Concursos Literarios

 

 

 


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PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA (España)
30-06-2014

Género:   Teatro

Premio:  12.000 euros

Abierto a:  mayor de edad

Entidad convocante: Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 30:06:2014

 

BASES

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo convoca el Premio Lope de Vega de Teatro 2014, cuyo objetivo es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquél que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, se considere el mejor para ser representado en alguno de los espacios escénicos del Teatro Español, en la temporada teatral 2015/16.

El texto, de tema libre, ha de estar escrito en lengua castellana y que no haya sido publicado (en formato papel o digital), ni premiado anteriormente en ningún otro concurso, ni estrenado en teatro alguno ya sea de cámara, ensayo, oficial o comercial. Se aceptarán todo tipo de modalidades teatrales, ya sean dramáticas, musicales, así como adaptaciones de novela, cine, televisión, radio, etc.

 Podrá presentarse como candidato al premio cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor de la obra presentada.

Fecha límite de inscripción: 30/06/2014

 Premio: 12.000 euros

 Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo

Resolución de 10 de marzo de 2014 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo por la que se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de fecha 5 de marzo de 2014 por el que se convoca el premio de teatro Lope de Vega para el año 2014 y las correspondientes bases.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria del premio de teatro Lope de Vega, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 17 de enero de 2013 por la Alcaldesa mediante Decreto por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, modificado por decreto de 22 de julio de 2013 y de conformidad con el artículo quinto de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

"Ordenar la publicación oficial del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo de fecha 5 de marzo de 2014, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

"A la vista de las actuaciones del expediente de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 de febrero de 2014, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos,
 
DISPONGO

Convocar el premio Lope de Vega de teatro 2014, aprobando las correspondientes Bases de la Convocatoria".

 CONVOCATORIA DEL PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA PARA EL AÑO 2014

 PRIMERO. Finalidad y justificación.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y en el ámbito de sus competencias en materia de promoción cultural, tiene una especial responsabilidad en el apoyo e impulso de iniciativas dirigidas al fomento de la creación cultural en la ciudad de Madrid, así como de la promoción de las industrias culturales, de la nueva creación artística, y la creación y consolidación de nuevos públicos.

El propósito de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es, precisamente, generar una dinámica creativa entre los autores, así como la valoración de textos dramáticos de cara a su eventual representación en un espacio escénico público.

El Premio Lope de Vega, que fue creado con esta finalidad en 1932, es el decano de los premios teatrales españoles, y en su larga trayectoria ha sabido aunar su prestigio al del Ayuntamiento de Madrid y a su objetivo de incentivar la creación escénica y dramática.

Esta actividad de fomento responde a las líneas estratégicas planificadas a nivel presupuestario para el ejercicio 2014, en concreto a través de los objetivos asignados al programa 2014/001/065/33401 Actividades culturales, entre los que se inscribe el fomento y ayuda a los sectores vinculados a la creación cultural. Las actividades en que se estructura este objetivo incluyen la convocatoria pública para la concesión del Premio Lope de Vega de Teatro.

La concesión del premio se realizará sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales.

 SEGUNDO. Objeto de la convocatoria.

El objeto del Premio Lope de Vega de Teatro 2014 es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquél que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, se considere el mejor para ser representado en alguno de los espacios escénicos del Teatro Español, en la temporada teatral 2015/16.

 TERCERO. Régimen jurídico.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 CUARTO. Crédito presupuestario e importe del premio.

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 12.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 2014/001/065/334.01/482.03 "Premios".

A la persona autora de la obra premiada se le hará entrega de un trofeo específicamente diseñado para este concurso, y del importe de 12.000,00 euros, que estará sujeto a la retención legal que proceda.

 
QUINTO. Publicación de la convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 
SEXTO. Requisitos de los participantes.

Podrá presentarse como candidato al premio cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la obra/s presentada/s.

Los autores podrán participar con cuantas obras quieran.

Deberán aportar declaración responsable haciendo constar que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de estar, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones tributarias, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social. Asimismo deberá presentar una declaración responsable de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Estas declaraciones estarán incluidas en el texto del modelo de Solicitud.

SÉPTIMO. Requisitos de las obras que concurran al premio

Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:

El texto, de tema libre, ha de estar escrito en lengua castellana, y que no haya sido publicado (en formato papel o digital), ni premiado anteriormente en ningún otro concurso, ni estrenado en teatro alguno, ya sea de cámara, ensayo, oficial o comercial.

Se aceptarán todo tipo de modalidades teatrales, ya sean dramáticas como musicales, así como adaptaciones de novela, cine, televisión, radio, etc.

Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta al Premio Lope de Vega, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Madrid a fin de que el jurado no lo tenga en consideración en su decisión.

OCTAVO.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

 El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

NOVENO. Documentación a presentar, forma, lugar y plazos.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid hasta el 30 de junio de 2014.

Los autores que se presenten a este Premio deberán aportar seis ejemplares de la obra concursante.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo de instancia que figura como anexo de la convocatoria y se obtendrán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

El modelo de instancia consta de tres ejemplares, que deberán ser sellados en el momento de la presentación: uno para la Administración, otro para introducir en el sobre-plica, y el tercero lo conservará el interesado.

Su presentación se podrá realizar en la oficina de registro del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo situada en la calle Montalbán, número 1, así como en cualquiera de los Oficinas de Registro municipales que se enumeran en la página (https://sede.madrid.es.). También podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92).

Presentación por registro oficial:

Una vez sellados los tres ejemplares de la instancia, el solicitante conservará uno de ellos como justificante de la presentación de la solicitud y el otro lo introducirá en un sobre-plica en cuyo exterior debe figurar el título de la obra y el lema o seudónimo.

 A su vez, el solicitante introducirá tanto los seis ejemplares del texto como la plica en otro sobre en cuyo exterior se indicará la leyenda "Premio Lope de Vega. Edición 2014", así como el lema o seudónimo y el título de la obra; el registro correspondiente adjuntará a este sobre el tercer ejemplar sellado de la instancia.

Presentación por correo certificado:

Una vez sellados los tres ejemplares de la instancia, el solicitante introducirá uno de ellos en un sobre-plica en cuyo exterior debe figurar el título de la obra y el lema o seudónimo.

El solicitante introducirá, a su vez, el segundo de los ejemplares sellados junto con los seis ejemplares del texto y la plica, en otro sobre en cuyo exterior se indicará la leyenda "Premio Lope de Vega.

Edición 2014", el lema o seudónimo y el título de la obra, así como la dirección para el envío que figura más abajo.

El solicitante conservará el tercer ejemplar de la instancia como justificante de la presentación de la solicitud.

En ambos casos las solicitudes se dirigirán a la siguiente dirección:

Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo
Secretaría General Técnica
C/ Montalbán, 1 - 2.ª planta
28014 Madrid.

En el caso de que un mismo autor presente dos o más obras, deberá cumplimentar una solicitud por cada una de ellas.

 DÉCIMO.- Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera la documentación exigida en el punto anterior, se instará al interesado, mediante notificación, para que, en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 UNDÉCIMO. Criterios de valoración para la concesión de los premios.

Al tratarse de la selección de una obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el jurado deberá ponderar equilibradamente los dos criterios -tratamiento dramático y visión escénica- que forman parte de la descripción del objeto del Premio.

Estos dos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejante, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.

1.- Tratamiento dramático.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

- Originalidad e innovación del texto.

- Prioridad del lenguaje dramático sobre el literario.

2.- Visión escénica.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

- Movimiento de los actores en el escenario.

- Anotaciones o sugerencias escénicas en el texto dramático.

- Vivacidad de los diálogos.

- Adecuación del texto a los tiempos habituales de la duración de una función teatral.

 

DECIMOSEGUNDO. Composición y actuación del jurado.

En el procedimiento de concesión del premio intervendrá un jurado con la siguiente composición:

Presidente: Titular del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro, de elección por el Ayuntamiento de Madrid entre personas de reconocido prestigio en el mundo escénico.

Secretario: Un funcionario del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, que actuará con voz pero sin voto.

En función del número de obras presentadas podrá constituirse un comité de lectura, que emita sus correspondientes informes de evaluación previa para su consideración por parte del jurado.

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta.

En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto.

En el momento del fallo se procederá a la apertura de la plica para comprobar la identidad del autor de la obra ganadora.

El premio es indivisible, por lo que el jurado únicamente podrá proponer una obra ganadora. El premio podrá ser declarado desierto. El jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica.

 DECIMOTERCERO. Compromisos y cesión de derechos.

El autor cede, con la aceptación de las bases, los derechos de autor que se generen de la representación de la obra correspondiente a esta convocatoria en alguno de los espacios escénicos del Teatro Español.

El autor se compromete con la presentación de la obra a garantizar su autoría y originalidad.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar una primera edición de la obra premiada y de la que, en su caso, haya obtenido el accésit, así como de sus posibles traducciones a otros idiomas. En este sentido, el autor, con la aceptación de las bases, cederá sus derechos para estas publicaciones específicas.

 DECIMOCUARTO. Procedimiento de concesión.

Finalizada la fase de instrucción por parte de la Secretaría General Técnica, y una vez convocado el correspondiente jurado, este emitirá su fallo, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

De conformidad con la disposición adicional primera en su punto 4.k) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La propuesta de resolución tendrá por lo tanto el carácter de definitiva.

El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, formulará propuesta de resolución definitiva, que se notificará al candidato propuesto como beneficiario, para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación, comunique su aceptación del premio propuesto, así como para la aportación de la siguiente documentación:

- Impreso T, alta de pago por transferencia, que le será remitido en la notificación citada.

- Certificado positivo de obligaciones con la Seguridad Social.

El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Madrid serán recabados de oficio por la Secretaría General Técnica.

La presentación de la solicitud a la presente convocatoria, implicará la autorización al Ayuntamiento de Madrid para la solicitud de los certificados mencionados (artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).

Aportada la documentación correspondiente por el candidato propuesto como beneficiario, el órgano instructor remitirá el expediente a la Intervención Delegada para su fiscalización.

El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

Una vez fiscalizada, el Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión del premio será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el último día de presentación de solicitudes, 30 de junio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

 
DECIMOQUINTO. Sistema de abono.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario. El importe del mismo estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 
DECIMOSEXTO. Devolución de las obras no premiadas.

Las obras no premiadas podrán ser retiradas por los interesados, o por persona autorizada por ellos, en las dependencias de la Dirección General de Actividades Culturales (calle Montalbán, 1-4.ª planta - 28014 Madrid) en el plazo de un mes desde la publicación de la concesión del premio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes,

excepto días festivos. De no hacerlo se entenderá que sus autores renuncian a los ejemplares presentados y el Ayuntamiento de Madrid podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos.

 DECIMOSÉPTIMO. Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus condiciones por parte de los candidatos".

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
www.escritores.org
3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
 
BASES

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 

 

 
 
 
 


PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025

 

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PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025 (España)

26:05:2025

Género:  teatro

Premio:    12.000 euros

Abierto a:  mayores de edad

Entidad convocante:   Ayuntamiento de Madrid

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: Sí

Fechas de cierre: 26:05:2025

 

BASES

PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DEL PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA 2025

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática, mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema libre, original e inédito, aquél que el Jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.

 

Artículo 2. Crédito presupuestario e importe del Premio.

La dotación económica del Premio asciende a 12.000,00 euros y estará sujeto a la retención del IRPF que corresponda.

El importe de 12.000,00 euros se imputará a la aplicación presupuestaria 2025/130/334.01/482.03 “Premios”.

 

Artículo 3. Publicación.

Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante BOCM), publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid (en adelante BOAM) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOCM se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la LGS.

 

Artículo 4. Requisitos de los participantes.

Podrá participar en esta convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro, cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la obra presentada.

No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Los participantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Artículo 5. Requisitos de las obras que concurran al Premio.

1.         Cada autor podrá presentar una única obra.

2.         Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:

a)         El texto, de tema libre y de cualquier modalidad teatral, ha de estar escrito en lengua castellana,

b)        No debe haber sido publicado en ningún formato (papel o digital),

c)         No debe haber sido premiado anteriormente en ningún otro concurso,

d)        No debe haber sido estrenado con fines comerciales.

Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del Premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta al Premio Lope de Vega, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Madrid a fin de que el Jurado no la tenga en consideración en su decisión.

 

Artículo 6. Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus condiciones por parte de los candidatos.

 

Artículo 7.Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

La aprobación de la convocatoria es competencia del titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en tanto que la autorización y disposición del gasto corresponde al Director General de Programas y Actividades Culturales, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

Artículo 8. Plazos de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes para participar será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

 

Artículo 9. Lugar de presentación.

La solicitud debidamente cumplimentada según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), junto con la documentación exigida irán dirigidos a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y podrán presentarse:

a)         Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso, deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b)        Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo, o se presente en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el participante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del participante mediante pseudónimo o lema elegido por su autor.

 

Artículo 10. Documentación por presentar por los participantes.

La documentación exigida para poder participar en esta convocatoria es la siguiente:

1.         Impreso de solicitud de participación, cumplimentado y firmado, que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta que cumple con los requisitos que establece la convocatoria, tanto en lo referente al solicitante como de a la obra presentada.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid. En el supuesto de que el participante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre (RGS).

Igualmente, la solicitud conlleva la declaración responsable por parte del participante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (LGS), y de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Los datos personales contenidos en la solicitud relativos a la autoría de las obras presentadas serán custodiados por la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, que sólo los dará a conocer a los miembros del Jurado, por el secretario del mismo, una vez se haya producido el fallo.

2.         Obra con la que se concursa, en formato PDF. Este archivo llevará el siguiente nombre: "Premio Lope de Vega. Edición 2025. Título de la obra". En este archivo solo puede aparecer el texto de la obra, su título y el pseudónimo o lema elegido por su autor.

 

Artículo 11. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45 b) de la citada Ley.

 

Artículo 12. Criterios de valoración para la concesión del Premio.

Al tratarse de la selección de una obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el Jurado deberá ponderar equilibradamente el tratamiento dramático y la visión escénica, indicados en el objeto del Premio.

Estos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejantes, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del Jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.

 

1.- Tratamiento dramático. En este apartado se valorarán aspectos tales como:

-           Integración de lenguajes artísticos

-           Originalidad e innovación del texto

 

2.-  Visión escénica. En este apartado se valorarán aspectos tales como:

-           Potencialidades escénicas del texto.

-           Dimensión literario-dramática del texto (lenguaje, estilo, diálogo, poética de la acotación, etc.). Artículo 13. Composición y actuación del Jurado.

La valoración de las obras presentadas se realizará por un Jurado con la siguiente composición:

Presidente: Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro, de elección por el Ayuntamiento de Madrid entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas. Los miembros del Jurado serán nombrados mediante Decreto de la Titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte. 

Secretario: Un funcionario del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que actuará con voz, pero sin voto.

 

En función del número de obras presentadas, el Jurado podrá ser asistido por un Comité de Lectura que emita sus correspondientes informes de evaluación previa para su consideración por parte del Jurado.

Se considera constituido el Jurado con un quorum de la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría, quedando las mismas reflejadas en el acta de la sesión correspondiente. En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto.

En el momento del fallo se procederá por parte del secretario del Jurado a desvelar la identidad del autor/a de la obra ganadora.

El Jurado únicamente podrá proponer una obra ganadora. El Jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica.

El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera después del fallo del jurado.

Los miembros del Jurado no pertenecientes a la administración tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento, que deberán ser aprobadas por Decreto de la titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte.

 

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de esta convocatoria es el establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRGS).

Finalizada la fase de instrucción por parte de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, corresponderá al Jurado encargado de valorar las obras presentadas emitir el fallo, correspondiente, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en la citada acta, emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder al mismo y formulará propuesta de resolución definitiva de concesión del Premio.

De conformidad con la disposición adicional primera en su punto 4 k) de la OBRGS, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución de la concesión del Premio al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La propuesta de resolución de concesión del Premio tendrá por lo tanto el carácter de definitiva.

 

Artículo 15. Resolución definitiva.

La resolución definitiva será publicada en el BOAM. De conformidad con el artículo 45 b) de la Ley 39/2015, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 k) de LGS, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOAM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión del premio será de seis meses a contar desde el último día de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en artículo 28.5 de la OBRGS.

 A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

 

Artículo 16. Aceptación.

Una vez publicada la resolución definitiva en el BOAM, el beneficiario deberá comunicar su aceptación y aportar la siguiente documentación en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación:

1.         Aceptación o renuncia del premio, por vía electrónica o presencial.

2.         Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria, en caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de Madrid ninguna cuenta para el pago de la subvención. En el caso de ya estar de alta para pagos por transferencia del Ayuntamiento de Madrid, deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en la correspondiente cuenta.

 

3.         En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 17. Pago del Premio.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.

El importe estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

 

Artículo 18. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 

 

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PREMIO DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES "CALDERÓN DE LA BARCA" (España)
06:05:2015

Género: Teatro

Premio:  10.000,00 euros

Abierto a:autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

Entidad convocante: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 06:05:2015

 

BASES


Resolución de 23 de marzo de 2015, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio de Teatro para Autores Noveles "Calderón de la Barca" correspondiente al año 2015.
Publicado en: «BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2015, páginas 29655 a 29660 (6 págs.)
 
TEXTO
Por Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca». En su artículo 3, la citada orden regula el procedimiento de concesión, que se inicia de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM).
 
En su virtud, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:
 
Primero. Objeto y finalidad.
 
La presente Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria anual del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca», en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio.
 
El Premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.
 
Segundo. Destinatarios.
 
Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla.
 
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.
 
Tercero. Requisitos de las obras.
 
Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve, ni adaptaciones. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.
 
No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión.
 
Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.
 
Cuarto. Cuantía del Premio.
 
La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros con cargo al concepto 488 del Programa 18.107.335B, cuantía que no podrá dividirse.
 
Quinto. Solicitudes.
 
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II. Se dirigirán a la Directora general del INAEM y se presentarán directamente en el Registro del INAEM o en el de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28004 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.
 
La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado para firma electrónica con plena validez.
 
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
 
– Dos ejemplares de la obra teatral presentada al premio. La obra debe venir firmada por su autor (únicamente en la primera página), sin plica ni pseudónimo.
 
– Currículum vítae del autor.
 
– Si el solicitante no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.
 
Salvo que el solicitante lo deniegue expresamente, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
 
De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RLGS), los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
 
Mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de esta resolución, la presentación del documento descrito en el párrafo anterior, podrá posponerse al momento en que se dicte la resolución de concesión del Premio, cuya eficacia quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.
 
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
 
Sexto. Plazo de presentación.
 
El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
 
Séptimo. Jurado.
 
1. En la valoración de las solicitudes y en la propuesta del fallo intervendrá un jurado, cuya composición será la siguiente:
 
Presidenta: La Directora General del INAEM.
 
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Teatro del INAEM.
 
Vocalías:
 
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el mundo teatral.
 
El autor galardonado con el Premio en el año 2014.
 
Secretaria: Una persona funcionaria destinada en el INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.
 
2. Los vocales del jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General del INAEM.
 
La orden ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
 
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
 
4. En lo no previsto expresamente en los apartados anteriores, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
 
5. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.107.335B.233 y 18.107.335B.226.06.
 
Octavo. Criterios de valoración.
 
En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
 
a) Calidad de la escritura dramática del texto.
 
b) Viabilidad de su posible puesta en escena.
 
c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto.
 
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
 
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación de procedimiento será la Subdirección General de Teatro del INAEM.
 
2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Premio, a través de la Subdirección General de Teatro, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
 
El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.
 
3. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de concesión del premio.
 
La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación del premiado y de la obra galardonada.
 
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
 
4. La Orden de resolución de concesión se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
 
La documentación correspondiente a las solicitudes desestimadas permanecerá a disposición de los interesados en la Subdirección General de Teatro del INAEM (plaza del Rey, 1. 6.ª planta) durante un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.
 
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la LRJ-PAC, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).
 
Décimo. Obligaciones del premiado y reintegro.
 
1. La concesión del premio no implica cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra premiada, salvo la mera divulgación pública de la misma por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sin finalidad lucrativa durante un periodo de seis meses.
 
2. El galardonado, previa comunicación a la Dirección General del INAEM, podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo referencia siempre de forma destacada a la modalidad, edición del Premio y órgano convocante del mismo.
 
El incumplimiento de las obligaciones anteriores, así como los casos establecidos en el artículo 37 LGS, darán lugar al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
 
El reintegro del importe recibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II LGS y en el título III del RLGS.
 
Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.
 
El beneficiario del Premio quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS, desarrollado en el título IV del RLGS.
 
Duodécimo. Efectos.
 
Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 
Decimotercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.
 
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero de 2008, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
 
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA.
 www.escritores.org
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
 
Fuente: www.mecd.gob.es – www.boe.es
Solicitud de participación 
Declaraciones exigidas en la resolución de la convocatoria
 

  

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PREMIO DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES 'CALDERÓN DE LA BARCA' (España)
10-05-2014

Género:     Teatro

Premio:    10.000 euros

Abierto a:  españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

Entidad convocante:  Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 10:05:2014

 

BASES

El premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel, entendido como aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla.
   Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve, ni adaptaciones.
   Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España. No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión. Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.
 
 
TEXTO
Por Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca». En su artículo 3 la citada Orden regula el procedimiento de concesión, que se inicia de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM).
En su virtud, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria anual del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca», en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio.
El Premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.
Segundo. Destinatarios.
Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.
Tercero. Requisitos de las obras.
Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve, ni adaptaciones. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.
No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión.
Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía del Premio.
La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros con cargo al concepto 488 del Programa 18.201.335B, cuantía que no podrá dividirse.
Quinto. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II. Se dirigirán al Director general del INAEM y se presentarán directamente en el Registro del INAEM o en el de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.
La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la oficina virtual –Registro Electrónico- de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html), siempre que se posea un certificado para firma electrónica con plena validez.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Dos ejemplares de la obra teatral presentada al premio. La obra debe venir firmada por su autor (únicamente en la primera página), sin plica, ni pseudónimo.
– Currículum vitae del autor.
– Si el solicitante no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.
Salvo que el solicitante lo deniegue expresamente, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RLGS), los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de esta resolución, la presentación del documento descrito en el párrafo anterior, podrá posponerse al momento en que se dicte la resolución de concesión del Premio, cuya eficacia quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Sexto. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo. Jurado.
1. En la valoración de las solicitudes y en la propuesta del fallo intervendrá un jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director General del INAEM.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Teatro del INAEM.
Vocalías:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el mundo teatral.
El autor galardonado con el Premio en el año 2013.
Secretaría: Una persona funcionaria destinada en el INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los vocales del jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General del INAEM.
La orden ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto expresamente en los apartados anteriores, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.201.335B.233 y 18.201.335B.226.06.
Octavo. Criterios de valoración.
En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Calidad de la escritura dramática del texto.
b) Viabilidad de su posible puesta en escena.
c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación de procedimiento será la Subdirección General de Teatro del INAEM.
2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Premio, a través de la Subdirección General de Teatro, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.
3. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de concesión del premio.
La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación del premiado y de la obra galardonada, haciendo constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La Orden de resolución de concesión se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
La documentación correspondiente a las solicitudes desestimadas permanecerá a disposición de los interesados en la Subdirección General de Teatro del INAEM (plaza del Rey, 1. 6.ª planta) durante un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.
5. La orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la LRJ-PAC, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).
Décimo. Obligaciones del premiado y reintegro.
1. La concesión del premio no implica cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra premiada, salvo la mera divulgación pública de la misma por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sin finalidad lucrativa durante un periodo de seis meses.
2. El galardonado, previa comunicación a la Dirección General del INAEM, podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo referencia siempre de forma destacada a la modalidad, edición del Premio y órgano convocante del mismo.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores, así como los casos establecidos en el artículo 37 LGS, darán lugar al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
El reintegro del importe recibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II LGS y en el título III del RLGS.
Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.
El beneficiario del Premio quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS, desarrollado en el título IV del RLGS.
Duodécimo. Efectos.
Esta resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero de 2008, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo de 2012 y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.www.escritores.org
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico– de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
 
 
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PREMIO DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES "CALDERÓN DE LA BARCA" 2016 (España)

29:04:2016

Género: Dramaturgia

Premio:  10.000 €

Abierto a: autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

Entidad convocante: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   29:04:2016

 

BASES


Resolución de 30 de marzo de 2016, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca» correspondiente al año 2016.

Por Orden CUL/330/2008 de 28 de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en Boletín Oficial del Estado de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles "Calderón de la Barca". En su artículo 3 la citada Orden regula el procedimiento de concesión, que se inicia de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM).

En su virtud, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria anual del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca», en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo, publicada en Boletín Oficial del Estado de 9 de junio.
www.escritores.org
El Premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.

Segundo.- Destinatarios.

Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla. A tal efecto, quedarán excluidas de este cómputo las piezas de teatro breve.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

Tercero.- Requisitos de las obras.

Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve, ni adaptaciones. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión.

Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.

Cuarto.- Cuantía del Premio.

La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros con cargo al concepto 488 del Programa 18.107.335B., cuantía que no podrá dividirse.

Quinto.- Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II. Se dirigirán a la Directora general del INAEM y podrán presentarse en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1. 280714 Madrid), o por  cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado para firma electrónica con plena validez.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Dos ejemplares de la obra teatral presentada al premio. La obra debe venir firmada por su autor (únicamente en la primera página), sin plica ni pseudónimo.
- Currículum vitae del autor.
- Si el solicitante no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente dicha autorización, deberá aportar certificados acreditativos, a efectos de subvenciones, del cumplimiento de ambas obligaciones de acuerdo con el artículo 18 RLGS.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RLGS), los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de esta resolución, la presentación del documento descrito en el párrafo anterior, podrá posponerse al momento en que se dicte la resolución de concesión del Premio, cuya eficacia quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.- Jurado.

1. En la valoración de las solicitudes y en la propuesta del fallo intervendrá un jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidenta: La Directora General del INAEM
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Teatro del INAEM
Vocalías: Cinco personalidades de reconocido prestigio en el mundo teatral La autora galardonada con el Premio en el año 2015.
Secretaría: Una persona funcionaria destinada en el INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los vocales del jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General del INAEM. La orden ministerial de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto expresamente en los apartados anteriores, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.107.335B.233 y 18.107.335B.226.06.

Octavo.- Criterios de valoración.

En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad de la escritura dramática del texto.
b) Viabilidad de su posible puesta en escena.
c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto.

Noveno.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación de procedimiento será la Subdirección General de Teatro del INAEM.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Premio, a través de la Subdirección General de Teatro, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.

3. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de concesión del premio.
La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación del premiado y de la obra galardonada.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. La Orden de resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.
La documentación correspondiente a las solicitudes desestimadas permanecerá a disposición de los interesados en la Subdirección General de Teatro del INAEM (Plaza del Rey, 1. 6' planta) durante un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la LRJ-PAC, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

Décimo.- Obligaciones del premiado y reintegro.

1. La concesión del premio no implica cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra premiada, salvo la mera divulgación pública de la misma por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sin finalidad lucrativa durante un periodo de seis meses.

2. El galardonado, previa comunicación a la Dirección General del INAEM, podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo referencia siempre de forma destacada a la modalidad, edición del Premio y órgano convocante del mismo.

3. El incumplimiento de las obligaciones del premiado incluidas en esta Resolución, así como los casos establecidos en el artículo 37 LGS, darán lugar al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El reintegro del importe recibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II LGS y en el título III del RLGS.

Undécimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

El beneficiario del Premio quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS, desarrollado en el título IV del RLGS.

Duodécimo.- Efectos.

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercero.- Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero de 2008, modificada por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo de 2012 y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fuente y ficha de inscripción

 


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