Concursos Literarios

PREMIO DE NOVELA GRÁFICA ÓSCAR MUÑIZ DEL GOBIERNO DE CANTABRIA 2024 (España)


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PREMIO DE NOVELA GRÁFICA ÓSCAR MUÑIZ DEL GOBIERNO DE CANTABRIA 2024 (España)

07:09:2024

Género:  Novela Gráfica

Premio:  4.500 euros

Abierto a:  todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores.

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  07:09:2024

 

BASES

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO DE NOVELA GRÁFICA ÓSCAR MUÑIZ

DEL GOBIERNO DE CANTABRIA 2024.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo a la Constitución Española. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la cultura en todos sus aspectos.

De acuerdo al Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por medio de la presente resolución se convoca el premio novela Gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria, como muestra de apoyo a la creación en todo el ámbito de la lengua española, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, se aprobó la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 133 de 11 de julio de 2023.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos.

A efectos de esta resolución se considerará novela gráfica el formato de publicación con guion de uno o varios autores y que contiene una historia única, donde se fusionan el dibujo y la narrativa.

2. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden

UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en este premio todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores.

2. El autor o autores de la obra será quien se inscriba al premio. En el caso de que surgieren problemas con la autoría de cualquier obra, no se procederá al pago del premio en tanto no se resuelva.

3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3. Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en el caso de que se presenten autores o coautores en una solicitud ninguno de ellos podrá participar en otra solicitud para la misma convocatoria.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) La modalidad del concurso es el cómic, en su formato novela gráfica.

b) Estar escrita en castellano.

c) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 4.

d) El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres, pero se valorarán especialmente las obras que transmitan valores favorables a los derechos humanos en general y especialmente a los derechos de los colectivos socialmente más desfavorecidos, y/o a favor de la tolerancia.

e) Se podrá presentar un proyecto realizado por un autor o varios autores, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, por lo que se consideraran coautores a aquellos que realicen tareas como guionistas, dibujantes, entintadores y coloristas, debiéndose indicar la cuota de participación de cada uno de ellos a los efectos de cobrar el premio y en el caso de no indicar nada, se consideraran autores por partes iguales.

f) Se debe enviar una propuesta de novela gráfica con un mínimo de 10 páginas acabadas por una sola cara, cuya extensión final, para quien resulte ganador, será de un mínimo de 90 páginas.

Dicha propuesta podrá ser presentada en blanco y negro o color, impresa en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, y una sinopsis detallada, de 2 páginas como mínimo, de la historia completa, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor o autores.

g) Las viñetas deben tener un tamaño adecuado, que sea compatible con la edición final de la novela gráfica, la cual tendrá unas medidas de 24 x 17cm. La obra debe presentar unas viñetas compatibles con las medidas de la obra editada, de forma que sean perfectamente legibles y tener la calidad suficiente cuando se reduzcan las imágenes en el momento de la edición.

3. El autor o autores garantizarán que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio al que esta convocatoria se refiere.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

4. No se aceptarán proyectos enviados por correo electrónico ni en soportes distintos al papel impreso (como CD, DVD, pen drives o similares) Una vez adjudicado el premio, las propuestas de novela gráfica enviadas y que no haya sido premiadas no se devolverán, al no tratarse de originales y se destruirán una vez finalizado el proceso y transcurridos los plazos para interponer recurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, apartado 5.

5. En caso de resultar ganador, el premiado deberá entregar la obra completa en el plazo de 11 meses desde la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión del premio se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Este premio es compatible con la percepción de otras subvenciones, premios procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria del premio deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (http://www.cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.

Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

- Tres ejemplares de la propuesta de la novela gráfica contemplada en el art. 3.2 e) de las bases, no irán firmados por el autor o autores y estarán exentos de cualquier signo, marca o dato que los identifique.

- Una plica, en sobre cerrado, se cumplimentará el modelo oficial establecido en la convocatoria en el que se deberá indicar el nombre del autor o autores, el seudónimo utilizado, el título de la obra, así como un breve currículum bio-bibliográfico del autor o autores.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable del solicitante en el que manifiesta que la obra no ha sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni se ha presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio al que esta convocatoria se refiere, indicándose si se han solicitado o recibido ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.

d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.

e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio.

f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona propuesta para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.

b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de

Cantabria.

e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

A su vez, en el caso de que el solicitante dé su consentimiento, la administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el supuesto de que se oponga o no autorice, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las certificaciones deberán ser expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de premios, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se identifique el documento o documentos afectados.

b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.

Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión del premio las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las base reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.

2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante al que se conceda el premio, con indicación del nombre de la obra y la cuantía del premio, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Se indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en estas bases. También se recogerá en la resolución si el premio se declara desierto de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.

3. Dicha resolución se publicará en la página web www.culturadecantabria.com. Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos informativos, se podrá efectuar una comunicación individual a los interesados.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en la página web www.culturadecantabria.com legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

6. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte no se compromete a sostener correspondencia alguna con los concursantes en ningún momento anterior al fallo.

10. La persona que reciba el premio tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el mismo le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono del premio.

1. El premio, que estará sujeto a la retención fiscal establecida en la legislación vigente se financiará con cargo a la partida presupuestaria 08.04.334A.485.05 del ejercicio 2025, por una cuantía de 4.500,00 €. La financiación del premio estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.

2. No podrá realizarse el pago del premio en tanto la persona a la que se le haya concedido no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente, tras la entrega por parte del premiado de la obra completa en los términos previstos en la presente resolución.

4. El premio es intransferible, por lo que en el caso de renuncia al mismo no se generara ningún derecho a compensación a quien haya renunciado. No obstante, podrá dividirse el premio entre varios autores si así se ha indicado en la plica presentada en el sobre cerrado y en la parte que se haya establecido para cada uno, en el caso de no establecerse porcentajes, se dividirá en partes iguales entre el número de autores indicados.

Artículo 10. Edición de la obra premiada.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, preferentemente con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores.

Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y especialmente en los supuestos en que se incumplan las condiciones de los artículo 3.3 y 3.4 de esta resolución.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Cultura y Patrimonio Histórico, y para su resolución la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Disposición final única. Eficacia de la convocatoria.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.www.escritores.org

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Bases
Anexo I
Anexo II

 

 
 

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 29:05:2014

PREMIO DE NOVELA HISTÓRICA “CIUDAD DE VALERIA” 2014 (España)

El Ayuntamiento de Valeria y la Asociación Cultural “La Gruda” convocan el PREMIO DE NOVELA HISTÓRICA “CIUDAD DE VALERIA” 2014, en su décima edición, que se regirá por las siguientes bases:

1. Podrán concurrir todos los escritores que lo deseen, de cualquier nacionalidad, con una novela de tema histórico que en algún momento cite o haga referencia a la antigua ciudad romana de Valeria o, si se sitúa la novela en la época bajo-medieval, a Valera de Suso.

2. Los trabajos, que serán originales, inéditos y no premiados en otros certámenes literarios tendrán una extensión mínima de 125 páginas y máxima de 200, escritas en lengua española en formato DINA4, fuente de letra Times New Roman, tamaño 13 e interlineado de 1,5 espacios.

3. Se presentarán por cuadruplicado, sin firma ni detalle alguno que pueda identificar al autor, bajo un lema que se consignará también en un sobre cerrado en el que se detallarán el nombre y apellidos, dirección, teléfono y un breve currículo del autor. En el sobre se hará constar:
Para el Premio de Novela Histórica “Ciudad de Valeria”.

4. El premio tendrá una cuantía económica de 300 euros más un obsequio relacionado con Valeria y la época romana.

5. La edición correrá a cargo de la Editorial “Alfonsípolis”. El autor percibirá los derechos que legalmente le correspondan por la venta del libro, además de 50 ejemplares del mismo.

6. El plazo de presentación de las obras concluirá el 29 de mayo de 2014 a las 24 horas. Las obras se enviarán a las siguiente dirección :

Ayuntamiento de Valeria.
C/ Castrum Altum nº 2. 16216 Valeria (Cuenca).

7. El premio será otorgado por votación de los miembros de un jurado nombrado por el Ayuntamiento de Valeria y la Asociación Cultural “La Gruda” y su fallo se hará público durante la última semana de junio de 2014, para que se publique y presente en las XIII Jornadas Romanas.

8. Las obras no premiadas no se devolverán y serán destruidas inmediatamente después del fallo del jurado.

9. No se mantendrá correspondencia alguna sobre el premio.

10. La participación en el presente concurso implica la aceptación de todas las bases relacionadas.

Bases completas 

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PREMIO DE NOVELA HISTÓRICA ALFONSO X EL SABIO (España)
15:05:2015

Género: Novela

Premio:  treinta mil euros (30.000 €) y edición

Abierto a:sin restricciones

Entidad convocante: EDITORIAL ESPASA (GRUPO PLANETA)  CON LA COLABORACIÓN DE LA  FUNDACIÓN CAJA CASTILLA LA MANCHA

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 15:05:2015

 

BASES


EDITORIAL ESPASA (GRUPO PLANETA)  CON LA COLABORACIÓN DE LA  FUNDACIÓN CAJA CASTILLA LA MANCHA CONVOCA LA DECIMOCUARTA EDICIÓN  DEL PREMIO DE NOVELA HISTÓRICA ALFONSO X EL SABIO. EL OBJETIVO DEL MISMO ES PROMOVER LA CREACIÓN Y DIVULGACIÓN DE AQUELLAS NOVELAS QUE FOMENTEN LA LECTURA Y AYUDEN A PROFUNDIZAR EN EL CONOCIMIENTO DE LA HISTORIA Y EN LA COMPRENSIÓN DE LA REALIDAD CONTEMPORÁNEA QUE DE ELLA DERIVA
 
BASES DEL PREMIO DE NOVELA HISTÓRICA ALFONSO X EL SABIO 2015
 
EDITORIAL ESPASA (GRUPO PLANETA) CON LA COLABORACIÓN DE LA  FUNDACIÓN CAJA CASTILLA LA MANCHA CONVOCA EL PREMIO DE NOVELA HISTÓRICA ALFONSO X EL SABIO 2015, QUE SE CONCEDERÁ DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES BASES:
 www.escritores.org
1. Podrán optar al premio todas las novelas inéditas presentadas que fomenten la lectura y ayuden a profundizar en el conocimiento de la historia y en la comprensión de la realidad contemporánea que de ella se deriva.
 
2. Los originales deberán enviarse por correo electrónico en dos archivos: uno con el texto en formato PDF, cuyo título debe corresponder con el de la obra, y otro, en Word, en el que conste el nombre del autor, el número de documento nacional de identidad o pasaporte y su domicilio. En el caso de presentar la obra bajo seudónimo, los participantes enviarán el original por correo, también en PDF, en un CD u otro soporte digital, dentro de la correspondiente plica, debiendo asimismo remitir dentro de la misma plica o en plica aparte un sobre cerrado que contenga su nombre, número de documento nacional de identidad o pasaporte y domicilio. En cualquiera de los dos casos, el autor que presente una obra al Premio deberá remitir, además, una declaración firmada en la que deberán constar, necesariamente, todos y cada uno de los siguientes extremos:
 
(i) Manifestación expresa del carácter original e inédito en todo el mundo de la obra que se presenta, así como que no es copia ni modificación, total o parcial, de ninguna otra obra propia o ajena;
 
(ii) Manifestación expresa de la titularidad exclusiva del autor sobre todos los derechos de la obra y que la misma se encuentra libre de cargas o limitaciones a los derechos de explotación;
 
(iii) Manifestación de que la obra presentada al Premio no ha sido presentada a ningún otro concurso que esté pendiente de resolución en el momento de la presentación de la obra al Premio;
 
(iv) Manifestación expresa de la aceptación por el autor de todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases; y
 
(v) Fecha de la declaración y firma.
 
El autor de la obra presentada al Premio se obliga a mantener totalmente indemne a Editorial Espasa por cuantos daños y/o perjuicios pudiera ésta sufrir como consecuencia de la inexactitud o falta de veracidad de cualquiera de las manifestaciones indicadas anteriormente y realizadas por el autor en el momento de la presentación de la obra.
 
La presentación de la obra al Premio bajo seudónimo se efectúa a los solos efectos del desarrollo del concurso hasta su fallo.
 
3. La extensión de las obras no podrá ser inferior a 250 páginas ni superior a las 450 páginas, tamaño DIN A4 (210 x 297 mm). A su entrega, las obras deberán estar terminadas, sin ser susceptibles de añadir partes o cambios sustanciales con posterioridad al fallo del Premio.
 
4. La admisión de originales finalizará el día 15 de mayo de 2015 y el Premio se fallará en el mes de junio del mismo año. Deben ser remitidos a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con la indicación, en el asunto del mensaje, «Premio de Novela Histórica Alfonso X el Sabio». Como confirmación de que el original ha sido admitido, el concursante recibirá un mensaje de correo electrónico. En el caso de los originales en CD u otro soporte digital bajo pseudónimo remitidos por correo, éstos se harán llegar a nombre de Espasa Libros, S.L., C./ Josefa Valcárcel 42, 5ª planta, 28027 Madrid, con la misma indicación. Editorial Espasa admitirá aquellos respecto de los que tenga constancia de que han sido enviados hasta dicha fecha, siempre que no altere el normal desarrollo del concurso.
 
Los resultados podrán consultarse en la página web de Editorial Espasa: www.espasa.com
 
5.- El autor de la obra garantiza su autoría y la originalidad de la obra presentada. No podrá presentarse obra alguna que concurra simultáneamente a otro premio, ni las obras de aquellos autores que hubiesen fallecido antes de anunciarse la convocatoria.
 
6. La cuantía del premio será de treinta mil euros (30.000 €), que se entenderá otorgada como anticipo por la cesión de los derechos de edición de la obra a la novela que por unanimidad o por mayoría de votos del jurado obtenga mayores merecimientos. El premio no podrá declararse desierto ni distribuirse entre dos o más concursantes.
 
7. El jurado estará formado por personalidades de relevancia en el mundo cultural y profesional.
 
8. Toda novela presentada al concurso dentro del plazo antedicho lleva implícito el compromiso de no retirarla antes de hacerse público el fallo del jurado.
 
9. Editorial Espasa no mantendrá correspondencia con los autores que se presenten al premio, ni facilitará información sobre clasificación y valoración de las obras.
 
10. El pago del premio implica el reconocimiento y aceptación del autor, por un período de quince (15) años, del derecho de publicación de la obra en exclusiva por Editorial Espasa, en todas las lenguas y en todo el mundo, y bajo cualquier modalidad de edición, incluyendo, a título meramente indicativo, tapa dura, rústica, ediciones económicas o de bolsillo, e-book, etc., así como el derecho para la explotación de la obra, por sí mismo o por terceras sociedades, a través del canal club, en forma de libro o digital, y el derecho de transformación para su traducción a otras lenguas y para la adaptación de la obra a las distintas modalidades audiovisuales hoy existentes, con contraprestaciones porcentuales distintas según la modalidad de que se trate.
 
La cantidad del premio se entenderá concedida en concepto de anticipo a cuenta de derechos de autor del diez por ciento (10%) del precio de venta al público, sin IVA, para las ediciones de tapa dura o rústica, el cinco por ciento (5%) para las ediciones de bolsillo y el 25% de los ingresos netos percibidos por la editorial para la edición en e-book.
 
En los casos de explotación de estos derechos mediante cesiones o autorizaciones otorgadas a favor de terceros, el autor recibirá el sesenta por ciento (60%) de los ingresos que de ellas se deriven para Editorial Espasa. Sin perjuicio del reconocimiento de estos porcentajes en favor del autor, éste no devengará por ningún concepto otra cantidad distinta del premio otorgado hasta la total amortización del importe del mismo, el cual tendrá a todos los efectos carácter de anticipo.
 
Para cualesquiera otros aspectos no especificados en estas bases, el autor está obligado a firmar el contrato adaptándose a las normas que para la redacción de los contratos de edición tenga en vigor en ese momento la editorial, en el cual se reconocerá la cesión en exclusiva de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra en favor de Editorial Espasa necesarios para el ejercicio de las modalidades cedidas
 
11. Editorial Espasa se compromete a efectuar una primera edición de la obra ganadora en edición trade (rústica o tapa dura), en el plazo de los tres meses posteriores a la concesión del galardón, con un mínimo de cinco mil (5.000) ejemplares y un máximo de cincuenta mil (50.000), con las reimpresiones que dentro de estos totales decida libremente el editor. Las sucesivas ediciones que sigan a la primera, en cualquier modalidad de edición, comprenderán un mínimo de cien (100) ejemplares y un máximo de cien mil (100.000), sin límite de ediciones.
 
Por lo que respecta a la edición digital, Editorial Espasa podrá realizar una edición que alcanzará un número mínimo de ejemplares equivalente al número de ejemplares adquiridos por el público, y un número máximo de un (1) millón de ejemplares.
 
12. El ganador autoriza la utilización de su nombre e imagen con fines publicitarios y se compromete a participar personalmente en la presentación y promoción de su obra en aquellos actos que la editorial considere adecuados, tanto en España como en Latinoamérica.
 
13. Editorial Espasa se reserva asimismo un derecho de opción preferente para publicar aquellas obras que, presentadas al concurso y no habiendo sido premiadas, pudieran interesarle, procediendo a su edición o ediciones, previo acuerdo con los autores respectivos, siempre que comunique al autor correspondiente dicha decisión en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles a contar desde la fecha en que se haga público el fallo del premio.
 
14. Sin perjuicio del derecho de opción preferente previsto en la base decimotercera, y sin que ello suponga menoscabo alguno del mismo, una vez adjudicado el premio no se devolverán los originales presentados en CD a los autores no premiados, que serán destruidos, comprometiéndose asimismo Editorial Espasa a eliminar los archivos recibidos a través de correo electrónico.
 
15. Cada autor se obliga a suscribir cuantos documentos sean necesarios para que la edición de su obra sea inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual y, si fuere necesario, en el de la Propiedad Industrial de España, como asimismo en los correspondientes registros extranjeros.
 
16. La participación en este premio implica de forma automática la plena y total aceptación, sin reservas, de las presentes bases. Para cualquier diferencia que hubiere de ser dirimida por vía judicial, las partes renuncian al propio fuero y se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid.
 
INFORMACIÓN
ESPASA LIBROS, S.L.U. (GRUPO PLANETA). C./ Josefa Valcárcel 42, 5ª Planta, 28027 MADRID
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página web: www.espasa.com
Fuente: www.planetadelibros.com
 

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


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PREMIO DE NOVELA HISTÓRICA “CIUDAD DE VALERIA” 2015 (España)

01:06:2015

Género: Novela 

Premio: 300 euros, obsequio y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Valeria y la Asociación Cultural “La Gruda”

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  01:06:2015

 

BASES 


El Ayuntamiento de Valeria y la Asociación Cultural “La Gruda” convocan el PREMIO DE NOVELA HISTÓRICA “CIUDAD DE VALERIA” 2015, en su undécima edición, que se regirá por las siguientes bases:
 
1. Podrán concurrir todos los escritores que lo deseen, de cualquier nacionalidad, con una novela de tema histórico que en algún momento cite o haga referencia a la antigua ciudad romana de Valeria o, si se sitúa la novela en la época bajo-medieval, a Valera de Suso.
 
2. Los trabajos, que serán originales, inéditos y no premiados en otros certámenes literarios tendrán una extensión mínima de 125 páginas y máxima de 200, escritas en lengua española en formato DINA4, fuente de letra Times New Roman, tamaño 13 e interlineado de 1,5 espacios.
 
3. Se presentarán por cuadruplicado, sin firma ni detalle alguno que pueda identificar al autor, bajo un lema que se consignará también en un sobre cerrado en el que se detallarán: el nombre y apellidos, dirección, teléfono y un breve currículo del autor. En el sobre se hará constar: Para el Premio de Novela Histórica “Ciudad de Valeria”.
 
4. El premio tendrá una cuantía económica de 300 euros más un obsequio relacionado con Valeria y la época romana.
 
5. La edición correrá a cargo de la Editorial “Alfonsípolis”. El autor percibirá los derechos que legalmente le correspondan por la venta del libro, además de 50 ejemplares del mismo.
 
6. El plazo de presentación de las obras concluirá el 1 de junio de 2015 a las 24 horas. Las obras se enviarán a las siguiente dirección :
Ayuntamiento de Valeria.
C/ Castrum Altum nº 2. 16216 Valeria (Cuenca)
 
7. El premio será otorgado por votación de los miembros de un jurado nombrado por el Ayuntamiento de Valeria y la Asociación Cultural “La Gruda” y su fallo se hará público durante la última semana de junio de 2014, para que se publique y presente en las XIV Jornadas Romanas.
 
8. Las obras no premiadas no se devolverán y serán destruidas inmediatamente después del fallo del jurado.
 www.escritores.org
9. No se mantendrá correspondencia alguna sobre el premio.
 
10. La participación en el presente concurso implica la aceptación de todas las bases relacionadas
 
 
Fuente

 

 


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PREMIO DE NOVELA HISTÓRICA ALFONSO X EL SABIO 2014 (España)
31-07-2014

Género: Novela

Premio:   treinta mil euros (30.000 €) y edición 

Abierto a:   sin restricciones

Entidad convocante: EDITORIAL ESPASA (GRUPO PLANETA) CON LA COLABORACIÓN DE LA FUNDACIÓN CAJA CASTILLA LA MANCHA

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 31:07:2014

 

BASES

EDITORIAL ESPASA (GRUPO PLANETA) CON LA COLABORACIÓN DE LA  FUNDACIÓN CAJA CASTILLA LA MANCHA CONVOCA EL PREMIO DE NOVELA HISTÓRICA ALFONSO X EL SABIO 2014, QUE SE CONCEDERÁ DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES BASES:
 
 1. Podrán optar al premio todas las novelas inéditas presentadas que fomenten la lectura y ayuden a profundizar en el conocimiento de la historia y en la comprensión de la realidad contemporánea que de ella se deriva.
 
2. Los originales deberán enviarse por correo electrónico en dos archivos: uno con el texto en formato PDF, cuyo título debe corresponder con el de la obra, y otro, en Word, en el que conste el nombre del autor, el número de documento nacional de identidad o pasaporte y su domicilio. En el caso de presentar la obra bajo seudónimo, los participantes enviarán el original por correo, también en PDF, en un CD u otro
soporte digital, dentro de la correspondiente plica, debiendo asimismo remitir dentro de la misma plica o en plica aparte un sobre cerrado que contenga su nombre, número de documento nacional de identidad o pasaporte y domicilio. En cualquiera de los dos casos, el autor que presente una obra al Premio deberá remitir, además, una declaración firmada en la que deberán constar, necesariamente, todos y cada uno
de los siguientes extremos:
 
(i) Manifestación expresa del carácter original e inédito en todo el mundo de la obra que se presenta, así como que no es copia ni modificación, total o parcial, de ninguna otra obra propia o ajena;
 
(ii) Manifestación expresa de la titularidad exclusiva del autor sobre todos los derechos de la obra y que la misma se encuentra libre de cargas o limitaciones a los derechos de explotación;
 
(iii) Manifestación de que la obra presentada al Premio no ha sido presentada a ningún otro concurso que esté pendiente de resolución en el momento de la presentación de la obra al Premio;
 
(iv) Manifestación expresa de la aceptación por el autor de todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases; y
 
(v) Fecha de la declaración y firma.
 3
 
El autor de la obra presentada al Premio se obliga a mantener totalmente indemne a Editorial Espasa por cuantos daños y/o perjuicios pudiera ésta sufrir como consecuencia de la inexactitud o falta de veracidad de cualquiera de las manifestaciones indicadas anteriormente y realizadas por el autor en el momento de la presentación de la obra.
 
La presentación de la obra al Premio bajo seudónimo se efectúa a los solos efectos del desarrollo del concurso hasta su fallo.
 
3. La extensión de las obras no podrá ser inferior a 250 páginas ni superior a las 450 páginas, tamaño DIN A4 (210 x 297 mm). A su entrega, las obras deberán estar terminadas, sin ser susceptibles de añadir partes o cambios sustanciales con posterioridad al fallo del Premio.
 
4. La admisión de originales finalizará el día 31 de julio de 2014 y el Premio se fallará en el mes de septiembre del mismo año. Deben ser remitidos a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con la indicación, en el asunto del mensaje, «Premio de Novela Histórica Alfonso X el Sabio». Como confirmación de que el original ha sido admitido, el concursante recibirá un mensaje de correo electrónico.
En el caso de los originales en CD u otro soporte digital bajo pseudónimo remitidos por correo, éstos se harán llegar a nombre de Espasa Libros, S.L., C./ Josefa Valcárcel 42, 5ª planta, 28027 Madrid, con la misma indicación. Editorial Espasa admitirá aquellos respecto de los que tenga constancia de que han sido enviados hasta dicha fecha, siempre que no altere el normal desarrollo del concurso.
 
Los resultados podrán consultarse en la página web de Editorial Espasa: www.espasa.com 

5.- El autor de la obra garantiza su autoría y la originalidad de la obra presentada. No podrá presentarse obra alguna que concurra simultáneamente a otro premio, ni las obras de aquellos autores que hubiesen fallecido antes de anunciarse la convocatoria.
 
6. La cuantía del premio será de treinta mil euros (30.000 €), que se entenderá otorgada como anticipo por la cesión de los derechos de edición de la obra a la novela que por unanimidad o por mayoría de votos del jurado obtenga mayores merecimientos. El premio no podrá declararse desierto ni distribuirse entre dos o más concursantes.
 
7. El jurado estará formado por personalidades de relevancia en el mundo cultural y profesional.
 
8. Toda novela presentada al concurso dentro del plazo antedicho lleva implícito el compromiso de no retirarla antes de hacerse público el fallo del jurado.
 
9. Editorial Espasa no mantendrá correspondencia con los autores que se presenten al premio, ni facilitará información sobre clasificación y valoración de las obras.
 
10. El pago del premio implica el reconocimiento y aceptación del autor, por un período de quince (15) años, del derecho de publicación de la obra en exclusiva por Editorial Espasa, en todas las lenguas y en todo el mundo, y bajo cualquier modalidad de edición, incluyendo, a título meramente indicativo, tapa dura, rústica, ediciones económicas o de bolsillo, e-book, etc., así como el derecho para la explotación de
la obra, por sí mismo o por terceras sociedades, a través del canal club, en forma de libro o digital, y el derecho de transformación para su traducción a otras lenguas y para la adaptación de la obra a las distintas modalidades audiovisuales hoy existentes, con contraprestaciones porcentuales distintas según la modalidad de que se trate.
 
La cantidad del premio se entenderá concedida en concepto de anticipo a cuenta de derechos de autor del diez por ciento (10%) del precio de venta al público, sin IVA, para las ediciones de tapa dura o rústica, el cinco por ciento (5%) para las ediciones de bolsillo y el 25% de los ingresos netos percibidos por la editorial para la edición en e-book.
 
En los casos de explotación de estos derechos mediante cesiones o autorizaciones otorgadas a favor de 4  terceros, el autor recibirá el sesenta por ciento (60%) de los ingresos que de ellas se deriven para Editorial Espasa. Sin perjuicio del reconocimiento de estos porcentajes en favor del autor, éste no devengará por ningún concepto otra cantidad distinta del premio otorgado hasta la total amortización del importe del mismo, el cual tendrá a todos los efectos carácter de anticipo.
 
Para cualesquiera otros aspectos no especificados en estas bases, el autor está obligado a firmar el contrato adaptándose a las normas que para la redacción de los contratos de edición tenga en vigor en ese momento la editorial, en el cual se reconocerá la cesión en exclusiva de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra en favor de Editorial Espasa
necesarios para el ejercicio de las modalidades cedidas 

11. Editorial Espasa se compromete a efectuar una primera edición de la obra ganadora en edición trade (rústica o tapa dura), en el plazo de los tres meses posteriores a la concesión del galardón, con un mínimo de cinco mil (5.000) ejemplares y un máximo de cincuenta mil (50.000), con las reimpresiones que dentro de estos totales decida libremente el editor. Las sucesivas ediciones que sigan a la primera, en
cualquier modalidad de edición, comprenderán un mínimo de cien (100) ejemplares y un máximo de cien mil (100.000), sin límite de ediciones.
 
Por lo que respecta a la edición digital, Editorial Espasa podrá realizar una edición que alcanzará un número mínimo de ejemplares equivalente al número de ejemplares adquiridos por el público, y un número máximo de un (1) millón de ejemplares.
 
12. El ganador autoriza la utilización de su nombre e imagen con fines publicitarios y se compromete a participar personalmente en la presentación y promoción de su obra en aquellos actos que la editorial considere adecuados, tanto en España como en Latinoamérica.
 
13. Editorial Espasa se reserva asimismo un derecho de opción preferente para publicar aquellas obras que, presentadas al concurso y no habiendo sido premiadas, pudieran interesarle, procediendo a su edición o ediciones, previo acuerdo con los autores respectivos, siempre que comunique al autor correspondiente dicha decisión en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles a contar desde la fecha
en que se haga público el fallo del premio.
 
14. Sin perjuicio del derecho de opción preferente previsto en la base decimotercera, y sin que ello suponga menoscabo alguno del mismo, una vez adjudicado el premio no se devolverán los originales presentados en CD a los autores no premiados, que serán destruidos, comprometiéndose asimismo Editorial Espasa a eliminar los archivos recibidos a través de correo electrónico.
 
15. Cada autor se obliga a suscribir cuantos documentos sean necesarios para que la edición de su obra sea inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual y, si fuere necesario, en el de la Propiedad Industrial de España, como asimismo en los correspondientes registros extranjeros.
 
16. La participación en este premio implica de forma automática la plena y total aceptación, sin reservas, de las presentes bases. Para cualquier diferencia que hubiere de ser dirimida por vía judicial, las partes renuncian al propio fuero y se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid. 
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Madrid, junio de 2014
 
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