Concursos Literarios


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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA 2015 (España)

30:09:2015

Género: Ensayo

Premio:  3.000 euros y edición

Abierto a: naturales o empadronados en Navarra con anterioridad al día 1 de enero de 2014

Entidad convocante: Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales de Navarra

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:09:2015

 

BASES

 

Modalidad de ensayo
Plazo de solicitud
 
Del 12-08-2015 al 30-09-2015
 
El plazo de presentación finalizará a las catorce horas del día 30 de septiembre de 2015.
 
Dirigido a
 www.escritores.org
Creadores-as literariosas naturales o empadronados en Navarra con anterioridad al día 1 de enero de 2014.
 
Más información
 
Ayudar a la creación y publicación de una obra literaria inédita en lengua castellana en la modalidad de ensayo.
Ayudar a la creación y publicación de una obra literaria inédita en lengua castellana en la modalidad de ensayo.
La cuantía total del premio es de 3.000 euros brutos.
Se publicará la obra premiada.
Las obras presentadas por sus autores deben ser originales, inéditas y no premiadas.
Únicamente puede presentarse una obra por autor/a.
  Más información: Bases de la convocatoria
 
Documentación
 
Solicitud (Anexo I).
Documento que acredite ser natural de Navarra (DNI).
Certificado de empadronamiento  en Navarra antes del 1 de enero de 2014 (para solicitantes no naturales de Navarra). Se solicita en los ayuntamientos.
Las solicitudes se deberán presentar en un sobre en cuyo exterior deberá ir indicado:
 
Premio de Creación Literaria 2015
Título de la obra
Seudónimo del autor-a (si el autor-a es conocido por un seudónimo, debe emplear otro)
En dicho sobre se introducirán:
 
1 ejemplar impreso en papel de la obra y 1 en formato digital (cd o usb)
Un sobre cerrado en cuyo exterior se indique el título de la obra y el seudónimo. Dentro de este sobre se introducirá:
Un folio con el título de la obra, el seudónimo, el nombre y apellidos del autor/a, dirección postal y electrónica, teléfono de contacto
Fotocopia del D.N.I. (caso de naturales de Navarra)
Certificado de empadronamiento (caso de no naturales de Navarra)
Solicitud conforme al modelo Anexo I


¿Cómo tramitar?
 
En las oficinas
 
Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales
Calle Navarrería, 39
31001 Pamplona
 
Otros lugares de presentación.
 
Normativa
Resolución 278/2015, de 18 de julio (BON nº 156, de 12 de agosto de 2015)
 
Contacto
Patrick Ullate
Teléfono: 848 424743
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Amaya Mena
Teléfono: 848 424690
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo responsable - convocante
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana
Servicio de Acción Cultural
Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos
 
 

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN "ROBERTO BOLAÑO" FNFLL 2021 (Chile)


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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN "ROBERTO BOLAÑO" FNFLL 2021 (Chile)

25:06:2021

Género:  Cuento, poesía, novela, infantil y juvenil

Premio: $ 1.108.000 y diploma de honor

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, y mayores de 13 años

Entidad convocante:  Subsecretaría de las Culturas y las Artes y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  25:06:2021

 

BASES

 

 

BASES DE CONVOCATORIA PÚBLICA
PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN “ROBERTO BOLAÑO”
CONVOCATORIA 2021

www.escritores.org

1. CONVOCATORIA
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la SUBSECRETARÍA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el 4° letra j) de la ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes convocan a concurso público para otorgar el Premio a la Creación Literaria Joven “Roberto Bolaño”.
Los beneficiados por los premios deberán realizar una actividad de difusión en establecimientos escolares de educación pública y/o en las comunidades próximas a ellos, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.289, que aprueba el presupuesto del sector público año 2021. Los beneficiados podrán efectuar esta actividad en el marco de los programas de Educación Artística que ejecuta la SUBSECRETARÍA para lo cual deberán tomar contacto con el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.

2. CATEGORÍAS
Este Premio consta de las siguientes categorías:
• Categoría A: Postulantes de 13 a 17 años.
• Géneros para Categoría A: Cuento y poesía.
• Categoría B: Postulantes de 18 a 25 años.
• Géneros para categoría B: Cuento, poesía y novela.

3. PREMIOS
Para cada una de las categorías y en cada uno de los géneros se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $1.108.000.- (un millón ciento ocho mil pesos chilenos).
Para cada categoría, el jurado podrá otorgar, en cada género, hasta tres (3) premios especiales consistentes cada uno en una suma de dinero única de $284.000.- (doscientos ochenta y cuatro mil pesos chilenos).
Respecto a la categoría B, se ofrecerán cuatro jornadas de profesionalización e incentivo editorial para los autores y editores. Asimismo, se levantará un catálogo para la difusión y autopromoción de autores(as) que reciban el premio.
El premio señalado, se entregará al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a).
Ten presente que para efectos de recibir el Premio, como ganador deberás acreditar que tu cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
El Consejo, en caso que la obra premiada se publique como libro dentro del año siguiente a la fecha de dictación del acto administrativo que fija a los(as) ganadores(as) del presente concurso y en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 2 años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.
En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

4. REQUISITOS PARA POSTULAR
• Las obras que postules deben ser inéditas y de temática libre.
• Las obras deben ser postuladas por sus autores (as) en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Podrás postular sólo una obra para cada género. Sin embargo, puedes postular una misma a más de un género, en la categoría que corresponda. En caso que presentes más de una obra al mismo género, todas tus postulaciones quedarán inadmisibles.
• Género Cuento: la obra que postules deberá contar con una extensión máxima de 15 carillas.
• Género Poesía: la obra que postules deberá contener entre tres (3) y cinco (5) poemas, con una extensión máxima de 15 carillas.
• Género Novela: la obra que postules deberá contar con una extensión mínima de 30 carillas.
• Te sugerimos el siguiente formato: hoja tamaño carta, fuente Arial, tamaño 12, interlineado 1,5. El no cumplimiento de este formato no es motivo de inadmisibilidad.
• No podrás postular obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo.
Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas fuera de convocatoria.

5. POSTULANTES
Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Dependiendo de la categoría deberás cumplir además con los siguientes requisitos en cuanto a la edad:
• Categoría A: Postulantes de 13 a 17 años.
• Categoría B: Postulantes de 18 a 25 años.
Ten presente que la circunstancia que no cumplas con los requisitos de edad de la categoría a la cual postulas al momento de tu postulación, será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Fondo”, una vez resuelto el concurso y conocidos los respectivos antecedentes donde constan las identidades de los ganadores que postulan a través de papel o plataforma online.

6. INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A LOS(AS) AUTORES DE LA OBRA
No podrán participar en esta convocatoria como autores de las obras, las autoridades del Ministerio y los(as) trabajadores(as) de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los(as) trabajadores(as) de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas, quienes cumplan la labor de quienes cumplan la labor de jurados de la mención que corresponda en la presente convocatoria y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley No 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Como orientación, tienen la calidad de autoridades del Ministerio los integrantes del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que te afecta para presentar tu proyecto, estarás habilitado para postular, pudiendo presentar tu postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no hayas postulado con antelación al cese de tu incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que no te encuentres en alguna situación de incompatibilidad. Te recomendamos tener precaución con lo anterior, ya que tu proyecto quedará fuera de convocatoria en caso que no lo cumplas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que te encuentres en situación de incompatibilidad para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo.

7. PERÍODO DE CONVOCATORIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
Podrás presentar tu postulación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Sólo podrás postular a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl.
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

8. NOTIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA
Deberás indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de bases. Para esto, podrás señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de tu correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indiques, entenderemos que optas por notificación por carta certificada. Estamos preocupados en asegurarte la debida comunicación de los resultados de tu postulación, por lo que si optas por notificación vía correo electrónico deberás indicar dos direcciones distintas, pero debes tener presente que es tu responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante tu bandeja de correos spam, ya que no depende de nosotros el asegurarte que nuestros correos no sean derivados a dicha bandeja.
Asimismo, si optas por notificación vía carta certificada, deberás indicar tu domicilio, debiendo informarnos de cualquier cambio del mismo, ya que mientras no nos avises te seguiremos notificando a tu antiguo domicilio.
Considera que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos de tu domicilio; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Te solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico debido a la contingencia nacional e internacional provocada por el virus COVID-19.

9. CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento por parte de tu postulación, ésta quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de tu postulación, lo que formalizaremos a través del respectivo acto administrativo dictado por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes o por quien ejerza sus funciones. Dicho acto administrativo te lo notificaremos según te lo indicamos en el punto anterior.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de tu postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del/la interesado/a, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
En caso que tu postulación sea declarada fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

10. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y DEBER DE VERACIDAD
Para nosotros es importante que sepas que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria declaras que conoces y aceptas el contenido íntegro de las presentes bases. Además deberás dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Considera también que al momento de presentar tu postulación, declaras bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y das fe de su autenticidad.
Ten presente que nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, deberemos declarar fuera de convocatoria tu postulación.

11. DE LA POSTULACIÓN
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
Ten presente que la Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de tu postulación, permitiendo una elaboración ordenada al proveer los campos necesarios para que como postulante expongas los detalles de tu postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

Postulación digital
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
b) Luego, debes registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) A continuación, deberás seleccionar el premio, categoría y género al que postulas.
d) Posteriormente, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Además, debes adjuntar la obra postulada en formato PDF o Word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
g) Asimismo, debes adjuntar la reseña bio-bibliográfica en formato PDF (una breve descripción de su acercamiento a la escritura y lectura, señalando tus logros o intereses en dicha índole).
h) Ten presente que las obras deberás presentarlas firmadas con seudónimo. En caso que como autor(es) seas conocido por tu seudónimo, deberás firmar la obra con otro seudónimo.
i) Finalmente deberás validar y enviar tu postulación.

12. ADMISIBILIDAD

12.1. Examen de admisibilidad
Una vez que se cierre el periodo de postulación, revisaremos que tu postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• Que tu postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que tu postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 7 de estas Bases; y
• Que tu postulación adjunte los antecedentes obligatorios y cumpla con las formalidades señalados en el numeral 11 de estas Bases.
Ten presente que no será una causal de incompatibilidad que un Jurado participe como postulante y/o autor de la obra en la presente convocatoria, respecto de la mención en la que no le corresponda evaluar y seleccionar.

12.2. Declaración de inadmisibilidad
En caso que tu postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, deberemos declararlo inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la cual te notificaremos según te lo indicamos en el punto 8 de las presentes bases. Para revisar los mecanismos administrativos con los cuales cuentas en caso que estimes que existió un error en la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, por favor revisa lo que se señala en el punto que viene a continuación.
En caso que acojamos un recurso que hayas presentado en contra de la declaración de inadmisibilidad de tu proyecto, no te preocupes, porque tu postulación será incluida dentro del proceso de la convocatoria por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes para ser evaluada junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

12.3. Recursos Administrativos
En caso que tu postulación sea declarada inadmisible, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que te declare inadmisible o fuera de convocatoria;
• recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el/la superior/a jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible o fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• recurso jerárquico ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible o fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

13. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros y categorías contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de bases durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los ganadores. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la SUBSECRETARÍA dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
Ten presente que como autor de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías y de los Premios Especiales, deberás cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que te sean aplicables de acuerdo al numeral 6 de las mismas, y a los requisitos de edad de la categoría a la cual postulaste y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador. En caso de existir algún impedimento, se procederá con la lista de espera señala a continuación, en caso que ésta exista.

14. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
La nómina de ganadores(as) se publicará en la página web institucional premiosliterarios.cultura.gob.cl., indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la SUBSECRETARÍA notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los ganadores, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 8 de las presentes bases.

15. NORMAS DE PROBIDAD
Las personas a cargo de la evaluación y selección de postulaciones realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligadas a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que tu postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de la convocatoria.

16. LISTA DE ESPERA
El Jurado podrá determinar para cada género y categoría un Segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacante o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las Bases que afecte al/la ganador/a.

17. AUTORIZACIÓN DEL POSTULANTE
Como postulante autorizas –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, tu dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarte como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

18. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

19. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
Se deja expresa constancia que los libros entregados en tu postulación, sean o no obras ganadoras,
no serán devueltos y serán utilizados por la SUBSECRETARÍA para fines promocionales de la lectura.

19. ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN
Tus consultas en relación a las bases podrás realizarlas a través de los mecanismos que te informaremos oportunamente a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl (correo electrónico, call center u otros).
Es muy importante que sepas que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es sólo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que puedas presentar tu postulación de manera adecuada.

 


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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN "ROBERTO BOLAÑO" FNFLL 2023 (Chile)

09:06:2023

Género:  Cuento, poesía, novela, infantil y juvenil

Premio:  $ 1.600.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de 13 años

Entidad convocante:  Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  09:06:2023

 

BASES

 

 

La convocatoria 2023 comienza el 23 de abril y cerrará el viernes 09 de junio a las 17:00 hrs.

1. Convocatoria
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la SUBSECRETARÍA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el 4° letra j) de la ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes convocan a concurso público para otorgar el Premio a la Creación Literaria Joven Roberto Bolaño.

2. Categorías
Este Premio consta de las siguientes categorías:
• Categoría A: Postulantes de 13 a 17 años.
• Géneros para Categoría A: Cuento y poesía
• Categoría B: Postulantes de 18 a 25 años.
• Géneros para Categoría B: Cuento, poesía y novela.

3. Premios
Para cada una de las categorías y en cada uno de los géneros se distinguirá al autor/a con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos chilenos).
Para cada categoría, el jurado podrá otorgar, en cada género, hasta tres (3) premios especiales consistentes cada uno en una suma de dinero única de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos chilenos). Además, serán invitados a diferentes jornadas de conversación que ha instaurado la Secretaría con editores/as y/o autores/as, así como también serán parte del programa “Laboratorio de autores y autoras”, el que consiste en talleres dictados por autores y autoras de alta relevancia nacional.
Asimismo, se levantará un catálogo para la difusión y autopromoción de autores/as que reciban el premio.
El premio señalado, se entregará al/la autor/a o a quien sea designado/a como representante en caso que la obra tenga más de un/a autor/a.
Ten presente que, para efectos de recibir el Premio, como ganador/a deberás acreditar que tu cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
El Consejo, en caso que la obra que resulte ganadora de cada género en la categoría B, se publique como libro dentro del año siguiente a la fecha de dictación del acto administrativo que fija a los/ as ganadores/as del presente concurso y en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 4 (cuatro) años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores/as Chilenos/as.
En caso de fallecimiento del/de la ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.
Finalmente, la aceptación del premio involucra el otorgamiento de una autorización para la utilización de las obras ganadoras, en los términos establecidos en el número 17 siguiente. Recuerda que estás obligado/a a cumplir con la legislación nacional en materia de derechos de autor y serás única y exclusivamente responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual o a otras leyes especiales en la materia, liberando expresamente al Ministerio de responsabilidad en caso de cualquier reclamación u acción ejercida por terceros, en contra de este, reclamando derechos de autor sobre alguna de las obras postuladas, siendo responsable también de cualquier cobro, perjuicio y daño directo o indirecto que se cause por este concepto.

4. Requisitos para postular
• Las obras que postules deben ser inéditas y de temática libre.
• Como postulante debes ser el/la único/a autor/a y exclusivo/a titular de los derechos de autor sobre la obra postulada.
• Las obras deben ser postuladas por sus autores/as en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Podrás postular solo una obra para cada género. Sin embargo, puedes postular una misma a más de un género, en la categoría que corresponda. En caso que presentes más de una obra al mismo género, todas tus postulaciones quedarán inadmisibles.
• La(s) postulación(es) deberán ser con seudónimo y sin referencias personales tanto en las obras como en el nombre del archivo adjuntado. En caso que el/la autor/a sea conocido/a por su seudónimo, la obra deberá ser firmada con otro seudónimo.
• Género Cuento: Para la Categoría A, la obra que postules deberá contar con una extensión mínima de 3 páginas y máxima de 15 carillas; en cuanto a la Categoría B, su extensión mínima deberá ser de 10 carillas.
• Género Poesía: Para la Categoría A, la obra que postules deberá contener un mínimo de tres (3) poemas, con una extensión máxima de 15 carillas. En caso de la Categoría B, la consideración mínima serán 10 poemas.
• Género Novela: La obra que postules deberá contar con una extensión mínima de 30 carillas.
• Te sugerimos contemplar los siguientes formatos: archivo PDF o Word; fuente Arial; tamaño 12; interlineado 1,5. El no cumplimiento de este formato no es motivo de inadmisibilidad.
• No podrás postular obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.

5. Postulantes
Los/as autores/as de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Dependiendo de la categoría deberás cumplir además con los siguientes requisitos en cuanto a la edad:
• Categoría A: Postulantes de 13 a 17 años.
• Categoría B: Postulantes de 18 a 25 años.
Ten presente que la circunstancia que no cumplas con los requisitos de edad de la categoría a la cual postulas al momento de tu postulación, será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Fondo”, una vez resuelto el concurso y conocidos los respectivos antecedentes donde constan las identidades de los/as ganadores/as que postulan.

6. Incompatibilidades aplicables a los/as autores/as de la obra
No podrán participar en esta convocatoria como autores/as de las obras, las autoridades del Ministerio y los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados/as bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas, quienes ejerzan la labor de jurados de este premio; y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley No 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los/as integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que te afecta para presentar tu postulación, estarás habilitado para postular, pudiendo presentar tu postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no hayas postulado con antelación al cese de tu incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que no te encuentres en alguna situación de incompatibilidad. Te recomendamos tener precaución con lo anterior, ya que tu postulación quedará inadmisible en caso que no lo cumplas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios/as y trabajadores/as del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que te encuentres en situación de incompatibilidad para ser beneficiario/a del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo.

7. Período de Convocatoria y lugar de presentación
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 29 (veintinueve) días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
Podrás presentar tu postulación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Solo podrás postular a través de la plataforma disponible en la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl. Las dudas o consultas durante el periodo de convocatoria se deben realizar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

8. Notificaciones de la Convocatoria
Deberás indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrás señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de tu correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indiques, entenderemos que optas por notificación por carta certificada. Estamos preocupados en asegurarte la debida comunicación de los resultados de tu postulación, por lo que si optas por notificación vía correo electrónico deberás indicar dos direcciones distintas, pero debes tener presente que es tu responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante tu bandeja de correos spam, ya que no depende de nosotros el asegurarte que nuestros correos no sean derivados a dicha bandeja.
Asimismo, si optas por notificación vía carta certificada, deberás indicar tu domicilio, debiendo informarnos de cualquier cambio del mismo, ya que mientras no nos avises te seguiremos notificando a tu antiguo domicilio.
Considera que, en el caso de la notificación por carta certificada, esta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos de tu domicilio; y en el caso de la notificación por correo electrónico, esta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Te solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico debido a la contingencia nacional e internacional provocada por el virus COVID-19.

9. Constatación del cumplimiento de las bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento por parte de tu postulación, esta quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:

• La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, si se comprueba antes de la selección de tu postulación o que formalizaremos a través del respectivo acto administrativo dictado por la mencionada jefatura. Dicho acto administrativo te lo notificaremos según te lo indicamos en el punto anterior.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de tu postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del/de la interesado/a, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

En caso que tu postulación sea declarada fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

10. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad
Para nosotros es importante que sepas que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria declaras que conoces y aceptas el contenido íntegro de las presentes bases. Además, deberás dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Considera también que, al momento de presentar tu postulación, declaras bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y das fe de su autenticidad.
Ten presente que nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, deberemos declarar fuera de convocatoria tu postulación.

11. De la postulación
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
Ten presente que la Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de tu postulación, permitiendo una elaboración ordenada al proveer los campos necesarios para que como postulante expongas los detalles de tu postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Luego, debes registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) A continuación, deberás seleccionar el premio, categoría y género al que postulas.
d) Posteriormente, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del/de la autor/a de la obra, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Además, debes adjuntar la obra postulada en formato PDF o Word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
g) Ten presente que las obras deberás presentarlas firmadas con seudónimo. En caso que como autor/a seas conocido/a por tu seudónimo, deberás firmar la obra con otro seudónimo.
h) Finalmente deberás validar y enviar tu postulación.

12. Admisibilidad

12.1. Examen de admisibilidad
Una vez que se cierre el periodo de postulación, revisaremos que tu postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• Que tu postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases.
• Que tu postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 7 de estas Bases.
• Que tu postulación adjunte los antecedentes obligatorios y cumpla con las formalidades señaladas en el numeral 11 de estas Bases.

12.2. Declaración de inadmisibilidad
En caso que tu postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, deberemos declararlo inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la cual te notificaremos según te lo indicamos en el punto 8 de las presentes bases. Para revisar los mecanismos administrativos con los cuales cuentas en caso que estimes que existió un error en la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, por favor revisa lo que se señala en el punto que viene a continuación.
En caso que acojamos un recurso que hayas presentado en contra de la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, no te preocupes, porque tu postulación será incluida dentro del proceso de la convocatoria por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes para ser evaluada junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

12.3. Recursos Administrativos
En caso que tu postulación sea declarada inadmisible, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que te declare inadmisible;
• recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el/la superior/a jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• recurso jerárquico ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible.

El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

13. De la evaluación y selección
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de convocatoria durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los/as ganadores/ as. Esta tendrá validez con la firma de todos/as los/as integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión. Las decisiones que adopten los/as Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la Subsecretaría dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los/as concursantes.
Se podrá postular una misma obra a distintos premios, sin embargo, la misma persona, con la misma obra, no podrá recibir reconocimientos que superen en el monto establecido para el premio Mejores Obras Literarias.
En el caso que una persona con una misma obra resulte beneficiada en el premio Mejores Obras Literarias y otro u otros premios literarios, solo será reconocida en el Premio Mejores Obras Literarias.
Ten presente que como autor/a de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías y de los Premios Especiales, deberás cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que te sean aplicables de acuerdo al numeral 6 de las mismas, a los requisitos de edad de la categoría a la cual postulaste y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador/a. En caso de existir algún impedimento, se procederá con la lista de espera señala a continuación, en caso que esta exista.

14. Lista de espera
El Jurado podrá determinar para cada género y categoría un/a segundo/a ganador/a alternativo/a que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacante o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las Bases que afecte al/la ganador/a.

15. Publicación y notificación de resultados
La nómina de ganadores/as se publicará en la página web institucional premiosliterarios.cultura.gob.cl, indicando el nombre de los/as ganadores/as. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la Subsecretaría notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los/as ganadores/ as, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 8 de las presentes bases.

16. Normas de Probidad
Las personas a cargo de la evaluación y selección de postulaciones realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligadas a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos/as a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los/as postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que tu postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de la convocatoria.

17. Autorización del postulante
Como postulante autorizas —una vez cerrado el proceso de evaluación— a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, tu dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarte como destinatario/a de información de interés para la comunidad literaria nacional.
En caso que tu postulación resulte ganadora, tu aceptación implicará el otorgamiento, a favor del Ministerio, de una autorización para que tu obra sea incorporada en una publicación Fanzine, que se publicará mediante ejemplares impresos y digitales, los que, en caso de los ejemplares físicos, se distribuirán de manera gratuita en actividades relacionadas con el mes del libro que organice el Ministerio y, en el caso de los digitales, se pondrán a disposición del público en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl. Estas utilizaciones se realizarán sin la obtención de beneficios económicos (de forma gratuita).
La autorización permitirá al Ministerio utilizar la obra en la forma referida y comprenderá las facultades de edición, impresión, publicación, comunicación pública, puesta a disposición, distribución, reproducción y adaptación. La autorización es no exclusiva (es decir, como titular podrás seguir utilizando la obra y otorgar autorizaciones a otras personas), para la impresión de un máximo de 300 ejemplares físicos (con posibilidad de reimpresión previa consulta y autorización de los/as ganadores/as), y sin límite de visualizaciones para los ejemplares digitales, dentro territorio nacional en el caso de los ejemplares físicos y para cualquier territorio respecto de la puesta a disposición digital a través de Internet, los cuales quedarán alojados de manera permanente en la plataforma ante señalada.
Esta licencia no constituirá en ningún caso una cesión de derechos a favor del Ministerio y, por tanto, conservarás todos sus derechos sobre tu obra. A su vez, el Ministerio deberá respetar siempre los derechos morales de autor y sujetarse únicamente a los usos permitidos por la presente autorización.

18. Publicidad de las postulaciones
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. www.escritores.org

19. Orientación e información
Tus consultas en relación a las bases podrás realizarlas a través de los mecanismos que te informaremos oportunamente a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl (correo electrónico, call center u otros).
Es muy importante que sepas que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es solo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que puedas presentar tu postulación de manera adecuada.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN "ROBERTO BOLAÑO" FNFLL 2022 (Chile)


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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN "ROBERTO BOLAÑO" FNFLL 2022 (Chile)

20:05:2022

Género:  Cuento, poesía, novela, infantil y juvenil

Premio:   $ 1.600.000 y diploma

Abierto a:   personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, y mayores de 13 años

Entidad convocante:  Subsecretaría de las Culturas y las Artes y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  20:05:2022

 

BASES

 

 

Convocatoria abierta entre el 8 de abril y el 20 de mayo

www.escritores.org

1. CONVOCATORIA
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la SUBSECRETARÍA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el 4° letra j) de la ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes convocan a concurso público para otorgar el Premio a la Creación Literaria Joven “Roberto Bolaño”.

2. CATEGORÍAS
Este Premio consta de las siguientes categorías:
• Categoría A: Postulantes de 13 a 17 años.
• Géneros para Categoría A: Cuento y poesía.
• Categoría B: Postulantes de 18 a 25 años.
• Géneros para categoría B: Cuento, poesía y novela.

3. PREMIOS
Para cada una de las categorías y en cada uno de los géneros se distinguirá al autor/a con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos chilenos).
Para cada categoría, el jurado podrá otorgar, en cada género, hasta tres (3) premios especiales consistentes cada uno en una suma de dinero única de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos chilenos). Además, serán invitados a cuatro jornadas de conversación que ha instaurado la Secretaría con editores y/o autores/as, así como también serán parte del programa “Laboratorio de autores y autoras”, el que consiste en talleres dictados por autores y autoras de alta relevancia nacional.
Asimismo, se levantará un catálogo para la difusión y autopromoción de autores/as que reciban el premio.
El premio señalado, se entregará al/la autor/a o a quien sea designado/a como representante en caso que la obra tenga más de un/a autor/a.
Ten presente que para efectos de recibir el Premio, como ganador/a deberás acreditar que tu cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
El Consejo, en caso que la obra que resulte ganadora de cada género en la categoría B, se publique como libro dentro del año siguiente a la fecha de dictación del acto administrativo que fija a los/ as ganadores/as del presente concurso y en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 2 años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores/as Chilenos/as.
En caso de fallecimiento del/de a ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.
Finalmente, la aceptación del premio involucra el otorgamiento de una autorización para la utilización de las obras ganadoras, en los términos establecidos en el número 17 siguiente. Recuerda que estás obligado/a a cumplir con la legislación nacional en materia de derechos de autor y serás única y exclusivamente responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual o a otras leyes especiales en la materia, liberando expresamente al Ministerio de responsabilidad en caso de cualquier reclamación u acción ejercida por terceros, en contra de éste, reclamando derechos de autor sobre alguna de las obras postuladas, siendo responsable también de cualquier cobro, perjuicio y daño directo o indirecto que se cause por este concepto.

4. REQUISITOS PARA POSTULAR
• Las obras que postules deben ser inéditas y de temática libre.
• Como postulante debes ser el/la único/a autor/a y exclusivo/a titular de los derechos de autor sobre la obra postulada.
• Las obras deben ser postuladas por sus autores/as en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Podrás postular sólo una obra para cada género. Sin embargo, puedes postular una misma a más de un género, en la categoría que corresponda. En caso que presentes más de una obra al mismo género, todas tus postulaciones quedarán inadmisibles.
• Género Cuento: la obra que postules deberá contar con una extensión máxima de 15 carillas.
• Género Poesía: la obra que postules deberá contener entre tres (3) y cinco (5) poemas, con una extensión máxima de 15 carillas.
• Género Novela: la obra que postules deberá contar con una extensión mínima de 30 carillas.
• Te sugerimos el siguiente formato: hoja tamaño carta, fuente Arial, tamaño 12, interlineado 1,5. El no cumplimiento de este formato no es motivo de inadmisibilidad.
• No podrás postular obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.

5. POSTULANTES
Los/as autores/as de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Dependiendo de la categoría deberás cumplir además con los siguientes requisitos en cuanto a la edad:
• Categoría A: Postulantes de 13 a 17 años.
• Categoría B: Postulantes de 18 a 25 años.
Ten presente que la circunstancia que no cumplas con los requisitos de edad de la categoría a la cual postulas al momento de tu postulación, será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Fondo”, una vez resuelto el concurso y conocidos los respectivos antecedentes donde constan las identidades de los/as ganadores/as que postulan.

6. INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A LOS/AS AUTORES/AS DE LA OBRA
No podrán participar en esta convocatoria como autores/as de las obras, las autoridades del Ministerio y los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados/as bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los/ as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas, quienes ejerzan la labor de jurados de este premio; y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley No 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los/as integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que te afecta para presentar tu postulación, estarás habilitado para postular, pudiendo presentar tu postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no hayas postulado con antelación al cese de tu incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que no te encuentres en alguna situación de incompatibilidad. Te recomendamos tener precaución con lo anterior, ya que tu postulación quedará inadmisible en caso que no lo cumplas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios/as y trabajadores/as del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que te encuentres en situación de incompatibilidad para ser beneficiario/a del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo.

7. PERÍODO DE CONVOCATORIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
Podrás presentar tu postulación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Sólo podrás postular a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl.
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

8. NOTIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA
Deberás indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrás señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de tu correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indiques, entenderemos que optas por notificación por carta certificada. Estamos preocupados en asegurarte la debida comunicación de los resultados de tu postulación, por lo que si optas por notificación vía correo electrónico deberás indicar dos direcciones distintas, pero debes tener presente que es tu responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante tu bandeja de correos spam, ya que no depende de nosotros el asegurarte que nuestros correos no sean derivados a dicha bandeja.
Asimismo, si optas por notificación vía carta certificada, deberás indicar tu domicilio, debiendo informarnos de cualquier cambio del mismo, ya que mientras no nos avises te seguiremos notificando a tu antiguo domicilio.
Considera que, en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos de tu domicilio; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Te solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico debido a la contingencia nacional e internacional provocada por el virus COVID-19.

9. CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento por parte de tu postulación, ésta quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, si se comprueba antes de la selección de tu postulación o que formalizaremos a través del respectivo acto administrativo dictado por la mencionada jefatura. Dicho acto administrativo te lo notificaremos según te lo indicamos en el punto anterior.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de tu postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del/de la interesado/a, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
En caso que tu postulación sea declarada fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

10. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y DEBER DE VERACIDAD
Para nosotros es importante que sepas que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria declaras que conoces y aceptas el contenido íntegro de las presentes bases. Además, deberás dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Considera también que, al momento de presentar tu postulación, declaras bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y das fe de su autenticidad.
Ten presente que nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, deberemos declarar fuera de convocatoria tu postulación..

11. DE LA POSTULACIÓN
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
Ten presente que la Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de tu postulación, permitiendo una elaboración ordenada al proveer los campos necesarios para que como postulante expongas los detalles de tu postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Luego, debes registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) A continuación, deberás seleccionar el premio, categoría y género al que postulas.
d) Posteriormente, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del/de la autor/a de la obra, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Además, debes adjuntar la obra postulada en formato PDF o Word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
g) Ten presente que las obras deberás presentarlas firmadas con seudónimo. En caso que como autor/a seas conocido/a por tu seudónimo, deberás firmar la obra con otro seudónimo.
h) Finalmente deberás validar y enviar tu postulación.

12. ADMISIBILIDAD

12.1. Examen de admisibilidad
Una vez que se cierre el periodo de postulación, revisaremos que tu postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• Que tu postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que tu postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 7 de estas Bases; y
• Que tu postulación adjunte los antecedentes obligatorios y cumpla con las formalidades señaladas en el numeral 11 de estas Bases.

12.2. Declaración de inadmisibilidad
En caso que tu postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, deberemos declararlo inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la cual te notificaremos según te lo indicamos en el punto 8 de las presentes bases. Para revisar los mecanismos administrativos con los cuales cuentas en caso que estimes que existió un error en la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, por favor revisa lo que se señala en el punto que viene a continuación.
En caso que acojamos un recurso que hayas presentado en contra de la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, no te preocupes, porque tu postulación será incluida dentro del proceso de la convocatoria por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes para ser evaluada junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

12.3. Recursos Administrativos
En caso que tu postulación sea declarada inadmisible, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que te declare inadmisible;
• recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el/la superior/a jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• recurso jerárquico ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

13. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de convocatoria durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los/as ganadores/as. Esta tendrá validez con la firma de todos/as los/as integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión. Las decisiones que adopten los/as Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la Subsecretaría dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los/as concursantes.
Ten presente que como autor/a de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías y de los Premios Especiales, deberás cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que te sean aplicables de acuerdo al numeral 6 de las mismas, a los requisitos de edad de la categoría a la cual postulaste y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador/a. En caso de existir algún impedimento, se procederá con la lista de espera señala a continuación, en caso que ésta exista.

14. LISTA DE ESPERA
El Jurado podrá determinar para cada género y categoría un/a segundo/a ganador/a alternativo/a que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacante o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las Bases que afecte al/la ganador/a.

15. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
La nómina de ganadores/as se publicará en la página web institucional premiosliterarios. cultura.gob.cl., indicando el nombre de los/as ganadores/as. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la Subsecretaría notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los/as ganadores/as, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 8 de las presentes bases.

16. NORMAS DE PROBIDAD
Las personas a cargo de la evaluación y selección de postulaciones realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligadas a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos/as a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los/as postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que tu postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de la convocatoria.

17. AUTORIZACIÓN DEL POSTULANTE
Como postulante autorizas –una vez cerrado el proceso de evaluacióna incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, tu dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarte como destinatario/a de información de interés para la comunidad literaria nacional.
En caso que tu postulación resulte ganadora, tu aceptación implicará el otorgamiento, a favor del Ministerio, de una autorización para que tu obra sea incorporada en una publicación Fanzine, que se publicará mediante ejemplares impresos y digitales, los que, en caso de los ejemplares físicos, se distribuirán de manera gratuita en actividades relacionadas con el mes del libro que organice el Ministerio y, en el caso de los digitales, se pondrán a disposición del público en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl. Estas utilizaciones se realizarán sin la obtención de beneficios económicos (de forma gratuita).
La autorización permitirá al Ministerio utilizar la obra en la forma referida y comprenderá las facultades de edición, impresión, publicación, comunicación pública, puesta a disposición, distribución, reproducción y adaptación. La autorización es no exclusiva (es decir, como titular podrás seguir utilizando la obra y otorgar autorizaciones a otras personas), para la impresión de un máximo de 300 ejemplares físicos, y sin límite de visualizaciones para los ejemplares digitales, dentro territorio nacional en el caso de los ejemplares físicos y para cualquier territorio respecto de la puesta a disposición digital a través de Internet, los cuales quedarán alojados de manera permanente en la plataforma ante señalada.
Esta licencia no constituirá en ningún caso una cesión de derechos a favor del Ministerio y, por tanto, conservarás todos sus derechos sobre tu obra. A su vez, el Ministerio deberá respetar siempre los derechos morales de autor y sujetarse únicamente a los usos permitidos por la presente autorización.

18. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

19. ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN
Tus consultas en relación a las bases podrás realizarlas a través de los mecanismos que te informaremos oportunamente a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl (correo electrónico, call center u otros).
Es muy importante que sepas que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es sólo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que puedas presentar tu postulación de manera adecuada.

 

Formulario de postulación: ppl.cultura.gob.cl/


 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN “ROBERTO BOLAÑO” 2014 (Chile)

16-04-2014

Género:  Relato, poesía y novela

Premio:  diploma y $1.030.000

Abierto a:  chilenos y extranjeros residentes en Chile entre 13 y 25 años

Entidad convocante:   Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   16:04:2014

 

BASES

CAPÍTULO I
 
ANTECEDENTES GENERALES
 
1.1 PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° letra j) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, con la finalidad de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes, convocan a concurso público para otorgar el PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN “ROBERTO BOLAÑO 2014”. El Concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.cultura.gob.cl.
 
1.2 CATEGORÍAS, GÉNEROS Y EXTENSIÓN DE LAS OBRAS
Los(as) participantes podrán presentar obras en las siguientes categorías:
Categoría A: Jóvenes de 13 a 17 años (cuento y poesía); y
Categoría B: Jóvenes de 18 a 25 años (cuento, poesía y novela).
 
Se premiarán obras inéditas, con temática libre. Los(as) participantes podrán presentar trabajos en los siguientes géneros literarios:
• Cuento: Para ambas categorías. Cada postulante puede presentar un solo cuento de no más de 15 carillas, con carácter cuerpo 12, a doble espacio.
• Poesía: Para ambas categorías. Cada postulante debe presentar una obra que contenga entre 3 y 5 poemas, con extensión máxima de 15 carillas.
• Novela: En este género sólo contemplará el premio para la Categoría B (jóvenes de 18 a 25 años). Cada participante podrá presentar una novela, con una extensión mínima de 30 carillas (numeradas)

Con carácter cuerpo 12, a doble espacio.
 
La circunstancia que un(a) postulante no cumpla al momento de la postulación, con los requisitos de edad de la categoría a la cual postula será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
 
1.3 CONCURSANTES
Podrán postular autores de obras que sean personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero. También podrán postular autores que sean personas naturales extranjeras con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.
La circunstancia que un(a) postulante no cumpla con estos requisitos será certificada por la Secretaría, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
 
1.4 PREMIOS
Para cada categoría y en cada género, según corresponda se distinguirá al autor(a) de la obra ganadora con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $1.030.000 (equivalente 25,16 UTM aproximadamente correspondientes al mes de enero de 2014).
El Jurado podrá otorgar, en cada género, hasta 3 (tres) Premios Especiales y que consistirán cada uno en una suma de dinero única equivalente a $257.500 (equivalente a 6,29 UTM aproximadamente al mes de enero de 2014), además de un diploma de honor para los(as) galardonados(as).
Los premios señalados, se entregarán al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que las obras tengan más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de obras ilustradas, los premios serán entregados a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre las obras.
 
1.5 RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS(AS) CONCURSANTES
No podrán participar en este concurso, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios) y las autoridades del CNCA y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La circunstancia que un(a) postulante se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde constan las identidades de los ganadores.
 
1.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.
 
1.7 ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2014, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.
 
 
CAPÍTULO II
 
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
 
2.1 PLAZO DE ENTREGA DE LAS POSTULACIONES
El plazo de entrega de las postulaciones en la presente Convocatoria 2014 comienza el 1 de marzo de 2014 y vence el 16 de abril de 2014 a las 17:00 horas de Chile continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
 
2.2 LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS POSTULACIONES
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del CNCA. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Consejo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.
Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo, las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío.
 
2.3 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS Y FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN
Los antecedentes obligatorios y formalidades exigidos en este punto son un requisito esencial de la postulación:
a) Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo.
b) En un sobre bolsa incluir:
b.1) 2 ejemplares en disco compacto que contengan la obra postulada en formato pdf y word. Tanto en el disco compacto como en el archivo pdf y word deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y su seudónimo.
b.2) Un sobre aparte que contenga la individualización del postulante, la cual debe contemplar: género al que se postula, título de la obra, seudónimo, nombre del autor(a), edad, fotocopia de cédula de identidad vigente, domicilio, teléfono, correo electrónico y reseña bio-bibliográfica. Este sobre será abierto por el CNCA una vez resuelto el concurso.
c) Ficha de postulación: Cada postulante deberá llenar una ficha de postulación, esta ficha estará publicada conjuntamente con las bases, en la página web del CNCA y deberá ser impresa por el/la postulante y anexada a la postulación.
 
 
CAPÍTULO III
 
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
 
3.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases, respecto de la categoría y género al cual se postula.
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado en el párrafo 2.1. y en los lugares indicados en el párrafo 2.2 de estas Bases.
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el párrafo 2.3 de estas Bases de Concurso. Respecto del sobre que contiene la individualización del autor, se revisará como admisibilidad que la postulación contenga dicho sobre con la identificación correspondiente, sin que éste sea abierto.
 
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del Jurado por la Secretaría del Consejo. Esto no impide que la postulación pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal.
Se deja constancia que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría del Fondo procederá a incluirlos dentro del proceso de la Convocatoria para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles, en forma simultánea.
 
Constatación del Cumplimiento de Bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la Convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de Convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los titulares de las postulaciones que hayan sido declaradas fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
 
3.2 SELECCIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
El Consejo designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por cinco (5) personas, lo que será llevado a efecto mediante la dictación del respectivo acto administrativo del CNCA.
Una vez aceptada la designación por cada uno(a) de sus integrantes, cada Jurado será constituido por la Secretaría del Consejo o un(a) representante del CNCA y se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de dirimir la obra ganadora en la respectiva categoría y género en que le toca intervenir.
Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.
El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá el fundamento de la decisión adoptada, la individualización de cada uno de los trabajos seleccionados, la categoría y el género en el que participa, y por último, el seudónimo de su autor(a). Dicha acta deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.
La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.cultura.gob.cl.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
Tanto los(as) autores(as) de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías, como los(as) autores(as) de las obras ganadoras de los Premios Especiales, deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las restricciones e inhabilidades que les son aplicables de acuerdo al párrafo 1.5 de las mismas, y a los requisitos de edad de la categoría a la cual postuló y los requisitos para ser concursante, conforme el párrafo 1.2 y 1.3 de las bases. Para comprobar dicha circunstancias, una vez abiertos por el CNCA los sobres donde consta la individualización de las personas ganadoras de los premios, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que ésta exista.
 
Lista de espera:
El Jurado podrá determinar para cada género una lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de requisitos afecte a algún(a) autor(a) de alguna de las obras ganadoras de este Premio, en conformidad con lo establecido en los párrafos 1.2, 1.3, 1.5, 3.2 y 3.3. de estas Bases de concurso. Esta lista estará encabezada por los(as) ganadores(as) de los Premios Especiales, para que, en orden de prioridad, estos(as) ocupen el lugar del respectivo(a) ganador(a) del Premio Roberto Bolaño 2014, siempre que la categoría y género de ambos(as) sea la misma.
Asimismo, por cada género se podrá elaborar una lista de espera en orden de prioridad para los Premios Especiales, para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad afecte a alguno(a) de los(as) ganadores(as) de dicha mención.
 
Derecho a reclamación:
Respecto de la selección o no selección, se podrán ejercer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
 
3.3 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LOS JURADOS
Las personas a cargo de la evaluación y selección de las postulaciones, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones efectuadas por personas que cumplan con las condiciones establecidas en estas bases para ser hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes hábiles para postular, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes hábiles de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a
evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.
 
3.4 PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.
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