Concursos Literarios


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PREMIO NACIONAL AL FOMENTO DE LA LECTURA 2018 (España)

26:04:2018

Género:  Proyecto educativo

Premio:   Galardón

Abierto a: candidatos propuestos por el jurado o por entidades culturales o profesionales vinculadas al fomento de la lectura

Entidad convocante: Ministerio de Cultura

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   26:04:2018

 

BASES


El Premio Nacional al Fomento de la Lectura tiene por objeto reconocer el inestimable papel que diferentes personas y entidades, especialmente los medios de comunicación, pueden desempeñar en el fomento del hábito lector y en la transmisión de una imagen de la lectura como una actividad cultural positiva, útil y placentera.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2018 distinguirá a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado por difundir los beneficios de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera durante 2017.

Segundo.

El Premio tendrá carácter honorífico y en consecuencia carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo.
El jurado podrá premiar a un máximo de dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.

Tercero.

El Jurado del Premio Nacional de Fomento de la Lectura propondrá los candidatos que, a su juicio, son merecedores del galardón.

Podrán presentar también candidatos las entidades culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas al fomento de la lectura en cualquiera de las lenguas españolas, mediante propuesta razonada en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria, dirigida al Director General de Industrias Culturales y del Libro, en su calidad de Presidente del Jurado, en la que se harán constar los méritos de los candidatos propuestos.

Cuarto.

1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente: Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia
Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.
Vocales:

Los dos galardonados en la última convocatoria del Premio Nacional al Fomento de la Lectura o, en su caso, los representantes de las entidades o instituciones galardonadas.

Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España.
Un miembro o representante de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Dos expertos, propuestos por:
– El Consejo Escolar del Estado.
– El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

4. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Sexto.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»


Fuente: www.boe.es

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PREMIO NACIONAL ARGENTORES "DEL TEXTO A LA ESCENA" 2024 (Argentina)


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PREMIO NACIONAL ARGENTORES "DEL TEXTO A LA ESCENA" 2024 (Argentina)

30:11:2023

Género:  Teatro

Premio:  $ 100.000 y otros $ 300.000 si la obra se pusiera a escena

Abierto a:  socios y socias de la entidad

Entidad convocante:  Argentores

País de la entidad convocante:  Argentina

Fecha de cierre:  30:11:2023

 

BASES

 

 

Con el propósito de participar en el desarrollo y estímulo del teatro nacional, Argentores, a través de su Consejo Profesional de Teatro, abrió la convocatoria para el Premio Nacional Argentores "Del Texto a la Escena 2024".

Bases del concurso:

Art. 1º: La convocatoria está dirigida a todos los autores y autoras teatrales, socios y socias de la entidad.

Art. 2º: Los participantes deberán enviar por mail a la siguiente casilla: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. un único texto teatral original de su autoría o de autoría compartida, en formato PDF, A4, escrito de una sola cara, entrelineado simple, fuente tamaño 14, con letra tipo Arial.

Art. 3º No se aceptarán adaptaciones.

Art. 4º: Las obras deberán ser inéditas y no estrenadas

Art. 5º: Los textos se presentarán con seudónimos. Se enviarán dos archivos: un primer archivo con la obra. Y un segundo, también en PDF, donde conste el seudónimo elegido, y que incluya los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico. En el caso de obras cuya autoría corresponda a más de un autor, deberán figurar los datos de todos los responsables.

Art. 6º: Cada autor y/o autora podrá presentar solo una obra.

Art. 7º: La convocatoria abre el 1 de septiembre de 2023 y cierra el 30 de noviembre de 2023.

Art. 8º: El jurado, integrado por el Consejo Profesional de Teatro de la entidad, premiará tres de las obras presentadas. Asimismo, podrá seleccionar otras dos obras en carácter de suplentes para que sus autores y/o autoras reciban el premio en caso de que se produjera la renuncia de algún ganador o ganadora.

Art. 9º: Dado que el premio está destinado a fomentar la puesta en escena de los textos ganadores, sus autores y autoras recibirán un monto de cien mil pesos ($ 100.000). Si la obra se pusiera en escena en el período que va desde el 16 de setiembre de 2024 hasta la misma fecha de 2025, premiados y premiadas recibirán otros trescientos mil pesos ($ 300.000), que serán entregados al momento de tramitar la declaración jurada en Argentores, con obligación de presentar fecha y lugar de estreno fehacientes.

Art. 10º: Argentores no exige ninguna forma de producción en particular: puede aplicarse el régimen de cooperativa o cualquier otro que lleve al mismo fin. Para montar las obras ganadoras, autores y autoras podrán obtener cualquier fuente de financiación tales como las otorgadas por el Instituto Nacional de Teatro, Proteatro, Fondo Nacional de las Artes, o productores particulares.

Art. 11º: Premiados y premiadas se obligan a incluir en toda la folletería, programas de mano, páginas o sitios web o cualquier otra pieza promocional de la representación teatral, la siguiente leyenda: “ESTA OBRA CUENTA CON EL APORTE DEL PREMIO NACIONAL ARGENTORES DEL TEXTO A LA ESCENA 2024”, añadiendo en lugar visible el logo oficial de la entidad.

Art. 12º: No podrán presentarse aquellos autores y autoras que formen parte del cuerpo directivo o tengan un vínculo laboral con Argentores.

Art. 13º: La presentación de los autores y autoras a este concurso incluye la aceptación previa de estas cláusulas reglamentarias.www.escritores.org

Art. 14º: Los autores o autoras serán responsables del carácter original del material presentado.

Art. 15º: Cualquier circunstancia particular que no esté incluida en la presente reglamentación, quedará sujeta a la opinión del jurado, que dictaminará al respecto.

Art. 16º: El fallo del jurado será inapelable.

 

 
 

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PREMIO NACIONAL DE  CULTURAS – 2017 (Bolivia)

01:09:2017

Género: Obra publicada

Premio:  Bs. 40.000, diploma, medalla de oro

Abierto a: escritores, investigadores culturales y/o artistas bolivianos

Entidad convocante:  Ministerio de Culturas y Turismo y el Gobierno Au¬tónomo Departamental de La Paz

País de la entidad convocante: Bolivia

Fecha de cierre:  01:09:2017

 

BASES

 
Premio Nacional de  Culturas – 2017 podrán participar todos los escritores, investigadores culturales y/o artistas bolivianos, cuyo trabajo literario y/o artístico contribuya al desarrollo de las culturas nacionales en sus diferentes manifestaciones.

La participación para ambos premios está restringida para autoridades, funcionarios que se relacionen con la actual administración cultural, nacional, regional o local, o miembros de los Consejos Departa¬mentales de Culturas por ser parte del Jurado Calificador.

Entre los requisitos que deberán presentar los postulantes están: Currículum Vitae documentado; Carta de Postulación firmada por la máxima autoridad de la entidad; Cartas de adhesión o apoyo, firmadas por los titulares de cada entidad propo¬nente. Esta documentación debe ser presentado en sobre cerrado a nombre de: Ministerio de Culturas y Turismo y la Referencia PREMIO NACIONAL DE CULTURAS – 2017. Dirección calle Ayacucho esq. Potosí  “Palacio Chico”, La Paz – Bolivia
www.escritores.org
Sobre el premio

El premio consiste en Bs. 40.000 (Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos), una medalla de oro y un Diploma de Reconocimiento.

De los cuales Bs. 15.000 (Quince Mil 00/100 Bolivianos) y un Diploma de Honor serán otorgados por el Ministerio de Culturas y Turismo y Bs. 25.000 (Veinticinco Mil 00/100 Bolivianos) y una medalla de oro, otorgados por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

El premio será entregado en acto público en el Patio Cultural del Ministerio de Cultu¬ras y Turismo en fecha a determinar por la organización.

Del Plazo

Todas las postulaciones se recibirán hasta el día viernes 01 de septiembre de 2017 a horas 18:30, en ventanilla de recepción del Ministerio de Culturas y Turismo.

Cualquier información puede ser recabada en la Dirección General de Promoción Cultural y Artística, del Ministerio de Culturas y Turismo.


Fuente: www.minculturas.gob.bo

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PREMIO NACIONAL CENTROAMERICANO DE POESÍA RODULFO FIGUEROA 2025

 

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PREMIO NACIONAL CENTROAMERICANO DE POESÍA RODULFO FIGUEROA 2025 (México)

04:08:2025

Género:  Poesía

Premio:    80.000 pesos y reconocimiento

Abierto a:  Poetas méxicanos por nacimiento, con invitación a los poetas de la región centroamericana  

Entidad convocante:   Gobierno del Estado de Chiapas

País de la entidad convocante: México

Participación por medios electrónicos: No

Fechas de cierre: 04:08:2025

 

BASES

PREMIO NACIONAL CENTROAMERICANO DE POESÍA RODULFO FIGUEROA 2025

 

 

  

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PREMIO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS PARA LA INFANCIA Y LA JUVENTUD 2017 (España)

01:09:2017

Género: Artes escénicas, infantil y juvenil

Premio:    30.000 €

Abierto a:  obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2016, la participación es limitada

Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  01:09:2017

 

BASES

 
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el Departamento, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales.
www.escritores.org
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuida por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.

Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito de las artes escénicas para el público infantil y juvenil, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2016.

El Premio se otorgará con base en las actividades de creación escénica para el público infantil y juvenil realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del Premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a las artes escénicas para la infancia y la juventud.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335B.488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca”», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Tercero. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidenta: La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
– Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas para la infancia y la juventud, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.
Secretario: Una persona funcionaria del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designada por la Directora General, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.107.335B.233 y 18.107.335B.226.06.

Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2017 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las artes escénicas para la infancia y la juventud, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 1 de septiembre de 2017.

Quinto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2017. La orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».
El Premio no podrá declararse desierto.
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»


Fuente: www.boe.es





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