Concursos Literarios

 

 

 


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CONVOCATORIA BECAS EN METÁLICO EN LA CASA DEL TRADUCTOR DE TARAZONA 2018 (España)

31:12:2018

Género: Traducción

Premio:   Estancia y beca

Abierto a:  traductor profesional

Entidad convocante: Casa del Traductor de Tarazona

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:12:2018

 

BASES

 
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS EN METÁLICO EN LA CASA DEL TRADUCTOR DE TARAZONA.

1.- Objeto y Finalidad de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 12 becas para traductores previstas por la Ordenanza General de Subvenciones del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona. Dichas becas consistirán en una ayuda económica de 30 €/ día y se disfrutarán en las instalaciones de la Casa del Traductor durante un periodo mínimo de 15 días del año 2018.
La finalidad de las ayudas reguladas en la presente ordenanza es la mejora de la traducción y para ello se facilita a los traductores literarios una estancia en la Casa del Traductor, en la que encontrarán los medios más idóneos para realizar su trabajo: biblioteca especializada, herramientas informáticas, internet. Además de proporcionarles la ocasión de convivir con otros profesionales con los que puedan compartir y resolver problemas y experiencias relativas a su trabajo.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención pública o privada.

2. Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 32 de 9 de febrero de 2008 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 71 de 28 de marzo de 2009. De acuerdo con lo establecido en la LEY 5/2015, DE 25 DE MARZO, DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN, la evaluación de las solicitudes y documentación presentada se realizará por la Comisión de Valoración formado por: Secretaria, Interventora, Tesorera, que podrán disponer de la asistencia técnica que consideren oportuna.

3. Créditos Presupuestarios
Las ayudas aprobadas en esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria 3342 - 48001 por un importe de 10.800 €.
Al tratarse de una convocatoria abierta, esta se resolverá periódicamente a lo largo del ejercicio presupuestario.

4. Beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La lengua de partida o de llegada de la traducción que se proponga ha de ser obligatoriamente el castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado Español.
b) Ser traductor profesional, lo que debe acreditarse con un mínimo de dos libros ya publicados.
c) Realizar una memoria sobre el trabajo de traducción para el que se solicita la beca, en la que se justifique el interés del mismo.
d) Aportar el contrato de traducción de la obra que se vaya a traducir. No obstante, aquellos traductores que no cumplan el requisito anterior podrán ser becados si la presidencia del consorcio, previo informe de la Comisión de Valoración de la Casa del Traductor, considera que el proyecto tiene una calidad o interés excepcional.

5.-Solicitudes.
Las solicitudes irán dirigidas a la Sra. Presidenta del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona, y podrán presentarse (de acuerdo con la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP) en el Registro General del Consorcio de la Casa del Traductor o por cualquier medio de los establecidos legalmente.
Además de la solicitud y la documentación anteriormente indicada deberá aportarse:
a) DNI o pasaporte en regla.
b) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Declaración responsable de estar exento del IVA.
En los supuestos en que la documentación presentada se considere incorrecta o incompleta, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de PACAP, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días, proceda a la subsanación de los defectos detectados o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la referida subsanación, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que se dicte en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

6.- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y, al tratarse de una convocatoria abierta, se extenderá a lo largo de todo el ejercicio presupuestario 2018.

7.- Criterios de Valoración de las solicitudes
En la concesión de las becas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
a) Interés del proyecto en cuanto a difusión de obra/autor en la lengua a la que va dirigido.
b) Interés del proyecto en cuanto a la lengua de llegada o la de partida
c) Interés del proyecto por la difusión editorial del mismo.
d) Tendrán prioridad los traductores que no hayan recibido beca en metálico de la Casa del Traductor en el año anterior.

8.- Plazo de resolución:
La resolución de la presente convocatoria es competencia de la Sra. Presidenta del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona y, al tratarse de una convocatoria abierta, se efectuará con periodicidad mensual.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la beca, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el
órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

9.- Obligaciones de los becarios
Las obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general en la normativa reguladora del régimen jurídico de las subvenciones concedidas por las entidades locales, son las siguientes:
a) El becario estará obligado al pago del precio público por estancia en la Casa del Traductor de Tarazona de 12 € al día más el 10% de IVA.
b) Durante su estancia los becarios deberán observar las normas internas de la Casa del Traductor.
c) El traductor está obligado a elaborar un informe de al menos 30 líneas sobre su estancia en la Casa y el proyecto de traducción por el que ha sido becado.
d) El becario estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al Consorcio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) En la publicación de la traducción se hará constar:
-Que la traducción se ha realizado total o parcialmente en la Casa del Traductor de Tarazona, con la financiación del Consorcio de la Casa del Traductor
g) El traductor deberá enviar a la Casa del Traductor dos ejemplares del libro traducido durante su estancia.
h) El traductor deberá presentar su traducción o exponer algún aspecto relacionado con ella si durante su estancia la Casa del Traductor organizara algún acto público referente a la misma.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

10.-Justificación y Cobro
Para percibir las ayudas económicas será necesario presentar al Consorcio, la siguiente documentación:
- Instancia suscrita por el becario dirigido a la Presidencia del Consorcio, en la que solicite el pago de la subvención y se indique el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
- Informe de la Dirección de la Casa del Traductor relativo al correcto desarrollo de los trabajos y cumplimiento de las normas internas de la Casa.
- Certificado de hallarse al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el reintegro de subvenciones.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo un mes de desde la finalización de la actividad subvencionada.
El Consorcio podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Asimismo, se podrán realizar pagos fraccionados de carácter mensual en aquellos supuestos en los que lo solicite el becario y previo informe de la Dirección de la Casa del Traductor sobre la normal ejecución de la actividad.
www.escritores.org
11.- Régimen Jurídico
En lo no previsto en las presentes bases específicas serán de aplicación las bases aprobadas mediante la Ordenanza General de Subvenciones del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona, las previsiones contenidas en la ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Reglamento para su desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, LEY 5/2015, DE 25 DE MARZO, DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN, así como en el conjunto de disposiciones aplicables a la Administración Local.


Fuente: casadeltraductor.com

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 



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CONVOCATORIA BECAS EN METÁLICO EN LA CASA DEL TRADUCTOR DE TARAZONA 2019 (España)

31:12:2019

Género: Traducción

Premio:   Estancia y beca

Abierto a: traductor profesional

Entidad convocante: Casa del Traductor de Tarazona

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:12:2019

 

BASES

 
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS EN METÁLICO EN LA  CASA DEL TRADUCTOR DE TARAZONA.

1.- Objeto y Finalidad de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 12 becas para traductores previstas por la Ordenanza General de Subvenciones del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona. Dichas becas consistirán en una ayuda económica de 30 €/ día y se disfrutarán en las instalaciones de la Casa del Traductor durante un periodo mínimo de 15 días  del año 2019.
La finalidad de las ayudas reguladas en la presente ordenanza es  la mejora de la traducción y para ello se facilita a los traductores literarios una estancia en la Casa del Traductor,  en la que encontrarán los medios más idóneos para realizar su trabajo: biblioteca especializada, herramientas informáticas, internet. Además de proporcionarles la ocasión de convivir con otros profesionales con los que puedan  compartir y resolver problemas y experiencias relativas a su trabajo.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención pública o privada.


2. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 32 de 9 de febrero de 2008 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 71 de 28 de marzo de 2009.


3. Créditos Presupuestarios

Las ayudas aprobadas en esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria 3342 - 48001 por un importe de 10.800 €.
Al tratarse de una convocatoria abierta, esta se resolverá periódicamente a lo largo del ejercicio presupuestario.


4. Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    La lengua de partida o de llegada de la traducción que se proponga ha de ser obligatoriamente el castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado Español.

b)   Ser traductor profesional, lo que debe acreditarse con un mínimo de dos libros ya publicados.

c)   Realizar una memoria sobre el trabajo de traducción para el que se solicita la beca, en la que se justifique el interés del  mismo.

d)  Aportar el contrato de traducción de la obra que se vaya a traducir. No obstante, aquellos traductores que     no cumplan el requisito anterior podrán ser becados si la presidencia del consorcio, previo informe de la Comisión de Valoración de la Casa del Traductor, considera que el proyecto tiene una calidad o interés excepcional.


5.-Solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas a la Sra. Presidenta del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona, y podrán presentarse (en atención a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única, 2, último párrafo de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP) en el Registro General del Consorcio de la Casa del Traductor o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de la solicitud y la documentación anteriormente indicada deberá aportarse:

a) DNI o pasaporte en regla.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de estar exento del IVA.

En los supuestos en que la documentación presentada se considere incorrecta o incompleta, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de PACAP, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días, proceda a la subsanación de los defectos detectados o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la referida subsanación, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que se dicte en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.


6.- Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y, al tratarse de una convocatoria abierta, se extenderá a lo largo de todo el ejercicio presupuestario 2019.


7.- Criterios de Valoración de las solicitudes

En la concesión de las becas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Interés del proyecto en cuanto a difusión de obra/autor en la lengua a la que va dirigido.
b) Interés del proyecto en cuanto a la lengua de llegada o la de partida
c) Interés del proyecto por la difusión editorial del mismo.
d) Tendrán prioridad los traductores que no hayan recibido beca en metálico de la Casa del Traductor en el año anterior.


8.- Plazo de resolución:

La resolución de la presente convocatoria es competencia de la Sra. Presidenta del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona y, al tratarse de una convocatoria abierta, se efectuará con periodicidad mensual.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Si alguno de los beneficiarios  renunciase a la beca, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.


9.- Obligaciones de los becarios

Las obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general en la normativa reguladora del régimen jurídico de las subvenciones concedidas por las entidades locales, son las siguientes:

a) El becario estará obligado al pago del precio público por estancia en la Casa del Traductor de Tarazona de 12 € al día más el 10% de IVA.

b) Durante su estancia los becarios deberán observar las normas internas de la Casa del Traductor.

c) El traductor está obligado a elaborar un informe de al menos 30 líneas sobre su estancia en la Casa y el proyecto de traducción por el que ha sido becado.

d) El becario estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Consorcio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) En  la publicación de la traducción se hará constar:

-Que la traducción se ha realizado total o parcialmente en la Casa del Traductor de Tarazona, con la financiación del Consorcio de la Casa del Traductor

g) El traductor deberá enviar a la Casa del Traductor dos ejemplares del libro traducido durante su estancia.

h) El traductor deberá presentar su traducción o exponer algún aspecto relacionado con ella  si durante su estancia la Casa del Traductor organizara algún acto público referente a la misma.

i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.


10.-Justificación y Cobro

Para percibir las ayudas económicas será necesario presentar al Consorcio, la siguiente documentación:

-    Instancia suscrita por el becario dirigido a la Presidencia del Consorcio, en la que solicite el pago de la subvención y se indique el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
-    Informe de la Dirección de la Casa del Traductor  relativo al correcto desarrollo de los trabajos y cumplimiento de las normas internas de la Casa.
-    Certificado de hallarse al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
-    Declaración responsable de hallarse al corriente en el reintegro de subvenciones.

La documentación justificativa  deberá presentarse en el plazo un mes de desde la finalización de la actividad subvencionada.

El Consorcio podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Asimismo, se podrán realizar pagos fraccionados de carácter mensual en aquellos supuestos en los que lo solicite el becario y previo informe de la Dirección de la Casa del Traductor sobre la normal ejecución de la actividad.

11.- Régimen Jurídico

En lo no previsto en las presentes bases específicas serán de aplicación las bases aprobadas mediante la Ordenanza General de Subvenciones del Consorcio de la Casa del Traductor de Tarazona, las previsiones contenidas en la ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Reglamento para su desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, así como en el conjunto de disposiciones aplicables a la Administración Local.


Fuente: www.casadeltraductor.com

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CONVOCATORIA BECAS FLM 2020-2021 (México)


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CONVOCATORIA BECAS FLM 2020-2021 (México)

15:06:2020

Género:  Dramaturgia, ensayo, narrativa, poesía

Premio:   $ 12.000 mensuales y uso de recursos de la institución

Abierto a:  jóvenes de nacionalidad mexicana menores de 30 años

Entidad convocante:  Fundación para las Letras Mexicanas (FLM)

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  15:06:2020

 

BASES

 

La Fundación para las Letras Mexicanas (FLM) ha lanzado su convocatoria 2020-2021 para conformar a decimoctava generación del programa de becas y formación literaria para jóvenes.

Se trata de un proyecto dirigido a jóvenes que posean la nacionalidad mexicana, provenientes de todo el país y que tengan un hambre por incursionar o seguir en el camino de la creación literaria.

REQUISITOS

Los requisitos para postularse en esta convocatoria abarca que los solicitantes de la beca no podrán tener más de 30 años de edad. Cada postulante deberá enviar una solicitud, impresa y engargolada por correo postal o paquetería al domicilio a la dirección de la Fundación para las Letras Mexicanas (ubicada en Liverpool 16, colonia Juárez, Alcaldía Cuahutémos, C.P. 06600, Ciudad de México).

Cada solicitud deberá incluir una indicación en la primera página sobre el área en que se desee participar (dramaturgia, ensayo literario, narrativa, poesía). Anexar un texto que no mayor a dos cuartillas donde se exprese los motivos por los que se desea obtener la beca. Remitir cinco reseñas de obras literarias o de estudios sobre literatura, cada una con un mínimo de tres cuartillas (estas pueden haber o no sido publicadas en medios impresos o electrónicos). Se deberá incluir un curriculum vitae que no rebase una cuartilla y presentar de 20 a 30 cuartillas de su autoría sobre tema libre en el género de interés.

El plazo para enviar la solicitud vencerá el próximo 15 de junio.

FORMACIÓN

Los acreedores al apoyo podrán desarrollar su obra durante el periodo del 1 de octubre 2020 al 30 de septiembre de 2021. Asimismo, podrán disponer de las instalaciones, recursos y apoyos, así como cursar tutorías, seminarios, conferencias y talleres, todo facilitado por la misma institución.

Se otorgarán 20 becas con un monto económico de 12 mil pesos mensuales. Los beneficiados no podrán recibir ningún otro tipo de apoyo durante ese periodo.

La beca tiene como objetivo fortalecer la formación literaria, por eso quienes la obtengan deberán residir en Ciudad de México durante el proceso y dedicarse de tiempo completo a las actividades de la convocatoria.

Los resultados se finales se anunciarán antes del mes de septiembre de 2020. Para más información se pueden consultar las redes de la Fundación para las Letras Mexicanas.

 

Fuente: www.elsiglodetorreon.com.mx

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CONVOCATORIA BECAS ENSEÑA DE VIU PARA FUTUROS DOCENTES 2024 (España)


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CONVOCATORIA BECAS ENSEÑA DE VIU PARA FUTUROS DOCENTES 2024 (España)

03:03:2024

Género:  Máster de formación

Premio:  15 becas del 100% del total del coste para los títulos y el 50% del coste de apertura de expediente

Abierto a:  contar con el perfil de ingreso y los requisitos de acceso según las bases

Entidad convocante:  Universidad Internacional de Valencia (VIU)

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  03:03:2024

 

BASES

 

 

1. Objetivo del programa de Becas

Becas Enseña es un programa de 15 becas para el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (descuentos de matrículas) de la Universidad Internacional de Valencia (en adelante VIU o Universidad), que forma parte de la División Planeta Formación y Universidades del Grupo Planeta.

2. Becas y Títulos

Se ofrecen un total de 15 becas del 100% del total del coste para los títulos que se detallan a continuación y el 50% del coste de apertura de expediente, únicamente para la edición de marzo 2024. Se entiende como el total del coste del título el coste de la docencia del mismo (60 ECTS). Se incluyen, por tanto, los costes de los créditos reconocidos.

Para acceder a las Becas Enseña, los/as alumnos/as becados/as deberán abonar el 50% restante del coste de la apertura del expediente.

Al término del programa el/la estudiante deberá asumir las tasas de expedición del título obtenido, u otras que se incluyan dentro del reglamento de tasas del programa estipulado por la Universidad.

La beca es personal e intransferible y solo es válida para iniciar el título en nuestra convocatoria de marzo 2024. Caso contrario, se perderá el derecho de beca, otorgándola a la siguiente persona según el listado de postulantes finalistas.

Solo se permite una candidatura por persona a una sola especialidad del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. La duplicidad de candidaturas descarta la opción de seguir participando.

Si una persona becada por las Becas Enseña abandona la especialidad del Máster que está cursando perderá el derecho a beca y se le obligará a devolver de forma inmediata el importe de los créditos becados en el curso académico que abandone.

El título contemplado es:

Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Especialidades:

- Lengua y Literatura Española
- Lengua Extranjera (inglés)
- Geografía e Historia
- Orientación Educativa
- Música
- Educación Física
- Dibujo
- Formación y Orientación Laboral (FOL)
- Matemáticas
- Física y Química
- Biología y Geología
- Tecnología e Informática
- Economía y Administración de Empresas

3. Requisitos

Para poder optar a una beca, el/la candidato/a debe:

- Contar con el perfil de ingreso y los requisitos de acceso de la especialidad del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, estipulados en la página web de la Universidad para dicha titulación.
- No podrán participar los empleados o familiares directos en primer grado de trabajadores de la Universidad y del Grupo Planeta. No podrán participar tampoco los proveedores y colaboradores que hayan participado en la elaboración y/o gestión de estas Bases Enseña, así como sus familiares directos en primer grado.
- No podrán participar personas becadas anteriormente por la Universidad.
- No podrán participar personas que desarrollen la docencia académica a nivel superior.

- El programa de Becas Enseña es para estudiantes que quieran iniciar estudios en la Universidad en el curso académico 2024-2025, en su convocatoria de marzo 2024.
- Quedan excluidos los alumnos de la Universidad que estén matriculados en cursos académicos anteriores a 2024-2025, pero sí podrán participar ex alumnos.
- El/La candidato/a deberá tener nacionalidad y/o residencia legal en España. Deberá indicarse un documento nacional de identidad, bien sea el DNI para interesados con nacionalidad española o el NIE para el resto de nacionalidades.
- Podrán optar a las Becas Enseña tanto los/as alumnos/as que se hayan matriculado en el Máster en la edición de marzo 2024, previamente a la publicación de las Becas Enseña, como aquellos interesados que se matriculen durante el transcurso del proceso de postulación a las Becas Enseña. En el caso de resultar becados/as, se les reembolsará el importe que abonaron para su matriculación, excluyendo el 50% del concepto de apertura de expediente.

4. Proceso de aplicación

Para poder participar en las Becas Enseña, el/la candidata/a deberá presentar su solicitud mediante el formulario online que encontrará en la siguiente web en becas.universidadviu.com/becas-merito/.

Dicho formulario deberá ser completado en su totalidad y solicitará los siguientes requisitos: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, DNI/NIE, teléfono, email, nacionalidad y especialidad del Máster a la que postula de las Becas Enseña. Se permitirá un máximo de dos Becas Enseña por especialidad y la Universidad determinará cómo las asigna.

Además, se deberán adjuntar los siguientes documentos en el formulario de inscripción:

- Texto motivacional para solicitar la Beca Enseña.
- Expediente académico o certificado de notas, siempre que indique la nota media de los estudios previos que dan acceso a la titulación para la que se solicita la Beca Enseña.
- Se debe contar con un nivel de B1 (inglés) en todas las especialidades del Máster, excepto en la especialidad Lengua Extranjera que se debe contar con un nivel B2. Si no se dispone de un certificado oficial se realizará una prueba de nivel en la Universidad.

Si el/la candidato/a resulta seleccionado/a para una de las Becas Enseña, iniciará el proceso de matriculación, momento en el que, además, deberá adjuntar:
- Documento nacional de identidad (DNI/NIE)
- Título que permita el acceso a la titulación en la que se solicita la Beca Enseña. En el caso de contar con un título de bachillerato extranjero, se debe adjuntar el título homologado. Desde VIU no se realizará el servicio de homologación.

En caso de duda o que la web presentara algún problema técnico de funcionamiento puede contactar con el equipo de la Universidad Internacional de Valencia a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

PLAZO DE POSTULACIÓN

Se aceptarán solicitudes recibidas del 20 de febrero al 03 de marzo 2024 y que se hayan cumplimentado íntegramente.

La presentación de los documentos por parte del/de la alumno/a implica un compromiso de veracidad de los mismos. En el supuesto de inexactitud, falsedad u omisión, la Universidad se reserva el derecho de anulación de la candidatura de la persona postulante y de todas las actuaciones económicas, administrativas y académicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que hubiere lugar.

PUBLICACIÓN DE LOS BECADOS

Durante el día 8 de marzo 2024, se dará a conocer la lista final de las personas becadas en becas.universidadviu.com/becas-merito y/o a través de las redes sociales de la Universidad. También se contactará por correo electrónico con las personas que resulten seleccionadas.

5. Criterios de evaluación

Las Becas Enseña premian la motivación por superarse personal y profesionalmente. Por ello, los criterios por los que se valorarán las candidaturas son:

- Texto motivacional (60%)
- Expediente académico (40%)

Se establecerá una puntuación en base a estos criterios y se asignarán las Becas Enseña entre las personas candidatas de mayor puntuación hasta cubrir el total de becas ofertadas.

6. Otras condiciones

- La dotación de la Beca Enseña se descontará del importe total del programa, sin aplicar ninguna otra promoción o descuento al mismo.
- Estas Becas Enseña son incompatibles con otras ayudas para los mismos estudios. Por ejemplo, beca MEC, beca FUNDAE…
- La Beca Enseña no será aplicable en segundas o posteriores matrículas, en el caso de que no fuera aprobada alguna asignatura.
- Los/as candidatos/as seleccionados/as dispondrán de un plazo de 30 días naturales para formalizar su matrícula desde que se le haya comunicado que es becado/a. Si trascurriese el plazo indicado sin que la persona candidata formalice su matrícula, la beca quedará anulada y pasará a la siguiente persona candidata de la lista de espera, siempre que se cumplan los requisitos para obtener la misma.
- Las personas becadas a las Becas Enseña podrán colaborar con la Universidad en las siguientes actividades, previa autorización por parte de la persona becada:

o La Universidad podrá usar los datos relativos a la edad y el sexo de los/as candidatos/as para difundir información estadística sobre los resultados de la Beca Enseña.
o Colaborar con la Universidad en temas de comunicación y posibles campañas de publicidad sin que ello conlleve compensación económica alguna a su favor.
o Colaborar con la Universidad realizando una entrevista, grabación y/o publicación de un vídeo o nota de prensa cuando sea necesario, donde se hablará de su experiencia en la Universidad y su programa de becas.

7. Términos y condiciones

Las personas candidatas aceptan las siguientes condiciones:

- Los/as participantes que realicen la solicitud, reconocen que han leído y que aceptan los términos y condiciones expuestos en el presente documento como los criterios y decisiones que VIU pueda tomar ante cualquier duda de interpretación sobre los requisitos y condiciones enunciados.
- El programa de becas puede ser modificado o anulado en cualquier momento y por cualquier razón, cuando VIU lo considere apropiado.
- El programa de becas cuenta con un número de plazas determinadas por áreas de conocimiento que podrán ser modificadas y anuladas en cualquier momento y razón cuando VIU lo considere apropiado.
- La detección de un incumplimiento de las presentes Bases Enseña, sea cual sea el momento en que éste se produzca e independientemente del estado en que se encuentre la candidatura dentro del proceso de selección o concesión, supondrá la automática cancelación de la citada candidatura o de la beca, incluso si ésta ya hubiera sido concedida.
- En caso de que el/la candidato/a seleccionado/a no cumpla los compromisos derivados de las presentes Bases Enseña – o cualquier otro incluido en las condiciones de la Beca, VIU se reserva el derecho de proceder como considere conveniente e, incluso, solicitar la devolución de las cantidades recibidas.
- No se admiten reclamaciones en el otorgamiento de las Becas Enseña. La decisión del Jurado es definitiva e inapelable. VIU no proporcionará información sobre los motivos por los que no han sido seleccionadas las personales finalmente descartadas.
- Las presentes Bases Enseña se someten a la legislación española vigente y las personas participantes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia.
- La participación en la presente convocatoria implica la aceptación total de estas bases por parte de las personas candidatas, incluida la aplicación de la normativa fiscal que resulte de obligatoria aplicación. Al importe de la dotación económica se le aplicará la retención o ingreso a cuenta del IRPF que, de acuerdo con la normativa fiscal vigente, corresponda en el momento de efectuar el pago. El tipo de retención aplicable dependerá de la cantidad becada, el estatus de residencia fiscal de la persona becada y la duración de la beca.

8. Protección de datos

De conformidad con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento

general de protección de datos o RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, la Universidad será la responsable del tratamiento de los datos personales que el candidato/a proporcione de conformidad con el apartado 4 de las presentes Bases, así como aquellos otros que la Universidad pueda obtener durante el proceso de selección. Para poder participar en el proceso de selección de Becas, los/as candidatos/as deben proporcionar todos los datos referenciados en el apartado 4 de las presentes Bases. En caso de no facilitar los indicados datos, la Universidad no podrá valorar su candidatura.

La Universidad tratará los mencionados datos con la finalidad de gestionar la inscripción del/la candidato/a en el proceso y su participación en el mismo, valorar su candidatura, contactar con él/ella, en caso de ser necesario, y gestionar la publicación de las personas becadas finales.

La base legal para el tratamiento de los mencionados datos con las finalidades antes indicadas es la ejecución de las bases del programa de Becas, aceptadas libremente por el /la candidato/a previamente.

Asimismo, en caso de que el/la candidato/a resulte seleccionado/a como becado/a, la Universidad tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la beca otorgada y la condición de aquél/lla como becado/a.

La base legal para el tratamiento de los mencionados datos con estas finalidades es la ejecución de las condiciones que regulan la beca otorgada y la matrícula universitaria, normalizadas ambas entre el becado/a y la Universidad.

Adicionalmente, y únicamente cuando se haya firmado el otorgamiento de su consentimiento para ello, la Universidad tratará los datos personales del candidato/a relativos a la edad y el sexo con la finalidad de difundir información estadística sobre los resultados del programa de becas.

Del mismo modo, la Universidad:

- tratará los datos personales del becado/a para gestionar la colaboración de aquél/ella con la Universidad en temas de Comunicación como entrevistas, notas de prensa, videos y recepción de publicidad de la Universidad.
- tratará la imagen del/la becado/a para gestionar su participación en acciones de comunicación como entrevistas, grabación de videos y publicación en medios de prensa y medios digitales de la Universidad; donde se hablará de su experiencia en la Universidad Internacional de Valencia y su programa de becas.
- solicitar cualquier otro tipo de consentimiento que considere oportuno, como por ejemplo el envío de información sobre los programas formativos de la Universidad.

Los citados consentimientos, serán solicitados al/la candidato/a o becado/a, según corresponda, en el momento de solicitar la beca o en el momento de formalizar la beca otorgada.www.escritores.org

En ningún caso, la Universidad utilizará los datos personales para la elaboración de perfiles, ni para la toma de decisiones automatizadas en base a dichos perfiles.

La Universidad conservará los datos personales relativos a los/as candidatos/as mientras dure el proceso de selección. Trascurrido dicho tiempo, en caso de que el/la candidato/a no resulte finalmente seleccionado/a sus datos serán conservados debidamente bloqueados, impidiendo su tratamiento, el tiempo durante el cual pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad nacida del tratamiento de los mismos, siendo, posteriormente, suprimidos, salvo que nos hubiese dado su consentimiento para otras finalidades.

Por su parte, los datos personales de los/as candidatos/as finalmente seleccionados/as (becados/as) se conservarán mientras el/la becado/a participe en el programa de becas. Una vez finalizado dicho programa o en caso de abandono del programa por parte del/a becado/a, los datos se conservarán debidamente bloqueados, impidiendo su tratamiento, el tiempo durante el cual pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad nacida del tratamiento de los mismos, siendo, posteriormente, suprimidos, salvo que nos hubiese dado su consentimiento para otras finalidades.

No obstante, lo anterior, los datos tratados con la finalidad de difundir información sobre los resultados del programa, gestionar la colaboración del/la becado/a con la Universidad en temas de comunicación y/o para gestionar su participación en la grabación y publicación de un vídeo donde se hablará de su experiencia en la Universidad Internacional de Valencia y su programa de becas, se conservarán mientras el/la becado/a no revoque el consentimiento, en su caso, otorgado.

Los datos personales de los/las candidatos/as y becados/as no se cederán a terceros. No obstante lo anterior, cabe tener en cuenta que los datos de los becados/as se publicarán en el sitio web becas.universidadviu.com/becas-merito y/o a través de las redes sociales de la Universidad, de modo que resultarán accesibles al público en general.

No se llevará cabo transferencias internacionales de datos.

Los datos personales de los/las candidatos/as y becados/as no se cederán a terceros.

La persona participante podrá ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación, oposición, limitación y portabilidad, así como la revocación en cualquier momento de los consentimientos prestados, mediante carta a Universidad, Calle Pintor Sorolla, 21, Valencia, España o remitiendo un email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Asimismo, cuando lo considere oportuno podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Todos los interesados podrán, igualmente, ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos mediante escrito dirigiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a Grupo Planeta, At.: Delegado de Protección de Datos, Avda. Diagonal 662-664, 08034 Barcelona.

Para más información sobre la convocatoria: becas.universidadviu.com/becas-merito/

 

Fuente

 

 
 

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CONVOCATORIA BECAS LEONARDO A INVESTIGADORES Y CREADORES CULTURALES 2019 (España)

15:03:2019

Género: Proyecto cultural

Premio:   55 becas con un importe bruto máximo de 40.000 euros cada una

Abierto a:  investigadores o creadores culturales con residencia en España entre los 30 y 45 años

Entidad convocante: Fundación BBVA

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   15:03:2019

 

BASES

 

PRESENTACIÓN

Las Becas Leonardo a Investigadores y Creadores Culturales concedidas por la Fundación BBVA están destinadas a apoyar directamente el trabajo de investigadores y creadores culturales que, encontrándose en estadios intermedios de su carrera, se caractericen por una producción científica, tecnológica o cultural altamente innovadora.

Al dotar a estas becas con el nombre propio de Leonardo da Vinci se quiere enfatizar los atributos característicos de esa figura universal de la cultura, destacadamente la pasión por el conocimiento, la apertura y exploración continua de nuevos campos y problemas, la interacción entre trabajo teórico y observacional o experimental, así como el diálogo y realimentación entre los dominios de las ciencias de la naturaleza y de la vida, la tecnología, las humanidades y las artes. Las «Becas Leonardo» se dirigen, pues, a facilitar el desarrollo de proyectos altamente personales que aborden facetas significativas y novedosas del mundo complejo e interdisciplinar del presente.


BASES DE LA CONVOCATORIA

1/ Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de becas individuales a investigadores y creadores culturales en un estadio intermedio de su carrera, entre 30 y 45 años, para el desarrollo de un proyecto marcadamente personal e innovador en el correspondiente ámbito de especialización o actividad.

La finalidad específica de la beca queda a la entera elección de cada solicitante, con el único requisito de que el destino de la financiación solicitada esté claramente asociado al desarrollo de un proyecto individual. Se espera que durante el periodo de desarrollo del proyecto para el que se solicita la beca, la dedicación al mismo tenga un carácter preferente sobre cualesquiera otras actividades.

Las áreas objeto de la convocatoria son las siguientes:

• Ciencias Básicas (Física, Química y Matemáticas)
• Biología, Ciencias del Medio Ambiente y de la Tierra
• Biomedicina
• Tecnologías de la Información y la Comunicación
• Ingenierías y Arquitectura
• Economía y Ciencias Sociales
• Comunicación y Ciencias de la Información
• Humanidades (Filosofía, Filología, Literatura, Lingüística, Historia, Estética y Musicología)
• Artes Plásticas y Arte Digital
• Música (composición, dirección e interpretación) y Ópera
• Creación Literaria y Artes Escénicas

2/ Dotación
Se concederán al menos 55 becas para el conjunto de la convocatoria, dotada cada una de ellas con un importe bruto máximo de 40.000 euros. La dotación global de esta convocatoria está fijada en 2.200.000 euros.

Todas las becas estarán sujetas a las retenciones y los impuestos que estipule la legislación vigente, los cuales serán detraídos de la correspondiente dotación económica.

En ningún caso estas becas tienen el carácter de premios o ayudas a proyectos ya realizados.

En el caso de que el beneficiario de una beca esté adscrito a una universidad, un centro público de investigación, un centro privado (no lucrativo) de investigación o un hospital, la referida dotación económica se librará de acuerdo a la legislación y normas aplicables.

3/ Duración
Los proyectos presentados tendrán una duración de entre 6 y 18 meses desde la suscripción del compromiso de aceptación de la beca. El proyecto objeto de la beca solicitada deberá estar completado al finalizar este período.

4/ Solicitantes
Los solicitantes serán personas físicas, investigadores o creadores culturales de nacionalidad española con residencia en España, o nacionales de otros países con residencia en España, en los términos previstos en estas bases.

El solicitante deberá tener una edad comprendida entre los 30 y 45 años en el momento de la solicitud. Deberá encontrarse en un estadio intermedio de su carrera o actividad profesional, con una innovadora trayectoria científica o creativa.

No podrán concurrir a la presente convocatoria personas jurídicas de cualquier tipo, ni asociaciones, ni comunidades de bienes ni grupos de solicitantes bajo ningún otro tipo de fórmula asociativa.

Si el proyecto presentado fuera a desarrollarse en una universidad, un centro público de investigación, un centro privado (no lucrativo) de investigación o en un hospital, el solicitante deberá estar adscrito al mismo en el momento de la firma del compromiso de aceptación.
La presentación a esta convocatoria es incompatible con: 1/ Concurrir a una convocatoria no resuelta de Becas
MULTIVERSO a la Creación en Videoarte.

2/ Formar parte de un equipo que concurra a una convocatoria no resuelta de Ayudas Fundación BBVA a Equipos de Investigación Científica.

3/ Estar adscrito a un proyecto que, habiendo sido seleccionado en una convocatoria anterior de Ayudas Fundación BBVA a Equipos de Investigación Científica, no haya concluido antes de la fecha de apertura de esta convocatoria.

4/ Haber sido beneficiario de Ayudas y Becas a Investigadores y Creadores Culturales o de Ayudas y Becas a la Creación en Videoarte de la Fundación BBVA.

La beca solicitada deberá ser la fuente de financiación principal y preferentemente única del proyecto presentado a esta convocatoria. En caso de haber solicitado o tener concedida otra u otras fuentes de financiación para el proyecto presentado, esta información deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, identificando claramente la fuente, el importe y el destino de la financiación solicitada o concedida.

5/ Documentación
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria. Con carácter general, toda la documentación presentada deberá ser cumplimentada en español, salvo que las presentes bases prevean que determinados documentos puedan ser aportados en idioma distinto.

Todas las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del formulario digital disponible en el sitio web de la Funda- ción BBVA: www.redleonardo.es y/o www.fbbva.es.

A través de la herramienta digital se deberá cumplimentar y/o adjuntar la siguiente documentación:

• Datos básicos de identificación del solicitante y del proyecto.

• Resumen de la trayectoria profesional del solicitante, máximo 2.000 caracteres.

• Resumen del proyecto, máximo 2.000 caracteres.

• Curriculum vitae abreviado del solicitante, con especial énfasis en los últimos 5 años (máximo 5 páginas DIN A4, en español o inglés).

• Cinco trabajos que, a criterio del solicitante, sean los más representativos de su trayectoria. Estos podrán ser aportados en cualquier idioma junto con un resumen o aclaración en español respetando el título original.

• Dos cartas de referencia de investigadores o expertos del respectivo campo que tengan un conocimiento directo de las contribuciones del solicitante. Las cartas de referencia deberán estar datadas y firmadas por su autor, podrán estar redactadas en español o en inglés y deberán ser aportadas por los propios investigadores o expertos que avalan al solicitante.
• Memoria del proyecto (máximo 5 páginas DIN A4, en español), que incluya:

- Descripción del proyecto objeto de la beca solicitada, con énfasis en la relevancia e innovación del proyecto.
- Plan de trabajo y calendario de ejecución.

• Presupuesto total bruto desglosado, incluyendo los impuestos y retenciones que en cada caso resulten de aplicación.

• En el supuesto de proyectos que impliquen experimentación en humanos se deberá aportar un informe o dictamen favorable de un Comité de Ética de la Investigación que haya sido debidamente acreditado por el órgano competente o la propia autorización de este último, conforme a los art. 12 y 16 de la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica.
En el supuesto de proyectos que impliquen experimentación en animales se deberá aportar un informe o dictamen favorable de un Comité de
Ética de la Experimentación Animal designado como órgano habilitado por el órgano competente o la propia autorización de éste último, conforme al art. 43 del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.

- En ambos casos este informe o autorización deberá recoger el título del proyecto (el cual deberá coincidir preferentemente con el presentado a la convocatoria), deberá identificar al investigador responsable del mismo y contener una valoración mínimamente razonada.

- Si no hubiese una coincidencia en cuanto al título o bien el solicitante que concurre a la presente
convocatoria no figurase como investigador principal en los términos a los que se refiere la ley 14/2007 o no figurase en el informe como usuario o responsable de la experimentación en los términos del art. 15 del Real Decreto 53/2013, el solicitante deberá aportar acreditación, preferiblemente por parte del comité de ética de su centro de adscripción o del centro en el que se desarrollará la experimentación, explicitando el proyecto bajo el cual la investigación se desarrollará
y aclarando tales discrepancias. El solicitante adicionalmente podrá aportar el protocolo ético de la experimentación.

- En ningún caso este protocolo y/o las aclaraciones relativas al título del proyecto o a la no mención del solicitante en el informe podrán entenderse como sustitutivos del requisito de aportación de dictamen favorable o autorización de acuerdo con la normativa vigente.

En el supuesto de proyectos que impliquen ensayos clínicos con medicamentos de uso humano se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre y demás normativa aplicable y se aportará, siempre que sea posible, el dictamen favorable del
Comité de Ética de la Investigación con medicamentos y la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

• Copia del DNI (por ambas caras) o pasaporte.

• En caso de que el solicitante sea un nacional de un país no miembro de la Unión Europea, deberá acreditar tener residencia de larga duración en España, aportando su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

• En caso de que el solicitante sea un nacional de otro país miembro de la Unión Europea, deberá acreditar tener residencia en España de al menos tres años de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud, aportando su certificado de registro de ciudadano de la Unión y certificado de empadronamiento o informe de vida laboral que acredite la residencia en España durante los tres últimos años.

Una vez completada la solicitud, el solicitante recibirá un número de referencia que deberá ser utilizado para cualquier comunicación ulterior con la Fundación BBVA.

6/ Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 15 de enero de 2019 al 15 de marzo de 2019, a las 19:00 h, hora peninsular. La solicitud deberá haber sido finalizada no más tarde del día y hora acabados de señalar, incluyendo las cartas de referencia.

Si la solicitud contuviera errores subsanables, la Fundación BBVA lo pondrá en conocimiento del solicitante para que, en el plazo improrrogable de 10 días naturales desde dicha comunicación, proceda a su subsanación, como condición imprescindible para que sea tomada en cuenta en el proce- so de evaluación.

7/ Proceso de selección
El proceso de asignación de las becas será llevado a cabo por comisiones evaluadoras designadas por la Fundación BBVA e integradas por expertos de reconocido prestigio en cada una de las áreas de la convocatoria, que elaborarán un ranking de las solicitudes del área atendiendo a los siguientes criterios:

• Perfil curricular y realizaciones previas del solicitante (peso del 50%).
• Originalidad y carácter innovador de la propuesta (peso del 50%).

Las comisiones actuarán con completa independencia, ate- niéndose a los mejores criterios aplicables en las áreas.

Las comisiones evaluadoras podrán acordar conceder el total de la cantidad solicitada o modificarla en atención a la naturaleza del proyecto a desarrollar.

Las deliberaciones de las comisiones de evaluación tendrán carácter confidencial.

8/ Resolución
La resolución de la convocatoria se hará pública no más tarde del 30 de junio de 2019. La convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta y la decisión de las comisiones será inapelable.

Resuelta la convocatoria, se hará pública en el sitio web de la Fundación BBVA, www.redleonardo.es y/o www.fbbva.es, la lista de los beneficiarios de las becas y la composición de las comisiones evaluadoras.

No se mantendrá correspondencia o comunicación adicional alguna con los solicitantes que no hayan resultado seleccionados.

En ningún caso se facilitará información desagregada o individualizada sobre las solicitudes recibidas, ni sobre la deliberación de las comisiones evaluadoras.

9/Formalización de la beca
Los beneficiarios de las becas deberán suscribir antes del 30 de septiembre de 2019 el compromiso de aceptación que la Fundación BBVA les traslade.

En caso de que el beneficiario de la beca esté adscrito a una universidad, un centro público de investigación, un centro privado (no lucrativo) de investigación o un hospital, será preceptivo que el centro suscriba el documento regulador de la concesión y pago de la beca que la Fundación BBVA le traslade a tal efecto.

La firma del compromiso de aceptación por parte del beneficiario, y en su caso, del documento regulador de la concesión y del pago de la beca por parte del centro de adscripción, será condición indispensable para la percepción de la beca concedida.

10/ Pago de la beca
La beca se hará efectiva en tres pagos: un 50% al inicio, una vez formalizado el compromiso de aceptación; un 40% a la mitad del desarrollo del proyecto; y el 10% restante a la entrega de la memoria final del proyecto, salvo que excepcionalmente se justifique la necesidad de contar con una distribución temporal distinta de la financiación del proyecto.

En el caso de que el beneficiario de la beca esté adscrito a una universidad, un centro público de investigación, un centro privado (no lucrativo) de investigación o un hospital, se hará efectiva de acuerdo con lo previsto en el compromiso de aceptación y el documento regulador de la concesión de la beca suscrito por el referido centro

11/ Desarrollo del proyecto
En caso de que en el desarrollo del proyecto surgieran circunstancias que supongan una modificación significativa de aquel, el beneficiario de la beca deberá comunicarlo, a la mayor brevedad posible, a la Fundación BBVA, que comunicará al interesado su aceptación o rechazo.

A la conclusión del período de disfrute de la beca, los beneficiarios enviarán en el plazo de 30 días naturales a la Fundación BBVA una memoria descriptiva de las actividades realizadas y los resultados alcanzados.

La memoria deberá incluir un apartado económico de justifi- cación del gasto aportando documentación acreditativa del mismo.

12/ Difusión de los resultados del proyecto
La Fundación BBVA podrá solicitar la colaboración de los beneficiarios de las becas en actividades de difusión a la sociedad de los resultados de los proyectos objeto de esta convocatoria. Solicitada dicha colaboración, el beneficiario facilitará a la Fundación BBVA toda la información y documentación que se le requiera y cederá gratuitamente a estalosderechosoportunosparaladifusióndelosresultados de su proyecto a través de la página web de la Fundación, www.redleonardo.es y/o www.fbbva.es, u otros canales similares, suscribiendo las autorizaciones que se le remitan desde la Fundación BBVA a tal efecto.

Los beneficiarios de esta convocatoria deberán mencionar en los materiales o resultados derivados del proyecto la procedenciadelabecarecibidamediantelafrase:«Proyecto realizado con la Beca Leonardo a Investigadores y Creadores Culturales 2019 de la Fundación BBVA» e incluir el logotipo de la Fundación BBVA siempre que ello sea posible.

13/ Aceptación de las bases
El hecho de concurrir a la presente convocatoria supone la aceptación de sus basesyde su resolución, que seráinapelable, así como la renuncia a cualquier tipo de reclamación.

Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, la Fundación BBVA se reserva el derecho de interpretar y modificar la redacción de las bases a fin de aclarar o precisar su contenido, sin que ello pueda suponer una alteración sustancial ni arbitraria del mismo. El texto de las bases así como el documento de preguntas frecuentes, cuya lectura se recomienda a los solicitantes, estarán disponibles durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria en el sitio web de la Fundación BBVA: www.redleonardo.es y/o www.fbbva.es.


Fuente: www.redleonardo.es

 
 
 

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