Concursos Literarios

 

 

 


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 PREMIO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA LEÓN Y CASTILLO 2019 (España)

28:05:2019

Género:  Investigación

Premio:   8.000 €

Abierto a:  mayor de edad

Entidad convocante: Cabildo de Gran Canaria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   28:05:2019

 

BASES

 


Fecha de inicio del plazo de presentación: 09/04/2019
Fecha de fin del plazo de presentación: 28/05/2019

Beneficiarios: Podrá concursar al Premio de Investigación Histórica León y Castillo cualquier persona mayor de edad que no haya sido premiada en convocatorias anteriores realizadas, con el nombre del político y diplomático canario, por parte del Cabildo de Gran Canaria.

Objeto: Convocatoria de 2019 del Premio de Investigación Histórica León y Castillo.

Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

Cuantía: Premio único con una dotación económica de ocho mil (8.000,00) euros sujetos a la legislación y retención fiscal vigente.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de admisión finalizará a los CINCUENTA (50) DÍAS NATURALES a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Otros datos: Cada participante podrá presentar una sola obra, escrita en español, original e inédita, que no haya sido galardonada en ningún otro concurso o certamen. El original tendrá una extensión mínima de150 páginas y máxima de 300 páginas.

La documentación que ha de presentarse para formar parte de este procedimiento será la siguiente:

a) El Anexo I de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado, al que se ha de adjuntar dos sobres cerrados, tal y como se indica a continuación.

b) Sobre número 1: En cuyo exterior se señalaráúnicamente los siguientes datos: “Sobre número 1: Obra optante al Premio de Investigación Histórica León y Castillo convocado por el Cabildo de Gran Canaria- Servicio de Museos, calle Bravo Murillo 23- 4ª, CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria, España”, el título de la obra presentada y el seudónimo con que se presenta, sin ninguna indicación del participante o autor de la obra. Dentro de este sobre número 1 se incluirá la obra que concursa, en la que no constarán en ningún momento el nombre del autor y que irá firmada con seudónimo, debiendo presentarse en los dos formatos siguiente:

b.1) Un ejemplar en papel tamaño DIN-A4, interlineado a doble espacio, cuerpo de letra Time New Roman de 12 puntos, escrito a máquina, debidamente cosidos o encuadernados y foliados.

b.2) Y en soporte digital, en formato PDF.

c) Sobre número 2: En cuyo exterior se señalaráúnicamente los siguientes datos: “Sobre número 2: Persona optante al Premio de Investigación Histórica León y Castillo convocado por el Cabildo de Gran Canaria-Servicio de Museos, calle Bravo Murillo 23- 4ª, CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria, España”, el título de la obra presentada y el seudónimo con que se presenta. Dentro de este sobre número 2 se incluirá:

c.1) La fotocopia del D.N.I. o Documento oficial identificativo del autor o participante.

c.2) El Anexo II Declaración Responsable de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado.

c.3) El Anexo III Consentimiento de Consulta de Datos Obrantes en la Administración de estas Bases debidamente cumplimentado y firmado.

Si el lugar de presentación es en las oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o mensajerías, es muy importante que el Sobre número 1 y el Sobre número 2 conteniendo la documentación señalada en cada uno de ellos, junto con el ANEXO I debidamente cumplimentado, deben incluirse y enviarse en un único paquete, siguiendo las indicaciones del apartado
c) de la Quinta Base de este premio.

En el caso de que la solicitud de participación al premio y demás documentación, no se presenten en la forma y plazo indicado en estas Bases, el/la solicitante quedará excluido/a de este procedimiento de selección.


Bases completas y anexos: cabildo.grancanaria.com/-/tramite-premio-de-investigacion-historica-leon-y-castillo-2019

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PREMIO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA PREBENDADO PACHECO DE LA VILLA DE TEGUESTE (España)

09:08:2016

Género: Investigación histórica

Premio:  3.000 € y diploma

Abierto a:  personas físicas, equipos de trabajo, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen investigación en el ámbito de la Historia de Canarias

Entidad convocante: Ayuntamiento de la Villa de Tegueste

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   09:08:2016

 

BASES

 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEGUESTE (TENERIFE)

"BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA PREBENDADO PACHECO DE LA VILLA DE TEGUESTE".

Primero. Objeto.-Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio de Investigación Histórica Prebendado Pacheco de la Villa de Tegueste, destinado a distinguir el mejor trabajo de estudio e investigación en materias relacionadas con la investigación en el ámbito de la Historia de Canarias.
La convocatoria de este Premio se realizará con carácter bianual.

Segundo. Premio.

A.- El premio consistirá en la entrega de la cantidad de 3.000 € y de un diploma acreditativo para la persona o candidatura ganadora. Tal cuantía podrá ser modificada con la convocatoria.
www.escritores.org
B.- En el caso de que el trabajo premiado haya sido presentado por más de una persona, la dotación económica del premio y las distinciones, en su caso, se distribuirán proporcionalmente entre todos los autores del mismo.

C.- Los trabajos que se presenten serán originales e inéditos y no habrán sido premiados con anterioridad por ninguna Administración Pública ni entidad pública o privada. Se acreditará mediante declaración responsable del interesado conforme al modelo anexo a las presentes bases.

D.- El Premio podrá modificarse o ampliarse a iniciativa de este Ayuntamiento de estimarse conveniente.

E.- El abono del Premio se realizará de la siguiente forma: 1.000 en el momento de designar el proyecto de investigación ganador y el resto tras la presentación del correspondiente trabajo, y una vez sea favorablemente informado por el Jurado. La/s persona/s premiada/s deberán, una vez conocido el fallo del Jurado, presentar el correspondiente Alta a Terceros con los datos bancarios a fin de poder cobrar las cuantías del premio.

Tercero. Requisitos de los participantes.

1. Podrán optar a este Premio, en régimen de concurrencia competitiva, personas fisicas, equipos de trabajo, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen investigación en el ámbito de la Historia de Canarias.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras quienes estén incursos en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.

3. La justificación de no estar incurso en ninguna de las causas de imposibilidad para concurrir a la obtención de la subvención, establecidas en el citado artículo 13.2, se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del citado articulo.

4. Quedan excluidas las empresas mercantiles, aunque su actividad esté relacionada con la investigación en el ámbito de la Historia.

Cuarto. Solicitudes: lugar, forma y plazos de presentación de los proyectos de investigación.

1. Los investigadores que deseen concurrir al Premio deberán dirigirse al Sr. Alcalde de la Villa de Tegueste y presentar su solicitud y la documentación que después se señala en el Registro General de la Corporación, en Plaza de San Marcos, n° 1, C.P. 3828 - Tegueste, o remitirlo, por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe «Premio de Investigación Histórica Prebendado Pacheco de la Villa de Tegueste», en la edición que corresponda. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero de 1999).

2. Con el proyecto de trabajo se presentarán los documentos que se señalan en el punto "Contenidos de los Proyectos de Investigación".

3. El plazo para la presentación de los proyectos de investigación, con la correspondiente documentación, será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento.

4. Cuando se observe que la documentación presentada está incompleta  o no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos formales o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se desestimará su proyecto.

Quinto. Contenido de los Proyectos de Investigación. Los proyectos de investigación deberán contener, de forma independiente, los siguientes datos informativos:

1.- Datos personales y curriculum vitae del/los participante/s. Máximo de cinco páginas.
- Nombre y Apellidos.
- Documento Nacional de Identidad.
- Dirección Postal.
- Teléfono y e-mail.
- Lugar de trabajo.
- Estudios realizados.
- Situación profesional actual.
- Idiomas.
- Publicaciones.
- Participaciones en congresos.
- Participación en proyectos de investigación.
- Ayudas de investigación recibidas.
- Otros méritos que se desee acreditar.

2.- Memoria. Con el límite máximo de cuatro páginas.
- Título de la investigación.
- Ambito geográfico.
- Ambito cronológico.
- Fuentes documentales a emplear.
- Objetivos, metodología y resultados.
- Estado actual del tema de investigación y bibliografía.
- Esquema de la investigación.

3.- Declaración. Que firmará/n el/los participante/s. (Se ajustará al modelo Anexo a las presentes bases).

Séxto. Procedimiento de concesión. Jurado. La convocatoria sucesivas del Premio regulado por las presente Bases se efectuará mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se adoptará dentro del primer trimestre de cada año natural y se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.

1. Los proyectos de investigación presentados serán sometidos a la consideración del Jurado que elevará acta, conteniendo el fallo, a la Concejalía responsable del Área de Cultura que a su vez trasladará, en el mismo sentido, propuesta a la Junta de Gobierno Local. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes el Premio será declarado desierto.

2. El Jurado será designado por el Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, que lo presidirá, y estará compuesto por el Presidente, cuatro Vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos académicos en esta materia y actuará corno Secretario, con voz pero sin voto, el de la Corporación o personal del Ayuntamiento en quien delegue; también se podrá designar, entre los vocales del Jurado, un Coordinador para facilitar sus actuaciones.

3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la I,ey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

4. El Jurado dictará su fallo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de los proyectos de investigación, incluido el mes en que concluya. En caso de no dictarse resolución dentro del plazo anteriormente señalado se entenderá que queda desierto el premio correspondiente a la convocatoria.

5. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las bases de las convocatorias, serán resueltas por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación.

6. La concesión de otro premio por el mismo trabajo, la publicación del mismo sin autorización del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste o el incumplimiento de cualquier otro requisito establecido en estas Bases, dará lugar a la modificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local y supondrá la pérdida de la totalidad de la dotación económica o en su caso al reintegro.

7. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las bases de las convocatorias, serán resueltas por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación.

8. La convocatoria del Premio y los actos administrativos que de ella deriven pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo. Criterios de valoración.- En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta los siguiente criterios objetivos de valoración y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, se indica:

1. Interés, relevancia y carácter innovador del contenido y coincidencia con los temas prioritarios indicados en la convocatoria. Hasta un máximo de 20 puntos.

2. Fuentes y bibliografía utilizadas. Hasta un máximo de 20 puntos.

3. Vinculación de los trabajos con la Comarca de Tegueste: Hasta un máximo de 20 puntos.

4. Corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y la presentación del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

5. Calidad científico-técnica, consistencia interna del diseño y rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones. Hasta un máximo de 15 puntos.

6. Curriculum vitae: 10 puntos, que contemplarán:
Titulaciones académicas
Experiencia investigadora.
Publicaciones.
Participación en Congresos.

Octavo. Compromisos del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.

1. El Ayuntamiento se compromete a la publicación del trabajo premiado, que se llevará a cabo en el siguiente año a su presentación ante este Ayuntamiento.

2. Los proyectos de investigación no premiados serán devueltos, a petición de los autores, durante los tres meses siguientes a la adopción del acuerdo por el que se conceden los premios.

3. El Ayuntamiento de la Villa de Tegueste facilitará información sobre esta convocatoria en el teléfono: 922 316143 y 922316158, por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a través de la página web: http://www.tegueste.es donde también se expondrán las bases de la convocatoria del Premio y se hará pública la composición y el fallo del Jurado. De forma especial, se comunicará la convocatoria a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria para su difusión entre los alumnos y licenciados de las facultades especializadas.

Noveno. Compromisos de los participantes. La/s persona/s beneficiada/s por el presente Premio deberán cumplir, entre otras, las obligaciones siguientes:
a) Desarrollar el proyecto de investigación que motivó la concesión del premio.
b) Acreditar la realización de la investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.
c) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de los trabajos y cumplir sus determinaciones.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Tegueste. Asimismo se encontrarán obligados a facilitar el libre acceso a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
e) El ganador o ganadores del premio se comprometen a intervenir con una ponencia en relación con el trabajo realizado dentro de las Jornadas de Investigación Histórica "Prebendado Pacheco" de la Villa de Tegueste que se celebren tras resultar ganador/es.
f) Los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de presentación del proyecto de investigación que opta al premio, a la cesión de los derechos para la publicación de la edición de los trabajos en el caso de que resultaran premiados. La propiedad intelectual de la investigación pertenecerá a su autor, mientras que los derechos de difusión de la investigación serán del Ayuntamiento.
g) El/los ganador/es dispondrán de un tiempo de diez meses para la realización de los trabajos de investigación.

Décimo. Tamaño del Trabajo.
El trabajo que presentará el ganador del Premio será de un tamaño mínimo de ciento cincuenta folios y máximo de doscientos, formato A-4, escritos a una sola cara con espaciado 1,5 y en letra Times New Roman 12. Igualmente, se presentará en soporte informático (formato "word", versiones )

Undécimo. Aceptación de la convocatoria.-
La presentación del proyecto de investigación supone la plena aceptación de las bases y el sometimiento a la respectiva convocatoria.

Decimosegundo. Régimen jurídico.-
El Premio de Investigación Histórica "Prebendado Pacheco" de la Villa de Tegueste para trabajos de estudio e investigación en materias relacionadas con la Historia de Canarias se regirán, además de por lo expuesto en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y restantes normas de derecho administrativo.

Decimotercero. Impugnación.-
Contra la presente Orden, por tratarse de una disposición administrativa de carácter general, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Disposición final. Entrada en vigor.
Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de esta Villa.


Fuente y Anexo

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PREMIO DE INVESTIGACIÓN JESÚS MONCADA 2022 (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN JESÚS MONCADA 2022 (España)

26:09:2022

Género:  Investigación

Premio:  3.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Mequinenza y el Centro de Estudios Jesús Moncada

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  26:09:2022

 

BASES

 

 

BASES QUE REGIRÁN EL PREMIO PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA FIGURA DEL ESCRITOR MEQUINENZANO JESÚS MONCADA Y LA HISTORIA LOCAL DE MEQUINENZA

Primera. — Objeto del premio.

El Premio de Investigación Jesús Moncada, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene un doble objetivo:
• Premiar un trabajo de investigación sobre la obra del escritor mequinenzano Jesús Moncada o premiar un trabajo sobre L’univers mequinensà (historia, navegación, minería, lengua, tradiciones, costumbres, personajes de interés mequinenzanos, etc.), presente en toda la obra de Moncada.

Segunda. — Requisitos de participación.www.escritores.org

1. Podrá concurrir al Premio de Investigación Jesús Moncada cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás legislación concordante. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán participar en las en las tres convocatorias siguientes desde la obtención de dicho premio por su parte.
2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
4. Los premiados ceden de forma gratuita los derechos de la primera edición de la obra premiada a favor del Ayuntamiento de Mequinenza o de quien este decida.

Tercera. — Requisitos de las obras.

El objeto del Premio Jesús Moncada convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es llevar a cabo un trabajo de investigación en el que se desarrolle un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada o sobre L’univers mequinensà (historia, minería, navegación, lengua tradiciones, costumbres, personajes de interés…), presente en toda la obra de Moncada, analizando su influencia y repercusión, siendo de libre elección el tema del trabajo dentro de este abanico de interés específico.
Las obras deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Jesús Moncada 2022.
b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán, una copia en soporte papel y otra en soporte digital.
c) La extensión de la obra será entre 150 como mínimo y 300 páginas como máximo a una sola cara, numeradas en DIN A-4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlinea 1,5. Se deberán presentar en castellano o catalán.
El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

Cuarta. — Dotación del premio.

La dotación del Premio Jesús Moncada consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además, el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada.

Quinta. — Forma de presentación.

Los interesados presentarán:
a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al señor alcalde de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I.
b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y una pequeña sinopsis del trabajo presentado, el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum bibliográfico del autor.
c) En la plica se incluirá:
1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.
d) Un ejemplar en papel así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (Word, PDF, etc.) susceptible de ser impresa.

Sexta. — Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. — Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPZ y concluirá el día 26 de septiembre de 2022.

Octava. — Jurado.

1. La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
a) PRESIDENTE: Alcalde o concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza.
b) VOCALES: Dos personas de relevancia de la vida literaria e histórica, un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad.
c) SECRETARIO: Con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza.
El jurado será designado por el señor alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza.
3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden.
4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente.
5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
6. El premio seráúnico.

Novena. — Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:
a) Interés social y académico. Hasta 50 puntos.
b) Originalidad investigadora: Hasta 30 puntos.
c) Rigor científico: Hasta 20 puntos.
2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.
3. El premio podrá ser declarado desierto.

Décima. — Resolución del procedimiento.

1. El alcalde-presidente es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.
3. En la resolución constará el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza.
5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición el alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. — Otorgamiento de los premios.

1. El Premio Jesús Moncada podrá declarase desierto.
2. El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del trabajo de investigación, en fecha que se fijará dentro de la primera semana del mes de diciembre, así como de todos los actos promocionales que se acuerden por parte del Ayuntamiento.

Duodécima. — Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.
b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación.

Decimotercera. — Asignación económica y justificación.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

Decimocuarta. — Edición de la obra premiada.

1. Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.
Decimoquinta. — Destrucción de las obras no premiadas.
Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, salvo que pasen a recogerlos personalmente o por delegación al Ayuntamiento de Mequinenza en un plazo de dos meses, a partir de entonces serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Decimosexta. — Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases.

Decimoctava. — Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el BOPZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOPZ, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

 

Fuente y Anexos: mequinenza.com/noticia/3849

 

 
 

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 31:10:2013

PREMIO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA Y ETNOGRÁFICA ‘LAYNA SERRANO’ (España)

La Diputación de Guadalajara, con el fin de estimular el estudio de los valores históricos y etnográficos de la provincia, convoca el Premio Provincia de Guadalajara ‘Layna Serrano’ de Investigación Histórica y Etnográfica 2013, estableciendo un único premio dotado con 5.700 euros. Podrán participar en este premio cuantas personas, de forma individual o colectiva, lo deseen, y no podrá ser premiado aquel autor que lo hubiese sido el año anterior a esta convocatoria.       www.escritores.org

Su contenido deberá versar obligatoriamente, en esta ocasión y de modo excepcional, con motivo de la celebración del 200 Aniversario de la creación de la Diputación, cerca de cualquier aspecto de la Historia Contemporánea de la provincia de Guadalajara.

Los trabajos presentados deberán ser inéditos y redactados en castellano. Tendrán una extensión mínima de 200 páginas y máxima de 400 en tamaño DIN-A4. Se entregarán impresos por una sola cara y las páginas ocupadas por las notas y la bibliografía, así como aquellas que contengan los grabados, mapas, fotografías, etcétera, también se contabilizarán.

La obra premiada podrá ser editada por la Diputación dentro del plazo de un año; transcurrido el mismo, su autor dispondrá de ella libremente, pero en el momento de su publicación deberá consignar la distinción concedida. El importe del premio cubrirá los derechos de autor correspondientes a la primera edición, de la que le será entregado el 10 por ciento de los ejemplares editados. Los originales no premiados no se devolverán y serán destruidos una vez pasados tres meses desde el fallo del jurado.

Fuente
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PREMIO DE INVESTIGACIÓN MEMORIAL BLAS INFANTE

 

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PREMIO DE INVESTIGACIÓN MEMORIAL BLAS INFANTE (España)

31:10:2025

Género:  investigación dentro del ámbito de las ciencias sociales y humana

Premio:     2.000 euros y medalla

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:    Fundación Blas Infante

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: No

Fechas de cierre: 31:10:2025

 

BASES

PREMIO DE INVESTIGACIÓN MEMORIAL BLAS INFANTE

La Fundación Blas Infante, dentro de sus objetivos para perpetuar la herencia y semilla dejadas por el Padre de la Patria Andaluza, convoca el PREMIO DE INVESTIGACIÓN MEMORIAL BLAS INFANTE, de acuerdo con las siguientes:

Bases

PRIMERA.- Con el fin de promocionar el conocimiento sobre Andalucía y sus valores culturales, la Fundación Blas Infante otorga un premio a un trabajo de investigación dentro del ámbito de las ciencias sociales y humanas, que ayude a profundizar en los contenidos del pensamiento y obra de Blas Infante y del andalucismo, histórico y actual, y/o en las realidades sociales, políticas y culturales de Andalucía, incluyendo los seculares problemas que esta padece o para contribuir a su solución.

SEGUNDA.- Se presentarán en papel dos ejemplares y otro en formato digital, en archivo PDF, entregándose personalmente o enviándose por correo ordinario, adjuntando el PDF en un formato USB, en la sede de la Fundación Blas Infante, Calle Sol nº 103, 41003, Sevilla, hasta el 31 de octubre de 2025.

TERCERA.- El trabajo deberá ser totalmente inédito, no haber sido premiado en cualquier otro certamen, ni haber concurrido a alguna de las convocatorias anteriores de este Premio Memorial. Tendrá una extensión mínima de 150 páginas y máxima de 250, en tamaño DIN A-4, a doble espacio y por una sola cara, convenientemente marginado y encuadernado. Cada trabajo tendrá un lema y se acompañará de un resumen de tres folios como máximo y uno como mínimo, así como de un sobre cerrado en cuyo exterior constará el lema y en su interior los datos del autor (nombre, edad, domicilio, teléfono y mail) y de un breve «currículum vitae» que no excederá de 4.000 caracteres con espacios.

CUARTA.- El premio consistirá en DOS MIL euros y medalla que será entregada en el acto del 5 de julio conmemorativo del nacimiento de Blas Infante. La persona ganadora acepta al presentar su trabajo que la publicación de la obra se someta a criterio de la Fundación Blas Infante, en consenso con la editorial.

QUINTA.- El jurado estará compuesto por personas de reconocido prestigio, designadas por la Fundación Blas Infante. Presidirá el jurado El Presidente de la Fundación Blas Infante o persona en quien esta delegue. Su voto será de calidad. Además, se designará entre sus miembros, por unanimidad, un Secretario.

SEXTA.- El premio será fallado en fechas próximas al 4 de diciembre de 2025.

SÉPTIMA.- El premio podrá declararse desierto, pudiéndose conceder un accésit si el jurado lo estimase oportuno, entregándose en ese caso a su autor un diploma acreditativo. En este caso la Fundación se reserva el derecho de edición, salvaguardando los derechos del autor del trabajo.

OCTAVA.- Las decisiones del jurado serán inapelables, entendiéndose a estos efectos que la participación en el certamen supone la aceptación total de las presentes bases, los derechos y obligaciones que de su cumplimiento se deriven, así como su resolución.

NOVENA.- Los trabajos no premiados podrán retirarse en un plazo máximo de tres meses; pasado el mismo, se procederá a su destrucción.

Más información: Puede solicitarse información presencialmente, en los teléfonos 954541518 y 608594292, así como a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y en las redes sociales de la Fundación Blas Infante.

Estas bases estarán publicadas en la página web de la Fundación durante el periodo de duración del certamen.

ANDALUCÍA, 2025.

 

 

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