Concursos Literarios

 

 

 


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PREMIO TALENTO JOVEN DEL IV CERTAMEN LITERARIO MARÍA CARREIRA (España)

29:04:2016

Género: Relato, infantil y juvenil

Premio:  Vale de 200 € para libros

Abierto a: jóvenes nacidos o residentes en Antequera, así como a aquellos que cursan estudios en centros educativos del municipio, de entre 14 y 17 años

Entidad convocante: asociación cultural Alas de Papel

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   29:04:2016

 

BASES

 
1. El Premio Talento Joven del IV Certamen Literario María Carreira está dirigido a jóvenes nacidos o residentes en Antequera, así como a aquellos que cursan estudios en centros educativos del municipio, de entre 14 y 17 años.

2. La obra debe ser un microrrelato inédito, de tema libre, escrito en lengua castellana, que no esté  premiado en otros certámenes.

3. Cada autor podrá presentar a concurso un máximo de dos microrrelatos.
www.escritores.org
4. Los trabajos tendrán una extensión máxima de 200 palabras (título no incluido). Estarán escritos a un espacio y medio, en fuente Times New Roman 12.

5. Las obras se enviarán por correo electrónico al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Se indicará en el asunto “IV Certamen Literario María Carreira - Premio Talento Joven”.

6. Los trabajos remitidos serán firmados con pseudónimo. En el correo electrónico se adjuntarán dos archivos, uno de ellos con el microrrelato. El otro archivo llevará los siguientes datos: título del microrrelato, pseudónimo, nombre del autor, dirección, teléfono de contacto, correo electrónico y DNI escaneado.

7. El plazo de recepción de los microrrelatos concluye el 29 de abril de 2016.

8. El jurado estará integrado por los miembros de la Asociación Cultural Alas de Papel. Dicho jurado tendrá la facultad de declarar desierta la concesión de los premios si, a su juicio, los trabajos presentados no reúnen los méritos literarios suficientes. El fallo del jurado será inapelable.

9. Se establece un premio de un vale por valor de 200 euros canjeables por libros, patrocinado por la Fundación Municipal  de Cultura del Ayuntamiento de Antequera.

10. El microrrelato ganador podrá ser incluido en una próxima publicación de la Asociación Alas de Papel.

11. El fallo del jurado se dará a conocer en el acto público de entrega de premios del IV Certamen Literario María Carreira, que se celebrará el 25 de junio de 2016, y al que serán invitados todos los participantes.

12. Cualquier duda sobre estas bases puede ser aclarada dirigiéndose al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..


Fuente
 

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


PREMIO TEATRO AUTORES NOVELES "CALDERÓN DE LA BARCA" 2020 (España)


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PREMIO TEATRO AUTORES NOVELES "CALDERÓN DE LA BARCA" 2020 (España)

25:06:2020

Género:  Teatro

Premio:   10.000 €

Abierto a:  autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

Entidad convocante:  Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  25:06:2020

 

BASES

 

Periodo de inscripción: del 06/06/2020 al 25/06/2020

RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES “CALDERÓN DE LA BARCA” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020.

Por Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 39, de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 138, de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca”. En su artículo 3 la citada Orden regula el procedimiento de concesión, que se inicia de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM).

En su virtud, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:

 

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria anual del Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca”, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 39, de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 138, de 9 de junio.

El Premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.

 

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla. A tal efecto, quedarán excluidas de este cómputo las piezas de teatro breve.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

 

Tercero. Requisitos de las obras.

Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve, ni adaptaciones. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión.

Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.

 

Cuarto. Cuantía del Premio.

La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros con cargo al concepto 488 del Programa 24.107.335B, cuantía que no podrá dividirse.

 

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II. Se dirigirá a la Directora General del INAEM y se presentarán, siempre que sea posible, por Internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado para firma electrónica con plena validez. En caso que no fuera posible por vía telemática, las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1. 28071 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

En el caso de presentación telemática, se acompañará la siguiente documentación en formato PDF:

- Un ejemplar de la obra teatral presentada al premio. En la obra no debe figurar ni el nombre del autor ni pseudónimo ni ningún otro elemento que pudiera identificar la autoría de la obra.
- Un archivo en el que se incluya el nombre de la obra y su autoría.
- Currículum vitae del autor.
- Si el solicitante no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

En el caso de presentación de la solicitud en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentará, por duplicado, la documentación señalada en el apartado anterior, en formato PDF y en un soporte informático del tipo CD-Rom o Pen Drive.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente dicha autorización, deberá aportar certificados acreditativos, a efectos de subvenciones, del cumplimiento de ambas obligaciones de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).

De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de esta resolución, la presentación del documento descrito en el párrafo anterior, podrá posponerse al momento en que se dicte la resolución de concesión del Premio, cuya eficacia quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

 

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

 

Séptimo.- Jurado.

1. En la valoración de las solicitudes y en la propuesta del fallo intervendrá un jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidenta: La Directora general del INAEM
Vicepresidente: El Subdirector general de Teatro del INAEM Vocalías:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el mundo teatral. El autor galardonado con el Premio en el año 2019.

Secretaría: Una persona funcionaria destinada en el INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los vocales del jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora general del INAEM.

La orden ministerial de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. Los miembros del Jurado no conocerán la autoría de las obras hasta que no se hubieran realizado y cerrado todas las votaciones.

4. En lo no previsto expresamente en los apartados anteriores, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

5. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.107.335B.233 y 24.107.335B.226.06.

 

Octavo.- Criterios de valoración.

En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad de la escritura dramática del texto.
b) Viabilidad de su posible puesta en escena.
c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto.

 

Noveno.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación de procedimiento será la Subdirección General de Teatro del INAEM.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Premio, a través de la Subdirección General de Teatro, al Ministro de Cultura y Deporte.

El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.

3. El Ministro de Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de concesión del premio.

La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación del premiado y de la obra galardonada.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. La Orden de resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación correspondiente a las solicitudes desestimadas permanecerá a disposición de los interesados en la Subdirección General de Teatro del INAEM (Plaza del Rey, 1. 6ª planta) durante un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

 

Décimo.- Obligaciones del premiado y reintegro.

1. La concesión del premio no implica cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra premiada, salvo la mera divulgación pública de la misma por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sin finalidad lucrativa durante un periodo de seis meses.

2. El galardonado, previa comunicación a la Dirección General del INAEM, podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo referencia siempre de forma destacada a la modalidad, edición del Premio y órgano convocante del mismo.

3. El incumplimiento de las obligaciones del premiado incluidas en esta Resolución, así como los casos establecidos en el artículo 37 LGS, darán lugar al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El reintegro del importe recibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II LGS y en el título III del RLGS.

 

Undécimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

El beneficiario del Premio quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS, desarrollado en el título IV del RLGS.

 

Duodécimo.- Efectos.

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Decimotercero.- Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero de 2008, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo de 2012 y, supletoriamente, en la LPACAP, en la LRJSP y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LRJSP, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

 

Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/508394

 

 



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PREMIO TRADUCCIÓN LABORAL KUTXA – ETXEPARE 2016 (España)

01:07:2016

Género: Traducción

Premio:  4.000 € y promoción

Abierto a: sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante: Instituto Vasco Etxepare (IVE)

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:07:2016

 

BASES

 
El Instituto Vasco Etxepare (IVE) tiene, de conformidad al artículo 3 de su Ley de creación, entre sus fines, contribuir a dar a conocer y a difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo y apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera.
www.escritores.org
El artículo 19.2.g) del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) establece que el Instituto tiene, entre otras funciones, la promoción de la literatura.

El IVE y Laboral Kutxa han firmado un convenio de colaboración con fecha 4 de junio de 2015 al considerar ambas partes oportuna la promoción fuera de nuestro territorio de la traducción de literatura escrita originariamente en euskera y al objeto de colaborar en la concesión de un premio a la traducción de una obra literaria.

Por esa razón,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es conceder un premio a una traducción de una obra literaria escrita y publicada originariamente en euskera.

Artículo 2.– Naturaleza del premio.

El premio será concedido en virtud de la calidad de la traducción y de la planificación promocional de la editorial.

Por tal motivo, el premio será compartido por la editorial y el/a traductor/a.

Artículo 3.– Recursos económicos.

El premio será de 4.000 euros. La editorial y el/a traductor/a serán quienes perciban esa cantidad, la mitad cada una de las partes.

Además del premio, quienes reciban el premio podrán percibir hasta 2.000 euros más para asistir al reparto del premio o para continuar con la labor de promoción en el país de la edición (presentaciones, actividades, campañas publicitarias, entrevistas en los medios...).

Artículo 4.– Condiciones que deben cumplir las candidaturas.

Pueden solicitar la solicitud el/a traductor/a, la editorial o cualquier otra persona física o jurídica promotora del ámbito de la literatura o la traducción.
La traducción debe haber sido publicada en 2014.

Debe tratarse de la traducción de una obra literaria escrita y publicada originariamente en euskera.

Artículo 5.– Lugar y plazo de presentación de las candidaturas.

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.

5.2. La solicitud (anexo I) y la documentación deberán presentarse en las siguientes direcciones:
IVE. Calle Prim, 7 – 20006 Donostia-San Sebastián (de 08:30 de la mañana a 14:00 horas).
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas Zuzenean del Gobierno Vasco y por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992 (de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

El anexo estará disponible en la dirección http://www.etxepare.eus

Artículo 6.– Documentación a presentar.

Junto con la hoja de solicitud, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
Un ejemplar de la obra traducida.

El Curriculum Vitae del/a traductor/a.

Un informe sobre la editorial.

Artículo 7.– Comisión de selección.

Para el examen y la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de Selección.

Estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta: M. Aitzpea Goenaga Mendiola, Directora del IVE. Si se diera un empate en la votación su voto sería decisorio.

Vocales:
Un/a representante de Laboral Kutxa.
Tres personas expertas en la materia.
Secretario/a: un/a técnico/a de lengua y cultura vasca del IVE.

Artículo 8.– Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se llevará a cabo según el siguiente baremo, y como máximo podrán obtenerse 100 puntos:
Traducción: 45 puntos como máximo.

En el apartado de la traducción se tendrá en cuenta lo siguiente: trayectoria del/a traductor/a (incluyendo premios y críticas), calidad del trabajo, dificultad y propiedad de la traducción.
Publicación: 45 puntos como máximo.

En el apartado de la publicación se valorará lo siguiente: relevancia de la editorial, la edición misma, la calidad de la sección en que se ha publicado la traducción, las actividades de promoción realizadas, la página web y la acogida de la crítica.

A efectos de esta convocatoria, no se tendrán en cuenta las actividades organizadas o financiadas totalmente por el Instituto Vasco Etxepare.

Que la traducción se haya realizado directamente del euskera: 10 puntos.

Artículo 9.– Corrección de errores en la solicitud.

En caso de que se observe que falta algún documento necesario para la aceptación de la solicitud o que hay defectos de forma, o que hay errores en los documentos presentados para realizar la valoración, se concederá un plazo de diez días hábiles para corregir dichos errores o para la presentación de los documentos requeridos. Asimismo, se comunicará a la persona interesada que si al término de ese plazo no se ha producido la subsanación, se considerará que ha renunciado a su solicitud o que ha perdido el derecho a dicho trámite, por medio de una resolución que se le notificará previamente.

Artículo 10.– Lista de candidaturas admitidas y excluidas.

Después de verificar que el perfil de las candidaturas se adecua a los requisitos establecidos, se publicará en la página web del IVE la lista provisional de aquellas que han sido admitidas y excluidas, con mención expresa del motivo de la exclusión. Las candidaturas excluidas tendrán un plazo de 5 días naturales para presentar reclamaciones.

Una vez resuelto lo relativo a las reclamaciones, se publicará en la página web del IVE la lista definitiva de quienes han participado en el proceso de selección, con mención expresa del motivo de la exclusión.

Después de examinar la lista definitiva y teniendo en cuenta los criterios de valoración, la Comisión de Selección propondrá la candidatura premiada.

El premio podrá quedar desierto en los siguientes supuestos:

Si no se presenta solicitudes.
Si las candidaturas logran menos de 50 puntos en la puntuación general.
Si después de publicarse esta convocatoria, por cualquier motivo no se lleva a término el convenio de colaboración entre el IVE y Laboral Kutxa o se cancela.

Artículo 11.–Órgano competente para la resolver y tramitar.

La Directora del IVE resolverá esta convocatoria, e indicará a quién se concede el premio.
La resolución se publicará en la siguiente dirección: http://www.etxepare.eus
La Directora del IVE será el órgano competente para gestionar y aclarar cualquier duda o incidencia que pueda surgir en la ejecución de esta resolución.

Artículo 12.– Aceptación del premio.

Antes de que transcurran diez días desde la publicación de la resolución, las personas premiadas deberán aceptar el premio expresamente y por escrito. En caso contrario, se entenderá que renuncian al premio y el IVE podrá nombrar a otra persona candidata de la lista de sustitución.

Artículo 13.– Acto de entrega de premios.

El acto de entrega de premios será el 30 de septiembre, Día Internacional de los Traductores en un lugar a determinar por el IVE y Laboral Kutxa.

Artículo 14.– Derechos de explotación.

Mediante su aceptación, los premiados autorizan al IVE y Laboral Kutxa para mostrar y hacer uso del premio, siempre que no se haga un uso comercial del mismo.

Artículo 15.– Pago de las cantidades.

El pago se realizará a la editorial y al/a traductor/a en el plazo de un mes desde la aceptación del premio. Se abonará la mitad a cada una de las parte.

Además del premio, la cantidad de hasta 2.000 euros para la promoción mencionada en el artículo 3 se abonará a la editorial en el plazo de un mes desde que se justifique el trabajo de promoción. Para ello, deberá justificar el gasto por medio de la presentación de facturas originales o copias compulsadas de las mismas. Asimismo, junto con las facturas, deberá presentar un informe sobre la promoción realizada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Toda la información facilitada por los/las aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso selectivo y a la gestión de las estancias.
El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Fuente y Ficha de Inscripción




 


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PREMIO TEATRO AUTORES NOVELES "CALDERÓN DE LA BARCA" 2021 (España)


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PREMIO TEATRO AUTORES NOVELES "CALDERÓN DE LA BARCA" 2021 (España)

24:05:2021

Género:  Teatro

Premio:   10.000 €

Abierto a:  autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

Entidad convocante:  Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  24:05:2021

 

BASES

 

 

Primero. Objeto y finalidad.

www.escritores.org
La presente Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria anual del Premio de Teatro para Autores Noveles "Calderón de la Barca", en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 39, de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en Boletín Oficial del Estado nº 138, de 9 de junio.

El Premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.

 

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla. A tal efecto, quedarán excluidas de este cómputo las piezas de teatro breve.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

 

Tercero. Requisitos de las obras.

Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve, ni adaptaciones, versiones o relecturas de otros textos previamente publicados o exhibidos públicamente. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión.

Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.

 

Cuarto. Cuantía del Premio.

La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros con cargo al concepto 488 del Programa 24.107.335B, cuantía que no podrá dividirse.

 

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II. Se dirigirá a la Directora General del INAEM y se presentarán, siempre que sea posible, por Internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado para firma electrónica con plena validez. En caso que no fuera posible por vía telemática, las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1. 28071 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

En el caso de presentación telemática, se acompañará la siguiente documentación en formato PDF:

- Un ejemplar de la obra teatral presentada al premio. En la obra no debe figurar ni el nombre del autor ni pseudónimo ni ningún otro elemento que pudiera identificar la autoría de la obra.
- Declaración de autoría de la obra en la cual se incluya el nombre del autor y el título de la obra.
- Currículum vitae del autor.
- Si el solicitante no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

En el caso de presentación de la solicitud en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentará, por duplicado, la documentación señalada en el apartado anterior, en formato PDF y, en todo caso, en un soporte informático individualizado para cada una de las copias. Los anexos I y II siempre se presentarán en formato papel.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente dicha autorización, deberá aportar certificados acreditativos, a efectos de subvenciones, del cumplimiento de ambas obligaciones de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).

De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de esta resolución, la presentación del documento descrito en el párrafo anterior, podrá posponerse al momento en que se dicte la resolución de concesión del Premio, cuya eficacia quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

 

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

 

Séptimo.- Jurado.

1. En la valoración de las solicitudes y en la propuesta del fallo intervendrá un jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidenta: La Directora general del INAEM
Vicepresidente: El Subdirector general de Teatro del INAEM Vocalías:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el mundo teatral. El autor galardonado con el Premio en el año 2020.

Secretaría: Una persona funcionaria destinada en el INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los vocales del jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora general del INAEM.

La orden ministerial de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. Los miembros del Jurado no conocerán la autoría de las obras hasta que no se hubieran realizado y cerrado todas las votaciones.

4. En lo no previsto expresamente en los apartados anteriores, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

5. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.107.335B.233 y 24.107.335B.226.06.

 

Octavo.- Criterios de valoración.

En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad de la escritura dramática del texto.
b) Viabilidad de su posible puesta en escena.
c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto.

Noveno.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación de procedimiento será la Subdirección General de Teatro del INAEM.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Premio, a través de la Subdirección General de Teatro, al Ministro de Cultura y Deporte.

El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.

3. El Ministro de Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de concesión del premio.

La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación del premiado y de la obra galardonada.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. La Orden de resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación correspondiente a las solicitudes desestimadas permanecerá a disposición de los interesados en la Subdirección General de Teatro del INAEM (Plaza del Rey, 1. 6ª planta) durante un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

 

Décimo.- Obligaciones del premiado y reintegro.

1. La concesión del premio no implica cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra premiada, salvo la mera divulgación pública de la misma por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sin finalidad lucrativa durante un periodo de seis meses.

2. El galardonado, previa comunicación a la Dirección General del INAEM, podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo referencia siempre de forma destacada a la modalidad, edición del Premio y órgano convocante del mismo.

3. El incumplimiento de las obligaciones del premiado incluidas en esta Resolución, así como los casos establecidos en el artículo 37 LGS, darán lugar al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El reintegro del importe recibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II LGS y en el título III del RLGS.

 

Undécimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

El beneficiario del Premio quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS, desarrollado en el título IV del RLGS.

 

Duodécimo.- Efectos.

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Decimotercero.- Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero de 2008, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo de 2012 y, supletoriamente, en la LPACAP, en la LRJSP y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la LJCA, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LRJSP, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

 

Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/560216

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PREMIO UBA 2017 (Argentina)

30:09:2017

Género: Periodismo

Premio:   Medalla, diploma y estancia

Abierto a: notas con estructura periodística, publicadas y difundidas en cualquier medio de comunicación nacional o provincial

Entidad convocante: UBA

País de la entidad convocante: Argentina

Fecha de cierre:   30:09:2017

 

BASES

 
BASES Y CONDICIONES

Premio UBA a la divulgación de contenidos educativos en medios periodísticos nacionales
www.escritores.org
Periodismo Educativo – Divulgación Científica

1* Finalidad

El Premio UBA tiene como finalidad la creación de una instancia de reconocimiento a la divulgación de contenidos educativos, culturales y científicos, que tanto periodistas como medios de comunicación gráficos, digitales, radiales y televisivos difunden y promueven como actores sociales.

2* Requisitos para los trabajos participantes

Podrán participar notas con estructura periodística, publicadas y difundidas en cualquier medio de comunicación nacional o provincial debidamente inscripto y registrado como tal, que cuenten con la correspondiente autorización de propiedad intelectual y que cumplan con las normativas vigentes.

Dados los objetivos del Premio UBA, no se recibirán trabajos difundidos en medios de comunicación institucionales de entidades u organismos educativos, así como tampoco material perteneciente a emprendimientos particulares.

3* Modalidades y Categorías

El Premio UBA evaluará los trabajos periodísticos en dos modalidades: Concurso y Trayectoria.

CONCURSO

En la modalidad de concurso se elegirá un trabajo periodístico ganador y dos menciones en las siguientes categorías:
a. Producciones Audiovisuales: se premiarán los mejores trabajos periodísticos de esta índole en cualquier soporte.
a. Micros (videos/informes de hasta 5 minutos).
b. Producciones (videos/informes de 5 minutos en adelante).
b. Producciones Radiofónicas: premio al mejor programa periodístico radiofónico en cualquier soporte.
a. Programas/informes/secciones en vivo
b. Programas/informes/secciones grabadas (podcasts).
c. Producciones de texto: premio al mejor trabajo periodístico de componente textual en cualquier soporte.
a. Cuerpo de texto con imágenes fijas.
b. Cuerpo de texto con recursos digitales (videos, animaciones, hipervínculos, etc.)

TRAYECTORIA

En la modalidad Trayectoria, el Rector de la Universidad de Buenos Aires distinguirá a un periodista por su trabajo profesional, sus valores éticos y su trayectoria.

Los trabajadores de los medios de comunicación y la comunidad universitaria están invitados a postular candidatos enviando un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Los candidatos no pueden postularse a sí mismos, en cuyo caso se invalidará la participación.

4* Definición por Rubro y Categoría

a. Producciones Audiovisuales: Los trabajos periodísticos pueden ser aquellos emitidos en vivo, grabados, para la televisión o en formato digital. Se valorará que estos muestren innovación en la narrativa periodística aprovechando las características del medio digital No se aceptarán trabajos en los que el emisor no pueda acreditar su autoría o producción. No será necesario enviar el programa completo excepto que la emisión del programa sea considerada una sola pieza como unidad temática. Pueden presentarse capítulos de una serie, secciones fijas de un programa o columnas como una unidad en sí mismas.
Pueden presentarse trabajos grupales (con varias firmas) mientras que todos los postulantes puedan acreditarse como autores de los mismos. Deberá presentarse un solo trabajo. No se aceptarán trabajos en los que el emisor no pueda acreditar su autoría o producción. En esta categoría se podrán presentar, a su vez, trabajos pensados para y difundidos a través de redes sociales.

b. Producciones Radiofónicas: Los trabajos periodísticos concursantes pueden haber sido emitidos en vivo o grabados. No será necesario enviar el programa completo, excepto que la emisión del programa sea considerada una sola pieza como unidad temática. Pueden participar también trabajos pertenecientes a una sección, informe o micro fijo. Pueden presentarse trabajos grupales (con varias firmas) mientras puedan acreditarse como autores de los mismos. Deberá presentarse un solo trabajo (ya sea sección, informe o programa completo). No se
aceptarán trabajos en los que el emisor no pueda acreditar su autoría o producción.

c. Producciones de texto: Los trabajos concursantes pueden haber sido publicados como nota unitaria en diarios (ya sea secciones o suplementos especiales) o revistas impresas. Pueden presentarse trabajos grupales (con varias firmas) mientras que los postulantes puedan acreditarse como autores de los mismos. Asimismo, se aceptarán en esta categoría textos publicados en formato digital, y se evaluará su correspondiente uso de las herramientas que tal soporte brinda. No se aceptarán trabajos en los que el responsable no pueda acreditar su autoría o producción. En esta categoría se podrán presentar, a su vez, trabajos pensados para y difundidos a través de redes sociales.

5* Condiciones generales y presentación del material por categorías.
Podrán participar todas las notas periodísticas, publicadas o emitidas en medios de comunicación masivos debidamente inscriptos como tales publicados entre el 1º de enero del año anterior y el 31 de mayo del corriente.
Se aceptará 1 (un) trabajo por postulante.
Los trabajos deben ser colocados en un sobre cerrado con el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN (a descargar del sitio www.uba.ar) y 3 copias de el o los trabajos a participar.
En el caso de Elementos de texto, en caso de ser trabajo impreso se deben presentar 3 (tres) copias papel del original o fotocopia. Si el trabajo es digital, presentar copias con el enlace a la nota al final de cada una. Para las Producciones radiofónicas: 3 (tres) copias en CD (Mp3/Wav) de la o las emisiones. Para las Producciones audiovisuales: 3 (tres) copias en DVD/VCD de la o las emisiones. En todos los casos se debe aclarar nombre de él o los trabajos así como el del o los autores.

6* Integrantes del Jurado
El jurado estará integrado por dos periodistas destacados de pública trayectoria, y tres docentes de las Facultades de Ciencias Sociales, Filosofía y Letras, y Arquitectura, Diseño y Urbanismo. Los jurados pertenecientes a la Universidad se les solicitan a cada facultad a través de sus decanos quienes, conforme sus áreas de desempeño y disponibilidad, los designan. Los jurados periodistas son elegidos por la Subsecretaría de Relaciones con los Medios, responsable de este Premio, también contemplando su relación para con los rubros y criterios a evaluar.

7* Criterios de evaluación
En la Modalidad Concurso:
Los trabajos presentados serán evaluados y juzgados por el jurado, que deberá escoger el trabajo ganador y dos menciones en cada categoría. Si el jurado lo considera, podrá declarar desierta alguna de las Categorías o Rubro.
Para la evaluación, en las categorías producciones audiovisuales, radiofónicas y de texto se observarán los siguientes criterios:
A. Tratamiento y profundidad en el abordaje del tema.
B. Redacción: calidad narrativa // Emisión: calidad expositiva.
C. Creatividad en la utilización de los recursos disponibles para el formato.
D. Novedad del tema.
E. Investigación original de los hechos. Nuevos aportes a la problemática (fuentes y lugares consultados; pertinencia y búsqueda de fuentes; grado de elaboración de la información).
Cada uno deberá evaluarse según una escala del 1 al 5, para luego extraer un promedio general. Una vez evaluados y calificados los trabajos periodísticos, los jurados deberán establecer el ganador y su promedio final.

En la modalidad Trayectoria:
El rector de la UBA premiará la labor de un periodista de acuerdo a los siguientes criterios:
A. Trayectoria profesional.
B. Valores éticos y profesionales reflejados en el trabajo.
C. Reconocimiento a los aportes periodísticos realizados a lo largo de su carrera, al campo educativo, científico y cultural.

8* Premiación
En la modalidad de concurso (Categorías: Producciones audiovisuales; Producciones radiofónicas; y Producciones de texto) se entregarán, en cada categoría, tres distinciones:
• Primer premio para el periodista (consiste en una medalla, diploma y una estadía en la Residencia Inacayal de la UBA, en Villa La Angostura, que incluye estadía para dos personas con media pensión); y un diploma para el medio en el que se haya difundido.
• Dos menciones: para el periodista o titular del trabajo, que consiste en un diploma y un obsequio conmemorativo de la Universidad de Buenos Aires, y un diploma para el medio en el que haya sido difundido.
Los premios se concederán de manera personal a los autores. En caso de que el trabajo ganador haya sido realizado en equipo, sólo se les entregará un galardón.
Los trabajos presentados que resulten seleccionados por el jurado podrán ser publicados o difundidos por la UBA, indicando los datos del autor y el medio en el que fue originalmente publicado.
El ganador en la modalidad Trayectoria recibirá un diploma y una medalla especial de la Universidad de Buenos Aires.

9* Cronograma y presentación de material
Desde el 8 de junio al 7 de septiembre (con posibilidad de extensión a fin de mes)
Participación y presentación de trabajos periodísticos (en los casos de los envíos desde alguna provincia se recibirán los materiales cuyo sello de correo demuestre que se enviaron dentro de las fechas reglamentarias, sin importar que llegue con posterioridad al cierre de fecha).
Del 9 de octubre al 9 de noviembre (fechas estimativas)
Plazo para la evaluación de los jurados y selección de ganadores.
A mediados de noviembre
Comunicación de resultados.
Diciembre
Ceremonia de entrega de premios.

La recepción de los trabajos se realizará en la Subsecretaría de Relaciones con los Medios de la UBA, ubicada en Viamonte 430, 2º piso, Of. 21, C1053ABJ de 10 a 20 hs. Por cualquier consulta, comunicarse al (11) 5285-5114 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Fuente y Formulario de inscripción: www.uba.ar/contenido/192

 

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