Concursos Literarios


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PREMIO REINA LETIZIA 2017 DE CULTURA INCLUSIVA (España)

11:08:2017

Género:  Proyecto cultural

Premio:    10.000 €

Abierto a:   personas físicas o jurídicas de nacionalidad española

Entidad convocante: Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  11:08:2017

 

BASES


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de este premio las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo.
www.escritores.org
Los beneficiarios no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo.- Objeto

Esta Resolución tiene por objeto convocar el Premio Reina Letizia 2017, de Cultura Inclusiva, en su modalidad de proyecto cultural, en régimen de concurrencia competitiva.

El premio tiene como finalidad reconocer aquel proyecto cultural, entendiendo como tal, la iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que más haya destacado en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva, acercando los bienes culturales y artísticos y los valores que encarna a toda la sociedad.

Tercero.- Bases reguladoras

Orden SSI/2572/2015, de 18 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 289, de 3 de diciembre. (boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13129.pdf)

Cuarto.- Cuantía

El Premio Reina Letizia 2017 de Cultura Inclusiva, en la modalidad de proyecto cultural, tiene una dotación económica de diez mil euros (10.000,00 €), que será financiada íntegramente por el Real Patronato sobre Discapacidad con cargo a la aplicación 26.106.231F.48301 del presupuesto de gastos del organismo para 2017.

Quinto.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Cuarenta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

La solicitud deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la Resolución y, junto con la restante documentación requerida, se podrán presentar en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, o por cualesquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

Las personas jurídicas, están obligados a presentar toda la documentación mediante soporte informático, en el registro electrónico y a relacionarse con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos por así exigirlo preceptivamente los artículos 14.2 y 16.3 de la LPACAP.

Sexto.- Otros datos

Deberá acompañarse a la presentación de la candidatura al premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, la siguiente documentación:

a) Memoria: Deberá aportarse por la entidad que presenta la candidatura, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria relativa al proyecto cultural que se propone como candidato al premio Reina Letizia de Cultura inclusiva, donde figure una descripción del proyecto y una referencia biográfica sobre su creador/interprete o creadores/intérpretes y los motivos por los que se considera que es merecedor del mismo.

La memoria, que podrá ser aportada en papel impreso o mediante un CD/DVD o memoria USB tendrá una extensión máxima de veinte páginas A4 en formato Word o formatos alternativos de carácter no propietario, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios en formato accesible. Deberá incluir documentación gráfica sobre el proyecto cultural propuesto así como, de forma opcional otros documentos gráficos, vídeos etc., que crean relevante aportar.

b) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo. Sin perjuicio de los sistemas de identificación del art. 9 de la LPACAP.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados de la entidad que presenta la candidatura y de acuerdo con el art. 28 de la LPACAP.

d) La representación para actuar en nombre de la entidad que presenta la candidatura deberá cumplir lo estipulado en el art.5 de la LPACAP.

e) Resumen ejecutivo de la Memoria anteriormente citada que deberá formalizarse según el modelo que figura como Anexo II de la Resolución.


Plazo de presentación de las solicitudes: no más tarde del día 11 de agosto de 2017


Fuente: www.boe.es

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PREMIO REINA LETIZIA DE CULTURA INCLUSIVA 2015 (España)

25:01:2016

Género: Obra publicada

Premio:   10.000 €

Abierto a: entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención a personas con discapacidad mediante una memoria

Entidad convocante: Real Patronato sobre Discapacidad

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   25:01:2016

 

BASES


Orden SSI/2572/2015, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria, para 2015, del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.
www.escritores.org
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades.

Asimismo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobpada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008, establece en su artículo 30 que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones a los demás, en la vida cultural y adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial artístico, creativo e intelectual, no solo en su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

Por otro lado, la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos, aprobada por el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, tiene como finalidad garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y/o en el desarrollo de la experiencia artística, en igualdad de oportunidades y excluyendo cualquier barrera o impedimento que dé lugar a su discriminación y establece, dentro de su Objetivo nº 3, la creación del Premio Reina Sofía de Creación Artística.

Finalmente señalar que, tras la sucesión en la Jefatura del Estado, su Majestad la Reina Doña Letizia, de acuerdo al artículo 5.1 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, ha asumido la Presidencia de Honor del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

Han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Bases Reguladoras del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.

2. El Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva tiene como finalidad reconocer aquella creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través de una obra o una actuación hecha o representada (en el ámbito de las letras, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las actividades cinematográficas y audiovisuales, nuevas formas culturales, etc.) que mejor exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o aquel proyecto cultural, entendiendo como tal, la iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que más haya destacado en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva, acercando los bienes culturales y artísticos y los valores que encarna a toda la sociedad.

3. Dicho premio quedará sometido al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Artículo 2. Convocatorias.

1. El Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva se convocará anualmente, alternando, en cada convocatoria, la modalidad de creación artística y la de proyecto cultural.

2. Las correspondientes convocatorias se ajustarán, en la concesión del premio, a lo principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.

3. El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva y, por tanto, ser presentados como candidatos al mismo, todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, que hayan desarrollado alguna de las actividades objeto del mismo en cada convocatoria.

Los beneficiarios no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Cuantía del premio.

1. La cuantía del premio será determinada por el Real Patronato sobre Discapacidad en la correspondiente convocatoria, y será financiada íntegramente por el Organismo en la modalidad de proyecto cultural y podrá serlo, por la Fundación ONCE, en la modalidad de creación artística.

2. En el caso del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, en la modalidad de proyecto cultural, financiado íntegramente por el Real Patronato sobre Discapacidad, éste no podrá concederse por importe superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en el que se convoque el premio.

3. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 5. El Jurado.

1. Corresponderá al Jurado del premio, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo sus miembros designados por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Este órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocales:
Dos representantes de las entidades sociales que forman parte del Foro de Cultura Inclusiva, propuestos por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Dos representantes del ámbito cultural propuestos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La persona titular de la Dirección de la Fundación ONCE.

c) Actuará como Secretario, sin voto, un funcionario nivel 26 o superior, del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. El Jurado del premio ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 6. Candidaturas, plazo de presentación, órgano instructor y de resolución y subsanación de errores.

1. Las candidaturas al premio deberán ser presentadas por entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención a personas con discapacidad mediante una memoria dirigida a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. En dicha memoria deberán justificarse los motivos por los que la candidatura presentada es merecedora del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva. El resto de la documentación que sea necesario aportar, será establecida en la correspondiente convocatoria anual del premio.

3. Las candidaturas al Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, y la demás documentación necesaria serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, deberán formalizarse en el modelo de instancia que figurará en la convocatoria y se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.gob.es.

4. El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.

5. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

6. El órgano competente para la resolución será la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

7. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la orden de bases o en la convocatoria del premio o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 7. Criterios de concesión del premio.

1. El premio se otorgará con base en las actividades de creación artística o proyecto cultural realizadas por personas físicas o colectivos de personas físicas de nacionalidad española, susceptibles de ser considerados como creadores o intérpretes, con independencia de su personalidad jurídica.

2. Para la adjudicación del premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración de las candidaturas presentadas:

a) Accesibilidad de la creación o del proyecto.
b) Carácter innovador.
c) Público objetivo que pueda beneficiarse del proyecto.
d) Sostenibilidad y aplicabilidad futura del proyecto.
e) Transversalidad de la creación o proyecto.
f) Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto.
g) Ejemplo de superación personal del autor o autores de la creación o proyecto.

3. El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto, según los criterios y condiciones especificados en las cláusulas correspondientes de la convocatoria publicada.

Artículo 8. Resolución.

1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.

2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

3. De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Secretaria General resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.

4. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

8. El premio otorgado se hará público en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, el galardonado con el Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, quedará obligado al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 12. Reintegro de premios.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran, en lo que proceda, algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad que hayan sido determinantes para la concesión del mismo, comportará el reintegro del premio y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

CAPÍTULO II

Convocatoria del Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva

Artículo 13. Objeto.

1. Se convoca, de acuerdo a lo previsto en la presente orden y en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva, en su modalidad de creación artística.

2. El premio tiene como finalidad reconocer aquella creación o interpretación artística (en el ámbito de las letras, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las actividades cinematográficas y audiovisuales, nuevas formas culturales, etc.) que mejor exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad.

Artículo 14 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de este premio las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo.
Los beneficiarios no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Cuantía.

1. El Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva, en la modalidad de creación artística, tiene una dotación económica de diez mil euros, que será financiada íntegramente por la Fundación ONCE.

2. El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas, de acuerdo a los criterios de valoración expuestos en el artículo 7.

Artículo 16. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Las candidaturas al premio, serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y suscrita por el representante autorizado de la entidad solicitante, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro general del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.gob.es.

2. El plazo de presentación de las candidaturas al premio será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Deberá acompañarse a la presentación de la candidatura al premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva y en formato accesible, la siguiente documentación:

a) Memoria: Deberá aportarse por la entidad que presenta la candidatura, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria relativa a la creación artística que se propone como candidata al premio Reina Letizia de Cultura inclusiva, donde figure una descripción de la obra y una referencia biográfica sobre su creador/interprete o creadores/intérpretes y los motivos por los que se considera que es merecedora del mismo.
La memoria, que podrá ser aportada en papel impreso o mediante un CD/DVD o memoria USB tendrá una extensión máxima de veinte páginas A4 en formato Word o formatos alternativos de carácter no propietario, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios en formato accesible. Deberá incluir documentación gráfica sobre la creación artística propuesta así como, de forma opcional otros documentos gráficos, videos etc. que crean relevante aportar.

b) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados de la entidad que presenta la candidatura.

d) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad que presenta la candidatura.

En el caso de la presentación presencial de la solicitud de candidatura y con la finalidad del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la presente orden o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

Artículo 17.Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Serán órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad y para la resolución del mismo la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

En lo relativo a las obligaciones de los beneficiarios del Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 19. Criterios de valoración.

Para la adjudicación del premio, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 21. Reintegro del premio.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran, en lo que proceda, algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad que hayan sido determinantes para la concesión del mismo, comportará el reintegro del premio y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
Las medidas contenidas en esta orden no suponen incremento de gastos de personal por ningún concepto.

Disposición final primera. Habilitación.

La Secretaria General del Real Patronado sobre Discapacidad podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente


 

 


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PREMIO REINA SOFÍA DE POESÍA IBEROAMERICANA 2018 (España)

15:04:2018

Género: Poesía, obra publicada

Premio:   42.100 €, diploma y edición antológica

Abierto a:  autor vivo a propuesta de la Real Academia Española y las Academias de la Lengua de cualesquiera de los países iberoamericanos, los Departamentos de Filología Hispánica y de Literatura Española e Hispanoamericana de las Universidades iberoamericanas y otros Centros Superiores o el Jurado

Entidad convocante: Universidad de Salamanca y Patrimonio Nacional

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   15:04:2018

 

BASES


1.- ESTATUTOS Y BASES DE LA CONVOCATORIA

El Convenio Marco de Cooperación Cultural suscrito por la Universidad de Salamanca y Patrimonio Nacional ampara el Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana.
www.escritores.org
Este galardón tiene como objeto premiar el conjunto de la obra poética de un autor vivo que, por su valor literario, constituya una aportación relevante al patrimonio cultural compartido por la comunidad iberoamericana.

El Premio, que se concede todos los años sin posibilidad de quedar desierto, consiste en:

· Diploma acreditativo.

· 42.100 euros.

· Celebración en la Universidad de Salamanca de un Acto Académico dedicado a la obra del galardonado, contando con la asistencia del mismo.

· Edición de un volumen con una recopilación antológica de poemas del autor premiado, que será publicado por Ediciones Universidad de Salamanca.

· Encuadernación artística de un volumen de la antología con destino a los fondos de la Real Biblioteca, y promovido por el Patrimonio Nacional.

· Velada de «Poesía en Palacio» con la participación del poeta galardonado en la última edición del Premio.

II.- CONVOCATORIA, PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS, FALLO Y ENTREGA DEL PREMIO

1. El Premio se convocará cada año en el mes de febrero.

2. Podrán proponer candidatos:
· La Real Academia Española y las Academias de la Lengua de cualesquiera de los países iberoamericanos.
· Los Departamentos de Filología Hispánica y de Literatura Española e Hispanoamericana de las Universidades iberoamericanas, españolas y portuguesas, así como otros Centros Superiores a  los que estén  adscritas conocimiento o donde se impartan estudios superiores de literatura en lengua española o portuguesa.
· Los miembros del jurado, durante la reunión del mismo, a título personal.

3. Las candidaturas, debidamente motivadas, deberán  recibirse en la Universidad de Salamanca antes del 16 de abril. Las candidaturas presentadas y admitidas por el Jurado del Premio en las dos ediciones anteriores, excepto la galardonada, serán consideradas candidaturas de la presente edición, salvo indicación expresa por parte de la Institución proponente.

4. El fallo del Jurado tendrá lugar antes del 31 de mayo.

5. En cada edición, la entrega del Premio tendrá lugar en el Palacio Real de Madrid, a lo largo del último trimestre del año en curso, bajo la Presidencia de Su Majestad La Reina o de la persona que designe expresamente para que La represente.

III.- COMPOSICIÓN DEL JURADO

1.. Bajo la Presidencia  de  Honor  de  Su  Majestad  La  Reina, el Jurado se constituirá:
· El Presidente de Patrimonio Nacional.
· El Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca.
· El Director de la Real Academia Española.
· El autor galardonado en la edición anterior.
· Seis miembros, como mínimo, designados por el Presidente de Patrimonio Nacional y el Rector de la Universidad de Salamanca, de los cuales dos serán profesores del Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana de dicha Universidad.
· El Secretario del Jurado, con voz pero sin voto, será designado por el Rector de la Universidad de Salamanca entre el personal de la plantilla de esta Institución.

2. Solamente el Presidente del Patrimonio Nacional, el Rector de la Universidad de Salamanca y el Director de la Real Academia podrán delegar su voto en otro miembro del Jurado, o  bien  designar otra persona que los sustituya en el mismo.

3. Los miembros designados serán elegidos anualmente entre enero, tras la convocatoria oficial del Premio.

4. En el Acto de constitución, el Jurado determinará el procedimiento de trabajo para llevar a cabo la elección del autor premiado.

5. El fallo del Jurado es inapelable.

6. La Secretaría del Premio Reina Sofía de Poesla Iberoamericana tiene su sede social en el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca.

INFORMACIÓN  Y ENVíO DE CANDIDATURAS

Universidad de Salamanca. Servicio de Relaciones Internacionales
C/ Benedicto XVI (Casa del Bedel) - 1ª planta
C.P. 37008 Salamanca

Tfno.: +34 923 294 426 Fax: +34 923 294 507
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Fuente: premioreinasofia.usal.es


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PREMIO REINA LETIZIA DE CULTURA INCLUSIVA 2018 (España)

18:09:2018

Género: Obra publicada

Premio:    10.000 €

Abierto a: personas físicas o jurídicas de nacionalidad española

Entidad convocante: Real Patronato sobre Discapacidad y la colaboración de Fundación ONCE

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   18:09:2018

 

BASES

 
Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de este premio las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo.

Segundo. Objeto

El premio tiene como finalidad reconocer aquella creación o interpretación artística (en el ámbito de las letras, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las actividades cinematográficas y audiovisuales, nuevas formas culturales, etc.) que mejor exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad.

Tercero. Bases reguladoras

Orden SSI/2572/2015, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria, para 2015, del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.

Cuarto. Cuantía

El Premio Reina Letizia 2018 de Cultura Inclusiva, en la modalidad de creación artística, tiene una dotación económica de diez mil euros, que será financiada íntegramente por la Fundación ONCE.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Cuarenta días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las candidaturas al Premio, serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y suscrita por el representante autorizado de la entidad solicitante, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo de la Resolución y, junto con la restante documentación requerida, se podrán presentar en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o por cualesquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

Las personas jurídicas, están obligados a presentar toda la documentación mediante soporte informático, en el registro electrónico y a relacionarse con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos por así exigirlo preceptivamente el artículo 14.2 de la LPACAP.

Sexto. Otros datos

A la solicitud de participación en la convocatoria, además de la documentación especificada en la Resolución, deberá adjuntarse por duplicado ejemplar, una Memoria relativa a la creación artística que se propone como candidata al premio Reina Letizia de Cultura inclusiva, donde figure una descripción de la obra y una referencia biográfica sobre su creador/interprete o creadores/intérpretes y los motivos por los que se considera que es merecedora del mismo.

La memoria, que podrá ser aportada en papel impreso o mediante un CD/DVD o memoria USB tendrá una extensión máxima de veinte páginas A4 en formato Word o formatos alternativos de carácter no propietario, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios en formato accesible. Deberá incluir documentación gráfica sobre el proyecto cultural propuesto así como, de forma opcional otros documentos gráficos, videos etc. que crean relevante aportar.


Fuente: www.boe.es


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PREMIO REPORTAJE DE RFI EN ESPAÑOL 2016 (Francia)

15:05:2016

Género: Periodismo

Premio:  pasantía periodística 

Abierto a: estudiantes mayores de edad, de 30 años que cursen estudios en una institución de enseñanza del periodismo en América Latina

Entidad convocante: France Médias Monde

País de la entidad convocante: Francia

Fecha de cierre:   15:05:2016

 

BASES

 
                                                       REGLAMENTO

France Médias Monde, Sociedad Anónima con un capital de 3. 487. 560 euros, inscrita en el Registro Mercantil de Nanterre con el número B 501524 029, cuya sede social está situada en el N° 80 de la calle Camille Desmoulins, 92130 Issy-les-Moulineaux, representada por el Director General del polo de Recursos, Víctor Rocaries, organiza la segunda edición del Premio “Reportaje de RFI en Español”, designado más abajo como el “Premio”.
www.escritores.org
1.            Descripción del Premio

El objetivo del Premio “Reportaje de RFI en Español” es descubrir y apoyar a los jóvenes talentos periodísticos de América Latina y permitirles disfrutar de una pasantía periodística organizada por France Médias Monde en la redacción en español de RFI en Issy-les-Moulineaux.

El Premio “Reportaje de RFI en Español” se dirige a todos los jóvenes estudiantes de periodismo, mayores de edad, de menos de 30 años en la fecha de lanzamiento del Premio, 1° de marzo de 2016, que realicen estudios de periodismo audiovisual en una institución de enseñanza del oficio de periodista, que declaren aceptar sus modalidades y que puedan demostrar que están inscritos en una Facultad de Periodismo.

Para presentarse, los candidatos deberán obligatoriamente haber sido seleccionados por la Facultad en la que realizan sus estudios periodísticos en el campo audiovisual.
Las demás candidaturas, es decir las candidaturas no cooptadas por universidades o institutos especializados en la enseñanza del periodismo audiovisual, no se tomarán en cuenta.

2.            Calendario del Premio

-              El Premio “Reportaje RFI en Español” 2016 se desarrollará entre el 1° de marzo de 2016 y el 25 de mayo de 2016.

-              La presentación de candidaturas se cerrará el 15 de mayo de 2016 a medianoche, identificada de aquí en adelante como “la fecha límite de candidatura”. Los expedientes de participación recibidos después de la fecha límite de candidatura no se tomarán en cuenta y no podrán ser objeto de ningún rembolso, a título de gastos de participación.

-              El anuncio del Premio se hará el 25 de mayo de 2016 en el programa “París América” de RFI.


3.            Condiciones de participación

El Premio “Reportaje RFI en Español” 2016 está abierto a todos los estudiantes mayores de edad, de 30 años en la fecha de lanzamiento del Premio, el 1° de marzo de 2016, y que necesariamente cursen estudios en una institución de enseñanza del periodismo en América Latina.

El participante debe ser presentado obligatoriamente por una institución de educación superior en periodismo que posea las acreditaciones necesarias y que otorgue un diploma universitario.

Las instituciones que deseen presentar un candidato deberán llenar el formulario de inscripción individual en línea, acompañado del Curriculum Vitae del candidato, de una carta en la que se detallen las motivaciones del candidato, de un reportaje en forma de archivo audio, así como de la sinopsis de un reportaje que desee realizar en París.

Cada facultad o escuela de periodismo podrá presentar un solo candidato.

Expedientes de candidatura

Cada expediente de candidatura presentado por las instituciones de enseñanza del periodismo deberá incluir obligatoriamente:
-              El formulario de inscripción individual. (Ver anexo 1 del reglamento en rfimundo.com. Descargar y llenar)
-              El Currículum Vitae del candidato.
-              Una carta de motivación del candidato redactada en papel libre (o en conformidad con el modelo del Anexo 2) que no exceda 30 líneas.
-              Un reportaje radiofónico en idioma español en forma de archivo audio con uno de los formatos siguientes: 5minutos, 10 minutos o 15 minutos.
-              La sinopsis de un proyecto de reportaje que se realizará en París.
Todos los formularios incompletos, ilegibles o remitidos después de la fecha límite de presentación de las candidaturas no serán examinados. En ese caso, el participante no podrá exigir ningún rembolso de sus gastos de participación.

Condiciones de depósito de las candidaturas

El formulario de participación (conforme al modelo adjunto en el Anexo 1) se puede descargar en el sitio rfimundo.com
-              El formulario de participación, el Currículum Vitae, la carta de motivación y la sinopsis del reportaje deben dirigirse a la redacción en español por vía electrónica a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
-              Los archivos de audio que contengan el reportaje radiofónico se enviarán a la misma dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. vía una conexión https://wetransfer.com

4.            Modalidades de selección de los candidatos

Composición del jurado

Los candidatos al “Premio Reportaje de RFI en Español” serán evaluados en función de la calidad de los reportajes realizados y de sus expedientes.

El jurado encargado de designar al ganador del Premio se reunirá el 11 de mayo de 2016. El jurado está compuesto por miembros de la redacción en idioma español de RFI y estará presidido por la Presidenta de France Médias Monde o el representante que se designe. El presidente del jurado poseerá un voto preponderante en caso de empate de los votos.

Las decisiones del jurado no pueden ser objeto de ninguna apelación o reclamo.
La composición del jurado solo podrá conocerse después de la entrega del Premio, a partir de una simple solicitud a France Médias Monde. La solicitud puede dirigirse a “France Médias Monde – Direction des Langues étrangères de RFI – 80 rue Camille Desmoulins, 93130 Issy les Moulineaux – France ».

Selección del ganador

El jurado escogerá un ganador entre los reportajes, según criterios de originalidad, calidad técnica, pertinencia editorial y rigor en el tratamiento del tema.

En la hipótesis de que dos o varios candidatos obtengan un número equivalente de votos para la atribución del Premio, el Presidente del jurado desempatará a dichos participantes.

El ganador será informado de su nominación el día de la publicación de los resultados del Premio, a más tardar el 25 de mayo de 2016. El nombre del ganador se anunciará en el programa “París América”.

5.            Premio

Al ganador del “Premio Reportaje de RFI en Español” se le otorgará una pasantía de cuatro (4) semanas durante el período que escoja, entre el 1° de junio y el 31 de julio de 2016, en la redacción “Idioma Español” de RFI en Issy-les-Moulineaux (92) – Francia.

France Médias Monde asumirá la totalidad de los gastos relativos a esta pasantía y en particular el transporte ida y vuelta, los gastos de visa, los viáticos, compras diversas y traslados eventuales.

Aceptación del Premio

Se llamará al ganador el día de la publicación de los resultados del Premio, el 25 de mayo de 2016. Los resultados se confirmarán por medio de un correo electrónico enviado por France Médias Monde.

En la hipótesis de un rechazo por parte del ganador, el Premio será otorgado al segundo y luego, en caso de rechazo, al tercero y así sucesivamente hasta el décimo. En caso de rechazo de los diez primeros en la clasificación establecida por el jurado, el Premio no será adjudicado.

El ganador se encargará de la obtención de los documentos necesarios expedidos por la administración francesa para autorizar su presencia en el territorio francés durante el periodo de su pasantía de cuatro (4) semanas en Issy-les-Moulineaux.

Los participantes autorizan todas las verificaciones relativas a su identidad, edad, dirección postal o sobre la lealtad y sinceridad de su participación. France Médias Monde se reserva el derecho de solicitar una copia del documento de identidad del ganador antes del otorgamiento del Premio. Toda declaración falsa - indicación de identidad o dirección falsas - acarrea la eliminación inmediata del participante y, en ese caso, se exigirá el rembolso de los eventuales gastos realizados por France Médias Monde en la organización del Premio.

El participante designado como ganador no podrá hacer prevalecer esta condición sino cuando haya confirmado por escrito y sin reserva alguna que acepta el Premio que se le ha otorgado.

El premio adjudicado no puede dar lugar a ninguna objeción por parte del laureado ni a la entrega de su valor en dinero, ni a su remplazo o intercambio por la causa que fuere. El premio no es transferible.

6.            Cesión de los derechos de producción del ganador

Al participar en el Premio “Reportaje de RFI en Español”, el ganador concede a France Médias Monde de manera gratuita y no exclusiva los derechos de reproducción y de representación del reportaje presentado en el expediente de candidatura, a fines de difusión de dicho reportaje y/o de promoción del Premio, en las condiciones especificadas más abajo.

El ganador concede esa autorización a France Médias Monde en todo el mundo y por la duración legal de protección conferida por el derecho de autor en Francia. Y ello comprende en particular el derecho de representación, el derecho de reproducción y de adaptación del reportaje, y sobre todo los derechos de distribución y de difusión de manera parcial o integral ( 24:7, frecuencia compartida …), en todos los servicios de comunicación electrónica lineales o no (PVR, nPVR, catch-up, VOD, etc), servicios interactivos (redes sociales de uso personal, profesional …), sitios internet editados por France Médias Monde y sitios asociados (cuentas de France Médias Monde o de sus marcas en plataformas para compartir contenidos, sitios internet de terceros a fines de sindicación de contenidos …) editados y difundidos por todos los medios y según todos los métodos y las tecnologías existentes o futuras, en condiciones de gratuidad o de pago, en la perspectiva de su recepción, directa o indirecta, en todos los medios fijos o móviles (televisión, computadores, terminales de móviles, etc …), dirigidos al público de manera individual o colectiva en lugares públicos o privados y en el marco de sus actividades.

Toda difusión y publicación mencionará el nombre y apellido del ganador.
Es responsabilidad del ganador lo relativo al acuerdo con todas las personas que también tengan eventualmente derechos sobre sus obras y/o grabaciones concedidas (en particular: autor, compositor, arreglista, productor, mánager, fotógrafo, realizador …) y ofrece garantías a France Médias Monde contra todas las demandas sobre este asunto.

7.            Aceptación del reglamento

La participación en el Premio equivale a la aceptación por parte de los participantes de todas las cláusulas del presente reglamento. Todas las dificultades relativas a la aplicación del reglamento serán objeto de una interpretación soberana por parte de los organizadores. Las protestas no serán aceptadas sino en un plazo de 15 días después de la atribución del Premio al ganador.

France Médias Monde se reserva el derecho de acortar, modificar o anular el Premio “Reportaje de RFI en Español” si estima que las circunstancias lo exigen. France Médias Monde no podrá ser objeto de ningún reclamo cuyo objetivo sea comprometer su responsabilidad. Sucede igual en caso de problemas técnicos antes y durante el desarrollo del Premio.

France Médias Monde no será considerada como responsable de todos los casos de fuerza mayor que la obliguen a anular, aplazar o modificar el Premio.

8.            Promoción

Por el hecho de aceptar el Premio, el ganador autoriza a France Médias Monde a utilizar su apellido, nombre y contribución en toda acción de promoción publicitaria ligada al Premio, sin restricción ni reservas diferentes al caso previsto en el artículo 11 más abajo, y sin que ello signifique una remuneración, un derecho o una ventaja de cualquier tipo.

9.            Ley sobre Informática y Libertad

Los candidatos autorizan todas las verificaciones relativas a su identidad, edad, dirección postal.

Los datos de carácter personal recolectados por France Médias Monde en el marco del Premio están estrictamente cubiertos por el secreto profesional (artículo 226-13 del Código penal). De conformidad con los artículos 34 y 35 de la ley del 6 de enero de 1978 modificada relativa a la informática, a los ficheros y a las libertades, France Médias Monde se compromete a tomar todas las precauciones útiles a fin de preservar la seguridad de las informaciones y, sobre todo, de impedir que sean deformadas, alteradas o comunicadas a personas no autorizadas. Los datos recolectados no serán vendidos ni cedidos a terceros de cualquier manera que sea.
Los organizadores del Premio declaran que actúan de manera conforme a la ley N° 78-17 del 6 de enero de 1978 relativa a los ficheros y a las libertades, modificada el 6 de agosto de 2004, y que se han aplicado las medidas técnicas y de organización apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado en la protección de la información de carácter personal.

De conformidad con la reglamentación vigente, las informaciones recolectadas en el marco del Premio están destinadas exclusivamente a la Sociedad organizadora y a sus asociados y no serán vendidas ni cedidas a terceros de cualquier manera que sea.

Las informaciones recogidas, tanto en el marco de las candidaturas como en el marco del voto en línea, son objeto de un tratamiento informático destinado a permitir que France Médias Monde tramite toda solicitud de participación en el Premio. Los destinatarios de esos datos son los organizadores del Premio, los miembros del Comité de Escucha y los Miembros del Jurado. De conformidad con la ley N° 78-17 del 6 de enero de 1978 relativa a los ficheros y a las libertades, modificada el 6 de agosto de 2004, las personas disponen de un derecho de acceso y de rectificación de las informaciones que les conciernen, que pueden ejercer dirigiéndose a France Médias Monde -Servicio Jurídico – 80 calle Camille Desmoulins, 92130 Issy-les-Moulineaux – Francia. Igualmente, los candidatos pueden por motivos legítimos oponerse al tratamiento de los datos que los conciernen.

10.          Protecciones nominativas

De conformidad con la reglamentación vigente, las informaciones recolectadas en el marco del Premio están destinadas exclusivamente a la Sociedad organizadora y no serán vendidas ni cedidas a terceros de cualquier manera que sea.

11.          Rembolso de los gastos de participación

En el estado actual de las ofertas de servicios y de la técnica - ciertos proveedores de acceso a internet ofrecen una conexión gratuita o global a los internautas - se acepta que todo acceso a los sitios de France Médias Monde se efectúa sobre una base gratuita o global (conexión por cable, ADSL, o conexión especializada). Por lo tanto, no podrá ocasionar ningún rembolso, en la medida en que el abono a los servicios del proveedor de acceso es suscrito por el internauta para su uso de internet en general y que la conexión a los sitios de France Médias Monde hecha por el candidato al Premio no ocasiona ningún gasto o desembolso suplementario.

Para las personas que demuestren que no disfrutan de ninguna de esas ofertas, el rembolso de gastos de conexión y de franqueo se hará mediante una simple solicitud ante France Médias Monde, acompañada de los siguientes documentos:

-              Fotocopia de un documento de identidad.
-              Indicar apellido, nombre y dirección postal del participante.
-              Indicar la fecha, hora y duración de la conexión al sitio y dirección IP del computador.
-              Copia de la factura detallada del operador telefónico.
-              Ficha de datos bancarios del participante.

Las solicitudes de rembolso deberán dirigirse a France Médias Monde a más tardar 8 días después de la fecha límite de envío de candidaturas.

12.          Atribución de competencia

El Premio está sometido a la reglamentación francesa aplicable a los Premios y Concursos. Solo la ley francesa es aplicable.

Todo litigio que no pueda solucionarse de manera amistosa es de competencia del tribunal de Gran Instancia de Nanterre.

13.          Depósito

El reglamento del Premio está depositado en SCP PROUST GOURY LAFFONT, oficiales de justicia, 28 Ter, rue Guersant – 75017 París.

Se envía gratuitamente a toda persona que lo solicite por escrito a la siguiente dirección: France Médias Monde – Service Direction de RFI, 80 rue Camille Desmoulins, 92130 Issy-les-Moulineaux.

El reglamento puede ser modificado en todo momento mediante una cláusula adicional por France Médias Monde, respetando las condiciones enunciadas. La cláusula adicional se depositará en la oficina mencionada más arriba.

                                                                     ***

                                               Formulario de participación


                                  Premio Reportaje de RFI en español 2016

Enviar obligatoriamente llenado por la institución de enseñanza de periodismo audiovisual, con la acreditación necesaria para otorgar un diploma de educación superior.
Inscríbase antes del 15 de mayo de 2016 (hasta la medianoche, hora de París) en rfimundo.com y envíenos su Curriculum Vitae y su carta de motivación.

(*) Apellido ………………………………………………………………………………………………………..
(*) Nombre ………………………………………………………………………………………………………..

Seudónimo ………………………………………………………………………………………………………..

(*) E-mail ………………………………………………………………………………………………………..

(*) Dirección ………………………………………………………………………………………………………..

(*) País ………………………………………………………………………………………………………..

Edad ………………………………………………………………………………………………………..

Nacionalidad ……………………………………………………………………………………………………

¤ Acepto que la información consignada más arriba sea recolectada por France Medias Monde bajo reserva de que France Médias Monde respete las disposiciones de la Norma Simplificada n° 48: Deliberación de la CNIL N° 2012-209 del 21 de junio de 2012.

Reglamento del Premio disponible en rfimundo.com

(*) Completar obligatoriamente



Carta de motivación


Fuente: www.espanol.rfi.fr

 


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