Concursos Literarios


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CONVOCATORIA DE AYUDAS INJUVE PARA LA CREACIÓN JOVEN 2015 (España)

18:05:2015

Género: Relato y poesía

Premio:  6.000 € 

Abierto a:de nacionalidad española o con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 ó 35 años de edad

Entidad convocante: INJUVE

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 18:05:2015

 

BASES

Plazo de presentación:
 
Del 28 de abril al 18 de mayo 2015, incluido.
 
Fecha de publicación en BOE:
 
27 de abril de 2015
 
Cuantía de las ayudas:
 
Hasta 10.000,00 €  por ayuda.
 
 
Beneficiarios:
 
Personas físicas, personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española o con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 ó 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda.
 
Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los componentes. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.
 
Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas que figuren en las Escrituras de Constitución o en el Acta Fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos.
 www.escritores.org
Ámbito y objeto de la ayuda:
 
Ayudas a proyectos de artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración a desarrollar durante el año 2016 para:
 
Producción de Obra, con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 6.000 €
Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencia (no estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 6.000 €.
Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven, acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 10.000 €.
Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 10.000 €. Para ver plano y especificaciones técnicas de la sala ir a documentos de descarga.
En los casos en que proceda, se aplicará la retención de IRPF que corresponda.
 
En caso de que el proyecto objeto de Ayuda haya recibido o prevea recibir ayuda económica de otras instituciones o entidades, la ayuda solicitada a Injuve deberá representar como mínimo el 75% del coste total del proyecto.
 
El número de ayudas estará en función de las cuantías de los proyectos seleccionados y la disponibilidad presupuestaria (144.000,00 €).
 
Quedarán excluidas las solicitudes de:
 
Aquellos que habiendo sido premiados o seleccionados en anteriores convocatorias de Premios Injuve a la Creación, soliciten ayuda para proyectos en los supuestos a) y b)
Aquellos que habiendo sido  beneficiarios de la Ayudas Injuve para la Creación, soliciten ayuda para proyectos en la misma línea de actuación por la que fueron beneficiarios.
Sólo se podrá solicitar ayuda para un único proyecto, ya sea como persona física, jurídica o agrupación (incluidos sus miembros fundacionales o juntas directivas). El envío de más de un proyecto por persona física, jurídica o agrupación, será considerado causa de exclusión.
 
La ayuda se hará efectiva en un solo plazo y tendrá carácter de pago anticipado.
 
El plazo de tiempo para realizar el proyecto será el establecido por el interesado, con la fecha límite de 31 de diciembre de 2016.
 
El beneficiario está obligado a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida en el plazo de 2 meses contados desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
 
Documentación a presentar:
 
En soporte papel formato máximo DIN A4, en ningún caso se admitirá obra original. Cuando sea necesario aportar DVD o CD que permitan el visionado y/o audición de la obra, éstos incluirá las obras completas.
 
Anexo I (Anexo I.1, Anexo I.2 o Anexo I.3 según si se es persona física, jurídica o agrupaciones). Cuando se trate de una agrupación de personas (Anexo I.3), cada uno de sus componentes deberá cumplimentar además su propia solicitud (Anexo I.1 y Anexo II.1).
Anexo II (Anexo II.1, Anexo II.2 o Anexo II.3 según si se es persona física, jurídica o agrupaciones).
Curriculum Vitae
Dossier de trabajos realizados
Dossier específico del proyecto para el que se solicita la ayuda (debe incluir el presupuesto total estimado para su realización y el desglose de los diferentes conceptos y partidas económicas en euros).
Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto. Una vez examinadas las solicitudes, se hará pública la lista de aquéllas que resulten admitidas y excluidas, en esta misma web.
 
Dónde presentar las solicitudes:
 
El Registro General del Instituto de la Juventud (C/ José Ortega y Gasset, 71-28006 Madrid). Horario: de 9:00 a 17:30 de lunes a viernes; 9:00 a 14:00 los sábados.
El Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.
En las oficinas de Correos
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
 
Enlace a la fuente y anexos de solicitud
 
 
 


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CONVOCATORIA DE AYUDAS INJUVE PARA LA CREACIÓN JOVEN 2016 (España)

18:07:2016

Género: Novela, Cómic…

Premio:  hasta 6.000 euros

Abierto a: Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 ó 35 años de edad

Entidad convocante: INJUVE

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  18:07:2016

 

BASES

 
El Boletín Oficial del Estado del 18 de junio publica la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven en el año 2016. Con ella se trata de favorecer el trabajo de jóvenes creadores, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2017 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, diseño, cómic e ilustración, a través de las siguientes líneas de actuación:

Producción de obra, con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 6.000 €.
Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencia (no estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 6.000 €.
Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven, acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 10.000 €.
Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 35 años), hasta 10.000 €.
Beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 ó 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda. Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los componentes. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística. Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas que figuren en las Escrituras de Constitución o en el Acta Fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos.
www.escritores.org
Presentación de solicitudes:

Las solicitudes pueden presentarse a través del Registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Formularios del Instituto de la Juventud), para lo que es imprescindible disponer de un certificado digital, o a través de los modelos de solicitud que pueden descargarse a continuación y que deben dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud por los medios que se especifican en la Resolución de esta convocatoria.

Plazo de presentación: Hasta el 18 de julio 2016, incluido.

Puedes consultar tus dudas sobre la convocatoria por correo electrónico al Injuve. Para incidencias técnicas relacionadas con el registro electrónico, correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fuente, formularios de inscripción y más información:
http://injuve.es/creacionjoven/noticia/convocatoria-de-ayudas-injuve-para-la-creacion-joven-2016

 


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CONVOCATORIA DE BECAS "SORKUNTZA" PARA LA CREACIÓN CULTURAL 2021 (España)


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CONVOCATORIA DE BECAS "SORKUNTZA" PARA LA CREACIÓN CULTURAL 2021 (España)

15:05:2021

Género: Proyecto creación cultural

Premio:   Beca de 12.000 €

Abierto a: mayores de 16 años

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Azpeitia

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:05:2021

 

BASES

 

Convocatoria de ayudas para la concesión de Becas «Sorkuntza» destinadas a la creación cultural (ejercicio 2021).

De conformidad con la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y normativa concordante, corresponde al Ayuntamiento de Azpeitia la competencia en el ámbito material de ordenación y promoción de actividades culturales.
www.escritores.org

Dentro de esta área material de actuación el Ayuntamiento de Azpeitia estimo oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que el sector privado promueve y desarrolla en el ámbito de la creación cultural. Esta medida pretende sobre todo fomentar la investigación, la formación, la producción de obra artística y su difusión, así como posibilitar que los artistas intervinientes obtengan el reconocimiento a su quehacer artístico.

En este sentido, el Ayuntamiento con fecha 7 de febrero de 2017 aprobó las bases específicas para el otorgamiento de ayudas para financiar las becas denominadas sorkuntza destinadas a la creación cultural (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 2 de mayo de 2017 n.º 82).

Se entiende por creación cultural el resultado de la imaginación del artista que puede llevar a cabo y adoptar la forma de música, pintura, escultura, obra literaria, obra teatral, obra cinematográfica, cómic, composición sonora, composición audiovisual, composición digital, danza, etc. Asimismo, se pretende impulsar el uso del dinamo para impulsar, crear, experimentar, producir y compartir iniciativas creativas de interés cultural. Por ello, al igual que en la convocatoria del año 2020 se ha dividido el objeto de la subvención en dos modalidades para que las personas que deseen realizar actividades en esta segunda modalidad puedan acceder a este régimen de subvenciones.

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria establecerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.

Asimismo, la presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia aprobado para el período 2020-2022 mediante Acuerdo Pleno de 5 de mayo de 2020 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 28 de mayo de 2020 n.º 99) y página web del Ayuntamiento.

En virtud de lo expuesto, el Alcalde de Azpeitia, en el ejercicio de las competencias conferidas en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por Decreto de fecha 29 de marzo de 2021

HA RESUELTO

Primero. Realizar la convocatoria anual para el otorgamiento de las becas denominadas Sorkuntza destinadas a la creación cultural, con cargo a los programas gestionados por el Departamento de Cultura de Azpeitia.

Segundo. Recoger en el presupuesto municipal del año 2021 dotación presupuestaria por una cantidad total de 20.000 € con cargo a la partida presupuestaria: 1.0401.481.334.00.04 2021 Creación cultural. Esta cantidad de desglosa de la siguiente forma:
A) Modalidad de creación cultural: 12.000 €.
B) Modalidad de estancias de creación cultural: 8.000 € (dos becas de 4.000 €).

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Cuarto. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Azpeitia en los términos previstos en el artículo 5.º de la las bases.
La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia azpeitia.eus en el apartado de ayudas y subvenciones.

Quinto. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia.
Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

 

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para la concesión de Becas «Sorkuntza» destinadas a la creación cultural (ejercicio 2021).

1. Objeto de la convocatoria.

Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2021 para la concesión de subvenciones destinadas a la creación cultural a través de las becas denominadas Sorkuntza durante el ejercicio 2021.
Se entiende como creación cultural aquella fruto de la imaginación del artista que puede materializarse y adoptar la forma de música, pintura, escultura, obra literaria, obra teatral, obra cinematográfica, cómic, composición sonora, composición audiovisual, composición digital, danza etc.
Las becas, tienen como finalidad ayudar económicamente a los artistas en la creación de su propia obra.

Se establecen las siguientes modalidades y actividades subvencionables:
A) Modalidad de creación cultural.
Se considerará actividad subvencionable la actividad de creación cultural.

B) Modalidad de estancias de creación cultural.
Se considerará actividad subvencionable la actividad de creación cultural, debiendo las las personas beneficiarias trabajar en el área de creación denominado Dinamoa, ubicada en Soreasu Auzoa n.º 1. La duración mínima de la estancia en esta modalidad será de 6 semanas.

2. Recursos económicos.

El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 20.000 € para el ejercicio presupuestario 2021, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0401.481.334.00.04 2021 Creación cultural.
Esta cantidad se distribuirá de la siguiente forma:
A) Modalidad de creación cultural: 12.000 €.
B) Modalidad de estancias de creación cultural: 8.000 € (dos becas de 4.000 €).
Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según el baremo que se establecerá, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión en la modalidad de creación cultural. Sin embargo, la dotación económica asignada a la modalidad de estancias de creación cultural se asignará en su integridad a los dos proyectos que obtengan una mayor puntuación.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Las personas participantes podrán presentar sus solicitudes utilizando cualquiera de estos dos canales:
— Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Registro municipal de Azpeitia o ante los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, o bien desde el apartado de ayudas y subvenciones ejercicio 2021 –ayudas en tramitación–, o bien desde el apartado de trámites on line –subvenciones–.
La gestión de las subvenciones corresponderá al departamento de Cultura del Ayuntamiento de Azpeitia.

4. Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se recoge en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, a la que deberá acompañarse la documentación en los términos previstos en el artículo 5.º de las bases.
Las personas participantes deberán señalar a cual de las dos modalidades optan con su proyecto.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Punto 8 del artículo 5 de las Bases)por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automaticamente mediante la plataforma de intermediación por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportarán la certificación correspondiente.

Se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud:
— La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
— No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
— Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

5. Concesión, cuantía y límite de las subvenciones.

Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 12 para ambas modalidades.
Será necesario que los proyectos presentados obtengan como mínimo las siguientes puntuaciones:
Modalidad A: 35 puntos.
Modalidad B: 35 puntos.

6. Fechas de ejecución y justificación de los proyectos.

Con carácter general el periodo de ejecución de los proyectos y devengo (facturación) de gastos será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en el artículo 16 de las bases en el mes siguiente a la finalización del año de la convocatoria, estableciéndose como fecha límite el 31 de enero de 2022.
En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente convocatoria los establecidos en el artículo 16.
En el caso de la modalidad B, se subvencionarán, asimismo, los gastos básicos de estancia en los casos que así lo requieran; alquiler, alimentación, agua, gas y electricidad.

 

Fuente y Solicitud: azpeitia.eus/es/euskara-saila/zerbitzuak/etorkizun-haur-etorkinentzako-zerbitzua/item/6906-convocatoria-de-ayudas-para-la-concesion-de-becas-sorkuntza-destinadas-a-la-creacion-cultural-ejercicio-2021

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CONVOCATORIA DE BECAS "SORKUNTZA" A LA CREACIÓN CULTURAL 2020 (España)


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CONVOCATORIA DE BECAS "SORKUNTZA" A LA CREACIÓN CULTURAL 2020 (España)

18:07:2020

Género:  Proyecto creación cultural

Premio:  Becas por un monto total de 20.000 €

Abierto a:  mayores de 16 años

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Azpeitia

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  18:07:2020

 

BASES

 

De conformidad con la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y normativa concordante, corresponde al Ayuntamiento de Azpeitia la competencia en el ámbito material de ordenación y promoción de actividades culturales.

Dentro de esta área material de actuación el Ayuntamiento de Azpeitia estimo oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que el sector privado promueve y desarrolla en el ámbito de la creación cultural. Esta medida pretende sobre todo fomentar la investigación, la formación, la producción de obra artística y su difusión, así como posibilitar que los artistas intervinientes obtengan el reconocimiento a su quehacer artístico.

En este sentido, el Ayuntamiento con fecha 7 de febrero de 2017 aprobó las bases específicas para el otorgamiento de ayudas para financiar las becas denominadas Sorkuntza destinadas a la creación cultural (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 2 de mayo de 2017 n.º 82).

Se entiende como creación cultural aquella fruto de la imaginación del artista que puede materializarse y adoptar la forma de música, pintura, escultura, obra literaria, obra teatral, obra cinematográfica, cómic, composición sonora, composición audiovisual, composición digital, danza etc.

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria establecerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Durante este ejercicio 2020 se pretende favorecer la utilización del espacio municipal denominado Dinamoa para impulsar, crear, experimentar, producir y compartir iniciativas creativas de interés cultural, por lo que se ha desglosado en dos modalidades el objeto de la subvención. Se ha diseñado por tanto un marco de apoyo con dos becas específicas para permitir que aquellas personas que deseen ejecutar actividades en esta segunda modalidad puedan acceder al presente régimen de subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.

Asimismo, la presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia aprobado para el período 2020-2022 mediante Acuerdo Pleno de 5 de mayo de 2020 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 28 de mayo de 2020 n.º 99) y página web del Ayuntamiento.

En virtud de lo expuesto, el Alcalde de Azpeitia, en el ejercicio de las compentencias conferidas en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por Decreto de fecha 10 de junio de 2020,

 

HA RESUELTO

Primero. Realizar la convocatoria anual para el otorgamiento de las becas denominadas Sorkuntza destinadas a la creación cultural, con cargo a los programas gestionados por el Departamento de Cultura de Azpeitia.

Segundo. Recoger en el presupuesto municipal del año 2020 dotación presupuestaria por una cantidad total de
20.000 € con cargo a la partida presupuestaria: 1.0401.481.334.00.04 2020 Creación cultural. Esta cantidad de desglosa de la siguiente forma:
A) Modalidad de creación cultural: 12.000 €.
B) Modalidad de estancias de creación cultural: 8.000 € (dos becas de 4.000 €).

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Cuarto. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Azpeitia en los términos previstos en el artículo 5.º de la las bases.
La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia www.azpeitia.eus en el apartado de ayudas y subvenciones.

Quinto. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia.
Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía adminsitrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

 

ANEXO I

Convocatoria de ayudas para la concesión de becas Sorkuntza destinadas a la creación cultural (ejercicio 2020).

1. Objeto de la convocatoria.

Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2020 para la concesión de subvenciones destinadas a la creación cultural a través de las becas denominadas Sorkuntza durante el ejercicio 2020.

Se entiende como creación cultural aquella fruto de la imaginación del artista que puede materializarse y adoptar la forma de música, pintura, escultura, obra literaria, obra teatral, obra cinematográfica, cómic, composición sonora, composición audiovisual, composición digital, danza etc.

Las becas, tienen como finalidad ayudar economicamente a los artistas en la creación de su propia obra.

Se establecen las siguientes modalidades y actividades subvencionables:
A) Modalidad de creación cultural.
Se considerará actividad subvencionable la actividad de creación cultural.
B) Modalidad de estancias de creación cultural.
Se considerará actividad subvencionable la actividad de creación cultural, debiendo las las personas beneficiarias trabajar en el área de creación denominado Dinamoa, ubicada en Soreasu Auzoa n.º 1. La duración mínima de la estancia en esta modalidad será de 6 semanas.

2. Recursos económicos.

El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 20.000 € para el ejercicio presupuestario 2020, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0401.481.334.00.04 2020 Creación cultural.

Esta cantidad se distribuirá de la siguiente forma:
A) Modalidad de creación cultural: 12.000 €.
B) Modalidad de estancias de creación cultural: 8.000 € (dos becas de 4.000 €).

Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según el baremo que se establecerá, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión en la modalidad de creación cultural. Sin embargo, la dotación económica asignada a la modalidad de estancias de creación cultural se asignará en su integridad a los dos proyectos que obtengan una mayor puntuación.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Las personas participantes podrán presentar sus solicitudes utilizando cualquiera de estos dos canales:
— Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Registro municipal de Azpeitia o ante los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, o bien desde el apartado de ayudas y subvenciones ejercicio 2020 –ayudas en tramitación–, o bien desde el apartado de trámites on line –subvenciones–.

La gestión de las subvenciones corresponderá al departamento de Cultura del Ayuntamiento de Azpeitia.

4. Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se recoge en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, a la que deberá acompañarse la documentación en los términos previstos en el artículo 5.º de las bases.

Las personas participantes deberán señalar a cual de las dos modalidades optan con su proyecto.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automaticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportarán la certificación correspondiente.

Se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud:
— La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
— No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
— Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

5. Concesión, cuantía y límite de las subvenciones.

Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 12 para ambas modalidades.

Será necesario que los proyectos presentados obtengan como mínimo las siguientes puntuaciones:
Modalidad A: 30 puntos.
Modalidad B: 25 puntos.

6. Fechas de ejecución y justificación de los proyectos.

Con carácter general el periodo de ejecución de los proyectos y devengo (facturación) de gastos será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en el artículo 16 de las bases en el mes siguiente a la finalización del año de la convocatoria, estableciéndose como fecha límite el 31 de marzo de 2020.

En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente convocatoria los establecidos en el artículo 16.

En el caso de la modalidad B, se subvencionarán, asimismo, los gastos básicos de estancia en los casos que así lo requieran; alquiler, alimentación, agua, gas y electricidad.

 

Fuente, Anexos y Solicitud de inscripción: azpeitia.eus/es/component/k2/item/6406-becas-sorkuntza-2020

 

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CONVOCATORIA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN SOBRE ARTE CONTEMPORÁNEO DEL MUSEO PATIO HERRERIANO DE VALLADOLID 2018-2019 (España)

03:12:2018

Género:  Investigación artística

Premio:     Beca de 1.500 €

Abierto a: estudiantes universitarios de los dos últimos cursos, así como graduados/licenciados menores de 35 años de las carreras descritas en las bases, nacidos o empadronados en Valladolid capital

Entidad convocante: Fundación Patio Herreriano

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   03:12:2018

 

BASES



BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN SOBRE ARTE CONTEMPORÁNEO DEL MUSEO PATIO HERRERIANO DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2018-2019

Primera: Finalidad

Se convocan 3 becas para la promoción de la investigación artística relacionada con el arte contemporáneo, teniendo como propósito impulsar la investigación, construir un núcleo de conocimiento y fomentar la documentación, publicación y difusión de la investigación artística.

Duración: El periodo de disfrute de la beca será de 4 meses. La resolución de concesión de las becas fijará el tiempo de inicio y finalización de la beca. Dentro del mes siguiente al de la fecha de finalización de disfrute de la beca se presentará el Proyecto de investigación en la Fundación Patio Herreriano.

Requisitos de los aspirantes: Podrán participar en esta convocatoria los estudiantes universitarios de los dos últimos cursos que acrediten haber superado los dos primeros, así como graduados/licenciados menores de 35 años de las siguientes carreras: Historia del Arte, Historia, Filosofía, Bellas Artes, Educación, Restauración y Patrimonio, Biblioteconomía y Documentación, y Arquitectura. Los solicitantes deberán haber nacido o estar empadronados en Valladolid capital en el momento de presentar su solicitud.

El disfrute de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual ❑ estatutaria alguna entre el becario/a y el Museo Patio Herreriano. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del organismo.

El beneficiario/a de la beca contará con la tutorización y asesoramiento de, al menos, un/a técnico/a del museo, que velará por la adecuación del trabajo a las bases de la convocatoria. Además, el tutor establecerá un calendario de reuniones de obligado cumplimiento por el/la investigador/a, presentando los informes periódicos que, en su caso, fueran solicitados.


TEMAS A DESARROLLAR

Los becarios/as podrán desarrollar cualquiera de las siguientes líneas de investigación que a continuación se citan u otras que el solicitante proponga que estén relacionadas con el arte contemporáneo y que puedan ser de interés para el Museo Patio Herreriano
1- Investigación de un artista, grupo ❑ movimiento relacionado con el arte contemporáneo
2- Educación, nuevas vías para el conocimiento y la investigación
3- Comisariado de arte contemporáneo
4- Documentación y gestión de los fondos museográficos de la colección del Museo Patio Herreriano, así como de otros museos con los que tenga relación.
5- Restauración de piezas de arte contemporáneo
6- Formación en arte contemporáneo
7- Patrimonio documental del Arte contemporáneo
8- Difusión del arte contemporáneo
9- Nuevos recursos digitales para el arte contemporáneo (videojuegos, etc.)
10 Bibliotecas en los museos de arte contemporáneo
11 Servicios de atención a los públicos de los museos
12 Otros temas relacionados con el arte contemporáneo

Segunda: Presentación y documentación 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las bases en la web y finalizará el día 3 de diciembre de 2018.

La convocatoria se publicará en la página Web del Museo Patio Herreriano y en la página Web del Ayuntamiento de Valladolid (Tablón Oficial, Ayuntamiento de Valladolid, Ayudas y subvenciones).

Las solicitudes se presentarán bajo la modalidad de currículum ciego (CV anónimo en el que se suprimirán todas las referencias personales tales como el nombre, apellidos, sexo, edad y en el que tampoco se incluirá fotografía u otras circunstancias personales del candidato) asignándoseles un número de presentación según orden de entrada, en 2 sobres, que deberán reunir el siguiente contenido:

SOBRE N° 1:
1°.- Currículum ciego del solicitante (máximo 3 páginas), que NO INCLUYA DATOS IDENTIFICATIVOS (nombre, apellidos, fotografías, nacionalidad, pseudónimos o cualquier otro dato que permita conocer al solicitante). Contendrá referencia a las competencias, idiomas, cursos y congresos a los que haya asistido, conocimientos de informática, etc.
2°.- Propuesta de Proyecto a desarrollar incluyendo título y tema sobre el que versará (2.000 caracteres como máximo, incluyendo espacios)

SOBRE N° 2:
1.- Solicitud siguiendo el modelo que se publica como Anexo de la presente convocatoria. Dicho formulario deberá cumplimentarse acompañando la documentación a presentar y que acredite los cursos, idiomas y demás méritos alegados en el currículum.
2.- Fotocopia del DNI o pasaporte y certificado de empadronamiento en el caso de haber nacido fuera de Valladolid
3.- Fotocopia de la Certificación Académica Personal en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios y las calificaciones obtenidas y, en caso de tenerlo, fotocopia del Título universitario.
4.- Fotocopias de los certificados de los idiomas, cursos, congresos y títulos que se citen en el currículum.
5.- Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación en caso de títulos extranjeros de educación superior.
6.- Declaración responsable del solicitante -apartados correspondientes del formulario de solicitud- de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La inclusión en el Sobre n° 1 de documentos del Sobre n° 2 supondrá la exclusión automática del/la solicitante.

La solicitud deberá rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no son contrastables o son falsos. Los datos no aportados no se calificarán.

Deberán presentarse los 2 Sobres en el Departamento de Administración del Museo Patio Herreriano (Calle Jorge Guillén, 6, 47003 Valladolid, 3a planta) antes del cierre de la convocatoria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, se enviará un correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. informando del lugar de presentación de la solicitud.

No se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

Se asignará a los Sobres un número correlativo según orden de recepción.

Tercera: Dotación  La dotación presupuestaria total de la convocatoria asciende a 4.500 euros brutos.

Las becas individuales serán 1.500 euros brutos por persona, siendo tres los perceptores.

Cuarta: Abono de las becas  El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el procedimiento para el pago mediante transferencia bancaria una vez concluido el referido periodo. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003.
www.escritores.org
No se exigirá a los beneficiarios/as la constitución de garantías.


Bases completas y Anexo: static.arteinformado.com/resources/app/docs/evento/26/165826/basesbecas2018.pdf

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