Concursos Literarios

 

 

 

XL PREMIO DESTINO INFANTIL – APEL·LES MESTRES DE ÁLBUM ILUSTRADO (España)


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XL PREMIO DESTINO INFANTIL – APEL·LES MESTRES DE ÁLBUM ILUSTRADO (España)

15:10:2021

Género:  Álbum ilustrado, infantil y juvenil

Premio:  4.500 € y edición

Abierto a: mayores de edad

Entidad convocante: Editorial Destino

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:10:2021

 

BASES

 

Destino Infantil & Juvenil

www.escritores.org
Convoca

XL PREMIO DESTINO INFANTIL APEL?LES MESTRES

 

Bases

1. Podrán optar al XL Premio Destino Infantil – Apel·les Mestres de álbum ilustrado, que convoca el sello editorial Destino, todas las obras ilustradas de tema libre, rigurosamente inéditas, dirigidas al público infantil y que transmitan valores estéticos, éticos y humanos. Se entiende como obra ilustrada el conjunto de texto e ilustración, que se valorarán juntos, en el cual ni el texto ni la ilustración pueden ser accesorias, sino que tendrán un peso específico de importancia similar. El/Los autor/es garantizará/n la autoría y originalidad de la obra presentada al Premio, así como que no es copia ni modificación de ninguna otra ajena. No se aceptarán obras póstumas ni aquellas obras premiadas en otros certámenes ni publicadas anteriormente.

2. Las obras se podrán presentar en cualquiera de los idiomas oficiales del Estado español (castellano, catalán, vasco y gallego), adjuntando sinopsis en castellano si fuera preciso.

3. Pueden optar al Premio:
a) una sola persona autora de la parte literaria y de la parte gráfica;
b) dos personas: una autora de la parte literaria, y la otra, de la parte gráfica;
c) un equipo de diversas personas.
El/Los optante/s al Premio deberá/n ser mayor/es de edad.

4. La cuantía del Premio para esta convocatoria será de 4.500 € (cuatro mil quinientos euros), que se constituirán como cuantía del Premio y como anticipo por la cesión de los derechos de edición en exclusiva a favor de Editorial Planeta S. A., para su publicación bajo el sello editorial Destino. El/Los ganador/es se compromete/n a suscribir el contrato de cesión en exclusiva de derechos de edición que la editorial les presente al efecto, tal cual, y la editorial se compromete a publicar la obra en el curso de un año desde la concesión del Premio.

5. El Premio no podrá ser distribuido entre dos o más obras, sino que será concedido íntegramente a una sola obra.

6. Desde la concesión del Premio hasta el día 31 de diciembre de 2021, la editorial ostentará el derecho de opción preferente para la suscripción de contratos de edición con cualesquiera de las obras presentadas y no premiadas, y que considere de su interés.

7. Las obras presentadas deberán atenerse a las condiciones siguientes:

a) El texto podrá presentarse por separado, siempre y cuando existan indicaciones precisas de dónde colocarlo en cada página ilustrada. Aparte, el/los concursante/s deberá/n presentar el mismo texto mecanografiado y por quintuplicado. La integración del texto en la página ilustrada o sobre la imagen se realizará siempre en negro, nunca en negativo.
b) Las obras deberán presentarse en soportes flexibles (papel, cartón, etc.) y en formato libre. Los dibujos originales deberán ser susceptibles de ser escaneados; si el resto de los dibujos se presentan en soporte digital (USB, disco óptico, etc.), deberá adjuntarseuna impresión en papel en alta definición. Todo el material tiene que presentarse dentro de una carpeta, debidamente identificada.
c) Las obras deberán tener una extensión, sin incluir la cubierta, de 24 o 32 páginas, sin contar las guardas.
d) Las obras deberán aportar un mínimo de seis ilustraciones originales terminadas, realizadas en cualquier técnica que considere el artista, y el resto en boceto dentro de la maqueta.

e) Las obras deberán ir firmadas por el autor (o autores) haciendo constar claramente su nombre, apellidos, domicilio y teléfono. En caso de seudónimos, estos datos deberán presentarse en sobre aparte.

8. El plazo de admisión de originales terminará el 15 de octubre de 2021. Los originales deberán ser enviados a nombre de Destino Infantil & Juvenil, Diagonal 662-664, 6.ª planta, 08034 Barcelona, o entregados a mano en recepción de 9 a 14h, con la indicación de «Parael XL Premio Destino Infantil-Apel?les Mestres». En el envío / entrega de original, el/los autor/es deberán incluir la siguiente información: nombre y apellidos; teléfono móvil, email y dirección postal. Será extendido el recibo correspondiente por correo electrónico.

9. El Premio se otorgará por votación de un jurado de cinco miembros formado por profesionales del sector de la literatura infantil y juvenil.

10. El jurado se reunirá de forma privada, con antelación suficiente, a fin de fallar el Premio. Sin perjuicio del fallo definitivo, la editorial no responde de las opiniones manifestadas por el jurado ni por ninguno de sus miembros, antes o después de la emisión de dicho fallo, en relación con cualquiera de las obras presentadas.

11. La editorial se reserva la facultad de organizar un acto de presentación de la obra en el momento de su lanzamiento. El/Los ganador/es autoriza/n la utilización de su nombre e imagen con fines publicitarios y se compromete/n a participar personalmente en la presentación y promoción de su obra en aquellos actos que la editorial considere adecuados.

12. Adjudicado el Premio, el/los autor/es que no resulten premiado/s podrá/n retirar los originales en la editorial –previa llamada telefónica al 93 492 85 92 –, con la presentación del recibo, a partir del día 31de enero de 2022 y durante el plazo de dos meses; transcurrido este plazo la editorial podrá disponer de ellos libremente. Los originales que se deseen recuperar se enviarán por correo postal a contra reembolso. La editorial pondrá el máximo cuidado en conservar los originales, aunque no puede hacerse responsable de una pérdida fortuita. La editorial se reserva el derecho de destruir los originales que no sean reclamados antes del 31 de marzo de 2022.

13. Ninguna de las obras presentadas al Premio dentro del plazo y en la forma debida podrá ser retirada antes de hacerse público el fallo del jurado. La presentación al Premio implica por parte del concursante la aceptación íntegra e incondicional de estas bases.

14. La editorial no mantendrá correspondencia con los autores que se presenten al Premio ni facilitará información sobre la clasificación y valoración de las obras.

15. Para cualquier duda, discrepancia, reclamación o cuestión que pueda suscitarse con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases, las partes acuerdan someter el conflicto planteado a un tribunal de derecho del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Barcelona y se obligan al cumplimiento del Laudo arbitral.

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE AUTORES LITERARIOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA 2021 (España)


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AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE AUTORES LITERARIOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA 2021 (España)

15:10:2021

Género:  Proyecto literario

Premio:  Subvención de hasta 10.000 € para estancia en el extranjero

Abierto a: autores mayores de edad, que tengan la nacionalidad española o residan en España

Entidad convocante: Ministerio de Cultura y Deporte

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:10:2021

 

BASES

 

www.escritores.org

ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE AUTORES LITERARIOS (ESCRITORES, TRADUCTORES E ILUSTRADORES), DERIVADAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se constituye en un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan, y entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido mediante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, resulta un instrumento financiero imprescindible.

El componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Revalorización de las Industrias Culturales", viene a subrayar el valor indispensable que tiene la industria cultural para el enriquecimiento de la sociedad y para la generación de riqueza y empleo, y plantea tres ejes estratégicos para la inversión: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

La primera de las reformas que se plantean en el citado componente se refiere precisamente al refuerzo de la figura social del artista y a su revaloración, aspectos estos que vienen a avalar la existencia de una línea de ayudas orientadas a fomentar la movilidad internacional de los autores literarios, actuación que además queda recogida expresamente en el apartado dedicado a las inversiones para el refuerzo de la competitividad en el sector.

El conocimiento y la vivencia de otras culturas y sociedades, así como el encuentro con otros profesionales y expertos, favorece la reflexión artística y el enriquecimiento lingüístico, la investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas, formas de hacer, corrientes de pensamiento, la colaboración en nuevos proyectos y, en definitiva, la creatividad literaria y el crecimiento personal.

Asimismo, cabe destacar que pueden concurrir a esta línea de ayudas autores (escritores, traductores e ilustradores) de todo el Estado en igualdad de condiciones, sin que sea posible determinar a priori el nivel de participación de cada Comunidad Autónoma ni el nivel de calidad de sus proyectos, valorándose cada uno de ellos frente al conjunto de los demás, según los mismos criterios y por una única Comisión de Valoración. Por esa razón, y sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento de la movilidad internacional de los autores por parte de las Comunidades Autónomas, se considera imprescindible esta gestión centralizada por el Estado para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Esta decisión se encuentra plenamente justificada de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia subvencional.

Dentro del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. A su vez, y de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/ 2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, tiene atribuidas, entre otras funciones, la difusión nacional e internacional de las letras españolas, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como la promoción del libro, el apoyo a la industria editorial y a la traducción.

Además, con el fin de favorecer la mayor participación posible de todos los autores del Estado, esta convocatoria abre un plazo excepcionalmente largo de presentación de solicitudes.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, la presente convocatoria se aprueba al amparo de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y de sus organismos públicos, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 275, con fecha 13 de noviembre de 2010, así como del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la citada Orden de bases, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procede aprobar la convocatoria de estas subvenciones de conformidad con lo siguiente:

 

1. Objeto y finalidad

Mediante la presente Orden se convocan subvenciones extraordinarias en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la movilidad internacional de autores (escritores, traductores e ilustradores) para el desarrollo de proyectos artísticos o formativos, subvenciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que se concretan en el sufragio de los gastos que suponga la realización de estancias en el extranjero de hasta dos meses de duración para dichos autores, con un importe máximo por estancia de 10.000 euros, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 11 de esta Orden. Las estancias se realizarán entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

2. Condiciones de concesión

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo también el fin de apoyar dicha movilidad, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada, a excepción de las concedidas por el centro o institución en el que se desarrolle la estancia, y siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, mayores de edad, que tengan la nacionalidad española o residan en España, y sean autores (escritores, traductores e ilustradores). Sólo podrán presentarse a estas ayudas los escritores, traductores e ilustradores que hayan publicado al menos una obra de carácter literario (perteneciente a cualquiera de sus géneros, como pueden ser narrativa, poesía, ensayo, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil), individual o en coautoría de hasta tres autores, en cualquiera medio escrito o digital, siempre que no se trate de obras publicadas en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni que sean obras autoeditadas (es decir, aquéllas en cuya publicación participe financieramente el autor).

2 Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria las personas jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

4 Imputación presupuestaria

El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.140A 482, Ayudas para el fomento de la movilidad internacional de autores literarios, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

5 Exclusiones de solicitudes

1. Solo se podrá presentar una única solicitud de estancia por cada solicitante. En caso de presentarse más de una, quedará admitida únicamente la primera que se haya recibido.

2. Quedan excluidos aquellos proyectos que consistan en la asistencia a festivales, ferias internacionales o cualquier otro evento de este tipo.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 15 de octubre de 2021.

La sede electrónica estará disponible hasta las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, y podrán elegir cualquiera de los siguientes medios para presentar la solicitud:

a) En el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en las oficinas de asistencia en materia de registros. También se podrán presentar en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en cuyo caso se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que en la solicitud figure el sello del organismo y la fecha de presentación.
En caso de actuar a través de representante, se habrá de optar por esta primera forma de presentación.
b) A través de la sede electrónica del Ministerio: cultura.sede.gob.es/ en el apartado Procedimientos – Ayudas, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida a nombre del solicitante.

3. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto la solicitud como el resto de la documentación deberán presentarse en castellano o traducida al castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud

1. Las solicitudes se formularan en el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la web del Ministerio de Cultura y Deporte: www.culturaydeporte.gob.es/cultura/libro/sc/becas-ayudas-y-subvenciones.html.

2. En las solicitudes de subvención, deberán cumplimentar suficientemente todos y cada uno de los apartados y adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia DNI o NIE o pasaporte. El DNI y NIE solo se aportarán si no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en la solicitud.
b) En caso de actuar por medio de representante: acreditación de la representación.
c) Currículum vitae del creador, con indicación de los estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas y publicaciones, de acuerdo con el modelo publicado en la web del Ministerio de Cultura y Deporte.
d) Carta de invitación o aceptación del centro en el que se pretende realizar la residencia o cualquier otro documento acreditativo de la reserva de plaza, con traducción al castellano.
e) Memoria explicativa del proyecto que el solicitante pretende realizar, en un máximo de 3 páginas, donde se ponga de manifiesto en qué modo dicha estancia favorece la carrera artística del autor y se recoja el presupuesto del viaje y la estancia, de acuerdo con el modelo publicado en la web del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. La firma de la solicitud incluirá las siguientes declaraciones, de acuerdo con los modelos recogidos en la web:
- Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Subsanación de errores

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, bien presente alegaciones, en el caso de exclusión, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tanto el requerimiento como la publicación de los listados, de acuerdo con el apartado 19, se hará por medio de la página web.

2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos y excluidos a la convocatoria.

9.Órganos competentes para la instrucción y para la valoración

1. La Unidad competente para la instrucción es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. El órgano competente para el estudio de las solicitudes y documentación presentadas será una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Libro y de Fomento de la Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.
Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la persona titular de la Subdirección Adjunta o de una de las Jefaturas de Área de la Subdirección General citada.

Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocalías:
• Un funcionario proveniente de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte.
• Un funcionario del Gabinete de la Secretaría General de Cultura y Deporte.
• Un funcionario del Ministerio de Cultura y Deporte.
• Hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidenta y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

10. Criterios generales de valoración

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la comisión realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, otorgando un máximo de 50 puntos a cada proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto presentado: hasta 25 puntos.
Se tendrá en cuenta la calidad y coherencia del proyecto, así como del presupuesto que se propone, la novedad e interés cultural de su planteamiento, y prestigio del centro en que se plantea realizar la residencia.

Asimismo, se valorará la contribución de la actividad a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, más concretamente a la mejora de las competencias profesionales de los autores. En todo caso, La Comisión tendrá en consideración el equilibrio de los distintos géneros, en el caso de los escritores, y entre las diferentes modalidades de creación (escritura, traducción e ilustración).

b) Trayectoria profesional y formación del solicitante: hasta 20 puntos.
Se valorará tanto la trayectoria artística del solicitante, como los cursos y las actividades formativas en las que haya participado, como ponente, colaborador o alumno.

c) Cofinanciación del proyecto por el centro en que se realice la estancia: 5 puntos.

11. Tramitación

1. De acuerdo con los criterios mencionados en el apartado anterior, la Comisión de Valoración informará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá el correspondiente informe en que se concretará el resultado de las evaluaciones efectuadas. El secretario de la Comisión recogerá los resultados de dichas evaluaciones en un acta firmada por la titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia.

2. Para ser beneficiario será necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos. Para la distribución del crédito, se seleccionarán sucesivamente los proyectos con mayor puntuación global hasta agotar el crédito disponible, con los siguientes topes máximos:

CONCEPTO IMPORTE (€)
A - Gastos de alojamiento y manutención 3.100 €/mes
B- Gastos de viaje Hasta un máximo de 1.300 €
C- Gastos de instalación Hasta un máximo de 2.500 €

No obstante, la Comisión informará de si los gastos propuestos en cada concepto se adecúan a los niveles de vida de la región geográfica de que se trate y a la distancia respecto de España de modo, en caso de considerarlos inadecuados, lo hará constar en el informe a efectos de aplicar para ello un índice corrector. Corresponde al órgano instructor aplicar el índice corrector mencionado, que podrá oscilar entre el 10% y el 90% de la cantidad solicitada

3. En caso de que dos proyectos tuvieran la misma puntuación y hubiera que proceder al desempate entre ambos, se dará prioridad a aquel proyecto que tenga mayor puntuación en el criterio a), a continuación en el b) y por último en el c).

4. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada que será publicada en la página web, y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. Resolución del procedimiento

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de 15 días desde la fecha de aprobación de la referida propuesta, se dictará resolución del procedimiento por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Esta resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados sus fundamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que se recoge en el apartado 21.

La resolución del procedimiento contendrá la relación de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, podrá hacer constar de manera expresa, una relación ordenada y con la correspondiente puntuación de aquellos solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos fijados en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido objeto de resolución estimatoria por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 31 de diciembre de 2021. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. El pago de estas ayudas estará sujeto, en su caso, a las retenciones tributarias que procedan.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14. Ejecución y justificación

1. Las estancias subvencionadas deberán realizarse entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación según los modelos que el Ministerio publique en la página web:
a) Memoria del proyecto que contenga una descripción de las actividades desarrolladas durante la estancia internacional, en especial de aquellos aspectos señalados cuya información permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada a los objetivos que correspondan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Memoria económica, que ha de incluir:
• una tabla con los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad (alojamiento, manutención, instalación y viaje), en que se tendrá en cuenta la flexibilización de los compromisos asumidos en el sentido de que se permite la compensación entre los conceptos presupuestados, de acuerdo con el art 63. d) del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
• una tabla de ingresos que contenga las referencias a otras ayudas públicas y privadas que hayan financiado la actividad.

Una vez presentada esta documentación, el órgano instructor requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25% de la cuantía de la subvención).

4. En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el apartado 18 de esta Orden. A efectos del cálculo del importe a reintegrar, se tendrá en cuenta que la ayuda otorgada reviste la forma de cuantía cierta, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

5, La documentación justificativa se presentará por el mismo medio por el que se presentó la solicitud inicial a la convocatoria, sea un registro físico, sea la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

6. La falta de justificación en plazo conllevará la exigencia de reintegro.

15. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, según lo establecido en el apartado 2, resulten estrictamente necesarios y se encuentren relacionados la realización de la estancia y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden.

Sólo se admitirán gastos individuales y personales del beneficiario, quedando excluidos los realizados a favor de un acompañante o de cualquier otra persona.

2. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario antes de la finalización del periodo de justificación.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la estancia que fundamenta la concesión de la subvención sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, ni se dañen derechos o intereses de terceros.

Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la estancia.

La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Asimismo, se habrá de someter a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes bien de entidades privadas, bien de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Los beneficiaros deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto financiado, tanto en las intervenciones que se realicen con ocasión de la estancia, como en el material que se pueda elaborar en el desarrollo de las actividades, incluyendo el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte y el emblema de la Unión Europea junto con el siguiente texto "Financiado con cargo al Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación//// por la Unión Europea – Next Generation EU".

f) Quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Igualmente, los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que pueda resultar de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

17. Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla las obligaciones señaladas en el apartado anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante el modelo 069, que se obtendrá en la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales del Ministerio de Cultura y Deporte, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá, antes de la finalización del plazo de justificación, a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura original o copia electrónica auténtica.

19. Medios de notificación o publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la propuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página web:
www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas- y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro.html de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de concesión también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La remisión de correos electrónicos a las direcciones facilitadas por los solicitantes tiene únicamente validez informativa.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo quedará sometido a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

21. Interposición de recursos

1. La presente Orden de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución de concesión de estas ayudas también pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer los recursos señalados en el anterior apartado.

3. La presentación de recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web cultura.sede.gob.es, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

22. Régimen de compatibilidad

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior y por tanto están exentas de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

23. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre; y en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Asimismo se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en especial por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

24. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

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I CONCURS DE MICRORELAT TORRENTJOVE (España)


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I CONCURS DE MICRORELAT TORRENTJOVE (España)

22:10:2021

Género:  Microrrelato

Premio:  250 €

Abierto a: entre 12 y 25 años

Entidad convocante: Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Torrent

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  22:10:2021

 

BASES

 

 

La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Torrent, con el objetivo de fomentar la creatividad y promover la escritura, convoca el primer concurso de microrrelato TorrentJove, de acuerdo con las siguientes bases:

1. PARTICIPANTES

Podrán participar quienes tengan entre 12 y 25 años.

2. TEMÁTICA. REQUISITOS
www.escritores.org

Los textos presentados deberán ser originales e inéditos, inspirándose en una de las fotografías, o colección, que han sido premiadas en ediciones del concurso de fotografía TorrentJove, a propuesta de la Organización.
El único requisito será inspirarse en fotografías a elegir entre una de las seis opciones que la organización propondrá y que se publicarán junto a estas bases.
El texto deberá tener una extensión máxima de 300 palabras. Se deberá redactar con letra (fuente) Arial y un tamaño de 11 puntos en cualquier procesador de textos.
Deberá acompañarse de título, las palabras utilizadas en éste no computarán en la extensión del texto.
No se aceptarán aquellas obras que contengan expresiones obscenas, vulneren los Derechos Humanos, denigren o insulten la capacidad física o intelectual de cualquier persona o entidad y, en cualquier caso, susceptibles de tipificarse como delitos de odio.

3. PRESENTACIÓN DE OBRAS. INSCRIPCIÓN Y PLAZO

Las obras se enviarán por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en archivo PDF indicando en el nombre del archivo el título del texto. La organización responderá a cada correo.
Junto con las obras se adjuntará la ficha de inscripción al concurso que incluirá los datos personales: nombre, apellidos, DNI/NIE, fecha de nacimiento, dirección postal, teléfono y correo electrónico; y el título del texto presentado.
El plazo de presentación finaliza el día 22 de octubre de 2021.
Se admiten hasta dos microrrelatos por persona participante.

4. PREMIOS

Se establecen dos premios de 250 euros cada uno.
Entre las obras seleccionadas como finalistas uno de los premios será otorgado por el jurado y el otro lo será por el público (votación popular).
Al premio se le aplicará la retención prevista en la legislación vigente.
La entrega de los premios tendrá lugar en un acto público, en fecha aún por determinar, durante el primer trimestre de 2022, y se comunicará a quienes hayan participado. Los premios podrán ser declarados desiertos por el jurado.

5. JURADO

El jurado estará formado por la concejala delegada de Juventud, que actuará como presidenta; un técnico del Ayuntamiento, que hará de secretario; y dos especialistas que actuarán como vocales.
Este jurado seleccionará las obras que considere como finalistas, entre las que otorgará un premio, las restantes entrarán en fase de votación popular.
Para esta segunda fase, un jurado popular podrá votar a una de las obras seleccionadas accediendo a torrentjove.com donde se publicarán los textos candidatos. Finalmente, la obra que sume un mayor número de votos será declarada ganadora en esta modalidad de premio.
El jurado seleccionará los trabajos presentados con estricto criterio de objetividad, sobre la base de la calidad artística, originalidad e innovación creativa de las obras. La decisión del jurado será inapelable y se reserva el derecho de interpretación de cualquier incidencia que pudiera surgir.

6. DIFUSIÓN DE LAS OBRAS SELECCIONADAS Y PREMIADAS

La organización se reserva el derecho de difusión de las obras seleccionadas para su votación, así como la posibilidad de realizar reproducciones impresas, en cualquier medio físico o digital, a efectos de promoción. Las obras serán mostradas con el título y nombre de la persona autora.
Se cederán los derechos de reproducción, comunicación y publicación de las obras seleccionadas al Ayuntamiento de Torrent, que podrá hacer uso libremente de ellas haciendo constar la autoría.

7. PROPIEDAD

La persona participante se responsabilizará de la obra presentada al concurso, de poseer la propiedad intelectual sobre la misma y de que no existan derechos de terceros. Cualquier reclamación por cuestiones legales o derechos de imagen sobre la obra será responsabilidad única de quien la haya presentado.
El Ayuntamiento garantiza el tratamiento correcto de los datos de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. PUBLICIDAD

Para difundir el concurso, la Delegación de Juventud lo publicará en las páginas web del Ayuntamiento de Torrent, torrent.es y Delegación de Juventud, torrentjove.com.
Asimismo, estas bases se remitirán a entidades, instituciones y colectivos que esta delegación considere de interés.

9. OTRAS DETERMINACIONES

La participación en el concurso supone la plena conformidad y aceptación de las bases, quedando excluidas las obras que no cumplan alguna de las condiciones antes expuestas.
La persona premiada estará obligada a devolver el premio si se plantea reclamación fundada sobre su autoría, o si no se acredita el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.
La organización puede introducir, si lo cree necesario, las modificaciones que estime convenientes para el buen funcionamiento del concurso.

+ INFO 961111853

 

Fuente y Formulario de inscripción: torrentjove.com/novedades/i/13456/90/i-concurso-de-microrrelato-torrentjove

 

 

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PREMIO ADONÁIS DE POESÍA 2021 (España)


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PREMIO ADONÁIS DE POESÍA 2021 (España)

15:10:2021

Género:  Poesía

Premio:  Escultura, edición y 100 ejemplares

Abierto a: poetas que tengan como máximo 35 años

Entidad convocante: Ediciones Rialp

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:10:2021

 

BASES

 

Bases de la convocatoria

1. Podrán concurrir los poetas que tengan como máximo 35 años al cierre de la entrega de originales.

2. Los originales, en castellano, deberán tener un mínimo de quinientos versos y un máximo de ochocientos.

3. Se presentarán con el formulario debidamente cumplimentado, que a tal efecto se ha habilitado en la web. El archivo constará de un solo documento, en formato compatible con Word. El uso de seudónimos excluye del concurso.

4. La fecha límite para presentar originales es el 15 de octubre de 2021. El fallo del Jurado se dará a conocer durante la ceremonia de entrega del Premio, que tendrá lugar en el salón de actos de la Biblioteca Nacional, en Madrid, el 17 de diciembre.

www.escritores.org
5. El ganador recibirá como galardón una escultura realizada por Venancio Blanco, que representa el emblema de la Colección Adonáis. Por esta primera edición, recibirá en concepto de derechos cien ejemplares de la obra premiada. También se podrán conceder accésits, cuyos ganadores recibirán cien ejemplares de su obra.

6. Rialp publicará en la Colección Adonáis, en papel y en formato digital, los originales premiados por el Jurado. Podrá igualmente publicar el contenido del libro en cualquier otro soporte o medio técnico, ya sea por sí misma o mediante terceros. Se reserva la primera opción para ediciones sucesivas, y el derecho a publicar algún poema en futuras antologías.

7. El Jurado, compuesto por poetas de reconocido prestigio, se dará a conocer el día del fallo. Se reserva la facultad de declarar desierto el Premio.

8. Cada participante podrá presentar un solo original, que ha de ser inédito y no presentado al mismo tiempo en ningún otro concurso. No habrá inconveniente si alguno de los poemas ha sido publicado en revistas, blogs u otros medios.

9. Rialp acusará recibo a la dirección de correo electrónico de procedencia de cada original. No asume la responsabilidad en caso de anomalías. El correo electrónico de Adonáis se destinará solo a la recepción de originales. No mantendrá otra correspondencia con los autores.

10. La participación en el Concurso supone la aceptación de las presentes bases, los términos de condiciones de uso de este sitio web y la política de privacidad.

 

Fuente y Formulario de inscripción: adonais.com.es/bases-convocatoria/

 

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XIV CERTAMEN DE POESÍA MARÍA LUISA GARCÍA SIERRA 2021 (España)


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XIV CERTAMEN DE POESÍA MARÍA LUISA GARCÍA SIERRA 2021 (España)

29:10:2021

Género:  Poesía

Premio:  Roseta cerámica conmemorativa, edición y 200 ejemplares

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Bornos

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  29:10:2021

 

BASES

 

 

BASES DEL XIV CERTAMEN DE POESÍA MARÍA LUISA GARCÍA SIERRA

www.escritores.org
La Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Bornos, convoca en 2021 el XIV Certamen de Poesía María Luisa García Sierra. La presentación de obras para la participación en la presente Convocatoria supone, por parte de los autores, la total aceptación de las bases y condiciones establecidas en las mismas. Las bases son las siguientes:

1. PARTICIPANTES. En este certamen podrán participar todos los escritores de habla castellana, excepto los primeros galardonados en las ediciones anteriores de este Premio.

2. FORMATO. Las obras presentadas serán inéditas, no habiendo sido premiadas en otros certámenes. Han de tener una extensión mínima de 400 versos y máxima de 800 versos, impresos a doble espacio. La temática y el estilo serán libres. Cada autor podrá presentar sólo una obra.

3. PRESENTACIÓN.
Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y la convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS) dando comienzo el plazo de presentación de originales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, y finalizando el 29 de octubre de 2021.
Esta presentación se realizará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bornos, sede.bornos.es. En el Catálogo de Servicios se seleccionará la opción "Concursos", se iniciará el trámite en "Alta de solicitud", se cumplimentará la misma y se procederá a su presentación. A la solicitud se adjuntará el trabajo, así como el DNI, NIE u otro documento identificativo, ambos en formato PDF. El tamaño de los documentos no podrá superar los 20 MB. En el trabajo no figurará firma o identificación de clase alguna.

4. RECHAZO DE OFERTAS. No serán admitidas las obras presentadas fuera del plazo establecido.

5. PREMIO. Se establece un único premio consistente en la publicación de la obra, de la que se entregará al autor 200 ejemplares y Roseta cerámica conmemorativa.
A juicio del Jurado, el premio podrá declararse desierto, así como establecer una o varias menciones especiales.
Para la concesión del premio se reserva la cantidad de 1100 € con cargo a la partida presupuestaria 330.481 de Premios y Concursos Delegación de Cultura.

6. JURADO. El Jurado estará compuesto por cinco personas de reconocida trayectoria en el mundo de la literatura y la poesía. Su composición nominal se hará pública antes del la adjudicación del premio, siendo su fallo inapelable.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Bornos garantizará en todo momento el anonimato de los concursantes.
Dentro de su propio seno, el Jurado podrá designar, de entre sus miembros, a uno o varios para que realicen una primera selección de los trabajos.

7. FALLO. Finalizado el plazo de presentación de originales se procederá a la selección y fallo que se emitirá en el primer trimestre de 2022.
El acta del Jurado se publicará en la Sede Electrónica (sede.bornos. es), Web Corporativa (bornos.es) y Portal de Gobierno Abierto (gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-publica?entidadId=801).

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OBRAS.
El jurado, en la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes tendrá en cuenta los aspectos que, puntuará en base a sus conocimientos y experiencia técnicos y literarios:
- Calidad de la composición literaria del poemario y de su estructura interna (buena expresión, forma en la que el autor se quiere comunicar y transmitir sus ideas).
- Carácter innovador del lenguaje y de la estructura externa. Se valorará que el poemario sea un libro con unidad frente a la mera recopilación de poemas inconexos, también tendrá en cuenta el vocabulario y los recursos poéticos utilizados así como la transmisión de sentimientos.
Cada uno de estos criterios se valorará del 1 al 5, resultando ganadora la obra que mayor puntuación obtenga, procediéndose, en caso de empate, a una deliberación adicional entre los poemarios con la misma puntuación.

9. PROPIEDAD DE LA OBRA. La obra ganadora quedará en poder del Ayuntamiento y éste se reserva el derecho de propiedad, edición y difusión durante un año.

10. APROBACIÓN DE LAS BASES. El órgano competente para aprobar las presentes bases corresponde a la Primera Teniente de Alcalde y Delegada de Atención a la Ciudadanía, Sanidad, Educación, Cultura y Bibliotecas.

11. OTRAS DETERMINACIONES. La participación en este concurso implica necesariamente la aceptación total de las bases.

12. Convocar la celebración del XIV Certamen de Poesía María Luisa García Sierra.


 

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