Concursos Literarios

 

 

 

9º PREMIO DE LAS LETRAS "CIUDAD DE SANTANDER" (España)


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9º PREMIO DE LAS LETRAS "CIUDAD DE SANTANDER" (España)

30:09:2023

Género:  Obra publicada

Premio:  5.000 €

Abierto a:  candidaturas propuestas según las bases

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Santander

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  30:09:2023

 

BASES

 

 

Primera. - Objeto. - La Concejalía de Cultura convoca con carácter anual este premio que tiene como finalidad el homenaje a un escritor de la comunidad de Cantabria por la calidad sobresaliente de su trayectoria y por el conjunto de su obra. Su dotación para 2023 asciende a 5.000 euros, importe sobre el que se aplicará la retención fiscal que proceda. El premio se entregará formalmente durante la celebración de la Gala de las Letras de Santander, en el otoño de 2023.

Segunda. - Requisitos. - Los escritores propuestos para el premio habrán de tener una vinculación con la ciudad que derive de ser Santander, o cualquier otro municipio de nuestra región, su lugar de nacimiento o su residencia actual, o de haberlo sido durante un periodo superior a diez años. También podrán tenerse en cuenta trayectorias de escritores que, sin ser naturales de Cantabria o residentes en la comunidad hayan tenido una vinculación estable y relevante con Cantabria y hayan contribuido de manera notable al desarrollo de las letras en nuestra región. El premio no podrá concederse a título postumo ni otorgarse a escritores que lo hayan obtenido
en anteriores ediciones.

Tercera. - Candidaturas. - Podrán proponer candidaturas las instituciones y asociaciones de carácter cultural radicadas en Santander. Las propuestas se dirigirán en sobre cerrado —del que se expenderá recibo— a la Concejalía de Cultura y deberán incluir la motivación precisa, con mención de los méritos contraídos por el
escritor propuesto.
El plazo para presentar las candidaturas finalizará a las 24 horas del 30 de septiembre de 2023, quedando abierto desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cuarta. - Jurado. - La Concejalía de Cultura designará libremente un jurado compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, entre personalidades de reconocida cualificación en el ámbito de las Letras. El premio se otorgará por mayoría absoluta entre los candidatos propuestos, y no podrá quedar desierto. En caso de no existir candidaturas o de resultar que ninguna de las presentadas reúna los requisitos, o de estimar el jurado sus méritos insuficientes, los miembros del jurado podrán formular sus propias propuestas.www.escritores.org
El fallo del jurado deberá emitirse a lo largo del último trimestre de 2023.

Quinta. - Publicidad. - A efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, según la nueva redacción dada al mismo por la Ley 15/2004, de racionalización del sector público, la presente convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de Cantabria por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, incorporándose al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS).

 

Fuente

 

 
 

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BECAS LEONARDO A INVESTIGADORES Y CREADORES CULTURALES 2023 (España)


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BECAS LEONARDO A INVESTIGADORES Y CREADORES CULTURALES 2023 (España)

31:05:2023

Género:  Proyecto cultural

Premio:  55 becas de hasta 40.000 €

Abierto a:  entre 30 y 45 años, de nacionalidad española con residencia en España, o nacionales de otros países con residencia en España

Entidad convocante:  Fundación BBVA

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:05:2023

 

BASES

 

 

DESCRIPCIÓN

Las Becas Leonardo de la Fundación BBVA están destinadas a apoyar el trabajo de investigadores y creadores culturales que, encontrándose en estadios intermedios de su carrera, se caractericen por una trayectoria científica, tecnológica o cultural altamente innovadora.

Al dotar a estas becas con el nombre propio de Leonardo da Vinci se quiere enfatizar los atributos característicos de esa figura universal de la cultura, destacadamente la pasión por el conocimiento, la apertura y exploración de nuevos campos y problemas, la interacción entre trabajo teórico y observacional o experimental, así como el diálogo y realimentación entre los dominios de las ciencias de la naturaleza y de la vida, la tecnología, las humanidades y las artes.

En correspondencia con su nombre, las «Becas Leonardo» se dirigen a facilitar el desarrollo de proyectos individuales que aborden facetas significativas y novedosas de objetos y cuestiones científicas, tecnológicas y culturales del presente, elegidas libremente por sus autores.

1. OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de becas individuales a investigadores y creadores culturales en un estadio intermedio de su carrera, entre 30 y 45 años (ambos inclusive), para el desarrollo de un proyecto marcadamente personal e innovador en el correspondiente ámbito de especialización científica, tecnológica o cultural.

La finalidad específica de la beca queda a la entera elección de cada solicitante, con el único requisito de que el destino de la financiación solicitada esté claramente asociado al desarrollo del proyecto presentado.

Se espera que durante el periodo de desarrollo del proyecto para el que se solicita la beca, la dedicación al mismo tenga un carácter preferente respecto a otros proyectos de investigación o creación.

Las áreas objeto de la convocatoria son las siguientes:

Ciencias Básicas (Física, Química, Matemáticas)
Biología y Biomedicina
Ciencias del Medio Ambiente y de la Tierra
Ingenierías
Ciencias de la Computación y Ciencia de Datos
Ciencias Sociales
Humanidades
Artes Plásticas
Música y Ópera
Creación Literaria y Artes Escénicas

2. DOTACIÓN

La dotación global de esta convocatoria está fijada en 2.200.000 euros.

Se concederán al menos 55 becas, dotadas cada una de ellas con un importe bruto máximo de 40.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por áreas:

Ciencias Básicas (Física, Química, Matemáticas): 6 becas
Biología y Biomedicina: 6 becas
Ciencias del Medio Ambiente y de la Tierra: 5 becas
Ingenierías: 6 becas
Ciencias de la Computación y Ciencia de Datos: 5 becas
Ciencias Sociales: 6 becas
Humanidades: 6 becas
Artes Plásticas: 5 becas
Música y Ópera: 5 becas
Creación Literaria y Artes Escénicas: 5 becas
Todas las becas estarán sujetas a las retenciones y los impuestos que estipule la legislación vigente, los cuales serán detraídos de la correspondiente dotación económica.

En ningún caso estas becas tienen el carácter de premios o ayudas a proyectos ya realizados.

En el caso de que el beneficiario de una beca esté adscrito a una universidad, un centro público de investigación, un centro privado (no lucrativo) de investigación o a un hospital, la referida dotación económica se librará de acuerdo a la legislación y normas aplicables.

3. DURACIÓN

Los proyectos presentados tendrán una duración de entre 12 y 18 meses desde la suscripción del compromiso de aceptación de la beca. El proyecto objeto de la beca solicitada deberá estar completado al finalizar este periodo.

4. SOLICITANTES

Los solicitantes serán personas físicas, investigadores o creadores culturales de nacionalidad española con residencia en España, o nacionales de otros países con residencia en España, en los términos previstos en estas bases.

El solicitante deberá tener una edad comprendida entre los 30 y 45 años (ambos inclusive) en el momento de la solicitud.

No podrán concurrir a la presente convocatoria personas jurídicas de cualquier tipo, ni asociaciones, ni comunidades de bienes ni grupos de solicitantes bajo ningún otro tipo de fórmula asociativa.

Si el proyecto presentado fuera a desarrollarse en una universidad, un centro público de investigación, un centro privado (no lucrativo) de investigación o en un hospital, el solicitante deberá estar adscrito al mismo en el momento de la firma del compromiso de aceptación.

Con carácter general, la presentación a esta convocatoria es incompatible con haber sido beneficiario de una Ayuda o Beca Leonardo a Investigadores y Creadores Culturales de la Fundación BBVA en anteriores ediciones. En las áreas de Música y Ópera y Creación Literaria y Artes Escénicas no existirá esta incompatibilidad siempre y cuando el proyecto beneficiario de la beca concedida en ediciones anteriores haya sido concluido.

La beca solicitada deberá ser la fuente de financiación principal y preferentemente única del proyecto presentado a esta convocatoria. En caso de haber solicitado o tener concedida otra u otras fuentes de financiación para el proyecto presentado, esta información deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, identificando claramente la fuente, el importe y el destino de la financiación solicitada o concedida.

5. DOCUMENTACIÓN

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria. Con carácter general, toda la documentación presentada deberá ser cumplimentada en español o inglés.

Todas las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del formulario digital disponible en el sitio web de la Fundación BBVA.

A través de la herramienta digital se deberá cumplimentar y/o adjuntar la siguiente documentación:

• Datos básicos de identificación del solicitante y del proyecto.
• Resumen de la trayectoria investigadora o creativa del solicitante (máximo 2.000 caracteres, espacios incluidos).
• Resumen del proyecto (máximo 2.000 caracteres, espacios incluidos).
• Curriculum vitae abreviado del solicitante, con especial énfasis en los últimos 5 años (máximo 5 páginas DIN A4).
• Hasta cinco contribuciones que, a criterio del solicitante, sean las más representativas de su trayectoria. Estas podrán ser aportadas en cualquier idioma junto con un resumen en español o inglés.
• Hasta dos cartas de referencia de investigadores o expertos del respectivo campo que tengan un conocimiento directo de las contribuciones del solicitante. Estas cartas deberán ser aportadas por el firmante a través del formulario digital antes del cierre del plazo de presentación de las solicitudes indicado en el punto 6 de estas bases.
• Memoria del proyecto (máximo 5 páginas DIN A4), que incluya:
- Descripción del proyecto objeto de la beca solicitada.
- Plan de trabajo y calendario de ejecución.
• Presupuesto total bruto desglosado, incluyendo los impuestos y retenciones que en cada caso resulten de aplicación.
• Copia del DNI (por ambas caras) o pasaporte.
• En caso de que el solicitante sea un nacional de otro país miembro de la Unión Europea, deberá acreditar tener residencia en España de al menos tres años de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud, aportando su certificado de registro de ciudadano de la Unión y certificado/s de empadronamiento o informe de vida laboral que acredite la residencia en España durante los tres últimos años. La misma acreditación de residencia procederá para los solicitantes que aporten su condición de familiar de ciudadano de la Unión.
• En caso de que el solicitante sea un nacional de un país no miembro de la Unión Europea, deberá aportar su tarjeta de identidad de extranjero en vigor en la que se acredite tener residencia de larga duración en España.
• Los proyectos que impliquen investigación en humanos, utilización de muestras de origen humano, utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, así como los proyectos que comporten ensayos clínicos, experimentación animal, utilización de agentes biológicos, adquisición o intercambio de material genético o que realicen estudios mediante encuestas o captura de datos personales, deberán atenerse a lo establecido en la normativa vigente que resulte aplicable en cada caso, correspondiendo a los beneficiarios y, subsidiariamente, a los centros a los que estén adscritos velar por su exacto cumplimiento.

La Fundación BBVA se reserva el derecho a solicitar la oportuna información o acreditación en cualquier momento.

Una vez completada la solicitud, el solicitante recibirá un número de referencia que confirmará su recepción y que deberá ser utilizado para cualquier comunicación ulterior con la Fundación BBVA.

6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 28 de abril 2023 al 31 de mayo de 2023, a las 18:00 h, hora peninsular. La solicitud deberá haber sido finalizada no más tarde del día y hora acabados de señalar.

7. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de asignación de las becas será llevado a cabo por diez comisiones designadas por la Fundación BBVA e integradas por expertos de reconocido prestigio en cada una de las áreas objeto de la convocatoria, que valorarán las solicitudes recibidas y asignarán las becas previstas en el apartado segundo de estas bases atendiendo a los siguientes criterios:
- Perfil curricular y realizaciones previas del solicitante (peso del 50%).
- Originalidad y carácter innovador de la propuesta (peso del 50%).

Las comisiones actuarán con completa independencia, ateniéndose a los mejores criterios aplicables en las áreas.

Las comisiones evaluadoras podrán acordar conceder el total de la cantidad solicitada o modificarla en atención a la naturaleza del proyecto a desarrollar.

Las deliberaciones de las comisiones de evaluación tendrán carácter confidencial.

8. RESOLUCIÓN

La resolución de la convocatoria se hará pública no más tarde del 31 de julio de 2023. La convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta y la decisión de la comisión será inapelable.

Resuelta la convocatoria, se harán públicas este sitio web la lista de los beneficiarios de las becas y la composición de las comisiones evaluadoras.

No se mantendrá correspondencia o comunicación adicional alguna con los solicitantes que no hayan resultado seleccionados.

En ningún caso se facilitará información desagregada o individualizada sobre las solicitudes recibidas, ni sobre la deliberación de las comisiones evaluadoras.

9. FORMALIZACIÓN DE LA BECA

Los beneficiarios de las becas deberán suscribir antes del 30 de septiembre de 2023 el compromiso de aceptación que la Fundación BBVA les traslade.

En caso de que el beneficiario de la beca esté adscrito a una universidad, un centro público de investigación, un centro privado (no lucrativo) de investigación o a un hospital, será preceptivo que el centro suscriba el documento regulador de la concesión y pago de la beca.

La firma del compromiso de aceptación por parte del beneficiario, y en su caso del documento regulador de la concesión y del pago de la beca por parte del centro de adscripción, será condición indispensable para la percepción de la beca concedida.

10. PAGO DE LA BECA

Con carácter general, la beca se hará efectiva en tres pagos: un 50% al inicio, tras la formalización del compromiso de aceptación; un 40% a la mitad del desarrollo del proyecto; y el 10% restante a la entrega de la memoria final del proyecto, salvo que se justifique la necesidad de contar con una distribución temporal distinta de la financiación del proyecto.

En el caso de que el beneficiario esté adscrito a una universidad, un centro público de investigación, un centro privado (no lucrativo) de investigación o a un hospital, la beca se hará efectiva de acuerdo con lo previsto en el compromiso de aceptación y el documento regulador de su concesión suscrito por el correspondiente centro.

11. DESARROLLO DEL PROYECTO

En caso de que en el desarrollo del proyecto surgieran circunstancias que supongan una modificación significativa de aquel, el beneficiario de la beca deberá comunicarlo, a la mayor brevedad posible, a la Fundación BBVA, que, tras consulta con la correspondiente comisión evaluadora, comunicará al interesado su aceptación o rechazo.

A la conclusión del periodo de disfrute de la beca, los beneficiarios enviarán a la Fundación BBVA en el plazo de 30 días naturales una memoria descriptiva de las actividades realizadas y los resultados alcanzados.

La memoria deberá incluir un apartado económico de justificación del gasto, aportando la documentación acreditativa del mismo.

12. DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO

La Fundación BBVA podrá solicitar la colaboración de los becarios en actividades de difusión a la sociedad de los resultados de los proyectos objeto de la convocatoria.www.escritores.org

Solicitada dicha colaboración, el beneficiario facilitará a la Fundación BBVA la información y documentación que resulte de interés y cederá gratuitamente los derechos oportunos para la difusión de los resultados de su proyecto a través de la página web de la Fundación u otros canales similares, suscribiendo las autorizaciones que se le remitan desde la Fundación BBVA a tal efecto.

Los beneficiarios de esta convocatoria deberán mencionar en todos los materiales o resultados derivados del proyecto la beca recibida mediante la frase: «Proyecto realizado con la Beca Leonardo a Investigadores y Creadores Culturales 2023 de la Fundación BBVA» e incluir el logotipo de la Fundación BBVA siempre que ello sea posible.

13. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

El hecho de concurrir a la presente convocatoria supone la aceptación de sus bases y de su resolución, que será inapelable, así como la renuncia a cualquier tipo de reclamación.

Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, la Fundación BBVA se reserva el derecho de modificar la redacción de las bases a fin de aclarar o precisar su contenido, sin que ello suponga una alteración sustancial ni arbitraria del mismo. El texto de las bases, así como el documento de preguntas frecuentes, cuya lectura se recomienda a los solicitantes, estarán disponibles durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria en este sitio web.

 

Bases completas, Solicitud y Anexos: redleonardo.es/becas/becas-leonardo-investigadores-creadores-culturales-2023/?cid=eml:pem:gma:es-difusion_leonardo_2023-gen-general

 

 
 

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PREMIO ESCRITURAS DE LA MEMORIA FNFLL 2023 (Chile)


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PREMIO ESCRITURAS DE LA MEMORIA FNFLL 2023 (Chile)

09:06:2023

Género:  Relatos testimoniales, memorias, diarios, cartas, libros-entrevistas, libros-reportajes, crónicas, investigación, obra publicada

Premio:  $ 8.660.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante:  Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  09:06:2023

 

BASES

 

 

La convocatoria 2023 comienza el 23 de abril y cerrará el viernes 09 de junio a las 17:00 hrs.

1. Convocatoria
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante “el Ministerio”, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la Subsecretaría” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el 4° letra j) de la Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de estimular la escritura de obras que aporten a la memoria colectiva nacional, rescaten las historias locales que tengan interés literario e histórico, promuevan la creación y difusión de las obras de nuestros/as autores/as literarios/as, convocan a concurso público para otorgar el Premio Escrituras de la Memoria, en las categorías de Obras Publicadas y de Obras Inéditas.
El Consejo premiará las obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico; tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes o crónicas regionales.

2. Premios
En la categoría Escrituras de la Memoria, Obras Publicadas, se distinguirá a los/as autores/ as con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).
La(s) editorial(es) de los libros premiados recibirá(n) un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la(s) obra(s) publicada(s) por su sello.
En la categoría Escrituras de la Memoria, Obras Inéditas, se distinguirá en cada una de ellas a los/as autores/as con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a
$8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos). Además, en la categoría Obras Inéditas el Jurado podrá otorgar un Premio Especial que considera el pago de una suma única de dinero equivalente a $1.630.000.- (un millón seiscientos treinta mil pesos chilenos).
Recuerda que estás obligado/a a cumplir con la legislación nacional en materia de derechos de autor y serás única y exclusivamente responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual o a otras leyes especiales en la materia, liberando expresamente al Ministerio de responsabilidad en caso de cualquier reclamación u acción ejercida por terceros, en contra de este, reclamando derechos de autor sobre alguna de las obras postuladas, siendo responsable también de cualquier cobro, perjuicio y daño directo o indirecto que se cause por este concepto.
El premio señalado se entregará al/a la autor/a o a quien sea designado/a como representante en caso que la obra tenga más de un/a autor/a, certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los autores.
Ten presente que, para efectos de recibir el Premio, como ganador/a deberás acreditar que tu cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado/a como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

3. Requisitos para postular

3.1. Categoría de Obras Inéditas
• Las obras que postules deben ser inéditas.
• Como postulante debes ser el/la único/a autor/a y exclusivo/a titular de los derechos de autor sobre la obra postulada.
• Podrás postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que estas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras deben ser postuladas por sus autores/as en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Las obras que postules deben ser obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico; tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes o crónicas regionales.
• La obra postulada deberá tener una extensión mínima de 50 carillas con un máximo de 30 líneas por carilla.
• La obra que postules deberá presentarse firmada con un seudónimo aún en el caso que, por la naturaleza del concurso, ineludiblemente se expliciten datos autobiográficos. En caso que el/la autor/a sea conocido/a por su seudónimo, la obra deberá ser firmada con otro seudónimo.
• Te sugerimos contemplar los siguientes formatos: archivo PDF o Word; fuente Arial; tamaño 12; interlineado: 1,5.

Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.

3.2. Categoría de Obras Publicadas
• Podrás postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que estas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores/as en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
• Las obras que postules deben ser obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico; tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes o crónicas regionales.
• Solo podrás postular libros que cuenten con ISBN (International Standard Book Number).
• Solo podrás postular libros cuya primera edición sea del año 2022.

Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.

Se deja expresa constancia que no podrás postular a ninguna categoría:
• Libros en formato digital.
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por parte de la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
• Tesis inéditas, ya sea en desarrollo o finalizadas, que conduzcan a la obtención de un grado académico.

4. Postulantes y autores/as
En la categoría de Obras Inéditas, las obras deberán ser postuladas por sus autores/as en forma personal.
En la categoría de Obras Publicadas las obras podrán ser postuladas por sus autores/as en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
Los/as autores/as de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

5. Incompatibilidades aplicables a los/as postulantes y autores/as de la obra
No podrán participar en esta convocatoria como postulantes y/o autores/as de las obras, las autoridades del Ministerio y los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas, quienes ejerzan la labor de jurados de este premio; y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, en que tengan participación social (constituyente, socio o accionista) las personas referidas en el inciso anterior. En el caso que la autoridad o trabajador/a sea solo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los/as integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que te afecta para presentar tu postulación, estarás habilitado para postular, pudiendo presentar tu postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no hayas postulado con antelación al cese de tu incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que no te encuentres en alguna situación de incompatibilidad. Te recomendamos tener precaución con lo anterior, ya que tu postulación quedará fuera de convocatoria en caso que no lo cumplas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios/ as y trabajadores/as del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno/a de los/ as postulantes.
La circunstancia que te encuentres en situación de incompatibilidad para ser beneficiario/a del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Fondo”.

6. Período de Convocatoria y lugar de presentación
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 29 (veintinueve) días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
Podrás presentar tu postulación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Solo podrás postular a través de la plataforma disponible en la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl. Las dudas o consultas durante el periodo de convocatoria se deben realizar al correo premiosliterarios@cultura.gob.cl.
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

7. Notificaciones de la Convocatoria
Deberás indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrás señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de tu correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indiques, entenderemos que optas por notificación por carta certificada. Estamos preocupados en asegurarte la debida comunicación de los resultados de tu postulación, por lo que si optas por notificación vía correo electrónico deberás indicar dos direcciones distintas, pero debes tener presente que es tu responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante tu bandeja de correos spam, ya que no depende de nosotros el asegurarte que nuestros correos no sean derivados a dicha bandeja.
Asimismo, si optas por notificación vía carta certificada, deberás indicar tu domicilio, debiendo informarnos de cualquier cambio del mismo, ya que mientras no nos avises te seguiremos notificando a tu antiguo domicilio.
Considera que, en el caso de la notificación por carta certificada, esta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos de tu domicilio; y en el caso de la notificación por correo electrónico, esta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Te solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico debido a la contingencia nacional e internacional provocada por el virus COVID-19.

8. Constatación del cumplimiento de las bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento por parte de tu postulación, esta quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, si se comprueba antes de la selección de tu postulación, lo que formalizaremos a través del respectivo acto administrativo dictado por la mencionada jefatura. Dicho acto administrativo te lo notificaremos según te lo indicamos en el punto anterior.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de tu postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del/la interesado/a, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

En caso de que tu postulación sea declarada fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
(iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de 5 (cinco) días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

9. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad
Para nosotros es importante que sepas que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria declaras que conoces y aceptas el contenido íntegro de las presentes bases. Además, deberás dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Considera también que, al momento de presentar tu postulación, declaras bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y das fe de su autenticidad.
Ten presente que nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, deberemos declarar fuera de convocatoria tu postulación.

10. De la postulación
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
Ten presente que la Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de tu postulación, permitiendo una elaboración ordenada al proveer los campos necesarios para que como postulante expongas los detalles de tu postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

10.1. Categorías de Obras Inéditas
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Luego, debes registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) Posteriormente, debes seleccionar el premio y categoría a la que postulas.
d) A continuación, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del/de la autor/a de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
g) Además, debes adjuntar la obra postulada en formato PDF o word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
h) Las obras deberás presentarlas firmadas con seudónimo. En caso que el/la autor/a sea conocido/a por su seudónimo, la obra deberá ser firmada con otro seudónimo; y
i) Finalmente deberás validar y enviar la postulación.

10.2. Categorías de Obras Publicadas
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Luego, debes registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) Posteriormente, debes seleccionar el premio y categoría al que postulas.
d) A continuación, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores/as, la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del/ de la autor/a de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Además, debes adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
g) Finalmente, deberás validar y enviar tu postulación.

Luego del primer envío (Ficha de Postulación), deberás enviar por correo certificado cinco
(5) ejemplares del título postulado en la Secretaría del Fondo, ubicada en Ahumada 48, piso 5, Santiago o en la sede de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio correspondiente. Esta entrega material deberás realizarla dentro del plazo de recepción establecido en el numeral 6. Respecto del material enviado por correo certificado, consideraremos como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva. Tu postulación se entenderá completada con el envío a través de la plataforma digital, más el envío del número respectivo de ejemplares del título postulado.

11. Admisibilidad

11.1 Examen de admisibilidad
Una vez que se cierre el periodo de postulación, revisaremos que tu postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• Que tu postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que como postulante y/o autor/a de la obra no estés afecto/a a alguna situación de incompatibilidad;
• Que tu postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 6 de estas Bases.
• Que tu postulación adjunte los antecedentes obligatorios y cumpla con las formalidades señaladas en el numeral 10 de estas Bases.

11.2.Declaración de inadmisibilidad
En caso que tu postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, deberemos declararlo inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la cual te notificaremos según te lo indicamos en el punto 7 de las presentes bases. Para revisar los mecanismos administrativos con los cuales cuentas en caso que estimes que existió un error en la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, por favor revisa lo que se señala en el punto que viene a continuación.
En caso que acojamos un recurso que hayas presentado en contra de la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, no te preocupes, porque tu postulación será incluida dentro del proceso de la convocatoria por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes para ser evaluada junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

11.3. Recursos Administrativos
En caso que tu postulación sea declarada inadmisible, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• Recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que te declare inadmisible o fuera de convocatoria;
• recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el/la superior/a jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible o fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• recurso jerárquico ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible o fuera de convocatoria.

El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

12. De la evaluación y selección
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada una de las categorías contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de convocatoria durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los/as ganadores/as. Esta tendrá validez con la firma de todos/as los/as integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la Subsecretaría dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los/as concursantes.
Se podrá postular una misma obra a distintos premios, sin embargo, la misma persona, con la misma obra, no podrá recibir reconocimientos que superen en el monto establecido para el premio Mejores Obras Literarias.
En el caso que una persona con una misma obra resulte beneficiada en el premio Mejores Obras Literarias y otro u otros premios literarios, solo será reconocida en el Premio Mejores Obras Literarias.
Los/as autores/as de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que les son aplicables de acuerdo al numeral 5 de las mismas y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, en el caso de las obras postuladas a la categoría de Obras Inéditas, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador/a. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que esta exista.

13. Lista de espera
El Jurado podrá determinar para cada categoría un/a segundo/a ganador/a alternativo/a que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las Bases afecte al/a la ganador/a.
Esta lista de espera será encabezada por el/la ganador/a del Premio Especial, para que, este/a ocupe el lugar del/de la respectivo/a ganador/a del Premio Escrituras de la Memoria 2022, Categoría Obras Inéditas. En caso que opere la lista de espera, con un ganador del Premio Especial, se deja constancia que en ningún caso podrá recibir ambos premios.
Asimismo, el Jurado podrá elaborar una lista de espera con al menos dos postulaciones en orden de prioridad para el caso de que exista alguna vacancia o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de requisito afecte a la obra ganadora de un Premio Especial, de conformidad a los párrafos señalados precedentemente.

14. Publicación y notificación de resultados
La nómina de ganadores/as se publicará en la página web institucional premiosliterarios.cultura.gob.cl, indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la Subsecretaría notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los/as ganadores/as, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 7 de las presentes bases.

15. Normas de Probidad
Las personas a cargo de la evaluación y selección de postulaciones realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligadas a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos/as a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos/as, o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los/as demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso que tu postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de la convocatoria.

16. Autorización del postulante
Como postulante autorizas —una vez cerrado el proceso de evaluación— a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, tu dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarte como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

17. Publicidad de las postulaciones
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.www.escritores.org

18. Utilización de libros entregados en la postulación
Se deja expresa constancia que los libros entregados en tu postulación sean o no obras ganadoras,
no serán devueltos y serán utilizados por la Subsecretaría para fines promocionales de la lectura.

19. Orientación e información
Tus consultas en relación a las bases podrás realizarlas a través de los mecanismos que te informaremos oportunamente a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl (correo electrónico, call center u otros).
Es muy importante que sepas que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es solo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que puedas presentar tu postulación de manera adecuada.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIO INVESTIGACIÓN Y HUMANIDADES FNFLL 2023 (Chile)


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PREMIO INVESTIGACIÓN Y HUMANIDADES FNFLL 2023 (Chile)

09:06:2023

Género:  Investigación, obra publicada

Premio:  $ 8.660.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante:  Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  09:06:2023

 

BASES

 

 

La convocatoria 2023 comienza el 23 de abril y cerrará el viernes 09 de junio a las 17:00 hrs.

1. Convocatoria
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante “el Ministerio”, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la Subsecretaría” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el 4° letra j) de la Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de estimular la escritura de obras que aporten a la memoria colectiva nacional, rescaten las historias locales que tengan interés literario e histórico, promuevan la creación y difusión de las obras de nuestros/as autores/as literarios/as, convocan a concurso público para otorgar el Premio Investigación y Humanidades, en las categorías Obras Publicadas e Obras inéditas.

2. Premios
En la categoría de Obras Publicadas, se distinguirá a los/as autores/as con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).
La(s) editorial(es) de los libros premiados recibirá(n) un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la(s) obra(s) publicada(s) por su sello.
En la categoría de Obras Inéditas, se distinguirá a los/as autores/as con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).
Además, en la categoría Obras Inéditas, el Jurado podrá otorgar un Premio Especial, consistente en un premio en dinero de $1.630.000.- (un millón seiscientos treinta mil pesos chilenos). El Premio Especial se entregará al/a la autor/a o a quien sea designado/a como representante en caso que la obra tenga más de un/a autor/a, certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los/as autores/as.
Ten presente que, para efectos de recibir el Premio, como ganador/a deberás acreditar que tu cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación. En caso de fallecimiento del/de la ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.
Recuerda que estás obligado/a a cumplir con la legislación nacional en materia de derechos de autor y serás única y exclusivamente responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual o a otras leyes especiales en la materia, liberando expresamente al Ministerio de responsabilidad en caso de cualquier reclamación u acción ejercida por terceros, en contra de este, reclamando derechos de autor sobre alguna de las obras postuladas, siendo responsable también de cualquier cobro, perjuicio y daño directo o indirecto que se cause por este concepto.

3. Requisitos para postular

3.1. Categoría Obra Inédita
• Las obras que postules deben ser inéditas.
• Como postulante debes ser el/la único/a autor/a y exclusivo/a titular de los derechos de autor sobre la obra postulada.
• Podrás postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que estas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras deben ser postuladas por sus autores/as en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Las obras que postules deben ser obras de investigación (sea académica, histórica, periodística, etc.), entendiéndose como esta toda obra que desarrolle un tema con diferentes fuentes de información, en el cual se utilicen definiciones, citas e instrumentos propios de este género.
• La obra postulada deberá tener una extensión mínima de 50 carillas con un máximo de 30 líneas por carilla.
• La obra que postules deberá presentarse firmada con un seudónimo aún en el caso que, por la naturaleza del concurso, ineludiblemente se expliciten datos autobiográficos. En caso que el/la autor/a sea conocido/a por su seudónimo, la obra deberá ser firmada con otro seudónimo.
• Te sugerimos contemplar los siguientes formatos: archivo PDF o Word; fuente Arial; tamaño 12; interlineado 1,5.

Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.

3.2. Categoría Obra Publicada
• Podrás postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que estas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores/as en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
• Las obras que postules deben ser obras que realicen una investigación (sea académica, histórica, periodística, etc.), independiente de su temática, en el cual se desarrolle un tema bajo las características de este género literario.
• Solo podrás postular libros que cuenten con ISBN (International Standard Book Number).
• Solo podrás postular libros cuya primera edición sea del año 2022.

Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.

Se deja expresa constancia que no podrás postular a ninguna categoría:
• Libros en formato digital.
Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Tesis inéditas, ya sea en desarrollo o finalizadas, que conduzcan a la obtención de un grado académico.

4. Postulantes y autores/as
En la categoría Obras Inéditas, estas deberán ser postuladas por sus autores/as en forma personal.
En la categoría de Obras Publicadas, las obras podrán ser postuladas por sus autores/as en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
Los/as autores/as de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

5. Incompatibilidades aplicables a los/as postulantes y autores/as de la obra
No podrán participar en esta convocatoria como postulantes y/o autores/as de las obras, las autoridades del Ministerio y los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados/as bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas, quienes ejerzan la labor de jurados de este premio; y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, en que tengan participación social (constituyente, socio o accionista) las personas referidas en el inciso anterior. En el caso que la autoridad o trabajador sea solo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los/as integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que te afecta para presentar tu postulación, estarás habilitado para postular, pudiendo presentar tu postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no hayas postulado con antelación al cese de tu incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que no te encuentres en alguna situación de incompatibilidad. Te recomendamos tener precaución con lo anterior, ya que tu postulación quedará fuera de convocatoria en caso que no lo cumplas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que te encuentres en situación de incompatibilidad para ser beneficiario/a del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Fondo”.

6. Período de Convocatoria y lugar de presentación
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 29 (veintinueve) días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
Podrás presentar tu postulación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Solo podrás postular a través de la plataforma disponible en la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl. Las dudas o consultas durante el periodo de convocatoria se deben realizar al correo premiosliterarios@cultura.gob.cl.
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

7. Notificaciones de la Convocatoria
Deberás indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrás señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de tu correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indiques, entenderemos que optas por notificación por carta certificada. Estamos preocupados en asegurarte la debida comunicación de los resultados de tu postulación, por lo que si optas por notificación vía correo electrónico deberás indicar dos direcciones distintas, pero debes tener presente que es tu responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante tu bandeja de correos spam, ya que no depende de nosotros el asegurarte que nuestros correos no sean derivados a dicha bandeja.
Asimismo, si optas por notificación vía carta certificada, deberás indicar tu domicilio, debiendo informarnos de cualquier cambio del mismo, ya que mientras no nos avises te seguiremos notificando a tu antiguo domicilio.
Considera que, en el caso de la notificación por carta certificada, esta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos de tu domicilio; y en el caso de la notificación por correo electrónico, esta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Te solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico debido a la contingencia nacional e internacional provocada por el virus COVID-19.

8. Constatación del cumplimiento de las bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento por parte de tu postulación, esta quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, si se comprueba antes de la selección de tu postulación, lo que formalizaremos a través del respectivo acto administrativo dictado por la mencionada jefatura. Dicho acto administrativo te lo notificaremos según te lo indicamos en el punto anterior.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de tu postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del/la interesado/a, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

En caso que tu postulación sea declarada fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

9. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad
Para nosotros es importante que sepas que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria declaras que conoces y aceptas el contenido íntegro de las presentes bases. Además, deberás dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Considera también que, al momento de presentar tu postulación, declaras bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y das fe de su autenticidad.
Ten presente que nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, deberemos declarar fuera de convocatoria tu postulación.

10. De la postulación
Ten presente que la Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de tu postulación, permitiendo una elaboración ordenada al proveer los campos necesarios para que como postulante expongas los detalles de tu postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:

10.1. Categoría Obras Inéditas
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Luego, debes registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) Posteriormente, debes seleccionar el premio y categoría a la que postulas.
d) A continuación, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del/de la autor/a de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
g) Además, debes adjuntar la obra postulada en formato PDF o Word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
h) Las obras deberás presentarlas firmadas con seudónimo. En caso que el/la autor/a sea conocido/a por su seudónimo, la obra deberá ser firmada con otro seudónimo; y
i) Finalmente deberás validar y enviar la postulación.

10.2. Categoría Obras Publicadas
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Luego, debes registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) Posteriormente, debes seleccionar el premio y categoría al que postulas.
d) A continuación, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores/as, la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del/de la autor/a de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Además, debes adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
g) Finalmente deberás validar y enviar tu postulación.

Luego del primer envío (Ficha de Postulación), deberás enviar por correo certificado cinco
(5) ejemplares del título postulado en la Secretaría del Fondo, ubicada en Ahumada 48, piso 5, Santiago o en la sede de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio correspondiente. Esta entrega material deberás realizarla dentro del plazo de recepción establecido en el numeral 6. Respecto del material enviado por correo certificado, consideraremos como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva. Tu postulación se entenderá completada con el envío a través de la plataforma digital, más el envío del número respectivo de ejemplares del título postulado.

11. Admisibilidad

11.1 Examen de admisibilidad
Una vez que se cierre el periodo de postulación, revisaremos que tu postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• Que tu postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que como postulante y/o autor/a de la obra no estés afecto/a a alguna situación de incompatibilidad;
• Que tu postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 6 de estas Bases.
• Que tu postulación adjunte los antecedentes obligatorios y cumpla con las formalidades señaladas en el numeral 10 de estas Bases.

11.2.Declaración de inadmisibilidad
En caso que tu postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, deberemos declararlo inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la cual te notificaremos según te lo indicamos en el punto 7 de las presentes bases. Para revisar los mecanismos administrativos con los cuales cuentas en caso que estimes que existió un error en la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, por favor revisa lo que se señala en el punto que viene a continuación.

En caso que acojamos un recurso que hayas presentado en contra de la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, no te preocupes, porque tu postulación será incluida dentro del proceso de la convocatoria por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes para ser evaluada junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

11.3.Recursos Administrativos
En caso que tu postulación sea declarada inadmisible, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que te declare inadmisible;
• recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el/la superior/a jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• recurso jerárquico ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible.

El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

12. De la evaluación y selección
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada una de las categorías contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de convocatoria durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los/as ganadores/ as. Esta tendrá validez con la firma de todos/as los/as integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la Subsecretaría dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los/as concursantes.

Se podrá postular una misma obra a distintos premios, sin embargo, la misma persona, con la misma obra, no podrá recibir reconocimientos que superen en el monto establecido para el premio Mejores Obras Literarias.
En el caso que una persona con una misma obra resulte beneficiada en el premio Mejores Obras Literarias y otro u otros premios literarios, solo será reconocida en el Premio Mejores Obras Literarias.
Los/as autores/as de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que les son aplicables de acuerdo al numeral 5 de las mismas y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, en el caso de las obras postuladas a la categoría de Obras Inéditas, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador/a. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que esta exista.

13. Lista de espera
El Jurado podrá determinar para cada categoría un/a segundo/a ganador/a alternativo/a que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las bases afecte al/a la ganador/a.
Esta lista de espera será encabezada por el/la ganador/a del Premio Especial, para que, este /a ocupe el lugar del/de la respectivo/a ganador/a del Premio Investigación y Humanidades 2022, Categoría Obras Inéditas o Categoría Obras Publicadas, según corresponda. En caso que opere la lista de espera, con un/a ganador/a del Premio Especial, se deja constancia que en ningún caso podrá recibir ambos premios.
Asimismo, el Jurado podrá elaborar una lista de espera con al menos dos postulaciones en orden de prioridad para el caso de que exista alguna vacancia o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de requisito afecte a la obra ganadora de un Premio Especial, de conformidad a los párrafos señalados precedentemente.

14. Publicación y notificación de resultados
La nómina de ganadores/as se publicará en la página web institucional premiosliterarios.cultura.gob.cl., indicando el nombre de los/as ganadores/as. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la Subsecretaría notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los/as ganadores/ as, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 7 de las presentes bases.

15. Normas de Probidad
Las personas a cargo de la evaluación y selección de postulaciones realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligadas a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos/as a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley

N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos/as, o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los/as postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el/ la involucrado/a deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los/as demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que tu postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de la convocatoria.

16. Autorización del postulante
Como postulante autorizas –una vez cerrado el proceso de evaluacióna incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, tu dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarte como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.www.escritores.org

17. Publicidad de las postulaciones
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

18. Utilización de libros entregados en la postulación
Se deja expresa constancia que los libros entregados en tu postulación sean o no obras ganadoras, no serán devueltos y serán utilizados por la SUBSECRETARÍA para fines promocionales de la lectura.

19. Orientación e información
Tus consultas en relación a las bases podrás realizarlas a través de los mecanismos que te informaremos oportunamente a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl (correo electrónico, call center u otros).
Es muy importante que sepas que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es sólo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que puedas presentar tu postulación de manera adecuada.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS CATEGORÍA OBRAS INÉDITAS FNFLL 2023 (Chile)


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PREMIO A LAS MEJORES OBRAS LITERARIAS CATEGORÍA OBRAS INÉDITAS FNFLL 2023 (Chile)

09:06:2023

Género:  Poesía, cuento, novela, ensayo

Premio:  $ 8.660.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante:  Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  09:06:2023

 

BASES

 

 

La convocatoria 2023 comienza el 23 de abril y cerrará el viernes 09 de junio a las 17:00 hrs.

1. Convocatoria
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante “el Ministerio”, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la Subsecretaría” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros/as autores/as literarios/as y seleccionar las mejores obras literarias de autores/as nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela y ensayo, convocan a concurso público para otorgar el Premio a las Mejores Obras Literarias de Autores/as Nacionales, en la categoría Obras Inéditas en los géneros cuentos, poesía, novela y ensayo.

2. Premios
Se distinguirá al autor/a con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).
El premio señalado, se entregará al/la autor/a o a quien sea designado/a como representante en caso que la obra tenga más de un/a autor/a, certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los/as autores/as.
Ten presente que, para efectos de recibir el Premio, como ganador/a deberás acreditar que tu cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado/a como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
El Consejo, en caso que la obra premiada se publique como libro dentro del año siguiente a la fecha de dictación del acto administrativo que fija a los/as ganadores/as del presente concurso y en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 4 (cuatro) años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores/as Chilenos/as.
En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.
Recuerda que estás obligado/a a cumplir con la legislación nacional en materia de derechos de autor y serás única y exclusivamente responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual o a otras leyes especiales en la materia, liberando expresamente al Ministerio de responsabilidad en caso de cualquier reclamación u acción ejercida por terceros, en contra de este, reclamando derechos de autor sobre alguna de las obras postuladas, siendo responsable también de cualquier cobro, perjuicio y daño directo o indirecto que se cause por este concepto.

3. Requisitos para postular
• Las obras que postules deben ser inéditas.
• Como postulante debes ser el/la único/a autor/a y exclusivo/a titular de los derechos de autor sobre la obra postulada.
• Podrás postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que estas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras deben ser postuladas por sus autores/as en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Podrás postular obras pertenecientes a los siguientes géneros: poesía, cuento, novela y ensayo.
• Género Poesía: la obra postulada deberá contener mínimo 300 versos (líneas).
• Género Cuento: conjunto de cuentos en un mínimo de 50 carillas y máximo de 150 carillas.
• Género Novela: la obra postulada deberá contener mínimo 50 carillas.
• Género Ensayo: la obra postulada deberá contener mínimo 50 carillas.
• Te sugerimos contemplar los siguientes formatos: archivo PDF o Word; fuente Arial; tamaño 12; interlineado 1,5.
• Para todos los géneros: la(s) obra(s) que postules deberán contener un máximo de 30 líneas por carilla.
• La obra que postules debe presentarse con seudónimo, sin referencia a datos personales, tanto en el texto como en el archivo a adjuntar. En caso que el/la autor/a sea conocido/a por su seudónimo, la obra deberá ser firmada con otro seudónimo
• Se considerarán como obras pertenecientes al género ensayo, aquellas que expongan ideas y reflexiones sobre uno o varios temas y que entreguen un aporte del autor o autora al desarrollo y proyección de los temas presentados. Se considerarán inadmisibles investigaciones periodísticas, tesis de grado y artículos científicos.

Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.

Se deja expresa constancia que no podrás postular:
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de los géneros cuento y poesía, no se aceptarán obras que contengan poemas o cuentos premiados y/o galardonados por la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en años anteriores.

4. Postulantes
Los/as autores/as de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

5. Incompatibilidades aplicables a los/as postulantes
No podrán participar en esta convocatoria como postulantes, autoridades del Ministerio y los/ as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados/as bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias pública, quienes ejerzan la labor de jurados en este premio; y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley No 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los/as integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que te afecta para presentar tu postulación, estarás habilitado/a para postular, pudiendo presentar tu postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no hayas postulado con antelación al cese de tu incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que no te encuentres en alguna situación de incompatibilidad. Te recomendamos tener precaución con lo anterior, ya que tu postulación quedará fuera de convocatoria en caso que no lo cumplas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios/as y trabajadores/as del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que te encuentres en situación de incompatibilidad para ser beneficiario/a del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Fondo”.

6. Período de Convocatoria y lugar de presentación
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 29 (veintinueve) días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
Podrás presentar tu postulación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.

El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Solo podrás postular a través de la plataforma disponible en la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl. Las dudas o consultas durante el periodo de convocatoria se deben realizar al correo premiosliterarios@cultura.gob.cl.
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

7. Notificaciones de la Convocatoria
Deberás indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrás señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de tu correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indiques, entenderemos que optas por notificación por carta certificada. Estamos preocupados en asegurarte la debida comunicación de los resultados de tu postulación, por lo que si optas por notificación vía correo electrónico deberás indicar dos direcciones distintas, pero debes tener presente que es tu responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante tu bandeja de correos spam, ya que no depende de nosotros el asegurarte que nuestros correos no sean derivados a dicha bandeja.
Asimismo, si optas por notificación vía carta certificada, deberás indicar tu domicilio, debiendo informarnos de cualquier cambio del mismo, ya que mientras no nos avises te seguiremos notificando a tu antiguo domicilio.
Considera que, en el caso de la notificación por carta certificada, esta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos de tu domicilio; y en el caso de la notificación por correo electrónico, esta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Te solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico debido a la contingencia nacional e internacional provocada por el virus COVID-19.

8. Constatación del cumplimiento de las bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento por parte de tu postulación, esta quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, si se comprueba antes de la selección de tu postulación, lo que formalizaremos a través del respectivo acto administrativo dictado por la mencionada jefatura. Dicho acto administrativo te lo notificaremos según te lo indicamos en el punto anterior.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de tu postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del/la interesado/a, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

En caso que tu postulación sea declarada fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

9. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad
Para nosotros es importante que sepas que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria declaras que conoces y aceptas el contenido íntegro de las presentes bases. Además, deberás dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Considera también que, al momento de presentar tu postulación, declaras bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y das fe de su autenticidad.
Ten presente que nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, deberemos declarar fuera de convocatoria tu postulación.

10. De la postulación
Ten presente que la Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de tu postulación, permitiendo una elaboración ordenada al proveer los campos necesarios para que como postulante expongas los detalles de tu postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Luego, debes registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) Posteriormente, debes seleccionar el premio, categoría y género al que postulas.
d) A continuación, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del/de la autor/a de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
g) Además, debes adjuntar la obra postulada en formato PDF o Word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
h) Deberás presentar la obra firmada con un seudónimo. En caso que como autor/a seas conocido/a por tu seudónimo, deberás firmar la obra con otro seudónimo.
i) Finalmente deberás validar y enviar tu postulación.

11. Admisibilidad

11.1. Examen de admisibilidad
Una vez que se cierre el periodo de postulación, revisaremos que tu postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• Que tu postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases.
• Que tu postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 6 de estas Bases.
• Que tu postulación adjunte los antecedentes obligatorios y cumpla con las formalidades señalados en el numeral 10 de estas Bases.

11.2. Declaración de inadmisibilidad
En caso que tu postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, deberemos declararlo inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la cual te notificaremos según te lo indicamos en el punto 7 de las presentes bases. Para revisar los mecanismos administrativos con los cuales cuentas en caso que estimes que existió un error en la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, por favor revisa lo que se señala en el punto que viene a continuación.
En caso que acojamos un recurso que hayas presentado en contra de la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, no te preocupes, porque tu postulación será incluida dentro del proceso de la convocatoria por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes para ser evaluada junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

11.3. Recursos Administrativos
En caso que tu postulación sea declarada inadmisible, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que te declare inadmisible;
• recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el/la superior/a jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• recurso jerárquico ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible.

El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

12. De la evaluación y selección
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de convocatoria durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los/as ganadores/ as. Esta tendrá validez con la firma de todos/as los/as integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión. Las decisiones que adopten los/as Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la Subsecretaría dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los/as concursantes.
Se podrá postular una misma obra a distintos premios, sin embargo, la misma persona, con la misma obra, no podrá recibir reconocimientos que superen en el monto establecido para este premio Mejores Obras Literarias.
En el caso que una persona con una misma obra resulte beneficiada en este premio Mejores Obras Literarias y otro u otros premios literarios, solo será reconocida en el Premio Mejores Obras Literarias.
Los/as autores/as de las obras ganadoras de este Premio en todos sus géneros deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que les son aplicables de acuerdo al numeral 5 de las mismas y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que esta exista.

13. Lista de espera
El Jurado podrá determinar para cada género un/a segundo/a ganador/a alternativo/a que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las Bases afecte al/a la ganador/a.

14. Publicación y notificación de resultados
La nómina de ganadores/as se publicará en la página web institucional premiosliterarios.cultura.gob.cl, indicando el nombre de los/as ganadores/as. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la Subsecretaría notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los/as ganadores/ as, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 7 de las presentes bases.

15. Normas de Probidad
Las personas a cargo de la evaluación y selección de postulaciones realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligadas a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos/as a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos/as, o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que tu postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de convocatoria.

16. Autorización del postulante
Como postulante autorizas —una vez cerrado el proceso de evaluación— a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, tu dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarte como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

17. Publicidad de las postulaciones
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.www.escritores.org

18. Orientación e información
Tus consultas en relación a las bases podrás realizarlas a través de los mecanismos que te informaremos oportunamente a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl (correo electrónico, call center u otros).
Es muy importante que sepas que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es solo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que puedas presentar tu postulación de manera adecuada.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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