Concursos Literarios

PREMIO DE TEATRO "JOSÉ LUIS CUERDA" 2021 (España)


altESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

PREMIO DE TEATRO "JOSÉ LUIS CUERDA" 2021 (España)

30:09:2021

Género:  Teatro

Premio:  6.000 €

Abierto a:  compañías profesionales legalmente constituidas y con domicilio fiscal en España

Entidad convocante: Ayuntamiento de Albacete

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  30:09:2021

 

BASES

BASES Y CONVOCATORIA PREMIO DE TEATRO "JOSÉ LUIS CUERDA"

El Excmo. Ayuntamiento de Albacete a través de la Concejalía de Cultura, convoca el PREMIO DE TEATRO "JOSÉ LUIS CUERDA", con arreglo a las siguientes bases:

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Esta convocatoria tiene por objeto premiar un texto de una obra teatral con la finalidad de rendir homenaje a la figura de José Luis Cuerda y que posteriormente será representada. Dicha representación correrá por cuenta del ganador, autor o autora o colectivo de la obra premiada.

www.escritores.org
2. DESTINATARIOS.

Podrán concurrir a este premio las compañías profesionales legalmente constituidas y con domicilio fiscal en España.

El autor o autores de la obra premiada conservarán la propiedad intelectual y material de la obra, permitiendo a los promotores de este certamen su libre disposición sobre la misma, en favor de la difusión y la cultura.

3. TEMÁTICA

Las obras deberán tratar una única temática basada en la obra y/o vida de José Luis Cuerda.

4. PREMIOS

El premio que se otorgará a la obra ganadora, consistirá en una aportación económica de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Albacete por valor de 6.000 €, cuantía sujeta a la correspondiente retención, además de proporcionar las instalaciones municipales para el estreno de la obra.

El premio podrá ser declarado desierto si el Jurado estima que ninguna de las obras presentadas posee la suficiente calidad literaria y/o artística.

5. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:

a) Las obras presentadas serán originales, escritas en castellano, inéditas y que no se hayan premiado en otros certámenes ni estrenadas en otro concurso literario y consistirán en una obra de teatro.
La modificación, sin autorización de la organización, de alguna de las partes, tanto omisiones como añadidos sobre el texto enviado, así como las supresiones o cambios en el reparto de la obra, que no estén justificados, podrán ser causa de descalificación.

b) Tendrán una duración mínima de 60 minutos y máxima de 90 minutos, no pudiendo ser de duración inferior ni superior; motivo por el que podría ser desestimada su participación en el certamen, incluso una vez seleccionada, si se comprueba que no se adapta a este requisito.

c) La obra se ceñirá al formato de texto dramático, pudiendo abordar los distintos géneros, estilos y formas discursivas teatrales, siempre que la temática se ciña a la obra y/o vida de José Luis Cuerda.

d) Para poder participar en esta convocatoria, además de presentar el texto escrito de la obra, deberá enviar el soporte visual de la propuesta escénica.

6. PRESENTACIÓN DE LA OBRA Y DOCUMENTACIÓN

El original de la obra se presentaráúnicamente en formato digital pdf.

Los participantes deberán enviar un correo electrónico a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando en el asunto: "Premio de teatro José Luis Cuerda", adjuntando:

- 1. Un documento en formato pdf que el autor presenta a concurso y que será denominado: "TEXTO ESCRITO DE LA OBRA". Este archivo deberá contener, en el siguiente orden: el título de la obra, seudónimo y el texto de la misma. No se aceptarán como seudónimos los nombres artísticos ni alias difundidos, por ejemplo en medios digitales, que permitan identificar al autor.

- 2. Un enlace a la página o plataforma en la que se pueda visualizar la propuesta escénica de la obra.

- 3. Un documento denominado "PLICA", al que se adjuntará debidamente cumplimentado el Anexo I que será facilitado por el Ayuntamiento junto con las bases de la convocatoria y que solamente se abrirá por parte de la organización si la obra resulta ganadora.

El envío de la obra por cualquier otro medio no indicado en estas bases, fuera de plazo, siendo defectuosa, faltando parte de la información o cualquiera de los ficheros que obligatoriamente han de ser adjuntados, será causa automática de exclusión.

El incumplimiento de estas reglas implicará la descalificación.

El plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 30 de septiembre del 2021.

7. JURADO: COMPOSICIÓN Y FALLO.

El Jurado estará compuesto por destacadas personalidades pertenecientes al mundo de las artes escénicas y cuya composición será hecha pública al dar a conocer el fallo.

Criterios de valoración:

- La calidad artística de la obra.

- Originalidad y creatividad, tanto del texto literario como de la puesta en escena.

- Claridad y coherencia. Que la obra tenga un mensaje claro. Que sus escenas, situaciones, personajes, propuesta escenográfica, etc. sean comprensibles para todos los públicos, conocedor o no de la obra y vida de José Luis Cuerda.

Si el Jurado estima que la calidad de los trabajos recibidos no es la adecuada, el premio podrá ser declarado desierto.

La obra premiada se estrenará en el espacio, fecha y condiciones que establecerá la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento. La representación correrá por cuenta del autor o compañía de la obra premiada, con libertad para utilizar el equipo técnico y los actores de que pueda disponer, a tenor del texto.

El fallo del jurado, que será inapelable, se producirá en un plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de las obras, y será comunicado a los interesados por correo electrónico.

En caso de que la Compañía o Grupo premiada quiera renunciar a su representación y por tanto a su participación en el concurso, habrá de comunicarlo a la organización antes de 48 h, después de la notificación de que su obra ha sido seleccionada. Si en dicho plazo no hubiera contestación, el jurado puede otorgar el Premio a la siguiente obra clasificada.

Toda cuestión no prevista en la convocatoria será resuelta por el jurado en su momento.

Normativa legal: En todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.

La participación en este concurso implica la total aceptación y conformidad con lo dispuesto en las bases y del fallo del jurado que será inapelable.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de tomar iniciativa no reflejadas en las bases, siempre que contribuyan al mejor desarrollo del concurso y no afecten sustancialmente a la esencia del mismo.

 

Fuente y Anexo: albacete.sedipualba.es/firma/documento.aspx?csv=AEAANTFHFMQAX9Q3ZLPT

©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí

 

banner

 


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA ANTONIO BUERO VALLEJO 2025

 

alt 

ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS

 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA ANTONIO BUERO VALLEJO 2025 (España)

30:09:2025

Género:   Teatro

Premio:   6.000 euros

Abierto a:   Mayores 18 años

Entidad convocante:    Ayuntamiento de Guadalajara

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: Sí

Fechas de cierre: 30:09:2025

 

BASES

PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA ANTONIO BUERO VALLEJO 2025

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).

BASES Y CONVOCATORIA DE LA XLI EDICIÓN DEL PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA 2025 “ANTONIO BUERO VALLEJO”

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara convoca la XLI Edición del Premio de Teatro Ciudad de Guadalajara 2025, “Antonio Buero Vallejo”.

Con motivo de ello, se ha resuelto publicar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes BASES:

1.- OBJETO

El objeto de la convocatoria es seleccionar, de entre los textos de teatro presentados en lengua castellana, aquel que el jurado considere más completo, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, de tema libre, original e inédito.

2.- PARTICIPANTES

2.1.- Podrán concurrir cuantas personas interesadas lo deseen, de cualquier nacionalidad, mayores de 18 años.

Participarán con una sola obra, pudiendo hacerlo de forma individual o colectiva.

2.2.- Los participantes habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.

Asimismo, no podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar, también, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Según establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto mencionado a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

2.3.- No podrán participar en esta convocatoria las personas que tengan pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara.

3.- CONDICIONES TÉCNICAS Y PRESENTACIÓN DE LA OBRA

3.1.- Pueden optar a este premio las obras originales, e inéditas, que no hayan sido premiadas en otros concursos ni hayan sido publicadas total o parcialmente por cualquier medio antes de la fecha registrada en la solicitud remitida por el autor. Los autores serán responsables, ante el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y frente a terceros, del cumplimiento de lo establecido en este punto.

3.2.- Se admitirá un máximo de una obra por autor o autores en caso de presentar obra colectiva.

3.3.- El tema será libre.

3.4.- Los originales estarán escritos en lengua castellana y sin límite alguno en el número de páginas.

3.5.- Los originales se presentarán exclusivamente en formato digital, enviándose a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto: XLI EDICIÓN DEL PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA 2025. Será obligatorio utilizar una dirección de correo electrónico que no revele identificación alguna del autor, siendo excluido el trabajo en caso contrario.

Se adjuntarán dos archivos en formato PDF en un solo correo:

-        El primero contendrá la obra, figurando en su primera página solamente el título de la misma. El archivo deberá estar debidamente paginado, numerado y editado en Times New Roman o similar con interlineado doble. El nombre del archivo será el título de la obra (Ejemplo: El Tragaluz.pdf).

Para preservar la identidad del autor hasta el fallo del Jurado, cada participante presentará el documento sin firma, señalándose en su portada el título de la obra

sin constar alusión alguna que permita identificar al concursante, siendo excluido el trabajo en caso contrario.

-        El segundo archivo PDF contendrá los datos de la persona participante: nombre y apellidos, título de la obra, fecha de nacimiento, domicilio, correo, teléfono de contacto, breve reseña bio-bibliográfica, fotocopia del DNI o NIE y una Declaración Responsable indicando que el trabajo presentado es original e inédito. El nombre del archivo será: AUTORÍA + título de la obra (Ejemplo: AUTORÍAElTragaluz.pdf).

3.6. - El plazo de presentación de obras quedará abierto desde el siguiente día a la fecha de la publicación del extracto de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y hasta las 23:59 horas del día 30 de septiembre de 2025, inclusive.

4.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

4.1.- La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a). de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.2.- Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el texto íntegro de la misma en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es).

5.- PREMIOS y VALORACIÓN DE LAS OBRAS

5.1.- Se establece un único premio de 6.000,00 euros brutos para la obra ganadora. La dotación presupuestaria total se cifra en 6.000,00 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 334.0.481.00 del vigente Presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara del ejercicio 2025. El premio se concederá en régimen de concurrencia competitiva.

5.2.- Los premios estarán sujetos a la correspondiente fiscalización, según la normativa vigente, así como a la normativa tributaria correspondiente en materia de IRPF.

5.3.- Criterios de valoración de la obra:

Al tratarse de la selección de una única obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el Jurado deberá ponderar equilibradamente dos criterios: tratamiento dramático y visión escénica. Estos dos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejantes, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.

1.- Tratamiento dramático. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

Integración de lenguajes artísticos. Originalidad e innovación del texto.

2.- Visión escénica. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:   Potencialidades escénicas del texto.

  Dimensión literario-dramática del texto (lenguaje, estilo, diálogo, poética de la acotación etc.).

6.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es el Departamento Administrativo del Servicio Municipal de Cultura. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el Concejal Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico.

7.- JURADO

7.1.- La selección y concesión del premio del concurso se realizará a propuesta de un Jurado que estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: D. Francisco Javier Toquero del Vado, Concejal de Cultura y Patrimonio Histórico.

Vocales: Siete profesionales de reconocido prestigio en el ámbito literario y teatral. Vocal de Honor: D. Carlos Buero Rodríguez

Secretario/a: Con voz pero sin voto, el/la Coordinador/a del Área de Igualdad, Derechos de la Ciudadanía y Festejos, o persona en quien delegue.

En caso de ser necesario, al Presidente le sustituirá la Directora General de Cultura y al Secretario/a, un funcionario/a de la Concejalía de Cultura y Patrimonio Histórico.

7.2.- Este Jurado levantará acta final de sus resoluciones donde hará constar todas las obras presentadas, las admitidas, las rechazadas y el motivo de su rechazo, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases.

Dicha acta reflejará la obra ganadora y los méritos que concurren en ella para tal distinción. Este documento constituirá propuesta del Concejal Delegado de Cultura, que será el órgano municipal competente para la concesión del premio.

7.3.- El Jurado podrá declarar desierto el concurso en caso de considerar que ninguno de los trabajos presentados reúna los méritos suficientes para ser premiado.

7.4.- Las decisiones del Jurado, en todo caso, serán inapelables y quedará facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

El jurado recibirá una retribución económica con cargo a la partida presupuestaria

334.0 226.06 del ejercicio presupuestario de 2025 que no superará los 500 euros por miembro del jurado.

8.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. PROPIEDAD DE LAS OBRAS

8.1.- Tanto el acta del Jurado como el Acuerdo de concesión serán publicados en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es). Dicha publicación servirá de notificación a los participantes.

8.2.- El plazo para resolver por completo el concurso y notificar el fallo a los participantes será de seis meses desde la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Trascurrido dicho plazo sin haberse verificado la resolución completa del concurso, la convocatoria quedará sin efecto, y los participantes que hayan presentado sus obras podrán retirarlas libremente.

La persona premiada deberá asistir personalmente, o mediante representante, caso de resultarle imposible, al acto posterior de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto que se comunicará con la suficiente antelación.

8.3.- Una vez fallado el concurso, y concedido el premio, la primera edición de la obra ganadora pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara a todos los efectos, pudiendo hacer uso libremente de ella en cualquier medio de reproducción o divulgación, haciendo constar el nombre del autor/a. Las sucesivas ediciones serán propiedad del autor/a.

La Resolución de concesión podrá ser objeto de los recursos administrativos y judiciales procedentes, que se indicarán en la propia publicación de la Resolución.

8.4.- El servicio de publicaciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara costeará la primera edición con una tirada de 500 ejemplares, haciendo entrega de 100 a su autor; sin que por ello el Ayuntamiento de Guadalajara tenga que satisfacer compensación económica adicional.

8.5.- Con respecto a la obra premiada, el Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho exclusivo de reproducción y distribución del libro en su primera edición. En sucesivas ediciones, se hará constar expresamente que el texto ha recibido el Premio de Teatro Ciudad de Guadalajara “Antonio Buero Vallejo” en su XLI convocatoria correspondiente al año 2025.

8.6.- La persona ganadora del premio según el acta del Jurado, previamente a su concesión, habrá de cumplimentar el Anexo I de las presentes Bases.

9.- RESPONSABILIDAD

9.1.- El Ayuntamiento de Guadalajara no se responsabiliza de los contenidos de los trabajos presentados.

10.- OTRAS DETERMINACIONES

10.1.- La participación en el concurso supone la aceptación íntegra de las presentes bases, quedando excluidas las obras que no cumplan alguno de las condiciones antes expuestas.

10.2.- La persona ganadora estará obligada a devolver el premio si se comprobase que su trabajo hubiese sido premiado, editado, total o parcialmente, antes de la fecha de presentación de la obra en el presente Premio, o se plantease reclamación fundada sobre su autoría. En cualquier caso, el premio es incompatible con cualquier otro premio o edición anteriores a la presentación al certamen.

10.3.- La organización podrá introducir, si lo cree necesario, las modificaciones que estime convenientes para el buen funcionamiento del concurso.

11.- NORMA FINAL

Conforme a la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Las presentes Bases se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos de 14 de marzo de 2006, Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2024, y en lo no previsto por las anteriores normas, por las disposiciones de Derecho Común.

En Guadalajara, a 30 de mayo de 2025. La Alcaldesa, Ana Cristina Guarinos López.

ANEXO I

D./Dña.      , con D.N.I.:        , de     años de edad, residente en ____________________, con domicilio en

         , C.P.                   , teléfono: , y dirección de correo electrónico                    ,

Como ganador/a de la XLI EDICIÓN DEL PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA, 2025, “ANTONIO BUERO VALLEJO”, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Primero.- Que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo.- Que no me hallo dentro de ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que estoy al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Tercero.- Que no tengo pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o sus organismos autónomos.

Cuarto.- Que autorizo a los servicios del Ayuntamiento de Guadalajara a comprobar los datos anteriormente expresados.

 

Enlace a las bases y Anexo

 

 

 

©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aqu

 

 


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


alt  ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito)

Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA (España)
30-06-2014

Género:   Teatro

Premio:  12.000 euros

Abierto a:  mayor de edad

Entidad convocante: Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 30:06:2014

 

BASES

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo convoca el Premio Lope de Vega de Teatro 2014, cuyo objetivo es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquél que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, se considere el mejor para ser representado en alguno de los espacios escénicos del Teatro Español, en la temporada teatral 2015/16.

El texto, de tema libre, ha de estar escrito en lengua castellana y que no haya sido publicado (en formato papel o digital), ni premiado anteriormente en ningún otro concurso, ni estrenado en teatro alguno ya sea de cámara, ensayo, oficial o comercial. Se aceptarán todo tipo de modalidades teatrales, ya sean dramáticas, musicales, así como adaptaciones de novela, cine, televisión, radio, etc.

 Podrá presentarse como candidato al premio cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor de la obra presentada.

Fecha límite de inscripción: 30/06/2014

 Premio: 12.000 euros

 Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo

Resolución de 10 de marzo de 2014 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo por la que se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de fecha 5 de marzo de 2014 por el que se convoca el premio de teatro Lope de Vega para el año 2014 y las correspondientes bases.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria del premio de teatro Lope de Vega, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 17 de enero de 2013 por la Alcaldesa mediante Decreto por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, modificado por decreto de 22 de julio de 2013 y de conformidad con el artículo quinto de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

"Ordenar la publicación oficial del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo de fecha 5 de marzo de 2014, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

"A la vista de las actuaciones del expediente de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 de febrero de 2014, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos,
 
DISPONGO

Convocar el premio Lope de Vega de teatro 2014, aprobando las correspondientes Bases de la Convocatoria".

 CONVOCATORIA DEL PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA PARA EL AÑO 2014

 PRIMERO. Finalidad y justificación.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y en el ámbito de sus competencias en materia de promoción cultural, tiene una especial responsabilidad en el apoyo e impulso de iniciativas dirigidas al fomento de la creación cultural en la ciudad de Madrid, así como de la promoción de las industrias culturales, de la nueva creación artística, y la creación y consolidación de nuevos públicos.

El propósito de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es, precisamente, generar una dinámica creativa entre los autores, así como la valoración de textos dramáticos de cara a su eventual representación en un espacio escénico público.

El Premio Lope de Vega, que fue creado con esta finalidad en 1932, es el decano de los premios teatrales españoles, y en su larga trayectoria ha sabido aunar su prestigio al del Ayuntamiento de Madrid y a su objetivo de incentivar la creación escénica y dramática.

Esta actividad de fomento responde a las líneas estratégicas planificadas a nivel presupuestario para el ejercicio 2014, en concreto a través de los objetivos asignados al programa 2014/001/065/33401 Actividades culturales, entre los que se inscribe el fomento y ayuda a los sectores vinculados a la creación cultural. Las actividades en que se estructura este objetivo incluyen la convocatoria pública para la concesión del Premio Lope de Vega de Teatro.

La concesión del premio se realizará sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales.

 SEGUNDO. Objeto de la convocatoria.

El objeto del Premio Lope de Vega de Teatro 2014 es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquél que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, se considere el mejor para ser representado en alguno de los espacios escénicos del Teatro Español, en la temporada teatral 2015/16.

 TERCERO. Régimen jurídico.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 CUARTO. Crédito presupuestario e importe del premio.

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 12.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 2014/001/065/334.01/482.03 "Premios".

A la persona autora de la obra premiada se le hará entrega de un trofeo específicamente diseñado para este concurso, y del importe de 12.000,00 euros, que estará sujeto a la retención legal que proceda.

 
QUINTO. Publicación de la convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 
SEXTO. Requisitos de los participantes.

Podrá presentarse como candidato al premio cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la obra/s presentada/s.

Los autores podrán participar con cuantas obras quieran.

Deberán aportar declaración responsable haciendo constar que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de estar, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones tributarias, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social. Asimismo deberá presentar una declaración responsable de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Estas declaraciones estarán incluidas en el texto del modelo de Solicitud.

SÉPTIMO. Requisitos de las obras que concurran al premio

Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:

El texto, de tema libre, ha de estar escrito en lengua castellana, y que no haya sido publicado (en formato papel o digital), ni premiado anteriormente en ningún otro concurso, ni estrenado en teatro alguno, ya sea de cámara, ensayo, oficial o comercial.

Se aceptarán todo tipo de modalidades teatrales, ya sean dramáticas como musicales, así como adaptaciones de novela, cine, televisión, radio, etc.

Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta al Premio Lope de Vega, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Madrid a fin de que el jurado no lo tenga en consideración en su decisión.

OCTAVO.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

 El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

NOVENO. Documentación a presentar, forma, lugar y plazos.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid hasta el 30 de junio de 2014.

Los autores que se presenten a este Premio deberán aportar seis ejemplares de la obra concursante.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo de instancia que figura como anexo de la convocatoria y se obtendrán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

El modelo de instancia consta de tres ejemplares, que deberán ser sellados en el momento de la presentación: uno para la Administración, otro para introducir en el sobre-plica, y el tercero lo conservará el interesado.

Su presentación se podrá realizar en la oficina de registro del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo situada en la calle Montalbán, número 1, así como en cualquiera de los Oficinas de Registro municipales que se enumeran en la página (https://sede.madrid.es.). También podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92).

Presentación por registro oficial:

Una vez sellados los tres ejemplares de la instancia, el solicitante conservará uno de ellos como justificante de la presentación de la solicitud y el otro lo introducirá en un sobre-plica en cuyo exterior debe figurar el título de la obra y el lema o seudónimo.

 A su vez, el solicitante introducirá tanto los seis ejemplares del texto como la plica en otro sobre en cuyo exterior se indicará la leyenda "Premio Lope de Vega. Edición 2014", así como el lema o seudónimo y el título de la obra; el registro correspondiente adjuntará a este sobre el tercer ejemplar sellado de la instancia.

Presentación por correo certificado:

Una vez sellados los tres ejemplares de la instancia, el solicitante introducirá uno de ellos en un sobre-plica en cuyo exterior debe figurar el título de la obra y el lema o seudónimo.

El solicitante introducirá, a su vez, el segundo de los ejemplares sellados junto con los seis ejemplares del texto y la plica, en otro sobre en cuyo exterior se indicará la leyenda "Premio Lope de Vega.

Edición 2014", el lema o seudónimo y el título de la obra, así como la dirección para el envío que figura más abajo.

El solicitante conservará el tercer ejemplar de la instancia como justificante de la presentación de la solicitud.

En ambos casos las solicitudes se dirigirán a la siguiente dirección:

Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo
Secretaría General Técnica
C/ Montalbán, 1 - 2.ª planta
28014 Madrid.

En el caso de que un mismo autor presente dos o más obras, deberá cumplimentar una solicitud por cada una de ellas.

 DÉCIMO.- Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera la documentación exigida en el punto anterior, se instará al interesado, mediante notificación, para que, en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 UNDÉCIMO. Criterios de valoración para la concesión de los premios.

Al tratarse de la selección de una obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el jurado deberá ponderar equilibradamente los dos criterios -tratamiento dramático y visión escénica- que forman parte de la descripción del objeto del Premio.

Estos dos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejante, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.

1.- Tratamiento dramático.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

- Originalidad e innovación del texto.

- Prioridad del lenguaje dramático sobre el literario.

2.- Visión escénica.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

- Movimiento de los actores en el escenario.

- Anotaciones o sugerencias escénicas en el texto dramático.

- Vivacidad de los diálogos.

- Adecuación del texto a los tiempos habituales de la duración de una función teatral.

 

DECIMOSEGUNDO. Composición y actuación del jurado.

En el procedimiento de concesión del premio intervendrá un jurado con la siguiente composición:

Presidente: Titular del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro, de elección por el Ayuntamiento de Madrid entre personas de reconocido prestigio en el mundo escénico.

Secretario: Un funcionario del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, que actuará con voz pero sin voto.

En función del número de obras presentadas podrá constituirse un comité de lectura, que emita sus correspondientes informes de evaluación previa para su consideración por parte del jurado.

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta.

En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto.

En el momento del fallo se procederá a la apertura de la plica para comprobar la identidad del autor de la obra ganadora.

El premio es indivisible, por lo que el jurado únicamente podrá proponer una obra ganadora. El premio podrá ser declarado desierto. El jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica.

 DECIMOTERCERO. Compromisos y cesión de derechos.

El autor cede, con la aceptación de las bases, los derechos de autor que se generen de la representación de la obra correspondiente a esta convocatoria en alguno de los espacios escénicos del Teatro Español.

El autor se compromete con la presentación de la obra a garantizar su autoría y originalidad.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar una primera edición de la obra premiada y de la que, en su caso, haya obtenido el accésit, así como de sus posibles traducciones a otros idiomas. En este sentido, el autor, con la aceptación de las bases, cederá sus derechos para estas publicaciones específicas.

 DECIMOCUARTO. Procedimiento de concesión.

Finalizada la fase de instrucción por parte de la Secretaría General Técnica, y una vez convocado el correspondiente jurado, este emitirá su fallo, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

De conformidad con la disposición adicional primera en su punto 4.k) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La propuesta de resolución tendrá por lo tanto el carácter de definitiva.

El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, formulará propuesta de resolución definitiva, que se notificará al candidato propuesto como beneficiario, para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación, comunique su aceptación del premio propuesto, así como para la aportación de la siguiente documentación:

- Impreso T, alta de pago por transferencia, que le será remitido en la notificación citada.

- Certificado positivo de obligaciones con la Seguridad Social.

El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Madrid serán recabados de oficio por la Secretaría General Técnica.

La presentación de la solicitud a la presente convocatoria, implicará la autorización al Ayuntamiento de Madrid para la solicitud de los certificados mencionados (artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).

Aportada la documentación correspondiente por el candidato propuesto como beneficiario, el órgano instructor remitirá el expediente a la Intervención Delegada para su fiscalización.

El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

Una vez fiscalizada, el Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión del premio será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el último día de presentación de solicitudes, 30 de junio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

 
DECIMOQUINTO. Sistema de abono.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario. El importe del mismo estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 
DECIMOSEXTO. Devolución de las obras no premiadas.

Las obras no premiadas podrán ser retiradas por los interesados, o por persona autorizada por ellos, en las dependencias de la Dirección General de Actividades Culturales (calle Montalbán, 1-4.ª planta - 28014 Madrid) en el plazo de un mes desde la publicación de la concesión del premio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes,

excepto días festivos. De no hacerlo se entenderá que sus autores renuncian a los ejemplares presentados y el Ayuntamiento de Madrid podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos.

 DECIMOSÉPTIMO. Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus condiciones por parte de los candidatos".

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
www.escritores.org
3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
 
BASES

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí



banner


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 

 

 
 
 
 

alt  ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito)

Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

 

PREMIO DE TEATRO KATHARINE OF ARAGON 2018 (Reino Unido)

30:08:2018

Género: Teatro

Premio:  Traducción, producción y representación

Abierto a: autores  de  nacionalidad  española noveles

Entidad convocante: The Katharine of Aragon Spanish Festival

País de la entidad convocante: Reino Unido

Fecha de cierre:   30:08:2018

 

BASES

 
The Katharine of Aragon Spanish Festival convoca este premio de teatro con el objetivo de fomentar la promoción y divulgación internacional de nuevos autores españoles de teatro.

PARTICIPANTES:  Autores  de  nacionalidad  española  que  no  hayan  estrenado  nunca  en circuitos comerciales o tan solo en una ocasión.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: hasta el 30 de Agosto de 2018.

TEMA: Mujeres protagonistas, anteriores al siglo XX. Una visión contemporánea del pasado.

PREMIO: Traducción al inglés del texto ganador con producción y representación de la obra en Inglaterra dentro de la siguiente edición del festival.

El texto dramático debe ser original y nunca una adaptación de otra obra anterior, ni de novela, ensayo o película.

El texto dramático no debe tener más de 5 personajes.

Con el fin de preservar el anonimato del autor, las obras serán presentadas solo con la mención del título en un archivo pdf y a través de una dirección de correo informático a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con la referencia "Premio de teatro".

El jurado estará integrado por estudiantes de español de diferentes Universidades británicas y españolas.

Los ejemplares de las obras no seleccionadas serán destruidos a partir de la notificación del texto premiado.

Los participantes eximen a la organización del Festival Catalina de Aragón de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra trasgresión de la legislación en la que pudieran incurrir alguno de los participantes.


Fuente

©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí



banner


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025

 

alt 

ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS

 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025 (España)

26:05:2025

Género:  teatro

Premio:    12.000 euros

Abierto a:  mayores de edad

Entidad convocante:   Ayuntamiento de Madrid

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: Sí

Fechas de cierre: 26:05:2025

 

BASES

PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DEL PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática, mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema libre, original e inédito, aquél que el Jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.

 

Artículo 2. Crédito presupuestario e importe del Premio.

La dotación económica del Premio asciende a 12.000,00 euros y estará sujeto a la retención del IRPF que corresponda.

El importe de 12.000,00 euros se imputará a la aplicación presupuestaria 2025/130/334.01/482.03 “Premios”.

 

Artículo 3. Publicación.

Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante BOCM), publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid (en adelante BOAM) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOCM se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la LGS.

 

Artículo 4. Requisitos de los participantes.

Podrá participar en esta convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro, cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la obra presentada.

No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Los participantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Artículo 5. Requisitos de las obras que concurran al Premio.

1.         Cada autor podrá presentar una única obra.

2.         Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:

a)         El texto, de tema libre y de cualquier modalidad teatral, ha de estar escrito en lengua castellana,

b)        No debe haber sido publicado en ningún formato (papel o digital),

c)         No debe haber sido premiado anteriormente en ningún otro concurso,

d)        No debe haber sido estrenado con fines comerciales.

Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del Premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta al Premio Lope de Vega, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Madrid a fin de que el Jurado no la tenga en consideración en su decisión.

 

Artículo 6. Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus condiciones por parte de los candidatos.

 

Artículo 7.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

La aprobación de la convocatoria es competencia del titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en tanto que la autorización y disposición del gasto corresponde al Director General de Programas y Actividades Culturales, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

Artículo 8. Plazos de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes para participar será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

 

Artículo 9. Lugar de presentación.

La solicitud debidamente cumplimentada según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), junto con la documentación exigida irán dirigidos a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y podrán presentarse:

a)         Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso, deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b)        Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo, o se presente en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el participante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del participante mediante pseudónimo o lema elegido por su autor.

 

Artículo 10. Documentación por presentar por los participantes.

La documentación exigida para poder participar en esta convocatoria es la siguiente:

1.         Impreso de solicitud de participación, cumplimentado y firmado, que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta que cumple con los requisitos que establece la convocatoria, tanto en lo referente al solicitante como de a la obra presentada.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid. En el supuesto de que el participante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre (RGS).

Igualmente, la solicitud conlleva la declaración responsable por parte del participante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (LGS), y de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Los datos personales contenidos en la solicitud relativos a la autoría de las obras presentadas serán custodiados por la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, que sólo los dará a conocer a los miembros del Jurado, por el secretario del mismo, una vez se haya producido el fallo.

2.         Obra con la que se concursa, en formato PDF. Este archivo llevará el siguiente nombre: "Premio Lope de Vega. Edición 2025. Título de la obra". En este archivo solo puede aparecer el texto de la obra, su título y el pseudónimo o lema elegido por su autor.

 

Artículo 11. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45 b) de la citada Ley.

 

Artículo 12. Criterios de valoración para la concesión del Premio.

Al tratarse de la selección de una obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el Jurado deberá ponderar equilibradamente el tratamiento dramático y la visión escénica, indicados en el objeto del Premio.

Estos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejantes, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del Jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.

 

1.- Tratamiento dramático. En este apartado se valorarán aspectos tales como:

-           Integración de lenguajes artísticos

-           Originalidad e innovación del texto

 

2.-  Visión escénica. En este apartado se valorarán aspectos tales como:

-           Potencialidades escénicas del texto.

-           Dimensión literario-dramática del texto (lenguaje, estilo, diálogo, poética de la acotación, etc.). Artículo 13. Composición y actuación del Jurado.

La valoración de las obras presentadas se realizará por un Jurado con la siguiente composición:

Presidente: Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro, de elección por el Ayuntamiento de Madrid entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas. Los miembros del Jurado serán nombrados mediante Decreto de la Titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte. 

Secretario: Un funcionario del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que actuará con voz, pero sin voto.

 

En función del número de obras presentadas, el Jurado podrá ser asistido por un Comité de Lectura que emita sus correspondientes informes de evaluación previa para su consideración por parte del Jurado.

Se considera constituido el Jurado con un quorum de la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría, quedando las mismas reflejadas en el acta de la sesión correspondiente. En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto.

En el momento del fallo se procederá por parte del secretario del Jurado a desvelar la identidad del autor/a de la obra ganadora.

El Jurado únicamente podrá proponer una obra ganadora. El Jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica.

El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera después del fallo del jurado.

Los miembros del Jurado no pertenecientes a la administración tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento, que deberán ser aprobadas por Decreto de la titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte.

 

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de esta convocatoria es el establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRGS).

Finalizada la fase de instrucción por parte de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, corresponderá al Jurado encargado de valorar las obras presentadas emitir el fallo, correspondiente, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder al mismo y formulará propuesta de resolución definitiva de concesión del Premio.

De conformidad con la disposición adicional primera en su punto 4 k) de la OBRGS, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución de la concesión del Premio al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La propuesta de resolución de concesión del Premio tendrá por lo tanto el carácter de definitiva.

 

Artículo 15. Resolución definitiva.

La resolución definitiva será publicada en el BOAM. De conformidad con el artículo 45 b) de la Ley 39/2015, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 k) de LGS, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOAM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión del premio será de seis meses a contar desde el último día de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en artículo 28.5 de la OBRGS.

 A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

 

Artículo 16. Aceptación.

Una vez publicada la resolución definitiva en el BOAM, el beneficiario deberá comunicar su aceptación y aportar la siguiente documentación en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación:

1.         Aceptación o renuncia del premio, por vía electrónica o presencial.

2.         Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria, en caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de Madrid ninguna cuenta para el pago de la subvención. En el caso de ya estar de alta para pagos por transferencia del Ayuntamiento de Madrid, deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en la correspondiente cuenta.

 

3.         En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 17. Pago del Premio.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.

El importe estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 

Artículo 18. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 

 

©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aqu

 

 


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

Te puede interesar

CursosCursosCursos de formación, escritura creativa.
Concursos LiterariosConcursos Literarios España y Latinoamérica
librosLibros Publicita tus libros
BiografíasBiografíasBiografías de escritores.
Recursos para escritoresRecursosRecursos para escritores
¿buscas editor?Publicar¿Deseas publicar?
AsesoríaAsesoríaAsesoría literaria. Informes, Correcciones

Cursos

banner cursos escritores org v

Asesoría

banner escritores asesoria v2

Datos de contacto

Escritores.org

CIF:  B61195087

  • Email: info@escritores.org
  • Web: www.escritores.org
  • © 1996 - 2026