Concursos Literarios

 

 

 


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CONVOCATORIA ARTISTAS EN RESIDENCIA CA2M, CASA ENCENCIDA Y MACBA 2020 (España)

20:11:2019

Género:  Proyecto investigación

Premio:   3.000 € y residencia

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: La Casa Encendida, del CA2M Centro de Arte Dos de Mayo y del MACBA, Museu d'Art Contemporani de Barcelona

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   20:11:2019

 

BASES

 
Artistas en Residencia es un programa conjunto de La Casa Encendida, del CA2M Centro de Arte Dos de Mayo y del MACBA, Museu d'Art Contemporani de Barcelona, cuyo fin es apoyar la creación y la investigación centradas en el trabajo con el cuerpo desde lo performativo.

Se articula en relación a la programación estable de La Casa Encendida, el CA2M y del MACBA por ello se valoran aquellos proyectos que responden mejor a las líneas de investigación y experimentación de los tres centros. Artistas en Residencia es además un programa orientado a establecer diálogos entre los creadores y los agentes vinculados a ambas instituciones y sus programas.

La residencia tiene una duración de 8 semanas máximo en las instalaciones de La Casa Encendida, del CA2M y del MACBA. Los horarios y espacios de trabajo se acordarán según necesidades del proyecto y de la disponibilidad de los espacios de los centros.

Los 9 proyectos seleccionados se harán públicos en www.ca2m.org y www.lacasaencendida.es y en www.macba.cat el 15 de diciembre de 2019.

QUIÉN PUEDE PARTICIPAR
Cualquier artista que, encontrándose entre las fronteras y los límites convencionales del arte, busque cómo hacerlas permeables.

FECHA
La convocatoria queda abierta del 1 de noviembre a las 12:00 h del mediodía (gtm+ 2) al 20 de noviembre de 2019 a las 15:00 h (gtm +1).

PREMIOS
Habrá una dotación económica de 3.000 € (impuestos incluidos) por periodo de residencia en concepto de honorarios.

* Participantes iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay). Si el programa Artistas en Residencia es finalmente incluido dentro del programa Iberescena, dicho fondo de ayudas cubrirá, además de lo especificado en las bases, alojamiento en espacios de instituciones colaboradoras durante los meses de la residencia, un billete de ida y vuelta desde un aeropuerto principal del país de origen (hasta 1.500 € por proyecto), y gastos derivados de la obtención del visado, si procede (hasta 100 € por persona).

REQUISITOS DEL PROYECTO
Serán considerados aquellos proyectos que privilegien la investigación sobre la producción. En especial aquellos que exploren las fronteras y límites de las disciplinas artísticas convencionales, desbordando las tradicionales distinciones entre danza, performance, teatro.

Para solicitar un periodo de residencia es necesario que te registres y rellenes el formulario de inscripción que encontrarás en esta misma página, en www.ca2m.org y en www.macba.cat

Este formulario te permitirá adjuntar:

- Dossier del proyecto y Curriculum (pdf, doc, docx) con un tamaño máximo de 5 MB
- Vídeos (máx.5 flv/mp4/mov/avi) (max 20 MB)
- Audios (máx. 5 mp3/m4a) (máx 20 MB)
- Otros documentos (máx 10 pdf/docx) (máx 5 MB)

Se aceptan proyectos en español o en inglés. JURADO
- Begoña Hernández y Leticia Ybarra, artes escénicas, La Casa Encendida
- Marta Orozco Villarrubia, actividades públicas, CA2M
- Pablo Martínez, Jefe de Programas, MACBA
- Tonina Cerdà, Responsable de Programas Públicos y Educación, MACBA
- Equipo de Educación, CA2M
- Jorge Dutor, artista
- Silvia Zayas, artista

DIFUSIÓN
La Casa Encendida, CA2M y MACBA podrán difundir los proyectos seleccionados por los medios que considere oportunos.

CONFIDENCIALIDAD
La Casa Encendida, CA2M y MACBA garantizan la confidencialidad de la documentación aportada en la convocatoria. Se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en a la LO 15/1999, de 13 de diciembre reguladora de la protección de datos de carácter personal para los datos que se aporten y se hallen en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

PREGUNTAS FRECUENTES
Para cualquier información adicional pueden escribir un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; o a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto Artistas en Residencia 2020.


Fuente y Formulario de inscripción: www.lacasaencendida.es/convocatorias/artistas-residencia/artistas-residencia-2020-10614



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CONVOCATORIA AUDIOCUENTOS DE LA NUEVA NARRATIVA ARGENTINA 2017  (Argentina)

16:07:2017

Género: cuento

Premio:  publicación

Abierto a: autores argentinos

Entidad convocante: “Audiocuento”

País de la entidad convocante:  Argentina

Fecha de cierre:  16:07:2017

 

BASES

 
Este año vamos a estar sumando 20 cuentos nuevos a nuestra colección. Si querés participar podés completar el formulario que aparece más abajo, teniendo en cuenta estos puntos:
www.escritores.org
La extensión no puede ser superior a los 10 mil caracteres con espacios. El tema es libre.
No es necesario que los cuentos sean inéditos. Sí que puedas disponer libremente de los derechos.
Cada autor puede enviar un solo cuento.
Solamente vamos a recibir textos de autores argentinos. No hay límite de edad.
De todos los textos que lleguen vamos hacer una preselección, y luego Marina Arias, Jorge Consiglio y Manuel Crespo van a decidir cuáles son los que finalmente se suban a la web.
Los 20 cuentos seleccionados van a estar acompañados por una ilustración y una lectura oral. Las imágenes y las lecturas se van a realizar según el criterio de UnaBrecha.
Si quieren enviar su cuento con pseudónimo pueden hacerlo, pero es necesario que el formulario lo completen con sus datos reales. Y, de ser publicado, se va a hacer con el nombre real.
Hay tiempo de cargar el material hasta el 16 de julio de 2017 a las 23:59 hs.
La selección final la vamos a dar a conocer en el mes de agosto de 2017.

Tramitación:
audiocuento.com.ar/convocatoria/
 

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CONVOCATORIA AUTORES SANTIAGUEÑOS 45ª FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES (Argentina)

22:03:2019

Género: Novela, relato, poesía, ensayo, obra publicada

Premio:    Presentación en stand

Abierto a: autores santiagueños de libros publicados el año 2018 y hasta marzo de 2019 inclusive

Entidad convocante: Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Santiago del Estero

País de la entidad convocante: Argentina

Fecha de cierre:   22:03:2019

 

BASES


La Subsecretaría de Cultura de la provincia convoca a los autores santiagueños de libros de narrativa, poesía y ensayo, que deseen presentar sus obras en el stand de la provincia, en la 45ª Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, que se desarrollará del 25 de abril al 13 de mayo en el predio de La Rural de Palermo.

La misma está dirigida a escritores que hayan publicado libros durante el año 2018 y hasta marzo de 2019 inclusive, en cuyo pie de imprenta figure la fecha de impresión, con una cantidad mínima de

50 (cincuenta) ejemplares y hasta la 2ª reimpresión, si se tratara de un libro publicado en años anteriores.

La solicitud deberá hacerse por medio de una nota expresando su voluntad y compromiso de  efectuar una presentación de su libro en el stand de la provincia en la Feria, en fecha y horario a determinar y deberá estar acompañada por un ejemplar del mismo.

Solicitud

La nota y el libro editado, deberán ser presentados formalmente desde el día lunes 18 hasta el viernes 22 del corriente mes indefectiblemente, en Casa Castro, sede de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, Avda. Belgrano (S) Nº 555, en el horario de 9 a 12.

La 45ª Feria Internacional del Libro se realizará del 25 de abril al 13 de mayo en La Rural.

Desde la organización, informaron que la antropóloga argentina Rita Segato será la oradora principal y Barcelona la ciudad invitada de la edición 2019. John Katzenbach, el autor del bestseller “El Psicoanalista”, intervendrá como uno de los grandes expositores.


Fuente: www.elliberal.com.ar

 

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CONVOCATORIA AUDIOCUENTOS DE LA NUEVA NARRATIVA ARGENTINA 2018 (Argentina)

09:09:2018

Género: Cuento

Premio:   Publicación

Abierto a:  autores argentinos

Entidad convocante: Audiocuentos

País de la entidad convocante: Argentina

Fecha de cierre:   09:09:2018

 

BASES

Este año vamos a estar sumando 25 cuentos nuevos a nuestra colección. Si querés participar podés completar el formulario que aparece más abajo, teniendo en cuenta estos puntos:

1. La extensión es hasta 7 mil caracteres con espacios. El tema es libre.

2. No es necesario que los cuentos sean inéditos. Sí que puedas disponer libremente de los derechos.

3. Cada autor puede enviar un solo cuento.

4. Solamente vamos a recibir textos de autores argentinos.

5. No hay límite de edad.

6. De todos los textos que lleguen vamos hacer una preselección de 50, y luego Sonia Budassi, Alejandra Laurencich y Hernán Ronsino van a decidir cuáles son los que finalmente se suban a la web y la app.

7. Los cuentos seleccionados van a estar acompañados por una ilustración y una lectura oral. Las imágenes y las lecturas se van a realizar según el criterio de UnaBrecha.

8. Los cuentos van con seudónimo, pero es necesario que el formulario lo completes con tus datos reales. Y, de ser publicado, se va a hacer con tu nombre real.

9. Hay tiempo de cargar el material hasta el 9 de septiembre de 2018 a las 23:59 hs.

10. La selección final la vamos a dar a conocer en el mes de noviembre de 2018.

Consultas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Fuente y Ficha de inscripción: www.audiocuento.com.ar/convocatoria/

 

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CONVOCATORIA AYUDAS DESTINADAS A LA EDICIÓN DE LIBROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2018 (España)

11:06:2018

Género: Proyecto edición

Premio:   Ayuda por un importe máximo de 4.000 € por proyecto

Abierto a:  empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE)

Entidad convocante: Comunidad Autónoma de Extremadura

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   11:06:2018

 

BASES

 
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Dichas ayudas pretenden apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir al desarrollo económico de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 173/2016, de 25 de octubre (DOE n.º 209, de 31 de octubre), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a la edición de libros. Y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.

d) No superar la ayuda total de mínimis (200.000,00 euros) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Quedan excluidos de las ayudas establecidas en esta convocatoria:

a) Los libros que hayan sido premiados por instituciones o entidades públicas o privadas.

b) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.

4. Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la edición del libro contenidos en el artículo 4 del Decreto 173/2016, de 25 de octubre.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos de edición que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y terminar antes del 30 de junio del 2019.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 12 de esta convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía solicitada con el límite de crédito fijado para esta convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

Artículo 7. Financiación.

En esta convocatoria se destina la cantidad total de cuarenta mil euros (40.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02 273A 770 proyecto 201702005000500 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Artículo 8. Cuantía.

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 4.000 euros por proyecto, ni el 55 % del importe del presupuesto del proyecto, (IVA excluido).

Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, recibiendo subvención aquellos proyectos que obtengan un mayor número de puntos, por la totalidad del importe solicitado con las limitaciones indicadas en el este artículo y del crédito presupuestado para tal fin.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como anexo I y se dirigirán a la Secretaria General de Cultura de la Consejería de Cultura e Igualdad. Tanto la solicitud como el resto de los anexos se podrán descargar en el portal https://ciudadano.gobex.es/ en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites, texto: ayudas edición de libros.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la esta convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final primera de esta convocatoria.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, y Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

7. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, las escrituras de constitución y estatutos vigentes, y el documento acreditativo del poder en vigor del representante legal de la misma, información que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hace constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran aportado con anterioridad, el solicitante deberá aportarla de nuevo.

8. Asimismo, en el documento de solicitud se incluirá una declaración sobre los importes percibidos con sujeción al régimen de mínimis.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.


Bases completas y Anexos: doe.gobex.es/pdfs/doe/2018/970o/18050211.pdf



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