegido, a sus personajes y a las situaciones que se plantean en los mismos.
Un tribunal constituido al efecto valorará los trabajos presentados y propondrá los relatos ganadores, a los cuales se les otorgará un premio económico y diploma acreditativo.
2. En la presente convocatoria los inicios de los relatos que deberán seguir las personas participantes son los siguientes:
a) En la modalidad de euskera, el inicio del relato con título «Marlon» del escritor Jabi Elortza Antia.
b) En la modalidad de castellano, el inicio del relato con título «Alud» de la escritora Begoña Elorrieta Puente.
3. Cada concursante podrá presentar cuantos trabajos desee.
Las personas autoras que participen podrán presentarse indistintamente al relato en euskera y/o al de castellano, sin perjuicio de que, si así lo estimase el jurado, una misma persona pudiera ganar en ambos apartados. Si se elige el inicio de relato en euskera, deberá continuarse en euskera, si se elige el inicio de relato en castellano, deberá continuarse en castellano.
4. Los relatos tendrán una extensión mínima de 12 páginas o caras y máxima de 15, escritos en fuente de letra «Times» o «Arial», en hojas DINA4, cuerpo 12, a doble interlineado, con un mínimo de 24 líneas y máximo de 32 líneas por página y un mínimo de 70 caracteres por línea, salvo las excepciones lógicas derivadas de la aplicación de algunos signos ortográficos.
5. Los relatos presentados a este concurso están obligados a respetar la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.

Base 2.—Personas beneficiarias

1. Podrán presentarse al concurso literario aquellas personas físicas autoras que lo deseen mayores de 16 años, con un trabajo original y no publicado total o parcialmente, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Se deberán tener 16 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Además, las personas autoras participantes habrán de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la publicación de este decreto foral, o haber estado empadronadas durante un periodo mínimo de un año en el Territorio Histórico de Bizkaia con anterioridad a la publicación de este decreto foral.
3. La persona ganadora del primer premio en cualquiera de las dos ediciones inmediatamente anteriores a la actual convocatoria únicamente podrá participar en la presente convocatoria del XV BizkaIdatz 2023 en la modalidad (euskera o castellano) en que no hubiera sido premiada.
4. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente decreto, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, así como quienes incumplan las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

 

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Base 3.—Normativa aplicable

Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente decreto foral serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral; el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Base 4.—Infracciones y sanciones

En lo referente a infracciones y sanciones se aplicará lo establecido en el Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, y en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la misma.

 

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Base 5.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se podrán presentar en la oficina de registro y atención ciudadana Laguntza (calle Diputación, 7, 48008-Bilbao, planta baja del Edificio de la Biblioteca Foral de Bizkaia), o mediante alguna de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse solicitudes a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:
— ebizkaia.eus/es/inicio.
En el catálogo de trámites de la sede electrónica se encuentra la ficha resumen del presente decreto foral.
Las solicitudes de personas menores de edad deberán ser presentadas por quienes ejerzan su patria potestad u ostenten su representación legal. En el caso de que resulten ganadoras de alguno de los premios a todos los efectos serán éstas, y no las personas menores, las beneficiarias de la cantidad económica a percibir. En cualquier caso, los requisitos de las personas beneficiarias señalados en la base 2 habrán de concurrir en la persona menor de edad.
La persona menor en el tiempo de la solicitud que alcanzase la mayoría de edad antes de la tramitación del pago del premio será la beneficiaria del mismo.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del presente decreto foral en el Boletín Oficial de Bizkaia hasta el día 8 de septiembre de 2023.

Base 6.—Modelo de solicitud y documentación a acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes presentadas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán ajustarse a los modelos oficiales de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponibles para su cumplimentación y presentación en
— www.ebizkaia.eus/es/inicio
2. En los demás casos, las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial debidamente cumplimentado y accesible a través de la página web:
— bizkaia.eus/foruliburutegia
3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
— Un ejemplar del relato escrito por la persona participante.
El ejemplar de la obra no irá firmado, estará numerado en todas las páginas e indicará el título del relato, sin identificación del autor o autora.
— En caso de presentar la solicitud mediante representante (en todo caso, en las solicitudes en las que la persona autora del relato sea menor de edad, conforme a lo establecido en la base 5.1, párrafo cuarto), la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho.

Base 7.—Datos y documentación verificables

1. El Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte, mediante los sistemas de intermediación de datos disponibles, a través del Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las personas interesadas, sus representantes y, en su caso, de la persona menor de edad que alcance la mayoría de edad antes de la tramitación del pago del premio, que resulten necesarias para la tramitación administrativa del presente decreto que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa de las mismas, en cuyo caso, deberán aportarse los datos o documentos correspondientes, todo ello al amparo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015.
Los referidos datos son:
a) Los datos de titularidad de la cuenta bancaria.
En caso de que la persona solicitante se oponga a que esta Administración compruebe dichos datos bancarios por sus propios medios, deberá aportarse ficha de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, en el modelo oficial disponible en sede o a través de la página web:
— bizkaia.eus/foruliburutegia
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Municipio de empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Las personas que, en la fecha de publicación de este decreto foral, no estén empadronadas en algún municipio del Territorio Histórico de Bizkaia pero que lo estuvieron con anterioridad, deberán indicar en qué municipio estuvieron empadronadas.
2. En todo caso, si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Servicio de Patrimonio Cultural podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación.
3. Cualquier acceso a dichos datos se realizará de conformidad con lo previsto al respecto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su normativa de desarrollo, así como, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 8.—Subsanación o mejora de las solicitudes

1. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente decreto foral, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.
2. En todo caso, el Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.

Base 9.—Procedimiento de concesión

La concesión de los premios se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la comparación de los relatos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 10.

Base 10.—Criterios de valoración de los relatos

1. El tribunal calificador designado a los efectos de esta convocatoria valorará las solicitudes presentadas en plazo, otorgándose los premios a aquellos relatos que, a su juicio, obtengan mayor puntuación, sobre un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y puntos:
a) Continuidad y unidad con el relato propuesto: hasta 4 puntos.
b) Calidad literaria: hasta 3 puntos.
c) Creatividad en el desarrollo de la historia: hasta 3 puntos.
2. El premio podrá ser declarado desierto, si ninguno de los relatos presentados reúne, según criterio del tribunal, los requisitos exigidos para su selección o si su valoración resulta insuficiente.
3. El tribunal calificador tiene potestad para excluir aquellos relatos que no respeten la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.

Base 11.—Asesoramiento

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria ante cualquier duda o consulta referida al presente decreto foral, a cuyos efectos se encuentra disponible en:
— bizkaia.eus/laguntzaileOndarea

Base 12.—Tribunal calificador

1. Para el análisis y la evaluación de los relatos presentados, se constituirá un tribunal calificador cuyas personas integrantes serán designadas por la diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante orden foral.
Igualmente, se cumplirá lo establecido en el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2. El tribunal calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de los premios, presentará la propuesta de resolución a la Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte, con el fin de que se dicte la resolución definitiva.
Base 13.—Resolución
1. No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las personas interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
2. Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Patrimonio Cultural comprobará que las personas propuestas como ganadoras se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención. Si, como consecuencia de tal comprobación, resultare que incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación, con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida, previa la correspondiente resolución.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de relatos. La resolución será dictada por la diputada foral del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, a propuesta de la resolución del Tribunal Calificador.
Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.
4. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada mediante correo certificado a las personas interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de esta convocatoria, salvo a aquéllas que hayan presentado su solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, a quienes se les notificará mediante el sistema de comparecencia en dicha sede.
Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la persona interesada, interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la diputada foral del Departamento de Euskera Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.
5. La relación de personas premiadas será publicada mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Base 14.—Premios.

Las obras ganadoras estarán dotadas con los siguientes premios:
— Primer premio en euskera: 2.000 euros y diploma acreditativo.
— Primer premio en castellano: 2.000 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en euskera: 750 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en castellano: 750 euros y diploma acreditativo.
— Tercer premio en euskera: 250 euros y diploma acreditativo.
— Tercer premio en castellano: 250 euros y diploma acreditativo.
A las cantidades económicas mencionadas en el apartado anterior se les practicarán las retenciones fiscales legalmente establecidas.
Las obras ganadoras se publicarán en una edición al efecto.

 www.escritores.org

TÍTULO IV

GESTIÓN DEL PREMIO

Base 15.—Entrega del premio

Los premios se entregarán a las personas ganadoras en un acto del que se informará oportunamente.

Base 16.—Pago del premio

1. Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de notificación de la orden foral que resuelve la presente convocatoria la persona ganadora no renuncia expresamente y por escrito al premio, se entenderá que éste queda aceptado, y el Servicio de Patrimonio Cultural procederá a tramitar su abono ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las beneficiarias.
2. Previo al pago del premio, se comprobará que las personas ganadoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención.
Si, como consecuencia de la comprobación efectuada, resulta que alguna de ellas incumple algunas de las obligaciones señaladas, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación, con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho al cobro del premio.

Base 17.—Devolución a iniciativa de la perceptora

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, la persona premiada podrá proceder a la devolución voluntaria del premio concedido por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última.
En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva del premio, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.
2. La devolución del premio a instancia de la propia persona premiada se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requerimiento, le será tramitada en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural. En dicha carta de pago se consignará el importe a devolver (principal e intereses de demora), código del modelo y motivo del ingreso haciéndose además referencia al premio a devolver.
3. Una vez practicado el ingreso del importe por la persona premiada en una entidad financiera, habrá de remitirse justificante del respectivo ingreso al Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Base 18.—Propiedad intelectual

La Diputación Foral de Bizkaia se reservará en exclusiva durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de abono del premio, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo éste la única y total remuneración.

Base 19.—Obligaciones de las personas premiadas

1. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante en caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios.
2. En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal:
«Bizkaiko Foru Aldundiak babestutako ekintza/Actividad subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia».
3. En todo caso, la persona premiada queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada. 

Base 20.—Reintegro

Procederá el reintegro del premio recibido y los intereses de demora correspondientes, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en las bases anteriores o se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, o en su Reglamento de desarrollo.

Base 21.—Protección de datos de carácter personal

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio.

Base 22.—Partida presupuestaria

Los premios regulados en este decreto foral, por importe total de seis mil (6.000,00) euros, se imputarán a la partida presupuestaria 0404 G/332101/46200 proyecto 2011/0033 del ejercicio 2023.
Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.

 

Fuente y Formulario de participación: bizkaia.eus/kultura/foru_liburutegia/moduluak/noticia.asp?Id=2348&Idioma=CA&Tem_Codigo=4611

 

 
 

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