Concursos Literarios


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PREMIO NACIONAL DE TEATRO 2016 (España)

30:06:2016

Género:   Teatro

Premio:  30.000 €

Abierto a: persona o entidad en el ámbito teatral español

Entidad convocante: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:06:2016

 

BASES

 
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el departamento, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Teatro.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuida por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.
www.escritores.org
El Premio Nacional de Teatro recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito teatral, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2015.

El Premio se otorgará con base en las actividades de creación teatral realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del Premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida teatral española.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335B.488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca»», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Tercero. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidenta: La Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidenta: La Subdirectora general de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del teatro, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.

Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.

Secretario: Una persona funcionaria del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designada por la directora general, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden del ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

La orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.107.335B.233 y 18.107.335B.226.06.

Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Teatro correspondiente al año 2016 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el teatro, mediante propuestas razonadas dirigidas al ministro de Educación, Cultura y Deporte o a la presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 30 de junio de 2016.

Quinto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará al ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2016. La orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado.

El Premio no podrá declararse desierto.

La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del Premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Fuente: www.boe.es

 

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PREMIO NACIONAL DE TEATRO 2018 (España)

10:09:2018

Género: Teatro

Premio:  30.000 €

Abierto a: candidaturas presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el teatro

Entidad convocante: Ministerio de Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   10:09:2018

 

BASES

 
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los premios nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el Departamento, actualmente Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Teatro.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales.

En  su  virtud,  de  acuerdo  con  las  competencias  atribuida   por   el   Real   Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:


Primero. Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional de Teatro recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito teatral, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2017.

El premio se otorgará con base en las actividades de creación teatral realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida teatral española.


Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Teatro es de 30.000,00 euros,  cuantía que no podrá dividirse.

El  importe  del  premio   se   satisfará   con   cargo   a   la   aplicación   presupuestaria 18.107.335B.488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca”», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


Tercero. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidenta: La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del teatro, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de centros y/o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.
Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por la Directora General, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

5. En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias


Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Teatro correspondiente al año 2018 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el teatro, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro de Cultura y Deporte o a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 10 de septiembre de 2018.


Quinto. Concesión del premio.

El fallo se elevará al Ministro de Cultura y Deporte, a través de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2018. La orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá declararse desierto.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.


Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.


Séptimo. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.boe.es

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PREMIO NACIONAL DE TEXTOS DRAMÁTICOS “DULCE POR AMARGO” 2025

 

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PREMIO NACIONAL DE TEXTOS DRAMÁTICOS “DULCE POR AMARGO” 2025 (España)

31:01:2026 

Género:  Dramática

Premio:    estatuilla, publicación y 125 libros de la obra premiada

Abierto a: residentes en España, mayores de 18 años

Entidad convocante:   Escuela Superior de Arte Drmático del Principado de Asturias

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: Sí

Fechas de cierre: 31:01:2026

 

BASES

PREMIO NACIONAL DE TEXTOS DRAMÁTICOS “DULCE POR AMARGO” 2025

14ª edición  CONVOCADO POR LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

TEMA:

Desigualdad 

OBJETIVOS DEL PREMIO

  • Contribuir al desarrollo de una sociedad que base sus cimientos en la igualdad de derechos entre personas, sin distinción, y que considere que la diferencia es riqueza humana, y no motivo de vejación o explotación.
  • Hacer visibles a las personas que viven en situación de desigualdad.
  • Promocionar a los nuevos creadores que a través de la escritura teatral contribuyan a construir un mundo justo, en el que todos/as tengamos aceptación y dignidad reconocida.

PARTICIPANTES

Podrán concurrir al premio todas las personas mayores de 18 años que acepten las bases de la convocatoria y que residan en territorio español.

FORMATO DE LA PIEZA

La pieza se ceñirá al formato de texto dramático, pudiendo abordar los distintos géneros, estilos y formas discursivas teatrales.

PRESENTACIÓN

  • Cada autor/a podrá presentar una única obra inédita y no premiada en ningún otro concurso. El autor de la obra garantizará la autoría de la obra presentada, así como que no es copia ni modificación de ninguna otra ajena.
  • La pieza tendrá una extensión de entre 30 y 40 páginas Din A4, escritas por una sola cara, el tipo de letra será Verdana, Arial o Times New Roman, tamaño 12, con interlineado doble.

PLAZO Y ENTREGA

El plazo de recepción comienza el 02 de agosto de 2025 y expira el 31 de enero de 2026, ambos inclusive. La entrega se efectuará dentro del plazo establecido y a través de correo electrónico. Se enviará la obra en pdf como documento adjunto a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Se indicará como asunto el título de la obra y el seudónimo y se adjuntará también otro documento en pdf que será la plica en la que deben constar los datos de autoría: 

Nombre, DNI, domicilio y teléfono.

Es conveniente que se remitan las obras desde un correo electrónico en el que no conste la identificación del autor o autora, pero se garantizará, no obstante, el anonimato ante el jurado.

JURADO

La comisión organizadora de la ESAD designará el jurado que estará integrado por personas del ámbito teatral y representantes de grupos vinculados con la temática a la que alude el premio y se dará a conocer a través de la Web de la institución convocante, una vez finalizado el plazo de recepción de la convocatoria.

FALLO DEL JURADO

El fallo del jurado se hará público a partir de la semana del 27 de marzo de 2026 en la página web www.esadasturias.es  y en las redes sociales de la ESAD de Asturias, donde también se anunciará la fecha y el lugar de entrega del galardón.

El premio podrá ser declarado desierto si los trabajos presentados no tuvieran el nivel de calidad requerido.

Las obras no premiadas, así como sus correspondientes plicas, no serán devueltas, siendo destruidas después de la proclamación de ganadores.

PREMIOS

El jurado concederá dos galardones:

1º PREMIO:

  • La estatuilla acreditativa del Premio “Dulce por Amargo”
  • La publicación de la obra a través de Ediciones Invasoras: 125 libros de la edición de la obra premiada de libre disposición.

ACEPTACIÓN DE LAS BASES

 La participación en el premio conlleva la aceptación de las bases. Toda cuestión no prevista en la convocatoria será resuelta por el jurado en su momento.

 

 

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PREMIO NACIONAL DE TEXTOS DRAMÁTICOS “DULCE POR AMARGO” (España)
 09:09:2015

Género: Teatro

Premio:  estatuilla, publicación y 300 euros

Abierto a:mayores de 18 años

Entidad convocante: Escuela Superior de Arte Dramático del Principado Asturias

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 09:09:2015

 

BASES


TEMA
 
La discriminación entre personas por razones de género o identidad sexual.
  
OBJETIVOS DEL PREMIO
 
Contribuir al desarrollo de una sociedad que base sus cimientos en la igualdad de derechos entre personas, sin distinción de género, y que considere que la diferencia entre géneros es riqueza humana, y no motivo de vejación o explotación.
 www.escritores.org
Poner altavoz a los seres humanos que viven en situación de discriminación por su género o diferencias de identidad sexual que se apartan de la mayoría.
 
Dar voz a las personas que a través de la escritura teatral encuentran el camino de construir un mundo justo, en el que todos/as tengamos aceptación y dignidad reconocida.
 
 
PARTICIPANTES
 
Podrán concurrir al premio todas las personas mayores de 18 años que acepten las bases de la convocatoria.
 
FORMATO DE LA PIEZA
 
La pieza se ceñirá al formato de texto dramático, pudiendo abordar los distintos géneros, estilos y formas discursivas teatrales.
 
 
PRESENTACIÓN
 
Cada autor/a podrá presentar una única obra inédita y no premiada en ningún otro concurso. La pieza tendrá una extensión máxima de 60 páginas Din A4, escritas por una sola cara, el tipo de letra será Verdana, Arial o Times New Roman, tamaño 12, con interlineado doble. Siguiendo el sistema de plica, se presentarán cinco ejemplares en sobre cerrado en cuyo exterior figure el lema. En otro sobre cerrado se incluirán los datos del autor/a, fotocopia del D.N.I., lema y título de la obra. El sobre del envío no ha de desvelar la identidad de la autoría.
 
 
PLAZO Y ENTREGA
 
El plazo de recepción comienza el 27 de marzo y acaba el 9 de septiembre, ambos inclusive.
La entrega se efectuará dentro del plazo establecido y a través de correo certificado dirigido a la Comisión del Premio “Dulce por Amargo” con sede en:
 
Escuela Superior de Arte Dramático del Principado Asturias
C/ Luis Moya Blanco, nº 261 (Universidad Laboral)
C.P. 33203 Gijón (Asturias)
España
 
 
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
 
Fotocopia del D.N.I y si el/la concurrente fuera de otra nacionalidad, el documento identificativo legal.
 
 
FALLO DEL JURADO
 
El fallo del jurado se hará público el 3 de noviembre de 2015 en la página web www.esadasturias.es , donde también se anunciará la fecha y el lugar de entrega del galardón.
El jurado podrá declarar el premio desierto si considerara que los trabajos no tienen la calidad necesaria.
 
 
JURADO
 
El jurado estará integrado por profesionales de la actividad teatral y representantes de grupos vinculados con la temática a la que alude el premio. La comisión se dará a conocer a través de la Web de la institución convocante, antes del 25 de junio.
 
 
PREMIOS
 
El jurado concederá dos galardones:
 
1º Premio
 
La estatuilla que acredita la participación en el Premio “Dulce por Amargo”.
 
Publicación de la obra en la revista “Ars Dramatica” de la ESAD ASTURIAS
 
300 euros en libros de libre elección en la librería designada por la ESAD ASTURIAS.
 
Accésit
 
La estatuilla que acredita la participación en el Premio “Dulce por Amargo”.
 
100 euros en libros de libre elección en la librería designada por la ESAD ASTURIAS.
 
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
 
La participación en el premio conlleva la aceptación de las bases. Toda cuestión no prevista en la convocatoria será resuelta por el jurado en su momento.
 
 
Fuente
 

  

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PREMIO NACIONAL DEL CÓMIC 2017 (España)
01:09:2017

Género: Obra Publicada

Premio:   20.000 €

Abierto a: autores españoles. La participación es a propuesta del jurado (limitada).

Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:09:2017

 

BASES


El Premio Nacional del Cómic tiene por objeto distinguir la obra de autores españoles, escrita en cualquiera de las lenguas españolas, que según el juicio de especialistas de probada competencia ha resultado sobresaliente dentro de la creación del cómic.
www.escritores.org
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional del Cómic, correspondiente a 2017, distinguirá la mejor obra editada en 2016, tendrá una cuantía de 20.000 euros, que percibirá el autor o, en su caso, autores de la obra. El premio no podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si alguno de los autores falleciera después del fallo del Jurado.

Segundo.

Al Premio Nacional del Cómic optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Depósito Legal.

Quedan excluidas, con carácter general, aquellas las antologías que constituyan una selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. Las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2016, supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores.

Tercero.

1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en la Vicepresidencia

Vicepresidente: el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Vocales:

Los dos autores galardonados en las convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Cómic.

Un miembro o representante de una de las Asociaciones de autores de Cómic de España.

Un miembro o representante de una de las Asociaciones de Ilustradores de Cómic de España.

Un librero especializado en Cómic, propuesto por la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).

Un miembro o representante de Asociaciones o Federaciones de Profesionales o de Críticos y Divulgadores del Cómic.

Un miembro o representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Dos personas del mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas, propuestas por:

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Será competencia del Jurado:

1. La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

3. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.mecd.gob.es


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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