Concursos Literarios

XLII PREMIOS LITERARIOS "CIUTAT DE VALÈNCIA" 2024 - PREMIO DE NARRATIVA VICENTE BLASCO IBÁÑEZ (España)


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XLII PREMIOS LITERARIOS "CIUTAT DE VALÈNCIA" 2024 - PREMIO DE NARRATIVA VICENTE BLASCO IBÁÑEZ (España)

07:06:2024

Género:  Novela, cuento

Premio:  12.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de València

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  07:06:2024

 

BASES

 

 

Plazo de solicitud: del día 26/04/2024 hasta el 07/06/2024 ambos inclusive.

1. La presente convocatoria tiene por finalidad regular la concesión de los Premios Literarios “Ciutat de València” en su XLII edición y se regirá según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la indicada ley, por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos (OGS) aprobada por acuerdo del 28 de julio de 2016 y publicada en el BOP el 2 de noviembre de 2016, siendo el procedimiento seguido el régimen de concurrencia competitiva.

La presente edición comprende las siguientes modalidades:
- Premio de narrativa en valenciano Isabel de Villena.
- Premio de narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez.
- Premio de poesía en valenciano Maria Beneyto.
- Premio de poesía en castellano Juan Gil-Albert.
- Premio de teatro en valenciano Eduard Escalante.
- Premio de teatro en castellano Max Aub.
- Premio de ensayo en castellano Celia Amorós.
- Premio de ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués.
- Premio de cómic Josep Sanchis Grau.

El crédito presupuestario al que se imputa el importe total de 82.000,00 € será con cargo a la aplicación presupuestaria BP730 33400 48100, denominada “transf. premios, becas, pens. estud. investig.” del vigente presupuesto municipal y cuyo gasto se aplicará expediente contable ref. GASTOS/2024/0000016304 y número de documento contable 2000002031.

2. Podrán presentarse a los premios de narrativa todas las obras (novelas y cuentos) escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto anterior, cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio, ni superior a 400.

3. Podrán presentarse a los premios de poesía todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1 con una extensión mínima de 400 versos.

4. Podrán presentarse a los premios de teatro todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1, con una extensión que, escenificadas, tengan una duración propia de las representaciones teatrales.

5. Podrán presentarse a los premios de ensayo todas las obras (textos filosóficos, de pensamiento, aforismos, diarios, memorias…) escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1 cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio, ni superior a 400. Quedan expresamente excluidas las tesis doctorales y el ámbito de la investigación.

6. Podrán presentarse al premio de cómic todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1. Se ha de enviar un proyecto en pdf de entre 16 a 20 páginas acabadas por una sola cara, cuya extensión final, para el que resulte ganador, será de un mínimo de noventa y seis (96) páginas. El proyecto podrá presentarse en blanco y negro o color, y ha de contener las páginas acabadas, con su correspondiente título, en formato 17 x 24 cm; además se adjuntará una sinopsis detallada de 1.000 palabras mínimo con el contenido de la historia completa. El tamaño de todos los archivos no excederá los 100 MB.

El proyecto que resulte ganador habrá de entregarse terminado siete meses después de la fecha del fallo. En caso de no presentación en el plazo indicado, se deberá devolver la cuantía del premio.

7. Podrán participar en los Premios Literarios Ciutat de València las personas físicas de cualquier nacionalidad y residencia que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, y con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio, las personas que resulten premiadas acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

En el caso de que un menor de edad sea el ganador de cualquier categoría de los Premios Literarios Ciutat de València, los requisitos descritos en el párrafo anterior, deberán ser acreditados por el padre/madre o tutor/tutora legal.

8. Se excluirán como aspirantes a quienes hubieran obtenido cualquiera de los premios “Ciutat de València” en la edición inmediata anterior. Así mismo, no podrán presentarse obras de personas que hayan muerto antes de la apertura del periodo de presentación de originales.

9. Las obras presentadas tienen que ser originales e inéditas, y, en el caso de las obras de teatro, no estrenadas, ni dadas a conocer en lectura pública, ni editadas en ningún formato antes de la concesión del premio.

Respecto a la originalidad, vendrá referida al hecho de la novedad objetiva de la obra en el momento de su creación. Igualmente no se podrán presentar obras creadas o modificadas con inteligencia artificial generativa.

En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene aquella obra en la cual, según el parecer del jurado, concurran las siguientes características:

a) Que su contenido tenga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva.

b) Que carezcan de significación dentro de la misma los posibles pasajes recogidos de obras anteriores o los pertenecientes a obras de autoría ajena (en este caso, citando siempre la referencia). No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones de otras obras.

10. Todas las obras se presentarán con pseudónimo y habrá de adjuntarse una plica, en la que constará el pseudónimo correspondiente y el título de la obra, la modalidad en la que concursa y los datos pertinentes (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y una breve nota biobibliográfica) y adjuntando copia de DNI, NIE o pasaporte. La plica solo se abrirá en caso de que la obra resulte ganadora.

Cualquier autocita o la aparición de información gracias a la cual pueda ser identificada la persona que sea autora del original llevará a la exclusión de la obra.

11. Las obras podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Se establecen dos modalidades posibles de presentación:

a) Los trabajos tendrán que dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, Registro General, plaza del Ayuntamiento, 1, 46002 Valencia, y también se podrán presentar directamentea través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento o de los otros órganos administrativos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sede electrónica del Ayuntamiento de València con certificado digital o por correo certificado) haciendo constar en la instancia “Premios Literarios Ciutat de València” yla modalidad a la cual concurren. Habrá que presentar cinco ejemplares del original, impresos, encuadernados, con las páginas numeradas y en perfectas condiciones de lectura.

b) Por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., que estará operativa durante el plazo de recepción de originales, y que solo servirá para envío de obras; para cualquier consulta sobre los premios, estas habrán de ir dirigidas al e-mail siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En el caso de envío por correo electrónico, la persona que concurse habrá de presentar dos archivos en pdf: el primero contendrá la obra, en cuya primera página figurará el título, el pseudónimo y la categoría en la cual concursa; el segundo contendrá la plica con los datos que se requieren en el artículo 9 de esta convocatoria. En la casilla del e-mail destinada al asunto, se tendrá que poner NOMBRE DEL PREMIO (en mayúsculas) – Título de la obra entre comillas – Pseudónimo, siguiendo el siguiente ejemplo en el uso de mayúsculas y minúsculas, de las comillas, de los espacios y de los guiones:
PREMI ISABEL DE VILLENA – “Solitud” – Víctor Català

12. A las personas autoras de las obras ganadoras se les hará entrega del trofeo de estos premios, así como del importe de la respectiva dotación económica con cargo a la aplicación presupuestaria BP730 33400 48100, que será la siguiente:
a. Premio de narrativa en valenciano Isabel de Villena 12.000 €
b. Premio de narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez 12.000 €
c. Premio de poesía en valenciano Maria Beneyto 6.000 €
d. Premio de poesía en castellano Juan Gil-Albert 6.000 €
e. Premio de teatro en valenciano Eduard Escalante 8.000 €
f. Premio de teatro en castellano Max Aub 8.000 €
g. Premio de ensayo en castellano Celia Amorós 10.000 €
h. Premio de ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués 10.000 €
i. Premio de cómic Josep Sanchis Grau. 10.000 €

Los premios se otorgarán a una única obra, y no podrán concederse ex aequo. No existirá la figura de finalistas, ni se concederán accésits ni se recomendarán obras para su publicación.

El importe de estos premios estará sujeto a la retención legal que proceda y a la restante normativa fiscal vigente en el momento de su entrega, y su pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por las personas ganadoras.
La dotación económica del premio no se considerará en ningún caso adelanto de derechos de autor.

De conformidad con el art. 30.7 de la Ley General de Subvenciones, el otorgamiento de estos premios no requiere de justificación ulterior.

13. Mediante un acuerdo de coedición con el Ayuntamiento de Valencia, las obras ganadoras de los Premios Literarios Ciutat de València serán publicadas por las siguientes editoriales, especializadas en cada una de las modalidades de los premios:
· Edicions Bromera: premios “Isabel de Villena”, “María Beneyto” y “Eduard Escalante”.
· Edicions del Bullent: Premio “Josep Vicent Marqués”.
· Editorial Renacimiento: Premio“Celia Amorós”.
· Editorial Sargantana: Premio “Vicente Blasco Ibáñez”.
· Editorial Visor: Premio “Juan Gil-Albert”.
· Editorial Ñaque: Premio “Max Aub”.
· Editorial Grafito Editorial: Premio “Josep Sanchis Grau”.

Las referidas editoriales firmarán un contrato de edición con las personas ganadoras para la publicación del libro en cada una de sus modalidades.

14. Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, que se producirá antes de la finalización del año natural, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario, con la misma obra que presenta a los Premios Literarios Ciutat de València, esta tendrá que comunicarlo por escrito a este ayuntamiento, a fin de que el jurado no la tenga en consideración en la decisión del correspondiente premio.

En caso de no comunicarlo, y de serle concedido alguno de los premios, ya habiendo obtenido con la misma obra, le será retirado el Ciutat de València.

15. El jurado que valorará las obras presentadas a cada uno de los premios estará integrado por los siguientes componentes:

• Presidente: el alcalde, o concejala o concejal en quien delegue.
• Vocales: tres, de elección por el Ayuntamiento entre personas de la literatura, de la crítica literaria, de la investigación y docentes de la universidad de acreditado prestigio.
• Secretario: el secretario general de la Administración municipal o personal funcionario en quien este delegue.

16. En función del número de obras presentadas, podrá constituirse una comisión integrada por personal especializado elegido por el Ayuntamiento con objeto de proceder a la previa selección de las obras finalistas a valorar por el jurado.

17. El jurado de cada uno de los premios podrá no adjudicarlo si observara que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad artístico-literaria precisa.www.escritores.org

18. La decisión del jurado, con carácter de inapelable, será elevada por la alcaldía a acto administrativo, siendo competente para conceder este tipo de subvenciones, habiendo delegado dicha competencia en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la resolución de Alcaldía número 227, de 7 de noviembre de 2023, pudiendo ser impugnado de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

19. La concesión del premio se publicará en la página web municipal valencia.es y se notificará a las personas premiadas por los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el previsto en el artículo
21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a contar desde el día siguiente al plazo de finalización de presentación de obras.

La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, contra la que se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

20. Todos los ejemplares de las obras presentadas serán destruidos (tanto en papel como en formato digital).

21. La presentación de originales a cualquiera de estos premios supone la plena aceptación de la presente convocatoria, sin perjuicio de su posible impugnación de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Sede Electrónica: sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/CU.AY.35?lang=1

 

Fuente

 

 
 

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XLII PREMIOS LITERARIOS "CIUTAT DE VALÈNCIA" 2024 - PREMIO DE POESÍA JUAN GIL-ALBERT (España)


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XLII PREMIOS LITERARIOS "CIUTAT DE VALÈNCIA" 2024 - PREMIO DE POESÍA JUAN GIL-ALBERT (España)

07:06:2024

Género:  Poesía

Premio:  6.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de València

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  07:06:2024

 

BASES

 

 

Plazo de solicitud: del día 26/04/2024 hasta el 07/06/2024 ambos inclusive.

1. La presente convocatoria tiene por finalidad regular la concesión de los Premios Literarios “Ciutat de València” en su XLII edición y se regirá según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la indicada ley, por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos (OGS) aprobada por acuerdo del 28 de julio de 2016 y publicada en el BOP el 2 de noviembre de 2016, siendo el procedimiento seguido el régimen de concurrencia competitiva.

La presente edición comprende las siguientes modalidades:
- Premio de narrativa en valenciano Isabel de Villena.
- Premio de narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez.
- Premio de poesía en valenciano Maria Beneyto.
- Premio de poesía en castellano Juan Gil-Albert.
- Premio de teatro en valenciano Eduard Escalante.
- Premio de teatro en castellano Max Aub.
- Premio de ensayo en castellano Celia Amorós.
- Premio de ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués.
- Premio de cómic Josep Sanchis Grau.

El crédito presupuestario al que se imputa el importe total de 82.000,00 € será con cargo a la aplicación presupuestaria BP730 33400 48100, denominada “transf. premios, becas, pens. estud. investig.” del vigente presupuesto municipal y cuyo gasto se aplicará expediente contable ref. GASTOS/2024/0000016304 y número de documento contable 2000002031.

2. Podrán presentarse a los premios de narrativa todas las obras (novelas y cuentos) escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto anterior, cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio, ni superior a 400.

3. Podrán presentarse a los premios de poesía todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1 con una extensión mínima de 400 versos.

4. Podrán presentarse a los premios de teatro todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1, con una extensión que, escenificadas, tengan una duración propia de las representaciones teatrales.

5. Podrán presentarse a los premios de ensayo todas las obras (textos filosóficos, de pensamiento, aforismos, diarios, memorias…) escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1 cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio, ni superior a 400. Quedan expresamente excluidas las tesis doctorales y el ámbito de la investigación.

6. Podrán presentarse al premio de cómic todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1. Se ha de enviar un proyecto en pdf de entre 16 a 20 páginas acabadas por una sola cara, cuya extensión final, para el que resulte ganador, será de un mínimo de noventa y seis (96) páginas. El proyecto podrá presentarse en blanco y negro o color, y ha de contener las páginas acabadas, con su correspondiente título, en formato 17 x 24 cm; además se adjuntará una sinopsis detallada de 1.000 palabras mínimo con el contenido de la historia completa. El tamaño de todos los archivos no excederá los 100 MB.

El proyecto que resulte ganador habrá de entregarse terminado siete meses después de la fecha del fallo. En caso de no presentación en el plazo indicado, se deberá devolver la cuantía del premio.

7. Podrán participar en los Premios Literarios Ciutat de València las personas físicas de cualquier nacionalidad y residencia que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, y con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio, las personas que resulten premiadas acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

En el caso de que un menor de edad sea el ganador de cualquier categoría de los Premios Literarios Ciutat de València, los requisitos descritos en el párrafo anterior, deberán ser acreditados por el padre/madre o tutor/tutora legal.

8. Se excluirán como aspirantes a quienes hubieran obtenido cualquiera de los premios “Ciutat de València” en la edición inmediata anterior. Así mismo, no podrán presentarse obras de personas que hayan muerto antes de la apertura del periodo de presentación de originales.

9. Las obras presentadas tienen que ser originales e inéditas, y, en el caso de las obras de teatro, no estrenadas, ni dadas a conocer en lectura pública, ni editadas en ningún formato antes de la concesión del premio.

Respecto a la originalidad, vendrá referida al hecho de la novedad objetiva de la obra en el momento de su creación. Igualmente no se podrán presentar obras creadas o modificadas con inteligencia artificial generativa.

En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene aquella obra en la cual, según el parecer del jurado, concurran las siguientes características:

a) Que su contenido tenga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva.

b) Que carezcan de significación dentro de la misma los posibles pasajes recogidos de obras anteriores o los pertenecientes a obras de autoría ajena (en este caso, citando siempre la referencia). No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones de otras obras.

10. Todas las obras se presentarán con pseudónimo y habrá de adjuntarse una plica, en la que constará el pseudónimo correspondiente y el título de la obra, la modalidad en la que concursa y los datos pertinentes (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y una breve nota biobibliográfica) y adjuntando copia de DNI, NIE o pasaporte. La plica solo se abrirá en caso de que la obra resulte ganadora.

Cualquier autocita o la aparición de información gracias a la cual pueda ser identificada la persona que sea autora del original llevará a la exclusión de la obra.

11. Las obras podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Se establecen dos modalidades posibles de presentación:

a) Los trabajos tendrán que dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, Registro General, plaza del Ayuntamiento, 1, 46002 Valencia, y también se podrán presentar directamentea través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento o de los otros órganos administrativos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sede electrónica del Ayuntamiento de València con certificado digital o por correo certificado) haciendo constar en la instancia “Premios Literarios Ciutat de València” yla modalidad a la cual concurren. Habrá que presentar cinco ejemplares del original, impresos, encuadernados, con las páginas numeradas y en perfectas condiciones de lectura.

b) Por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., que estará operativa durante el plazo de recepción de originales, y que solo servirá para envío de obras; para cualquier consulta sobre los premios, estas habrán de ir dirigidas al e-mail siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En el caso de envío por correo electrónico, la persona que concurse habrá de presentar dos archivos en pdf: el primero contendrá la obra, en cuya primera página figurará el título, el pseudónimo y la categoría en la cual concursa; el segundo contendrá la plica con los datos que se requieren en el artículo 9 de esta convocatoria. En la casilla del e-mail destinada al asunto, se tendrá que poner NOMBRE DEL PREMIO (en mayúsculas) – Título de la obra entre comillas – Pseudónimo, siguiendo el siguiente ejemplo en el uso de mayúsculas y minúsculas, de las comillas, de los espacios y de los guiones:
PREMI ISABEL DE VILLENA – “Solitud” – Víctor Català

12. A las personas autoras de las obras ganadoras se les hará entrega del trofeo de estos premios, así como del importe de la respectiva dotación económica con cargo a la aplicación presupuestaria BP730 33400 48100, que será la siguiente:
a. Premio de narrativa en valenciano Isabel de Villena 12.000 €
b. Premio de narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez 12.000 €
c. Premio de poesía en valenciano Maria Beneyto 6.000 €
d. Premio de poesía en castellano Juan Gil-Albert 6.000 €
e. Premio de teatro en valenciano Eduard Escalante 8.000 €
f. Premio de teatro en castellano Max Aub 8.000 €
g. Premio de ensayo en castellano Celia Amorós 10.000 €
h. Premio de ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués 10.000 €
i. Premio de cómic Josep Sanchis Grau. 10.000 €

Los premios se otorgarán a una única obra, y no podrán concederse ex aequo. No existirá la figura de finalistas, ni se concederán accésits ni se recomendarán obras para su publicación.

El importe de estos premios estará sujeto a la retención legal que proceda y a la restante normativa fiscal vigente en el momento de su entrega, y su pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por las personas ganadoras.
La dotación económica del premio no se considerará en ningún caso adelanto de derechos de autor.

De conformidad con el art. 30.7 de la Ley General de Subvenciones, el otorgamiento de estos premios no requiere de justificación ulterior.

13. Mediante un acuerdo de coedición con el Ayuntamiento de Valencia, las obras ganadoras de los Premios Literarios Ciutat de València serán publicadas por las siguientes editoriales, especializadas en cada una de las modalidades de los premios:
· Edicions Bromera: premios “Isabel de Villena”, “María Beneyto” y “Eduard Escalante”.
· Edicions del Bullent: Premio “Josep Vicent Marqués”.
· Editorial Renacimiento: Premio“Celia Amorós”.
· Editorial Sargantana: Premio “Vicente Blasco Ibáñez”.
· Editorial Visor: Premio “Juan Gil-Albert”.
· Editorial Ñaque: Premio “Max Aub”.
· Editorial Grafito Editorial: Premio “Josep Sanchis Grau”.

Las referidas editoriales firmarán un contrato de edición con las personas ganadoras para la publicación del libro en cada una de sus modalidades.

14. Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, que se producirá antes de la finalización del año natural, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario, con la misma obra que presenta a los Premios Literarios Ciutat de València, esta tendrá que comunicarlo por escrito a este ayuntamiento, a fin de que el jurado no la tenga en consideración en la decisión del correspondiente premio.

En caso de no comunicarlo, y de serle concedido alguno de los premios, ya habiendo obtenido con la misma obra, le será retirado el Ciutat de València.

15. El jurado que valorará las obras presentadas a cada uno de los premios estará integrado por los siguientes componentes:

• Presidente: el alcalde, o concejala o concejal en quien delegue.
• Vocales: tres, de elección por el Ayuntamiento entre personas de la literatura, de la crítica literaria, de la investigación y docentes de la universidad de acreditado prestigio.
• Secretario: el secretario general de la Administración municipal o personal funcionario en quien este delegue.

16. En función del número de obras presentadas, podrá constituirse una comisión integrada por personal especializado elegido por el Ayuntamiento con objeto de proceder a la previa selección de las obras finalistas a valorar por el jurado.

17. El jurado de cada uno de los premios podrá no adjudicarlo si observara que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad artístico-literaria precisa.www.escritores.org

18. La decisión del jurado, con carácter de inapelable, será elevada por la alcaldía a acto administrativo, siendo competente para conceder este tipo de subvenciones, habiendo delegado dicha competencia en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la resolución de Alcaldía número 227, de 7 de noviembre de 2023, pudiendo ser impugnado de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

19. La concesión del premio se publicará en la página web municipal valencia.es y se notificará a las personas premiadas por los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el previsto en el artículo
21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a contar desde el día siguiente al plazo de finalización de presentación de obras.

La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, contra la que se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

20. Todos los ejemplares de las obras presentadas serán destruidos (tanto en papel como en formato digital).

21. La presentación de originales a cualquiera de estos premios supone la plena aceptación de la presente convocatoria, sin perjuicio de su posible impugnación de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Sede Electrónica: sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/CU.AY.35?lang=1

 

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XLII CERTAMEN “CARTA PUEBLA” - XI DE NOVELA CORTA (España)


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XLII CERTAMEN “CARTA PUEBLA” - XI DE NOVELA CORTA (España)

16:06:2020

Género:  Novela

Premio:   Símbolo del Certamen, edición y 150 ejemplares

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Miguelturra

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  16:06:2020

 

BASES

 

BASES DEL XLII CERTAMEN “CARTA PUEBLA” - XI DE NOVELA CORTA

 

1ª Podrán participar todos aquellos que lo deseen, sea cual fuere su nacionalidad y tendencia artística.

2ª Se admitirá un solo trabajo por autor escrito en castellano y serán originales e inéditos. En su conjunto no podrá exceder de 150 folios mecanografiados a doble espacio por una sola cara.

3ª Los trabajos presentados deberán ser firmados con pseudónimo, incluyendo en el sobre de remisión otro sobre cerrado con el nombre y dirección del autor, haciendo constar en su exterior la palabra “devolución” si quieren que sean remitidos, procediéndose en caso contrario a su destrucción en el plazo de un mes a partir del fallo del jurado.

4ª Los trabajos se remitirán por correo y en triplicado ejemplar a la Biblioteca Pública Municipal C/ Carretas, 22 , 13170 – Miguelturra – Ciudad Real , haciendo constar en el sobre para el XLII Certamen “Carta Puebla” XI de Novela Corta, debiendo tener entrada como máximo hasta el día 16 de junio de 2020.
Los trabajos recibidos después de la clausura del plazo de admisión, se admitirán si el matasellos refleja fecha límite la del día de plazo.

5ª La presentación del libro y entrega de premios se realizará el día 16 de Octubre de 2020 en la Sala de Exposiciones CERE.

6ª Se otorgará un premio dotado con ciento cincuenta ejemplares de la edición que constará de quinientos ejemplares y Símbolo del Certamen y un segundo premio al trabajo finalista que consistirá en Símbolo del Certamen.
Los autores premiados quedan obligados a asistir al acto de entrega de premios y presentación del libro editado.
La composición del Jurado se dará a conocer al publicarse el fallo.
La Biblioteca de Miguelturra podrá editar posteriormente las ediciones que estime oportunas, abonando al autor el 10% correspondiente al precio en calidad de derechos de autor, sin perder por ello éste la propiedad de su libro.
Las ilustraciones del libro, en caso de que las lleve correrán a cargo del autor.

7ª El fallo del jurado será inapelable. La participación en este Certamen presupone la aceptación anticipada de las bases que quedan expuestas.

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XLII PREMIOS LITERARIOS "CIUTAT DE VALÈNCIA" 2024 - PREMIO DE TEATRO MAX AUB (España)


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XLII PREMIOS LITERARIOS "CIUTAT DE VALÈNCIA" 2024 - PREMIO DE TEATRO MAX AUB (España)

07:06:2024

Género:  Teatro

Premio:  8.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de València

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  07:06:2024

 

BASES

 

 

Plazo de solicitud: del día 26/04/2024 hasta el 07/06/2024 ambos inclusive.

1. La presente convocatoria tiene por finalidad regular la concesión de los Premios Literarios “Ciutat de València” en su XLII edición y se regirá según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la indicada ley, por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos (OGS) aprobada por acuerdo del 28 de julio de 2016 y publicada en el BOP el 2 de noviembre de 2016, siendo el procedimiento seguido el régimen de concurrencia competitiva.

La presente edición comprende las siguientes modalidades:
- Premio de narrativa en valenciano Isabel de Villena.
- Premio de narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez.
- Premio de poesía en valenciano Maria Beneyto.
- Premio de poesía en castellano Juan Gil-Albert.
- Premio de teatro en valenciano Eduard Escalante.
- Premio de teatro en castellano Max Aub.
- Premio de ensayo en castellano Celia Amorós.
- Premio de ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués.
- Premio de cómic Josep Sanchis Grau.

El crédito presupuestario al que se imputa el importe total de 82.000,00 € será con cargo a la aplicación presupuestaria BP730 33400 48100, denominada “transf. premios, becas, pens. estud. investig.” del vigente presupuesto municipal y cuyo gasto se aplicará expediente contable ref. GASTOS/2024/0000016304 y número de documento contable 2000002031.

2. Podrán presentarse a los premios de narrativa todas las obras (novelas y cuentos) escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto anterior, cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio, ni superior a 400.

3. Podrán presentarse a los premios de poesía todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1 con una extensión mínima de 400 versos.

4. Podrán presentarse a los premios de teatro todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1, con una extensión que, escenificadas, tengan una duración propia de las representaciones teatrales.

5. Podrán presentarse a los premios de ensayo todas las obras (textos filosóficos, de pensamiento, aforismos, diarios, memorias…) escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1 cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio, ni superior a 400. Quedan expresamente excluidas las tesis doctorales y el ámbito de la investigación.

6. Podrán presentarse al premio de cómic todas las obras escritas en alguno de los dos idiomas especificados en el punto 1. Se ha de enviar un proyecto en pdf de entre 16 a 20 páginas acabadas por una sola cara, cuya extensión final, para el que resulte ganador, será de un mínimo de noventa y seis (96) páginas. El proyecto podrá presentarse en blanco y negro o color, y ha de contener las páginas acabadas, con su correspondiente título, en formato 17 x 24 cm; además se adjuntará una sinopsis detallada de 1.000 palabras mínimo con el contenido de la historia completa. El tamaño de todos los archivos no excederá los 100 MB.

El proyecto que resulte ganador habrá de entregarse terminado siete meses después de la fecha del fallo. En caso de no presentación en el plazo indicado, se deberá devolver la cuantía del premio.

7. Podrán participar en los Premios Literarios Ciutat de València las personas físicas de cualquier nacionalidad y residencia que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, y con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio, las personas que resulten premiadas acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

En el caso de que un menor de edad sea el ganador de cualquier categoría de los Premios Literarios Ciutat de València, los requisitos descritos en el párrafo anterior, deberán ser acreditados por el padre/madre o tutor/tutora legal.

8. Se excluirán como aspirantes a quienes hubieran obtenido cualquiera de los premios “Ciutat de València” en la edición inmediata anterior. Así mismo, no podrán presentarse obras de personas que hayan muerto antes de la apertura del periodo de presentación de originales.

9. Las obras presentadas tienen que ser originales e inéditas, y, en el caso de las obras de teatro, no estrenadas, ni dadas a conocer en lectura pública, ni editadas en ningún formato antes de la concesión del premio.

Respecto a la originalidad, vendrá referida al hecho de la novedad objetiva de la obra en el momento de su creación. Igualmente no se podrán presentar obras creadas o modificadas con inteligencia artificial generativa.

En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene aquella obra en la cual, según el parecer del jurado, concurran las siguientes características:

a) Que su contenido tenga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva.

b) Que carezcan de significación dentro de la misma los posibles pasajes recogidos de obras anteriores o los pertenecientes a obras de autoría ajena (en este caso, citando siempre la referencia). No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones de otras obras.

10. Todas las obras se presentarán con pseudónimo y habrá de adjuntarse una plica, en la que constará el pseudónimo correspondiente y el título de la obra, la modalidad en la que concursa y los datos pertinentes (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y una breve nota biobibliográfica) y adjuntando copia de DNI, NIE o pasaporte. La plica solo se abrirá en caso de que la obra resulte ganadora.

Cualquier autocita o la aparición de información gracias a la cual pueda ser identificada la persona que sea autora del original llevará a la exclusión de la obra.

11. Las obras podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Se establecen dos modalidades posibles de presentación:

a) Los trabajos tendrán que dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, Registro General, plaza del Ayuntamiento, 1, 46002 Valencia, y también se podrán presentar directamentea través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento o de los otros órganos administrativos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sede electrónica del Ayuntamiento de València con certificado digital o por correo certificado) haciendo constar en la instancia “Premios Literarios Ciutat de València” yla modalidad a la cual concurren. Habrá que presentar cinco ejemplares del original, impresos, encuadernados, con las páginas numeradas y en perfectas condiciones de lectura.

b) Por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., que estará operativa durante el plazo de recepción de originales, y que solo servirá para envío de obras; para cualquier consulta sobre los premios, estas habrán de ir dirigidas al e-mail siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En el caso de envío por correo electrónico, la persona que concurse habrá de presentar dos archivos en pdf: el primero contendrá la obra, en cuya primera página figurará el título, el pseudónimo y la categoría en la cual concursa; el segundo contendrá la plica con los datos que se requieren en el artículo 9 de esta convocatoria. En la casilla del e-mail destinada al asunto, se tendrá que poner NOMBRE DEL PREMIO (en mayúsculas) – Título de la obra entre comillas – Pseudónimo, siguiendo el siguiente ejemplo en el uso de mayúsculas y minúsculas, de las comillas, de los espacios y de los guiones:
PREMI ISABEL DE VILLENA – “Solitud” – Víctor Català

12. A las personas autoras de las obras ganadoras se les hará entrega del trofeo de estos premios, así como del importe de la respectiva dotación económica con cargo a la aplicación presupuestaria BP730 33400 48100, que será la siguiente:
a. Premio de narrativa en valenciano Isabel de Villena 12.000 €
b. Premio de narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez 12.000 €
c. Premio de poesía en valenciano Maria Beneyto 6.000 €
d. Premio de poesía en castellano Juan Gil-Albert 6.000 €
e. Premio de teatro en valenciano Eduard Escalante 8.000 €
f. Premio de teatro en castellano Max Aub 8.000 €
g. Premio de ensayo en castellano Celia Amorós 10.000 €
h. Premio de ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués 10.000 €
i. Premio de cómic Josep Sanchis Grau. 10.000 €

Los premios se otorgarán a una única obra, y no podrán concederse ex aequo. No existirá la figura de finalistas, ni se concederán accésits ni se recomendarán obras para su publicación.

El importe de estos premios estará sujeto a la retención legal que proceda y a la restante normativa fiscal vigente en el momento de su entrega, y su pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por las personas ganadoras.
La dotación económica del premio no se considerará en ningún caso adelanto de derechos de autor.

De conformidad con el art. 30.7 de la Ley General de Subvenciones, el otorgamiento de estos premios no requiere de justificación ulterior.

13. Mediante un acuerdo de coedición con el Ayuntamiento de Valencia, las obras ganadoras de los Premios Literarios Ciutat de València serán publicadas por las siguientes editoriales, especializadas en cada una de las modalidades de los premios:
· Edicions Bromera: premios “Isabel de Villena”, “María Beneyto” y “Eduard Escalante”.
· Edicions del Bullent: Premio “Josep Vicent Marqués”.
· Editorial Renacimiento: Premio“Celia Amorós”.
· Editorial Sargantana: Premio “Vicente Blasco Ibáñez”.
· Editorial Visor: Premio “Juan Gil-Albert”.
· Editorial Ñaque: Premio “Max Aub”.
· Editorial Grafito Editorial: Premio “Josep Sanchis Grau”.

Las referidas editoriales firmarán un contrato de edición con las personas ganadoras para la publicación del libro en cada una de sus modalidades.

14. Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, que se producirá antes de la finalización del año natural, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario, con la misma obra que presenta a los Premios Literarios Ciutat de València, esta tendrá que comunicarlo por escrito a este ayuntamiento, a fin de que el jurado no la tenga en consideración en la decisión del correspondiente premio.

En caso de no comunicarlo, y de serle concedido alguno de los premios, ya habiendo obtenido con la misma obra, le será retirado el Ciutat de València.

15. El jurado que valorará las obras presentadas a cada uno de los premios estará integrado por los siguientes componentes:

• Presidente: el alcalde, o concejala o concejal en quien delegue.
• Vocales: tres, de elección por el Ayuntamiento entre personas de la literatura, de la crítica literaria, de la investigación y docentes de la universidad de acreditado prestigio.
• Secretario: el secretario general de la Administración municipal o personal funcionario en quien este delegue.

16. En función del número de obras presentadas, podrá constituirse una comisión integrada por personal especializado elegido por el Ayuntamiento con objeto de proceder a la previa selección de las obras finalistas a valorar por el jurado.

17. El jurado de cada uno de los premios podrá no adjudicarlo si observara que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad artístico-literaria precisa.www.escritores.org

18. La decisión del jurado, con carácter de inapelable, será elevada por la alcaldía a acto administrativo, siendo competente para conceder este tipo de subvenciones, habiendo delegado dicha competencia en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la resolución de Alcaldía número 227, de 7 de noviembre de 2023, pudiendo ser impugnado de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

19. La concesión del premio se publicará en la página web municipal valencia.es y se notificará a las personas premiadas por los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el previsto en el artículo
21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a contar desde el día siguiente al plazo de finalización de presentación de obras.

La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, contra la que se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

20. Todos los ejemplares de las obras presentadas serán destruidos (tanto en papel como en formato digital).

21. La presentación de originales a cualquiera de estos premios supone la plena aceptación de la presente convocatoria, sin perjuicio de su posible impugnación de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Sede Electrónica: sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/CU.AY.35?lang=1

 

Fuente

 

 
 

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XLII CERTAMEN DE POESÍA "MANUEL GARRIDO CHAMORRO" (España)


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XLII CERTAMEN DE POESÍA "MANUEL GARRIDO CHAMORRO" (España)

27:04:2021

Género:  Poesía

Premio:   1.000 € y diploma

Abierto a:  mayores de edad

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Martos

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  27:04:2021

 

BASES

 

 

NORMAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL XLII CERTAMEN DE POESÍA "MANUEL GARRIDO CHAMORRO"

 

 

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El objeto de la presente convocatoria es reconocer el mérito a la creación literaria mediante la distinción de la obra inédita de un autor internacional. Con este certamen, el Excmo. Ayuntamiento de Martos pone de manifiesto el apoyo institucional a los escritores y escritoras de narrativa.

www.escritores.org

Las bases de dicha convocatoria, correspondientes al año 2021, para el procedimiento de concesión del XLII Certamen de Poesía Manuel Garrido Chamorro, tienen un régimen de concurrencia competitiva y en ella se aplican los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con la Disposición Adicional Décima de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante LGS).

 

Artículo 2.- Participantes.

 

Podrán participar en el certamen todos las personas físicas, mayores de edad, que lo deseen, siempre que sus obras se presenten escritas en castellano.

 

No podrán concurrir:

- Aquellas que hubieran obtenido el premio en ediciones anteriores a esta convocatoria.

- Aquellas personas que hubiesen obtenido cualquier otro premio por la misma obra que se presenta al XLII Certamen de Poesía Manuel Garrido Chamorro.

- Aquellas que cumpliendo con los requisitos específicos de participación establecidos en estas bases, estén incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 13 de la LGS.

 

Artículo 3.- Presentación de solicitudes, plazo y lugar.

 

El plazo de admisión y recepción de las obras comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Jaén, siendo la fecha límite las 23:59 horas del día 27 de abril de 2021, siguiendo el modelo Anexo I de la presente convocatoria.

 

Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas en la presente convocatoria.

 

De conformidad con la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y hasta tanto no entre en vigor las previsiones relativas al Registro electrónico, las obras serán presentadas por sus autores, vía telemática, a través dela página web mundoarti.com, rellenando la ficha técnica y adjuntando la documentación que se relaciona en el artículo 4 de la presente convocatoria.

 

Artículo 4.- Documentación y presentación de los trabajos.

 

Cada autor/a podrá enviar exclusivamente un trabajo. La modalidad obligatoria será un trabajo, original, inédito y que no haya sido premiado ni publicado (íntegra o parcialmente) en ningún otro certamen ni en formato digital (incluyendo redes sociales).

 

Los autores elegirán libremente el tema y su correspondiente tratamiento formal.

 

El trabajo será enviado en formato PDF o Word y la extensión del trabajo no podrá ser inferior a 150 versos ni superior a 200. Los trabajos se presentarán paginados, con interlineado de 1,5 líneas y con el tipo de letra Arial, tamaño: 12.

 

Se permitirá utilizar más de un tipo de letra y tamaño siempre y cuando el tratamiento formal del texto lo requiera. El jurado podrá rechazar los trabajos que no respeten estos criterios.

 

Los participantes presentarán su trabajo en formato PDF o Word a través de la página web mundoarti.com. No se admitirán trabajos presentados por correo electrónico, soporte papel y otro medio que no sea el antedicho.

 

En el formulario de inscripción, habilitado en dicha página web a tal efecto, se cumplimentarán todos los apartados referentes a los datos personales del autor: nombre, apellidos, dirección, teléfono, etc., y se adjuntará un breve currículo del artista así como el anexo I cumplimentado en el que aparece una declaración responsable en la que el interesado manifiesta que:

 

o No está incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 13 de la LGS.

o La obra presentada es original e inédita y no ha sido premiada con anterioridad en otro certamen o concurso.

o Acepta las presentes bases o normas reguladoras.

o Autoriza la publicación de la obra en el caso de resultar premiada.

 

Si la solicitud de participación no reúne los requisitos que se señalan, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto. Dicho requerimiento se realizará en la forma establecida en el artículo 13 de la convocatoria.

 

Artículo 5.- Publicidad de las bases.

 

La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá el extracto de las mismas al BOP, y en la página web municipal martos.es.

 

Artículo 6.- Jurado.

 

El jurado estará compuesto, como mínimo, por cinco miembros, entre los que se encontrará el presidente, designados por el Excmo. Ayuntamiento de Martos y relacionados con el mundo literario. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un técnico de la Concejalía de Cultura.

 

La composición del jurado se publicará, previa resolución de la Junta de Gobierno Local, en el BOP y en la página web municipal martos.es.

 

El funcionamiento del jurado se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

El jurado, una vez valorados los textos presentados, formulará propuesta de concesión con arreglo a los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria.

 

El jurado está autorizado para resolver cualquier problema que se genere, esté contemplado o no en las bases, tendrá competencia y autoridad para resolver los conflictos e imprevistos.

 

El jurado tomará acuerdos por mayoría de votos, debiendo constar en todos los acuerdos que tome actas elaboradas al efecto, y su fallo será inapelable, igualmente se reserva el derecho a declarar desiertos todos o algunos de los premios, si las solicitudes presentadas no reunieran a su criterio los méritos suficientes, así como a darlos a título póstumo.

 

Artículo 7.- Criterios de valoración.

 

El jurado se reunirá para efectuar una revisión y evaluación de cada una de los trabajos presentados. De entre todas las solicitudes y propuestas recibidas se tendrán en cuenta los siguientes criterios o indicadores de valoración:

 

- Calidad artístico-literaria del trabajo.

- Belleza del discurso literario.

- Técnica literaria.

- Empleo del ritmo.

- Fuerza expresiva del texto.

- Originalidad del poemario.

- Creatividad del autor.

 

Artículo 8.- Fallo del jurado.

 

El jurado formulará una propuesta de concesión o fallo, del cual levantará la correspondiente acta, la cual será firmada por todos sus miembros, con arreglo a los criterios de valoración contenidos en el artículo 7 de la presente convocatoria. Dicho fallo se producirá, como fecha máxima, el día 19 de julio de 2021.

 

La propuesta de concesión o fallo del jurado se elevará a la Concejal Delegada de Cultura, para que ésta proceda a elevarlo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Martos para su concesión, todo ello dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formulación de la propuesta de concesión o fallo del jurado. El fallo se hará público el 23 de julio de 2021.

 

La propuesta de concesión del premio a la Junta de Gobierno Local deberá de adjuntar obligatoriamente la siguiente documentación:

 

· Acta del jurado de la propuesta de concesión o fallo del certamen.

· Propuesta de la Concejal Delegada de Cultura sobre la concesión del certamen.

· Certificados actualizados del participante, que vaya a obtener la condición de beneficiario del premio del certamen, en el que acredite que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Andaluza, Ayuntamiento de Martos y Seguridad Social.

 

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la concesión del premio será publicado, antes del 6 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Portal de Transparencia.

 

Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario del premio.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la LGS, antes de adoptarse acuerdo de concesión por parte de la Junta de Gobierno Local, el participante que resulte premiado deberá acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudor al Ayuntamiento de Martos por cualquier concepto. Para ello, una vez levantada el acta del jurado de la propuesta de concesión o fallo del certamen, la concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Martos se pondrá en contacto con el beneficiario propuesto para que, obligatoriamente, en el plazo máximo de cinco días, acredite dichos extremos.

 

Artículo 10.- Dotación económica del premio.

 

Se establece para la obra que resulte ganadora un premio único de 1.000 euros, así como un diploma. A dicho premio se le aplicará la correspondiente deducción por IRPF conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

 

El premio, que será pagado mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el premiado, será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 3300.489.00 denominada Premios y Certámenes Culturales del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Martos para 2021.

 

Las cuantías económicas de estos premios son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que pudieran serle concedidos al beneficiario después de la concesión de estos premios.

 

La obra galardonada pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Martos, formando parte de su patrimonio y reservándose todos los derechos sobre la misma, incluidos los de reproducción, edición y exhibición, citando siempre el nombre del autor/a y ateniéndose en todo caso a lo que disponga la Ley de Propiedad Intelectual. El trabajo premiado será publicado en el número 48 de la revista Aldaba, editada por el Excmo. Ayuntamiento de Martos.

 

Las obras no premiadas serán eliminadas de los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Martos, una vez producido el fallo, a fin de garantizar los derechos de los autores sobre la originalidad de las mismas.

 

La justificación de la subvención se acreditará con la entrega del premio al beneficiario, la cual tendrá lugar en Martos, el día 6 de agosto de 2021, en la Casa Municipal de Cultura Francisco Delicado, aceptando el ganador del certamen el compromiso de asistir a la ceremonia de entrega, siempre y cuando su residencia esté en España. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la persona premiada. En caso de no asistir, seguirá ostentando la condición de ganador pero no tendrá derecho a recibir el importe económico del premio.

 

A efectos de la justificación del premio será aplicable lo previsto en el artículo

30.7 de la LGS, esto es, que por otorgarse los premios en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor no requieren una justificación ulterior.

 

Artículo 11.- Órgano competente.

 

El órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria es la Junta de Gobierno Local.

 

Artículo 12.- Aceptación de las bases.

 

El hecho de participar en este certamen supone, por parte de los autores, la conformidad absoluta con las presentes bases.

 

Artículo 13.- Medios de notificación y publicación.

 

Los actos que deban notificarse se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Martos martos.es y en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 14.- Normas finales.

 

El jurado del certamen tendrá la competencia para resolver cualquier imprevisto. Cualquier circunstancia no prevista en las presentes bases será resuelta por la organización de la manera más conveniente para el desarrollo del certamen.

 

Artículo 15.- Protección de datos personales.

 

En cumplimiento con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, se informa a los participantes que sus datos personales, así como las fotografías del acto de entrega, se incorporan a un fichero del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Martos para la gestión y el desarrollo del certamen, además de mantenerle informado sobre futuras convocatorias. La participación en el certamen supone la aceptación de estas bases y la presentación del consentimiento para el tratamiento de sus datos con los fines antes indicados, así como para recibir información del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Martos por medios electrónicos. Para oponerse a este tratamiento, así como para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, puede contactar con Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Artículo 16.- Régimen jurídico.

 

En lo no previsto por la presente convocatoria, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley citada, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de Ayuntamiento de Martos y con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

 

Fuente y Anexo: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/551124

 

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