Concursos Literarios


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XVI PREMIO LITERARIO "VALDEMEMBRA" (España)
17:03:2015

Género: Relato y  novela

Premio: Edición

Abierto a:  residentes en el Estado Español

Entidad convocante: Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey.

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 17:03:2015

 

BASES


1.° Podrán participar todos los escritores residentes en el Estado Español.
2.° Los trabajos deberán estar escritos en lengua castellana y no haber sido premiados con anterioridad.
3.° La extensión de los textos debe ser entre 50 y 100 folios mecanografiados por una sola cara, con un máximo de 32 líneas por
folio.
4.°  Los   autores   deberán   enviar  tres ejemplares,   del  relato   o  novela  corta, firmados con lema o seudónimo, dentro de
un sobre y en el interior irá otro sobre que contenga  curriculum  vitae,  dirección  y teléfono de contacto.
5.° Solamente se otorgará un premio que consistirá en la edición de la obra a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del
Rey.
• Se entregarán 200 ejemplares al autor/a.
 
I.-Los trabajos se enviarán a: Certamen Literario-Centro Social - Parque Municipal, 16220 Quintanar del Rey (Cuenca)
II.- La fecha de recepción de los trabajos finalizará el 17 de Marzo de 2015
III.- El jurado estará compuesto por personalidades de las letras de la región, dándose a conocer su composición en el acto de entrega de premios. www.escritores.org
IV.- La entrega de premios se efectuará el día 9 de Mayo, con motivo de la clausura del XXX Cultural "San Marcos", los autores premiados están obligados a la asistencia del acto.       
V- No se mantendrá correspondencia con los autores participantes y los ejemplares recibidos no serán devueltos.
VI.- La participación en los certámenes supone la aceptación de las presentes bases.

 


 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 



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XVI PREMIO LITERARIO AYUNTAMIENTO DE BOCA DE HUÉRGANO (España)

01:07:2017

Género: Poesía

Premio:   800 € y regalo

Abierto a: mayores de edad, sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante: Ayuntamiento de Boca de Huérgano

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:07:2017

 

BASES

 
El Ayuntamiento de Boca de Huérgano ha puesto en marcha la XVI edición del Premio Literario del municipio, en la modalidad de poesía, en la que ya se pueden presentar las diferentes obras de las personas que quieran participar.
Entre las nuevas bases para esta edición 2017, están que los autores podrán presentar las obras que deseen, exceptuando las que ya se hayan publicado o hayan recibido premios en anteriores concursos.
Además, se tendrán que presentar con un seudónimo, acompañado de un sobre cerrado donde irán los datos personales.
El plazo de presentación finalizará el próximo 1 de julio y se debe enviar a la dirección de las oficinas del Ayuntamiento de Boca de Huérgano.
El jurado estará compuesto por personalidades de la cultura vinculados a la comarca y se podrá dejar desierto algunos de los premios. www.escritores.org
El acto de entrega de los premios será el 5 de agosto a las 19:00 horas y se establecen tres premios diferentes con 800 euros y regalo, el segundo con 500 euros y regalo y poesía comarcal con 200 euros y regalo.

- Todos los participantes, pueden enviar sus obras a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Boca de Huérgano, C/ Carretera Santander, Nº11. CP/ 24911, Boca de Huérgano (León).

Fuente: www.aytobocadehuergano.es

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XVI PREMIO LITERARIO DE CARTAS DE AMOR AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (España)


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XVI PREMIO LITERARIO DE CARTAS DE AMOR AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (España)

07:04:2023

Género:  Carta

Premio:  1.000 €

Abierto a:  sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Torrelavega

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  07:04:2023

 

BASES

 

 

El Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega convoca, coincidiendo con el día de San Valentín, el XVI Premio literario de CARTAS DE AMOR, con sujeción a las siguientes bases:

1º. Podrán concurrir a este Certamen todas las personas que lo deseen, independientemente de su edad y lugar de residencia. Se admitiráúnicamente una carta por participante. No se aceptarán trabajos ya premiados en certámenes similares.

2º. Las cartas no podrán tener más de 700 palabras (si se utiliza el ordenador para escribirlas, se pueden contar empleando el procesador de textos Word: abrir el menú denominado “Herramientas”, y abrir después la sección “Contar palabras”)

3º. El plazo de recepción de originales finalizará a las 14 horas del día 7 de abril de 2023. Las cartas deberán dirigirse a Teatro Municipal Concha Espina,
en la calle Pedro Alonso Revuelta nº 3 39.300 de Torrelavega. En el exterior del sobre se indicará claramente PREMIO DE CARTAS DE AMOR CIUDAD DE TORRELAVEGA.

4º. Los originales, que habrán de presentarse en tres ejemplares mecanografiados, tendrán que remitirse sin nombre del autor y acompañados de una plica o sobre cerrado en la que se indique en su parte exterior el título general con que se presentan. En el interior de la plica se consignará el nombre del autor, su dirección postal y número de teléfono.

5º. El Jurado será designado por el Ayuntamiento de Torrelavega, presidido por el Sr. Alcalde o persona en quien delegue, e integrado por personas con amplia trayectoria en el ámbito cultural de la ciudad. Su fallo será inapelable, y se hará público antes del día 29 de Mayo de 2023.www.escritores.org

6º. El tema de las cartas ha de ser el AMOR en cualquiera de sus variantes. Es válido tanto escribir sobre el amor como sobre el desamor.

7º. Se concederá un único premio de MIL EUROS, que podrá ser declarado desierto pero no fraccionado. La concesión del premio implica la pérdida de los derechos de autor para el galardonado. Igualmente, se concederán dos accesits honoríficos, sin premio en metálico, si así lo estima oportuno el jurado. El Ayuntamiento de Torrelavega podrá publicar la carta ganadora o emplear su texto en cualquier programación cultural o acto lúdico que lo desee sin que el autor tenga sobre esas ediciones ningún derecho.

8º. Todos los participantes, por el mero hecho de serlo, aceptan las presentes bases y se someten a la decisión inapelable del Jurado.

 

Fuente

 

 
 

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XVI PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TÚ" 2024 (España)


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XVI PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TÚ" 2024 (España)

06:09:2024

Género:  Relato

Premio:  2.000 €, diploma acreditativo y publicación

Abierto a:  mayores de 16 años, nacidos, o empadronados, o haber estado empadronadas al menos 1 año, en el Territorio Histórico de Bizkaia

Entidad convocante:  Diputación Foral de Bizkaia

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  06:09:2024

 

BASES

 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.—Objeto del concurso literario

1. El objeto del presente concurso literario consiste en la presentación por las personas participantes de relatos literarios que continúen con alguna de las dos historias de inicio propuestas por un escritor o una escritora actual, que se adapten al comienzo elegido, a sus personajes y a las situaciones que se plantean en los mismos.
Un tribunal constituido al efecto valorará los trabajos presentados y propondrá los relatos ganadores, a los cuales se les otorgará un premio económico y diploma acreditativo.

2. En la presente convocatoria las historias de inicio de los relatos que deberán seguir las personas participantes son los siguientes:
a) En la modalidad de euskera, la historia de inicio del relato titulado «Egizu Match» de la escritora Elena Fernández Alonso.
b) En la modalidad de castellano, la historia de inicio del relato titulado «Los Preparadores» del escritor Gonzalo Arranz Ayala.
Ambas historias de inicio de los relatos literarios estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y en la página web de la Biblioteca Foral de Bizkaia:
— bizkaia.eus/es/inicio
— bizkaia.eus/foruliburutegia

3. Las personas participantes en el concurso podrán presentarse indistintamente en ambas modalidades lingüísticas, euskera y/o castellano, y presentar más de un relato literario en la modalidad o las modalidades lingüísticas en que opte por participar.
Si opta por presentarse en la modalidad de euskera, deberá escribir su obra o sus obras en euskera, dando continuidad al inicio de relato titulado «Egizu Match».
Si opta por presentarse en la modalidad de castellano, deberá escribir su obra o sus obras en castellano, dando continuidad al inicio de relato titulado «Los Preparadores».
Si el tribunal calificador encargado de valorar los relatos literarios participantes en la presente edición del concurso lo estimase oportuno, una misma persona participante podría ser propuesta como ganador o ganadora en ambas modalidades lingüísticas.

4. Atendiendo al fin al que se dirige y da cumplimiento la convocatoria anual de este premio literario, en concreto, dar impulso y promocionar el talento y creación literaria de vizcaínos y vizcaínas, los relatos literarios que se presenten al concurso por las personas participantes deberán ser trabajos originales, de creación propia e individuales, y no publicados ni total, ni parcialmente, quedando totalmente prohibida para su creación la utilización de herramientas de inteligencia artificial o tecnologías similares.

5. Los relatos tendrán una extensión mínima de 12 páginas o caras y máxima de 15, escritos en fuente de letra «Times» o «Arial», en hojas DINA4, cuerpo 12, a doble interlineado, con un mínimo de 24 líneas y máximo de 32 líneas por página y un mínimo de 70 caracteres por línea, salvo las excepciones lógicas derivadas de la aplicación de algunos signos ortográficos.

6. Los relatos presentados a este concurso están obligados a respetar la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.

7. Las personas participantes deberán respetar y cumplir las presentes bases reguladoras del concurso íntegramente. El incumplimiento de alguna de las bases dará lugar a la desestimación de la solicitud o las solicitudes presentadas.

Base 2.—Personas beneficiarias

1. Podrán presentarse al concurso literario aquellas personas físicas autoras que lo deseen mayores de 16 años, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Se deberán tener 16 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Además, las personas autoras participantes habrán de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la publicación de este decreto foral, o haber estado empadronadas durante un periodo mínimo de un año en el Territorio Histórico de Bizkaia con anterioridad a la publicación de este decreto foral.

3. La persona ganadora del primer premio en cualquiera de las dos ediciones inmediatamente anteriores a la actual convocatoria únicamente podrá participar en la presente convocatoria del XVI BizkaIdatz 2024 en la modalidad (euskera o castellano) en que no hubiera sido premiada.

4. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente decreto, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, así como quienes incumplan las obligaciones establecidas en el Título III del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Base 3.—Normativa aplicable

Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente decreto foral serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral; el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Base 4.—Infracciones y sanciones

En lo referente a infracciones y sanciones se aplicará lo establecido en el Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, y en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la misma.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Base 5.—Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes, junto con los relatos literarios

1. Las solicitudes, junto con los relatos literarios, podrán ser presentadas presencialmente en alguno de los siguientes lugares:
— En el Registro General – Oficina Laguntza de la Diputación Foral de Bizkaia, situada en la calle Diputación, 7, 48008 de Bilbao (planta baja del edificio de la Biblioteca Foral de Bizkaia).
La atención presencial se presta con cita previa, la cual puede ser solicitada llamando al teléfono 944 068 000 o en el apartado atención ciudadana de la siguiente página web:
• bizkaia.eus/es/inicio
— En cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (otros registros públicos y oficinas de Correos).

2. También podrán ser presentadas las solicitudes a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:
— ebizkaia.eus/es/inicio
En el catálogo de trámites de la sede electrónica se encuentra la ficha resumen del presente decreto foral.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes, junto con los relatos literarios, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y finalizará el día 6 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

Base 6.—Solicitudes presentadas por personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de personas menores de edad deberán ser presentadas por quienes ejerzan su patria potestad u ostenten su representación legal. En el caso de que resulten ganadoras de alguno de los premios a todos los efectos serán éstas, y no las personas menores, las beneficiarias de la cantidad económica a percibir. En cualquier caso, los requisitos de las personas beneficiarias señalados en la base 2 habrán de concurrir en la persona menor de edad.
La persona menor en el tiempo de la solicitud que alcanzase la mayoría de edad antes de la tramitación del pago del premio será la beneficiaria del mismo.

Base 7.—Modelo de solicitud y documentación a acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes presentadas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán ajustarse a los modelos oficiales de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica:
— ebizkaia.eus/es/inicio

2. En los demás casos (solicitudes presentadas en formato papel), las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial debidamente cumplimentado y accesible a través de la página web:
— bizkaia.eus/foruliburutegia

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
— Un ejemplar del relato literario escrito por la persona participante.
El ejemplar de la obra no irá firmado, estará numerado en todas las páginas e indicará el título del relato, sin identificación del autor o autora.
— En caso de presentar la solicitud mediante representante (en todo caso, en las solicitudes en las que la persona autora del relato sea menor de edad, conforme a lo establecido en base 6), la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho.

Base 8.—Datos y documentación verificables

1. El Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte, mediante los sistemas de intermediación de datos disponibles, a través del Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las personas interesadas, sus representantes y, en su caso, de la persona menor de edad que alcance la mayoría de edad antes de la tramitación del pago del premio, que resulten necesarias para la tramitación administrativa del presente decreto que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa de las mismas, en cuyo caso, deberán aportarse los datos o documentos correspondientes, todo ello al amparo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015.
Los referidos datos son:
a) Los datos de titularidad de la cuenta bancaria.
En caso de que la persona solicitante se oponga a que esta Administración compruebe dichos datos bancarios por sus propios medios, deberá aportarse ficha de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, en el modelo oficial disponible en la sede electrónica o a través de la página web:
— bizkaia.eus/foruliburutegia
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Municipio de empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Las personas que, en la fecha de publicación de este decreto foral, no estén empadronadas en algún municipio del Territorio Histórico de Bizkaia pero que lo estuvieron con anterioridad, deberán indicar en qué municipio estuvieron empadronadas.

2. En todo caso, si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Servicio de Patrimonio Cultural podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación.

3. Cualquier acceso a dichos datos se realizará de conformidad con lo previsto al respecto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su normativa de desarrollo, así como, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 9.—Subsanación o mejora de las solicitudes

1. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente decreto foral, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

2. En todo caso, el Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.

Base 10.—Procedimiento de concesión

La concesión de los premios se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la comparación de los relatos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 11.

Base 11.—Criterios de valoración de los relatos

1. El tribunal calificador designado a los efectos de esta convocatoria valorará las solicitudes presentadas en plazo, otorgándose los premios a aquellos relatos que, a su juicio, obtengan mayor puntuación, sobre un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y puntos:
a) Continuidad y unidad con el relato propuesto: hasta 4 puntos.
b) Calidad literaria: hasta 3 puntos.
c) Creatividad en el desarrollo de la historia: hasta 3 puntos.

2. El premio podrá ser declarado desierto, si ninguno de los relatos presentados reúne, según criterio del tribunal, los requisitos exigidos para su selección o si su valoración resulta insuficiente.

3. El tribunal calificador tiene potestad para excluir aquellos relatos que no respeten la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.
Base 12.—Asesoramiento
El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria ante cualquier duda o consulta referida al presente decreto foral, a cuyos efectos se encuentra disponible en:
— bizkaia.eus/laguntzaileOndarea

Base 13.—Tribunal calificador

1. Para el análisis y la evaluación de los relatos presentados, se constituirá un tribunal calificador cuyas personas integrantes serán designadas por la diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante orden foral.
Igualmente, se cumplirá lo establecido en el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. El tribunal calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de los premios, presentará la propuesta de resolución a la Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte, con el fin de que se dicte la resolución definitiva.

Base 14.—Resolución

1. No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las personas interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

2. Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Patrimonio Cultural comprobará que las personas propuestas como ganadoras se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención. Si, como consecuencia de tal comprobación, resultare que incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación, con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida, previa la correspondiente resolución.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de relatos. La resolución será dictada por la diputada foral del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, a propuesta de la resolución del Tribunal Calificador.
Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.

4. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada mediante correo certificado a las personas interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de esta convocatoria, salvo a aquéllas que hayan presentado su solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, a quienes se les notificará mediante el sistema de comparecencia en dicha sede.
Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la persona interesada, interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la diputada foral del Departamento de Euskera Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.

5. La relación de personas premiadas será publicada mediante anuncio en el
«Boletín Oficial de Bizkaia».

Base 15.—Premios

1. Las obras ganadoras estarán dotadas con los siguientes premios:
— Primer premio en euskera: 2.000 euros y diploma acreditativo.
— Primer premio en castellano: 2.000 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en euskera: 750 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en castellano: 750 euros y diploma acreditativo.
— Tercer premio en euskera: 250 euros y diploma acreditativo.
— Tercer premio en castellano: 250 euros y diploma acreditativo.
A las cantidades económicas mencionadas en el apartado anterior se les practicarán las retenciones fiscales legalmente establecidas.

2. Las obras ganadoras, junto con las dos historias de inicio de los relatos, se publicarán en una edición al efecto, tanto en versión papel, como en versión digital, siendo la versión digital publicada en la página web de la Biblioteca Foral de Bizkaia:
— bizkaia.eus/foruliburutegia
Las personas autoras y escritoras mediante la participación en el presente premio literario autorizan la publicación y difusión de la referida edición final, sin que ello conlleve el reconocimiento de derecho alguno a una remuneración económica.

TÍTULO IV

GESTIÓN DE LOS PREMIOS

Base 16.—Entrega de los premios

Los premios se entregarán a las personas ganadoras en un acto oficial del cual se les informará oportunamente.

Base 17.—Pago de los premios

1. Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de notificación de la orden foral que resuelve la presente convocatoria la persona ganadora no renuncia expresamente y por escrito al premio, se entenderá que éste queda aceptado, y el Servicio de Patrimonio Cultural procederá a tramitar su abono ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las beneficiarias.

2. Previo al pago de cada uno de los premios, se comprobará que las personas ganadoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención.
Si, como consecuencia de la comprobación efectuada, resulta que alguna de ellas incumple algunas de las obligaciones señaladas, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación, con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho al cobro del premio.

Base 18.—Devolución a iniciativa de la perceptora

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, la persona premiada podrá proceder a la devolución voluntaria del premio concedido por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última.
En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva del premio, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.

2. La devolución del premio a instancia de la propia persona premiada se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requerimiento, le será tramitada en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural. En dicha carta de pago se consignará el importe a devolver (principal e intereses de demora), código del modelo y motivo del ingreso haciéndose además referencia al premio a devolver.

3. Una vez practicado el ingreso del importe por la persona premiada en una entidad financiera, habrá de remitirse justificante del respectivo ingreso al Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Base 19.—Propiedad intelectual

La Diputación Foral de Bizkaia se reserva los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo este la única y total remuneración, dando sus autores o autoras su conformidad a dichos efectos, conforme a las siguientes condiciones:
a) Ceder sin límite temporal, ni límite territorial, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas, que serán objeto de publicación en la edición final a la que se hace mención en la base 15.2, mediante cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, actuales o futuros.
Esta cesión será en exclusiva para la Diputación Foral de Bizkaia durante el plazo de los primeros cinco años siguientes a la fecha en que tenga lugar el acto oficial de entrega de premios.
b) Facultar a la Diputación Foral de Bizkaia para la realización, por sí misma o mediante convenio con el servicio editorial público o privado que ella elija, de cuantas ediciones considere oportunas y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida.
c) Facultar a la Diputación Foral de Bizkaia para la traducción de los relatos a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que los relatos en la lengua original.

Base 20.—Obligaciones de las personas premiadas

1. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante en caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios.

2. En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal:
«Bizkaiko Foru Aldundiak babestutako ekintza/Actividad subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia».

3. En todo caso, la persona premiada queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada.www.escritores.org

Base 21.—Reintegro

Procederá el reintegro del premio recibido y los intereses de demora correspondientes, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en las bases anteriores o se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, o en su Reglamento de desarrollo.

Base 22.—Protección de datos de carácter personal

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio.

Base 23.—Partida presupuestaria

Los premios regulados en este decreto foral, por importe total de seis mil (6.000,00) euros, se imputarán a la partida presupuestaria 0404 G/332101/46200 proyecto 2011/0033 del ejercicio 2024.
Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.

 

 
 

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XVI PREMIO LITERARIO DE NARRATIVA DE MUJERES, COMUNIDAD VALENCIANA(España)
20:02:2015

Género: Relato

Premio:   1.800 euros

Abierto a:  mayor de edad y residente en la Comunidad Valenciana

Entidad convocante:  Dirección General de Familia y Mujer. Consellería de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  20:02:2015

 

BASES

Del 24/12/2014 al 20/2/2015
Convoca:
Dirección General de Familia y Mujer. Consellería de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana
Requisitos:  www.escritores.org
Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunidad Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras.
Dotación:
Se concederá un primer premio de 1.800 euros y dos accésits de 600 euros cada uno. Uno de los accésits recaerá necesariamente en la obra de una autora perteneciente a una asociación de mujeres.
 
 
Bases
 
 Primera. Objeto
Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, en su xvi Edición, del Premio Literario de Narrativa de
Mujeres, correspondiente al año 2015.
 
Segunda. Participantes
Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras.
 
Tercera. Premios
1. Se concederá un primer premio de 1.800 euros y dos accésits de 600 euros cada uno. Uno de los accésits recaerá necesariamente en la obra de una autora perteneciente a una asociación de mujeres.
2. El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la Ley, y se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago.
3. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica,  si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General de Familia y Mujer.
 
Cuarta. Condiciones técnicas de las obras
1. Las obras deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.
2. Los trabajos podrán estar escritos, indistintamente, en valenciano o en castellano.
3. Las obras se presentarán mecanografiadas, con letra tipo times new roman o arial de tamaño 12 y con interlineado doble, impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara 4. Los trabajos tendrán una extensión mínima de 4 y máxima de 12 páginas.
5. El tema será libre.
6. Quedarán excluidos aquellos trabajos cuya autora, contenido o presentación no se ajuste a los requisitos previstos en esta orden.
 
Quinta. Presentación de trabajos y documentación

1. Cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicaráúnicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra ASOCIACIÓN. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo.

2. Cada obra que se presente irá acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo II, expresando la aceptación de las presentes bases, y a la que se le asignará un número de registro.

3. El apartado C) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Asimismo se sellará cada una de las 5 copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro.

4. El apartado B) de la solicitud (resguardo para la autora), sellado e identificado con el número de registro asignado, será devuelto a la concursante, como justificante de su presentación.

5. El apartado A) de la solicitud (ficha para la Dirección General de Familia y Mujer), que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General de Familia y Mujer. Se acompañará de:
a) Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Consellería de Bienestar Social, para que esta compruebe los datos de identidad de la solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante:
Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si la solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
b) Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Consellería de Bienestar Social, para que esta compruebe los datos de domicilio y residencia de la solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
No obstante si la interesada no presta su consentimiento, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado por dicha persona, deberá aportar original, copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.
c) Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Consellería de Bienestar Social, para que esta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medios telemáticos, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat y Tesorería General de la Seguridad Social previstas en el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General del Subvenciones. No obstante si la
solicitante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, Consellería de Hacienda y Administración Pública y Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
 d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

6. En caso de que la autora pertenezca a una asociación de mujeres, deberá aportar un certificado, suscrito por la secretaria de la misma,
haciendo constar dicha pertenencia y que se adjuntará con el apartado A) de la solicitud.
 www.escritores.org
Sexta. Plazo y lugar de presentación

1. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 20 de febrero de 2015.

2. Los trabajos y la documentación que los acompaña se presentarán en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Familia y Mujer de Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41, 03002), Castellón de la Plana (c/ Ensenyament, núm. 10, 12001) o Valencia (c/ Castán Tobeñas 77, Ciudad administrativa 9 d’Octubre-Torre 4, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Séptima. Resolución del concurso

1. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, por delegación de la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, en virtud de la Resolución de 27 de febrero de 2009, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería (DOCV 5967, 04.03.2009), previo veredicto vinculante del jurado, una vez examinados los trabajos presentados.

2. El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, o persona que designe para sustituirla, y estará integrado, además, por al menos cuatro vocales, designados/as por la Dirección General de Familia y Mujer, entre personas relacionadas con el mundo cultural, preferentemente con titulación universitaria en Ciencias de la Información y/o de la Comunicación, escritores/as, críticos/as literarios/as, etc., y por un/a técnico/a de la Dirección General de Familia y Mujer, designado/a por esta, que actuará como secretario/a del jurado, con voz y sin voto.

3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Familia y Mujer, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4. En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
– La calidad literaria.
– La coherencia narrativa.
– La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.

5. El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo es inapelable, adoptándose por mayoría simple.

6. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer en la misma persona más de uno.

7. El acta reflejará exclusivamente el primer premio, los dos accésits y, en su caso, las menciones especiales que se otorguen a las obras presentadas y no premiadas y la motivación cuando se proponga dejar desierto alguno de los premios.

8. El jurado elevará propuesta de resolución a la persona competente para resolver.

9. La resolución de la convocatoria se hará pública, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 
Octava. Derechos sobre las obras

1. Los trabajos premiados serán cedidos por sus autoras a la Dirección General de Familia y Mujer, quien se reserva el derecho de divulgarlos o difundirlos públicamente y reproducirlos, sin que por ello las autoras, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual de sus obras, devenguen derecho alguno.

2. La participación en la convocatoria implica dicha cesión, sin necesidad de autorización posterior.

3. No se devolverán a las autoras las obras presentadas.

Novena. Obligaciones de las personas premiadas
Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo III, debidamente cumplimentado.

Décima. Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.

Undécima. Publicidad

A las presentes bases se les podrá dar publicidad mediante su difusión en forma de extracto, y si fuese posible, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los periódicos de máxima difusión de la Comunitat Valenciana.
 
 
Fuente

 


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