Concursos Literarios

 

 

 

III PREMIO NACIONAL DE NARRATIVA "ALBERTO CAÑAS" EUNED 2020 (Costa Rica)


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III PREMIO NACIONAL DE NARRATIVA "ALBERTO CAÑAS" EUNED 2020 (Costa Rica)

30:06:2020

Género:  Novela

Premio:   $ 2.500 dólares y edición

Abierto a:  mayores de edad, de nacionalidad costarricense o extranjeras residentes en el país

Entidad convocante:  Editorial Universidad Estatal a Distancia (Euned)

País de la entidad convocante:  Costa Rica

Fecha de cierre:  30:06:2020

 

BASES

 

Entidad convocante: Editorial Universidad Estatal a Distancia (Euned), Costa Rica

Bases

1. Podrán optar por el premio todas las personas mayores de edad, de nacionalidad costarricense o extranjeras residentes en el país. Quedan excluidos de optar por el premio los miembros del Consejo Editorial y el personal de la Euned, así como la persona ganadora de la edición anterior del certamen.

2. Las obras deben estar escritas en idioma español y ser originales, rigurosamente inéditas, que no estén comprometidas con ninguna otra editorial, que no hayan sido premiadas anteriormente en ningún otro concurso, ni estén pendientes de fallo, ni ser de autores fallecidos con anterioridad a la presentación de la obra a este certamen.

3. Solamente se aceptará una obra por persona y NO se permitirán obras en coautoría.

4. El género convocado es novela. El tema y la forma son completamente libres; sin embargo, se valorará especialmente aquellas obras que representen aportes novedosos, sea por su temática o por su estilo.

5. Los manuscritos deberán tener una extensión mínima de 150 páginas en tamaño carta (21,6 x 27,9 cm), mecanografiadas a doble espacio por una sola cara, con letra Times New Roman o Arial de 12 puntos.

6. Las obras se presentarán impresas, por triplicado y debidamente encuadernadas, más una copia digital en llave maya o disco compacto. El texto deberá estar firmado con seudónimo y no deberá consignar ningún otro tipo de información sobre la autora o el autor. El seudónimo deberá ser distinto al nombre real de la autora o el autor. Tanto las tres copias impresas como la copia digital deberán presentarse dentro de un sobre cerrado en cuyo exterior solamente se consignará el nombre del premio, el título de la obra y el seudónimo. Dentro de este primer sobre deberá estar, además, un segundo sobre cerrado que contenga la plica o documento que indique el nombre del premio, el título de la obra, el seudónimo, el nombre completo real de la autora o del autor y sus datos de contacto: dirección física, correo electrónico y números de teléfono. Este documento también debe incluir una breve nota biográfica y una declaración firmada con la cual se aceptan expresamente las bases y condiciones del premio y se hace constar que la obra es original, rigurosamente inédita, que no está siendo evaluada en ninguna otra editorial ni se halla pendiente de fallo en ningún otro certamen y que la autora o el autor dispone de todos los derechos de explotación sobre la obra en cualquier forma y en sus diferentes modalidades.

7. No se mantendrá correspondencia de ninguna forma con los remitentes de las obras concursantes, ni se facilitará información alguna relativa al seguimiento del premio.

8. Las obras deberán presentarse en la recepción de la Dirección Editorial de la Euned, ubicada en el segundo piso del edificio de la editorial, sede central de la Uned, Mercedes de Montes de Oca, San José. O bien, pueden ser enviadas a la siguiente dirección de correo físico: Dirección Editorial, Euned, apartado: 474-2050, San Pedro, San José. En este último caso, la fecha del matasellos debe ser la misma o anterior a la fecha límite de recepción de las obras.

9. Las obras también podrán entregarse por correo electrónico, para lo cual se solicita el envío de dos archivos de Microsoft Word. El primer archivo deberá contener la obra concursante y solo podrá consignar el pseudónimo del autor o la autora. El segundo archivo será el de la plica y deberá contener los datos indicados anteriormente. El asunto del mensaje deberá indicar “Premio Nacional de Narrativa Alberto Cañas” y en el cuerpo del mensaje no deberá haber ningún otro tipo de información sobre la persona concursante. La única dirección de correo electrónico habilitada para la recepción de las obras es la siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

10. Una vez hecho público el fallo, los originales no premiados serán destruidos sin que quepa reclamación alguna en este sentido. La Euned no se hace responsable de las posibles pérdidas, deterioros o defectos de los originales, sean físicos o electrónicos, ni de cualquier otra circunstancia imputable a fallas del correo físico o electrónico, o a la acción de terceros que pueda afectar los envíos de las obras participantes. Quedará inmediatamente descalificada cualquier obra que no cumpla con las pautas de entrega indicadas o que sea entregada en alguna dirección física o electrónica distinta de las que especifican las presentes bases.

11. El plazo de recepción de las obras inicia el lunes 10 de febrero y finaliza el martes 30 de junio de 2020. La fecha límite estará sujeta a las condiciones de emergencia nacional y podrá ser cambiada por la editorial según su conveniencia.

12. El jurado estará compuesto por tres destacadas personalidades del mundo cultural y literario de Costa Rica y de la región. Este jurado será nombrado por el Consejo Editorial de la Euned y su composición no se hará pública hasta el propio día de la concesión del premio.

13. El premio se otorgará a aquella obra de las presentadas que por unanimidad o, en su defecto, por mayoría de votos del jurado se considere merecedora de ello.

14. El fallo del jurado será inapelable y se hará público de manera oficial en la Entrega Anual de Libros de la Euned de 2020. La Euned se reserva el derecho de modificar esta fecha según su conveniencia. Cualquier caso no previsto será resuelto por el jurado y la Dirección Editorial de la Euned.

15. Se entregará un único premio, indivisible, que consta de dos mil quinientos dólares ($2500). Asimismo, la obra será publicada por la Euned y distribuida a nivel nacional e internacional.

16. El libro premiado será publicado durante el segundo semestre de 2021 y será presentado en la Feria Internacional del Libro de Costa Rica de ese mismo año. La Euned se reserva el derecho de modificar estos objetivos según su conveniencia.

17. Por el hecho de presentar su obra al certamen, las personas concursantes aceptan todas las presentes bases y se comprometen a no retirar su obra. La persona ganadora cederá a la Euned el derecho exclusivo sobre su obra en cualquier forma y en todas sus modalidades por cinco años. Este plazo podrá extenderse siempre y cuando la editorial lo considere viable y si no existe oposición por parte de la autora o del autor. Durante dicho período, la editorial podrá realizar cuantas ediciones o reimpresiones decida de la obra, las cuales deberán constar de un mínimo de 300 ejemplares y un máximo de 1000 ejemplares cada una.

18. La Euned está en la obligación de revocar el premio si se comprueba de modo fehaciente o razonable cualquier violación de lo establecido por la legislación en materia de propiedad intelectual o derecho editorial, ya sea en el momento o con posterioridad a la declaración pública del nombre del autor premiado

19. El importe del premio retribuye la cesión de todos los derechos de la obra premiada en cualquier forma o modalidad para la primera edición. Una vez superada dicha edición, la autora o el autor percibirá el 15 % por las ventas de la obra.

20. La persona ganadora suscribirá el oportuno contrato de edición según los términos expuestos en estas bases, la legislación de propiedad intelectual vigente en el país y la normativa de la Uned. De no formalizarse el contrato, por cualquier circunstancia, el contenido de las presentes bases tendrá la consideración de contrato de cesión de derechos entre la editorial y la persona ganadora.

21. La Euned se reserva, durante el plazo de un mes a partir del día en que se haga público el fallo, un derecho de adquisición preferente para la edición de cualquier obra presentada al certamen que, no habiendo sido galardonada, sea considerada de su interés, previa suscripción del oportuno acuerdo con la autora o del autor correspondiente.

22. Dado que uno de los objetivos primordiales del premio es la difusión de la literatura costarricense y el mejor conocimiento de sus autoras y autores, estas y estos autorizan expresamente a la Euned a utilizar sus nombres y su imagen con fines publicitarios. La persona ganadora, además, se compromete a participar personalmente en los actos de presentación y promoción de su obra que la editorial considere adecuados.

23. La participación en este premio implica de forma automática la plena y total aceptación, sin reservas, de las presentes bases. Para cualquier diferencia que hubiese de ser dirimida por vía judicial, las partes, renunciando a su propio fuero, se someten expresamente a la legislación costarricense y a los juzgados y tribunales de San José (cantón central de la provincia capital de Costa Rica).

 

Fuente: editorial.uned.ac.cr


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PROGRAMA DE PRODUCCIÓN EDITORIAL TLAXCALA 2020 (México)


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PROGRAMA DE PRODUCCIÓN EDITORIAL TLAXCALA 2020 (México)

03:07:2020

Género:  Novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, cuento infantil e investigación histórica

Premio:   Edición

Abierto a:  mayores de 18 años, originarios o residentes en el Estado de Tlaxcala

Entidad convocante:  Proyecto Editorial 

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  03:07:2020

 

BASES

 

El Gobierno del Estado de Tlaxcala, La Secretaría de Cultura del Gobierno Federal

A través del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura

Convoca a:

Escritores originarios o residentes en el Estado de Tlaxcala, que cuenten con materiales totalmente terminados e inéditos, en los géneros de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, cuento infantil e investigación histórica sobre Tlaxcala, para que formen parte del
Programa de Producción Editorial 2020

 

BASES

1.- Podrán participar escritores mayores de 18 años, originarios o residentes en el Estado de Tlaxcala, con un mínimo de 5 años comprobables de residencia, mediante documentos que lo acrediten.

2.- Se aceptará sólo una obra por participante, en cualquiera de los géneros incluidos en esta convocatoria.

3.- Las obras deberán ser rigurosamente inéditas como conjunto (aunque todas o algunas de sus partes hayan sido publicadas en periódicos, revistas, plaquetas, libros colectivos o cualquier otro medio), no estar pendientes de publicación en ninguna otra institución o empresa privada, ni estar participando en otra convocatoria. Por lo tanto, cada obra, se acompañará de una carta en que el autor manifieste de manera explícita que cumple con estos requisitos. Si la obra presentada ha recibido el apoyo de una beca para su creación, se deberá especificar en una carta con los datos necesarios.

4.- Deberán anexar una carta de dictaminación de la obra que postulan, por un especialista en la materia.

5.- Las obras podrán pertenecer a cualquiera de los siguientes géneros: novela, cuento, poesía, ensayo literario, así como a literatura infantil.

6.- La conformación de las obras propuestas para esta convocatoria podrá incluir un solo texto o más de uno, es decir, uno o más cuentos, uno o más poemas, etc., siempre y cuando se adecuen al número total de cuartillas establecido en la siguiente base.

7.- Las obras presentadas deberán constar de un máximo de 70 cuartillas. Cada cuartilla debe contener 25 líneas a doble espacio, en letra Times New Roman de 12 puntos y de 80 a 90 golpes por línea. Para el caso de poesía, sólo se considerará el número máximo de cuartillas con independencia del número de líneas y de golpes, aun si se trata de poemas en prosa.

8.- Las obras deberán ser enviadas en formato electrónico (PDF), organizadas en cinco archivos: 1.- Obra participante con seudónimo; 2.- Carta de dictaminación de la obra participante; 3.- Hoja de identificación que deberá incluir los datos personales del autor (nombre completo, domicilio, teléfono, correo electrónico), copia de acta de nacimiento o comprobante(s) de residencia. 4.- Semblanza curricular; 5.- Carta responsiva del autor (ver punto 3).

9.- El formato de impresión de los libros que serán publicados, tendrán las siguientes características: tamaño 13.5 x 20.5 cm., interiores impresos a na. tintas sobre papel cultural, portada con solapas, impresa a 4 x o tintas, en empastado rústico. Para el caso de literatura infantil el formato podrá variar, para ajustarse a las necesidades del material seleccionado de conformidad con el autor y la institución convocante. En todos los casos el tiraje será de 1000 ejemplares.

l0.- La obra deberá ceñirse para su impresión, a la forma en la cual fue entregada a concurso, salvo que hubiera observaciones del jurado. Si fuera el caso, los ganadores deberán sujetarse a dichas observaciones, para proceder a la edición. Es necesario enviar las ilustraciones, fotografías, dibujos, etc., que formarán parte del libro (contar con los permisos y/o autorizaciones para su uso) ya que de otra forma no podrán agregarse para la edición.

11.- La presente convocatoria estará abierta a partir del día de su publicación y cerrará el día viernes 03 de julio de 2020, a las 17:00 horas. Las obras deberán ser enviadas vía correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., conforme se establece en el punto número 8.

12.- El jurado estará integrado por especialistas en la materia y su fallo será inapelable. Los resultados se darán a conocer al público el 07 de agosto de 2020, en la página oficial del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, así como en las redes sociales del ITC y del Centro de las Artes Tlaxcala.

13.- Las obras seleccionadas serán aquellas que a consideración del jurado, cuenten con los mayores méritos cualitativos, con independencia del género al que pertenezcan. En tal entendido, no se publicarán las mejores obras de cada género sino las mejores 5 obras de todo el conjunto presentado, aun cuando dos o tres pertenecieran al mismo género y serán publicadas entre octubre 2020 y febrero 2021.

14.- Los derechos de la primera edición corresponderán al Instituto Tlaxcalteca de la Cultura. En el caso de ediciones posteriores, así como de traducciones, adaptaciones y escenificaciones, el autor gozará de los derechos correspondientes.

15.- Los trabajos no seleccionados serán destruidos.

16.- La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. Cualquier caso no previsto en la presente convocatoria será resuelto por las instituciones convocantes.

17.- Para cualquier duda o aclaración, favor de escribir a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

* El programa se realizará, conforme a las instrucciones de las autoridades sanitarias federales y estatales.

 

Fuente: www.culturatlaxcala.com.mx

 



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PREMIO DE POESÍA GERARDO DIEGO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)


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PREMIO DE POESÍA GERARDO DIEGO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)

03:07:2020

Género:  Poesía

Premio:   5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  03:07:2020

 

BASES

 

Primero. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2020, en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante la Orden ECD/71/2016, de 17 de junio (BOC nº 124, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden ECD/29/2019, de 30 de abril de 2019 (BOC nº 88, de 9 de mayo de 2019).

 

Segundo. Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Resolución quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Tercero. Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Cuarto. Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio (interlineado 1,5), por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.

En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 250. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio convocado por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

Quinto. Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

1. La documentación se remitirá al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.

- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Resolución.

- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.

2. El interesado podrá oponerse, a través del modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, a que la Dirección General de Acción Cultural recabe la siguiente información:

- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado se oponga deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

3. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:

- Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última ser fiel copia de los originales. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos por las mismas.

- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Datos de la cuenta bancaria (en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda).

4. La solicitud de participación, junto con el resto de documentación señalada en el apartado primero, se presentará en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24. 39002 Santander) o través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada, sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

5. El plazo de presentación de las obras será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Sexto. Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.

b) Premio Gerardo Diego:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.

 

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Acción Cultural, verificará que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

3. La valoración de las obras, en cada una de las modalidades de premios literarios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Directora General de Acción Cultural o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Acción Cultural.

4. Vista la valoración del jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano desierto el concurso, pero no que se dividan los premios.

 

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.

3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural (C/ Vargas 53, 1.ª planta, Santander) así como en la página web www.culturadecantabria.com, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

 

Noveno. Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cuantía total de la dotación económica de los premios, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2020.03.04.334A.485, será de 22.000 euros.

2. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:

A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

 

Décimo. Edición de la obra premiada.

La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

 

Undécimo. Destrucción de las obras no premiadas.

Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

 

Duodécimo. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Acción Cultural, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Decimotercero. Aplicación e interpretación de las bases y la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

 

Decimocuarto. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/505998


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PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)

03:07:2020

Género:  Cuento

Premio:   5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  03:07:2020

 

BASES

 

Primero. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2020, en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante la Orden ECD/71/2016, de 17 de junio (BOC nº 124, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden ECD/29/2019, de 30 de abril de 2019 (BOC nº 88, de 9 de mayo de 2019).

 

Segundo. Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Resolución quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Tercero. Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Cuarto. Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio (interlineado 1,5), por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.

En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 250. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio convocado por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

Quinto. Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

1. La documentación se remitirá al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.

- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Resolución.

- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.

2. El interesado podrá oponerse, a través del modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, a que la Dirección General de Acción Cultural recabe la siguiente información:

- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado se oponga deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

3. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:

- Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última ser fiel copia de los originales. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos por las mismas.

- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Datos de la cuenta bancaria (en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda).

4. La solicitud de participación, junto con el resto de documentación señalada en el apartado primero, se presentará en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24. 39002 Santander) o través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada, sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

5. El plazo de presentación de las obras será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Sexto. Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.

b) Premio Gerardo Diego:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.

 

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Acción Cultural, verificará que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

3. La valoración de las obras, en cada una de las modalidades de premios literarios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Directora General de Acción Cultural o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Acción Cultural.

4. Vista la valoración del jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano desierto el concurso, pero no que se dividan los premios.

 

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.

3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural (C/ Vargas 53, 1.ª planta, Santander) así como en la página web www.culturadecantabria.com, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

 

Noveno. Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cuantía total de la dotación económica de los premios, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2020.03.04.334A.485, será de 22.000 euros.

2. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:

A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

 

Décimo. Edición de la obra premiada.

La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

 

Undécimo. Destrucción de las obras no premiadas.

Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

 

Duodécimo. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Acción Cultural, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Decimotercero. Aplicación e interpretación de las bases y la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

 

Decimocuarto. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/505998



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)


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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)

03:07:2020

Género:  Novela

Premio:   12.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  03:07:2020

 

BASES

 

Primero. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2020, en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante la Orden ECD/71/2016, de 17 de junio (BOC nº 124, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden ECD/29/2019, de 30 de abril de 2019 (BOC nº 88, de 9 de mayo de 2019).

 

Segundo. Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Resolución quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Tercero. Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Cuarto. Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio (interlineado 1,5), por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.

En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 250. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio convocado por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

Quinto. Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

1. La documentación se remitirá al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.

- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Resolución.

- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.

2. El interesado podrá oponerse, a través del modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, a que la Dirección General de Acción Cultural recabe la siguiente información:

- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado se oponga deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

3. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:

- Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última ser fiel copia de los originales. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos por las mismas.

- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Datos de la cuenta bancaria (en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda).

4. La solicitud de participación, junto con el resto de documentación señalada en el apartado primero, se presentará en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24. 39002 Santander) o través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada, sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

5. El plazo de presentación de las obras será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Sexto. Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.

b) Premio Gerardo Diego:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.

 

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Acción Cultural, verificará que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

3. La valoración de las obras, en cada una de las modalidades de premios literarios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Directora General de Acción Cultural o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Acción Cultural.

4. Vista la valoración del jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano desierto el concurso, pero no que se dividan los premios.

 

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.

3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural (C/ Vargas 53, 1.ª planta, Santander) así como en la página web www.culturadecantabria.com, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

 

Noveno. Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cuantía total de la dotación económica de los premios, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2020.03.04.334A.485, será de 22.000 euros.

2. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:

A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

 

Décimo. Edición de la obra premiada.

La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

 

Undécimo. Destrucción de las obras no premiadas.

Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

 

Duodécimo. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Acción Cultural, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Decimotercero. Aplicación e interpretación de las bases y la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

 

Decimocuarto. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/505998

 


 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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