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PREMIOS NACIONALES ARTÍSTICOS "AMIGOS DE LOS ANIMALES" 2022 - MODALIDAD CÓMIC (España)


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PREMIOS NACIONALES ARTÍSTICOS "AMIGOS DE LOS ANIMALES" 2022 - MODALIDAD CÓMIC (España)

30:06:2022

Género:   Cómic

Premio:    5.000 €, diploma y difusión

Abierto a:    mayor de edad, residente en España

Entidad convocante:  Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  30:06:2022

 

BASES

  

Periodo de inscripción: 31/03/2022 to 30/06/2022
www.escritores.org

La Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, (BOE número 266 de 6 de noviembre de 2021) crea los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales" y establece sus bases reguladoras, estableciendo en su artículo cuarto que la modalidad de las obras que se presenten se determinarán en las correspondientes convocatorias
El cómic está entre los medios artísticos preferidos por la población más joven de nuestra sociedad, pero también es bien recibido por la población de mayor edad. Su lenguaje es universal y accesible a todos los sectores de la sociedad. Por tal motivo, resulta adecuado la elección de este formato artístico con el propósito de ensanchar el espectro del público al que irá dirigido. Así, con el propósito de concentrar el mensaje en la población más joven de nuestro país, se ha querido que la temática del cómic se oriente a los niños y niñas de entre siete y doce años.
Con la celebración del concurso también se busca el efecto de divulgación que un certamen abierto a todos los públicos puede dar a la causa de la protección animal. De forma que el anuncio de la celebración del concurso, la presentación de las obras, la adjudicación y entrega de premios dará aún más visibilidad al objetivo de divulgar mensajes relativos a la protección y bienestar de los animales en nuestro entorno social.
La creación de unos premios artísticos para obras cuya presentación deberá ser en forma de historia ilustrada o cómic busca promover el reconocimiento de las obras de los creadores en el tema propuesto, que versa sobre la importancia de los animales en las vidas de los ciudadanos y en la sociedad en su conjunto, el necesario y justo reconocimiento de sus derechos y la obligación que tenemos la sociedad, en su conjunto, y los ciudadanos a título individual, en respetarlos y protegerlos.
El presente certamen se convoca de acuerdo a las bases reguladoras establecidas en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, por la que se crean los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales" y se establecen sus bases reguladoras.
La financiación de los premios previstos en la presenta resolución se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la aplicación presupuestaria 29.09.232F.48 de la Dirección General de Derechos de los Animales, por una cuantía máxima total de siete mil quinientos euros (7.500 €) condicionada a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De conformidad con lo previsto en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, así como lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acuerda aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales", modalidad cómic, correspondiente al año 2022, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria
1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales", modalidad cómic, correspondiente al año 2022, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en la modalidad de cómic o historieta gráfica, con el propósito de fomentar la tenencia responsable y el bienestar de los animales.
2. Los premios se destinan a reconocer el valor artístico de las obras presentadas, así como el éxito de éstas a la hora de trasladar el mensaje y los valores a promover con la celebración del certamen.

Artículo 2.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento objeto de esta convocatoria es la Dirección General de Derechos de los Animales (en adelante DGDA).
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento es la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 3. Financiación
1. La financiación de los premios y accésits se imputará a la aplicación presupuestaria 29.09.232F.48 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 de la Dirección General de Derechos de los Animales.
2. El importe de todos los premios estará sujeto a la retención legal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4. Requisitos de las candidaturas
1. Podrá ser candidato a los Premios Nacionales Artísticos "Amigos de los Animales", modalidad cómic, cualquier persona física mayor de edad residente en España. Asimismo, podrán participar los menores de 18 años, con autorización de su padre, madre o tutor legal que cumplan el requisito de residencia.
2. También podrán concurrir profesionales o personas jurídicas, como centros educativos y asociaciones legalmente constituidas.
3. Cada participante, individual o colectivamente, podrá presentar hasta un máximo de tres obras al certamen.

Artículo 5. Modalidad y formato
1. La modalidad de las obras que se presenten al presente certamen será la de cómic o historieta gráfica, en la forma prevista en el presente artículo.
2. El tema del mismo versará sobre el importante papel que tienen los animales en nuestra sociedad y fomentará los valores de respeto y cuidado hacia ellos, y estará orientado a niños y niñas de siete a doce años.
3. No se admitirán obras que incluyan elementos sexistas, pornográficos, racistas o que exalten la intolerancia en la convivencia o la violencia.
4. Las obras deberán ser originales, inéditas y no premiadas en otros certámenes públicos o privados.
5. Las obras se presentarán en formato electrónico JPEG o PNG, ya maquetado para su impresión, y con una resolución igual o superior a 300 ppp en el caso de obras en color, o 600 ppp en el caso de obras en blanco y negro.
6. Asimismo, las obras presentadas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
• Color: Libre
• Tamaño: A5 apaisado
• Número de hojas: Entre 10 y 12; entre 20 y 24 caras
• Sentido de la lectura: Libre
• Idioma: Castellano

Artículo 6. Premios
1. Los premios "Amigos de los Animales", modalidad cómic" se desglosan en dos categorías:
a. Un Premio "Mejor Cómic: Amigos de los Animales", dotado con 5.000€, y diploma, así como la difusión de su obra, tanto en soporte electrónico como en papel.
b. Cinco accésits "Mención Especial Cómic: Amigos de los Animales", dotados con 500€ y diploma cada uno, así como la difusión de las obras premiadas.
2. Todos los premiados tendrán autorización para el uso de la distinción en sus currículos y en la promoción de su obra.
3. El premio y los accésits no podrán recaer en el mismo participante.
4. El jurado podrá conceder cuantas menciones de honor estime convenientes, sin dotación económica, que considere merecedoras de dicha distinción.
5. La aceptación de los premios y accésit conlleva la cesión de los derechos de propiedad intelectual de los personajes, tramas y demás material creativo recogido en la obra al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para su uso por éste en campañas de divulgación o concienciación.
6. Una vez abonado el importe del premio y los accésits, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.
7. Los premiados facilitarán sus datos bancarios para que de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, se les abonen los premios correspondientes mediante transferencia bancaria.

Artículo 7. Plazo y formalización de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes de participación, así como toda la documentación asociada a la candidatura que se requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales, y presentarse telemáticamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (sede.mscbs.gob.es/), a través del Registro Electrónico del Ministerio mediante el empleo de firma electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en los artículos 9.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de la solicitud de participación conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos propios o vinculados.
4. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado, que podrá ser impreso, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden SSI/2076/2013, de 28 de octubre, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y cuyo contenido es el establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 8. Documentación a presentar
1. Cada participante deberá presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I.
b. Breve currículo profesional en el caso de particulares.
c. Escrituras de constitución y apoderamiento en el caso de personas jurídicas. Esto último no será necesaria para aquellos casos en los que la representación esté recogida en las escrituras de constitución o estatutos.
d. Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al Anexo II.
e. Declaración responsable firmada en la que el autor indique que la obra presentada es original, inédita y no premiada en cualquier otro certamen, conforme al Anexo III.
f. Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la solicitud.
g. Obras artísticas que se presenten al concurso (Hasta un máximo de 3)
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A su vez, las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, si la persona solicitante denegara o no otorgará dicho consentimiento, respectivamente, deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Artículo 9. Revisión de las candidaturas
1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el órgano instructor, efectuará la revisión de las candidaturas presentadas, verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica. Se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.
2. Si del examen de las candidaturas y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
3. Una vez revisadas todas las candidaturas, se publicará en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, con indicación en este caso de la causa de exclusión, otorgando un plazo de diez días para su subsanación.

Artículo 10. Valoración de las candidaturas
1. La valoración de las solicitudes admitidas tras la revisión administrativa se realizará en una única fase, de acuerdo con los criterios de valoración de esta Resolución.
2. La valoración se realizará por un jurado, con la siguiente composición:
a. Presidente: la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales
b. Vocales: dos artistas o críticos de arte de reconocido prestigio en la materia objeto de la convocatoria y dos representantes de las organizaciones colaboradoras con el programa «Eres responsable» del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
c. Secretario/a: actuará como Secretario del jurado, con voz, pero sin voto, un empleado público de la Dirección General de Derechos de los Animales.
3. Los miembros del jurado serán nombrados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, y estarán sometidos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El funcionamiento del Jurado se ajustará al régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 11. Criterios de valoración.
1. El jurado, una vez finalizado el plazo de presentación de obras, se reunirá previa convocatoria de su Presidente, valorará las obras presentadas, y emitirá el fallo de los premios, atendiendo a la excelencia artística de las obras presentadas y su adecuación al tema propuesto, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.
2. Se podrá declarar desierto alguno o todos los premios si, a juicio del jurado, las obras presentadas no alcanzasen un mínimo de calidad.
3. Se valorará especialmente la adaptación de las ideas a transmitir al formato escogido, su sencillez en cuanto a la exposición, la adecuación del contenido y la forma al público destinatario de la publicación y los valores éticos y estéticos recogidos en la obra.
4. En particular los criterios de valoración y su respectiva ponderación, serán:
a. La traslación del objetivo de la publicación al guion de la obra. Entendiendo como tal la plasmación de las ideas a recoger en el desarrollo de la trama en la obra. Hasta 30 puntos.
b. El carácter innovador de la obra. Entendiendo innovador como aquél que presenta aspectos en el desarrollo de la obra no recogidos en las bases del certamen pero que serían dignos de valoración por su aportación al resultado final de la obra. Hasta 25 puntos.
c. La capacidad de impacto de la obra en el público objetivo destinatario de la obra. Entendiendo como impacto la capacidad de la obra para transmitir el mensaje y la información buscados con el objetivo de esta convocatoria. Hasta 20 puntos.
d. Textos. Se valorará la calidad literaria y el uso del lenguaje, tanto en la riqueza del vocabulario, la fluidez del texto y la claridad de la expresión. Hasta 15 puntos.
e. Usos de los elementos del cómic. Entendiendo como elementos del cómic: el orden de los paneles y texto, transiciones, objetos, planos y personajes y figuras cinéticas, entre otros. Hasta 10 puntos.
5. El Jurado comunicará el fallo al órgano instructor para su traslado al órgano competente para la resolución del expediente, y deberá incluir, al menos, los nombres de los premiados y la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 12. Resolución y notificación
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por el Jurado, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a las personas candidatas seleccionadas.
2. Al no figurar en procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, no será necesario la elaboración de la propuesta de resolución provisional ni el trámite de audiencia.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, el órgano competente dictará resolución motivada por la que se conceden los premios a las personas seleccionadas. La resolución incluirá asimismo las menciones de honor que el jurado hubiera estimado convenientes
4. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Con carácter informativo, será asimismo publicada en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de cinco meses a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada sus candidaturas.
6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o ser impugnadas directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

Artículo 13. Pago de la dotación económica y entrega de premios
1. El pago de la dotación económica de los premios a las personas galardonadas se efectuará antes del 31 de diciembre de 2022.
2. Será condición indispensable que las personas galardonadas figuren dadas de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
3. No podrá realizarse el pago si la persona galardonada no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. La entrega de los distintos premios a los galardonados se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 14. Publicidad
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de los premiados en la convocatoria 2021 de los Premios Nacionales de Investigación.

Artículo 15. Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad de la información.
La documentación y datos aportados en la presentación de candidaturas a esta convocatoria así como la información sobre personas tanto físicas como jurídicas obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD).

Artículo 16. Recursos contra la convocatoria.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente resolución se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.

Artículo 17. Régimen jurídico.
1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre.
2. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, o en la Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Fuente y Anexos: pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/617920

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 



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PREMIOS NACIONALES DE INVESTIGACIÓN - PREMIO NACIONAL RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL 2019 (España)

25:06:2019

Género:  Investigación

Premio:  30.000 €

Abierto a: investigadores o investigadoras de nacionalidad española, independientemente del país donde se haya llevado a cabo la labor investigadora, que no podrán presentar sus propias candidaturas

Entidad convocante: Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   25:06:2019

 

BASES

 

El objetivo de los Premios Nacionales de Investigación es reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles e investigadoras españolas que estén realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional y que contribuyan excepcionalmente al avance de la ciencia, al mejor conocimiento del ser humano y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la Humanidad.
Mediante la presente Resolución se hace pública la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación para el año 2019 correspondientes a las siguientes áreas o ámbitos de conocimiento: «Premio Nacional Gregorio Marañón», en el área de Medicina; el «Premio Nacional Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología; el «Premio Nacional Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías; el «Premio Nacional Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales y el «Premio Nacional Ramón Menéndez Pidal» en el área de Humanidades. Las restantes categorías contempladas en la Orden ECC/758/2014.«Premio Nacional Blas Cabrera», en el área de Ciencias Físicas, de los Materiales y de la Tierra; «Premio Nacional Enrique Moles», en el área de Ciencia y Tecnología Químicas; «Premio Nacional Alejandro Malaspina», en el área de Ciencias y Tecnologías de los Recursos Naturales, «Premio Nacional Julio Rey Pastor», en el área de Matemáticas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones»; y «Premio Nacional Juan de la Cierva», en el área de Transferencia de Tecnología, serán objeto de la siguiente convocatoria.
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 18 que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
De conformidad con el artículo 7.2 de la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril por el que se establece el procedimiento de concesión de los premios y la disposición adicional segunda del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que desarrolla la estructura básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación la convocatoria de los premios objeto de la presente Resolución.
El artículo 2.6.d del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio establece que corresponde la gestión de los premios nacionales en materia de investigación a la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.


En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al  año 2019 del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en las siguientes modalidades:
a. Premio Nacional de Investigación «Gregorio Marañón», en el área de Medicina.
b. Premio Nacional de Investigación «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología.
c. Premio Nacional de Investigación «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías.
d. Premio Nacional de Investigación «Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales.
e. Premio Nacional de Investigación «Ramón Menéndez Pidal» en el área de Humanidades.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
2. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, o en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento  Administrativo  Común  de  las   Administraciones   Públicas;   la   Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del candidato.

Artículo 3. Requisitos de las candidaturas.
1. De acuerdo con el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, podrán ser candidatos de los Premios Nacionales de Investigación los investigadores o investigadoras de nacionalidad española cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia y la tecnología.
2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.
3. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, no deben haber sido presentados previamente, en esta misma convocatoria, en otra candidatura a cualquiera de los premios recogidos en esta Resolución.

Artículo 4.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión será la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 5. Financiación.
1. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado prorrogados del año 2018 al año 2019 para los premios que se convocan en esta resolución asciende a 150.000 euros.
2. La financiación de los Premios Nacionales de Investigación a que se refiere esta Resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 28.05.463B.481 de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados del año 2018 al año 2019, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Dotación de los premios.
1. Los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 30.000 euros cada uno de ellos.
2. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la selección de un premiado por cada modalidad.
3. Los Premios Nacionales de Investigación convocados en esta Resolución están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Resolución de 21 de marzo de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril).

Artículo 7. Presentación de candidaturas.
1. El plazo para la presentación de candidaturas se abrirá a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 25 de junio de 2019.
2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura a una o diferentes modalidades.
3. Las candidaturas no serán presentadas por los propios candidatos. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por iniciativa de cinco investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.
b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones, españolas o las homólogas extranjeras:
1.º Universidades.
2.º Organismos Públicos de Investigación.
3.º Reales Academias del Instituto de España.
4.º Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura.
5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.
4. La cumplimentación y presentación de la candidatura deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios, de la siguiente forma:
a) Candidaturas presentadas por investigadores:
1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura el investigador responsable de la candidatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
2.º El investigador responsable de la candidatura cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
3.º La formalización de la candidatura se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma.
b) Candidaturas presentadas por instituciones españolas:
1.º Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura tanto el representante legal de la entidad como la entidad proponente se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
2.º El representante legal de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, el representante legal de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
3.º El representante legal de la entidad proponente deberá completar la  formalización de la candidatura mediante su firma electrónica.
La firma se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».
c) Candidaturas presentadas por instituciones extranjeras:
1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura el representante de la entidad se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, en el apartado «Registro del Investigador», que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
2.º El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de  solicitud disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
3.º La formalización de la candidatura se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

Artículo 8. Contenido de las candidaturas.
1. El formulario de solicitud consta de una Propuesta de candidatura, en la que se indicará el premio al que se presenta dicha candidatura de entre los cinco posibles descritos en el artículo 1. Si la candidatura la presentan investigadores independientes, debe ser firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupa, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes se responsabilizará administrativamente de la propuesta.

Con la Propuesta de candidatura se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados, lo siguiente:
a) Curriculum vitae del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional actual.
b) Justificación de la candidatura, con una extensión máxima de una página, donde se recojan los méritos por los que el proponente considera que el candidato es merecedor del premio, indicando actividades, producción científica y tecnológica, resultados, reconocimientos, etc. más relevantes del candidato.
c) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, documento de apoyo a la candidatura firmado por los cinco investigadores que respaldan la propuesta.
d) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, aquel que se haya responsabilizado administrativamente de la propuesta, únicamente en caso de ser ciudadano extranjero no residente en territorio español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.
e) Si la candidatura se presenta por iniciativa de una institución extranjera, documento acreditativo de que el firmante de la candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.
2. La presentación de la candidatura conllevará para el responsable de la misma, en el caso de ser ciudadano español o ciudadano extranjero residente en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar  los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el  artículo único.3  del  Real  Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Artículo 9. Subsanación de la documentación de las candidaturas.
En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura para que, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 10. Evaluación y selección de las candidaturas.
1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se llevará a cabo por un jurado, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
La valoración de las candidaturas se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Trayectoria de investigación y resultados obtenidos (40 puntos).
b) Calidad e impacto de la investigación (30 puntos).
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional (30 puntos).
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Cinco vocales, nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, entre investigadores de reconocido prestigio.
c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, que tendrá voz, pero no voto.
En la composición de los jurados se procurará el equilibrio entre hombres y mujeres.
Cada uno de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subdirección General de Coordinación y relaciones Institucionales.
3. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en el la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar, relativo a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El jurado correspondiente podrá informar acerca de la conveniencia de declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de las candidaturas presentadas no reúne los méritos suficientes.
5. El jurado solo podrá recomendar en su informe la concesión de cada premio a un candidato o candidata como máximo.

Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.
1. El órgano instructor, basándose en los informes de evaluación de los respectivos jurados, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a los candidatos seleccionados.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para la resolución, dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la resolución por la que se conceden los Premios Nacionales de Investigación antes del 31 de diciembre de 2019. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la citada ley.
3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a)  y 46 de la Ley 29/1998,    de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 12. Concesión de los premios.
La concesión de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Artículo 13. Publicidad.
La Resolución de concesión de los premios se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 14. Pago de los premios.
El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la publicación de la resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.
1. Esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Título competencial.
La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición adicional tercera. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta Resolución y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.ciencia.gob.es

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PREMIOS NACIONALES DE JUVENTUD INJUVE 2023 (España)


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PREMIOS NACIONALES DE JUVENTUD INJUVE 2023 (España)

12:04:2023

Género:  Obra publicada

Premio:  5.000 €

Abierto a:  jóvenes que no superen los 30 años cuyas candidaturas serán propuestas según las bases

Entidad convocante:  Injuve

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  12:04:2023

 

BASES

 

 

El plazo de presentación de candidaturas finaliza el día 12 de abril de 2023 (incluido).

Primero.- Naturaleza y significación de los premios.

Los Premios Nacionales de Juventud, suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por los jóvenes, cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y esfuerzo de aquéllos jóvenes que, por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.

Segundo.- Categorías.

Se concederá un único premio en cada una de las categorías recogidas en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud:

a) Compromiso social. Reconocimiento a la labor desarrollada en el ámbito social y el voluntariado.
b) Cultura. Reconocimiento a la utilización de disciplinas artísticas para transmitir valores.
c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.
d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un medio para adquirir y transmitir valores entre los más jóvenes.
e) Ciencia y tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
f) Derechos Humanos. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de los derechos humanos.

Tercero.- Crédito presupuestario y cuantía de los premios convocados.

Los Premios Nacionales de Juventud dispondrán de una dotación económica de treinta mil euros (30.000,00€), con cargo a la aplicación 29.101.232A.486.01, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2023. Con dicha dotación económica se otorgará un único premio para cada una de las categorías citadas en el apartado anterior, a razón de cinco mil euros (5.000€) cada una de ellas.

Asimismo, el jurado podrá, si así lo estimase, proponer la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios.

Cuarto.- Destinatarios.

Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de treinta años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.

Quinto.- Presentación de candidaturas.

1.- La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el ANEXO I de esta resolución, la cual está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al igual que los otros anexos que se citan en esta resolución que se descargan desde la propia solicitud.Ésta deberá ser presentada por la entidad pública o privada que presente la candidatura del joven propuesto para el premio para lo que es imprescindible tener un certificado electrónico.

2.- El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.- Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud, se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, deberá presentarse de manera electrónica salvo en los casos en que su conversión a dicho formato no sea posible, es la siguiente:

a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la actuación concreta realizada por el candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, los motivos por los que la actuación se considera modélica e innovadora, así como el impacto positivo de dicha actuación.

En el caso de la categoría de Cultura, en la que la candidatura va asociada a una obra artística concreta que transmite valores, no se presentará el original de la misma sino una reproducción de ésta como parte de la memoria. Los formatos que admite la sede electrónica son jpg, jpeg pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif, tiff y zip; si el formato del archivo fuera diferente a los indicados o su tamaño excediese al permitido en la sede, deberá ser aportado en un cd, dvd, pen drive, etc…, poniendo el número de registro que se ha obtenido al presentar la solicitud y demás documentación por sede electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado o mediante su presentación en registro.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentra válidamente inscrita en el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.

c) Currículum del candidato.

d) Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los premios nacionales de juventud. ANEXO II de la presente convocatoria.

e) Fotocopia del DNI/NIE del candidato; o autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. ANEXO III de la presente convocatoria.

f) Declaración expresa del candidato que, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, queda informado de que el tratamiento de los datos personales facilitados por él en el formulario de solicitud se realizaráúnica y exclusivamente a los efectos de gestión de este procedimiento. En ningún caso, los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso del afectado, salvo en aquellos casos legalmente previstos. ANEXO IV de la presente convocatoria.

g) Reconocimiento expreso del candidato de que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General calle José Ortega y Gasset nº 71, 28006 Madrid o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. ANEXO IV de la presente convocatoria.

h) Autorización expresa del candidato, conforme al artículo 11 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, a que el Instituto de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet. ANEXO IV de la presente convocatoria.

Sexto.- Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre y esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada Ley. Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la resolución de la Directora General del Instituto de la Juventud que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

Séptimo.- Criterios de valoración de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará conforme a los criterios de valoración, que se contemplan en el artículo 8 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre:

a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de uno a diez puntos). Entendiéndolo como un conjunto de cualidades distintivas que haga que la actuación pueda resultar inspiradora, que sensibilice frente a una problemática concreta, motive a otros a actuar o que fije un estándar de calidad deseable y replicable.
Se otorgarán de 0 a 3 puntos cuando la actuación presentada se considere levemente modélica, entendiendo como tal la que tiene limitada capacidad para inspirar a otros.

Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada se considere notablemente modélica en el sentido de que tiene capacidad de inspirar y también sensibilizar frente a una problemática.

Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando la actuación presentada se considere altamente modélica y muy deseable, entendiendo como tal la que además de todo lo anterior motiva a otros a la acción y fija un estándar de calidad excepcional.

b) El carácter innovador de las mismas (de uno a diez puntos). Entendiendo como innovadora aquella actuación que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes.
Se otorgarán de 0 a 3 puntos cuando la actuación presentada se considere levemente innovadora, entendiendo como tal la que introduzca novedades o mejoras poco reseñables respecto a modos de actuación ya existentes.
Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada se considere notablemente innovadora en el sentido de que utiliza los recursos a su disposición de forma no tradicional, introduciendo novedades y mejoras considerables.

Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando la actuación presentada se considere altamente innovadora y muy deseable, entendiendo como tal la que además de todo lo anterior incorpora elementos disruptivos que convierten las novedades o mejoras en muy relevantes, deseables y replicables.

c) El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo que existe un impacto positivo cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable en el entorno.
Se otorgarán de 0 a 3 puntos cuando la actuación presentada produzca un impacto limitado, entendiendo como tal aquella que pudiendo cumplir con los objetivos que se ha propuesto no lo logre responder completamente al problema identificado
Se otorgarán de 4 a 7 cuando la actuación presentada produzca un impacto notable en el sentido de que la misma responda de manera adecuada al problema identificado y por tanto produzca una alteración favorable en el entorno.
Se otorgarán de 8 a 10 puntos cuando se considere que la actuación presentada tiene un impacto remarcable, entendiendo como tal la que además de todo lo anterior asegura una sostenibilidad en el tiempo y un efecto multiplicador por las adhesiones que sea capaz de sumar al proyecto.

Octavo.- Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento y la valoración de las candidaturas serán los señalados en los artículos 6 y 7 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

1.- El artículo 6 de la referida orden indica que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los premios y proponer a la Directora General del Instituto de la Juventud, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

2.- Por otro lado, el artículo 7 de la misma orden indica que la valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.
El Jurado estará compuesto por un presidente y cuatro vocales nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan. Asimismo, designará una secretaría con voz pero sin voto de entre los funcionarios de la División de Programas del Instituto de la Juventud.
El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la sección 3ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentran integrados.

El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien propondrá a la Directora General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.

El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.

Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del artículo 8 de la mencionada orden. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en la propuesta de concesión de los premios.

Noveno.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al artículo 9 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la adjudicación, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de adjudicación y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las entidades que hayan presentado candidaturas.

Décimo.- Forma de resolución.

1.- La resolución de concesión será dictada por la Directora General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas en cada una de ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2.- La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados, preferentemente mediante medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; también se difundirá a través de la página web del Instituto de la Juventud.

3.- El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

4.- Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Directora General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Decimoprimero.- Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados de conformidad con el objeto regulado en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre.

Decimosegundo: Publicación divulgativa.

La labor desarrollada por el premiado y contenida en la candidatura, podrá ser objeto de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

A esos efectos el Instituto de la Juventud requerirá autorización expresa a los ganadores en cada una de las categorías.

Decimotercero.- Protección de datos.

1.- Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2.- Conforme a la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública o privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.

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Decimocuarto.- Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en la convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas en esta resolución.

Decimoquinto.- Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme al art 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Decimosexto.- Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

 

Bases completas y Anexos: injuve.es/conocenos/noticia/convocatoria-premios-nacionales-de-juventud-2023

 

 
 

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PREMIOS NACIONALES DE INVESTIGACIÓN MCIU 2019 (España)

25:06:2019

Género: Investigación

Premio:   30.000 €

Abierto a: investigadores o investigadoras de nacionalidad española, independientemente del país donde se haya llevado a cabo la investigación, a instancias de organismos u organizaciones según las bases

Entidad convocante: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   25:06:2019

 

BASES

 

Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al  año 2019 del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en las siguientes modalidades:
a. Premio Nacional de Investigación «Gregorio Marañón», en el área de Medicina.
b. Premio Nacional de Investigación «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología.
c. Premio Nacional de Investigación «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías.
d. Premio Nacional de Investigación «Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales.
e. Premio Nacional de Investigación «Ramón Menéndez Pidal» en el área de Humanidades.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
2. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, o en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento  Administrativo  Común  de  las   Administraciones   Públicas;   la   Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del candidato.

Artículo 3. Requisitos de las candidaturas.
1. De acuerdo con el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, podrán ser candidatos de los Premios Nacionales de Investigación los investigadores o investigadoras de nacionalidad española cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia y la tecnología.
2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.
3. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, no deben haber sido presentados previamente, en esta misma convocatoria, en otra candidatura a cualquiera de los premios recogidos en esta Resolución.

Artículo 4.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión será la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 5. Financiación.
1. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado prorrogados del año 2018 al año 2019 para los premios que se convocan en esta resolución asciende a 150.000 euros.
2. La financiación de los Premios Nacionales de Investigación a que se refiere esta Resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 28.05.463B.481 de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados del año 2018 al año 2019, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Dotación de los premios.
1. Los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 30.000 euros cada uno de ellos.
2. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la selección de un premiado por cada modalidad.
3. Los Premios Nacionales de Investigación convocados en esta Resolución están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Resolución de 21 de marzo de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril).

Artículo 7. Presentación de candidaturas.
1. El plazo para la presentación de candidaturas se abrirá a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 25 de junio de 2019.
2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura a una o diferentes modalidades.
3. Las candidaturas no serán presentadas por los propios candidatos. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por iniciativa de cinco investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.
b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones, españolas o las homólogas extranjeras:
1.º Universidades.
2.º Organismos Públicos de Investigación.
3.º Reales Academias del Instituto de España.
4.º Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura.
5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.
4. La cumplimentación y presentación de la candidatura deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios, de la siguiente forma:
a) Candidaturas presentadas por investigadores:
1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura el investigador responsable de la candidatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
2.º El investigador responsable de la candidatura cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
3.º La formalización de la candidatura se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma.
b) Candidaturas presentadas por instituciones españolas:
1.º Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura tanto el representante legal de la entidad como la entidad proponente se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
2.º El representante legal de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, el representante legal de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
3.º El representante legal de la entidad proponente deberá completar la  formalización de la candidatura mediante su firma electrónica.
La firma se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».
c) Candidaturas presentadas por instituciones extranjeras:
1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura el representante de la entidad se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/rus/, en el apartado «Registro del Investigador», que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
2.º El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de  solicitud disponible en el enlace https://sede.micinn.gob.es/premios y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
3.º La formalización de la candidatura se realizará mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

Artículo 8. Contenido de las candidaturas.
1. El formulario de solicitud consta de una Propuesta de candidatura, en la que se indicará el premio al que se presenta dicha candidatura de entre los cinco posibles descritos en el artículo 1. Si la candidatura la presentan investigadores independientes, debe ser firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupa, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes se responsabilizará administrativamente de la propuesta.
Con la Propuesta de candidatura se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados, lo siguiente:
a) Curriculum vitae del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional actual.
b) Justificación de la candidatura, con una extensión máxima de una página, donde se recojan los méritos por los que el proponente considera que el candidato es merecedor del premio, indicando actividades, producción científica y tecnológica, resultados, reconocimientos, etc. más relevantes del candidato.
c) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, documento de apoyo a la candidatura firmado por los cinco investigadores que respaldan la propuesta.
d) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, aquel que se haya responsabilizado administrativamente de la propuesta, únicamente en caso de ser ciudadano extranjero no residente en territorio español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.
e) Si la candidatura se presenta por iniciativa de una institución extranjera, documento acreditativo de que el firmante de la candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.
2. La presentación de la candidatura conllevará para el responsable de la misma, en el caso de ser ciudadano español o ciudadano extranjero residente en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar  los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el  artículo único.3  del  Real  Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Artículo 9. Subsanación de la documentación de las candidaturas.
En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura para que, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 10. Evaluación y selección de las candidaturas.
1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se llevará a cabo por un jurado, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
La valoración de las candidaturas se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Trayectoria de investigación y resultados obtenidos (40 puntos).
b) Calidad e impacto de la investigación (30 puntos).
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional (30 puntos).
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Cinco vocales, nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, entre investigadores de reconocido prestigio.
c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, que tendrá voz, pero no voto.
En la composición de los jurados se procurará el equilibrio entre hombres y mujeres.
Cada uno de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subdirección General de Coordinación y relaciones Institucionales.
3. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en el la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar, relativo a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El jurado correspondiente podrá informar acerca de la conveniencia de declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de las candidaturas presentadas no reúne los méritos suficientes.
5. El jurado solo podrá recomendar en su informe la concesión de cada premio a un candidato o candidata como máximo.

Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.
1. El órgano instructor, basándose en los informes de evaluación de los respectivos jurados, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a los candidatos seleccionados.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para la resolución, dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la resolución por la que se conceden los Premios Nacionales de Investigación antes del 31 de diciembre de 2019. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la citada ley.
3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a)  y 46 de la Ley 29/1998,    de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 12. Concesión de los premios.
La concesión de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Artículo 13. Publicidad.
La Resolución de concesión de los premios se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 14. Pago de los premios.
El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la publicación de la resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.
1. Esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Título competencial.
La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición adicional tercera. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta Resolución y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.ciencia.gob.es

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PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA - "ÓPERA PRIMA" - ENSAYO SOBRE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN CIENTÍFICA MEC 2016 (Uruguay)

05:08:2016

Género: Poesía, narrativa, infantil y juvenil, dramaturgia, ensayo, obra publicada

Premio:  A partir de $ 35.000 según categoría

Abierto a: ciudadanos mayores de edad, tanto naturales como legales, autores de obras éditas e inéditas, con independencia del lugar de radicación y de realización de las mismas

Entidad convocante: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

País de la entidad convocante: Uruguay

Fecha de cierre:   05:08:2016 (ver vencimiento de cada categoría)

 

BASES

 De acuerdo con lo establecido por la Ley N° 19.252, de fecha 28 de agosto de 2014, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), a través de su Unidad Ejecutora 003, Dirección Nacional de Cultura (DNC), abre el llamado para participar de las siguientes convocatorias:

I. Premios Nacionales de Literatura
II. Premio a la primera obra édita de un autor, Ópera Prima
III. Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica

Los Premios Nacionales de Literatura, Premio Ópera Prima y Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica fueron creados para reconocer la calidad de la labor de los escritores uruguayos.
www.escritores.org
Disposiciones generales de participación

Podrán participar ciudadanos mayores de edad, tanto naturales como legales, autores de obras éditas e inéditas, con independencia del lugar de radicación y de realización de las mismas.

Los premios tendrán carácter indivisible aunque podrán conferirse en forma conjunta a dos o más personas que hubieran constituido un equipo de trabajo (coautores), en la hipótesis de imposibilidad, dificultad o injusticia en cuanto a la atribución personal a uno de los integrantes del equipo, por tratarse de obras de mérito colectivo.

En caso de postulación de una obra por parte de su compilador, si en ésta lucieran los nombres de los diversos autores objeto de compilación, incluso cuando entre ellos figure el nombre del compilador, se entenderá que se está en presencia de un caso de coautoría y la obra participará bajo dicha modalidad, no admitiéndose excepciones al respecto.

Limitaciones y restricciones

No podrán participar en ninguno de los premios en calidad de concursantes, personas vinculadas o involucradas con alguna de las etapas del llamado, ya sea de forma directa o indirecta, dentro de un período no inferior a ciento veinte días anteriores a la fecha de apertura de la presente edición.

No podrán participar bajo ninguna circunstancia personas integrantes de los tribunales designados para actuar en los premios, cualquiera fuera la categoría ni en calidad de autores ni de coautores.

Tampoco podrán hacerlo aquellas personas poseedoras de vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con los integrantes del jurado encargado de discernir el premio en la categoría en que la obra, édita o inédita, sea postulada.

El postulante determinará la categoría y premio en el que desea participar. Será posible presentar más de una obra siempre y cuando se trate de diferentes modalidades (édita e inédita), diferentes categorías y/o premios. Solo se podrá postular una obra por modalidad dentro de una misma categoría y en ningún caso se admitirá la postulación en más de una categoría o premio con la misma obra.

Los premios no se entregarán post mortem salvo en caso de que el fallecimiento del autor de la obra premiada hubiera acaecido con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Derecho de autor

Los concursantes, en el marco jurídico de las normas de derecho de autor vigente Ley Nº 9.739 del 17 de diciembre de 1937, y su modificativas Ley Nº 17.616 del 10 de enero de 2003, Ley Nº 17.805 del 26 de agosto de 2004 y Ley Nº 18.046 del 24 de octubre de 2006, asumen plena y exclusivamente la responsabilidad en cuanto a la titularidad de las obras y por la utilización de cualquier material protegido por derecho de autor, derechos conexos, derechos de la personalidad y derecho de imagen. Asimismo, se hacen responsables de que la obra postulada no viola derechos de terceros, incluyendo, sin limitarse a, derechos de autoría y derechos de la personalidad. La titularidad de la obra postulada deberá establecerse a través de una declaración jurada.

Declaración jurada

El postulante establecerá mediante declaración jurada (disponible en www.cultura.mec.gub.uy) la titularidad de la obra postulada y hará constar, teniendo presente las penalidades establecidas en el artículo 239 del Código Penal:

• que no se encuentra comprendido ni le alcanzan las limitaciones y restricciones establecidas en esta convocatoria.
• que en la composición de la obra no ha participado ninguna persona expresamente impedida por las bases.
• que la información brindada en el proceso de inscripción es veraz.

Si se comprobara que el postulante ha falseado alguna información será automáticamente descalificado.

Protección de datos de carácter personal

La información de carácter personal facilitada por los participantes y recogida en el formulario, será incorporada a bases de datos del Área Letras de la Dirección Nacional de Cultura con el solo objeto de ser tratados en la presente convocatoria, por lo cual, una vez finalizada la misma, serán destruidas en su totalidad. Los participantes podrán ejercer, en los términos previstos en la Ley N° 19.252, los derechos de rectificación de sus datos y los de su obra.

Aceptación de las disposiciones

La mera presentación a la presente convocatoria implica el conocimiento y la plena aceptación de la totalidad de las disposiciones de las presentes bases y de lo establecido por la Ley N° 19.252.

DE LOS PREMIOS

I. Premios Nacionales de Literatura

Serán otorgados anualmente y los postulantes podrán participar en las modalidades obra inédita u obra édita, dentro de las siguientes categorías:

a. Poesía
b. Narrativa
c. Literatura infantil y juvenil
d. Dramaturgia
e. Ensayos literarios
f. Ensayos sobre Historia, memorias, testimonios y biografías
g. Ensayos de Filosofía
h. Ensayos de Lingüística
i. Ensayos de Ciencias de la Educación
j. Ensayos sobre Arte y Música
k. Obras sobre Ciencias Sociales
l. Obras sobre Ciencias Jurídicas

a. Tribunales de evaluación de los Premios Nacionales de Literatura

Se designará para cada categoría un tribunal idóneo compuesto por tres miembros con sus respectivos suplentes, integrado por:
• un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado por la Ministra de Educación y Cultura.
• un representante designado por la Academia Nacional de Letras.
• un representante de la Universidad de la República designado por la Facultad vinculada a la categoría que se evaluará.

Se podrá consultar la integración de los tribunales en la página www.cultura.mec.gub.uy. Además de dar a conocer la nómina de jurados por este medio, la Dirección Nacional de Cultura-MEC le otorgará la más amplia difusión por un plazo de diez días a partir de la conformación definitiva de los tribunales. Realizada la publicación, los concursantes tendrán un plazo de diez días corridos para recusar a los miembros de los tribunales, siendo únicamente causas de recusación las previstas por el artículo 325 del Código General del Proceso.

Los Premios Nacionales de Literatura serán otorgados por mayoría simple, pudiendo ser declarados desiertos por igual mayoría de votos.

Los tribunales, además de otorgar los premios a las categorías, en las modalidades inédita y édita, podrá conceder hasta tres menciones, en orden de prelación, no implicando esto retribución ni compromiso editorial algunos.

Las deliberaciones de los miembros de los tribunales tendrán carácter confidencial al igual que la información a la que hubieran accedido para discernir los premios.

b. Fechas de inscripción de los Premios Nacionales de Literatura para obras éditas e inéditas:

Ensayos literarios 1 y 2 de agosto
Ensayos sobre Historia, memorias, testimonios y biografías 1 y 2 de agosto
Ensayos de Filosofía 1 y 2 de agosto
Ensayos de Lingüística 1 y 2 de agosto
Ensayos de Ciencias de la Educación 1 y 2 de agosto
Ensayos sobre Arte y Música 1 y 2 de agosto
Obras sobre Ciencias Sociales 1 y 2 de agosto
Obras sobre Ciencias Jurídicas 1 y 2 de agosto
Narrativa 3, 4 y 5 de agosto
Poesía 3, 4 y 5 de agosto
Literatura infantil y juvenil 3, 4 y 5 de agosto
Dramaturgia 3, 4 y 5 de agosto

II. 1.- Modalidad obras inéditas

Podrán participar obras que no hubieran sido publicadas en forma impresa o e-book.

Asimismo, estarán impedidas de concursar aquellas obras que, simultáneamente a la realización de los Premios, se encontraran concursando en otras convocatorias o certámenes literarios sea cual fuere su naturaleza. Tampoco podrán poseer, a la fecha de inscripción, vínculo contractual de índole alguna que tuviera como fin su publicación ni haber sido premiadas en forma previa.

Los primeros premios de las obras inéditas recibirán, además de la suma correspondiente al premio, una partida de dinero destinada a facilitar la edición de las mismas. Se hace constar expresamente que tal importe no ingresa dentro de la premiación en cuanto a su naturaleza y es conferida con la finalidad única de contribuir a la edición de la obra, como aporte máximo. En forma previa al cobro de ésta, se deberá presentar en la oficina del Área Letras de la DNC-MEC documentación probatoria de que la obra efectivamente será publicada (por ejemplo un contrato editorial). Una vez impresa, el autor deberá entregar en la mencionada oficina cinco ejemplares de la publicación.

Aquellas obras concursantes en la modalidad inédita que recibieran primeros premios y hubieran sido editadas dentro del lapso comprendido entre su presentación y el dictado de los fallos, perderán el derecho al cobro de la cifra a que refiere el párrafo anterior.

La postulación en esta modalidad deberá realizarse única y exclusivamente bajo seudónimo, sin excepción de índole alguna. Luego del fallo, solamente se hará la apertura de los sobres con los datos correspondientes a los autores de las obras que resultaran ganadoras. Si en esta instancia se comprobara que el postulante no ha cumplido con los requisitos, la DNC-MEC tiene la facultad de descalificarlo y solicitar al jurado un nuevo fallo.

II. 1 a. Monto de los premios en la modalidad obra INÉDITA de las categorías:

A) POESÍA
Primer premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra
Segundo premio $ 25.000
Tercer premio $ 18.000

B) NARRATIVA
Primer premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra
Segundo premio $ 25.000
Tercer premio $ 18.000

C) LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL
Primer premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra
Segundo premio $ 25.000
Tercer premio $ 18.000

D) DRAMATURGIA
Primer premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra
Segundo premio $ 25.000
Tercer premio $ 18.000

E) ENSAYOS LITERARIOS
Único premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra

F) ENSAYOS SOBRE HISTORIA, MEMORIAS, TESTIMONIOS Y BIOGRAFÍAS
Único premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra

G) ENSAYOS DE FILOSOFÍA
Único premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra

H) ENSAYOS DE LINGÜÍSTICA
Único premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra

I) ENSAYOS DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
Único premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra

J) ENSAYOS SOBRE ARTE Y MÚSICA
Único premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra

K) OBRAS SOBRE CIENCIAS SOCIALES
Único premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra

L) OBRAS SOBRE CIENCIAS JURÍDICAS
Único premio $ 35.000 más $ 15.000 destinados a edición de la obra

II. 1 b.- Los concursantes en la modalidad de obra inédita deberán presentar en el momento de inscripción:

1. Tres copias de la obra debidamente encuadernadas, impresas en interlineado 1,5 con fuente Times New Roman cuerpo 12 o similar, especificando en la carátula en qué categoría concursa, modalidad, título y seudónimo.

2. Una copia en formato digital (CD, DVD, dispositivo USB). El archivo de texto, con las características mencionadas en el ítem anterior, deberá tener un formato no editable (extensión pdf o similar).

3. Formulario de inscripción que deberá ser completado e impreso ingresando a la página web www.cultura.mec.gub.uy. (En el caso de obras inéditas, el formulario no contiene ningún campo respecto a los datos del autor, sólo de la obra.)

4. Sobre cerrado, identificado con el título de la obra, categoría y seudónimo, en el que se debe incluir obligatoriamente:
• Fotocopia de la cédula de identidad
• Ficha de datos personales y de la obra que tendrá valor de declaración jurada
• Declaración jurada correspondiente a la autoría de la obra que se presenta y sobre inexistencia de impedimentos para participar en el concurso.

Todas las declaraciones, fichas y formularios previamente mencionados se encuentran disponibles en la página web www.cultura.mec.gub.uy.

En ningún caso se admitirá la inclusión, junto a la obra, del nombre y/o apellido del autor.

II. 2. Modalidad obras éditas

Podrán participar obras editadas en el año 2014 que hubieran sido publicadas no solo en formato papel sino, además, aquellas que en forma total o parcial lo hubieran sido virtualmente (e-book). En todos los casos las ediciones deberán contar con el Registro Editorial ISBN (Número Internacional de Estándar del Libro).

Según lo dispuesto por el artículo 15 de la ley N° 19.252 del 28 de agosto de 2014, no se podrán postular reediciones ni aun en el caso de que las obras hubieran sufrido modificaciones sustanciales en la nueva edición.

Tampoco podrán participar las obras que hubieran sido premiadas (ganadoras y menciones) en la modalidad inédita en ediciones anteriores de los Premios Nacionales de Literatura, aun cuando hubieran sido objeto de modificaciones sustanciales.

Tratándose de una antología, si la misma resultara ganadora en su categoría será su autor (el antólogo) quien reciba el premio. En todos los casos deberá tratarse de una selección de textos publicados por primera vez.

II. 2 a.- Monto de los premios en la modalidad obra ÉDITA de las categorías:

A) POESÍA
Primer premio $ 45.000
Segundo premio $ 25.000
Tercer premio $ 18.000

B) NARRATIVA
Primer premio $ 45.000
Segundo premio $ 25.000
Tercer premio $ 18.000

C) LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL
Primer premio $ 45.000
Segundo premio $ 25.000
Tercer premio $ 18.000

D) DRAMATURGIA
Primer premio $ 45.000
Segundo premio $ 25.000
Tercer premio $ 18.000

E) ENSAYOS LITERARIOS
Único premio $ 45.000

F) ENSAYOS SOBRE HISTORIA, MEMORIAS, TESTIMONIOS Y BIOGRAFÍAS
Único premio $ 45.000

G) ENSAYOS DE FILOSOFÍA
Único premio $ 45.000

H) ENSAYOS DE LINGÜÍSTICA
Único premio $ 45.000

I) ENSAYOS DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
Único premio $ 45.000

J) ENSAYOS SOBRE ARTE Y MÚSICA
Único premio $ 45.000

K) OBRAS SOBRE CIENCIAS SOCIALES
Único premio $ 45.000

L) OBRAS SOBRE CIENCIAS JURÍDICAS
Único premio $ 45.000

II. 2 b.- Los concursantes en el rubro obra édita deberán presentar en el momento de la inscripción:

1. Formulario de inscripción, que deberá ser completado e impreso ingresando a la página web: www.cultura.mec.gub.uy

2. Fotocopia de la Cédula de Identidad.

3. Tres ejemplares de la obra publicada (ediciones de 2014). En nota de imprenta todos los ejemplares deberán lucir sin excepción constancia de edición. Las obras deberán contar con el Registro Editorial ISBN. Si la obra hubiera sido editada en 2014 en un formato distinto al papel (e-book), se deberá presentar tres copias impresas y encuadernadas del texto, especificando en la tapa la modalidad (édito/e-book), la categoría en la que concursa, título y autor de la obra. Además deberá presentar una copia digital del e-book.

4. Declaración jurada sobre inexistencia de impedimentos para participar en el
concurso.

En los casos en que la obra no sea postulada por el autor, se deberá acreditar haber obtenido su previo y expreso consentimiento al momento de la inscripción. Si se tratara de una obra en coautoría se requerirá que todos los autores autoricen su presentación.

III. Premio a la primera obra édita de un autor ÓPERA PRIMA

Se podrá presentar el primer libro publicado por un autor durante el año 2014 en cualquiera de los siguientes cuatro géneros de este llamado: Poesía, Narrativa, Dramaturgia y Literatura Infantil y Juvenil. No se considerará de tal forma si el autor hubiera ya realizado publicaciones en alguno de los géneros mencionados, independientemente que postule por otro.

IV. a.- Tribunal de evaluación a la primera obra édita de un autor

Este premio será elegido por los tribunales encargados de entender en las diferentes categorías correspondientes de los Premios Nacionales de Literatura en la forma y por la mayoría prevista en la Ley N° 19.252 del 28 de agosto de 2014, esto es, mayoría simple de integrantes de los tribunales. Podrá ser declarado desierto por igual mayoría.

Se otorgará un único premio en cada una de las categorías:

a. Poesía
$ 45.000

b. Narrativa
$ 45.000

c. Literatura infantil y juvenil
$ 45.000

d. Dramaturgia
$ 45.000

III. b.- Los concursantes del Premio Ópera Prima deberán presentar en el momento de la inscripción:

1) Ficha de inscripción completa (tiene carácter de declaración jurada y se obtiene en www.cultura.mec.gub.uy).

2) Formulario de inscripción que deberá ser completado e impreso ingresando a la página web: www.cultura.mec.gub.uy.

3) Tres ejemplares del libro presentado (ediciones de 2014). En nota de imprenta todos los ejemplares deberán lucir sin excepción constancia de edición. Las obras deberán contar con el Registro Editorial ISBN.

4) Declaración jurada dejando constancia de que la obra es una ópera prima (disponible en www.cultura.mec.gub.uy) y sobre la inexistencia de impedimentos para participar en el concurso.

III. c.- Fecha de Inscripciones del Premio Ópera Prima:

Narrativa 3, 4 y 5 de agosto
Poesía 3, 4 y 5 de agosto
Literatura infantil y juvenil 3, 4 y 5 de agosto
Dramaturgia 3, 4 y 5 de agosto

IV. Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica

Este premio será coordinado conjuntamente con la Dirección de Innovación Ciencia y Tecnología (DICYT) del MEC.

Se otorgará un único premio correspondiente en las modalidades obra édita y obra inédita y se podrán conferir hasta tres menciones honoríficas.

IV. a.- Tribunal de evaluación del Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica

Estará integrado por tres miembros, uno designado por la Academia Nacional de Ciencias, otro por la Universidad de la República y el restante por la DICYT.

IV. 1.- Modalidad OBRA INÉDITA

En esta modalidad el postulante deberá presentar la obra obligatoriamente bajo seudónimo y con las mismas precisiones realizadas en numeral II.1 de estas bases y relativas a los Premios Nacionales de Literatura.

En este rubro el único premio a conferirse ascenderá a la suma de $ 35.000. A ello se adicionarán $ 15.000 destinados a facilitar la edición de la obra. Se reitera que esta suma no integra el premio ni posee naturaleza de tal.

IV. 1 a.- Los concursantes del Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica, modalidad obra inédita, deberán presentar en el momento de inscripción:

1. Tres copias de la obra debidamente encuadernadas, impresas en interlineado 1,5 con fuente Times New Roman cuerpo 12 o similar, especificando en la carátula e qué categoría concursa, modalidad, título y seudónimo.

2. Una copia en formato digital (CD, DVD, dispositivo USB). El archivo de texto, con las características mencionadas en el ítem anterior, deberá tener un formato no editable (extensión .pdf o similar).

3. Formulario de inscripción que deberá ser completado e impreso ingresando a la página web: www.cultura.mec.gub.uy.

4. Sobre cerrado, identificado con el título de la obra, categoría y seudónimo, en el que se debe incluir obligatoriamente:
• Fotocopia de la cédula de identidad
• Ficha de datos personales y de la obra que tendrá valor de declaración jurada.
• Declaración jurada correspondiente a la autoría de la obra que se presenta y sobre inexistencia de impedimentos para participar en el concurso.

Todas las declaraciones, fichas y formularios previamente mencionados se encuentran disponibles en la página web www.cultura.mec.gub.uy.

IV 2.- Modalidad OBRA ÉDITA

Se aplica lo expresado en el numeral II.2, que corresponde a obras éditas en el año 2014 de los Premios Nacionales de Literatura de las siguientes bases.

En esta modalidad se otorgará un único premio de $ 45.000.

IV 2. a.- Los concursantes del Premio sobre Investigación y Difusión Científica, modalidad obra édita, deberán presentar en el momento
de inscripción:

1. Formulario de inscripción, que deberá ser completado e impreso, ingresando a la página web: www.cultura.mec.gub.uy.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad.

3. Tres ejemplares de la obra publicada (ediciones de 2014). En nota de imprenta todos los ejemplares deberán lucir sin excepción constancia de edición. Las obras deberán contar con el Registro Editorial ISBN. Si la obra hubiera sido editada en el año 2014 en un formato distinto al papel (e-book), se deberán presentar tres copias impresas y encuadernadas del texto, especificando en la tapa la modalidad (édita/e-book), la categoría en la que concursa, título y autor de la obra. Además deberá presentar una copia digital del e-book.

4. Declaración jurada sobre inexistencia de impedimentos para participar en el concurso.

En los casos en que la obra no sea postulada por el autor, se deberá acreditar haber obtenido su previo y expreso consentimiento al momento de la inscripción. Si se tratara de una obra en coautoría, se requerirá que todos los autores autoricen su presentación.

Fecha de inscripción del Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica, en las modalidades inédita y édita: 1 y 2 de agosto

B.- PLAZOS DE INSCRIPCIÓN

Premios Nacionales de Literatura, Premio Ópera Prima y Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica

Ensayos literarios 1 y 2 de agosto
Ensayos sobre Historia, memorias, testimonios y biografías 1 y 2 de agosto
Ensayos de Filosofía 1 y 2 de agosto
Ensayos de Ciencias de la Educación 1 y 2 de agosto
Ensayos de Lingüística 1 y 2 de agosto
Ensayos sobre Arte y Música 1 y 2 de agosto
Obras sobre Ciencias Sociales 1 y 2 de agosto
Obras sobre Ciencias Jurídicas 1 y 2 de agosto
Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica 1 y 2 de agosto
Narrativa (Premios Nacionales de Literatura y Ópera Prima) 3, 4 y 5 de agosto
Poesía (Premios Nacionales de Literatura y Ópera Prima) 3, 4 y 5 de agosto
Literatura infantil y juvenil (Premios Nacionales de Literatura y Ópera Prima) 3, 4 y 5 de agosto
Dramaturgia (Premios Nacionales de Literatura y Ópera Prima) 3, 4 y 5 de agosto

Lugar de inscripción

• Para el departamento de Montevideo, Área Letras, Dirección Nacional de Cultura, Paraguay 1176 esquina Canelones, de 10 a 17 horas.

• Para el resto del país y el exterior, deberá enviarse un sobre cerrado a la Oficina del Área Letras de la DNC (Paraguay 1176, Montevideo) identificado con el asunto “Edición Premios a las Letras DNC 2016”. Se tomará como fecha de presentación de la obra a efectos de su inscripción la indicada en el matasellos estampado en el sobre, teniendo en consideración para la evaluación sobre tal extremo los plazos establecidos para las inscripciones en las presentes bases.

En el interior del país también podrán presentarse las obras en los Centros MEC (en sus respectivos horarios de atención) identificando el sobre con “Edición Premios a las Letras DNC 2016”. Con posterioridad a la finalización del plazo de inscripciones se publicará la nómina de obras inscriptas para participar de los Premios Nacionales de Literatura, del Premio Ópera Prima y del Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica. Dicha publicación se llevará a cabo en la página web.cultura.mec.gub.uy.

A partir del día siguiente al de la fecha de publicación, los involucrados contarán con un plazo de 15 días corridos para realizar puntualizaciones respecto a eventuales rectificaciones a su postulación o para retirar la obra de concurso si así lo considerare. Estas deberán hacerse llegar a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Vencido el plazo antedicho los postulantes perderán su derecho a solicitar rectificaciones a sus postulaciones.

Fallos

Una vez emitidos los fallos, la información sobre los resultados de la convocatoria (listado de obras ganadoras y menciones) se publicará a través de la página web (www.cultura.mec.gub.uy).

Destrucción del material

Una vez finalizada la convocatoria serán destruidas las obras inéditas y los sobres correspondientes.

Información y Consultas

Las bases podrán obtenerse en:
www.cultura.mec.gub.uy.
Dirección Nacional de Cultura - San José 1116, Montevideo.
Área Letras - Paraguay 1176, esquina Canelones.

Las declaraciones juradas y formularios y fichas de inscripción se encuentran disponibles en: www.cultura.mec.gub.uy
Área Letras - Dirección Nacional de Cultura, tel: 29044642, int. 201.
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El plazo para realizar consultas vencerá indefectiblemente el 29 de julio de 2016 a las 17 horas.


Fuente: cultura.mec.gub.uy



 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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