Concursos Literarios

 

 

 

PREMIOS NACIONALES PANCHO COSSIO 2023 (España)


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PREMIOS NACIONALES PANCHO COSSIO 2023 (España)

25:08:2023

Género:  Ilustración, cómic

Premio:  1.000 €

Abierto a:  personas de nacionalidad española, y extranjeras con residencia legal en España, entre 16 y 35 años

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  25:08:2023

 

BASES

 

 

Periodo de inscripción: del 12/07/2023 al 25/08/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios Pancho Cossío de 2023.
2. Las modalidades artísticas convocadas en esta edición son:
• Pintura.
• Dibujo/Ilustración/Cómic.
• Escultura/Instalación/Performance/Grabado.
• Fotografía.
• Vídeo Creación.
• Diseño Gráfico.
Estas modalidades se subdividen en dos categorías según la edad de los participantes:
A. Categoría A para jóvenes comprendidos entre 16 y 20 años de edad cumplidos a 31 de diciembre del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
B. Categoría B para jóvenes comprendidos entre 21 y 35 años de edad, cumplidos a 31 de diciembre del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
3. La percepción de este premio es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos, premios o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Cada autor podrá presentar una única obra, debiendo hacerlo en una sola de las seis modalidades artísticas determinadas en el punto 2 de este artículo.
5. Las obras no podrán haber sido expuestas ni premiadas con anterioridad a este certamen. El incumplimiento de esta obligación supondrá la revocación total del premio otorgado.
6. En caso de presentar más de una obra, en una o varias modalidades o categorías, no se valorará ninguna de ellas.

Artículo 2. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden UIC/5/2023, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios nacionales Pancho Cossío del Gobierno de Cantabria.

Artículo 3. Participantes.

1. Podrán participar en el presente certamen todas las personas jóvenes de nacionalidad española, así como extranjeras que se encuentren residiendo legalmente en España, con edad comprendida entre los 16 y 35 años, cumplidos o que cumplan esa edad antes del fin del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
2. Sólo se podrá participar en una de las modalidades artísticas y categorías del Certamen.
3. No se podrá participar en la misma modalidad artística de este Certamen en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de las ediciones anteriores del mismo desde el año 2004, en que el Certamen adquiere ámbito nacional.
4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4.- Requisitos técnicos de las obras.

1. Las obras que se presenten al premio deberán ajustarse al siguiente formato:
- El tema y técnica será de libre elección en todas las modalidades.
- Las dimensiones de las obras no superarán los 200 x 200 x 200 centímetros.
- Los Vídeos Creación no podrá sobrepasar los cinco minutos de duración.
- En todas las modalidades, pero especialmente en las de fotografía, si la obra presentada formara parte de una serie compacta, se pondrá de manifiesto tal circunstancia en la documentación a adjuntar a la solicitud de participación, pudiendo recoger en ésta imágenes de dicha serie.
2. Si la obra supera la primera fase de selección a la que se refiere el artículo 6 se solicitará su envío a portes pagados, debiendo cumplir la obra los mismos requisitos dimensionales definidos para la modalidad a la que opte. De entre las obras que superen la primera fase podrá realizarse una selección, que podrá ser expuesta al público por un periodo no superior a 2 meses.

Artículo 5. Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar el premio deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en la página web de la Dirección General de Juventud jovenmania.com . Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y firmadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Juventud, ubicado en la calle Lealtad, n° 24, CP 39002 de Santander, o a través del Registro Electrónico Común (REC), accesible en la siguiente dirección electrónica: rec.cantabria.es/, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria
3. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas e irán acompañadas de un soporte digital de almacenamiento externo (CD, DVD, USB o tarjeta SDHC) que contendrá la siguiente documentación:
a) Curriculum artístico en formato pdf.
b) Dossier de la obra presentada al premio en el que se incluirán: fotos, características de la obra, materiales, proceso de creación; así como, las dimensiones, el peso, o los minutos de duración, dependiendo de la disciplina de la obra que se presenta, en formato pdf.
c) Una fotografía de calidad de la obra presentada en formato jpg, png o pdf. En el caso de Video-creación, esta no podrá sobrepasar los 5 minutos de duración y se presentará en formato mov, mpeg o avi.
En el caso de que la presentación se realice a través del Registro Electrónico Común (REC), los archivos deberán ajustarse al tamaño máximo permitido. No obstante, en el caso de Video-creación si este no pudiese ajustarse al tamaño máximo permitido, deberá indicarse en el dossier de la obra un enlace al Vídeo en alguna plataforma como Youtube o Vimeo, para que pueda ser visionado por el jurado.
4. La solicitud incluirá declaración responsable de los siguientes extremos:
a) De ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.
b) De conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones.
c) De no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) De estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Pública, Estatal y Autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) De la veracidad de los datos consignados en la solicitud de que es titular de la cuenta bancaria en la que se solicita el abono de la subvención.
f) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
g) Declaración responsable en la que el solicitante y autor de la obra presentada acredita que la misma no ha sido expuesta ni premiada con anterioridad a la presente convocatoria.
h) Declaración responsable del solicitante acreditando que no ha participado en la misma modalidad artística de este Certamen en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de las ediciones anteriores del mismo desde el año 2004, en que el Certamen adquiere ámbito nacional.
Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a que hubiera lugar.
5. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de juventud, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.
7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.

1. La concesión de premios al amparo de esta convocatoria se hará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.
2. El procedimiento de concesión será el ordinario mediante concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, cuya dirección electrónica es sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios , la publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
A meros efectos informativos, se podrá disponer la publicación de las notificaciones en la página web de la Dirección General de Juventud (jovenmania.com)
4. El Jurado evaluará cada una de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación, y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica:
a) Creatividad en el proceso y en el concepto, máximo 40 puntos.
b) Ejecución técnica, máximo 40 puntos.
c) Innovación y originalidad en la solución artística presentada, máximo 20 puntos.
5. Se establecerán menciones especiales sin compensación económica, accésits, uno por cada categoría y modalidad, para jóvenes artistas cántabros, nacidos o que estén empadronados en algún municipio de Cantabria con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria de estos premios, que a juicio del jurado deban ser otorgados.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de juventud y comprenderá la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.
b) Emitir informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes propuestos como premiados cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
c) Formular la propuesta de resolución, a la vista del informe del jurado.
2. Para valorar las solicitudes presentadas se constituirá un Jurado, que actuará como órgano instructor, formado por las siguientes personas:
- El/La directora/a general de Juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Juventud actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.
- Tres personas de reconocido prestigio en alguna de las modalidades artísticas incluidas en la convocatoria, designados mediante resolución del Director/a General de Juventud, que actuarán como vocales con voz y voto.
La persona que ostente la Presidencia podrá designar personas con experiencia en la materia objeto del premio para que asesoren al jurado. Dichas personas actuarán con voz, pero sin voto.
3. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de advertir defectos formales o la omisión de alguno de los documentos exigidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No se procederá a realizar el trámite de subsanación cuando de la documentación presentada se deduzca que el proyecto presentado no se corresponde con el objeto del premio o cuando el solicitante esté excluido de su participación en la convocatoria, conforme a lo que dispone el art. 3.1 de esta convocatoria.
4. El procedimiento de selección se desarrolla en dos fases, conforme a las siguientes reglas:
a) En la primera fase, una vez recibida la documentación, y subsanada en su caso, se procederá por el jurado a la valoración de las obras sobre la base de la documentación presentada conforme a lo exigido en la convocatoria. Dicho Jurado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo a todos los criterios de valoración que se indican en el artículo 6.4
b) Aquellas obras que hayan obtenido una valoración superior a 65 puntos pasarán a la segunda fase, Para participar en la misma, las obras deberán ser entregadas físicamente en el lugar y fechas que al efecto se indique. No se admitirán, por tanto, otras modalidades de envío que obliguen a que las obras sean recogidas en ningún otro destino. Los gastos de transporte, seguro y portes de la Aduana (obras procedentes de fuera de la Unión Europea), tanto de envío como de devolución, serán por cuenta del concursante. La organización no se responsabiliza de los trámites aduaneros exigidos por el envío de obras de arte desde países extranjeros. Si por este motivo las obras no llegaran en los plazos de presentación, quedarán excluidas del concurso a todos los efectos.
Los solicitantes deberán proteger sus obras de forma adecuada y suficiente, incluso cuando se entreguen personalmente en las dependencias de la Dirección General con competencias en materia de juventud, quién tendrá la facultad de rechazar aquéllas que a su juicio no vengan debidamente embaladas o estén dañadas.
5. Los criterios de valoración para la segunda fase, así como su ponderación, serán los establecidos en artículo 6.4, revisados a la vista de las obras presentadas.
6. Finalizada esta segunda fase, el jurado emitirá nuevo informe en que se concrete la valoración de las obras conforme a los criterios establecidos, remitiéndolo al órgano instructor. Dicho órgano formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, de las obras que deben obtener los premios, que elevará al órgano competente para resolver.
7. El jurado podrá proponer, de forma motivada, que se declare desierto el premio. La cuantía de los premios no podrá dividirse.
8. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá al titular de la consejería que ostente las competencias en materia de juventud.
2. La resolución será motivada, y contendrá los solicitantes a los que se concede cada uno de los premios, uno por cada modalidad y categoría, con indicación del nombre de las obras y la cuantía de cada premio, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución acordará tanto el otorgamiento de cada premio como la desestimación o la no concesión por los supuestos establecidos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se indicará la puntuación otorgada en ambas fases a cada una de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos. También se recogerá en la resolución los premios que se declaran desiertos.
3. Asimismo, la resolución podrá contener menciones especiales, accésits, uno por cada categoría y modalidad, para jóvenes artistas cántabros, nacidos o que estén empadronados en algún municipio de Cantabria con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria de estos premios, que no hayan sido premiados y que a juicio del jurado deban ser mencionados.
4. A efectos de notificación, la resolución definitiva se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico- de-anuncios . La Dirección General de Juventud podrá dar difusión de la resolución de otorgamiento en su página web ( jovenmania.com ).
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin haberse publicado la resolución de concesión, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
7. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad de las subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública.
8. A tales efectos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deberán remitir, en los términos indicados en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, resoluciones de concesión, identificación de las personas beneficiarias, importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. La Consejería competente en materia de juventud se compromete a no sostener correspondencia alguna con los concursantes en ningún momento anterior al fallo, con la excepción de aquéllos cuyas obras superen la primera fase de selección a fin de comunicarles el lugar y fechas en las que podrán entregar físicamente las obras para su valoración final.
11. Los premiados tienen la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9. Financiación de los Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cantidad máxima global de los premios de esta convocatoria se fija en doce mil euros (12.000,00 €), se imputarán a los créditos presupuestarios 03.09.232A.482 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.
2. Se concederá un premio de mil euros (1.000,00 €) por modalidad y categoría, sin perjuicio de que el jurado declare desierto alguno de los premios.
3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente si la hubiera, sin perjuicio del cumplimiento del premiado de sus obligaciones con la hacienda pública al tener el premio el carácter de ingreso patrimonial.
4. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto los autores premiados no se hallaren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra los mismos resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
5. No será precisa aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 10.- Conservación de las obras.

1. Las obras serán tratadas con el máximo cuidado, no obstante, serán en todo caso por cuenta y riesgo del autor de la obra los daños que por cualquier causa pudiera sufrir la misma durante su transporte, incluido el robo o pérdida durante su envío.
2. Cada participante podrá contratar por su cuenta un seguro que ampare los posibles daños que pudiera sufrir su obra mientras permanezca en posesión de la Consejería con competencia en materia de juventud. En el caso de que el artista haya contratado algún seguro, deberá comunicarlo.

Artículo 11.- Reproducción, publicación, difusión y comunicación pública de las obras.

1. Los autores de las obras que superen la primera fase ceden a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte los derechos de publicación, divulgación, reproducción, distribución y comunicación pública por cualquier tipo de medio, formato o soporte, tangible o intangible, tanto de su nombre como de las obras que presenten a los premios, durante un periodo de 3 años. La consejería deberá informar previamente al autor de cualquier actuación al respecto.
2. Tanto las obras que hayan superado la primera fase como las premiadas, podrán, en su caso, ser incluidas en otras exposiciones o actividades ajenas al Gobierno de Cantabria, si bien para el caso de las obras premiadas deberá hacerse constar esta circunstancia en su exhibición.
3. Los trabajos premiados y los seleccionados en la primera fase podrán ser parte de una exposición o exposiciones organizada por el Gobierno de Cantabria.

Artículo 12.- Derechos de Propiedad Intelectual.

Los participantes eximen a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier trasgresión de la legislación vigente en la que pudieran incurrir los participantes, de forma que toda responsabilidad o reclamación legal que la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte pueda recibir por incumplimiento de la legislación vigente sobre los derechos de la propiedad intelectual y los derechos de autor, será transferida automáticamente al participante.

Artículo 13.- Retirada del dossier digital de los/as no premiados/as.

El dossier digital de los participantes no premiados deberá ser retirado por los interesados o persona autorizada en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Juventud durante el mes siguiente a la fecha de la resolución que resuelva el Certamen. Transcurrido el plazo señalado sin que haya sido retirado el material y documentación de los concursantes se procederá a su destrucción.

Artículo 14.- Limitación de responsabilidad.

La Administración convocante de la edición no se hace responsable de los contenidos ofensivos o discriminatorios de las obras presentadas al Certamen.www.escritores.org

Artículo 15.- Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General competente en materia de Juventud y, para su resolución, el órgano concedente del premio, previa audiencia del interesado.
3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de
17 de julo.

 

Fuente y Anexo: jovenmania.com/comunes/noticia/id/36412/h/no

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


IV CERTAMEN LITERARIO RELATO CORTO Y POESIA "FERMOSELLE EN BUSCA DEL AMANECER" 2023 (España)


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IV CERTAMEN LITERARIO RELATO CORTO Y POESIA "FERMOSELLE EN BUSCA DEL AMANECER" 2023 (España)

25:07:2023

Género:  Relato, poesía

Premio:  Cesta de productos de la tierra valorada en 120 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Fermoselle

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  25:07:2023

 

BASES

 

 

1. Podrán optar a este certamen las obras originales e inéditas escritas en lengua castellana, lenguas cooficiales, o portugués, en formato Word, que no hayan sido premiadas en otros certámenes. No se admitirá un formato distinto. Todas las obras escritas en otra lengua diferente al castellano, deberán enviarse así mismo en otro documento con la traducción correspondiente en lengua castellana.

2. El original, de tema relacionado/ambientado en la localidad de Fermoselle (Zamora), Sayago o en el Parque Natural de Arribes del Duero, debe ser inédito, no pudiendo estar sujeto a compromisos editoriales, ni estar concursando en otros certámenes. El género de la obra es abierto (romántico, histórico, fantástico, aventuras, terror, policiaco, dramático, etc.) Tendrá una extensión máxima de 1500 palabras. Se presentará en interlineado de 1,5 de espacios; tipo de letra Times New Roman de 12 puntos, con margen izquierdo y derecho no inferior a 1,5 cm ni superior a 2 cm de los bordes de la página. La obra deberá ir precedida de una portada en donde se incluirá título y seudónimo (no contando ese número de palabras dentro del máximo permitido). El archivo Word deberá nombrarse con el título del relato o poesía, que debe ser el mismo que aparece en la portada de la obra. Cada autor podrá enviar exclusivamente un trabajo.

3. Los trabajos podrán presentarse hasta el día 25 de julio de 2023, enviándolos mediante correo electrónico a esta dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por medio de correo ordinario a la Oficina de Turismo, Plaza Mayor N.º 1 Fermoselle (Zamora) C.P. 49.220. En el correo electrónico (así como en el sobre si se envía por correo ordinario), se indicará el ASUNTO: Se pondrá claramente Certamen Relato Corto-Poesía Fermoselle 2023. En el mismo correo electrónico/sobre, se remitirá en otro archivo/folio los datos personales del concursante: nombre, apellidos, dirección postal, teléfono, e-mail de contacto, y título de la obra.

IMPORTANTE: Cualquier incumplimiento de alguno de estos apartados será motivo de exclusión del concurso.

4. Podrán participar personas de cualquier nacionalidad, tengan o no vínculos con Fermoselle (Zamora), sin requerir edad mínima para ello. Para la participación de menores de edad, será necesaria una autorización de los padres o tutores, que deberá adjuntarse en el correo electrónico o si es por correo ordinario en el sobre.

5. La dotación de premios es la siguiente, un solo premio por categoría
Premio categoría Relatos: Cesta de productos de la tierra valorada en 120€
Premio categoría Poesía: Cesta de productos de la tierra valorada en 120€

El Ayuntamiento de Fermoselle (Zamora), se reserva el derecho a publicar los textos premiados, como los textos seleccionados por el jurado como finalistas, para su posible posterior publicación, en cualquier formato (impreso o electrónico), así como su lectura y sin que ello origine derecho a favor de los autores, quedando las obras premiadas, como las finalistas, en propiedad del Ayuntamiento de Fermoselle (Zamora), a todos los efectos, bien para su posible edición impresa, retransmisión por radio, prensa, o televisión, grabación sonora, escenificación etc.., entendiéndose que el autor renuncia a todo derecho relacionado con su obra en el momento de aceptar el premio o la calidad de finalista.

6. El fallo del jurado se producirá en la primera quincena del mes de agosto. El Ayuntamiento comunicará dicho fallo a los ganadores y finalistas; además, el resultado podrá consultarse en la página web de la institución pública: www.fermoselle.es, así como en redes sociales. El acto de entrega de premios será en uno de los días más importantes de las Fiestas de San Agustín 2023. Los autores premiados se comprometen a recoger los premios en el acto de entrega de premios previsto al efecto, cuya fecha se comunicará a los premiados. En el caso excepcional y justificado de no poder asistir al acto, el premiado podrá nombrar a una persona en su lugar para recoger el premio.

7. El organismo público a través de su concejal de cultura, nombrará un comité de lectura (jurado) para la selección de los relatos finalistas, siendo estas personas cualificadas por su conocimiento, experiencia, currículum, etc.

8. El fallo del jurado será inapelable, quedando éste y los organizadores facultados para resolver cualquier otra incidencia que pudiera producirse y que no esté contemplada en las bases. Los premios podrán declararse desiertos si el jurado lo considera oportuno. La presentación a este certamen literario supone la aceptación de estas bases. No se atenderán peticiones ni explicaciones referidas a la interpretación que el Jurado haga de estas bases. Ninguno de los miembros del jurado podrá participar en este certamen.www.escritores.org

9. A tenor de lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, RGPD 2016/679 y LOPDGDD 3/2018, informamos que el responsable del tratamiento de los datos recabados, formando parte de la base de datos será el Ayuntamiento de Fermoselle (Zamora). Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar la solicitud de inscripción en el concurso literario. La legitimación para el uso de los mismos está basada en el consentimiento otorgado a través de la referida solicitud. Los datos solicitados no se cederán a terceros, salvo que los interesados lo consientan expresamente o por obligación legal. Asimismo, no están previstas las transferencias internacionales de datos ni la realización de análisis de perfiles. Los interesados, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación del tratamiento, dirigiéndose al Excmo. Ayuntamiento de Fermoselle (Zamora) en la siguiente dirección: Plaza Mayor N.º 1 C.P. 49.220. Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados. Información a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en la Oficina de Turismo de Fermoselle 656 59 51 99/ Plaza Mayor N.º 1, Planta Baja. Fermoselle (Zamora) 49.220

 

 
 

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CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA ORNEL URRIOLA MARCUCCI 2023 (Panamá)


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CONCURSO NACIONAL DE LITERATURA ORNEL URRIOLA MARCUCCI 2023 (Panamá)

17:08:2023

Género:  Cuento

Premio:  B/. 1.500, certificado de reconocimiento, obsequios, edición y 20 ejemplares

Abierto a:  panameños por nacimiento o naturalización, mayores de 16 años

Entidad convocante:  Cardamomo, Estrellas Ediciones y familia Urriola-Sanjur-Marcucci-Barsallo

País de la entidad convocante:  Panamá

Fecha de cierre:  17:08:2023

 

BASES

 

 

Cardamomo y Estrellas Ediciones junto a la familia Urriola-Sanjur-Marcucci-Barsallo anuncian la primera convocatoria del Concurso Nacional de Literatura Ornel Urriola Marcucci para el año 2023 en la sección cuento. El premio será convocado cada año en uno de los géneros que desarrolló el Dr. Urriola Marcucci: cuento, poesía, teatro y ensayo histórico.

1. A partir del martes 25 de abril y hasta el jueves 17 de agosto de 2023 a las 12:00 p.m. queda abierta la convocatoria para este premio.

2. Podrán participar escritoras y escritores panameños por nacimiento o naturalización, mayores de edad, que se encuentren residiendo en cualquier país del mundo. También lo podrán hacer quienes tengan como mínimo 16 años de edad cumplidos a la fecha del cierre de esta convocatoria. En este caso deberán adjuntar una nota de autorización firmada por uno de sus padres o acudientes en formato PDF.

3. No podrán participar integrantes de la familia Urriola-Sanjur-Marcucci-Barsallo hasta su cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad.

4. Cada participante podrá concursar con una sola obra.

5. Los textos deberán estar escritos en idioma español, ser originales, inéditos y no premiados en otro(s) concurso(s). La temática es libre.

6. La obra estará compuesta por al menos 6 (seis) cuentos y tendrá una extensión mínima de 50 (cincuenta) y máxima de 60 (sesenta) páginas. Para los efectos de este concurso entendemos por cuento la acepción que maneja Lauro Zavala: “cuento común llevaría entre 2000 -10000 palabras”.
a) La obra será presentada en formato tamaño carta (8 ½ “ x 11”) (21.59 cm x 27.94 cm).
b) Los cuatro márgenes (izquierda, derecha, arriba y abajo) serán de 2.5 cm.
c) El tipo de letra de todo el documento será Times New Roman de 12 puntos e interlineado a doble espacio, incluso entre párrafos (entre un párrafo y el otro se dejará el mismo interlineado de doble espacio y no más que eso) y con un máximo de 24 líneas por hoja.
d) Cada párrafo comenzará con una sangría (espacio entre el margen y la primera palabra al iniciar el párrafo) de 1.25 cm.
e) La obra tendrá un índice al principio del documento que indique el nombre del cuento y la página. Cada página de la obra deberá estar numerada a partir del primer cuento y en forma correlativa. Cada cuento tendrá un título.
f) Las obras que no se ajustan a estas especificaciones serán descalificadas.
g) La portada de la obra contendrá la siguiente información:
Cardamomo y Estrellas Ediciones
Concurso Nacional de Literatura
Ornel Urriola Marcucci – 2023
Título de la obra
Seudónimo

7. La obra (documento en PDF) será enviada a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y el nombre del archivo tendrá este formato: título de la obra_ seudónimo.PDF (ejemplo: puentealto_kronos.pdf).

8. La autora o el autor deberá enviar un documento aparte -plica- en PDF con los siguientes datos:
• Título de la obra
• Seudónimo
• Nombres y apellidos del autor
• Lugar y fecha de nacimiento
• Dirección domiciliaria
• Número de teléfono o celular
• Dirección de correo electrónico
• Reseña biobibliográfica reciente
• Copia de cédula o documento de identidad
• Documento firmado donde indicará el conocimiento y aceptación de las bases, la autoría exclusiva de la obra, que los textos no violan derechos de propiedad intelectual y no se encuentran comprometidos para su publicación. La no presentación de este documento resultará en la descalificación del participante.
El archivo se enviará a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en este formato: plica_seudónimo.PDF (ejemplo: plica_kronos.pdf). La falta de este documento descalificará la obra.

9. En caso de que la obra sea premiada en otro concurso antes de que se hiciera público el fallo del premio Ornel Urriola Marcucci, deberá notificarlo de inmediato a través de un escrito firmado y enviado en formato PDF a los organizadores a fin de retirar el trabajo de este concurso, salvo que notifique que ha renunciado a aquel premio según lo dispuesto en este punto.

10. Apelando a la ética de escritoras y escritores, no se aceptarán trabajos realizados con asistencia de herramientas de inteligencia artificial (IA) o programas similares. De detectarse una violación a este punto, la obra quedará descalificada.

11. Una vez cerrada la convocatoria, los títulos de las obras y sus seudónimos serán publicados en la página web https://elaurriola.com y quedarán en la misma hasta el día del fallo. Luego serán borrados.

12. El jurado estará formado por dos escritores convocantes y uno invitado de reconocida trayectoria literaria y con experiencia en el género cuento. Los miembros del jurado mantendrán secreta su identidad hasta el momento del fallo del concurso.

13. El jurado tendrá 45 días calendarios para evaluar las obras y entregar su veredicto. En lo posible, el concurso no será declarado desierto. El fallo se leerá en lugar y fecha a determinarse previamente. El resultado se compartirá con los medios de comunicación.www.escritores.org

14. Los archivos electrónicos con los textos de las obras y sus plicas serán eliminados de los equipos luego de darse a conocer el fallo del jurado.

15. Se establece un premio único e indivisible de B/. 1.500 (mil quinientos balboas) para el ganador, un certificado de reconocimiento, obsequios de los patrocinadores, la publicación de la obra y la entrega de 20 ejemplares.

16. Cardamomo y Estrellas Ediciones publicarán 250 ejemplares de la obra ganadora.

17. La participación en este concurso implica la aceptación de todas y cada una de sus bases. En caso de controversias, las mismas se solucionarán según el criterio de los jurados y los organizadores, siendo sus resoluciones definitivas.

Para consultas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Fuente

 

 
 

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X PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA JOSÉ ZORRILLA (España)


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X PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA JOSÉ ZORRILLA (España)

15:10:2023

Género:  Poesía

Premio:  5.000 €, edición y 50 ejemplares

Abierto a:  sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante:  Iniciativas Teatrales-Enrique Cornejo y Algaida Editores

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:10:2023

 

BASES

 

 

Iniciativas Teatrales-Enrique Cornejo y Algaida Editores convocan el X Premio internacional de Poesía José Zorrilla, de acuerdo a las siguientes

BASES:

1. EXTENSIÓN. Podrán concursar cuantos poetas lo deseen, con carácter internacional, siempre que sus obras, escritas en castellano, sean originales e inéditas y no hayan sido premiadas en anteriores ediciones del certamen. La extensión mínima será de 500 versos, ateniéndose el cómputo al criterio del jurado para los libros que estén escritos en todo o en parte en prosa poética.

2. TEMÁTICA. Tanto la temática como el procedimiento serán de absoluta libertad del autor, si bien el jurado tendrá en cuenta la adecuación del libro a su posible presentación y lectura en un escenario.

3. PRESENTACIÓN. Los trabajos serán presentados mecanografiados, por quintuplicado ejemplar, debidamente cosidos, grapados o encuadernados. Los originales se presentarán sin firmar, por el sistema de lema y plica, incluyendo en un sobre cerrado las señas del autor, teléfono, copia del DNI, así como una breve nota bio-bibliográfica. El original, sus copias y la plica deberán remitirse por correo a: Teatro Zorrilla. Plaza Mayor, 9. 47001 Valladolid, indicando en el sobre la concurrencia al premio.

4. PLAZOS. El plazo de admisión de originales terminará 15 de octubre de 2023 a las 12:00 horas, que quedará cerrado. Serán admitidos aquellos trabajos que ostenten el matasellos de origen con fecha igual o anterior a la citada. Las obras presentadas serán sometidas al examen de una comisión lectora que propondrá al jurado las que por su calidad merezcan especial consideración para el fallo final.

5. DOTACIÓN. Con motivo del X Aniversario del certamen, el premio estará dotado en esta ocasión con 5.000 euros (cinco mil euros) y la edición del libro que, a juicio del jurado, sea considerado acreedor al mismo, en la colección Algaida Poesía de Algaida Editores. El poeta ganador del premio se compromete a recibirlo personalmente, en el transcurso de un acto cultural organizado al efecto en el Teatro Zorrilla de Valladolid. El Teatro Zorrilla y Algaida Editores se reservan la publicación de la primera edición del libro premiado, reservándose asimismo la publicación de posteriores ediciones.

6. DERECHOS DE AUTOR. Del importe del premio, que no podrá ser fraccionado, se deducirán las cargas tributarias correspondientes y tendrá el carácter de pago de los derechos de autor de la primera edición, más la entrega de 50 ejemplares de la obra galardonada.

7. JURADO. El Jurado estará compuesto por relevantes personalidades del mundo de las letras, así como por representantes de las entidades organizadoras. El fallo del premio se hará público en torno al mes de noviembre de 2023. El jurado podrá igualmente declarar desierto el premio.www.escritores.org

8. CONSIDERACIONES LEGALES. No se mantendrá correspondencia con los autores de los libros presentados. Los trabajos no premiados no serán devueltos y serán destruidos en los diez días siguientes al fallo del jurado. La presentación de trabajos a este Premio implica la total aceptación por sus autores de las presentes bases, así como el fallo del jurado, que será inapelable.

 

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I PREMIO DE POESÍA "DAVID GONZÁLEZ" (España)


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I PREMIO DE POESÍA "DAVID GONZÁLEZ" (España)

14:12:2023

Género:  Poesía

Premio:  400 €, edición y 20 ejemplares

Abierto a:  mayor de edad, residente en territorio español

Entidad convocante:  Editorial Páramo

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  14:12:2023

 

BASES

 

 

La editorial Páramo, como recuerdo y homenaje al poeta asturiano David González, convoca a participar en el I Premio de poesía ‘David González’, en el que se otorgará un premio al mejor poemario recibido, con las siguientes características:

- Poemario inédito en cualquier formato o soporte, incluyendo el digital, y sin compromiso de publicación
- Todos los poemas que lo integren han de ser originales del autor o autora participante, a excepción de posibles encabezamientos o citas, que irán debidamente señalados
- En idioma castellano
- Con al menos 500 versos de extensión
- Su autor o autora debe ser mayor de edad y residente en territorio español
- Sin temática. Se valorará la calidad literaria del texto, ninguna otra pauta
- Por razones de limpieza editorial no podrán optar al premio los autores y las autoras publicados por la editorial Páramo.

Un jurado competente, que se anunciará a su debido momento, decidirá cuál es el poemario que acumula mayor mérito y cuál, de haberlo, por méritos también podría haber resultado ganador, otorgándose de esta manera un Accésit.

- El poemario ganador será publicado por la editorial Páramo con una tirada de 300 ejemplares y su autor o autora recibirá 400 euros, en concepto de derechos de autor de la primera edición y sujetos a las retenciones legalmente establecidas en el estado español, y 20 libros.

- Si un poemario obtiene el accésit, será publicado por la editorial Páramo con una tirada de 200 ejemplares y su autor o autora recibirá 225 euros, concebidos como derechos de autor de la primera edición y sujetos a las retenciones legalmente establecidas en el estado español, y 20 libros.

El 1er Premio puede quedar desierto, lo que implica que el Accésit también quedaría desierto. Sin embargo, el Accésit puede quedar desierto sin la implicación de que el 1er Premio lo haga.
www.escritores.org
ENVÍO:

Todo participante puede enviar sus documentos digitales a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Estos constarán de:

- Un PDF o Word, nominado como el poemario, y sin ninguna identificación personal en su interior
- Una plica (documento Word o PDF igualmente) con nombre y apellidos reales del participante, DNI, teléfono de contacto y correo electrónico. La plica se llamará como el título del poemario.
Por ejemplo: títulodelpoemario.doc + plicatitulodelpoemario.doc

Puede enviar el documento físico (poemario sin identificación real + plica adjunta en un sobre cerrado con los datos de contacto anteriormente señalados en el interior y fuera únicamente el título del poemario) a la siguiente dirección postal:

Editorial Páramo
Calle Europa, 28, 47200,
Valoria la Buena, Valladolid

La fecha límite para enviar las obras es el 14 de diciembre, San Juan de la Cruz, patrón de los poetas. El ganador se dará a conocer en la página web de la Editorial Páramo y sus redes sociales el 8 de febrero.

La participación en el concurso conlleva la aceptación de sus bases.

 

Fuente

 

 
 

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