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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2018 (España)

25:09:2018

Género: Investigación

Premio:   3.000 €

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Ayuntamiento de Mequinenza y el Centro de Estudios Jesús Moncada

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   25:09:2018

 

BASES

 
BASES CONVOCATORIA DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2018

Se hace público el decreto de Alcaldía núm. 33/2018, por el que se convoca el premio de investigación “Jesús Moncada 2018” con el siguiente tenor literal:

Desde el Ayuntamiento de Mequinenza, desde el Área de Cultura, se convoca el Premio de “Jesús Moncada”, con el fin de promover el estudio de la literatura, la lengua y la cultura.

El Ayuntamiento de Mequinenza y el Centro de Estudios Jesús Moncada entienden que los Premios “Jesús Moncada” son un apoyo a la puesta en valor de la cultura y la historia como herramientas de investigación, desarrollo e innovación a partir del trabajo interdisciplinar y en la creencia de que toda sociedad que quiere avanzar debe mirar a su pasado, tomar conciencia de su presente y proyectarse hacia el futuro.

Ante el potencial de nuestro entorno y con la convicción de situar a Mequinenza como un epicentro cultural de referencia, se propone que estas becas también se enmarquen en unas jornadas de presentación a celebrar en Mequinenza.

Por ello y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,

Resuelvo:

Primero. — Se convoca el premio de investigación “Jesús Moncada 2018”, de conformidad con las siguientes bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor.

Segundo. — La dotación económica del Premio “Jesús Moncada 2018” será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 33400/4800000 del presupuesto municipal para el ejercicio 2018.

Bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza

Primera. — Objeto del premio.

El premio de investigación “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tiene como objeto premiar una obra de investigación sobre la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza.

Segunda. — Requisitos de participación.

1. Podrá concurrir al premio de investigación “Jesús Moncada” cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás legislación concordante.

2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.

3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

4. Los beneficiarios estarán obligados a ceder los derechos de la primera edición de la obra premiada.

Tercera. — Requisitos de las obras.

El objeto del Premio “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es desarrollar un proyecto de investigación en el que se trabajará en un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada, en la historia de Mequinenza o con ambas, y del territorio y su entorno, siendo libre la elección del tema dentro de este abanico de interés específico.

Las obras deberán reunir los siguientes requisitos;.

a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio “Jesús Moncada 2018”.

b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo, y se adjuntarán en soporte papel por triplicado y en soporte digital.

c) La extensión máxima de la obra no superará las 300 páginas, a una sola cara, numeradas en DINA-4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlínea 1,5. Se podrán presentar en castellano o catalán.

El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

Cuarta. — Dotación del premio.

La dotación del Premio “Jesús Moncada” consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada.

Quinta. — Forma de presentación.

Los interesados presentarán:

a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada, dirigida a la señora alcaldesa de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I.

b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum biobibliográfico del autor.

c) En la plica se incluirá:

1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.

2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.

3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.

d) Tres ejemplares en papel separados, así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.), susceptible de ser impresa.

Sexta. — Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. — Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y concluirá el día 25 de septiembre de 2018.

Octava. — Jurado.

1. La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Alcaldesa o concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza.

b) Vocales: Dos personalidades de relevancia de la vida literaria y un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad.

c) Secretario: Con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza.

El jurado será designado por la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Mequinenza.

3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden.

4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración, y así sucesivamente.

5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Los premios no podrán ser divididos.

Novena. — Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:

a) Interés y originalidad de la temática: Hasta 50 puntos.

b) Períodos cronológicos menos estudiados: Hasta 30 puntos.

c) Rigor científico: Hasta 20 puntos.

2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.

3. El premio podrá ser declarado desierto.

Décima. — Resolución del procedimiento.

1. La alcaldesa-presidenta es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza.

5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición la alcaldesa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. — Otorgamiento de los premios.

1. El Premio “Jesús Moncada” podrá declarase desierto.

2. El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del proyecto de investigación, en fecha que se fijará en mutuo acuerdo, así como de todos los actos promocionales que se acuerden.

Duodécima. — Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica, por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.

b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio, el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación.

Decimotercera. — Asignación económica y justificación.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo, el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

Decimocuarta. — Edición de la obra premiada.

1. Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Decimoquinta. — Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Decimosexta. — Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases.

Decimoctava. — Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del referido extracto de la orden de resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.



ANEXO I

Premio “Jesús Moncada”

Solicitud de participación

Datos del autor (pseudónimo): ……

Datos del proyecto de investigación:

Título: ……

Número de páginas: ……

Datos que adjunta:

1. Sobre cerrado conteniendo plica (se aportará con la solicitud).

2. Tres ejemplares del proyecto de investigación presentado.

En ……, a …… de …… de 2018.

Firmado.



ANEXO II

(Plica en sobre cerrado)

Premio “Jesús Moncada”

Datos personales del solicitante

Datos del autor:

Nombre y apellidos: ……

DNI: ……

Datos de la persona representante (cumplimentar solo en caso de que la persona interesada actúe por medio de representante):

Nombre y apellidos: ……

DNI: ……

Datos a efectos de notificación:

Dirección: Calle ……, número ……

Localidad: ……

Código postal: ……

Municipio: ……

Provincia: ……

Teléfono: ……

Correo electrónico: ……

Modo de notificación (marca con una x):

- En papel.

- Electrónica.

Datos del proyecto de investigación:

Título/Lema de la obra presentada a concurso: ……

Pseudónimo: ……

Otras subvenciones o ayudas:

- No he recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la presente actividad.

- He solicitado las siguientes subvenciones o ayudas: ……

Importe: ……

Entidad: ……

- He recibido las siguientes subvenciones o ayudas: ……

Importe: ……

Entidad: ……

Documentación que se aporta:

- DNI/NIF/NIE.
- Currículum biobibliográfico del autor.
- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.
- Documentación acreditativa del representante.

- Además aporta los siguientes documentos: ……

Declaración responsable:

Son ciertos cuantos datos que figuran en la presente solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última es fiel copia de los originales. Conozco y acepto que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En cualquier supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

Conozco y acepto y me comprometo al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria. Asimismo cumplo los requisitos exigidos por las mismas. En particular, cedo los derechos de la primera edición de la obra y declaro ser propietario de los textos, que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.

No estoy incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante.

En ……, a …… de …… de 2018.

Firmado.


Fuente y Anexos: bop.dpz.es/BOPZ/UploadServlet?ruta=Boletines\2018\127\Edictos\bop_4921_2018.pdf


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2020 (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2020 (España)

25:09:2020

Género: Investigación

Premio:  3.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Mequinenza

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  25:09:2020

 

BASES

 

Bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza.

Primera.- Objeto del premio.

El premio de investigación “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene un doble objetivo:
Premiar un trabajo de investigación sobre la obra del escritor mequinenzano Jesús Moncada o premiar un trabajo sobre ¨L’univers mequinensà” (historia, navegación, minería, lengua, tradiciones, costumbres, personajes de interés mequinenzanos, etc) presente en toda la obra de Moncada.

 

Segunda.— Requisitos de participación.

1.- Podrá concurrir al premio de investigación “Jesús Moncada” cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán participar en las en las tres convocatorias siguientes desde la obtención de dicho premio por su parte.
2.- Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3.- De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
4.- Los premiados ceden de forma gratuita los derechos de la primera edición de la obra premiada a favor del Ayuntamiento de Mequinenza o de quien este decida.

 

Tercera.— Requisitos de las obras.

El objeto del Premio Jesús Moncada convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es llevar a cabo un trabajo de investigación en el que se desarrolle un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada o sobre l’ “univers mequinensà” (historia, minería navegación, lengua tradiciones, costumbres, personajes de interés…) presente en toda la obra de Moncada, analizando su influencia y repercusión, siendo de libre elección el tema del trabajo dentro de este abanico de interés específico.

Las obras deberán reunir los siguientes requisitos;
a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Jesús Moncada 2020.
b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán, una copia en soporte papel y otra en soporte digital.
c) La extensión de la obra será entre 150 como mínimo y 300 páginas como máximo a una sola cara, numeradas en Din A-4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlinea 1,5. Se deberán presentar en castellano o catalán.
El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

 

Cuarta.— Dotación del premio.

La dotación del Premio “Jesús Moncada” consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada

 

Quinta.— Forma de presentación.

Los interesados presentarán:
a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida a la Sra, Alcaldesa de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I.
b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y una pequeña sinopsis del trabajo presentado, el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum bibibliográfico del autor.
c) En la plica se incluirá:
1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.
d) Un ejemplar en papel así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa.

 

Sexta.— Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Séptima.— Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” y concluirá el día 25 de septiembre de 2020.

 

Octava.— Jurado.

1.- La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Alcaldesa o Concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza.
b) Vocales: Dos personas de relevancia de la vida literaria e histórica , un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad.
c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza.
El jurado será designado por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Mequinenza.
3.- El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden.
4.- Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente.
5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley, 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver.
Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes
6. El premio seráúnico.

 

Novena.— Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:
a) Interés social y académico. Hasta 50 puntos
b) Originalidad investigadora: Hasta 30 puntos
c) Rigor científico: Hasta 20 puntos
2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. 3.- El premio podrá ser declarado desierto.

 

Décima.— Resolución del procedimiento.

1. La Alcaldesa - Presidenta es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.
3. En la resolución constará el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza.
5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición la Alcaldesa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Decimoprimera.— Otorgamiento de los premios.

1.- El Premio “Jesús Moncada” podrá declarase desierto.
2.- El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del trabajo de investigación, en fecha que se fijará dentro de la primera semana del mes de diciembre así como de todos los actos promocionales que se acuerden por parte del Ayuntamiento.

 

Decimosegunda.— Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.
b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación.

 

Decimotercera.— Asignación económica y justificación.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

 

Decimocuarta.— Edición de la obra premiada.

1.- Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

 

Decimoquinta.— Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, salvo que pasen a recogerlos personalmente o por delegación al Ayuntamiento de Mequinenza en un plazo de 2 meses, a partir de entonces serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

 

Decimosexta.— Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases.

 

Decimoctava.— Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del referido extracto de la orden de resolución en el “Boletín Oficial de Zaragoza”, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

 

Fuente y Anexos: mequinensa.es/pdfs/1583830924.pdf


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN “JESÚS MONCADA 2024” (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN “JESÚS MONCADA 2024” (España)

30:09:2024

Género:  Ensayo

Premio:  3.000 euros

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Mequinenza

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  30:09:2024

 

BASES

 

Desde el Ayuntamiento de Mequinenza, desde el Área de Cultura se convoca el Premio de Investigación JESÚS MONCADA con el fin de promover el estudio de la literatura, la lengua y la historia. El Ayuntamiento de Mequinenza y el Centro de Estudios Jesús Moncada entienden que los premios Jesús Moncada son un apoyo a la puesta en valor de la cultura y la historia como herramientas de investigación, desarrollo e innovación a partir del trabajo interdisciplinar y en la creencia de que toda sociedad que quiere avanzar debe mirar a su pasado, tomar conciencia de su presente y proyectarse hacia el futuro. Ante el potencial de nuestro entorno y con la convicción de situar a Mequinenza como un epicentro cultural de referencia, se propone que este premio también se enmarque en unas jornadas de presentación a celebrar en Mequinenza. Por ello y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, RESUELVO;

PRIMERO.- Se convoca el Premio de Investigación “Jesús Moncada 2024”, de conformidad con las siguientes bases que regirán el Premio.

SEGUNDO.- La dotación económica del premio “Jesús Moncada 2024” será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 334004800000 del presupuesto municipal para el ejercicio 2024. PREMIO DE INVESTIGACIÓN “JESÚS MONCADA 2024” Bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza. Primera.- Objeto del premio. El premio de investigación “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene un doble objetivo: AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA Plza. Ayuntamiento, 5, Mequinenza. 50170 (Zaragoza). Tfno. 974 464 136. Fax: 974 465 053 Cód. Validación: 6ZLKJH496NY9PDN6KTHTLCRY3 Verificación: https://mequinenza.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA Premiar un trabajo de investigación sobre la obra del escritor mequinenzano Jesús Moncada o premiar un trabajo sobre ¨L’univers mequinensà” (historia, navegación, minería, lengua, tradiciones, costumbres, personajes de interés mequinenzanos, etc) presente en toda la obra de Moncada. Segunda.—

Requisitos de participación. 1.- Podrá concurrir al premio de investigación “Jesús Moncada” cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán participar en las en las tres convocatorias siguientes desde la obtención de dicho premio por su parte.

2.- Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.

3.- De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

4. Los premiados ceden de forma gratuita los derechos de la primera edición de la obra premiada a favor del Ayuntamiento de Mequinenza o de quien este decida.

Tercera.— Requisitos de las obras. El objeto del Premio Jesús Moncada convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es llevar a cabo un trabajo de investigación en el que se desarrolle un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada o sobre “l’univers mequinensà” (historia,minería navegación, lengua tradiciones, costumbres, personajes de interés…) presente en toda la obra de Moncada, analizando su influencia y repercusión, siendo de libre elección el tema del trabajo dentro de este abanico de interés específico. Las obras deberán reunir los siguientes requisitos; a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Jesús Moncada 2024. b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán, una copia en soporte papel y otra en soporte digital. c) La extensión de la obra será entre 150 como mínimo y 300 páginas como máximo a una sola cara, numeradas en Din A-4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlinea 1,5. Se deberán presentar en castellano o catalán. AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA Plza. Ayuntamiento, 5, Mequinenza. 50170 (Zaragoza). Tfno. 974 464 136. Fax: 974 465 053 Cód.

El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

Cuarta.— Dotación del premio. La dotación del Premio “Jesús Moncada” consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además, el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada.

Quinta.— Forma de presentación. Los interesados presentarán: a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Sr. Alcalde de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I. b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y una pequeña sinopsis del trabajo presentado, el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum bibliográfico del autor. c) En la plica se incluirá:

1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.

2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.

3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen. d) Un ejemplar en papel así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa.

Sexta.— Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA Plza. Ayuntamiento, 5, Mequinenza. 50170 (Zaragoza). Tfno. 974 464 136. Fax: 974 465 053 Cód.

Séptima.— Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” y concluirá el día 30 de septiembre de 2024. Octava.— Jurado. 1.- La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: Alcalde o Concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza. b) Vocales: Dos personas de relevancia de la vida literaria e histórica, un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad. c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza. 2.- El jurado será designado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza. 3.- El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden. 4.- Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente. 5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley, 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes 6.- El premio seráúnico. Novena.— Valoración de las solicitudes. 1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos: a) Interés social y académico. Hasta 50 puntos b) Originalidad investigadora: Hasta 30 puntos c) Rigor científico: Hasta 20 puntos 2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. 3.- El premio podrá ser declarado desierto. Décima.— Resolución del procedimiento. 1. El Alcalde - Presidente es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención. 3. En la resolución constará el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. 4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza. 5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.   www.escritores.org

Otorgamiento de los premios. 1.- El Premio “Jesús Moncada” podrá declarase desierto. 2.- El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del trabajo de investigación, en fecha que se fijará dentro de la primera semana del mes de diciembre así como de todos los actos promocionales que se acuerden por parte del Ayuntamiento. Decimosegunda.— Obligaciones de los candidatos premiados. 1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación. Decimotercera.— Asignación económica y justificación. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse. Decimocuarta.— Edición de la obra premiada. 1.- Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición. Decimoquinta.— Destrucción de las obras no premiadas. Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, salvo que pasen a recogerlos personalmente o por delegación al Ayuntamiento de Mequinenza en un plazo de 2 meses, a partir de entonces serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento. Decimosexta.— Aceptación de las bases. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Decimoctava.— Recursos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

 

Bases y anexos

 

 
 

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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2023 (España)


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PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JESÚS MONCADA" 2023 (España)

26:09:2023

Género:  Investigación

Premio:  3.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Mequinenza

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  26:09:2023

 

BASES

 

 

Bases que regirán el Premio para la investigación de la figura del escritor mequinenzano Jesús Moncada y la historia local de Mequinenza.

Primera.- Objeto del premio.

El premio de investigación “Jesús Moncada”, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene un doble objetivo:
Premiar un trabajo de investigación sobre la obra del escritor mequinenzano Jesús Moncada o premiar un trabajo sobre ¨L’univers mequinensà” (historia, navegación, minería, lengua, tradiciones, costumbres, personajes de interés mequinenzanos, etc) presente en toda la obra de Moncada.

Segunda.— Requisitos de participación.

1.- Podrá concurrir al premio de investigación “Jesús Moncada” cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán participar en las en las tres convocatorias siguientes desde la obtención de dicho premio por su parte.
2.- Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3.- De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
4. Los premiados ceden de forma gratuita los derechos de la primera edición de la obra premiada a favor del Ayuntamiento de Mequinenza o de quien este decida.

Tercera.— Requisitos de las obras.

El objeto del Premio Jesús Moncada convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, es llevar a cabo un trabajo de investigación en el que se desarrolle un tema o línea de reflexión concreta que guarde relación con la obra y figura de Jesús Moncada o sobre “l’univers mequinensà” (historia,minería navegación, lengua tradiciones, costumbres, personajes de interés…) presente en toda la obra de Moncada, analizando su influencia y repercusión, siendo de libre elección el tema del trabajo dentro de este abanico de interés específico.
Las obras deberán reunir los siguientes requisitos;
a) Deberán ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Jesús Moncada 2023.
b) Las obras de investigación se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán, una copia en soporte papel y otra en soporte digital.
c) La extensión de la obra será entre 150 como mínimo y 300 páginas como máximo a una sola cara, numeradas en Din A-4, letra Times New Roman del cuerpo 12, interlinea 1,5. Se deberán presentar en castellano o catalán.
El beneficiario del premio se compromete a hacer una presentación pública de su trabajo de investigación.

Cuarta.— Dotación del premio.

La dotación del Premio “Jesús Moncada” consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además, el Ayuntamiento de Mequinenza podrá editar la obra premiada.

Quinta.— Forma de presentación.

Los interesados presentarán:
a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Sr. Alcalde de Mequinenza, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I.
b) Una plica en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y una pequeña sinopsis del trabajo presentado, el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, así como un breve currículum bibliográfico del autor.
c) En la plica se incluirá:
1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.
3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.
d) Un ejemplar en papel así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa.

Sexta.— Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.— Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” y concluirá el día 26 de septiembre de 2023.

Octava.— Jurado.

1.- La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Alcalde o Concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza.
b) Vocales: Dos personas de relevancia de la vida literaria e histórica, un representante del mundo editorial y un representante de la Universidad.
c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de Mequinenza.
2.- El jurado será designado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza.
3.- El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden.
4.- Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente.
5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley, 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes
6.- El premio seráúnico.

Novena.— Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos:
a) Interés social y académico. Hasta 50 puntos
b) Originalidad investigadora: Hasta 30 puntos
c) Rigor científico: Hasta 20 puntos
2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. 3.- El premio podrá ser declarado desierto.

Décima.— Resolución del procedimiento.

1. El Alcalde - Presidente es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.
3. En la resolución constará el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza.
5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoprimera.— Otorgamiento de los premios.

1.- El Premio “Jesús Moncada” podrá declarase desierto.
2.- El autor premiado se compromete a estar presente en el acto de entrega y presentación del trabajo de investigación, en fecha que se fijará dentro de la primera semana del mes de diciembre así como de todos los actos promocionales que se acuerden por parte del Ayuntamiento.

Decimosegunda.— Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.
b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio el candidato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación.

Decimotercera.— Asignación económica y justificación.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

Decimocuarta.— Edición de la obra premiada.

1.- Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Ayuntamiento de Mequinenza por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Decimoquinta.— Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, salvo que pasen a recogerlos personalmente o por delegación al Ayuntamiento de Mequinenza en un plazo de 2 meses, a partir de entonces serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Decimosexta.— Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases.www.escritores.org

Decimoctava.— Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Mequinenza en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza”, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Fuente y Anexos: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684315

 

 
 

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PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES "FERNANDO SERRANO MANGAS" 2018 (España)

26:09:2018

Género: Tesis doctoral

Premio:  Edición y 10 ejemplares

Abierto a: tesis leídas en alguno de los dos años anteriores a la convocatoria en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo y abordar como temática las relaciones entre España y/o Portugal con Iberoamérica o Europa, y viceversa,

Entidad convocante: Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   26:09:2018

 

BASES



DECRETO 94/2018, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES “FERNANDO SERRANO MANGAS” DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste es el resultado de la fusión del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI) y la Fundación Academia Europea de Yuste cuyos Estatutos fundacionales fueron aprobados y elevados a públicos con fecha 9 de octubre de 2017, encontrándose los mismos vigentes.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste es un ente integrante del sector fundacional autonómico, y está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura como Administración matriz a través de la Dirección General de Acción Exterior, conforme al Decreto 321/2015, de 29 de diciembre , por el que se establece su estructura orgánica.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste es una entidad pública sin ánimo de lucro, de carácter cultural, científico, investigador y divulgador integrada en el sector público fundacional de la Junta de Extremadura. Tiene entre sus objetivos el reforzar los lazos históricos y culturales que unen a los países de Iberoamérica y Europa con Extremadura, con el objeto de fomentar, impulsar y apoyar las relaciones con el entorno iberoamericano y europeo, y que el pasado común compartido tenga su continuación en el presente y se proyecte hacia el futuro. Igualmente, contribuir al impulso y consolidación de los vínculos existentes entre Extremadura, Europa e Iberoamérica bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste tiene como fines apoyar la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacional, así como el desarrollo de todos los pueblos y naciones del mundo mediante la promoción de la cultura, la investigación, la difusión del conocimiento y la integración social.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste realiza actividades que sirven para fortalecer vínculos de unión entre Europa e Iberoamérica y para fomentar la solidaridad y la justicia social; concede becas y ayudas; organiza cursos, congresos, seminarios y conferencias;

edita publicaciones; realiza actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), y desarrolla proyectos y programas de Cooperación al Desarrollo y ayuda solidaria, entre otras actividades.

El Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” adopta el nombre del fallecido profesor de Historia de América de la Universidad de Extremadura D. Fernando Serrano Mangas (1954-2015), asesor histórico de la Fundación e historiador experto en arqueología subacuática y autoridad internacional en la temática de la Carrera de Indias.

En este sentido, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste convoca el Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas”, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente y mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Este premio de investigación irá destinado a subvencionar la publicación de la tesis doctoral ganadora entre todas las presentadas a dicho premio.

Podrán concurrir a éste las tesis leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo que aborden las relaciones entre España y/o Portugal con Iberoamérica o Europa, y viceversa, desde una perspectiva histórica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

La disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley 8/2016, de 12 de diciembre , de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Las Fundaciones y Sociedades del Sector público Autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente ley”.

Mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 10 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizó a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para conceder subvenciones de acuerdo con el objeto y fines fundacionales recogidos en el artículo 5 de sus Estatutos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras del Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en los términos recogidos en el anexo de este decreto.

Artículo 2. Ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES “FERNANDO SERRANO MANGAS” DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE.

Base 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto establecer las bases que han de regir la concesión del Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” y que consistirá en la publicación de la tesis doctoral que resulte premiada en “La Colección de Libros Tesis Doctorales”, con el objetivo de apoyar el desarrollo de los trabajos de investigación, fomentando a su vez la reflexión y el intercambio de ideas de los universitarios investigadores y profesionales sobre temáticas iberoamericanas y europeas.

Base 2. Naturaleza y contenido del premio.

Se trata de un premio en especie de carácter cultural y científico que requiere la previa solicitud de los interesados, cuyo contenido consiste en la edición de la tesis ganadora en colaboración con su autor, la maquetación de la tesis y el diseño de la portada, y su publicación.

La publicación del premio consiste en una tirada de 300 ejemplares, de los que el autor recibe 10 ejemplares de forma gratuita. El resto de los ejemplares se distribuyen desde la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste entre sus académicos y patronos. Igualmente se enviarán ejemplares a las principales bibliotecas de Extremadura, así como a fundaciones y centros que puedan tener interés en la temática de la tesis doctoral. Asimismo, se entregan ejemplares en actividades diversas de la Fundación cuando se considere adecuado para promocionar tanto la obra como el propio premio.

Base 3. Colección de libros Tesis Doctorales.

La colección Tesis Doctorales es una colección de libros que surgió como un medio para dar salida a las tesis ganadoras del premio de investigación.

En esta colección se publican en papel las tesis ganadoras del premio. Está dirigida a estudiosos e interesados en las diversas materias tratadas en dichas tesis.

Base 4. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al premio regulado en las presentes bases será el previsto en las mismas y en la correspondiente convocatoria, en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación directa con la disposición adicional tercera de la misma norma, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Base 5. Financiación y dotación del premio.

El premio se financiará con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

La subvención cubre el coste total de la publicación de la tesis seleccionada por el jurado del premio en la colección de libros Tesis Doctorales. El importe será financiado con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste del ejercicio presupuestario a que corresponda, con un importe que podrá oscilar entre un mínimo de 4.000 € y hasta un máximo de 6.000 €. El importe variará en función del número de páginas de la tesis doctoral ganadora, ya que el tipo de papel, el diseño y la encuadernación de los libros serán semejantes pues corresponden a las características físicas de la colección Tesis doctorales.

Base 6. Requisitos de los beneficiarios y de las tesis doctorales.

1. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de este premio las personas físicas con plena capacidad de obrar que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, el premiado no debe haber recibido un Premio de Investigación a Tesis Doctorales “Fernando Serrano Mangas” con anterioridad.

2. Requisitos de las tesis doctorales. Las tesis doctorales que concurran al premio deben cumplir los siguientes requisitos acumulativos:

a) Estar escritas en castellano, inglés o portugués.

b) Haber sido leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo y abordar como temática las relaciones entre España y/o Portugal con Iberoamérica o Europa, y viceversa, desde una perspectiva histórica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

c) Haber obtenido, por unanimidad, la máxima calificación establecida en la norma vigente en el momento de su lectura.

d) Haber sido leídas en alguno de los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Base 7. Publicidad de las bases y convocatoria.

En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en la página web de la Fundación (www.fundacionyuste.org) y a través de su página de Facebook (www.facebook.com/fundacionyuste.org/), y de Twitter (@fundacionyuste), las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria así como de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, el texto íntegro de las convocatorias, así como del premio, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Base 8. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación anexa.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo I de estas bases junto con la documentación requerida. Se presentarán en el registro de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, sita en el Real Monasterio de Yuste, s/n, 10430 Cuacos de Yuste (Cáceres), o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado. El soporte físico en el que se presentará la tesis será en DVD, memoria USB o similar.

Igualmente, la solicitud junto con la documentación requerida y el texto de la tesis en formato PDF, podrá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

3. El formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF en vigor, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo (sólo en el caso de denegarse la autorización para que la Fundación los recabe de oficio).

b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica (sólo en el caso de denegarse la autorización para que la Fundación los recabe de oficio).

c) Documento acreditativo de la fecha de la lectura de la tesis doctoral y la calificación obtenida.

d) Copia del título universitario y currículum vitae.

e) Un ejemplar de la tesis en formato digital.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

4. La presentación de la solicitud conllevará expresamente la autorización del solicitante a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para que ésta compruebe, a través de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, la presentación de la solicitud implica la autorización en los términos antes descritos, para recabar de oficio y en cualquier fase del procedimiento las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

El interesado podrá denegar expresamente, en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, estas autorizaciones, debiendo en tal caso aportarse junto con la solicitud la referida documentación.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y la convocatoria es pública.

La convocatoria será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, previa autorización del Secretario General de la Presidencia de la Junta.

Base 10. Criterios objetivos de valoración.

El premio se adjudicará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Tabla omitida.

En lo relativo a la calidad literaria de las tesis.

La preocupación por el lenguaje y que no haya faltas ortográficas, hasta 1 punto. Que los conceptos se entiendan, hasta 1 punto. Que los conceptos estén expresados con claridad, hasta 1 punto. Que no se incurra en errores gramaticales, hasta 1 punto. Así se puntuará hasta un máximo de 4 puntos en este apartado. Se procederá de igual manera con la creatividad (hasta 2 puntos) y la originalidad de tratamiento (hasta 1 punto), pudiendo conseguir en este apartado hasta 3 puntos. Se aplicarán los dos criterios adoptados hasta un total máximo de 7 puntos.

En lo relativo a la calidad científica de las tesis.

La novedad de los resultados alcanzados, hasta 2 puntos. La solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas, hasta 2 puntos. Se puntuará así hasta un máximo de 4 puntos. Se procederá de igual manera con la coherencia y sistematicidad de la argumentación en la redacción del texto (hasta 2 puntos), y la pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas (hasta 1 punto), pudiendo conseguir en este apartado hasta 3 puntos. Se aplicarán los dos criterios adoptados hasta un total máximo de 7 puntos.

El máximo de puntuación obtenida será de 14 puntos.

En el caso de que fuera necesario realizar ajustes en la tesis mejor puntuada, la reducción no supondrá en ningún caso una alteración de la valoración obtenida.

Se constituirá una bolsa de reserva con el orden de puntuación resultante del proceso de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan renuncias o bajas.

Base 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del premio regulado en las presentes bases.

2. El órgano instructor evaluará todas las tesis presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de ganador del premio, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Base 12. Comisión de Valoración.

Una Comisión de Valoración evaluará todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de acuerdo con los criterios especificados en la base 10. Los empates producidos entre dos o más tesis se resolverán siguiendo la prioridad de la fecha y hora de presentación de las Tesis.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

- El Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste o persona en quien delegue.

- El Director Académico de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste o persona en quien delegue.

- Tres profesores de la Universidad de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión se publicará en la convocatoria correspondiente.

Base 13. Propuesta y resolución de concesión.

A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, el instructor del procedimiento formulará la propuesta de concesión del premio, debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del premio será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender que el premio ha quedado desierto.

El titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste será el órgano competente para resolver la concesión de este premio, previa autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de la subvención y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Base 14. Notificación.

Se notificará al premiado la resolución de concesión a partir del día siguiente de que se dicte la misma, si bien, el premiado podrá renunciar de forma expresa en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación.

Igualmente, la resolución de concesión del premio se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org.

Base 15. Obligaciones del premiado.

La persona beneficiaria del premio, está sometida a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular deberá:

1. En el caso de que la tesis ganadora necesitara ajustes en lo referente al número de páginas para su publicación, el autor de la tesis ganadora se obliga a aceptar una reducción de la misma previo informe de la Comisión de Valoración.

2. Si fuera precisa la reducción citada en el número anterior, el premiado acepta que consista en la adecuación a una extensión máxima de 300 páginas con una tipografía Times New Roman de tamaño 12 puntos, y un diseño de página justificada con un interlineado de 1,5 líneas”.

Base 16. Plazo para la publicación de la tesis doctoral ganadora.

Una vez concedido el premio la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste formalizará la publicación del libro en la colección Tesis Doctorales en un plazo máximo de cuatro meses.

Base 17. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

El disfrute del Premio a que se refiere la presente resolución será compatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, con la misma línea de investigación, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.

Base 18. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez notificada la resolución de concesión del premio, la renuncia al mismo, la incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de condición de beneficiario, podrá dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario, haciendo uso de la bolsa de reserva constituida al efecto de conformidad con la base 10.

Base 19. Pérdid a del derecho al premio concedido.

1. Procederá la pérdida del derecho al premio concedido previa resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura por:

a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Cualesquiera otras previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al premio concedido será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Base 20. Protección de datos de carácter personal.

La relación de participantes en el premio y la bolsa de reserva que se constituya cumplirán todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679.


Fuente y Anexos: www.feteugtextremadura.es/noticias/bases-reguladoras-premio-fernando-serrano-mangas-tesis-doctorales


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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