Concursos Literarios


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PREMIO NACIONAL DE REFLEXIONES FILOSÓFICAS ZIGURAT (México)
 24:10:2014

Género: Ensayo

Premio: edición y reconocimiento

Abierto a: con residencia en cualquier parte de la República Mexicana, mayores de 18 años

Entidad convocante: Ediciones Zigurat

País de la entidad convocante: México

Fecha de cierre: 24:10:2014

 

BASES 


Con el objetivo de promover la Filosofía entre un público general y no sólo en el ámbito académico, Ediciones Zigurat lanza su primera convocatoria para integrar su colección  FILOSOFÍA PARA LA VIDA:
 
1.- Podrán participar todos los interesados con residencia en cualquier parte de la República Mexicana, mayores de 18 años que envíen una reflexión filosófica inédita, en español, de 8 a 15 cuartillas como máximo.
2.- La reflexión abordará temas de la vida cotidiana como el amor, sexo, poder, maldad, muerte, locura o cualquier otro tema que pueda ser de interés general.
3. Los  trabajos deben ser escritos en un lenguaje accesible para  el lector promedio.
4. No se aceptarán trabajos de corte académico, ni monográficos o derivados (basados en otros autores).
4.1. En el caso de ser necesario incluir citas o cualquier otro recurso bibliográfico, éstos deberán  estar integrados en el cuerpo del discurso.
5. Los trabajos deberán estar firmados con seudónimo y ser enviados en dos archivos por correo electrónico en formato .doc, fuente Times New Roman de 12 puntos a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
6. El archivo con la reflexión se llamará REFLEXIÓN + SEUDÓNIMO, y el archivo de la plica: PLICA+SEUDÓNIMO. En este último se incluirá nombre completo, teléfono, correo electrónico y una semblanza de la trayectoria filosófica, literaria o en su caso, académica del participante.
7. Por cada archivo recibido se devolverá el respectivo acuse.
8. El premio consta de la publicación de la obra y un reconocimiento.
9. Se seleccionarán tres trabajos ganadores.www.escritores.org
10. Se otorgará el premio a los trabajos que, manteniendo su enfoque filosófico, resulten los más originales y/o creativos.
11. El premio será declarado desierto si la participación fuese mínima o si los trabajos no reunieran la calidad literaria necesaria para su publicación.
12. La fecha límite de recepción de trabajos será el 24 de octubre de 2014.
13. El fallo será dado a conocer el 3 de noviembre de 2014 por medios electrónicos, además de comunicar la decisión a los ganadores por vía telefónica y correo electrónico.
14. Cualquier asunto no previsto en esta convocatoria, será resuelto por los organizadores.

 

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 
 
 
 



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PREMIO NACIONAL DE SOCIOLOGÍA Y CIENCIA POLÍTICA 2018 (España)

14:05:2018

Género:  Investigación

Premio:       25.000 €

Abierto a:   candidaturas propuestas por instituciones, organismo o fundaciones de carácter público o privado especialmente vinculadas a la Sociología o la Ciencia Política, así como los miembros designados del Jurado

Entidad convocante: Centro de Investigaciones Sociológicas

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   14:05:2018

 

BASES

 
Primero. Objeto.

Se convoca el Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política para el año 2018, que se otorgará como reconocimiento a la aportación y labor científica en el campo de la Sociología o de la Ciencia Política, puesta de manifiesto a través de la trayectoria profesional de los candidatos o como reconocimiento a una obra singular.

Segundo. Dotación.
www.escritores.org
La dotación del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política será de 25.000,00 euros destinados íntegramente al premiado, sin que pueda dividirse su cuantía. Se financiará con cargo a la aplicación 25.102.462-M.481 del Presupuesto de Gastos del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.

Cuarto. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de candidaturas será de tres meses, y comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo para las propuestas que efectúen los miembros del Jurado, que podrán ser formuladas, directamente durante la primera reunión que celebren para la concesión del premio.

Quinto. Presentación de candidaturas.

1. Podrán proponer candidaturas al Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política todas aquellas instituciones, organismo o fundaciones de carácter público o privado especialmente vinculadas a la Sociología o la Ciencia Política, así como los miembros designados del Jurado que al efecto se constituya.

2. Las propuestas de candidaturas, deberán hacerse llegar a la Secretaría del Jurado, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, o presentándolas en el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la propuesta de candidatura ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.

3. Las propuestas de candidaturas realizadas directamente por los miembros del Jurado, podrán presentarse de igual forma, así como también en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (c/ Montalbán, 8, 28014. Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En las propuestas de candidaturas presentadas deberán constar:

a) Todos los méritos y circunstancias alegados que concurran en las obras o trayectorias profesionales de los candidatos propuestas,

b) Los datos personales de los candidatos propuestos que permitan su notificación.

Sexto. Entrega y justificación del Premio.

La entrega del premio se efectuará en un acto público convocado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.


Fuente: www.boe.es

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PREMIO NACIONAL DE TEATRO 2018 (España)

10:09:2018

Género: Teatro

Premio:  30.000 €

Abierto a: candidaturas presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el teatro

Entidad convocante: Ministerio de Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   10:09:2018

 

BASES

 
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los premios nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el Departamento, actualmente Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Teatro.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales.

En  su  virtud,  de  acuerdo  con  las  competencias  atribuida   por   el   Real   Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:


Primero. Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional de Teatro recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito teatral, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2017.

El premio se otorgará con base en las actividades de creación teatral realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida teatral española.


Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Teatro es de 30.000,00 euros,  cuantía que no podrá dividirse.

El  importe  del  premio   se   satisfará   con   cargo   a   la   aplicación   presupuestaria 18.107.335B.488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca”», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


Tercero. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidenta: La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del teatro, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de centros y/o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.
Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por la Directora General, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

5. En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias


Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Teatro correspondiente al año 2018 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el teatro, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro de Cultura y Deporte o a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 10 de septiembre de 2018.


Quinto. Concesión del premio.

El fallo se elevará al Ministro de Cultura y Deporte, a través de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2018. La orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá declararse desierto.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.


Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.


Séptimo. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.boe.es

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PREMIO NACIONAL DE TEATRO 2016 (España)

30:06:2016

Género:   Teatro

Premio:  30.000 €

Abierto a: persona o entidad en el ámbito teatral español

Entidad convocante: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:06:2016

 

BASES

 
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el departamento, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Teatro.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuida por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.
www.escritores.org
El Premio Nacional de Teatro recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito teatral, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2015.

El Premio se otorgará con base en las actividades de creación teatral realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del Premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida teatral española.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335B.488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca»», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Tercero. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidenta: La Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidenta: La Subdirectora general de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del teatro, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.

Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.

Secretario: Una persona funcionaria del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designada por la directora general, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden del ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

La orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.107.335B.233 y 18.107.335B.226.06.

Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Teatro correspondiente al año 2016 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el teatro, mediante propuestas razonadas dirigidas al ministro de Educación, Cultura y Deporte o a la presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 30 de junio de 2016.

Quinto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará al ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2016. La orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado.

El Premio no podrá declararse desierto.

La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del Premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Fuente: www.boe.es

 

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PREMIO NACIONAL DE TEXTOS DRAMÁTICOS “DULCE POR AMARGO” (España)
 09:09:2015

Género: Teatro

Premio:  estatuilla, publicación y 300 euros

Abierto a:mayores de 18 años

Entidad convocante: Escuela Superior de Arte Dramático del Principado Asturias

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 09:09:2015

 

BASES


TEMA
 
La discriminación entre personas por razones de género o identidad sexual.
  
OBJETIVOS DEL PREMIO
 
Contribuir al desarrollo de una sociedad que base sus cimientos en la igualdad de derechos entre personas, sin distinción de género, y que considere que la diferencia entre géneros es riqueza humana, y no motivo de vejación o explotación.
 www.escritores.org
Poner altavoz a los seres humanos que viven en situación de discriminación por su género o diferencias de identidad sexual que se apartan de la mayoría.
 
Dar voz a las personas que a través de la escritura teatral encuentran el camino de construir un mundo justo, en el que todos/as tengamos aceptación y dignidad reconocida.
 
 
PARTICIPANTES
 
Podrán concurrir al premio todas las personas mayores de 18 años que acepten las bases de la convocatoria.
 
FORMATO DE LA PIEZA
 
La pieza se ceñirá al formato de texto dramático, pudiendo abordar los distintos géneros, estilos y formas discursivas teatrales.
 
 
PRESENTACIÓN
 
Cada autor/a podrá presentar una única obra inédita y no premiada en ningún otro concurso. La pieza tendrá una extensión máxima de 60 páginas Din A4, escritas por una sola cara, el tipo de letra será Verdana, Arial o Times New Roman, tamaño 12, con interlineado doble. Siguiendo el sistema de plica, se presentarán cinco ejemplares en sobre cerrado en cuyo exterior figure el lema. En otro sobre cerrado se incluirán los datos del autor/a, fotocopia del D.N.I., lema y título de la obra. El sobre del envío no ha de desvelar la identidad de la autoría.
 
 
PLAZO Y ENTREGA
 
El plazo de recepción comienza el 27 de marzo y acaba el 9 de septiembre, ambos inclusive.
La entrega se efectuará dentro del plazo establecido y a través de correo certificado dirigido a la Comisión del Premio “Dulce por Amargo” con sede en:
 
Escuela Superior de Arte Dramático del Principado Asturias
C/ Luis Moya Blanco, nº 261 (Universidad Laboral)
C.P. 33203 Gijón (Asturias)
España
 
 
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
 
Fotocopia del D.N.I y si el/la concurrente fuera de otra nacionalidad, el documento identificativo legal.
 
 
FALLO DEL JURADO
 
El fallo del jurado se hará público el 3 de noviembre de 2015 en la página web www.esadasturias.es , donde también se anunciará la fecha y el lugar de entrega del galardón.
El jurado podrá declarar el premio desierto si considerara que los trabajos no tienen la calidad necesaria.
 
 
JURADO
 
El jurado estará integrado por profesionales de la actividad teatral y representantes de grupos vinculados con la temática a la que alude el premio. La comisión se dará a conocer a través de la Web de la institución convocante, antes del 25 de junio.
 
 
PREMIOS
 
El jurado concederá dos galardones:
 
1º Premio
 
La estatuilla que acredita la participación en el Premio “Dulce por Amargo”.
 
Publicación de la obra en la revista “Ars Dramatica” de la ESAD ASTURIAS
 
300 euros en libros de libre elección en la librería designada por la ESAD ASTURIAS.
 
Accésit
 
La estatuilla que acredita la participación en el Premio “Dulce por Amargo”.
 
100 euros en libros de libre elección en la librería designada por la ESAD ASTURIAS.
 
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
 
La participación en el premio conlleva la aceptación de las bases. Toda cuestión no prevista en la convocatoria será resuelta por el jurado en su momento.
 
 
Fuente
 

  

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