Concursos Literarios


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PREMIO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS PARA LA INFANCIA Y LA JUVENTUD 2017 (España)

01:09:2017

Género: Artes escénicas, infantil y juvenil

Premio:    30.000 €

Abierto a:  obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2016, la participación es limitada

Entidad convocante: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  01:09:2017

 

BASES

 
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el Departamento, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales.
www.escritores.org
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuida por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.

Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito de las artes escénicas para el público infantil y juvenil, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2016.

El Premio se otorgará con base en las actividades de creación escénica para el público infantil y juvenil realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del Premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a las artes escénicas para la infancia y la juventud.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335B.488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca”», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Tercero. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidenta: La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
– Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas para la infancia y la juventud, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.
Secretario: Una persona funcionaria del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designada por la Directora General, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.107.335B.233 y 18.107.335B.226.06.

Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2017 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las artes escénicas para la infancia y la juventud, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 1 de septiembre de 2017.

Quinto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2017. La orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».
El Premio no podrá declararse desierto.
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»


Fuente: www.boe.es





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PREMIO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS PARA LA INFANCIA Y LA JUVENTUD 2018 (España)

10:09:2018

Género:  Creación escénica, infantil y juvenil

Premio:   30.000 €

Abierto a: candidaturas presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las artes escénicas para la infancia y la juventud

Entidad convocante: Ministerio de Cultura y Deporte

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:   10:09:2018

 

BASES



La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los premios nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el Departamento, actualmente Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales.

En  su  virtud,  de  acuerdo  con  las  competencias  atribuida   por   el   Real   Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, este Instituto resuelve:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito de las artes escénicas para el público infantil y juvenil, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2017.

El premio se otorgará con base en las actividades de creación escénica para el público infantil y juvenil realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a las artes escénicas para la infancia y la juventud.


Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335B. 488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca"», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


Tercero. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidenta: La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de  la Música.

Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas para la infancia y la juventud, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de centros y/o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.

Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por la Directora General, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias


Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2018 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las artes escénicas para la infancia y la juventud, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro de Cultura y Deporte o a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 10 de septiembre de 2018.


Quinto. Concesión del premio.

El fallo se elevará al Ministro de Cultura y Deporte, a través de la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2018. La orden de concesión del premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá declararse desierto.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.


Sexto. Posibilidad de recurso.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.


Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».


Fuente: www.boe.es


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PREMIO NACIONAL DE ARTES Y LITERATURA 2017 (México)

07:08:2017

Género: Obra publicada

Premio:   $ 792.409,97, Medalla de oro y diploma

Abierto a: nacionalidad mexicana

Entidad convocante: Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

País de la entidad convocante: México

Fecha de cierre:   07:08:2017

 

BASES


El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría de Cultura, por conducto del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura y el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, fracción IV, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, fracciones I, II, III y VII, 20, fracciones I, II, III y IV, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 51-A fracciones I, II, III y IV, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles,
www.escritores.org
CONVOCA

A las instituciones y agrupaciones que integran la lista autorizada y publicada en Foncaenlinea: http://foncaenlinea.cultura.gob.mx y a las facultadas para proponer candidatos al Premio

Nacional de Artes y Literatura 2017, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- El Premio Nacional de Artes y Literatura 2017 (en lo sucesivo, el “Premio”) se otorgará a quienes por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la lingüística y la literatura, las bellas artes, la historia, las ciencias sociales, la filosofía y de las artes y tradiciones populares, así como de las expresiones artísticas en general.

El Premio se otorgará en cada uno de los siguientes Campos:
I. Lingüística y Literatura;
II. Bellas Artes; (En este Campo quedarán incluidos el diseño gráfico y el diseño arquitectónico)
III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía;
IV. Artes y Tradiciones Populares.

Segunda.- El Premio se otorgará por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria singularmente ejemplar o por la trascendencia de actos u obras valiosos en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas, sin que sea necesario que dichos actos u obras se hayan realizado durante el presente año.

Tercera.- Podrán ser beneficiarias del Premio en sus cuatro campos las personas físicas. En el caso del Campo IV. Artes y Tradiciones Populares, el Premio también podrá otorgarse a comunidades o grupos, en cuyo caso éste se entregará a un representante nombrado por sus integrantes.

Cuarta.- Para ser candidato al Premio en cualquiera de sus cuatro campos se requiere:
• Tener nacionalidad mexicana al momento de ser propuesto ante el Consejo de Premiación;
• Haber destacado en alguno de los campos antes mencionados, y No haber recibido con anterioridad el presente Premio en el mismo Campo de participación.

Quinta.- El Premio en cada uno de sus cuatro campos consistirá en:
• Una medalla de oro ley 0.900, misma que se complementará con una roseta cuando se trate de personas físicas.
• La cantidad de $792,409.97 (Setecientos noventa y dos mil cuatrocientos nueve pesos 97/100 M.N.), que resulta de la suma del monto autorizado por el Consejo de Premiación para esta convocatoria y el numerario previsto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
• Un diploma firmado por el Presidente de la República en el que se expresarán las razones por las que el Premio se confiere, así como una síntesis del acuerdo del respectivo Jurado.
• La incorporación con la distinción de Creador Emérito al Sistema Nacional de Creadores de Arte que opera el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes. En el caso de las personalidades galardonadas en el campo III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía, dicha incorporación aplica para aquellos que lo hayan obtenido a partir de que se crea el Premio Nacional de Artes y Literatura.

Sexta.- Únicamente se premiará un ganador por Campo.

Séptima.- Sólo se aceptarán candidaturas de aquellas instituciones o agrupaciones que formen parte del listado autorizado por el Consejo de Premiación para la presente convocatoria.
Aquellas instituciones o agrupaciones no incluidas en el citado listado, podrán dirigirse al Consejo de Premiación para solicitar ser incluidas, a lo que se accederá a juicio del propio Consejo, con efectos para el 2018.

Octava.- Toda propuesta de candidatura expresará los merecimientos del candidato y se acompañará de los documentos probatorios correspondientes.

Novena.- Para solicitar el registro de una candidatura se deberá entregar documentación en físico y llenar la solicitud en línea en la página http://foncaenlinea.cultura.gob.mx con los datos y documentación que se requiera.

Décima.- La documentación en físico para el registro deberá entregarse en la dirección señalada en la cláusula Decimotercera de las presentes Bases a más tardar a las 15:00 horas del 7 de agosto de 2017:

1. Acta de nacimiento del candidato (persona física) o acta constitutiva (de ser el caso) o documento legal expedido por autoridad facultada que acredite fehacientemente la nacionalidad mexicana.

2. Proponer por escrito la candidatura correspondiente.

3. Carta de aceptación para participar como candidato y, en su caso, para recibir el Premio.

Cada una de las cartas deberá tener las siguientes características:
• Estar dirigidas al Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura 2017.
• Precisar el nombre completo del candidato (tratándose de candidatos considerados individualmente tal y como aparece en su acta de nacimiento o, en su caso, en la carta de naturalización).
• Señalar el Campo en el que se solicita el registro del candidato.
• Tener firma autógrafa (en el caso de grupos o comunidades, la carta de aceptación para participar como candidato deberá estar firmada por un representante designado por sus integrantes).

Decimoprimera.- El registro electrónico se realizará en Foncaenlinea: http://foncaenlinea.cultura.gob.mx debiendo cargarse documentos administrativos y probatorios:

I. Documentos administrativos, en formatos PDF o JPG:
a) Carta mediante la cual se propone la candidatura correspondiente.
b) Carta de aceptación para participar como candidato y, en su caso, para recibir el Premio.
c) En el caso de grupos o comunidades, relación de sus integrantes y documento en el que conste la designación del representante.
d) Resumen de trayectoria del candidato o, en su caso, del grupo o la comunidad en el cual se destaquen las aportaciones o logros de mayor relevancia; redactado en lenguaje narrativo y con una extensión máxima de dos cuartillas a un espacio y letra Arial número 12.
e) Currículum vítae actualizado del candidato, ya sea persona física, grupo o comunidad. Dicho documento deberá incluir domicilio, teléfonos y correo electrónico, en su caso.
f) Acta de nacimiento
g) Identificación oficial: aceptándose únicamente credencial de elector, pasaporte o cédula profesional y, en su caso, carta de naturalización.
Para el caso de que el candidato sea un grupo se deberá integrar la identificación de cada uno de sus integrantes; dispensándose de este requisito las candidaturas de comunidades.
h) Fotografía reciente a color.
Para el caso de que el candidato sea un grupo se deberá integrar la fotografía de cada uno de sus integrantes y para las comunidades la fotografía de quien éstas determinen.

II. Documentos probatorios:

Incluir pruebas documentales (constancias de materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), así como testimoniales y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato.

De considerarlo necesario se podrán remitir evidencias físicas en una caja identificada con el nombre del candidato y al domicilio indicado en la base Decimotercera, en un horario de recepción de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, a excepción de la fecha de cierre de la convocatoria (07 agosto 2017) en la cual únicamente se recibirá material hasta las 15:00 horas —horario de la Ciudad de México—.

El material en físico se recibirá siempre y cuando se entregue simultáneamente:
a) Relación del material que se entrega, y
b) Copia de la solicitud de la candidatura que genera el portal Foncaenlinea, misma que contiene la clave de participación

El Fonca no se hará responsable del material que requiera cuidados especiales para su resguardo.

Decimosegunda.- La documentación física entregada con fundamento en la base Décima podrá ser devuelta a los interesados dentro de un plazo de tres meses posteriores a la publicación de resultados en el Diario Oficial de la Federación. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría Técnica del Premio procederá a dar de baja la documentación. Fonca resguardará la documentación de los galardonados, misma a la que no le aplicará el párrafo inmediato anterior.

Decimotercera.- La documentación física deberá entregarse en el domicilio que ocupa la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio:
Fondo Nacional para la Cultura y las Artes
Secretaría Técnica del Premio Nacional de Artes y Literatura
Calle Argentina núm. 12 (ingreso por Donceles núm. 107), oficina 201
colonia Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
Código Postal 06010.
Teléfono: 4155 0730, exts. 7006 y 7007
Correo: premionacional@cultura.gob.mx

Decimocuarta.- Sólo serán consideradas las candidaturas cuya documentación física se haya entregado en el domicilio de la Secretaría Técnica y cargado de manera completa en el portal Foncaenlinea: http://foncaenlinea.cultura.gob.mx a más tardar a las 15:00 horas del 7 de agosto de 2017, hora y fecha de cierre de la convocatoria.

Decimoquinta.- Una vez recibidas las candidaturas, la Secretaría Técnica verificará que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en su caso, integrará los expedientes respectivos, mismos que someterá a consideración del Consejo de Premiación, el cual los turnará al Jurado correspondiente por Campo de especialidad para que sean dictaminados.

Asimismo, la Secretaría Técnica rendirá un informe al Consejo de Premiación respecto de aquellas candidaturas recibidas que no reunieron los requisitos en términos de la presente convocatoria.

Decimosexta.- Por cada Campo habrá un Jurado integrado por siete miembros elegidos mediante insaculación ante Notario Público, con base en las propuestas que hagan llegar a la Secretaría Técnica del Premio tanto el Consejo de Premiación como las instituciones o agrupaciones a las que está dirigida la presente convocatoria.

Para ello, la Secretaría Técnica realizará un padrón de personas con notorio prestigio en los Campos respectivos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, dando preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el Premio.

En su oportunidad, el Consejo de Premiación hará del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados mediante su publicación en la página de Internet:

http://fonca.cultura.gob.mx

Cada cuerpo de Jurado por Campo elegirá de entre sus miembros su propio Presidente y nombrará un Secretario.

Las instituciones o agrupaciones podrán formular propuestas para integrar el Jurado de cada Campo mediante carta dirigida al Consejo de Premiación, misma que deberá ser enviada a las oficinas de la Secretaría Técnica a más tardar a las 18:00 horas del 17 de julio de 2017.

A fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de dictamen, no podrán fungir como jurados aquéllos representantes, directores generales o su equivalente de alguna institución o agrupación que haya propuesto candidaturas.

Los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos que se comenten en las sesiones que celebren con motivo del presente Premio.

Decimoséptima.- Los Jurados dictaminarán sobre los expedientes de candidaturas que les turne el Consejo de Premiación y formularán las proposiciones que a su juicio deban someterse, por conducto de dicho Consejo, al Presidente de la República para su resolución final.

El Consejo de Premiación auxiliará a los Jurados con los recursos humanos y materiales necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica del Consejo fungirá como enlace entre éste y los Jurados.

Decimoctava.- Los Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad. Los dictámenes que emitan los Jurados deberán ser entregados a la Secretaría Técnica a más tardar el 13 de octubre de 2017.

Decimonovena.- Los Jurados podrán declarar vacante el Premio en cualquiera de sus campos, cuando así lo consideren conveniente, en cuyo caso se deberán asentar en el acta respectiva las razones de dicha determinación. Las decisiones de los jurados serán irrevocables.

Vigésima.- El Acuerdo del Presidente de la República sobre el otorgamiento del Premio se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En dicho Acuerdo se fijará el lugar y la fecha de su entrega.

Vigesimoprimera.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Consejo de Premiación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta convocatoria y la lista de instituciones y agrupaciones invitadas por el Consejo de Premiación para proponer candidaturas, se encuentran disponibles en la página de internet del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes: http://fonca.cultura.gob.mx en el apartado Convocatorias seleccionando la opción Abiertas, y posteriormente la opción Premio Nacional de Artes y Literatura.


Fuente: foncaenlinea.cultura.gob.mx

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PREMIO NACIONAL DE ARTES Y LITERATURA 2016 (México)

08:08:2016

Género: Obra publicada

Premio:  $762.666, medalla de oro, diploma y estímulo

Abierto a: tener nacionalidad mexicana

Entidad convocante: Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

País de la entidad convocante: México

Fecha de cierre:   08:08:2016

 

BASES

 
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Cultura, por conducto del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura y el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, fracción IV, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, fracciones I, II, III y VII, 20, fracciones I, II, III y IV, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 51-A fracciones I, II, III y IV, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles,
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CONVOCA

A las instituciones y agrupaciones que integran la lista que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51-F de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el Consejo de Premiación ha formulado y publicado en el portal Foncaenlínea: http://foncaenlinea.cultura.gob.mx y a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos al Premio Nacional de Artes y Literatura, correspondiente al año 2016, de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera.- El Premio Nacional de Artes y Literatura correspondiente al año 2016 (en lo sucesivo, el “Premio”) se otorgará a personas físicas o, en su caso, a comunidades o grupos, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país, que por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la lingüística y literatura, las bellas artes, la historia, las ciencias sociales, la filosofía y de las artes y tradiciones populares, así como de las expresiones artísticas en general.

El Premio se otorgará en cada uno de los siguientes campos:
I. Lingüística y Literatura;
II . Bellas Artes;
III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía;
IV. Artes y Tradiciones Populares.

En el Campo II . Bellas Artes, quedarán incluidos el diseño gráfico y el diseño arquitectónico.

Segunda.- El Premio se otorgará por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria singularmente ejemplar, o por la trascendencia de actos u obras en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquier persona, sin que sea necesario que dichos actos u obras se hayan realizado durante el presente año.

Tercera.- Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias del Premio en sus cuatro campos. Con excepción del Campo IV. Artes y Tradiciones Populares, en donde el Premio también podrá otorgarse a comunidades o grupos, en cuyo caso éste se entregará a un representante nombrado por sus integrantes.

Cuarta.- Para ser candidato al Premio en cualquiera de sus cuatro campos se requiere: (I) tener nacionalidad mexicana al momento de ser propuesto ante el Consejo de Premiación; (II) haber destacado en alguno de los campos antes mencionados, y (III) no haber recibido con anterioridad el Premio en el campo para el cual sea propuesto.

Quinta.- El Premio en cada uno de sus cuatro campos consistirá en:
• Una medalla de oro ley 0.900, misma que se complementará con una roseta cuando se trate de personas físicas.
• Una cantidad que sumada a la que corresponde al numerario establecido por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas ascenderá a un total de $762,666.00 (setecientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.)
• Un diploma firmado por el Presidente de la República en el que se expresarán las razones por las que el Premio se confiere, así como una síntesis del acuerdo del respectivo Jurado.
• El estímulo de Creador Emérito del Fonca, de acuerdo con los lineamientos del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.

Sexta.- En la presente convocatoria 2016, sólo concurrirá un ganador por campo.

Séptima.- Las candidaturas únicamente podrán ser presentadas por las instituciones o agrupaciones a las que está dirigida la presente convocatoria.
Toda institución o agrupación tiene derecho de dirigirse al Consejo de Premiación para solicitar ser incluida en la lista de invitados para proponer candidatos, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. La fecha límite para dirigirse al Consejo es el 23 de mayo de 2016, en horario de 10:00 a 18:00 horas.

Octava.- Toda propuesta de candidatura expresará los merecimientos del candidato y se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes.

Novena.- Para solicitar el registro de una candidatura, deberá ingresar al portal Foncaenlínea: http://foncaenlinea.cultura.gob.mx y completar el formulario de registro con los datos y documentación de la candidatura.

Una vez que haya llenado el formulario, se deberá cargar la siguiente documentación:

I. Documentación administrativa, en formatos PDF o JPG:
a) Carta mediante la cual se propone la candidatura correspondiente.
b) Carta de aceptación para participar como candidato y, en su caso, para recibir el Premio.
Las cartas a que se refieren en los incisos a) y b) deberán: (I) estar dirigidas al Consejo de Premiación; (II) precisar el nombre completo del candidato (tratándose de candidatos considerados individualmente, tal y como aparece en su acta de nacimiento o, en su caso, en la carta de naturalización); (III) señalar el campo en el que se solicita el registro del candidato, y (IV) estar debidamente firmadas (en el caso de grupos o comunidades, la carta de aceptación deberá estar firmada por un representante designado por sus integrantes).
c) En el caso de grupos o comunidades, relación de sus integrantes y del documento en el que se haya designado a su representante.
d) Resumen de trayectoria del candidato o, en su caso, el grupo o la comunidad en el cual se destaquen las aportaciones o logros de mayor relevancia; deberá ser redactada en lenguaje narrativo y tener una extensión máxima de dos cuartillas a un espacio y letra Arial número 12.
e) Currículum vítae actualizado del candidato considerado individualmente. Dicho documento deberá incluir domicilio, teléfonos y correo electrónico, en su caso.
f) Acta de nacimiento o identificación oficial: credencial de elector, pasaporte o cédula profesional y, en su caso, carta de naturalización del candidato y, por lo que se refiere a grupos, la de cada uno de sus integrantes. Este requisito no será necesario en caso de comunidades.
g) Fotografía reciente del candidato considerado individualmente o, si es el caso, de cada uno de los miembros del grupo. En el caso de comunidades, fotografía de los principales artistas o artesanos.

II. Documentación Probatoria: incluir pruebas documentales (constancias de materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), así como testimoniales y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato.

En caso de que considere necesario enviar las evidencias físicas de su obra, se deberán hacer llegar en una caja debidamente identificada a las oficinas que se ubican en el domicilio señalado en el numeral Decimoprimero, a más tardar a las 18:00 horas del 8 de agosto de 2016. Es importante que se incluya la relación del material que se entrega y una copia de la solicitud. Sin estos dos requisitos el material no se recibirá. El horario de recepción será de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 18:00 horas.

Décima.- La documentación a que se refiere el numeral anterior, podrá ser devuelta a los interesados, excepto la correspondiente a los galardonados, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se hubiera entregado el Premio. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría Técnica procederá a dar de baja la documentación de conformidad con la normatividad aplicable.

Decimoprimera.- Sólo serán consideradas las candidaturas cuya documentación sea cargada de manera completa en Foncaenlínea a más tardar a las 18:00 horas del 8 de agosto de 2016, hora y fecha de cierre de la convocatoria.
El domicilio de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura
se encuentra ubicado en:
Fondo Nacional para la Cultura y las Artes
Subdirección de Operación de Estímulos a la Creación
Sistema Nacional de Creadores de Arte
Calle Argentina núm. 12 (ingreso por Donceles núm. 107) Oficina 201. Colonia Centro Histórico,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06010.
Teléfono: 4155 0739 y 4155 0740
Correo: premionacional@cultura.gob.mx

Decimosegunda.- Una vez recibidas las candidaturas, la Secretaría Técnica verificará que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en su caso, integrará los expedientes respectivos, mismos que someterá a consideración del Consejo de Premiación, el cual los turnará al Jurado correspondiente para que sean dictaminados.

Asimismo, la Secretaría Técnica rendirá un informe al Consejo de Premiación respecto de aquellas candidaturas recibidas que no reunieron los requisitos en términos de la presente convocatoria. En estos casos, el Jurado hará constar lo correspondiente en la respectiva acta de dictamen.

Decimotercera.- Por cada campo habrá un Jurado integrado por siete miembros. El Consejo de Premiación elaborará, a propuesta de sus integrantes y, en su caso, de las instituciones o agrupaciones a las que está dirigida la presente convocatoria, un padrón de personas con notorio prestigio en los campos respectivos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, dando preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el Premio Nacional de Ciencias y Artes. De dicho padrón serán seleccionados los miembros de cada Jurado, mediante un proceso de insaculación ante Notario Público.

En su oportunidad, el Consejo de Premiación hará del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados, mediante su publicación en la página de Internet: http://fonca.cultura.gob.mx

Cada Jurado elegirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.

Las instituciones o agrupaciones podrán formular propuestas para integrar el Jurado de cada campo, mediante carta dirigida al Consejo de Premiación, misma que deberá ser enviada a las oficinas de la Secretaría Técnica a más tardar a las 18:00 horas del 23 de mayo de 2016.

A fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de dictamen, no podrá fungir como jurado el representante, director general o equivalente de alguna institución o agrupación que haya propuesto a algún candidato, cuando se trate del mismo campo. Los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Decimocuarta.- Los Jurados dictaminarán sobre los expedientes de candidaturas que les turne el Consejo de Premiación y formularán las proposiciones que a su juicio deban someterse, por conducto de dicho Consejo, al Presidente de la República para su resolución final.

El Consejo de Premiación auxiliará a los Jurados con los recursos humanos y materiales para el mejor cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica del Consejo será el enlace entre éste y los Jurados.

Decimoquinta.- Los Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, será voto de calidad el de su presidente. Los dictámenes que emitan los Jurados deberán ser entregados a la Secretaría Técnica a más tardar el 7 de octubre de 2016.

Decimosexta.- Los Jurados podrán declarar vacante el Premio en cualquiera de sus campos, cuando así lo consideren conveniente, en cuyo caso se deberán asentar en el acta respectiva las razones de dicha determinación, y no podrán revocar sus propias resoluciones.

Decimoséptima.- El Acuerdo del Presidente de la República sobre el otorgamiento del Premio se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En dicho Acuerdo se fijará el lugar y la fecha de su entrega.

Decimoctava.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos en definitiva por el Consejo de Premiación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta convocatoria y la lista de instituciones y agrupaciones invitadas por el Consejo de Premiación para proponer candidaturas, se encuentran disponibles en la página de internet del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes: http://fonca.cultura.gob.mx

Fuente: fonca.cultura.gob.mx




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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


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PREMIO NACIONAL DE ARTES Y LITERATURA 2018 (México)

03:08:2018

Género: Obra publicada

Premio:  $ 823.313,95, medalla de oro y diploma

Abierto a: personas de nacionalidad mexicana a propuesta de instituciones y/o agrupaciones que formen parte del listado autorizado por el Consejo de Premiación

Entidad convocante: Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

País de la entidad convocante: México

Fecha de cierre:  03:08:2018

 

BASES

 
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría de Cultura, por conducto del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura y el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, fracción IV, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, fracciones I, II, III y VII, 20, fracciones I, II, III y IV, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 51-A fracciones I, II, III y IV, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles,

CONVOCA

A las instituciones y agrupaciones que integran la lista autorizada y publicada en Foncaenlinea: foncaenlinea.cultura.gob.mx y a las facultadas para proponer candidatos al Premio Nacional de Artes y Literatura 2018, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- El Premio Nacional de Artes y Literatura 2018 (en lo sucesivo, el “Premio”) se otorgará a quienes por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la lingüística y la literatura, las bellas artes, la historia, las ciencias sociales, la filosofía y de las artes y tradiciones populares, así como de las expresiones artísticas en general.
El Premio se otorgará en cada uno de los siguientes Campos:
I. Lingüística y Literatura;
II. Bellas Artes;
III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía;
IV. Artes y Tradiciones Populares.

Segunda.- El Premio se otorgará por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria singularmente ejemplar o por la trascendencia de actos u obras valiosos en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas, sin que sea necesario que dichos actos u obras se hayan realizado durante el presente año.

Tercera.- Podrán ser beneficiarias del Premio en sus cuatro Campos las personas físicas. En el caso del Campo IV. Artes y Tradiciones Populares, el Premio también podrá otorgarse a comunidades o grupos, en cuyo caso éste se entregará a un representante nombrado por sus integrantes.

Cuarta.- Para ser candidato al Premio en cualquiera de sus cuatro Campos se requiere:

• Tener nacionalidad mexicana al momento de ser propuesto ante el Consejo de Premiación;
• Haber destacado en alguno de los Campos antes mencionados, y
• No haber recibido con anterioridad el presente Premio en el mismo Campo de participación.

Quinta.- El Premio en cada uno de sus cuatro Campos consistirá en:

• Una medalla de oro ley 0.900, misma que se complementará con una roseta cuando se trate de personas físicas.
• La cantidad de $823,313.95 (Ochocientos veintitrés mil trescientos trece pesos 95/100 M.N.), que resulta de la suma del monto autorizado por el Consejo de Premiación para esta convocatoria y el numerario previsto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
• Un diploma firmado por el Presidente de la República en el que se expresarán las razones por las que el Premio se confiere.
• La incorporación con la distinción de Creador Emérito al Sistema Nacional de Creadores de Arte que opera el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.

Sexta.- La presente convocatoria 2018 únicamente premiará un ganador por Campo.

Séptima.- Únicamente se recibirán candidaturas de aquellas instituciones y/o agrupaciones que formen parte del listado autorizado por el Consejo de Premiación para la presente convocatoria.

Aquellas instituciones y/o agrupaciones que no se encuentren en el listado podrán solicitar al Consejo de Premiación su incorporación, mismo que determinará su inclusión con efectos a partir de 2019.

Octava.- Toda propuesta de candidatura expresará los merecimientos del candidato y se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes.

Novena.- Para solicitar el registro de una candidatura se deberá entregar documentación en físico y completar la solicitud en línea en la página foncaenlinea.cultura.gob.mx con los datos y documentación que se requiera.

Décima.- La documentación en físico para el registro deberá entregarse en la dirección señalada en la cláusula Decimotercera de las presentes Bases a más tardar a las 15 h del 03 de agosto de 2018:

1. Acta de nacimiento o carta de naturalización del candidato o representante. En el caso de las agrupaciones legalmente constituidas deberán entregar Acta constitutiva.
2. Carta mediante la cual se propone la candidatura correspondiente.

3. Carta de aceptación para participar como candidato y, en su caso, para recibir el Premio.
Cada una de las cartas deberá tener las siguientes características:
• Estar dirigidas al Consejo de Premiación del Premio Nacional de Artes y Literatura 2018.
• Precisarelnombrecompletodelcandidato(tratándosedecandidatosconsiderados individualmente tal y como aparece en su acta de nacimiento o, en su caso, en la carta de naturalización).
• Señalar el Campo en el que se solicita el registro del candidato.
• Tener firma autógrafa (en el caso de grupos o comunidades, la carta de aceptación para participar como candidato deberá estar firmada por un representante designado por sus integrantes).
• Las cartas deberán tener la misma fecha de expedición.

Decimoprimera.- El registro electrónico se realizará en Foncaenlinea: https://foncaenlinea.cultura.gob.mx
debiendo cargarse documentos administrativos y probatorios:

I. Documentos administrativos, en formatos PDF o JPG:
a) Carta mediante la cual se propone la candidatura correspondiente.
b) Carta de aceptación para participar como candidato y, en su caso, para recibir el Premio.
c) En el caso de grupos o comunidades, relación de sus integrantes y documento en el que conste la designación del representante.
d) Resumen de trayectoria del candidato o, en su caso, el grupo o la comunidad en el cual se destaquen las aportaciones o logros de mayor relevancia; redactado en lenguaje narrativo y con una extensión máxima de dos cuartillas a un espacio y letra Arial número 12.
e) Currículum vítae actualizado del candidato, ya sea persona física, grupo o comunidad. Dicho documento deberá incluir domicilio, teléfonos y correo electrónico, en su caso.
f) Acta de nacimiento o carta de naturalización del candidato o representante. En el caso de las agrupaciones legalmente constituidas, Acta constitutiva.
g) Identificación oficial vigente, aceptándose únicamente: credencial de elector, pasaporte o cédula profesional.
Para el caso de que el candidato sea un grupo se deberá integrar la identificación de cada uno de sus integrantes; dispensándose de este requisito las candidaturas de comunidades.
h) Fotografía reciente a color.

Para el caso de que el candidato sea un grupo se deberá integrar la fotografía de cada uno de sus integrantes y para las comunidades la fotografía de quien éstas determinen.

II. Documentos probatorios:

Incluir pruebas documentales (constancias de materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), así como testimoniales y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato.

De considerarlo necesario se podrán remitir evidencias físicas siempre y cuando se encuentren debidamente identificadas con el nombre del candidato al domicilio indicado en la base Decimotercera, en un horario de recepción de 10 a 18 h de lunes a viernes, a excepción de la fecha de cierre de la convocatoria (03 de agosto de 2018) en la cual únicamente se recibirá material hasta las 15 h -horario de la Ciudad de México-.

El material en físico se recibirá siempre y cuando se entregue simultáneamente:

a) Relación del material que se entrega, y
b) Copia de la solicitud de la candidatura que genera el portal Foncaenlinea, misma que contiene la clave de participación.

La Secretaría Técnica no se hará responsable del material que requiera cuidados especiales para su resguardo.

Decimosegunda.- La documentación física entregada con fundamento en la base décima podrá ser devuelta a los interesados en el domicilio de la Secretaría Técnica del Premio Nacional de Artes y Literatura, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la publicación de resultados en el Diario Oficial de la Federación. Transcurrido dicho plazo, se procederá a dar de baja la documentación.

La Secretaría Técnica del Premio Nacional de Artes y Literatura resguardará la documentación de los galardonados, misma a la que no le aplicará el párrafo inmediato anterior.

Decimotercera.- La documentación física deberá entregarse en el domicilio que ocupa la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio:

Fondo Nacional para la Cultura y las Artes
Secretaría Técnica del Premio Nacional de Artes y Literatura Calle Sabino núm. 63, Colonia Santa María la Ribera,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06400.
Teléfono: 4155 0730, exts. 7018 y 7019 Correo: premionacional@cultura.gob.mx

Decimocuarta.- Sólo serán consideradas las candidaturas cuya documentación física se haya entregado en el domicilio de la Secretaría Técnica y cargado de manera completa en el portal Foncaenlinea: foncaenlinea.cultura.gob.mx a más tardar a las 15 h del 03 de agosto de 2018, hora y fecha de cierre de la convocatoria.

Decimoquinta.-  Una vez recibidas las candidaturas, la Secretaría Técnica  verificará que reúnan   los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en su caso, integrará los expedientes respectivos, mismos que someterá a consideración del Consejo de Premiación, el cual los turnará al Jurado correspondiente por Campo de especialidad para que sean dictaminados.

Asimismo, la Secretaría Técnica rendirá un informe al Consejo de Premiación respecto de aquellas candidaturas recibidas que no reunieron los requisitos en términos de la presente convocatoria.

Decimosexta.- Por cada Campo habrá un Jurado integrado por hasta siete reconocidos especialistas con amplia trayectoria elegidos mediante insaculación ante Notario Público con base en las propuestas que hagan llegar a la Secretaría Técnica del Premio tanto el Consejo de Premiación como las instituciones y/o agrupaciones a las que está dirigida la presente convocatoria.

Para ello, la Secretaría Técnica realizará un padrón de personas con notorio prestigio en los Campos respectivos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, dando preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el Premio.

En su oportunidad, el Consejo de Premiación hará del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados mediante su publicación en la página de Internet: http://fonca.cultura.gob.mx

Cada cuerpo de Jurado por Campo elegirá de entre sus miembros su propio Presidente y nombrará un Secretario.

Las instituciones y/o agrupaciones podrán formular propuestas de personalidades de reconocida trayectoria y especialistas en los diferentes Campos, para integrar el Jurado de cada Campo mediante carta dirigida al Consejo de Premiación, misma que deberá ser enviada a las oficinas de la Secretaría Técnica a más tardar a las 18 h del 17 de julio de 2018.

A fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de dictamen, no podrán fungir como Jurados aquéllos representantes, directores generales o su equivalente de alguna institución o agrupación que haya propuesto candidaturas.

Los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos que se comenten en las sesiones que celebren con motivo del presente Premio.

Decimoséptima.- Los Jurados dictaminarán sobre los expedientes de candidaturas que les turne el Consejo de Premiación y formularán las proposiciones que a su juicio deban someterse, por conducto de dicho Consejo, al Presidente de la República para su resolución final.

El Consejo de Premiación auxiliará a los Jurados con los recursos humanos y materiales necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica del Consejo fungirá como enlace entre éste y los Jurados.

Decimoctava.- Los Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad. Los dictámenes que emitan los Jurados deberán ser entregados a la Secretaría Técnica a más tardar el 01 de octubre de 2018.

Decimonovena.- Los Jurados podrán declarar vacante el Premio en cualquiera de sus Campos, cuando así lo consideren conveniente, en cuyo caso se deberán asentar en el Acta respectiva las razones de dicha determinación. Las decisiones de los jurados serán irrevocables.

Vigésima.- El Acuerdo del Presidente de la República sobre el otorgamiento del Premio se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En dicho Acuerdo se fijarán el lugar y la fecha de su entrega.

Vigesimoprimera.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Consejo de Premiación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta convocatoria y la lista de instituciones y/o agrupaciones invitadas por el Consejo de Premiación para proponer candidaturas, se encuentran disponibles en la página de internet del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes: fonca.cultura.gob.mx en el apartado Convocatorias seleccionando la opción Abiertas, y posteriormente la opción Premio Nacional de Artes y Literatura.


Fuente: www.cultura.cdmx.gob.mx


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