Concursos Literarios

 

 

 


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XI PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TÚ" (España)

19:09:2019

Género: Relato

Premio:   1.500 € y diploma acreditativo

Abierto a:  haber nacido o estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia, mayores de 16 años

Entidad convocante: Diputación Foral de Bizkaia

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   19:09:2019

 

BASES



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.—Objeto del concurso literario

1. Podrán presentarse a este concurso relatos literarios que continúen con los inicios propuestos por un escritor o escritora actual, que se adapten al comienzo elegido, a sus personajes y a las situaciones que se plantean en los mismos.
Un tribunal constituido al efecto valorará los trabajos presentados y propondrá los relatos ganadores, a los cuales se les otorgará un premio económico y/o diploma acreditativo.

2. En la presente convocatoria los inicios de los relatos que deberán seguir las personas participantes son los siguientes:
a) En la modalidad de euskera, el inicio del relato con título «Karma» de la escritora Sonia Gonzalez Fernández.
b) En la modalidad de castellano, el inicio del relato con título ««El propietario de las naranjas» del escritor Pedro Ugarte Tamayo.

3. Cada concursante podrá presentar cuantos trabajos desee.
Las personas autoras que participen podrán presentarse indistintamente al relato en euskera y/o al de castellano, sin perjuicio de que si así lo estimase el jurado, una misma persona pudiera ganar en ambos apartados. Si se elige el inicio de relato en euskera deberá continuarse en euskera, si se elige el inicio de relato en castellano, deberá continuarse en castellano.

4. Los relatos tendrán una extensión mínima de 12 páginas y máxima de 15, escritos en fuente de letra «Times» o «Arial», por una sola cara y en hojas DINA4, cuerpo 12, a doble interlineado. Con un mínimo de 24 líneas y máximo de 32 líneas por página y un mínimo de 70 caracteres por línea, salvo las excepciones lógicas derivadas de la aplicación de algunos signos ortográficos.

5. Los relatos presentados a este concurso están obligados a respetar la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.

Base 2.—Personas beneficiarias

1. Podrán presentarse al concurso literario aquellas personas físicas autoras que lo deseen mayores de 16 años, con un trabajo original y no publicado total o parcialmente, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Se deberán tener 16 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Además, en la modalidad de castellano las personas autoras participantes habrán de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la publicación de este Decreto Foral, o haber estado empadronada durante un período mínimo de un año en el Territorio Histórico de Bizkaia con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral.

3. Las personas ganadoras del primer o segundo premio en cualquiera de las dos ediciones inmediatamente anteriores a la actual convocatoria únicamente podrán participar en la presente convocatoria de XI BizkaIdatz 2019 en la modalidad (euskera o castellano) en que no hubieran sido premiadas.

4. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente Decreto, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Base 3.—Normativa aplicable

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente decreto foral serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, así como supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Base 4.—Infracciones y sanciones

En lo referente a infracciones y sanciones se aplicará lo establecido en el Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, y en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la misma.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Base 5.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se podrán presentar, en mano o por correo postal en la oficina de registro y atención ciudadana Laguntza (calle Diputación, 7, 48008-Bilbao), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse solicitudes a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Las solicitudes de personas menores de edad deberán ser presentadas por quienes ejerzan su patria potestad u ostenten su representación legal. En el caso de que resulten ganadoras de alguno de los premios a todos los efectos serán éstas, y no las personas menores, las beneficiarias de la cantidad económica a percibir. En cualquier caso, los requisitos de las personas beneficiarias señalados en la Base 2.ª habrán de concurrir en la persona menor de edad.
La persona menor en el tiempo de la solicitud que alcanzase la mayoría de edad antes de la tramitación del pago del premio será la beneficiaria del mismo. A estos efectos y para la tramitación del pago, deberá presentar sendos certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el día 19 de septiembre del 2019, ambos inclusive.

Base 6.—Documentación a adjuntar con las solicitudes

1. Las solicitudes se podrán presentar en el modelo oficial que se adjunta como formulario I (modelo BI-1) del presente Decreto Foral, accesible a través de la página web http://www.bizkaia.eus/kulturadirulaguntzak , acompañadas de la documentación exigida en los siguientes apartados y suscritas por la persona solicitante o su representante.

2. Las solicitudes presentadas a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán ajustarse a los modelos específicos allí disponibles para su cumplimentación y presentación (http://www.ebizkaia.eus/es/inicio).

3. En ambos casos, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Cuatro copias del relato escrito por la persona participante en el caso de presentación presencial. Si las solicitudes se presentaran a través de la Sede Electrónica, será suficiente adjuntar una copia.
Los ejemplares de la obra no irán firmados, estarán numerados en todas las páginas e indicarán el título del relato, sin identificación del autor o autora.
b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, y de su representante legal si el solicitante es menor de edad, así como la documentación acreditativa de dicha representación legal.
c) Las personas no nacidas en Bizkaia que se presenten a la modalidad de castellano deberán aportar certificado de estar empadronadas en el momento de la publicación de este Decreto Foral en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia, o haberlo estado durante un año con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral.
d) Ficha de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, únicamente en los casos de alta o modificación.
e) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias allí donde tengan su residencia fiscal cuando las personas solicitantes estén empadronadas fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. La Diputación Foral de Bizkaia verificará los datos de identidad de la persona firmante de la solicitud.
Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia consultará los datos de titularidad de su cuenta bancaria, salvo que la persona interesada se opusiere a ello.
Cualquier acceso a dichos datos se realizará de conformidad con lo previsto al respecto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su normativa de desarrollo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. El Departamento Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia recabará los certificados de Hacienda y Seguridad Social de quienes se encuentren empadronados en el Territorio Histórico de Bizkaia a los efectos previstos en el artículo
21.3 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, General de Subvenciones, salvo que la persona interesada se opusiere a ello, y todo ello al amparo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015.

Base 7.—Subsanación o mejora de las solicitudes

1. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente Decreto Foral, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

2. En todo caso, el Departamento Foral de Euskera y Cultura podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.

Base 8.—Procedimiento de concesión

La concesión de los premios se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la comparación de los relatos presentados, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 9.

Base 9.—Criterios de valoración de los relatos

1. El tribunal calificador designado a los efectos de esta convocatoria valorará las solicitudes presentadas en plazo, otorgándose los premios a aquellos relatos que, a juicio del mismo, obtengan mayor puntuación, sobre un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y puntos:
a) Continuidad y unidad con el relato propuesto: hasta 4 puntos.
b) Calidad literaria: hasta 3 puntos.
c) Creatividad en el desarrollo de la historia: hasta 3 puntos.

2. El premio podrá ser declarado desierto si ninguno de los relatos presentados reúne, según criterio del tribunal, los requisitos exigidos para su selección o si su valoración resulta insuficiente.

3. El Tribunal calificador tiene potestad para excluir aquellos relatos que no respeten la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.y demás disposiciones legales vigentes.

Base 10.—Asesoramiento

El Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento Foral de Euskera y Cultura prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria ante cualquier duda o consulta referida al presente Decreto Foral, a cuyos efectos se encuentra disponible en http://www.bizkaia. eus/laguntzaileOndarea

Base 11.—Tribunal calificador

1. Para el análisis y la evaluación de los relatos presentados, se constituirá un tribunal calificador cuyas personas integrantes serán designadas por la diputada de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante Orden Foral. A tal efecto se cumplirá lo establecido en el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. El tribunal calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de las los premios, presentará la propuesta de resolución a la diputada foral de Euskera y Cultura, con el fin de que se dicte la resolución definitiva.

Base 12.—Resolución

1. No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las personas interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

2. Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Patrimonio Cultural comprobará que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Si como consecuencia de tal comprobación resultare que alguna persona incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de entrega. La resolución será dictada por la diputada foral del Departamento de Euskera y Cultura, a propuesta de la resolución del Tribunal Calificador.
Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.

4. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada mediante correo certificado a las personas interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de esta convocatoria, salvo a aquéllas que hayan presentado su solicitud a traves de la Sede Electronica de la Diputacion Foral de Bizkaia, a quienes se les comunicará mediante el sistema de comparecencia en dicha sede.
Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la persona interesada, interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. diputada foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.

5. La relación de personas premiadas será publicada mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Base 13.—Premios

Las obras ganadoras estarán dotadas con los siguientes premios:
— Primer premio en euskera: 1.500 euros y diploma acreditativo.
— Primer premio en castellano: 1.500 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en euskera: 500 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en castellano: 500 euros y diploma acreditativo.
— Premio obra finalista en euskera: diploma acreditativo.
— Premio obra finalista en castellano: diploma acreditativo.
A las cantidades económicas mencionadas en el apartado anterior se les practicará las retenciones fiscales legalmente establecidas.
Asimismo los relatos ganadores se publicarán en una edición al efecto.

TÍTULO IV

GESTIÓN DEL PREMIO

Base 14.—Pago del premio

1. Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión del premio la persona premiada no renuncia expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
Inmediatamente al transcurso de 10 días hábiles tras la notificación de la concesión del premio, el Servicio de Patrimonio Cultural procederá a tramitar el abono del mismo ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las personas premiadas.

2. Previo al reconocimiento y pago del premio, se comprobará que las premiadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que alguna de ellas incumple algunas de las obligaciones señaladas, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho al cobro del premio.

Base 15.—Devolución a iniciativa de la perceptora

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, la persona premiada podrá proceder a la devolución voluntaria del premio concedido por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última.
En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva del premio, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.

2. La devolución del premio a instancia de la propia persona premiada se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requerimiento, le será tramitada en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural. En dicha carta de pago se consignará el importe a devolver (principal e intereses de demora), código del modelo y motivo del ingreso haciéndose además referencia al premio, a devolver.

3. Una vez practicado el ingreso del importe en una entidad financiera, habrá de remitirse copia de la misma o justificante del respectivo ingreso al Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Euskera y Cultura.

Base 16.—Propiedad intelectual

La Diputación Foral de Bizkaia se reservará en exclusiva durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de abono del premio, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo éste la única y total remuneración.

Base 17.—Obligaciones de las personas premiadas

1. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto, así como entregar en soporte informático el relato premiado.

2. En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal:
«Ekintza honek Bizkaiko Foru Aldundiaren laguntza jaso du» o bien
«Bizkaiko Foru Aldundiak babestutako ekintza/Actividad subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia».

3. En todo caso, la persona premiada queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada.

Base 18.—Reintegro

Procederá el reintegro del premio recibido y los intereses de demora correspondientes, cuando se incumplan alguna o algunas de las obligaciones establecidas en las bases precedentes o de las previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, y en su Reglamento de desarrollo.

Base 19.—Partida presupuestaria

Los premios regulados en este Decreto Foral, por importe total de cuatro mil (4.000,00) euros, se imputarán a la partida presupuestaria numero 0404 G/332101/46200 proyecto 2011/0033 del ejercicio 2019.
Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Habilitación
Se faculta a la diputada foral del Departamento de Euskera y Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el mejor desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Bizkaia».


Fuente y Formulario de inscripción: http://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2019/06/10/I-473_cas.pdf?hash=79bd0495caa1b7f6c8a96c4dc90e2c34

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XVII CERTAMEN LITERARIO "SANCHO PANZA" 2019 (España)

10:09:2019

Género: Poesía, relato

Premio:   1.000 €, placa conmemorativa y figura de Sancho

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante: Hermandad de Pandorgos de Ciudad Real

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   10:09:2019

 

BASES


CONVOCATORIA DE LA XVII EDICIÓN DE LOS PREMIOS LITERARIOS “SANCHO PANZA”


BASES

La Hermandad de Pandorgos de Ciudad Real, convoca la XVII Edición de Certamen Literario “Sancho Panza”, correspondiente al año 2019 en sus modalidades de POESÍA Y PROSA, que se regirá por las siguientes BASES:

1ª.- Se establece un PRIMER PREMIO de POESÍA, dotado con 1.000 € y un SEGUNDO PREMIO de POESÍA, dotado con 500 €.

2ª.- Se establece un PRIMER PREMIO de PROSA (Premio D. Alfredo Calatayud Sauco) dotado con 1.000 €, y un SEGUNDO de PROSA, dotado con 500 €.

En ambos casos, tanto en Prosa como en Verso, se otorgará a los premiados una placa conmemorativa, así como una figura que representa a Sancho.

3ª.- El tema obligatorio de este Certamen es, la exaltación de las formas populares de expresión que eran habituales en el pasado en nuestros pueblos manchegos, pero, todo ello, dentro de un marco de belleza y de lirismo que se le supone a un Certamen Literario.

4ª.- Los trabajos no excederán de 80 versos en Poesía ni cuatro folios, a doble espacio, en Prosa.

5ª.- Los trabajos, se enviarán en triplicado ejemplar, mediante el sistema de lema y plica, en cuyo interior figurará el nombre, domicilio y teléfono del autor y un breve curriculum.

6ª.- Cada concursante, podrá enviar varios trabajos, siempre en sobres diferentes, pero sólo podrá conseguir un premio de los convocados.

7ª.- Los trabajos serán originales, inéditos y no premiados en algún otro concurso.

8ª.- Quienes hayan conseguido algún premio en la Modalidad de Prosa, en las dos ediciones anteriores, no podrán concursar en dicha modalidad, pero sí podrán hacerlo en la modalidad de Poesía; así mismo quienes hayan conseguido algún premio en la Modalidad de Poesía, en las dos ediciones anteriores, no podrán concursar en la misma modalidad, pero sí hacerlo en la Modalidad de Prosa.

9ª.- Los trabajos se enviarán, únicamente, POR CORREO POSTAL, a:
HERMANDAD DE PANDORGOS
Pasaje de San Isidro, 3 13001 CIUDAD REAL
indicando en el sobre, (que no llevará remite) PARA EL XVI CERTAMEN LITERARIO “SANCHO PANZA”, especificando la modalidad de “POESÍA” o “PROSA”.

10ª.- El Plazo de Recepción de originales finalizará el próximo día 10 de Septiembre de 2019.

11ª.- Los trabajos premiados quedarán, en poder los organizadores. Los no premiados, serán destruidos sin abrir las Plicas.

12ª.- Será obligatoria la presencia de los autores premiados en el acto de entrega de los premios. La no asistencia de los mismos se entenderá como renuncia al premio, y no procederá la entrega de los trofeos ni el abono de la cantidad estipulada en las Bases.

13ª.-Los participantes en el Certamen, aceptan la totalidad de sus BASES Y SE ADVIERTE QUE EL FALLO DEL JURADO ES INAPELABLE.

14ª.- La entrega de los premios se celebrará el 27 de septiembre de 2019, salvo causa mayor, que sería comunicada convenientemente

Contacto: 609 86 57 91
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Fuente


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PRIMER CONCURSO LITERARIO PROVINCIAL DE CUENTOS DE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD CIUDAD DE AVELLANEDA (Argentina)

22:07:2019

Género: Cuento, infantil y juvenil

Premio:   Orden de compra

Abierto a: niñas/niños y adolescentes residentes en la Provincia de Santa Fe entre 8 y 16 años

Entidad convocante: Gobierno de la ciudad de Avellaneda y la empresa Bartolomé Sartor e Hijos SRL
País de la entidad convocante:
Argentina

Fecha de cierre:   22:07:2019

 

BASES

 

El Gobierno de la ciudad de Avellaneda, provincia de Santa Fe, y la empresa Bartolomé Sartor e Hijos SRL, en el marco de la 8° Edición de la Feria del Libro, convocan a su Primer Concurso Literario Provincial "Cuentos de la infancia y la juventud".

BASES DEL CONCURSO
PARTICIPANTES: Podrán participar niñas/niños y adolescentes residentes en la Provincia de Santa Fe. Los/as participantes serán divididos en dos categorías:
- Infantiles: de 8 a 12 años.
- Juveniles: de 13 a 16 años.

TEMÁTICA LIBRE.

FORMATO: El trabajo deberá ser escrito en computadora, interlineado 1,5 y con letra Times New Roman de doce (12), en papel tamaño carta (A4) y justificado. La extensión máxima será de cuatro (4) páginas.

La entrega se hará por corre electrónico a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Se debe enviar dos archivos en formato Word. Un archivo deberá ser nombrado con "el título del cuento" y debe contener solamente el cuento sin referencia del autor.  El segundo archivo será titulado con "el nombre del cuento-datos” donde se incluirá información personal: nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, categoría en la que participa. También debe adjuntarse una carta del padre/madre o tutor/tutora en la que se acepte la participación del niño o niña en el concurso.

Los trabajos se recibirán hasta el Lunes 22 de Julio 2019.

PREMIOS: 1° premio de cada categoría: Orden de compra en La Casa del Libro.

JURADOS:  El Jurado estará conformado por escritores y docentes de la zona. Sus nombres serán difundidos con el fallo del mismo. El fallo será inapelable y notificado por vía telefónica.

ENTREGA DE PREMIOS: Los premios serán entregados en el Festival por el Día del Niño, el 4 de agosto de 2019 en la Plaza Central de Avellaneda.

ACEPTACIÓN DE LAS BASES: La participación en el primer concurso literario de cuentos de la infancia y la juventud implica la conformidad de los concursantes —y la de sus padres o tutores— con las presentes bases. La omisión de alguno de los requisitos producirá la exclusión automática del participante. Los trabajos que no obtengan premios serán destruidos. Una vez recibido el premio, los derechos del cuento seguirán permaneciendo a los ganadores.


Fuente
 

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I CERTAMEN DE RELATO CORTO PIEZAS AZULES "LUISA CARNÉS" (España)

30:09:2019

Género: Relato

Premio:   Publicación en antología y 20 ejemplares por valor de 300 €

Abierto a: mayores de edad residentes en España

Entidad convocante: Piezas Azules Asociación Cultural

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:09:2019

 

BASES

 
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL I CERTAMEN DE RELATO PIEZAS AZULES “LUISA CARNÉS”

1. Piezas Azules Asociación Cultural convoca este concurso literario con el objetivo de potenciar la creatividad literaria.
   
2. Podrán optar al premio todos los autores residentes en España mayores de edad que remitan sus trabajos —en español— al concurso dentro del plazo señalado y conforme a estas bases.
   
3. Los relatos habrán de ser inéditos y no premiados en ningún otro concurso. La temática es libre, con la única condición de que su personaje principal sea una mujer. Cada autor podrá presentar un máximo de cinco relatos aunque solo podrá ser premiado y/o publicado en la antología un solo relato por autor.
   
4. Los trabajos se enviarán por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando en el mail dos archivos de Word: en el primero, que deberá llamarse “Relato_titulodelaobra” se incluirá solo el texto del relato, sin firma; y un segundo archivo llamado “Plica_titulodelaobra”, que contendrá los datos del autor (nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio actual, email de contacto y teléfono), así como una breve nota biobibliográfica y una copia escaneada del DNI o del pasaporte.
   
5. Los relatos tendrán una extensión de un mínimo de 5 y un máximo de 20 páginas. El formato del archivo con la obra habrá de adaptarse a una fuente tipo Times new roman de 12 puntos, con interlineado de 1,5 y en tamaño de hoja A4 (21 cm x 29,7 cm).
   
6. El autor, al participar en este concurso asegura  que la obra es original, no ha sido publicada y que es el único titular de sus derechos de propiedad intelectual por lo que, en consecuencia, se hace responsable respecto a su propiedad intelectual y patrimonial ante cualquier acción por reivindicación, evicción, saneamiento u otra clase de reclamaciones que al respecto pudieren sobrevenir.
   
7. Se establece un PRIMER PREMIO valorado en 300 EUROS. El ganador recibirá ejemplares de la publicación por valor del mismo.
   
8. Un jurado seleccionará la obra ganadora. Dicho premio no podrá determinarse ex aequo. El Jurado podrá seleccionar hasta 3 (tres) menciones de honor, que recibirán diplomas de reconocimiento. El Jurado tendrá la potestad de declarar desierto el premio y/o las menciones. La decisión podrá tomarse por mayoría simple y tendrá carácter inapelable.
   
9. El fallo del Jurado  será emitido en la primera quincena del mes de diciembre.
   
10. El plazo de presentación de manuscritos comienza el 1 de junio y finaliza el 30 de septiembre.
   
11. Será potestativo de Piezas Azules Asociación Cultural editar una antología del concurso, incluyendo en ella los trabajos seleccionados que estime oportuno, entendiéndose a estos efectos que sus autores prestan de antemano su conformidad. En caso de no haber suficientes trabajos para publicar una antología del concurso, habrá que esperar a una segunda edición para su publicación. En ese caso, el ganador tendrá que esperar a la publicación efectiva para recibir sus ejemplares.
   
12. Las obras no serán devueltas y podrán ser destruidas.
   
13. El premio será indivisible y podrá declararse desierto.
   
14. La presentación de obras a este concurso supone por parte de los autores la aceptación de las presentes bases y se advierte que el fallo del jurado es inapelable.
   
15. La entrega de los premios se celebrará en la primavera del año 2020. La fecha y la hora será comunicada con suficiente antelación. En ese mismo acto se presentará la antología, si el número de relatos seleccionados ha permitido su publicación.


Fuente: piezasazuleseditorial.com
 

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18º PREMIO SM DE LITERATURA INFANTIL EL BARCO DE VAPOR (Argentina)

30:08:2019

Género: Infantil y juvenil

Premio:   $ 130.000 y edición

Abierto a: autores argentinos y uruguayos o residentes en la Argentina o en el Uruguay, mayores de 18 años

Entidad convocante: Ediciones SM
País de la entidad convocante:
Argentina

Fecha de cierre:   30:08:2019

 

BASES

 
Argentina — Uruguay

Cierre de la convocatoria: 30/08/2019

BASES 2019

1.
Podrán participar todos los autores argentinos y uruguayos o residentes en la Argentina o en el Uruguay, adultos (mayores de 18 años), con obras literarias pertenecientes al género narrativo, dirigidas a lectores no mayores de 14 años. Quedan excluidos de esta convocatoria los trabajadores del Grupo Editorial SM y los originales que resultaran ser del autor que hubiera obtenido el premio en la convocatoria inmediatamente anterior.

2.
Los autores deberán enviar obras originales, inéditas y escritas en lengua española, y que no hayan participado anteriormente en ningún otro concurso. Tampoco se recibirán obras que hayan participado en versiones anteriores de este premio. La extensión de los trabajos, de acuerdo con las series en las cuales deseen participar, deberá ser la siguiente: Serie Blanca (primeros lectores), entre 5 y 11 páginas, aproximadamente. Serie Azul (para lectores de 7 a 9 años), entre 20 y 50 páginas, aproximadamente. Serie Naranja (para lectores de 9 a 12 años), entre 60 y 110 páginas, aproximadamente. Serie
Roja (para lectores entre 12 y 14 años), entre 100 y 160 páginas, aproximadamente. Cada página deberá tener alrededor de 1.200 caracteres (contados con espacios); el interlineado debe ser doble. La cantidad de páginas consignada en cada serie se indica como orientación, pero no constituye un límite excluyente.

3.
Los concursantes deberán presentar 3 (tres) copias de la obra en papel (de ser posible anilladas), impresas en cuerpo 12, a doble espacio, por una sola cara, en papel tamaño A4. Cada copia deberá llevar, en la primera página, el título de la obra y el seudónimo que decida utilizar el autor. En sobre aparte, cerrado y rotulado con el título de la obra y el seudónimo, el concursante enviará sus datos personales (nombre y apellido, edad, documento de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico y ocupación) y declarará por escrito que la obra es original, inédita y no premiada en anteriores concursos, y que no está pendiente de fallo en otros premios ni tiene comprometidos sus derechos con editorial alguna. Debe enviarse un único sobre dirigido a nuestra dirección, en el que se incluyan las tres copias de la obra más el sobre cerrado con los datos personales.

4.
Cada concursante podrá presentar cuantas obras desee, pero para todas ellas deberá utilizar el mismo seudónimo. En este caso, deberá remitir igualmente un único sobre cerrado con sus datos personales, el cual deberá estar rotulado con los títulos de todas las obras presentadas. Los concursantes que hayan participado en versiones anteriores del premio no deberán repetir el seudónimo empleado entonces.

5.
Todo trabajo que no cumpla con lo dispuesto en estas bases quedará excluido del concurso.

6.
Las obras deberán ser dirigidas a:
18° Premio de Literatura Infantil “El  Barco  de  Vapor  2019”
Ediciones SM, Av. Callao 410, 2° piso
(C1022AAR), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los trabajos se recibirán de 8.30 a 17.30, de lunes a viernes, hasta el viernes 23 de agosto de 2019.

7.
La presente convocatoria estará vigente desde el momento de su publicación hasta el 30 de agosto de 2019. En el caso de los trabajos enviados por correo, se tomará en cuenta la fecha del matasellos postal. Después de la fecha de cierre, no se aceptará ningún trabajo.

8.
El jurado será nombrado por Ediciones SM. Estará formado por especialistas en literatura infantil y en pedagogía de reconocido prestigio y por un/a representante de la entidad organizadora. Su composición permanecerá en secreto hasta la publicación del fallo.

9.
El fallo del jurado será inapelable y se dará a conocer por las redes sociales entre marzo y abril de 2020. El concursante que resulte ganador será notificado directamente. El jurado tendrá la facultad de declarar desierto el premio.

10.
Se concederá un solo premio, que se entregará entre los meses de marzo y abril de 2020, y que consistirá en la publicación de la obra  en la colección El Barco de Vapor, de Ediciones SM. El autor premiado cederá los derechos de edición en el contrato que de común acuerdo firmará con Ediciones SM. A la firma del contrato, el autor premiado recibirá la cantidad de $130.000 (ciento treinta mil pesos argentinos), a cuenta de los derechos de autor estipulados en aquel. Si la obra ganadora tuviera varios autores, el contrato será firmado por todos ellos y el monto se distribuirá proporcionalmente.

11.
Ediciones SM tendrá, durante los seis meses siguientes a la premiación, opción preferencial para adquirir los derechos de publicación de las obras presentadas que el jurado recomiende.

12.
Las copias de las obras no serán devueltas.

13.
El simple hecho de presentar trabajos en este concurso supone la expresa conformidad de los autores con estas bases. Cualquier caso no previsto en ellas será resuelto según el criterio de Ediciones SM.


Fuente

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