Concursos Literarios

 

 

 


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PREMIOS LITERARIOS 2018 - MARTA BRUNET PARA NIÑOS Y JÓVENES (Chile)

04:05:2018

Género: Novela, cuento, poesía, dramaturgia, libro ilustrado, cómic, infantil y juvenil, obra publicada

Premio:   $ 4.330.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   04:05:2018

 

BASES

 
BASES PREMIOS LITERARIOS
MARTA BRUNET PARA NIÑOS Y JÓVENES
CONVOCATORIA 2018

El cierre de las postulaciones de este premio será el viernes 4 de mayo de 2018, a las 17 horas.
www.escritores.org

1. CONVOCATORIA
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su respectivo Reglamento, con la finalidad de promover la creación literaria y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° letra j) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, convocan para el otorgamiento del Premio Marta Brunet referido al reconocimiento de las obras literarias publicadas para niños y jóvenes.
El beneficiado por el premio deberá realizar una actividad de difusión del proyecto financiado en establecimientos escolares de educación pública y en las comunidades próximas a ellos, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.053, que aprueba el presupuesto del sector público año 2018. El beneficiado podrá efectuar esta actividad en el marco de los programas de Educación Artística que ejecuta el CNCA para lo cual deberán tomar contacto con el Fondo respectivo.

2. CATEGORÍAS
Este Premio consta de las siguientes categorías:
• Categoría Primera infancia: 0 a 6 años
• Categoría Infantil: 7 a 12 años
• Categoría Juvenil: 13 a 17 años

3. PREMIOS
Para cada una de las categorías se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $4.330.000.- (cuatro millones trescientos treinta mil pesos chilenos).
La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.
El premio señalado, se entregará al autor(a) de la obra o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a), certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los autores.
Se deja expresa constancia que para efectos de recibir el Premio, el ganador deberá acreditar que su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
El Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19. 227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 2 años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.
En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

4. REQUISITOS PARA POSTULAR
• Los (as) participantes podrán postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que éstas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
• Las obras postuladas deben pertenecer a los siguientes géneros: novela, cuento, poesía, dramaturgia, libro álbum, libro ilustrado literario, cómic, narrativa gráfica, y libros informativos que presenten discursos literarios.
• Solo podrán postularse libros que cuentes con ISBN (International Standard Book Number).
• Sólo pueden postulares libros cuya primera edición sea del año 2017.

Se deja expresa constancia que no podrán postularse:
• Textos de enseñanza y manuales escolares.
• Libros de autoayuda.
• Antologías.
• Obras publicadas póstumamente.
• Libros en formato digital.
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el CNCA. En el caso de los géneros cuento y poesía, no se aceptarán obras que contengan poemas o cuentos premiados y/o galardonados por el CNCA en años anteriores.

5. POSTULANTES Y AUTORES
Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

6. INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A LOS(AS) POSTULANTES Y AUTORES DE LA OBRA
No podrán participar en esta convocatoria como postulantes y/o autores de las obras, las autoridades del CNCA, así como los(as) trabajadores del CNCA (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los(as) trabajadores(as) del CNCA contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, en que tengan participación social (constituyente, socio o accionista) las personas referidas en el inciso anterior. En el caso que la autoridad o trabajador sea sólo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará hábil para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad.
El CNCA revisará durante todo el proceso que tanto los postulantes como los autores de las obras no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes y/o autores de las obras estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de la Convocatoria.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del CNCA que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que un(a) postulante o autor de una obra se encuentre en situación de incompatibilidad para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”.

7. PERÍODO DE CONVOCATORIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 28 días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web www.premiosliterarios.cultura.gob.cl. Los postulantes podrán presentar sus postulaciones de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
Las postulaciones deberán ser entregadas o enviadas hasta las 17:00:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular. Esta misma regla aplica para los proyectos enviados por correo certificado, la cual se acreditará según fecha de envío estampada en el sobre, por parte de la oficina de correos de origen.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Las postulaciones deberán ser entregadas personalmente, por medio de terceros o mediante envío por correo certificado en las respectivas Direcciones Regionales del CNCA o en la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura ubicada en Ahumada N° 48, piso 5, Santiago. El costo de envío deberá ser cubierto por el postulante, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas.

8. NOTIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA
El postulante deberá indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de bases. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que optan por notificación por carta certificada. Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el responsable opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.
Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA.

9. CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de las postulaciones ganadoras, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados de conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de las postulaciones ganadoras, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

A los postulantes declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

10. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y DEBER DE VERACIDAD
Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo el juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

11. DE LA POSTULACIÓN
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
La Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

Postulación digital
a. Ingresar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b. Registrarse como postulante en la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl
c. Seleccionar el premio y categoría al que postula.
d. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
e. Adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f. Adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
g. Validar y enviar la postulación.
A continuación del primer envío (Ficha de Postulación), deberán enviarse o entregarse materialmente cinco (5) ejemplares del título postulado en la Secretaría del Fondo, ubicada en Ahumada 48, piso 5, Santiago o en las Direcciones Regionales correspondientes del CNCA. Esta entrega material deberá realizarse dentro del plazo de recepción establecido en el numeral 6. Respecto del material enviado por correo certificado, se considerará como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva.
La postulación se entenderá completada con el envío a través de la plataforma digital, más la entrega o envío del número respectivo de ejemplares del título postulado.

Postulación en papel
Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte papel.
Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la Ficha de Postulación podrán retirarlo en la sede de la Dirección Regional del CNCA correspondiente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
a. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro postulado tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
b. Adjuntar en fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
c. Adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
d. Adjuntar tres (3) ejemplares de cada título postulado.

12. ADMISIBILIDAD

12.1 Examen de admisibilidad
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar si la postulación cumple con los siguientes requisitos formales obligatorios:

• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que el postulante y el autor de la obra no se encuentren sujetos a ninguna de las incompatibilidades establecidas en el numeral 6 de las presentes bases;
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 7 de estas Bases; y
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el numeral 11 de estas Bases.

12.2. Declaración de inadmisibilidad
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Esta resolución será notificada a los interesados en conformidad a la ley.

12.3. Recursos Administrativos
A los postulantes declarados inadmisibles, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA.

13. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada una de las categorías contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 3 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de bases durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Se deja constancia que aquellas postulaciones que tras ser declaradas inadmisibles hayan presentado recursos en contra de dicha resolución, los cuales hayan sido acogidos, serán incluidas dentro del proceso de la convocatoria por la Secretaría del Fondo para ser evaluadas junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los ganadores. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que el CNCA dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.

14. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
La nómina de ganadores(as) se publicará en la página web institucional www.premiosliterarios.cultura. gob.cl., indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, el CNCA notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los ganadores, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 8 de las presentes bases.

15. PERSONAS A CARGO DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.

16. AUTORIZACIÓN DEL POSTULANTE
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluacióna incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

17. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

18. RETIRO DE DOCUMENTOS MATERIALES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA devolverá la documentación relativa a las postulaciones no seleccionadas o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en
su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que los libros entregados en la postulación, sean o no obras ganadoras, no serán devueltos y serán utilizados por el CNCA para fines promocionales de la lectura.


Fuente y Ficha de inscripción: premiosliterarios.cultura.gob.cl

 

Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 



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PREMIOS LITERARIOS 2018 - ESCRITURAS DE LA MEMORIA (Chile)

04:05:2018

Género: Relato, memoria, carta, crónica, obra publicada

Premio:   $ 8.660.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   04:05:2018

 

BASES

 
BASES PREMIOS LITERARIOS
ESCRITURAS DE LA MEMORIA
CONVOCATORIA 2018


El cierre de las postulaciones de este premio será el viernes 4 de mayo de 2018, a las 17 horas.

1. CONVOCATORIA
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su respectivo Reglamento, con la finalidad de estimular la escritura de obras que aporten a la memoria colectiva nacional, rescaten las historias locales que tengan interés literario e histórico, promuevan la creación y difusión de las obras de nuestros autores(as) literarios(as), convocan para el otorgamiento del Premio Escrituras de la Memoria, categoría Obras Publicadas y categoría Obras Inéditas.
El Consejo premiará las obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico; tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes o crónicas regionales.
Los beneficiados por los premios deberán realizar una actividad de difusión del proyecto financiado en establecimientos escolares de educación pública y en las comunidades próximas a ellos, conforme a lo establecido en la Ley 21.053, que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2018. Los beneficiados podrán efectuar esta actividad en el marco de los programas de Educación Artística que ejecuta el CNCA para lo cual deberán tomar contacto con el Fondo respectivo.
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2. PREMIOS
En la categoría Obras Publicadas, se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).
La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.
En la categoría Obras Inéditas, se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos). Además, en esta categoría el Jurado podrá otorgar hasta dos Premios Especiales, cada uno de ellos considera el pago de una suma única de dinero equivalente a $1.630.000.- (un millón seiscientos treinta mil pesos chilenos).
El premio señalado, se entregará al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a), certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los autores.
Se deja expresa constancia que para efectos de recibir el Premio, el ganador deberá acreditar que su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.


3. REQUISITOS PARA POSTULAR
3.1. Categoría Obras Inéditas
• Las obras deben ser inéditas.
• Los (as) participantes podrán postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que éstas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras deben ser postuladas por sus autores (as) en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Las obras postuladas deben ser obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico; tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes o crónicas regionales.
• La obra deberá tener una extensión mínima de 50 carillas con un máximo de 30 líneas por carilla.
• La obra debe presentarse firmada con seudónimo aún en el caso que, por la naturaleza del concurso, ineludiblemente se expliciten datos autobiográficos.
• Se sugiere el siguiente formato, no siendo causal de inadmisibilidad: Hoja tamaño carta, Fuente: Arial, Tamaño: 12, Interlineado: 1,5.
• No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo.

3.2. Categoría Obras Publicadas

• Los (as) participantes podrán postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que éstas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
• Las obras postuladas deben ser obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico; tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes o crónicas regionales.
• Solo podrán postularse libros que cuenten con ISBN (International Standard Book Number).
• Sólo pueden postulares libros cuya primera edición sea del año 2017.

Se deja expresa constancia que no podrán postularse a ninguna categoría:
• Libros en formato digital.
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el CNCA.
• Obras –académicas o no-, que sean producto de investigaciones (tesis, etc.). Se entiende por esto aquellos textos donde tienen preeminencia las citas, definiciones y otros instrumentos propios de una investigación (hipótesis, etc.), dejando en segundo plano el carácter de memoria, diario, testimonio o de otras formas de registro personal o colectivo.

4. POSTULANTES Y AUTORES
En la categoría Obras Inéditas, las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal.
En la categoría Obras Publicadas, las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

5. INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A LOS(AS) POSTULANTES Y AUTORES DE LA OBRA
No podrán participar en esta convocatoria como postulantes y/o autores de las obras, las autoridades del CNCA, así como los(as) trabajadores del CNCA (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los(as) trabajadores(as) del CNCA contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, en que tengan participación social (constituyente, socio o accionista) las personas referidas en el inciso anterior. En el caso que la autoridad o trabajador sea sólo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará hábil para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad.
El CNCA revisará durante todo el proceso que tanto los postulantes como los autores de las obras no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes y/o autores de las obras estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de la Convocatoria.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del CNCA que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
En la categoría Obras Inéditas, la circunstancia que un(a) postulante se encuentre en situación de incompatibilidad será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”, una vez resuelto el concurso y abierto los respectivos sobres donde constan las identidades de los ganadores.
En la categoría Obras Publicadas, la circunstancia que un(a) postulante o autor de una obra se encuentre en situación de incompatibilidad para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”.

6. PERÍODO DE CONVOCATORIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 28 días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web www.premiosliterarios.cultura.gob.cl. Los postulantes podrán presentar sus postulaciones de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
Las postulaciones deberán ser entregadas o enviadas hasta las 17:00:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular. Esta misma regla aplica para los proyectos enviados por correo certificado, la cual se acreditará según fecha de envío estampada en el sobre, por parte de la oficina de correos de origen.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Las postulaciones deberán ser entregadas personalmente, por medio de terceros o mediante envío por correo certificado en las respectivas Direcciones Regionales del CNCA o en la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura ubicada en Ahumada N° 48, piso 5, Santiago. El costo de envío deberá ser cubierto por el postulante, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas.

7. NOTIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA
El postulante deberá indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de bases. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que optan por notificación por carta certificada. Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el responsable opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.
Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA.

8. CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de las postulaciones ganadoras, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados de conformidad a la ley.

• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de las postulaciones ganadoras, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

A los postulantes declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

9. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y DEBER DE VERACIDAD
Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo el juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

10. DE LA POSTULACIÓN
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
La Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

10.1. Categoría Obras Inéditas Postulación digital
a. Ingresar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b. Registrarse como postulante en la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl
c. Seleccionar el premio y categoría a la que postula.
d. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.

e. Adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f. Registro de Derechos de Autor del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).
g. Adjuntar la obra postulada en formato PDF o word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
h. Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor (es) sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo; y
i. Validar y enviar la postulación.

Postulación en papel
Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte papel.
Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la Ficha de Postulación podrán retirarlo en la sede de la Dirección Regional del CNCA correspondiente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
a. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
b. Adjuntar en fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
c. Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor (es) sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo;
d. En un sobre-bolsa incluir:
- Dos (2) ejemplares en unidad USB que contenga la obra postulada en formato PDF. Tanto en la Unidad USB como en el archivo PDF o Word deberá indicarse claramente la categoría a la que postula, el título de la obra y su seudónimo.
Es responsabilidad del postulante la correcta grabación de los discos compactos.
e. Un sobre aparte, cerrado, que contenga la individualización del postulante, que debe contemplar: categoría a la que postula, título de la obra, seudónimo, nombre del autor(a), fotocopia de cedula de identidad o de pasaporte debidamente emitido según lo señalado en la letra b) precedente, domicilio, teléfono, correo electrónico y Registro de Derechos de Autor del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. (DIBAM). Este sobre se abrirá en la sesión del Consejo que apruebe la propuesta de ganadores.

10.2. Categoría Obras Publicadas Postulación digital
a. Ingresar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b. Registrarse como postulante en la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl
c. Seleccionar el premio y categoría al que postula.
d. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos
e. Adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f. Adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
g. Validar y enviar la postulación.

A continuación del primer envío (Ficha de Postulación), deberán enviarse o entregarse materialmente cinco (5) ejemplares del título postulado en la Secretaría del Fondo, ubicada en Ahumada 48, piso 5, Santiago o en las Direcciones Regionales correspondientes del CNCA. Esta entrega material deberá realizarse dentro del plazo de recepción establecido en el numeral 6. Respecto del material enviado por correo certificado, se considerará como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva.
La postulación se entenderá completada con el envío a través de la plataforma digital, más la entrega o envío del número respectivo de ejemplares del título postulado.

Postulación en papel
Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte papel.
Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la Ficha de Postulación podrán retirarlo en la sede de la Dirección Regional del CNCA correspondiente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
a. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro postulado tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
b. Adjuntar en fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
c. Adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
d. Adjuntar cinco (5) ejemplares de cada título postulado.

11. ADMISIBILIDAD
11.1 Examen de admisibilidad
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar si la postulación cumple con los siguientes requisitos formales obligatorios:

• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Para la categoría Obras Publicadas, que el postulante y el autor de la obra no se encuentren sujetos a ninguna de las incompatibilidades establecidas en el numeral 5 de las presentes bases;
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 6 de estas Bases.
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el numeral de estas Bases.

11.2. Declaración de inadmisibilidad
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Esta resolución será notificada a los interesados en conformidad a la ley.

11.3. Recursos Administrativos
A los postulantes declarados inadmisibles, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA.

12. De la evaluación y selección
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada una de las categorías géneros contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de bases durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Se deja constancia que aquellas postulaciones que tras ser declaradas inadmisibles hayan presentado recursos en contra de dicha resolución, los cuales hayan sido acogidos, serán incluidas dentro del proceso de la convocatoria por la Secretaría del Fondo para ser evaluadas junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los ganadores. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que el CNCA dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
Los autores de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que les son aplicables de acuerdo al numeral 5 de las mismas y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, en el caso de las obras postuladas a la categoría Obras Inéditas, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que ésta exista.

13. LISTA DE ESPERA
El Jurado podrá determinar para cada categoría un segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las Bases afecte al ganador/a.
Esta lista de espera será encabezada por los(as) ganadores(as) de los Premios Especiales, para que, en orden de prioridad, estos(as) ocupen el lugar del respectivo ganador(a) del Premio Escrituras de la Memoria 2018, Categoría Obras Inéditas. En caso que opere la lista de espera, con un ganador del Premio Especial, se deja constancia que en ningún caso podrá recibir ambos premios.
Asimismo, el Jurado podrá elaborar una lista de espera con al menos dos postulaciones en orden de prioridad para el caso de que exista alguna vacancia o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de requisito afecte a la obra ganadora de un Premio Especial, de conformidad a los párrafos señalados precedentemente.

14. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
La nómina de ganadores(as) se publicará en la página web institucional www.premiosliterarios.cultura. gob.cl., indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, el CNCA notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los ganadores, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 8 de las presentes bases.

15. PERSONAS A CARGO DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.

16. AUTORIZACIÓN DEL POSTULANTE
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluacióna incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

17. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

18. RETIRO DE DOCUMENTOS MATERIALES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA devolverá la documentación relativa a las postulaciones no seleccionadas o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en
su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que los libros entregados en la postulación, sean o no obras ganadoras, no serán devueltos y serán utilizados por el CNCA para fines promocionales de la lectura.


Fuente y Ficha de inscripción: premiosliterarios.cultura.gob.cl



 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


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PREMIOS LITERARIOS 2018 - MEJORES OBRAS LITERARIAS OBRAS INÉDITAS (Chile)

04:05:2018

Género: Poesía, cuento, novela, ensayo

Premio:   $ 8.660.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   04:05:2018

 

BASES

 
BASES PREMIOS LITERARIOS
MEJORES OBRAS LITERARIAS OBRAS INÉDITAS
CONVOCATORIA 2018

El cierre de las postulaciones de este premio será el viernes 4 de mayo de 2018, a las 17 horas.

1. CONVOCATORIA

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros autores literarios y seleccionar las mejores obras literarias de autores nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela y ensayo, convocan a concurso público para otorgar el Premio a las Mejores Obras Literarias de Autores Nacionales, en la categoría Obras Inéditas en los géneros cuentos, poesía, novela y ensayo.

El beneficiado por el premio deberá realizar una actividad de difusión del proyecto financiado en establecimientos escolares de educación pública y en las comunidades próximas a ellos, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.053, que aprueba el presupuesto del sector público año 2018. El beneficiado podrá efectuar esta actividad en el marco de los programas de Educación Artística que ejecuta el CNCA para lo cual deberán tomar contacto con el Fondo respectivo.
www.escritores.org
2. PREMIOS

Se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).

La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.

El premio señalado, se entregará al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a), certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los autores.

Se deja expresa constancia que para efectos de recibir el Premio, el ganador deberá acreditar que su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.

Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.

El Consejo, en caso que la obra premiada se publique como libro dentro del año siguiente a la fecha de dictación del acto administrativo que fija a los(as) ganadores(as) del presente concurso y en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 2 años, según disponibilidad presupuestaria.

Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.

En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

3. REQUISITOS PARA POSTULAR

• Las obras deben ser inéditas.
• Los (as) participantes podrán postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que éstas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras deben ser postuladas por sus autores (as) en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Las obras postuladas deben pertenecer a los siguientes géneros: poesía, cuento, novela y ensayo.
• Género Poesía: la obra postulada deberá contener mínimo 300 versos (líneas).
• Género Cuento: conjunto de cuentos en un mínimo de 50 carillas y máximo de 150 carillas.
• Género Novela: la obra postulada deberá contener mínimo 50 carillas (máximo 30 líneas por carillas).
• Género Ensayo: la obra postulada deberá contener mínimo 50 carillas (máximo 30 líneas por carillas).
• Se sugiere el siguiente formato: hoja tamaño carta, fuente Arial, tamaño 12, interlineado 1,5. El no cumplimiento de este formato no es motivo de inadmisibilidad.
• Las obras deberán contener un máximo de 30 líneas por carilla.
• La obra debe presentarse con seudónimo, sin referencia a datos personales.
• No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo.
• Se considerarán como obras pertenecientes al género ensayo, aquellas que expongan ideas y reflexiones sobre uno o varios temas y que entreguen un aporte del autor o autora al desarrollo y proyección de los temas presentados. Se considerarán inadmisibles investigaciones periodísticas, tesis de grado y artículos científicos.

Se deja expresa constancia que no podrán postularse:
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el CNCA. En el caso de los géneros cuento y poesía, no se aceptarán obras que contengan poemas o cuentos premiados y/o galardonados por el CNCA en años anteriores.

4. POSTULANTES

Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

5. INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A LOS(AS) POSTULANTES

No podrán participar en esta convocatoria como postulantes, las autoridades del CNCA, así como los(as) trabajadores del CNCA (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los(as) trabajadores(as) del CNCA contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará hábil para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad.

El CNCA revisará durante todo el proceso que tanto los postulantes como los autores de las obras no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes y/o autores de las obras estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de la Convocatoria.

Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del CNCA que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.

La circunstancia que un(a) postulante se encuentre en situación de incompatibilidad será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”, una vez resuelto el concurso y abierto los respectivos sobres donde constan las identidades de los ganadores.

6. PERÍODO DE CONVOCATORIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 28 días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web www.premiosliterarios.cultura.gob.cl. Los postulantes podrán presentar sus postulaciones de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.

Las postulaciones deberán ser entregadas o enviadas hasta las 17:00:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular. Esta misma regla aplica para los proyectos enviados por correo certificado, la cual se acreditará según fecha de envío estampada en el sobre, por parte de la oficina de correos de origen.

El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.

Las postulaciones deberán ser entregadas personalmente, por medio de terceros o mediante envío por correo certificado en las respectivas Direcciones Regionales del CNCA o en la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura ubicada en Ahumada N° 48, piso 5, Santiago. El costo de envío deberá ser cubierto por el postulante, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas.

7. NOTIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA

El postulante deberá indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de bases. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que optan por notificación por carta certificada. Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el responsable opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.

Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA.

8. CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES

La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.

De constatarse algún incumplimiento la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria.

Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de las postulaciones ganadoras, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados de conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de las postulaciones ganadoras, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

A los postulantes declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

9. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y DEBER DE VERACIDAD

Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.

Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo el juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

10. DE LA POSTULACIÓN

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:

La Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

Postulación digital
a. Ingresar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b. Registrarse como postulante en la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl
c. Seleccionar el premio, categoría y género al que postula.
d. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
e. Adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f. Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).
g. Adjuntar la obra postulada en formato PDF o word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
h. Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor (es) sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo.
i. Validar y enviar la postulación.


Postulación en papel

Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte papel.

Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la Ficha de Postulación podrán retirarlo en la sede de la Dirección Regional del CNCA correspondiente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
a. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
b. Adjuntar en fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
c. Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor (es) sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo.
d. En un sobre-bolsa incluir:
- Dos (2) ejemplares en Unidad USB que contenga la obra postulada en formato PDF. Tanto en el disco compacto como en el archivo PDF deberá indicarse claramente la categoría y el género al que postula, el título de la obra y su seudónimo.
Es responsabilidad del postulante la correcta grabación de los discos compactos.
- Un sobre aparte, cerrado, que contenga la individualización del postulante, que debe contemplar: categoría y género al que postula, título de la obra, seudónimo, nombre del autor(a), fotocopia de cedula de identidad o de pasaporte debidamente emitido según lo señalado en la letra b) precedente, domicilio, teléfono, correo electrónico y Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).
Este sobre se abrirá en la sesión del Consejo que apruebe la propuesta de ganadores.

11. ADMISIBILIDAD

11.1 Examen de admisibilidad
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar si la postulación cumple con los siguientes requisitos formales obligatorios:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 6 de estas Bases; y
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el numeral 10 de estas Bases.

11.2. Declaración de inadmisibilidad
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Esta resolución será notificada a los interesados en conformidad a la ley.

11.3. Recursos Administrativos
A los postulantes declarados inadmisibles, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA.

12. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de bases durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.

Se deja constancia que aquellas postulaciones que tras ser declaradas inadmisibles hayan presentado recursos en contra de dicha resolución, los cuales hayan sido acogidos, serán incluidas dentro del proceso de la convocatoria por la Secretaría del Fondo para ser evaluadas junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.

En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los ganadores. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que el CNCA dictará para tal efecto.

Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.

Los autores de las obras ganadoras de este Premio en todos sus géneros deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que les son aplicables de acuerdo al numeral 5 de las mismas y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que ésta exista.

13. LISTA DE ESPERA

El Jurado podrá determinar para cada género y categoría un segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las Bases afecte al ganador/a.

14. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS

La nómina de ganadores(as) se publicará en la página web institucional www.premiosliterarios.cultura.gob.cl., indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, el CNCA notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los ganadores, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 7 de las presentes bases.

15. PERSONAS A CARGO DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente.

En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria.

Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.

Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.

16. AUTORIZACIÓN DEL POSTULANTE

El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

17. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES

La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

18. RETIRO DE DOCUMENTOS MATERIALES

Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.

En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.

Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA devolverá la documentación relativa a las postulaciones no seleccionadas o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación.


Fuente y Ficha de inscripción: premiosliterarios.cultura.gob.cl


 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


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PREMIOS LITERARIOS 2018 - MEJORES OBRAS LITERARIAS OBRAS PUBLICADAS (Chile)

04:05:2018

Género: Poesía, cuento, novela, ensayo, dramaturgia, obra publicada

Premio:   $ 8.660.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   04:05:2018

 

BASES

 
BASES PREMIOS LITERARIOS
MEJORES OBRAS LITERARIAS OBRAS PUBLICADAS
CONVOCATORIA 2018

www.escritores.org
El cierre de las postulaciones de este premio será el viernes 4 de mayo de 2018, a las 17 horas.

1. CONVOCATORIA
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros autores literarios y seleccionar las mejores obras literarias de autores nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y dramaturgia, convocan a concurso público para otorgar el Premio a las Mejores Obras Literarias de Autores Nacionales, en la categoría Obras Publicadas.
El beneficiado por el premio deberá realizar una actividad de difusión del proyecto financiado en establecimientos escolares de educación pública y en las comunidades próximas a ellos, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.053, que aprueba el presupuesto del sector público año 2018. El beneficiado podrá efectuar esta actividad en el marco de los programas de Educación Artística que ejecuta el CNCA para lo cual deberán tomar contacto con el Fondo respectivo.

2. PREMIOS
Se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).
La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.
El premio señalado, se entregará al autor(a) de la obra o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a), certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los autores.
Se deja expresa constancia que para efectos de recibir el Premio, el ganador deberá acreditar que su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
El Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19. 227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 2 años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.
En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

3. REQUISITOS PARA POSTULAR
• Los (as) participantes podrán postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que éstas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
• Las obras postuladas deben pertenecer a los siguientes géneros: poesía, cuento, novela, ensayo y dramaturgia.
• Solo podrán postularse libros que cuenten con ISBN (International Standard Book Number).
• Sólo pueden postulares libros cuya primera edición sea del año 2017.
• En el caso del género dramaturgia, podrán postularse además de las obras publicadas, las obras no publicadas, pero estrenadas el año anterior a la convocatoria del concurso (2017). En este caso se debe señalar la fecha y lugar de estreno e igualmente contar con el Registro de Propiedad Intelectual.
• Se considerarán como obras pertenecientes al género ensayo, aquellas que expongan ideas y reflexiones sobre uno o varios temas y que entreguen un aporte del autor o autora al desarrollo y proyección de los temas presentados. Se considerarán inadmisibles investigaciones periodísticas, tesis de grado y artículos científicos.

Se deja expresa constancia que no podrán postularse:
• Obras publicadas póstumamente.
• Antologías que contengan obras publicadas anteriores al año 2017, salvo para el género dramaturgia, que en caso de postular una antología de obras, sólo serán consideradas aquellas cuya primera publicación corresponde al año 2017.
• Libros en formato digital.
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el CNCA. En el caso de los géneros cuento y poesía, no se aceptarán obras que contengan poemas o cuentos premiados y/o galardonados por el CNCA en años anteriores.

4. POSTULANTES Y AUTORES
Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

5. INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A LOS(AS) POSTULANTES Y AUTORES DE LA OBRA
No podrán participar en esta convocatoria como postulantes y/o autores de las obras, las autoridades del CNCA, así como los(as) trabajadores del CNCA (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los(as) trabajadores(as) del CNCA contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo
56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, en que tengan participación social (constituyente, socio o accionista) las personas referidas en el inciso anterior. En el caso que la autoridad o trabajador sea sólo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará hábil para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad.
El CNCA revisará durante todo el proceso que tanto los postulantes como los autores de las obras no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes y/o autores de las obras estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de la Convocatoria.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del CNCA que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que un(a) postulante o autor de una obra se encuentre en situación de incompatibilidad para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”.

6. PERÍODO DE CONVOCATORIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 28 días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web www.premiosliterarios.cultura.gob.cl. Los postulantes podrán presentar sus postulaciones de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
Las postulaciones deberán ser entregadas o enviadas hasta las 17:00:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular. Esta misma regla aplica para los proyectos enviados por correo certificado, la cual se acreditará según fecha de envío estampada en el sobre, por parte de la oficina de correos de origen.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Las postulaciones deberán ser entregadas personalmente, por medio de terceros o mediante envío por correo certificado en las respectivas Direcciones Regionales del CNCA o en la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura ubicada en Ahumada N° 48, piso 5, Santiago. El costo de envío deberá ser cubierto por el postulante, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas.

7. NOTIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA
El postulante deberá indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de bases. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que optan por notificación por carta certificada. Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el responsable opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.
Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA.

8. CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de las postulaciones ganadoras, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados de conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de las postulaciones ganado- ras, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

A los postulantes declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

9. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y DEBER DE VERACIDAD
Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo el juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

10. DE LA POSTULACIÓN
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
La Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.
Postulación digital
a. Ingresar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b. Registrarse como postulante en la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl
c. Seleccionar el premio, categoría y género al que postula.
d. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
e. Adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f. Adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
g. Validar y enviar la postulación.

Requisitos adicionales para obras estrenadas, pero no publicadas postuladas al Género de Dramaturgia
Dichas postulaciones deberán acompañar además de lo anterior, los siguientes antecedentes:
a. Documentos (flyers, fotografías, afiches, artículos de prensa, programa) que acrediten la fecha y lugar de estreno (escaneado en un solo archivo).
b. Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).
c. Inscripción ISBN, en caso que la tenga.
d. Tanto en la carátula de la unidad USB como en el archivo PDF o word deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y autor de la misma.
A continuación del primer envío (Ficha de Postulación), deberán enviarse o entregarse materialmente cinco (5) ejemplares del título postulado, en la Secretaría del Fondo, ubicada en Ahumada 48, piso 5, Santiago o en las Direcciones Regionales correspondientes del CNCA. Esta entrega material deberá realizarse dentro del plazo de recepción establecido en el numeral 6. En el caso de las postulaciones al Género Dramaturgia, deberán acompañar tres (3) ejemplares de la obra. Respecto del material enviado por correo certificado, se considerará como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva.
La postulación se entenderá completada con el envío a través de la plataforma digital, más la entrega o envío del número respectivo de ejemplares del título postulado.
Postulación en papel
Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte papel.
Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la Ficha de Postulación podrán retirarlo en la sede de la Dirección Regional del CNCA correspondiente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
a. Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro postulado tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
b. Adjuntar en fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorga- da por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
c. Adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
d. Adjuntar cinco (5) ejemplares de cada título postulado. En el caso de obras publicadas postula- das al género dramaturgia se deben adjuntar tres (3) ejemplares de la obra postulada. En el caso obras estrenadas, pero no publicadas postuladas al género dramaturgia, se deberán acompañar tres (3) discos compactos con la obra en formato PDF.

Requisitos adicionales para obras estrenadas, pero no publicadas postuladas al Género de Dramaturgia
Dichas postulaciones deberán acompañar además de lo anterior, los siguientes antecedentes:
a. Documentos (flyers, fotografías, afiches, artículos de prensa, programa) que acrediten la fecha y lugar de estreno (escaneado en un solo archivo).
b. Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. (DIBAM)
c. Inscripción ISBN.
d. Tanto en la carátula de los discos compactos como en el archivo PDF deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y autor de la misma.

11. ADMISIBILIDAD
11.1 Examen de admisibilidad
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar si la postulación cumple con los siguientes requisitos formales obligatorios:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que el postulante y el autor de la obra no se encuentren sujetos a ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 5 de las presentes bases;
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 6 de estas Bases; y
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el numeral 10 de estas Bases.

11.2. Declaración de inadmisibilidad
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Esta resolución será notificada a los interesados en conformidad a la ley.

11.3. Recursos Administrativos
A los postulantes declarados inadmisibles, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte del CNCA.

12. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo, con excepción del Jurado del género dramaturgia el cual estará compuesto por 3 personas. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de bases durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Se deja constancia que aquellas postulaciones que tras ser declaradas inadmisibles hayan presentado recursos en contra de dicha resolución, los cuales hayan sido acogidos, serán incluidas dentro del proceso de la convocatoria por la Secretaría del Fondo para ser evaluadas junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los ganadores. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que el CNCA dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.

13. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
La nómina de ganadores(as) se publicará en la página web institucional www.premiosliterarios.cultura. gob.cl., indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, el CNCA notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los ganadores, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 7 de las presentes bases.

14. PERSONAS A CARGO DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.

15. AUTORIZACIÓN DEL POSTULANTE
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.


16. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

17. RETIRO DE DOCUMENTOS MATERIALES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA devolverá la documentación relativa a las postulaciones no seleccionadas o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en
su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que los libros entregados en la postulación, sean o no obras ganadoras, no serán devueltos y serán utilizados por el CNCA para fines promocionales de la lectura.


Fuente y Ficha de inscripción: premiosliterarios.cultura.gob.cl


 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


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I CERTAMEN NACIONAL DE MICROTEATRO QUERIDO J. EUGENIO (España)

30:04:2018

Género: Teatro

Premio:   2.000 €, representación, desplazamiento y estancia

Abierto a: compañías y grupos teatrales de todo el ámbito nacional, cuyos miembros sean mayores de 18 años

Entidad convocante: Sociedad Municipal URBAN Teruel S.A.

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:04:2018

 

BASES

 
Bases del I Certamen Nacional de Microteatro: Querido J. Eugenio

1.- Objeto y finalidad de la convocatoria
www.escritores.org
La Sociedad Municipal URBAN Teruel S.A. convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el I Certamen Nacional de Microteatro “Querido J. Eugenio”, con el objetivo de fomentar la creación y la difusión teatral, y promover el conocimiento a nivel nacional del 800 Aniversario de la leyenda de los Amantes de Teruel.
www.escritores.org
2.- Aceptación de las bases

La convocatoria se regirá por lo establecido en las presentes bases que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOPT) y por la Ley General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en lo no previsto en las mismas.

La participación en el certamen implica la total aceptación de las presentes bases. Cualquier circunstancia no prevista en las mismas será resuelta por el comité organizador, pudiendo modificar la convocatoria en beneficio del buen funcionamiento del certamen.

3.- Destinatarios y requisitos de participación

Podrán concurrir a este certamen las compañías y grupos teatrales, ya sean profesionales, semiprofesionales o amateur, de todo el ámbito nacional, cuyos miembros sean mayores de 18 años, en tanto no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para la percepción de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Las propuestas presentadas por las compañías deberán, obligatoriamente, cumplir con los siguientes requisitos de participación:

a) Las obras presentadas tendrán una duración mínima de 10 minutos y máxima de 18 minutos, no pudiendo ser de duración ni inferior, ni superior, motivo por el que podría ser desestimada su participación en el certamen, incluso una vez seleccionada, si se comprueba que no se adapta a esta norma.

b) Las obras presentadas podrán tener un máximo de tres actores o actrices en escena y una persona en funciones técnicas, en el caso de que la compañía lo estime necesario.

c) Los textos deberán ser originales, aunque no existe obligación de que la obra presentada a concurso tenga un carácter inédito. Solo se admitirán los textos, vídeos y representaciones en castellano.
La modificación, sin autorización de la organización, de alguna de las partes del texto, tanto omisiones como añadidos sobre el texto enviado, así como las supresiones o cambios en el reparto de la obra, que no estén justificados, podrán ser causa de descalificación.

d) Cada compañía podrá presentar un máximo de dos obras, aunque sólo podrá ser finalista por una de ellas. Cada candidatura deberá realizarse en solicitud independiente.

e) El certamen no tiene una temática específica u obligatoria, pero sí se valorará positivamente que las obras presentadas a concurso tengan relación o estén inspiradas en el amor, en su más amplia diversidad temática, argumental y cultural, al tener lugar el presente certamen en el marco de la celebración del 800 Aniversario de los Amantes de Teruel. En todo caso, las obras no podrán contener temáticas que promuevan o hagan apología de conductas ilegales, inadecuadas o reprobables (sexismo, racismo, homofobia, violencia, discriminación, etc.).

Todo incumplimiento de alguno de estos requisitos, intencionada o desintencionadamente, supondrá la descalificación automática del certamen, aun cuando la candidatura hubiese sido seleccionada, en el caso de que se demuestre que la documentación, información y material enviados por la compañía no se ajustan a la realidad.

4.- Premios

Se establece un primer premio de 2.000 euros, un segundo premio de 1000 euros y un tercer y cuarto premio de 500 euros, importes a los que se aplicarán las retenciones correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

El importe de los premios será satisfecho a la compañía en su conjunto por su trabajo artístico. El pago del premio se hará con cargo al presupuesto de la Sociedad Municipal URBAN Teruel S.A.

Las compañías finalistas tendrán derecho a recibir una ayuda para el desplazamiento desde su lugar de origen a la ciudad de Teruel que se abonará en las siguientes condiciones e importes: cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente (ticket o billete), cuando se utilice un transporte privado, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido. En ambos casos hasta un máximo de 150 euros por compañía.

Este pago se realizará a posteriori de la celebración del evento final, sumándose a la cantidad lograda en concepto de premio según el puesto alcanzado en el certamen, importes a los que se aplicarán las retenciones correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

El pago de estas cantidades se realizará por transferencia bancaria tras el acuerdo de concesión aprobado por la Sociedad Municipal URBAN Teruel S.A., según propuesta del jurado del concurso, y previa acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5.- Proceso de selección de candidaturas y evento final

Entre todas las candidaturas recibidas, el jurado seleccionará a las cuatro compañías que accederán a la fase final del certamen, así como a las tres compañías que quedarán como reservas para cubrir posibles sustituciones.

La valoración del jurado se guiará por los siguientes criterios:
-Originalidad, creatividad y calidad del texto y de la puesta en escena.
-Relación de la temática de la obra presentada a concurso con la temática del certamen.
-Calidad de las interpretaciones.
-Calidad escenográfica y corrección, limpieza y creatividad en el uso de los recursos técnicos, así como la adecuación de los requisitos técnicos de la obra a los condicionantes de presentación en el evento final.

El resultado de la valoración del jurado se hará público en la Web de la Sociedad Municipal URBAN Teruel S.A. (www.urbanteruel.es/). Además, a los grupos seleccionados, se les informará personalmente a través de los canales de comunicación definidos por la compañía en su solicitud, con al menos 20 días de antelación respecto a la fecha de celebración del evento final. Las compañías seleccionadas, así como los grupos reservas, deberán confirmar su asistencia por escrito, vía correo postal o correo electrónico, en un plazo de 5 días desde la publicación de la decisión del jurado en la citada web. El fallo del jurado únicamente comunicará qué candidaturas son las seleccionadas para pasar a la fase final del certamen, sin que esto implique que el orden en que aparezcan en este fallo guarde relación con la valoración del jurado. Por el contrario, las candidaturas que queden como reservas aparecerán por orden de sustitución según la valoración obtenida.

El evento final se celebrará en la ciudad de Teruel en la tarde-noche del 9 de junio de 2018. Las propuestas seleccionadas deberán representar su obra un máximo de cuatro veces, en espacios diferentes con un aforo comprendido entre las 40-60 personas, en un horario a determinar por la organización y de forma simultánea. La organización facilitará a las compañías participantes, en el caso de que así lo necesiten, un equipo mínimo compuesto por: sistema de amplificación, mesa de 4 canales y reproductor. En ningún caso se contempla el uso de microfonía. Cualquier elemento que no aparezca en esta relación deberá ser aportado por la compañía.

En todo caso, la organización facilitará a las compañías participantes, hasta un máximo de cuatro personas por compañía (tres actores y un técnico), alojamiento la noche del 9 al 10 de junio, así como una ayuda para el desplazamiento desde su lugar de origen a la ciudad de Teruel que se abonará en las siguientes condiciones e importes: cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente (ticket o billete); cuando se utilice un transporte privado, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, hasta un máximo de 150 euros por compañía.

El fallo definitivo del jurado se hará público tras las presentaciones de las compañías candidatas, en un acto en un lugar por determinar por la organización del certamen.

6.- Proceso de inscripción y presentación de solicitudes

Los interesados en participar en el presente certamen deberán presentar su solicitud dentro del plazo comprendido desde la publicación de la convocatoria hasta el 30 de abril de 2018 (incluido), para lo cual deberán remitir a la organización del certamen, la siguiente documentación:
-Solicitud de participación.
-Anexo 1: Ficha técnica de la obra e historial de la compañía.
-Guion y video de la obra grabado en un DVD, CD o pendrive. Se recomienda, pero en ningún caso es un requisito, que los videos sean creados en formato digital en calidad HD, con un ratio de 16:9 (720 o 1080p), en formato mp4. Deberá anotarse en dicho soporte los datos de identificación de la obra.

Dicha documentación (bases, solicitud de participación y anexo 1) estará a disposición de las compañías interesadas en participar en el presente certamen en las páginas web: www.urbanteruel.es/ y amantesdeteruel2017.com/.

La solicitud de participación, los anexos y la documentación exigida se remitirán por correo certificado a la siguiente dirección:
Concurso Nacional de Microteatro
Escuela Taller “Teruel 2017: 800 Años de los Amantes”
Bajo los arcos, nº 20, local
44003 Teruel

Cualquier duda o aclaración referente al proceso de inscripción del presente certamen será resuelta en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en telefóno 687412759.

7.- Composición del jurado

El comité de selección estará formado por un representante del Ayuntamiento de Teruel, un representante de la Escuela Taller: “Teruel 2017. 800 Años de los Amantes” y tres profesionales con recorrido en el mundo teatral.

Dicho comité será el encargado de seleccionar a los cuatro grupos y a los tres posibles suplentes en base a la documentación recibida. Asimismo, estos miembros del comité formarán parte del jurado encargado de elegir un ganador en la gala final.

8.-Difusión y derechos de propiedad intelectual

El autor del texto, el director y los intérpretes de las candidaturas finalistas, cederán a la Sociedad Municipal URBAN Teruel S.A. de forma gratuita, los derechos de representación durante las funciones y los derechos de reproducción, imagen y difusión pública para la promoción del certamen.

La Sociedad Municipal URBAN Teruel S.A. no se responsabiliza de la gestión de los derechos de autor ni similares que se puedan derivar de las obras representadas. Así, los participantes garantizarán que las obras que se presentan a concurso no vulneran derechos de terceros, por los cuales la organización del presente certamen no asumirá ninguna responsabilidad derivada. En el caso de que de la representación de la obra se desprenda algún derecho de autor, esté será sufragado por la propia compañía.

9.-Otros derechos y obligaciones

Las compañías que pasen al evento final tienen derecho a recibir información sobre las características del espacio en que se llevará a cabo la presentación a fin de que puedan prever sus necesidades técnicas o de otra índole.

Las compañías tendrán a su disposición en los lugares de representación un espacio propio para cambiarse y para dejar sus objetos personales. Además, estos espacios contarán con un regidor de escenario y personal de control en los accesos que se encargarán de garantizar el buen orden y desarrollo de la actividad.

Las compañías deberán colaborar en cuantos actos de promoción se lleven a cabo por parte de la organización antes, durante y después del certamen.

Las compañías estarán obligadas a cumplir con los horarios de llegada, montaje, presentación y desmontaje marcados por la organización. Toda la información del evento y relativa al alojamiento será facilitada por parte de la organización a las compañías en el momento en que se les comunique el paso a la fase final del certamen. La carga, descarga y demás labores de montaje y desmontaje quedarán a cargo exclusivamente de la compañía.

La participación en el certamen supone la total aceptación de las presentes bases y de las decisiones y valoraciones finales que pueda adoptar la organización en el desarrollo del certamen.

10.- Protección de datos

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 31 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la precitada Ley Orgánica, los datos personales que, voluntariamente y con el consentimiento del interesado se faciliten, podrán ser incorporados a un fichero de la organización para informarles de actividades de las mismas, próximas convocatorias, etc., así como para el cumplimiento de cualquier obligación legal derivada de la gestión del presente certamen.

Dichos datos no serán revelados, cedidos, transferidos o comunicados, ni verbalmente ni por escrito, por medios electrónicos, en soporte papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo a aquellos con los que exista obligación legal derivada de la gestión del presente certamen.

Sobre los datos facilitados, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la organización.


Fuente / Solicitud de participación y anexo

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