Concursos Literarios


alt  ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito)

Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

PREMIOS A MEJORES GUIONES CINEMATOGRÁFICOS EXTREMADURA(España)
12:04:2015

Género: Guion

Premio: ocho mil euros (8.000 euros)

Abierto a:vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura

Entidad convocante: Comunidad Autónoma de Extremadura 

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 12:04:2015

 

BASES


Decreto 40/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de Premios a mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2015 (DOE de 23 de marzo de 2015).
 www.escritores.org
 Texto completo.
DECRETO 40/2015, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE PREMIOS A MEJORES GUIONES CINEMATOGRÁFICOS PARA PELÍCULAS DE LARGOMETRAJE REALIZADOS

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LOS MISMOS PARA EL AÑO 2015.
 
El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.
 
El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico, comenzó ya desde el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción cinematográfica se lleve a cabo en las mejores condiciones.
 
Todo ello ha provocado un evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y con el fin de facilitar su desarrollo y expansión se amplió el ámbito de apoyo en el desarrollo de lo ya existente teniendo en cuenta algunas particularidades de la creación audiovisual contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de nuevos creadores resultan fundamentales, por todo ello se aprobó el Decreto 74/2014, de 5 de mayo , por el que se aprueban las bases reguladoras de Premios a mejores guiones para películas de largometrajes realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2014, cuyo objetivo consistía en el fomento de la creatividad y el desarrollo de la cultura en el ámbito audiovisual.
 
De la experiencia acontecida con la publicación del decreto y convocatoria referenciados se considera necesario proceder a realizar un nuevo decreto que satisfaga de una manera más amplía y efectiva las demandas solicitadas y que no pudieron ser atendidas por los requisitos de género y plazos establecidos; introduciéndose con el presente decreto, el género documental como modalidad susceptible de ser premiado, así como tener inscrito el guión en el Registro de la Propiedad intelectual dentro de un período más flexible que el hasta ahora establecido.
 
Con todo ello se intenta conseguir que con las nuevas modificaciones puedan acceder muchos más autores extremeños que tengan escrito un guión de largometraje cinematográfico, contribuyendo así de forma decidida al apoyo a un campo más amplio de creadores a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.
 
En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.
 
En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de marzo de 2015 D I S P O

N G O :
 
Artículo 1. Objeto y finalidad.
 
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios a mejores guiones cinematográficos originales e inéditos para películas de largometraje realizados en Extremadura, con el fin de ayudar al asentamiento y crecimiento de la industria audiovisual en Extremadura y la convocatoria de las mismas para el año 2015.
 
Artículo 2. Premios.
 
Con arreglo a las presentes bases reguladoras se concederán en cada convocatoria tres premios con idéntica cuantía destinados a los mejores guiones de largometraje de cine de ficción o documental.
 
No se aceptarán como guiones originales e inéditos ninguna clase de adaptación de obras del mismo autor o de otros autores. La obra presentada no puede haberse rodado, ni encontrarse comprometida con empresa audiovisual alguna para dicho fin, desde el momento de su presentación en la correspondiente convocatoria, y hasta su resolución.
 
Igualmente, está excluido de este decreto todo guión que haya sido premiado en algún otro certamen con anterioridad a su presentación a la convocatoria

correspondiente, o durante el proceso de selección y hasta el momento de la resolución, así como aquellos cuyos derechos hayan sido cedidos a algún tercero.
 
No se admitirán sinopsis, tratamientos ni guiones inacabados.
 
Artículo 3. Régimen jurídico.
 
Los premios convocados se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
 
Artículo 4. Destinatarios.
 
Podrán optar a los citados premios las personas físicas, creadores extremeños, que cumplan con los siguientes requisitos:
 
1. Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Todo ello a fecha anterior al día de publicación de la convocatoria correspondiente.
 
2. Que el guión presentado a la convocatoria correspondiente se encuentre inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual.
 
3. Encontrarse al corriente en sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.
 
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
 
1. El procedimiento de concesión de los premios previsto en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura, excepto la primera convocatoria que se efectúa mediante la disposición adicional única de este decreto.
 
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto.
 
Artículo 6. Financiación y cuantía de los premios.
 
1. La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la convocatoria de la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
 
2. La cuantía para cada guión premiado será de ocho mil euros (8.000 euros).
 
Artículo 7. Proposición y presentación de solicitudes.
 
1. Los premios se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
 
2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se determinen en la convocatoria y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en promoción cultural de la Consejería competente en materia de cultura.
 
3. Las solicitudes se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.gobex.com, en la oficina virtual, sección descargas, área:
 
Promoción.
 
4. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria anual.
 
5. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
 
6. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.
 
7. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad y/o el certificado de empadronamiento.
 
8. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas.
 
9. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como certificado de situación en el Impuesto de Actividades Económicas.
 
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
11. La presentación de solicitudes para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
 
Artículo 8. Documentación.
 
A) Solicitud conforme al Anexo que se adjunta, cumplimentada en todos sus apartados y firmada, que contendrá además una declaración responsable y firmada en la que conste que la obra es original e inédita y que no ha sido premiada, publicada ni pendiente de fallo en cualquier otro premio, y cuyos derechos no han sido cedidos a ningún tercero, así como una autorización para la difusión de la obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales, con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
 
B) Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
 
1. Fotocopia compulsada del certificado de la inscripción del guión en el Registro de la Propiedad Intelectual.
 
2. Fotocopia compulsada del DNI del concursante en el caso de que no se haya autorizado en la solicitud la comprobación de oficio de los datos de identidad.
 
3. Certificado actualizado de empadronamiento (en el caso de residentes en Extremadura) o en el caso de los residentes en el extranjero, certificado del Consulado Español correspondiente que acredite que la última vecindad administrativa ha sido en Extremadura, en el caso de que no se haya autorizado en la solicitud la comprobación de oficio de los mismos.
 
4. Certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento para su obtención de oficio.
 
5. Una memoria USB, o DVD que contendrá:
 
- Guión en formato pdf mecanografiados a una sola cara, numeradas, a doble espacio, con un tipo de letra “Courrier” en tamaño 12 puntos, con una extensión mínima de sesenta y cinco folios equivalentes a un film superior a sesenta minutos de duración.
 
- Sinopsis argumental del guión con una extensión de entre una y tres páginas.
 
- Descripción de los personajes principales.
 
- Breve currículum vitae.
 
Los ejemplares de las obras no seleccionadas a concurso no serán devueltos a los interesados y serán destruidos una vez que se proceda a la notificación de los premiados.
 
Artículo 9.Órgano de ordenación, instrucción y valoración.
 
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General competente en materia de promoción cultural.
 
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
 
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por un jurado compuesto por:
 
a) Presidente: Director/a General competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.
 
b) Vicepresidente: el titular de la dirección de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
 
c) Vocales:
 
- El Titular del Servicio competente en materia del libro y promoción cultural, o persona en quien delegue.
 
- Tres personas de reconocido prestigio en la materia, designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.
 
d) Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural entre el personal que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de cultura.
 
La designación de los miembros del jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
 
4. Serán funciones del jurado:
 
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.
 
b) Elevar informe al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural sobre la propuesta de adjudicación y/o denegación de los premios en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
 
5. El jurado ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 
6. Los miembros del Jurado que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto , sobre indemnizaciones por razón del servicio.
 
Artículo 10. Régimen de incompatibilidad.
 
La concesión de los premios regulados en este decreto no son compatibles con otros premios, ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
 
Artículo 11. Criterios de valoración.
 
Serán criterios de valoración para la concesión de estos premios:
 
1. Originalidad: En cuanto que aporte algún elemento en su historia (qué es lo que cuenta:
 
el tema) y en la narración de la misma (cómo lo cuenta: el estilo) que la haga diferente a otras ya conocidas. (Máximo 25 puntos).
 
2. Calidad de la presentación: Basada en dos factores: el formato de entrega y la buena aplicación de los distintos discursos del guión. A saber: encabezamiento, descripción, acotación y diálogo. (Máximo 10 puntos).
 
3. Calidad de los personajes: En relación a los siguientes factores: lógica del personaje (que hable como se define que es y se comporte como tal), originalidad y diálogo. (Máximo 10 puntos).
 
4. Viabilidad (Producibilidad): Que lo que se ha escrito pueda ser producido por costes económicos propios de la industria. (Máximo 25 puntos).
 
5. Calidad de la estructura dramática: Potenciando un arranque que enganche, una estructura en actos definidos o con giros potentes, así como con un final en alto.

(Máximo 10 puntos).
 
6. Calidad de la estructura de las secuencias (Máximo 10 puntos): Ocurriendo siempre en ellas algo que avance la historia por su diálogo, narración, acción, estado de ánimo de los personajes (dialogados o no) y acabando siempre en alto.
 
Se valorará la capacidad de subtexto y de movimiento de personajes:
 
- Subtexto: es decir, que los personajes no “cuenten en sus diálogos literalmente la historia”, sino que lo hagan a través no sólo de dichos diálogos, sino también de sus silencios, sus puntos de vista (en acotación).
 
- Movimiento de personajes o coreografía: que los personajes no sólo hablen sino que hagan algo (actividad) o movimiento en el espacio elegido para cada secuencia.
 
7. Interés social (Máximo 10 puntos): Que la historia (sea del género -comedia, drama, musical, western, ciencia ficción, documental, etc. o la mezcla de los mismos- que sea y ocurriendo en la época que se elija) con plena libertad, tenga un doble nivel de lectura:
 
a) El del entretenimiento.
 
b) El de mostrar al público cuestiones que le hagan analizar los tiempos que vivimos en la sociedad actual.
 
Aquellos guiones que obtengan la máxima puntuación serán los propuestos para ser premiados, siempre que obtengan un mínimo de 50 puntos.
 
Artículo 12. Resolución.
 
1. A la vista del informe del Jurado, el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe del Jurado.
 
2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada individualmente a los beneficiarios y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura donde se harán constar los premiados, así como los guiones que no resulten seleccionados con indicación de los motivos de exclusión.
 
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de los premios en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
 
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 
5. Los premios no pueden ser declarados desiertos, salvo que no concurran suficientes solicitudes o las mismas no obtengan el mínimo de valoración expresada en el artículo 11.
 
Artículo 13. Pago de los premios concedidos.
 
1. El pago de los premios concedidos será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
 
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.
 
Artículo 14. Obligaciones.
 
1. En toda la publicidad que se genere por el guión realizado objeto de premio, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra premiada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Extremadura en vigor, comprometiéndose a que en la firma de contratos de cesión posteriores a la concesión del premio conste explícitamente esta obligación.
 
2. El premiado deberá realizar un pitching (presentación) del guión premiado en el transcurso de Festivales de Cine u otros encuentros profesionales que promueva la Consejería competente en materia de cultura para facilitar la realización del largometraje. La Consejería de Educación y Cultura correrá con los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los premiados.
 
3. El guión premiado podrá ser publicado por la Consejería competente en materia de cultura en la fecha y número de ejemplares que se determine. Los derechos de venta y resto de cuestiones relacionadas con la edición se plasmarán en el correspondiente contrato de edición en los términos habituales establecidos por la Consejería.
 
4. Los participantes eximen a la Junta de Extremadura de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra trasgresión de la legislación vigente en la que pudiera incurrir alguno de los participantes.
 
5. El premiado deberá autorizar a la Consejería competente en materia de cultura a difundir la obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales, con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
 
Artículo 15. Incumplimiento, revocación y reintegro.
 
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
 
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
 
Disposición adicional única. Convocatoria de premios a mejores guiones para cinematográficos para películas de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015.
 
1. Objeto: Aprobar la convocatoria de tres premios a mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015.
 
2. Destinatarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 4 del presente decreto.
 
3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
 
4. Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
 
La solicitud para participar en el premio se realizará conforme al Anexo adjunto y podrá presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto.
 
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 8 del decreto.
 
5. Ordenación e instrucción del procedimiento: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural.
 
Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá un jurado de valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del decreto.
 
6. Criterios de Valoración: Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 11 del presente decreto.
 
7. Resolución: A la vista del informe del Jurado, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe del Jurado.
 
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los guiones que no resulten seleccionados con indicación de los motivos de exclusión.
 
Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de los premios en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
 
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 
8. Financiación: La cuantía total de los créditos destinados a la financiación de estos premios es veinticuatro mil euros (24.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.481.00, proyecto 201413090002, superproyecto 2009170039001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.
 
9. Cuantía: La cuantía de los premios será de ocho mil euros para cada uno de ellos.
 
10. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
 
En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
 
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
 
Queda derogado el Decreto 74/2014, de 5 de mayo , aprueban las bases reguladoras de premios a mejores guiones para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de los mismos para el año 2014.
 
Disposición final primera. Habilitación normativa.
 
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
 
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
 
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
 
 
Fuente:
 

 

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí



banner


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 



alt  ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito)

Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

 

PREMIOS A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2017 (España)

27:07:2017

Género: tesis

Premio:   5.000 euros

Abierto a: Personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

Entidad convocante: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   27:07:2017

 

BASES

 
Bases completas: http://www.boe.es/boe/dias/2017/02/14/pdfs/BOE-A-2017-1518.pdf

 

Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí



banner


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


alt  ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito)

Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

 

PREMIOS ADEPA AL PERIODISMO (Argentina)

31:08:2015

Género: Periodismo

Premio:  estatuilla y un diploma

Abierto a: periodistas, mayores de edad, de Argentina

Entidad convocante: Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA)

País de la entidad convocante: Argentina

Fecha de cierre:   31:08:2015

 

BASES

 

Edición 2015
 
Bases y condiciones
 
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) convoca a periodistas, fotoperiodistas y dibujantes de la Argentina a participar en la edición 2015 del concurso anual de reconocimiento a su excelencia profesional.
 
CATEGORÍAS
 
1. LIBERTAD DE PRENSA. Premio ADEPA/Diario Clarín.
 
2. SOLIDARIDAD SOCIAL. Premio ADEPA/Diario La Nación.
 
3. PERIODISMO POLITICO. Premio ADEPA/Asociación de Diarios Entrerrianos (ADDE).
 
4. DERECHOS HUMANOS. Premio ADEPA/Diario Río Negro (Gral. Roca).
 
5. ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. Premio ADEPA/Diario La Nueva (Bahía Blanca).
 
6. CARICATURAS E ILUSTRACIONES. Premio ADEPA/Diario El Liberal (Santiago del Estero).
 
7. FOTOGRAFÍA. Premio ADEPA/Diario El Litoral (Santa Fe).
 
8. INFORMACION GENERAL Y ESPECTACULOS. Premio ADEPA/Diario La Gaceta (Tucumán).
 
9. ABOGACÍA ARGENTINA. Premio ADEPA/Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
 
10. EDUCACIÓN. Premio ADEPA/Academia Nacional de Educación.
 
11. CULTURA E HISTORIA. Premio ADEPA/Diario La Capital (Mar del Plata).
 
12. ECONOMÍA. Premio ADEPA/Diario La Voz de Interior (Córdoba)
 
13. DEPORTE. Premio ADEPA/Diario El Ancasti (Catamarca)
 
14. PERIODISMO CIENTÍFICO. Premio ADEPA/Diario de Cuyo (San Juan)
 
15. INFOGRAFíAS. Premio ADEPA/Diario El Territorio (Posadas)
 
16. PERIODISMO JUDICIAL. Premio ADEPA/Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 
17. PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN. Premio ADEPA/Editorial Perfil.
 
18. COBERTURA MULTIMEDIA. Premio ADEPA/Diarios Bonaerenses (DiB).
 
19. PERIODISMO UNIVERSITARIO. Premio ADEPA/Diario Los Andes (Mendoza)
 
 
 
BASES Y CONDICIONES
 
PARTICIPANTES
 
Podrán participar en este concurso profesionales de medios periodísticos de aparición regular, cuyos trabajos hayan sido publicados en formato papel o digital, dentro del territorio de la República Argentina. Los concursantes deberán ser mayores de edad.
 
Para participar, los interesados podrán enviar hasta tres (3) trabajos por cada categoría (salvo en la categoría PERIODISMO UNIVERSITARIO, que admite un (1) trabajo por participante). Los trabajos, escritos en castellano o en idioma extranjero con su correspondiente traducción, deberán haber sido publicados entre el 1º de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (salvo en la categoría PERIODISMO UNIVERSITARIO, donde pueden ser trabajos inéditos). Cada trabajo presentado no podrá participar en más de una categoría.
 
 
PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS, PLAZOS Y REFERENCIAS
 
Para ser aceptados en el concurso, los trabajos deberán mencionar nombre completo de su autor, medio al que pertenece la nota, teléfono y mail de contacto, usuario de Twitter (si tiene) y categoría en que se postula. ADEPA garantiza la estricta confidencialidad de los datos de los participantes.
 
Los trabajos deberán ser enviados únicamente vía correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., consignando el link de la nota correspondiente a la página web del medio pertinente. En el caso de que el artículo o imagen no haya sido publicado en formato digital, podrán escanear el material y enviarlo en formato PDF o JPG, por correo electrónico a la misma dirección.
 
Se recibirán únicamente trabajos por vía electrónica desde el 1º de julio, hasta el 31 de agosto de 2015. Una vez aceptada la postulación, el Organizador confirmará al destinatario vía correo electrónico.
 
En el caso de las fotografías, las imágenes no podrán tener marca de agua ni inscripción alguna referente a autoría, retoque, enmienda, perfeccionamiento, intervención o modificación de ningún tipo.
 
En el caso de la categoría COBERTURA MULTIMEDIA se admitirán producciones realizadas mediante el uso de varios formatos en la narración digital.
 
En el caso de la categoría PERIODISMO JUDICIAL se admitirán artículos relacionados con la actividad y la funcionalidad del Poder Judicial en sus distintas instancias, nacional, provincial y municipal.
 
En el caso de la categoría ABOGACIA ARGENTINA se admitirán artículos de abogados referidos a temas vinculados a los derechos constitucionales.
 
En el caso de la categoría Periodismo UNIVERSITARIO se admitirán trabajos periodísticos originales (nota, crónica, entrevista o trabajo de investigación), publicados o no, realizados por alumnos que se encuentren cursando una carrera de grado en periodismo o comunicación en una universidad argentina. Los trabajos podrán referirse a cualquier tema de actualidad. Además del trabajo, deberá adjuntarse algún documento que acredite la condición de alumno regular de la carrera (carnet de alumno, certificado o constancia).
 
 
PREMIOS
 
La difusión de los ganadores de cada categoría y la entrega de los premios por parte de ADEPA se realizarán durante el mes de diciembre de 2015.
 
Los premios consistirán, en todas las categorías, en una estatuilla y un diploma para el ganador. Podrá también adjudicarse en cada categoría un segundo premio, otorgándose un diploma al premiado. El jurado podrá declarar desierto el primer premio en cualquier categoría.
 
Los trabajos ganadores serán publicados por ADEPA a través de todas sus plataformas.
 
 
JURADOS
 
Los integrantes del jurado en cada categoría serán designados anualmente entre personas destacadas en sus respectivas actividades, por la Comisión de Premios “Federico C. Massot” de ADEPA.
 
Con referencia a la categoría ABOGACIA ARGENTINA, la FACA designará un jurado de cinco miembros para efectuar la elección de los ganadores.
 
Respecto del premio PERIODISMO JUDICIAL, el jurado estará compuesto por cinco integrantes: uno por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; otro por la Academia Nacional de Periodismo; otro por la Academia Nacional de Derecho; otro por la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, y otro por ADEPA.
 
Los jurados tendrán en consideración los siguientes criterios de evaluación de los trabajos: originalidad, pertinencia, calidad e impacto. Los resultados de su evaluación serán remitidos a través de un dictamen a la Comisión de Premios “Federico C. Massot” de ADEPA.
 
 
ASPECTOS LEGALES
 
Todos los participantes de este Certamen autorizan expresamente al Organizador a publicar y reproducir los materiales presentados a concurso, en forma totalmente gratuita, sin limitación de cantidad, formato ni territorio.
 
En ninguno de los casos mencionados, los participantes y/o ganadores tendrán derecho a percibir contraprestación alguna. ADEPA se compromete a mencionar al autor de cada material publicado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 52 de la Ley 11723.
 
El Organizador tiene el derecho a cancelar y/o modificar, parcial o totalmente, las bases de este concurso, sin que ello genere derecho a reclamo por parte de los participantes.
 
El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir los participantes y/o terceros, en sus personas y/o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el presente certamen, y/o durante el retiro de los premios y/o por la utilización de los mismos.
 
Los participantes autorizan al Organizador a difundir sus nombres, voces e imágenes, y a publicar los materiales sin fines comerciales, en los medios y formas que los organizadores dispongan, sin derecho a compensación alguna, hasta transcurridos cinco (5) años de finalizado el certamen, respetando el derecho moral de los autores.
 
El solo envío de los materiales implica: El conocimiento del presente reglamento y su aceptación; la declaración jurada de la autoría, originalidad y titularidad sobre la obra por parte del remitente participante; el compromiso de mantener indemne a los organizadores en relación a cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial que pudieren hacer terceras personas por la autoría u originalidad del material presentado.
 
Cualquier cuestión relacionada con la interpretación de estas bases será dirimida por el Organizador, exclusivamente, y sus decisiones serán inapelables.
 
Para participar de este certamen no existe obligación de compra, en consecuencia podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos estipulados en estas bases.
 www.escritores.org
Para cualquier cuestión judicial y/o extrajudicial que pudiera derivarse de este certamen, el Organizador y los participantes se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo comercial, correspondientes a la ciudad de Buenos Aires.
 
Fuente
 

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí



banner


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIOS A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2020 (España)


altESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

PREMIOS A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2020 (España)

14:07:2020

Género:  Tesis doctoral

Premio:  3.000 €

Abierto a:  personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española

Entidad convocante:  Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  14:07:2020

 

BASES

 

Periodo de inscripción Del 17/06/2020 al 14/07/2020

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PARA EL AÑO 2020.

Conforme al Artículo 3, párrafo 1, del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia, especialmente h) la realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la misma.
Para cumplir con estas funciones y con las medidas contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, relativas a la mejora del conocimiento y al desarrollo de políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, se ha resuelto convocar los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de dichos premios.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, conforme al apartado decimoctavo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias y de acuerdo con la Orden PCI/662/2018, de 18 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de los extintos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2020.
2. La finalidad de dichos premios consiste en reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla.
A estos efectos, se entenderá por violencia contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener por resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”, constituyendo la violencia de género una manifestación concreta de la misma.
1. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se reserva la posibilidad de publicar las tesis premiadas, previa inclusión dentro de su programa editorial anual.

 

Segundo. Requisitos.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude o calificación equivalente de acuerdo con la normativa de la universidad, dentro del período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano o, en caso de contener secciones o artículos en una segunda lengua o estar íntegramente redactadas en otros idiomas, aportar la correspondiente traducción. Asimismo, las tesis doctorales deberán ser inéditas, considerándose incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido íntegramente reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado, salvo que la publicación la haya llevado a cabo la misma universidad en la que se haya presentado.
3. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Tercero. Dotación, financiación y pago.

1. La cuantía total de los Premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer para el año 2020 será de cinco mil euros (5.000,00€), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.04.232C.485 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Los premios se concederán a las dos mejores tesis presentadas, correspondiendo al primer premio una cuantía de tres mil euros (3.000,00€) y al segundo premio una cuantía de dos mil euros (2.000,00€).
2. El abono se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona o personas beneficiarias.

 

Cuarto.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género.
1. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

 

Quinto. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán entregar de manera presencial en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, utilizando el modelo normalizado contenido en el anexo I de la presente convocatoria.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes también podrán presentarse por medios telemáticos, cumplimentando el formulario disponible a través de la url sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_PRETESDOCVIO, para lo cual será necesario disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido admitido por las Administraciones Públicas. En este caso, las solicitudes deberán ser firmadas y registradas por cualquiera de las vías legalmente establecidas y deberán adjuntarse todos los archivos informáticos a presentar por los solicitantes.
2. La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria e incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro, a los efectos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Sexto. Documentación a presentar por los solicitantes.

1. La solicitud deberá acompañarse en todo caso de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, con exposición de méritos académicos y profesionales, conforme al modelo normalizado contenido en el anexo II de la presente convocatoria.
b) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de la misma, con una extensión máxima de diez páginas, escritas en castellano. Estos documentos deberán presentarse en soporte electrónico (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente utilizados con extensiones del tipo .doc, .pdf).
c) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido publicada por ninguna entidad pública o privada, salvo la propia universidad en la que se defendió, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo III de la presente convocatoria.
d) Documentación expedida por la universidad española correspondiente en la que se acrediten la lectura y defensa de la tesis doctoral y la calificación obtenida.
f) En el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español: certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor realizará la consulta y verificación de los datos identidad de las personas solicitantes, así como que estas se encuentren al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En el caso de solicitantes extranjeros cuyo documento de identidad haya sido emitido por una Administración distinta a la española y, por lo tanto, no pueda realizarse la correspondiente consulta, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género facilitará información sobre esta convocatoria en los números de teléfono 91 524 35 73 y 91 524 35 97, en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a través de su página web:
www.violenciagenero.igualdad.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/premios/tesis/home.htm

 

Séptimo. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género e incorporados a la actividad de tratamiento “Premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales de violencia contra la mujer”, cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria.
Los datos relativos a los seleccionados se publicarán en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Asimismo, serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular. Asimismo, se mantendrán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (Calle Alcalá, 37, 28071, Madrid), mediante el formulario sedempr.gob.es/es/proteccion_de_datos o en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
En su caso, también se podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Octavo. Jurado.

1. El jurado encargado de la concesión de los Premios de la Delegación contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer de la presente convocatoria estará presidido por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o quien ejerza su suplencia conforme a la legislación aplicable.
1. Conforme a lo previsto en el Artículo 6, apartado 3, de la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, además del Presidente, estará integrado por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:
a) Vocales designados entre personal funcionario de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: Dª Carmen Ureña Ureña (Subdirectora General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género) y Dª Macarena Gámir Linares (Subdirectora Adjunta de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género).
b) Vocales designados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio: Dª Mar Serna Calvo (Magistrada del Juzgado Social Nº 23 de Barcelona)y María Acale Sánchez (Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz).
c) Secretaria: Dª Elena Sirvent García del Valle (Consejera Técnica de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género), que actuará con voz pero sin voto.
2. En ausencia de los miembros titulares, actuarán como suplentes las personas que a continuación se relacionan:
a) Vocales designados entre personal funcionario de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género: Dª María Isabel Sanchís Vila (Vocal asesora de la Unidad de Apoyo) y Mª Pilar Vilaplana García (Vocal asesora de la Unidad de Apoyo).
b) Vocales designados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio: Helena Gil Esteve (Magistrada y Profesora ordinaria –área penal –de la Escuela Judicial) y Dª Patricia Faraldo Cabana (Catedrática de Derecho Penal Universidade da Coruña).
c) Dª. Marta Adiego Estella, Consejera Técnica de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género, que actuará con voz pero sin voto.
3. El funcionamiento del Jurado, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

 

Noveno. Criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo especificado en el artículo 7.2 de la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, la selección y adjudicación de los premios se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Justificación de las tesis doctorales: Se valorará el interés y carácter innovador de las tesis doctorales en relación con la violencia contra la mujer, así como su calidad científico-técnica, el rigor de su análisis, oportunidad y otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos.
b) Contenido de las tesis doctorales: Se valorará la calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica, así como la propuesta de acciones innovadoras, ya sean de carácter piloto o experimental, cuya ejecución pueda facilitar información relevante para desarrollar políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, así como otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos.
1. La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 100 puntos.

 

Décimo. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la oportuna propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar las personas solicitantes para las que se propone la concesión de los premios y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, los premios podrán ser declarados desiertos. Asimismo, cuando no cumpliéndose alguno de los requisitos establecidos por la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero o por la presente convocatoria, el jurado reconozca excepcionales méritos de interés y calidad en una tesis en concurrencia, éste podrá proponer al órgano instructor la concesión de una mención especial, sin dotación económica, a la persona autora de la misma. El órgano instructor formulará, en su caso, la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
3. El órgano competente para la concesión de los premios adoptará la resolución que proceda en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución, además de contener las personas solicitantes a las que se conceden los premios, a los suplentes y, si existen, a las personas merecedoras de mención especial, hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a las personas interesadas será de seis meses contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación correspondiente, recurso administrativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. La información sobre los premios concedidos se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, en los términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley. Los premios concedidos se podrán consultar en la página web de la BDNS: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
Asimismo, los premios concedidos se publicarán en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y se podrán consultar en el siguiente enlace: www.violenciagenero.igualdad.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/premios/tesis/hom e.htm
En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de los premios en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o de la fecha de notificación, en su caso, los candidatos seleccionados deberán comunicar por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la aceptación del mismo. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia al premio concedido.

2. Las tesis no premiadas que hayan sido entregadas de manera presencial podrán ser retiradas por los interesados en la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (Calle Alcalá, 37, 4ª planta, Madrid) en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Finalizado dicho plazo, se procederá a la destrucción de las tesis no retiradas para proteger los derechos de propiedad intelectual. Análogamente, para las tesis entregadas en la sede electrónica se procederá a la eliminación de los ficheros electrónicos correspondientes.

 

Decimoprimero. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer y, con carácter supletorio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Decimosegundo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Fuente y Anexos: www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/509692

 

 

©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí

 

banner

 


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


alt  ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS


 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito)

Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

 

PREMIOS ADEPA AL PERIODISMO 2016 (Argentina)

31:08:2016

Género: periodismo

Premio:  estatuilla y diploma

Abierto a: profesionales de medios periodísticos, mayores de edad, con trabajos publicados en la República Argentina

Entidad convocante: ADEPA

País de la entidad convocante: Argentina

Fecha de cierre:   31:08:2016

 

BASES

 Edición 2016

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) convoca a periodistas, fotoperiodistas y dibujantes de la Argentina a participar en la edición 2016 del concurso anual de reconocimiento a su excelencia profesional.
www.escritores.org
CATEGORÍAS
1. LIBERTAD DE PRENSA. Premio ADEPA/Diario Clarín.
2. SOLIDARIDAD SOCIAL. Premio ADEPA/Diario La Nación.
3. PERIODISMO POLITICO. Premio ADEPA/Asociación de Diarios Entrerrianos (ADDE).
4. DERECHOS HUMANOS. Premio ADEPA/Diario Río Negro (Gral. Roca).
5. ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. Premio ADEPA/Diario La Nueva Provincia (Bahía Blanca).
6. CARICATURAS E ILUSTRACIONES. Premio ADEPA/Diario El Liberal (Santiago del Estero).
7. FOTOGRAFÍA. Premio ADEPA/Diario El Litoral (Santa Fe).
8. INFORMACION GENERAL Y ESPECTACULOS. Premio ADEPA/Diario La Gaceta (Tucumán).
9. ABOGACÍA ARGENTINA. Premio ADEPA/Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
10. EDUCACIÓN. Premio ADEPA/Academia Nacional de Educación.
11. CULTURA E HISTORIA. Premio ADEPA/Diario La Capital (Mar del Plata).
12. ECONOMÍA. Premio ADEPA/Diario La Voz de Interior (Córdoba)
13. DEPORTE. Premio ADEPA/Diario El Ancasti (Catamarca)
14. PERIODISMO CIENTÍFICO. Premio ADEPA/Diario de Cuyo (San Juan)
15. INFOGRAFíAS. Premio ADEPA/Diario El Territorio (Posadas)
16. PERIODISMO JUDICIAL. Premio ADEPA/Corte Suprema de Justicia de la Nación.
17. PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN. Premio ADEPA/Editorial Perfil.
18. COBERTURA MULTIMEDIA. Premio ADEPA/Diarios Bonaerenses (DiB).
19. PERIODISMO UNIVERSITARIO. Premio ADEPA/Diario Los Andes (Mendoza)

BASES Y CONDICIONES

PARTICIPANTES
Podrán participar en este concurso profesionales de medios periodísticos de aparición regular, cuyos trabajos hayan sido publicados en formato papel o digital, dentro del territorio de la República Argentina. Los concursantes deberán ser mayores de edad.
Para participar, los interesados podrán enviar hasta tres (3) trabajos por cada categoría. Los trabajos, escritos en castellano o en idioma extranjero con su correspondiente traducción, deberán haber sido publicados entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (salvo en la categoría PERIODISMO UNIVERSITARIO, donde pueden ser trabajos inéditos). Cada trabajo presentado no podrá participar en más de una categoría.
PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS, PLAZOS Y REFERENCIAS
Para ser aceptados en el concurso, los trabajos deberán mencionar nombre completo de su autor, medio al que pertenece la nota, teléfono y mail de contacto, usuario de Twitter (si tiene) y categoría en que se postula. ADEPA garantiza la estricta confidencialidad de los datos de los participantes.
Los trabajos deberán ser enviados únicamente vía correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., consignando el link de la nota correspondiente a la página web del medio pertinente. En el caso de que el artículo o imagen no haya sido publicado en formato digital, podrán escanear el material y enviarlo en formato PDF o JPG, por correo electrónico a la misma dirección.
Se recibirán únicamente trabajos por vía electrónica hasta el 31 de agosto de 2016. Una vez aceptada la postulación, el Organizador confirmará al destinatario vía correo electrónico.
En el caso de las fotografías, las imágenes no podrán tener marca de agua ni inscripción alguna referente a autoría, retoque, enmienda, perfeccionamiento, intervención o modificación de ningún tipo.
En el caso de la categoría COBERTURA MULTIMEDIA se admitirán producciones realizadas mediante el uso de varios formatos en la narración digital.
En el caso de la categoría PERIODISMO JUDICIAL se admitirán artículos relacionados con la actividad y la funcionalidad del Poder Judicial en sus distintas instancias, nacional, provincial y municipal.
En el caso de la categoría ABOGACIA ARGENTINA se admitirán artículos de abogados referidos a temas vinculados a los derechos constitucionales.
En el caso de la categoría Periodismo UNIVERSITARIO se admitirán trabajos periodísticos originales (nota, crónica, entrevista o trabajo de investigación), publicados o no, realizados por alumnos que se encuentren cursando una carrera de grado en periodismo o comunicación en una universidad argentina. Los trabajos podrán referirse a cualquier tema de actualidad. Además del trabajo, deberá adjuntarse algún documento que acredite la condición de alumno regular de la carrera (carnet de alumno, certificado o constancia).


PREMIOS
La difusión de los ganadores de cada categoría y la entrega de los premios por parte de ADEPA se realizarán durante el mes de diciembre de 2016.
Los premios consistirán, en todas las categorías, en una estatuilla y un diploma para el ganador. Podrá también adjudicarse en cada categoría un segundo premio, otorgándose un diploma al premiado. El jurado podrá declarar desierto el primer premio en cualquier categoría.
Los trabajos ganadores serán publicados por ADEPA a través de todas sus plataformas.

JURADOS
Los integrantes del jurado en cada categoría serán designados anualmente entre personas destacadas en sus respectivas actividades, por la Comisión de Premios “Federico C. Massot” de ADEPA.
Con referencia a la categoría ABOGACIA ARGENTINA, la FACA designará un jurado de cinco miembros para efectuar la elección de los ganadores.
Respecto del premio PERIODISMO JUDICIAL, el jurado estará compuesto por cinco integrantes: uno por la Corte Suprema de Justicia; otro por la Academia Nacional de Periodismo; otro por la Academia Nacional de Derecho; otro por la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, y otro por ADEPA.
Los jurados tendrán en consideración los siguientes criterios de evaluación de los trabajos: originalidad, calidad e impacto. Los resultados de su evaluación serán remitidos a través de un dictamen a la Comisión de Premios “Federico C. Massot” de ADEPA.

ASPECTOS LEGALES
Todos los participantes de este Certamen autorizan expresamente al Organizador a publicar y reproducir los materiales presentados a concurso, en forma totalmente gratuita, sin limitación de cantidad, formato ni territorio.
En ninguno de los casos mencionados, los participantes y/o ganadores tendrán derecho a percibir contraprestación alguna. ADEPA se compromete a mencionar al autor de cada material publicado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 52 de la Ley 11723.
El Organizador tiene el derecho a cancelar y/o modificar, parcial o totalmente, las bases de este concurso, sin que ello genere derecho a reclamo por parte de los participantes.
El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir los participantes y/o terceros, en sus personas y/o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el presente certamen, y/o durante el retiro de los premios y/o por la utilización de los mismos.
Los participantes autorizan al Organizador a difundir sus nombres, voces e imágenes, y a publicar los materiales sin fines comerciales, en los medios y formas que los organizadores dispongan, sin derecho a compensación alguna, hasta transcurridos cinco (5) años de finalizado el certamen, respetando el derecho moral de los autores.
El solo envío de los materiales implica: El conocimiento del presente reglamento y su aceptación; la declaración jurada de la autoría, originalidad y titularidad sobre la obra por parte del remitente participante; el compromiso de mantener indemne a los organizadores en relación a cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial que pudieren hacer terceras personas por la autoría u originalidad del material presentado.
Cualquier cuestión relacionada con la interpretación de estas bases será dirimida por el Organizador, exclusivamente, y sus decisiones serán inapelables.
Para participar de este certamen no existe obligación de compra, en consecuencia podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos estipulados en estas bases.
Para cualquier cuestión judicial y/o extrajudicial que pudiera derivarse de este certamen, el Organizador y los participantes se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo comercial, correspondientes a la ciudad de Buenos Aires.


Fuente: adepa.org.ar


 

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aquí



banner


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

Te puede interesar

CursosCursosCursos de formación, escritura creativa.
Concursos LiterariosConcursos Literarios España y Latinoamérica
librosLibros Publicita tus libros
BiografíasBiografíasBiografías de escritores.
Recursos para escritoresRecursosRecursos para escritores
¿buscas editor?Publicar¿Deseas publicar?
AsesoríaAsesoríaAsesoría literaria. Informes, Correcciones

Cursos

banner cursos escritores org v

Asesoría

banner escritores asesoria v2

Datos de contacto

Escritores.org

CIF:  B61195087

  • Email: info@escritores.org
  • Web: www.escritores.org
  • © 1996 - 2026