Concursos Literarios


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XXX PREMIO DE POESÍA "JOAQUÍN BENITO DE LUCAS" (España)
30:08:2014

Género: Poesía

Premio:   CINCO MIL EUROS (5.000 Euros) y la edición

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante:  Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina a través del Organismo Autónomo Local de Cultura

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 30:08:2014

 

BASES


El Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina a través del Organismo Autónomo Local de Cultura, convoca el XXX PREMIO DE POESÍA "JOAQUÍN BENITO DE LUCAS"
 
Que habrá de regirse por las siguientes: BASES
 
• PRIMERA.- Podrán concurrir a este Premio, que será indivisible, todos los poetas que no tengan más de un libro publicado, siempre que los libros presentados estén escritos en castellano y sean inéditos, aunque parcialmente hayan visto la luz en publicaciones periódicas. Quedan excluidos los poetas que hayan obtenido este Premio en anteriores convocatorias.
 
• SEGUNDA.- Los libros tendrán una extensión mínima de 500 versos y máxima de 800.
 
• TERCERA.- Los originales se presentarán con título y lema por duplicado, cosidos, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara, sin firma y sin identificación alguna.
En sobre cerrado se incluirá currículo del autor, indicando en el exterior del sobre el título y lema del libro, siendo imprescindible hacer constar que concursa al XXIX Premio "Joaquín Benito de Lucas".
 
• CUARTA.- La dotación del Premio, que podrá ser declarado desierto, es de CINCO MIL EUROS (5.000 Euros), patrocinado por la Excma. Diputación Provincial de Toledo y, la edición de la obra en la Colección "Melibea" de Poesía. De esta edición se entregarán al autor cien ejemplares en concepto de derechos de autor. El premio queda sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la legislación vigente, y conlleva el compromiso del ganador/a a la asistencia de la presentación del libro.
 
• QUINTA.- El plazo de admisión de originales quedará abierto desde la fecha de publicación de estas bases hasta el día 30 de agosto de 2014.
 
• SEXTA.- Los trabajos se enviarán, por correo certificado, al Organismo Autónomo Local de Cultura, Centro Cultural Rafael Morales, sito en la Plaza del Pan, n° 5, (45600) Talavera de la Reina (Toledo), haciendo constar en el sobre: "Para el XXX Premio de Poesía JOAQUÍN BENITO DE LUCAS".
 www.escritores.org
• SÉPTIMA.- El Jurado presidido por el Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, lo formarán poetas, profesores y críticos de reconocido prestigio, y su fallo, que será inapelable, se hará público en el mes de octubre de 2014. Actuará como Secretario del Jurado un representante del Organismo Autónomo Local de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
 
• OCTAVA.- Los originales no premiados serán destruidos.
 
• NOVENA.-Se entiende que con la presentación de los originales los poetas concursantes aceptan la totalidad de estas Bases.
 
Fuente 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 
 
 
 


XXX PREMIO DE POESÍA "SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL" 2020 (España)


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XXX PREMIO DE POESÍA "SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL" 2020 (España)

26:06:2020

Género:  Poesía

Premio:   3.000 €, edición y 30 ejemplares

Abierto a:  personas mayores de edad, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón

Entidad convocante:  Diputación Provincial de Zaragoza

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  26:06:2020

 

BASES

 

XXX NORMAS DEL PREMIO DE POESÍA “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL”, AÑO 2020

1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el XXX Premio de Poesía “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2020.
Todos los autores podrán presentarse al Premio con aquellas obras que sean originales, inéditas, escritas en castellano y que nunca hayan sido premiadas. Cada autor podrá presentar como máximo dos originales distintos.

El tema de las obras será libre, al igual que la métrica y forma de composición. Las obras deberán tener una extensión mínima de 150 versos y máxima de 350 versos. El interlineado y tipo de letra son libres, y no se admitirán fotos o dibujos.

2. DESTINATARIOS

Tendrán derecho a participar aquellos escritores mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

No podrán presentarse a esta convocatoria la persona ganadora en la última edición del
Premio.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El premio esta dotado con 3.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32300/33400/4810000 del vigente Presupuesto (RC 2208). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.

El Jurado podrá proponer la partición del premio o compartirlo ex-aequo, aunque podrá declarar desierto el mismo si no considera con suficientes méritos ninguna de las obras presentadas.

Además, de la cuantía económica, La Diputación Provincial de Zaragoza publicará en la colección Veruela Poesía la/s obra/s premiada/s directamente, o a través de otra editorial, reservándose durante un plazo de dieciocho meses todos los derechos de edición y reproducción, que se contarán desde la fecha de la concesión del premio. Además entregará a la/s persona/s ganadora/s treinta ejemplares que cubren los derechos edición.

La presentación del libro se llevará a efecto en un acto a celebrar en lugar, fecha y hora que se anunciará en su momento.

4. RETENCIONES E IMPUESTOS

4.1. Retenciones: Los premios quedan sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente, conforme al RD 439/2007, de 30 de marzo, que corresponde a una retención del 15%.

4.2. Impuestos: En relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA) se distinguen dos situaciones conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:

- Actividad de carácter aficionado que no se ejerce en un ámbito de actividad económica: no estaría sujeta al IVA.

- Actividad ejercida como empresario o profesional (incluye el ejercicio de profesiones artísticas): estaría sujeta al IVA y el tipo impositivo corresponderá al 10 % ya que DPZ se queda con la obra ganadora y esta tiene la consideración de objeto de arte según lo dispuesto en el art. 136, núm. 2º, de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

Por ello, la participación en esta convocatoria conlleva la presentación de una Declaración jurada sobre la derivación de la obra de una actividad artística, cuyos rendimientos tienen la consideración de profesionales o certificación censal del IAE como profesional. (Anexo II)

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para formar parte de la convocatoria, los participantes podrán formular su solicitud según el modelo establecido en el Anexo I de la misma que se acompañará de la siguiente documentación:
a) Autorización al Órgano Gestor de la DPZ para obtener los certificados de estar el corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la Diputación Provincial de Zaragoza (Anexo I)

b) Ficha de Terceros para aquellas personas físicas que se relacionen por primera vez con la Diputación Provincial de Zaragoza. También debe cumplimentarse por quien estando dado de Alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales. (se entregará independientemente al resto de la documentación en la ventanilla de Tesorería General)

Las obras se presentarán bajo el sistema de plica, por lo que se enviará un sobre aparte en cuyo exterior conste: “XXX Premio de Poesía “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2020, el título de la obra y un lema o el seudónimo de la persona que sea su autora. En el interior se incluirá una copia del documento de identidad (o certificado de empadronamiento en caso de no ser nacido en Aragón, el cual deberá ser expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la comunidad de Aragón desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria), dirección, teléfono de contacto, correo electrónico, breve relación de méritos y una declaración expresa de que la obra es inédita y que no fue premiada, hasta la fecha de presentación, en ninguno otro certamen o premio (Anexo I).

Además deberá incluir un escrito en el que dé su conformidad a la cesión de los derechos de edición de la obra (incluidos los de publicación, distribución y explotación) por un plazo de dieciocho meses, que se contarán desde la fecha de concesión del premio.

La solicitud será dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza (Área de Gestión de Ciudadanía. Servicio de Cultura), Plaza de España, nº 2, e irá acompañada de la documentación a la que se ha hecho referencia, junto a la obra a concurso. Todo deberá presentarse en el Registro de Entradas de la misma en horario de 10 a 14 horas, en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, (Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, de manera telemática a través de la sede electrónica de la DPZ: dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario sea incompleta y/o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.

A los efectos de notificaciones al interesado, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Normas de la convocatoria junto con los anexos están disponibles en dpz.sedelectronica.es y en cultura.dpz.es/recomendaciones/convocatorias-y- premios, y podrán consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.pap.hacienda.gob.es)

Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.

 

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PREMIO

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en concordancia con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.
La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Cultura que realizará los siguientes trámites:

6.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

6.2. Designación por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza del Jurado evaluador, que estará formado por tres personas especializadas en el mundo de la letras y un técnico cultural del Servicio de Cultura, Juventud y Deportes, que deberá ser funcionario de Grupo A o persona que le sustituya, que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los beneficiarios y los nombres de dos suplentes, para el caso de renuncia.
6.3. Propuesta de concesión formulada por Jurado con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario o cultural propios de la naturaleza de la convocatoria. El Jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. Asimismo, el Jurado podrá proponer la partición del premio o compartidas ex-aequo, e incluso podrá declarar desiertos los mismos si no considera ninguna de las solicitudes presentadas con suficientes méritos.

6.4. Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

6.5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6.6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.

6.7. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de las ayudas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de la Comisión dejando constancia de los motivos en el expediente.

6.8. El Premio se abonará en un único pago dentro del año 2020.

7. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrá ser consultada a través de dpz.sedelectronica.es y en cultura.dpz.es/recomendaciones/convocatorias-y-premios.

La falta de resolución y notificación en este plazo producirá efectos desestimatorios contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.

8. LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.

Asimismo, debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras del XXVII Premio de Poesía “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2020, es conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza (2020-2023), aprobado mediante Decreto nº 2019-2213 de fecha 20/07/2019, modificado por el Decreto de Presidencia nº 2020-0234 de fecha 07/02/2020.

9. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.

10. RENUNCIA Y REINTEGRO

En el supuesto de que el/los ganador/es no cumplieran con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad del premio, lo que conllevará a la obligación del ganador/es de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.

La renuncia a la subvención concedida deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el participante del Premio en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, la devolución del mismo conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes normas, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.

 

Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/499856

 




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XXX PREMIO DE POESÍA CIUDAD DE CÓRDOBA "RICARDO MOLINA" (España)


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XXX PREMIO DE POESÍA CIUDAD DE CÓRDOBA "RICARDO MOLINA" (España)

15:08:2022

Género:   Poesía

Premio:   12.000 €, edición y 50 ejemplares

Abierto a:    sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Córdoba

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre: 15:08:2022

 

BASES

  

PRIMERA
www.escritores.org

Podrán optar al XXX Premio de Poesía Ciudad de Córdoba, "Ricardo Molina", cuantos poetas lo deseen, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que sus obras sean inéditas, no hayan sido premiadas en otros certámenes y se presenten escritas en lengua castellana, con una extensión de setecientos a mil doscientos versos. Cada autor sólo podrá presentar un poemario de temática libre. Quedan expresamente excluidos los autores que hayan obtenido este premio en ediciones anteriores. Asimismo, los participantes quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación de la Administración.

SEGUNDA

Los originales se presentarán por sextuplicado en ejemplares separados, numerados y a dos espacios por una sola cara, en formato A4, Letter, Oficio o Folio. Los trabajos deberán estar debidamente grapados, cosidos o encuadernados y deberán presentarse sin firma, bajo lema y acompañados de una plica, con el mismo lema, que contendrá solicitud firmada por la persona interesada, nombre, dirección, correo electrónico y teléfono, así como un breve currículum vitae. Además debe incluirse por parte de la persona que se presente al certamen, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

TERCERA

Los trabajos podrán presentarse directamente o remitirse por correo certificado con acuse de recibo. Serán presentados o remitidos a la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba, (Plaza de Orive, 2; C.P. 14071 Córdoba), haciendo constar que el envío se hace al XXX Premio de Poesía Ciudad de Córdoba "Ricardo Molina". No se admiten trabajos presentados por correo electrónico u otro medio que no sea el antedicho.

CUARTA

El plazo de recepción se iniciará al día siguiente de la publicación de estas Bases en el BOP de Córdoba y finalizará el 15 de agosto de 2022. No serán admitidos aquellos trabajos que se reciban fuera de plazo.

QUINTA

El Premio está dotado con DOCE MIL EUROS, con cargo a la partida presupuestaria C11.3340.48105, Premios, Certámenes y Concursos, del presupuesto vigente y se realizará la correspondiente publicación en una editorial de reconocido prestigio.

SEXTA

Los derechos inherentes a la primera edición de la obra premiada serán del editor, que entregará al autor cincuenta ejemplares de la misma. Estas condiciones serán revisadas y acordadas en caso de nuevas ediciones.
Transcurridos 5 años de la fecha del fallo, el autor tendrá libre disposición de su obra.

SÉPTIMA

Una Comisión Lectora hará una preselección de obras que serán propuestas al Jurado para el fallo del Premio. No obstante, los miembros del Jurado tendrán acceso al conjunto de las obras presentadas, si lo estimasen oportuno. La Comisión lectora consta de dos miembros seleccionados por su prestigio en el ámbito de la cultura, la docencia y la creación literaria y con experiencia suficiente para poder hacer una primera evaluación de los trabajos presentados.

OCTAVA

El jurado estará compuesto por cinco miembros, designados por el Ayuntamiento de Córdoba entre poetas, escritores, críticos, académicos, profesores y personalidades relevantes de las letras. Actuará como Secretario con voz, pero sin voto, un funcionario/a del Ayuntamiento de Córdoba.

NOVENA

El jurado emitirá su fallo inapelable antes del final del 2022. Si las obras presentadas no alcanzaran la calidad necesaria el premio sería declarado desierto. El jurado se rige exclusivamente por criterios de calidad, innovación literaria u otras aportaciones dignas de destacarse en el ámbito de la poesía.
El fallo del jurado se comunicará al ganador/a personalmente y será publicado en la Web de la Delegación de Cultura, el BOP y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DÉCIMA

Los trabajos no se devolverán y serán destruidos a los 10 días siguientes al fallo. No se mantendrá correspondencia con los autores de los libros presentados.

UNDÉCIMA

Si con posterioridad a la concesión del premio se tuviese conocimiento de anomalía o incumplimiento de las bases, procederá su revocación por parte del Ayuntamiento de Córdoba, previa consulta con el jurado.

DUODÉCIMA

Es obligación inexcusable del beneficiario/a del Premio para poder percibirlo encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento, con el Estado y la Seguridad Social.

DECIMOTERCERA

La participación en el certamen conlleva la plena aceptación de estas bases, así como de la hipotética decisión del jurado ante cualquier imprevisto no recogido en las mismas.
Para lo no previsto en las Bases de la Convocatoria serán de aplicación:
La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba publicada en el BOP de 3 de octubre del 2005.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según redacción dada por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento Córdoba.
La Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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XXX PREMIO DE POESÍA CAFETÍN CROCHÉ (España) 

15:09:2014

Género:   Poesía

Premio:    600 euros y trofeo conmemorativo

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Cafetín Croché de San Lorenzo de El Escorial

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 15:09:2014

 

BASES

En la intención de fomentar la creación y difusión poética, Cafetín Croché de San Lorenzo de El Escorial, convoca la Trigésima Edición de su Premio de Poesía, con arreglo a las siguientes bases: 
 
1. El certamen está abierto a la participación de poetas en lengua castellana, con obras originales e inéditas, con o sin rima, a excepción de los que hayan obtenido el Primer Premio en anteriores convocatorias de este certamen de poesía. 
 
2. Se concederá un Primer y Segundo Premios dotados con 600 y 300 euros respectiva-mente y artístico trofeo conmemorativo. Asimismo se concederá, si la calidad y cantidad de los originales presentados lo requiriese, dos Menciones Especiales, a los poemas clasificados en tercer y cuarto lugar, dotados con 150 euros cada uno y galardonados con su trofeo conmemorativo correspondiente. 
 
3. La extensión de los poemas deberá estar comprendida entre los seis y sesenta versos, presentándose en papel (Arial o Times cuerpo 12),con temática y composición libres, admitiéndose un máximo de seis poemas por autor. 
 
4. Dichos poemas habrán de remitirse, por cuadruplicado, a Cafetín Crochécalle San Lorenzo, 6 - 28200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid), con la indicación en el sobre de "Para la Trigésima Edición del Premio de Poesía Cafetín Croché", o bien se presentarán en el propio Cafetín personalmente. 
 
5. El plazo de admisión de originales se cerrará el día 15 de Septiembre de 2014. En los enviados por correo, siempre que se reciban en la semana siguiente a la fecha de fin de plazo, se considerará la que figure en el matasellos. 
 
6 Los poemas habrán de concurrir bajo lema, indicándose también el Mulo correspondiente. En sobre cerrado aparte se incluirá nota non el título, nombre, apellidos, teléfono , dirección postal y correo electrónico del autor, mencionándose en el exterior d título y lema aplicado al poema. 
 
7. Cafetín Croché designará el jurado formado por diversas personalidades del mundo de las letras y la cultura. Su composición se hará pública al emitirse el fallo, siendo éste inapelable. 
 
8. La determinación de los poemas ganadores y entrega de premios, tendrá lugar entre los meses de Octubre y Noviembre de 2014. La fecha exacta se anunciará oportunamente. 
www.escritores.org
9. Cafetín Croché se reserva el derecho de no devolver los originales presentados y no premiados y la publicación de los trabajos galardonados, así como para resolver cualquier cuestión que no recojan las presentes bases. 
 
10. El hecho de participar en este certamen presupone la total aceptación de las presentes bases.

Fuente
 

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XXX PREMIO DE POESÍA EMETERIO GUTIÉRREZ ALBELO 2016 (España)

31:08:2016

Género: Poesía

Premio:  2.103,54 €

Abierto a: sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante: Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:08:2016

 

BASES

 

XXX Premio de Poesía Emeterio Gutiérrez Albelo 2016 de icod de los Vinos 

PRIMERA:
Las presentes Bases tienen por objeto regular el Concurso Literario denominado PREMIO DE POESÍA EMETERIO GUTIÉRREZ ALBELO EN SU XXX EDICIÓN, correspondiente al presente año 2.016.
www.escritores.org
SEGUNDA:
Podrán participar todas las personas interesadas, sin limitaciones de ningún tipo (sexo, edad, residencia, etc.).

TERCERA:
Las técnicas poéticas a emplear por los/as concursantes interesados/as serán libres.

CUARTA:
Los trabajos deberán versar sobre poemas de tema y expresión formal libres y constituirán un poemario de 400 versos mínimo y 600 máximos, debiendo ser rigurosamente inéditos.

QUINTA:
Los/as interesados/as deberán participar con un único trabajo y están obligados a hacer lectura del mismo en caso de ser galardonados, en el ACTO de entrega del PREMIO que tendrá lugar en el transcurso de la celebración en esta Ciudad de las Fiestas en honor del Santísimo Cristo del Calvario, en el presente año 2.016.

SEXTA:
Se establece un único y PRIMER PREMIO dotado con la cantidad de DOS MIL CIENTO TRES EUROS con CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.103,54 €). El importe de dicho PREMIO estará sujeto al preceptivo descuento por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SÉPTIMA:
Los trabajos se presentarán por TRIPLICADO EJEMPLAR, escritos a máquina o procedimiento informático, y bien legibles, sin firmar y distinguidos por un LEMA. En sobre cerrado que también indique el LEMA, deberá adjuntarse fotocopia del D.N.I. de el/la autor/a o cualquier otro documento de identificación personal de el/la mismo/a, así como también el domicilio y número de teléfono de los/as interesados/as.

OCTAVA:
Además del LEMA, deberá figurar también un “TITULO” genérico que identifique claramente la obra o trabajo que se presente al Concurso.

NOVENA:
Los trabajos se entregarán en mano en el Registro General de Entrada de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos o serán enviados por correo certificado a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos.- Plaza Luis de León Huerta, Número: 02.- 38430 ICOD DE LOS VINOS.- TENERIFE (Canarias).- Referencia: (XXX PREMIO DE POESIA “Emeterio Gutiérrez Albelo”), antes de las 13 horas del día 31 de Agosto del año 2.016.

DECIMA:
No se mantendrá correspondencia sobre los originales presentados.

UNDÉCIMA: Los originales y copias de las obras presentadas y no premiadas, así como también las correspondientes plicas, deberán ser retirados por sus autores/as o personas debidamente autorizadas, de las dependencias de la Sección de Servicios Socioculturales del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos, hasta el día 31 de Diciembre del año 2.016, inclusive. Pasado el plazo señalado, las obras y plicas no retiradas serán destruidas.

DUODÉCIMA:
El/la galardonado/a con el PRIMER PREMIO de este Concurso de Poesía en ediciones anteriores no podrán optar de nuevo al mismo.

DÉCIMOTERCERA:
Para la concesión de dicho PREMIO, será designado un JURADO CALIFICADOR presidido por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal-Delegada del Área de Cultura de este Excmo. Ayuntamiento, nombrándose además como Vocales un máximo de CINCO MIEMBROS de entre personalidades del mundo de la cultura, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, la titular de la Corporación, o Funcionario/a en quien delegue.

DÉCIMOCUARTA:
El Jurado Calificador designado al efecto se reserva el derecho a declarar desierto el Premio y no tomará en consideración aquellos originales que no se ajusten estricta y rigurosamente a las presentes BASES.

DÉCIMOQUINTA:
El Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos se reserva el derecho de publicación de la obra o trabajo premiado.

DÉCIMOSEXTA:
El fallo del JURADO será inapelable y su decisión se comunicará al/la galardonado/a.

DÉCIMOSEPTIMA:
Toda persona que concurra al presente PREMIO, se entiende que acepta las BASES del mismo.

Fuente: www.tenerinfo.com





 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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